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TA CUN - 11001-33-34-006-2023-00004-01-(03-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-006-2023-00004-01-(03-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

1

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

PROCESO No.: 110013334006 -2023-00004-01

ACCIÓN: DE TUTELA

DEMANDANTE: SONIA DEL PILAR ESTEVEZ AMAYA, OSMARY GÓMEZ Y

CLARA MARITZA MONTOYA FLOREZ

DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC Y OTRO

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por los accionantes contra la sentencia proferida el 25 de enero de 2023 por el Juzgado 6 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

SENTIDO DE LA DECISIÓN

Es del caso revocar la sentencia de primera instancia , por las razones que a continuación se exponen.

1. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA

1.1.1. Pretensiones

Los señores Sonia del Pilar Estevez Amaya, Osmary Gómez y Clara Maritza Montoya Florez interpusieron acción de tutela contra la Comisión Nacional de Servicio Civil CNSC y la Personería de Bogotá , con el fin de que se protegieran sus derechos de confianza legítima, igualdad, trabajo, libre acceso y ascenso a cargos públicos de

Florez interpusieron acción de tutela contra la Comisión Nacional de Servicio Civil CNSC y la Personería de Bogotá , con el fin de que se protegieran sus derechos de confianza legítima, igualdad, trabajo, libre acceso y ascenso a cargos públicos de carrera administrativa, y debido proceso ; y en efecto se solicita lo siguiente:PROCESO No.: 110013334006-2023-00004-01

ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: SONIA DEL PILAR ESTEVEZ AMAYA, OSMARY GÓMEZ Y CLARA MARITZA MONTOYA

FLOREZ

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ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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“PRIMERA . TUTELAR nuestros derechos fundamentales constitucionales al debido proceso, la igualdad, al trabajo, la confianza legitima, seguridad jurídica, al libre acceso y ascenso a cargos públicos, consagrados en nuestra Carta Política, pues debemos recibir una protección preferente, en nuestros derechos vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta demanda.

SEGUNDA. A consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la COMISIÓN

NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSCy la PERSONERIA DE BOGOTA

D.C., que dentro de las 48 horas siguientes la notificación del fallo de la presente acción se realice las actuaciones necesarias para nuestro nombramiento y posesión en tres de las vacantes definitivas de empleos equivalentes PROFESIONAL UNIVERSITARIO, C ódigo 219, Grado 1 dentro de la planta de personal de la PERSONERIA DE BOGOTA D.C.

nombramiento y posesión en tres de las vacantes definitivas de empleos equivalentes PROFESIONAL UNIVERSITARIO, C ódigo 219, Grado 1 dentro de la planta de personal de la PERSONERIA DE BOGOTA D.C.

TERCERA. Que la sentencia se cumpla previniendo las consecuencias que al tenor del Decreto 2591 de 1991, pueden derivarse del hecho de sustraerse a los efectos jurídicos i mpuestos por el fallo.” (SIC)

1.1.2. Hechos

Los accionantes informan que se inscribieron y concursaron en el proceso de selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4 en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa para la planta de personal de la personería De Bogotá, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 137800.

Mediante Resolución No. 5007, del 9 de noviembre de 2021, asignación del Sistema de Gestión Documental de la CNSC, ONBASE, No. 2021RES -400.300.24-5007 se conformó y adoptó la lista de elegibles para el empleo, con la cual se proveerían tres (03) vacantes, que fueron las ofertadas por la Personería de Bogotá. Dentro del concurso los accionantes quedaron respectivamente en los lugares 5º, 6º y 6º de la lista de elegibles.

Relató que la Personería de Bogotá tiene actualmente en su planta vacancias definitivas en empleos de Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de manera tal que tienen

de elegibles.

Relató que la Personería de Bogotá tiene actualmente en su planta vacancias definitivas en empleos de Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de manera tal que tienen pleno derecho a ser nombrados, al ocupar los lugares 5º, 6º y 6º en tanto la lista se encuentra en vigencia.PROCESO No.: 110013334006-2023-00004-01

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Clara Maritza Montoya Flórez , Sonia del Pilar Estevez Amaya y Osmary Gomez, elevaron derechos de petición ante la Personería de Bogotá, los días 31 de enero, 6 y 30 de noviembre de 2022, en los que solicitaron información frente al cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, el cual modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, para que se realizara la provisión de las vacantes definitivas de cargos equivalentes con la lista de elegibles de la que hacen parte y que insisten se encuentra vigente.

De los tres derechos de petición referidos con antelación, la Personería de Bogo tá procedió a dar respuesta a dos de éstos que corresponden a las peticiones presentadas por parte de Sonia del Pilar Estevez Amaya y Osmary Gomez; sin embargo, omitió emitir pronunciamiento frente a la petición del 31 de 2022 presentada por parte de Clara Maritza Montoya Flórez.

por parte de Sonia del Pilar Estevez Amaya y Osmary Gomez; sin embargo, omitió emitir pronunciamiento frente a la petición del 31 de 2022 presentada por parte de Clara Maritza Montoya Flórez.

Indican que la Personería de Bogotá refiere en las dos respuestas a las peticiones formuladas por Sonia del Pilar Estevez Amaya y Osmary Gomez que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15, del artículo 2, del Acuerdo CNSC 165 de 2020, las listas conformadas para concursos de ascenso no pueden ser utilizadas para proveer nuevas vacantes, que solo es procedente el uso de las listas de elegibles de la que hacen parte, ante la ocurrencia de una de las causales de retiro previstas por el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 con fundamento en lo dispuesto por el numeral 15, del artículo 2, del Acuerdo CNSC 165 de 2020 y que no es posible hacer uso de las listas conformadas bajo la modalidad de ascenso, que una vez se encuentre agotada la lista de elegibles de los empleos ofertados bajo la modalidad de concurso de ascenso no podrá ser utilizada para la provisión de nuevas vacantes surgidas con posterioridad a la realización del respectivo concurso de méritos.

La Personería de Bogotá p ara surtir las vacantes definitivas que surgieron con posterioridad al concurso hará uso exclusivo de la lista de elegibles del proceso abierto (externo) contraviniendo uno de los principios esenciales del mérito pues deniega la posibilidad de surtir las vacantes que surjan con posterioridad al concurso con la listaPROCESO No.: 110013334006-2023-00004-01

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posibilidad de surtir las vacantes que surjan con posterioridad al concurso con la listaPROCESO No.: 110013334006-2023-00004-01

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de elegibles de acenso a todas las personas que se encuentran actualmente dentro de la planta de la entidad, lista en la que figuran en los puestos 5º, 6º y 6º.

La Personería de Bogotá, efectuó los nombramientos en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de las tres primeras personas relacionadas en la lista de elegibles conformada mediante Resolución 5007 del 09 de noviembre del 2021, OPEC 137800, en la modalidad de Ascenso, expedida por la CNSC, en el Proceso de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 -Convocatoria Distrito Capital 4, dentro de los términos señalados en el Decreto 1083 de 2015.

Mediante Resolución N°187 del 23 de mayo de 2022, la Personería de Bogotá aceptó la renuncia presentada por la señora Sandra Cecilia Giraldo Martinez, a partir del 01 de junio de 2022 y procedió a solicitar el uso de listas para proveer el empleo. Como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución 294 del 23 de agosto de 2022, se nombró en periodo de prueba a la señora Aura Del Pilar Henao Plazas, quien tomó

consecuencia de lo anterior, mediante Resolución 294 del 23 de agosto de 2022, se nombró en periodo de prueba a la señora Aura Del Pilar Henao Plazas, quien tomó posesión del empleo el día 01 de septiembre de 2022, encontrándose en curso su periodo de prueba. Así entonces, Osmary Gomez y Clara Maritza Montoya F lórez quedaron ocupando los lugares 5º y 5º por puntaje de empate. Mientras que Sonia Del Pilar Estevez ascendió al 4º lugar.

De las 37 vacantes ofertadas para profesional universitario 219-01, 7 fueron declaradas desiertas, las cuales corresponden al 30% que deben ser suplidas con las listas elegibles de ascenso para cumplir con el porcentaje establecido en la Ley 909 de 2004.

Consideran afectados sus derechos a la igualdad, al trabajo, la confianza legítima, seguridad jurídica, al libre acceso y ascenso a cargos públicos toda vez que señalan que no hay un criterio uniforme de prelación en cuanto a la aplicación de la lista de elegibles de modalidad abierto (externa) sobre las listas de elegibles en acenso (interna).PROCESO No.: 110013334006-2023-00004-01

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1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.2.1. Personería de Bogotá

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1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.2.1. Personería de Bogotá

La Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución 5009 del 9 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 137800, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la PERSONERÍA DE BOGOTÁ, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, en la que se observa que las accionantes Sonia del Pilar Esteves Amaya, Osmary Gomez y Clara Maritza Montoya Flórez, ocuparon los puestos 5 y 6 de la lista, teniendo en cuenta que en la posición No. 6 se presentó un empate.

La lista se conformó para proveer tres vacantes del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, OPEC 137800 en la modalidad de ascenso, en la que se nombraron las primeras 4 posiciones, teniendo en cuenta que la señora Sandra Cecilia Giraldo Martínez, renunció encontrándose en periodo de prueba y que la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorizó el nombramiento de la elegible Aura del Pilar Henao Plazas, al no haberse logrado la provisión def initiva del empleo.

La funcionaria Sandra Cecilia Giraldo Martínez renunció a los empleos de Profesional

Pilar Henao Plazas, al no haberse logrado la provisión def initiva del empleo.

La funcionaria Sandra Cecilia Giraldo Martínez renunció a los empleos de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, para el cual fue nombrada en ascenso, en periodo de prueba, y Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 03, del cual ostentaba derechos de carrera y mediante la Resolución 187 del 23 de mayo de 2022, la Personería de Bogotá, resolvió aceptar las renuncias presentadas.

De conformidad con lo señalado en la Ley 909 del 2004 y el Acuerdo 165 de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC se procedió a incluir esta novedad en el nuevo módulo del Banco Nacional de Listas Elegibles, aplicativo SIMO 4.0, con el fin dePROCESO No.: 110013334006-2023-00004-01

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que se autorizara y habilitara el siguiente participante de listas para el elegible conformada mediante Resolución 5007 del 09 de noviembre de 2021.

La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a autorizar a la Personería de Bogotá en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE en el portal SIMO 4.0, la provisión del empleo identificado con el Código OPEC 137800, ofertado en el Proceso

en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE en el portal SIMO 4.0, la provisión del empleo identificado con el Código OPEC 137800, ofertado en el Proceso de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4.

La Comisión Nacional efectuó el respectivo estudio técnico de viabilidad de uso de la lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha del 08 de agosto de 2022, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que es viable hacer uso de las listas con la siguiente elegible en orden de mérito, que para el caso fue la señora Aura del Pilar Henao Plazas, por lo que se procedió a nombrarla en ascenso, en periodo de prueba y realizar su provisión definitiva, en el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 01.

El empleo para el cual concursaron las accionantes, fue en ascenso, de conformidad con los lineamientos establecidos por la CNSC, mediante Acuerdo CNSC 165 de 2020 y el concepto 2022RS067220 del 1º de julio del 2022, (…) “ las listas de elegibles conformadas para proveer empleos ofertados en modalidad de ascenso, solamente pueden ser utilizadas para proveer el empleo para el cual se conformó inicialmente, atendiendo para ello a la movilidad de la lista, y por tal razón, no es procedente q ue sea utilizada para las vacantes cuyo concurso fue declarado desierto o para la provisión de nuevas vacantes que surjan con posterioridad,

movilidad de la lista, y por tal razón, no es procedente q ue sea utilizada para las vacantes cuyo concurso fue declarado desierto o para la provisión de nuevas vacantes que surjan con posterioridad, teniendo en cuenta que, en cumplimiento de lo establecido por el numeral 3, del artículo 29, de la Ley 909 de 2004, las vacantes ofertadas se encuentran previamente establecidas desde su apertura y corresponden hasta máximo el 30% de las que a dicha época, se encuentren pendientes de proveer definitivamente”.

Por lo tanto, así existan vacantes, estas deben ser provistas con las listas del concursoPROCESO No.: 110013334006-2023-00004-01

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abierto, previa autorización de la CNSC y la Personería de Bogotá no puede realizar ningún tipo de nombramiento en ascenso, si no media autorización de la entidad encargada del mérito, es decir, si no media autorización de la CNSC.

La lista de elegibles fue agotada con el nombramiento de los primeros 4 elegibles (por la renuncia en periodo de prueba de la elegible que ocupó la posición No. 2 de la lista, Sandra Giraldo Martínez), de conformidad con lo señalado en el numeral 15 del artículo 2 del Acuerdo 165 de 2020.

Las peticiones de nombramiento han sido negadas de acuerdo con lo dispuesto en el

Sandra Giraldo Martínez), de conformidad con lo señalado en el numeral 15 del artículo 2 del Acuerdo 165 de 2020.

Las peticiones de nombramiento han sido negadas de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 2 del Acuerdo 165 de 2020, el cual dispone que, después de la provisión efectiva del empleo con una lista d e elegibles para concursos en ascenso, esta no podría ser utilizada para la provisión de nuevas vacantes.

Al respecto, la Personería de Bogotá, elevó consulta a la CNSC, sobre el uso de las listas de elegibles en la modalidad ascenso conformadas en el marco del Proceso de Selección 1479 de 2020 – Convocatoria Distrito Capital 4.

La CNSC, mediante radicado 2022RS067220 del 1 de julio de 2022, señaló que, ante la ocurrencia de una de las causales de retiro previstas por el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, previo a la provisión efectiva de las vacantes y exclusivamente sobre aquella(s) que se ofertaron bajo dicha modalidad, en estricto orden de mérito.

Agrega que lo anterior, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 15, del artículo 2, del Acuerdo CNSC 165 de 2020, para lo cual, la entidad deberá hacer el reporte de la respectiva novedad a través del módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles – BNLE.

Adiciona que, en consecuencia, las listas de elegibles conformadas para proveer empleos ofertados en modalidad de ascenso, solamente pueden ser utilizadas para proveer el empleo para el cual se conformó inicialmente, atendiendo para ello a la

Adiciona que, en consecuencia, las listas de elegibles conformadas para proveer empleos ofertados en modalidad de ascenso, solamente pueden ser utilizadas para proveer el empleo para el cual se conformó inicialmente, atendiendo para ello a la movilidad de la lista, y por tal razón, no es procedente que sea utilizada para lasPROCESO No.: 110013334006-2023-00004-01

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vacantes cuyo concurso fue declarado desierto o para la provisión de nuevas vacantes que surjan con posterioridad, teniendo en cuenta que, en cumplimiento de lo establecido por el numeral 3, del artículo 29, de la Ley 909 de 2004, las vacantes ofertadas se encuentran previamente establecidas desde su apertura y corresponden hasta máximo el 30% de las que a dicha época, se encuentren pendientes de proveer definitivamente.

Por lo tanto, no corresp onde a la Personería realizar los nombramientos de los funcionarios que conforman listas de elegibles en ascenso, hasta tanto no se autorice por parte de la CNSC, el uso de estas.

La Personería de Bogotá, efectuó los nombramientos en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de las tres primeras personas relacionadas en la lista de elegibles conformada mediante Resolución 5007

La Personería de Bogotá, efectuó los nombramientos en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de las tres primeras personas relacionadas en la lista de elegibles conformada mediante Resolución 5007 del 09 de noviembre del 2021, OPEC 137800, en la modalidad de Ascenso, expedida por la CNSC, en el Proceso de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 -Convocatoria Distrito Capital 4, dentro de los términos señalados en el Decreto 1083 de 2015.

En cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, la Personería de Bogotá nombró dentro de los términos de ley, a los elegibles que ocuparon las tres (3) primeras posiciones de la lista de elegibles conformada por la CNSC, mediante la Resolución 5007 del 9 de noviembre de 2021, tal como se consagró en el artículo de este acto administrativo, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la Lista de Elegibles quedó en firme, en estricto orden de mérito, los nombramientos que se realizaron en período de prueba, en razón al número de vacantes ofertadas.

Al no lograrse la provisión definitiva del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, correspondiente a la OPEC 137800, mediante radicado 2022RE152949, la Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC procedió a autorizar a la Personería de Bogotá en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles — BNLE en el portal SIMOPROCESO No.: 110013334006-2023-00004-01

ACCIÓN: DE TUTELA

Bogotá en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles — BNLE en el portal SIMOPROCESO No.: 110013334006-2023-00004-01

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4.0, la provisión del empleo identificado con el Código OPEC 137800, ofertado en el Proceso de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 - Convocatoria Distrito Capital 4.

Por lo señalado, se resolvió nombrar al siguiente elegible en estricto orden de mérito, es decir, se resolvió nombrar en ascenso y en período de prueba a la señora Aura del Pilar Henao Plazas en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 01, de la planta global de empleos de la Personería de Bogotá, en cumplimiento de la Resolución 5007 de 09 de noviembre de 2021, de la CNSC y conforme a las normas de carrera administrativa.

En virtud de lo establecido en el Acuerdo 165 de 2020, “ Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique” , no corresponde a la Personería de Bogotá, la recompos ición automática de la Lista de Elegibles, sino a la CNSC.

General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique” , no corresponde a la Personería de Bogotá, la recompos ición automática de la Lista de Elegibles, sino a la CNSC.

La recomposición de las listas es la reorganización de la posición que ocupan los elegibles en una lista en firme, como consecuencia del retiro de uno o varios de ellos, en virtud al nombramiento en el empleo para el cual se concursó o en un empleo equivalente, sin que deba emitirse otro acto administrativo que la modifique.

De las 37 vacantes ofertadas para profesional universitario 219-01, 7 fueron declaradas desiertas, las cuales corresponden a l 30% que deben ser suplidas con las listas elegibles de ascenso para cumplir con el porcentaje establecido en la Ley 909 de 2004.

Para que la Personería de Bogotá pueda hacer uso de la lista de elegibles conformada en un concurso en la modalidad de acenso debe mediar autorización de la CNSC, por lo que como se indicó anteriormente, la Entidad elevó consulta para el uso de estas listas en la modalidad de ascenso, obteniendo como respuesta que de acuerdo con el numeral 15 del artículo 2 del Acuerdo 165 de 2020, después de la provisión del empleo,PROCESO No.: 110013334006-2023-00004-01

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es decir, agotada la lista de elegibles para concursos en ascenso, esta no podría ser utilizada para la provisión de nuevas vacantes.

En cumplimiento de la Resolución 5007 del 9 de noviembre de 2021 ya se nombraron los primeros 4 elegibles.

Resulta pertinente indicar que, si bien la lista de elegibles tiene una vigencia de hasta noviembre de 2023, ya se encuentra agotada porque se nombró en periodo de prueba a los elegibles que ocuparon las primeras 4 posiciones.

Insiste en que no se encuentra n autorizados para nombrar a ningún elegible que conforme las listas, ya sea en concurso abierto o en ascenso, ya que esta atribución se encuentra en cabeza única y exclusivamente de la CNSC, por tanto, si no media autorización del máximo rector del mérito, esta entidad no puede hacer uso de la lista de elegibles, por lo cual no es cierto que esta entidad este contraviniendo derecho fundamental alguno.

la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC es un órgano autónomo e independiente, del más alto nivel en la estructura del Estado Colombiano, el cual según el artículo 130 de la Constitución Política, es "responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial" y su misión está orientada a posicionar el mérito y la igualdad en el ingreso y desarrollo del empleo público; velar por la correcta aplicación de los instrumentos normativos y técnicos que posibiliten el adecuado funcionamiento del sistema de carrera; y generar información

orientada a posicionar el mérito y la igualdad en el ingreso y desarrollo del empleo público; velar por la correcta aplicación de los instrumentos normativos y técnicos que posibiliten el adecuado funcionamiento del sistema de carrera; y generar información oportuna y actualizada, para una gestión eficiente del sistema de carrera administrativa. Por lo tanto, advierte que la Personería de Bogotá es respetuosa del ordenamiento jurídico, acata las directrices del máximo órgano rector del mérito.

La Personería de Bogotá en cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, adelantó el estudio de perfiles y aplicó una prueba de aptitudes y habilidades a los empleados de carrera administrativa con evaluación de desempeñoPROCESO No.: 110013334006-2023-00004-01

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sobresaliente, previa postulación, con el fin de proveer en encargo transitoriamente, las vacantes definitivas reportadas a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC en los términos de la Circular Externa N°0011 de 2021.

Una vez se cuente con la autoriz ación de uso de listas de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, se procederá con el nombramiento en periodo de prueba de los elegibles que dicha Entidad determine.

1.2.2. Comisión Nacional del Servicio civil

Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, se procederá con el nombramiento en periodo de prueba de los elegibles que dicha Entidad determine.

1.2.2. Comisión Nacional del Servicio civil

De acuerdo a esta prerrogativa y al libelo contentivo de la acción constitucional salta a la vista que la accionante cuestiona las reglas del proceso de selección contenidas en actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto, siendo la Jurisdicción Contencioso Administrativa la autoridad competente para realizar un pronunciamiento sobre el particular.

Es importante, señalar que, tal como la CNSC, autoridad competente en materia de carrera administrativa (artículo 130 C.N), lo analizó en el Criterio Unificado del 16 de enero de 2020, en la medida que, el concurso est á integrado por diferentes actos administrativos iniciando con el de convocatoria al proceso de selección y culminando con el de evaluación del periodo de prueba, s e concluye que las convocatorias para proveer vacantes definitivas de empleos de carrera, iniciadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1960 de 2019, deberán agotar el procedimiento conforme a las reglas previamente establecidas en la convocatoria y en las normas que le sirvieron de sustento, con el fin de garantizar la seguridad jurídica a las entidades y a los aspirantes.

La presente tutela se torna improcedente, pues existe un medio de defensa judicial idóneo, provisto por la jurisdicción de lo co ntencioso administrativo para resolver la pretensión de la parte accionante, y los mecanismos idóneos para debatir el particular otorgan las herramientas necesarias para que, de así considerarlo el operador judicial,PROCESO No.: 110013334006-2023-00004-01

pretensión de la parte accionante, y los mecanismos idóneos para debatir el particular otorgan las herramientas necesarias para que, de así considerarlo el operador judicial,PROCESO No.: 110013334006-2023-00004-01

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se protejan de manera preventiva los intereses de acceda ante lo contencioso a través del medio de control pertinente.

La acción de tutela creada para la protección de los derechos fundamentales en general exige como presupuesto de procedibilidad el agotamiento de los medios ordinarios de defensa judicial cuando estos existan. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha sido clara al indicar que la tutela no está diseñada para suplantar los medios legales que los ciudadanos tienen a su disposición para la defensa de sus derechos.

No to da circunstancia contraria al goce efectivo de derechos o prerrogativas del individuo configura un perjuicio irremediable, este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren, circunstancias que no se perciben en la presente acción de tutela. En el presente caso, es menester indicar que la parte accionante no demostró la inminencia, urgencia, gravedad y el carácter impostergable del amparo que reclama.

Consultado el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO

que la parte accionante no demostró la inminencia, urgencia, gravedad y el carácter impostergable del amparo que reclama.

Consultado el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO se comprobó que en el marco del Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4, se ofertaron tres (3) vacantes para proveer el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 137800, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Personería De Bogotá. Agotadas las fases del concurso, mediante Resolución No. CNSC – 2021RES-400.300.24-5007 del 9 de noviembre de 2021, se conformó Lista de Elegibles para proveer las vacantes ofer

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