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TA CUN - 11001-33-34-006-2022-00485-01-(29-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-006-2022-00485-01-(29-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: AMPARO NAVARRO LÓPEZ

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: WILMER GOEZ SEPÚLVEDA ACCIONADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP EXPEDIENTE: 11001-33-34-006-2022-00485-01

S E N T E N C I A

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionada contra el fallo proferido el 19 de octubre de 202 2 por el Juzgado Sexto (06) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que amparó los derechos fundamentales a la vida e integridad personal y física del señor Wilmer Goez Sepúlveda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El señor WILMER GOEZ SEPÚLVEDA interpuso acción de tutela 1 contra la Unidad Nacional de Protección - UNP con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad, que estima vulnerados por la entidad accionada.

1.1. Interpuso las siguientes pretensiones:

“1. Se le ORDENE a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION proceder a gestionar las acciones que sean necesarias para cumplir cabal y materialmente el estudio de seguridad a mi realizado por parte de la misma accionada y en punto de que ponga disposición por si o a

“1. Se le ORDENE a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION proceder a gestionar las acciones que sean necesarias para cumplir cabal y materialmente el estudio de seguridad a mi realizado por parte de la misma accionada y en punto de que ponga disposición por si o a través de la rentadora en vehículo blindado que me fuera asignado de manera inicial y que luego fuera sustraído de manera tal que no ha sido reemplazado después de siete (7) meses y he acudido a otros medios para desplazamiento, sin que a la fecha se ha repuesto el mismo.

2. Se ORDENE a la accionada que, más allá de las gestiones que se hayan o estén por realizar con la retandora del vehículo de seguridad a mi asignado y que hace parte de mi esquema de

1 Ver archivo digital “02.Demandad.pdf”2

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Accionante: Wilmer Goez Sepúlveda

Accionado: UNP

seguridad, gestione de manera diligente, célere y oportuna el remplazo del vehículo que me fue retirado siendo este necesario para la protección de mi vida y la de mis escoltas.

3. Se adopten las decisiones que sean menester y en consideración al alto riesgo que corre mi vida y mi integridad personal y con el ánimo de disminuir a asunción al riesgo que corre mi vida e integridad personal igual que la vida e integridad de mis agentes de seguridad y dada la ausencia de un vehículo apto para el esquema a mi otorgado por parte de la misma accionada.

4. Las demás que considere necesarias el señor Juez Constitucional. ”

1.2. Estas pretensiones con fundamento en los siguientes hechos:

accionada.

4. Las demás que considere necesarias el señor Juez Constitucional. ”

1.2. Estas pretensiones con fundamento en los siguientes hechos:

Refiere que en diciembre de 2021 mediante resolución 0334 del 22 de noviembre de 2021 fue reconocido como persona de especial protección debido a las constantes amenazas de las que ha sido víctima, por lo que se le asignó para su prote cción un esquema de seguridad, correspondiente a dos (2) escoltas, debidamente armados, y un vehículo blindaje IIIA.

Sostiene que en marzo de 2022 por responsabilidad de uno de los agentes que tenía asignado a su esquema, se produjo un accidente en donde el vehículo quedó determinado como pérdida total, de manera que desde la fecha mencionada no se le ha asignado un vehículo de protección, por lo que se ha visto obligado a desplazarse en vehículos particulares o servicio público, lo que considera, pone en riesgo su derecho a la vida e integridad personal.

Indica que el 16 de agosto de 2022 presentó ante la accionada un derecho de petición solicitando la asignación del vehículo de protección, sin embargo, menciona que, en respuesta del 0 2 de septiembre de 2022, le informaron que estaban a la espera de asignación de vehículo sustituto al no contar con una flota de vehículos para asignación.

En ese sentido, considera que la Unidad Nacional de Protección no está cumpliendo las condiciones de la resolución en la que se le califica como persona de especial protección, de acuerdo con el estudio realizado por la mesa técnica, ni con la naturaleza por la cual fue creada. Lo anterior, en tanto la entidad está en su deber de realizar todos los procesos

condiciones de la resolución en la que se le califica como persona de especial protección, de acuerdo con el estudio realizado por la mesa técnica, ni con la naturaleza por la cual fue creada. Lo anterior, en tanto la entidad está en su deber de realizar todos los procesos necesarios para que las empresas contratantes y asignadas para prestación de la protección actúen de manera íntegra, cumpliendo las políticas de las entidades que determinan la asignación de vehículos sustitutos en el término de 24 horas una vez reportado el siniestro.

Debido a lo anterior le atribuye a la entidad y a la empresa encargada de facilitar el vehículo para sus desplazamientos la vulneración a su derecho a la vida y la de sus3

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Accionante: Wilmer Goez Sepúlveda

Accionado: UNP

escoltas, al no reemplazar el vehículo que le fue asignado en su esquema de seguridad, poniendo en riesgo su vida e integridad.

2. TRÁMITE PROCESAL

El 06 de octubre de 2022 el Juzgado Sexto (06) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela 2 presentada por el señor Wilmer Goez Sepúlveda contra la Unidad Nacional de Protección y le concedió el término de cuarenta y ocho horas a la accionada para rendir informe acerca de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela. Se precisa que la acción de tutela solo es admitida respecto del señor Wilmer Goez Sepúlveda como quiera que no obra mandato conferido a él por los escoltas asignados a su esquema de seguridad ni manifestación de que se actúe como agente

de tutela. Se precisa que la acción de tutela solo es admitida respecto del señor Wilmer Goez Sepúlveda como quiera que no obra mandato conferido a él por los escoltas asignados a su esquema de seguridad ni manifestación de que se actúe como agente oficioso para presentar la tutela en nombre de ellos.

Adicionalmente, en el auto admisorio se requiere a la accionada, para que informe si a la fecha ya fue asignado un vehículo o no de remplazo para el accionante, y en caso negativo, que explique las razones por las cuales no se ha asignado, e indique el nombre de la empresa a la cual se le ha solicitado el vehículo de remplazo.

La providencia fue notificada en las direcciones: correspondencia@unp.gov.co; noti.judiciales@unp.gov.co y wilmergoezsepulveda@gmail.com3.

3. CONTESTACIÓN 3.1 La Unidad Nacional de Protección - UNP emitió contestación el día 10 de octubre de 20224.

Señala que mediante Resolución MTSP 0334 del 22 de noviembre de 2021 la Subdirección de Especializada de Seguridad ordenó por recomendaciones de la mesa técnica en favor del beneficiario señor Wilmer Goez Sepúlveda, implementar un (1) vehículo blindado nivel IIIA, dos (2) agentes escoltas con su debida dotación, cada uno con una (1) pistola, un (1) chaleco de protección balística y un (1) medio de comunicación. Además, como medidas complementarias para el beneficiario, un (1) chaleco de protección balística, un (1) medio de comunicación, un (1) botón de apoyo.

2 Ver archivo digital “05AutoAdmisorio.pdf”

Además, como medidas complementarias para el beneficiario, un (1) chaleco de protección balística, un (1) medio de comunicación, un (1) botón de apoyo.

2 Ver archivo digital “05AutoAdmisorio.pdf” 3 Ver archivo digital “06NotificacionAutoDeAdmision.pdf” 4 Ver archivo digital “08ContestacionUNP.pdf”4

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Accionante: Wilmer Goez Sepúlveda

Accionado: UNP

Indica respecto a la solicitud del beneficiario de cambio de vehículo que desde el Grupo de Automotores se han realizados las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido y se encuentran en espera de confirmación de disponibilidad de un vehículo para asignar al esquema de protección, sin embargo, agrega que la rentadora encargada de suministrar los vehículos no ha dado respuesta a la fecha. Informa que para cubrir la demanda de automotores en los esquemas de protección celebra contratos de arrendamiento de vehículos convencionales o blindados, según se requiera, con empresas privadas rentadoras de vehículos, quienes, de conformidad con lo aco rdado en el contrato, son las encargadas de suministrar los vehículos para la protección de los beneficiarios , debido a que la Unidad no cuenta con parque de automotor propio y por lo cual depende del cumplimiento de los contratos suscritos. Refiere que ha adelantado reuniones con los representantes legales de las empresas privadas con las cuales se suscribieron los contratos de suministro de vehículos, en las cuales se pone de presente situaciones como la pandemia y la guerra entre Rusia y Ucrania que se reflejan en la falta de automotores a nivel mundial y el retraso en la

privadas con las cuales se suscribieron los contratos de suministro de vehículos, en las cuales se pone de presente situaciones como la pandemia y la guerra entre Rusia y Ucrania que se reflejan en la falta de automotores a nivel mundial y el retraso en la producción de vehículos, lo que aunado al incremento de personas que requiere protección, termina afectando el objeto y misión de la UNP. En consecuencia, manifiesta que se tenga en cuen ta la situación de fuerza mayor que está viviendo la entidad, imprevisible e irresistible, y externa a la entidad, que no puede ser imputable a la misma, ya que las empresas sostienen que no pueden cumplir con el requerimiento, de manera que solicita se de clare improcedente la acción de tutela respecto de la entidad al haber realizado todas las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido contractualmente o se deniegue por las situaciones de fuerza mayor. De igual forma, solicita vincular a la sociedad Neostar Seguridad Colombia LTDA al advertir por ser la encargada de suministrar los vehículos para la protección de los beneficiarios

3.2 Así, debido a que la UNP en su escrito de contestación solicitó vincular a la rentadora de vehículos, el juzgado de primera instancia procedió mediante auto del 11 de octubre de 20225 a vincular a la sociedad Neostar Seguridad de Colombia TLDA en calidad de accionada, concediéndole el término de cuarenta y ocho horas para rendir informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.

5 Ver archivo digital “AutoOrdenaVincularYRequerir.pdf”5

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Accionante: Wilmer Goez Sepúlveda

Accionado: UNP

5 Ver archivo digital “AutoOrdenaVincularYRequerir.pdf”5

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Accionante: Wilmer Goez Sepúlveda

Accionado: UNP

De igual manera, le requirió informar si a la fecha ya fue asignado un vehículo o no de remplazo para el accionante, y en caso negativo, explicar las razones por las cuales no se ha asignado, e informar s obre el trámite dado a las solicitudes elevadas por la UNP realizadas para el remplazo del vehículo del accionante.

En el mismo auto, requirió a la Unidad Nacional de Protección - UNP para que aportara el contrato de arrendamiento de vehículos convenciona les o blindados suscrito con la sociedad rentadora Neostar seguridad Colombia LTDA.

La providencia fue notificada en las direcciones: aux.mantenimiento@neosecurity.co; aux.mantenimiento2@neosecutity.co; coordinacion.mantenimientos@neosecurity.co; enlaceunp@neosecurity.co; mantenimientos@neosecurity.co; yessica.yate@unp.gov.co; noti.judiciales@unp.gov.co; correspondencia@unp.gov.co; noti.judiciales@unp.gov.co y wilmergoezsepulveda@gmail.com6. 3.3 La Unidad Nacional de Protección – UNP mediante comunicación del 12 de octubre de 20227 aportó el clausulado del contrato suscrito con Neostar Seguridad de Colombia LTDA. 3.4 La sociedad Neostar Seguridad de Colombia LTDA pese a ser debidamente notificada, y luego requerida mediante requerimiento secretarial del 14 de octubre de 2022, guardó silencio8.

LTDA. 3.4 La sociedad Neostar Seguridad de Colombia LTDA pese a ser debidamente notificada, y luego requerida mediante requerimiento secretarial del 14 de octubre de 2022, guardó silencio8.

4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto (06) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia del 19 de octubre de 20229, luego de efectuar las consideraciones jurídicas y fácticas del caso, resolvió:

PRIMERO: AMPÁRENSE los derechos fundamentales a la vida e integridad personal del señor Wilmer Goez Sepúlveda, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ORDÉNASE al Director de la Unidad Nacional de Protección , así como al Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la misma entidad, y al Representante Legal de la sociedad Rentadora Neostar Seguridad de Colombia LTDA, que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este proveído, procedan de manera coordinada a asigna r un vehículo de reemplazo al esquema de seguridad del señor Wilmer Goez

6 Ver archivo digital “12Notificacion.pdf” 7 Ver archivo digital “13RespuestaUNP.pdf” 8 Ver archivo digital “12notificacion.pdf” y “17requerimientoSecretarial.pdf” 9 Ver archivo digital “19Fallo AT.pdf”6

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Accionante: Wilmer Goez Sepúlveda

Accionado: UNP

Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.582.400. Dentro del plazo

Accionante: Wilmer Goez Sepúlveda

Accionado: UNP

Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.582.400. Dentro del plazo señalado deberán acreditar el cumplimiento de las órdenes ante este Despacho.

El Juez de primera instancia refiere que cuando una persona está en una situación de riesgo inminente a su integridad personal o a su derecho a la vida, como en el objeto de examen, la tutela es procedente, pues la Corte Constitucional ha considerado que cuando una persona se encuentra en peligro y considera amenazados sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, es necesario que el Estado dirija su accionar a evitar que se materialice el daño en concreto.

También pone en conocimiento la institución jurídica de la presunción de veracidad como un instrumento para sancionar el desinterés o negligencia de la entidad pública o particular cuando el juez solicita información y no es aportada.

Luego, sobre el asunto a resolver, menciona que el objeto de controversia radica en la presunta falta de asignación del vehículo de reemplazo requerido por el señor Wilmer Goez Sepúlveda, motivo por el cual, bajo la acción de tutela pretende que se amparen los derechos fundamentales del accionante a la vida y a la integridad personal y física ordenando a la Unidad Nacional de Protección y a la sociedad Nestar Seguridad Colombia LTDA que le asignen un vehículo de reemplazo de acuerdo a l esquema de seguridad que le fue asignado.

Una vez analizadas las pruebas aportadas al expediente encuentra que a través de la Resolución No. 0334 de 22 de noviembre de 2021, en efecto, la Unidad Nacional de

seguridad que le fue asignado.

Una vez analizadas las pruebas aportadas al expediente encuentra que a través de la Resolución No. 0334 de 22 de noviembre de 2021, en efecto, la Unidad Nacional de Protección asignó al esquema de seguridad del accionante el vehículo blindado de placas EIV196, no obstante, da cuenta que el vehículo sufrió un siniestro, y que a la fecha han transcurrido más de 6 meses desde la época en que se comunicó la novedad a la sociedad rentadora, el 4 de abril de 2022, sin que este hubiere sido reemplazado.

En ese sentido indica que a pesar de que la Unidad Nacional de Protección comunicó el siniestro, y ha presentado numerosas solicitudes a la sociedad rentadora para la sustitución del vehículo , esta no ha procedido a la reposición del vehículo asignado al esquema de seguridad del señor Wilmer Goez Sepúlveda, a pesar de tener la obligación contractual, según el contrato firmado entre la Unidad Nacional de Protección y la rentadora, de reponer el vehículo a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al reporte de una novedad.7

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Accionante: Wilmer Goez Sepúlveda

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Para el juzgado, si bien no se pueden desconocer las gestiones realizadas por la Unidad Nacional de Protección para remplazar el vehículo asignado al accionante, asegura que tal reposición no ha sido posible, circunstancia que a su consideración puede generar un riesgo inminente, una amenaza y peligro a nte la posible comisión de un hecho o acto

Nacional de Protección para remplazar el vehículo asignado al accionante, asegura que tal reposición no ha sido posible, circunstancia que a su consideración puede generar un riesgo inminente, una amenaza y peligro a nte la posible comisión de un hecho o acto delictivo contra la vida, libertad, integridad y seguridad del beneficiario del esquema de seguridad.

En consecuencia, en atención a lo expuesto, resuelve tutelar los derechos a la vida e integridad personal y fí sica del señor Wilmer Goez Sepúlveda, para ordenar al Director de la Unidad Nacional de Protección, como al Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, y al representante legal de la sociedad rentadora, Neostar Seguridad de Colo mbia LTDA que dentro del término de cinco (5) días, procedan de manera coordinada a asignar un vehículo en calidad de sustituto al esquema de seguridad del señor Wilmer Goez Sepúlveda.

5. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

La Unidad Nacional de Protección el 2 1 de octubre de 2022 impugnó la providencia de primera instancia solicitando que se revoque la decisión debido a que ha adelantado gestiones ante la rentadora Neostar Seguridad de Colombia LTDA sin obtener respuesta alguna. Menciona que el 21 de octubre de 2022 solicitó nuev amente a la sociedad la reposición del vehículo para el accionante.

Por lo anterior, solicita que se conmine a la sociedad a cumplir el fallo de tutela, para que, en el término otorgado, implemente un vehículo sustituto que cumpla con los estándares de protección conferido al accionante en su esquema de protección, considerando que

en el término otorgado, implemente un vehículo sustituto que cumpla con los estándares de protección conferido al accionante en su esquema de protección, considerando que es la empresa con quien la UNP celebró el contrato de arrendamiento de vehículos convencionales o blindados , la encargada de suministrar el automotor a favor del accionante. En todo caso, reitera que se tenga en cuenta la situación de fuerza mayor que está viviendo la entidad, imprevisible e irresistible, y externa a la entidad, que no puede ser imputable a la misma, ya que las empresas sostienen que no pueden cumplir con el requerimiento por situaciones como la pandemia, la guerra entre Rusia y Ucrania que se reflejan en la falta de automotores a nivel mundial y el retraso en la producción de vehículos, aunado al incremento de personas que requiere protección a cargo de la UNP.8

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Accionado: UNP

6. TRÁMITE PROCESAL

Una vez concedida la impugnación, el expediente fue remitido al Tribunal para su trámite el día 28 de octubre de 2022, siendo puesto en conocimiento del Despacho de la Magistrada Sustanciadora el 31 de octubre de 202210.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación en segunda instancia de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021.

2. PROBLEMAS JURÍDICOS

En esta ocasión le compete a la Sala en un primer momento determinar si es procedente

de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021.

2. PROBLEMAS JURÍDICOS

En esta ocasión le compete a la Sala en un primer momento determinar si es procedente la acción de tutela presentada por el actor con el fin de solicitar la protección de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal. De resolverse afirmativa mente la anterior pregunta, esta Sala deberá determinar si la Unidad Nacional de Protección y la sociedad Neostar Seguridad de Colombia LTDA vulneraron los derechos fundamentales del señor Wilmer Goez Sepúlveda, con ocasión de la asignación del vehículo de reemplazo a su esquema de seguridad.

3. METODOLOGÍA Y CONCLUSIÓN ANTICIPADA

Para resolver, la Sala abordará los presupuestos generales de procedibilidad de la acción de tutela en conjunto con lo que atañe a la procedencia del mecanismo constitucional para la protección a los derechos fundamentales a la vida , integridad y seguridad personal; posteriormente se estudiará el contenido y alcance del derecho a la seguridad personal, ligado a la vida e integridad personal, y contrastará las instituciones a la luz de la situación particular del señor Goez Sepúlveda.

De entrada, se le precisa a las partes que la conclusión que arrojará este estudio derivará en la decisión de modificar el fallo de primera instancia, de conformidad con las razones de hecho y de derecho que a continuación se presentan.

10 Ver archivo digital “28ActaRepartoTAC.png” y “29ConstanciaIngresoAlDespacho.pdf”.9

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Accionante: Wilmer Goez Sepúlveda

Accionado: UNP

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Accionante: Wilmer Goez Sepúlveda

Accionado: UNP

4. CASO CONCRETO

4.1 Como presupuesto general, La acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección judicial de los derechos fundamentales, con carácter preferente y sumario, para reclamar ante los jueces de la república, la protección inmediata de derechos fundamentales, esto, cuando quiera que sean violados o amenazados, por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos previstos en la ley.

Como mecanismo subsidiario, se ha advertido que solo procede cuando el afectado no dispone de otro de otro medio judicial de defesa, o, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable

De conformidad con lo anterior, lo primero que debe estudiarse es la procedencia del mecanismo constitucional para la protección del derecho a la vida, integridad y seguridad personal.

En ese sentido, l a Corte Constitucional se ha referido a la procedencia de la acción constitucional en los casos especiales en los que se invoca la protección de los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad personal. Al respecto en sentencia T-707 de 2015, la Corte Constitucional sostuvo:

“(…) que la tutela es un mecanismo de defensa judicial plausible , aun cuando existan otros medios en la jurisdicción contenciosa administrativa para censurar las actuaciones de las respectivas autoridades, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En virtud de las condiciones especiales de las personas que reclaman la protección y las circunstancias apremiantes de

las actuaciones de las respectivas autoridades, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En virtud de las condiciones especiales de las personas que reclaman la protección y las circunstancias apremiantes de seguridad que at raviesan, se ha establecido que el medio defensa de la jurisdicción contenciosa administrativa resulta ineficaz, pues la duración del trámite puede conducir incluso a una interferencia grave en el derecho fundamental a la vida.” (énfasis propio)

Dicho esto, la Sala encuentra que la tutela es procedente en virtud de las condiciones especiales de las personas que reclaman protección por las circunstancias de seguridad que atraviesan, máxime, porque en el asunto no existe n otros medios por los cuales pueda acceder a la protección de sus derechos, además, por cuanto en el asunto obra prueba que el accionante ya ha acudido a la Unidad Nacional de Protección, recibiendo respuesta desfavorable a su solicitud; situación que a su consideración pone en riesgo sus derechos a la vida, integridad y seguridad.

Aunado a lo anterior, los jueces de tutela no pueden ser indiferentes ante la realidad del posible riesgo que atraviesan personas que manifiestan estar en riesgo por ser10

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defensores de derechos humanos, líderes sociales, representantes de grupos de personas desplazadas o funcionarios públicos, o que por sus funciones o labores son objeto de amenazas; siendo amparados por una presunción de riesgo que no impide, en todo caso, que sea desvirtuable evaluados los casos11.

En esa medida, pasará la Sala a analizar la situación particular, en aras de determinar si

objeto de amenazas; siendo amparados por una presunción de riesgo que no impide, en todo caso, que sea desvirtuable evaluados los casos11.

En esa medida, pasará la Sala a analizar la situación particular, en aras de determinar si existió o no vulneración de los derechos invocados por parte de la Unidad Nacional de Protección y la Sociedad Neostar Seguridad de Colombia LTDA.

4.2 Para ese efecto, se tiene que el accionante acude a la acción de tutela manifestando que la Mesa Técnica de la UNP mediante resolución 0334 del 22 de noviembre de 2021 lo reconoció como persona de especial protección debido a las constantes amenazas de las que ha sido víct ima, por lo que se le asignó para su protección un esquema de seguridad, correspondiente a dos (2) escoltas, debidamente armados, y un vehículo blindaje IIIA.

Sostiene que en marzo de 2022 por responsabilidad de uno de los agentes que tenía asignado a su esquema, se produjo un accidente en donde el vehículo quedó determinado como pérdida total, de manera que desde la fecha mencionada no se le ha asignado un vehículo de protección, por lo que desde hace 7 meses se encuentra sin vehículo, lo que pone en riesgo su derecho a la vida e integridad personal.

En tal sentido, le atribuye a la entidad y a la empresa encargada de facilitar el vehículo para sus desplazamientos la vulneración de sus derechos, al no reemplazar el vehículo que le fue asignado en su esque ma de seguridad, pese a que las políticas de las entidades determinan la asignación de vehículos sustitutos en el término de 24 horas una vez reportado el siniestro.

que le fue asignado en su esque ma de seguridad, pese a que las políticas de las entidades determinan la asignación de vehículos sustitutos en el término de 24 horas una vez reportado el siniestro. De otro lado, la UNP reconoce que mediante Resolución MTSP 0334 del 22 de noviembre de 2021 se ordenó por recomendaciones de la mesa técnica en favor del beneficiario señor Wilmer Goez Sepúlveda, implementar entre otras medidas, un (1) vehículo blindado nivel IIIA, sin embargo, refiere que una vez reportado el siniestro, ha realizado las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido solicitando el remplazo a la rentadora de vehículos, encontrándose a la espera de confirmación de disponibilidad, ya que la entidad no cuenta con una flota propia de vehículos.

11 Corte Constitucional. Sentencia T-399 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.11

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Accionante: Wilmer Goez Sepúlveda

Accionado: UNP

Afirma que la rentadora encargada de suministrar los vehículos ha sido renuente, debido a que por situaciones como la pandemia y la guerra entre Rusia y Ucrania reflejan falta de automotores a nivel mundial y el retraso en la producción de vehículos , razón por la cual, manifiesta que se tenga en cuenta la situación de fuerza mayor que está viviendo la entidad, imprevisible e irresistible, y externa a la entidad, que no puede ser imputable a la misma, al haber realizado todas las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido contractualmente. Por su parte, la sociedad Neostar Seguridad Colombia LTDA a pesar de haber sido

a la misma, al haber realizado todas las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido contractualmente. Por su parte, la sociedad Neostar Seguridad Colombia LTDA a pesar de haber sido debidamente notificada y requerida por el juzgado para rendir informe, guardó silencio. Con base en lo anterior, el juez de primera instancia resolvió tutelar los derechos a la vida e integridad personal del accionante, debido a que si bien no desconoce que la UNP ha presentado numerosas solicitudes a la sociedad rentadora para la sustitución del vehículo, esta no ha procedido a la reposición del vehículo asignado al esquema de seguridad, a pesar de tener la obligación contractual de hacerlo, a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al reporte de una novedad , lo que puede generar un riesgo inminente, una amenaza y peligro contra la vida, libertad, integridad y seguridad del beneficiario del esquema de seguridad, razón por la cual profiere órdenes a cargo de la UNP y la sociedad rentadora Neostar Seguridad de Colombia LTDA; decisión impugnada por la UNP en el sentido de reiterar que ha adelantado gestiones ante la rentadora Neostar Seguridad de Colombia LTDA para que se sustituya el vehículo sin obtener respuesta alguna y solicitando se conmine a la sociedad a cumplir el fall o de tutela, habida cuenta de encontrarse en una situación de fuerza mayor.

4.3 En ese escenario, verificado el asunto de controversia, advierte la Sala que el derecho que se puede encontrar comprometido en el asunto bajo examen es el derecho a la seguridad personal, el cual se encuentra ligado a la vida y a la integridad personal, y que ha sido entendido por el máximo Tribunal constitucional como una institución que cuenta

que se puede encontrar comprometido en el asunto bajo examen es el derecho a la seguridad personal, el cual se encuentra ligado a la vida y a la integridad personal, y que ha sido entendido por el máximo Tribunal constitucional como una insti

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