TA CUN - 11001-33-34-006-2023-00062-01-(24-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-006-2023-00062-01-(24-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
Acción: TUTELA Radicación: 11001-33-34-006-2023-00062-01
Accionante: JONNY RICARDO DUEÑAS ROJAS
Accionados: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –
COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por Protección S.A. contra la sentencia de primera instancia proferida el 21 de febrero de 2023 por el Juzgado Sexto (6°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos a la seguridad social y debido proceso del actor.
Para resolver, el 1° de marzo de 2023 el A quo remitió el expediente de la acción de tutela de la referencia en link de OneDrive, contentivo de 22 documentos; proceso que fue repartido a la Magistrada Ponente el 2 de marzo de 2023 y remitido al Despacho Sustanciador el día 3 del mismo mes y año (Docs. 22-23). Así, con las actuaciones surtidas en esta instancia, el expediente de la referencia se conforma de un total de veinticuatro (24) archivos, enumerados del 00 al 23, con fundamento en los cuales se desciende en el estudio del proceso.
actuaciones surtidas en esta instancia, el expediente de la referencia se conforma de un total de veinticuatro (24) archivos, enumerados del 00 al 23, con fundamento en los cuales se desciende en el estudio del proceso.
I. ANTECEDENTES
1. LA ACCIÓN
El señor JONNY RICARDO DUEÑAS ROJAS , actuando a través de apoderado , interpuso acción de tutela contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A., por estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y seguridad social.
PETICIONES
“PRIMERA: TUTELAR los derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES y AL DEBIDO PROCESO en favor de JONNY RICARDOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-006-2023-00062-01
Accionante: JONNY RICARDO DUEÑAS ROJAS
Accionados: COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A.
2 DUEÑAS ROJAS, o de cualquier otro del mismo rango que se determine como violado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –
COLPENSIONES y/o LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTIAS PROTECCION SA.
SEGUNDA: Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION SA. para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, procedan a la ACTUALIZACION DE
PENSIONES - COLPENSIONES y a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION SA. para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, procedan a la ACTUALIZACION DE LA HISTORIA LABORAL en el Régimen de Prima Media, del señor JONNY RICARDO DUEÑAS ROJAS, c.c. No. 79.553.249 de Bogotá, de conformidad con la información envi dada desde el RAIS a COLPENSIONES, aprobado el traslado de Fondo, donde se incluyan las 1.061 . Semanas cotizadas, en el FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS PROTECCIO N SA, desde el 1 de diciembre de 1997 al 30 de septiembre de 2021.
TERCERA: Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION SA. para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, procedan a la ACTUALIZACION DE APORTES realizados por el señor JONNY RICARDO DUEÑAS ROJAS, c.c. No. 79.553.249 de Bogotá, mientras aport ó en el RAIS, los cuales debieron ser trasladados al Régimen de Prima Media, del aprobado el (sic) traslado, donde se incluyan los $268.501.301 equivalentes al tiempo cotizado, de sde el 1 de diciembre de 1997 al 30 de septiembre de 2021.
CUARTA: Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
- COLPENSIONESy a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
al 30 de septiembre de 2021.
CUARTA: Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONESy a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION SA que una vez actualizada la historia laboral en el sistema Pensional y de los aportes realizados por el señor JONNY RICARDO DUEÑAS ROJAS, c.c. No. 79.553.249 de Bogotá, se proceda a la EXPEDICION de la historia laboral y sea enviada a favor de mi mandante a través del Email jonny.dueñas@gmail.com.” (fls. 1-2, Doc. 2).
La parte actora relata, en síntesis, los siguientes
HECHOS Y FUNDAMENTOS
Afirma que en 1989 se afilió al ISS – hoy Colpensiones, que estuvo vinculado de 1997 hasta el 30 de septiembre 2021 en Protección S.A. y, finalmente, que se trasladó a Colpensiones el 1° de octubre de 2021, destacando que en ambos regímenes acumula 1.259 semanas cotizadas en pensión , sin embargo, alega que en historia lab oral emitida por Colpensiones sólo se reflejan 200,29 semanas
cotizadas.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-006-2023-00062-01
Accionante: JONNY RICARDO DUEÑAS ROJAS
Accionados: COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A.
3 Sostiene que en septiembre de 2022 solicitó a Protección que le remitiera copia de
Accionante: JONNY RICARDO DUEÑAS ROJAS
Accionados: COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A.
3 Sostiene que en septiembre de 2022 solicitó a Protección que le remitiera copia de la aprobación de su traslado de régimen y que en respuesta dicha entidad le indicó que trasladó a Colpensiones el valor de sus aportes equivalente a 1.061 semanas cotizadas.
Señala que radicó petición a Colpensiones para que se actualizara su historia laboral incluyendo las semanas cotizadas en el RAIS, la que indica fue contestada sometiéndola nueva mente a acudir a Protección para aclarar los aportes efectuados, desconociendo que desde 2021 ha adelantado acciones para que su historia laboral se actualice (fls. 2-4, Doc. 2).
2. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA E INFORMES
- En auto del 8 de febrero de 2023 el A quo inadmitió la acción de tutela con el fin que quien invocaba ser apoderado de la parte actora allegara poder especial conferido para la presentación de la acción (Doc. 5); en la misma fecha se notificó la providencia por vía electrónica y la part e actora atendió el requerimiento efectuado (Docs. 6-7).
- En providencia del 8 de febrero de 2023 el A quo admitió la acción de tutela , ordenando la notificación de las entidades accionadas y requiriéndoles un informe sobre los hechos materia de la acción, en particular requirió a ambas entidades para que rindieran un informe particular sobre las acciones adelantadas, la actualización
ordenando la notificación de las entidades accionadas y requiriéndoles un informe sobre los hechos materia de la acción, en particular requirió a ambas entidades para que rindieran un informe particular sobre las acciones adelantadas, la actualización de la historia laboral del actor, su afiliación, la recaudación de los aportes y lo referente al traslado (Doc. 9); decisión que se notificó el mismo día a los correos notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co, jhonfredycorreab@gmail.com, respuesta.acciones@colpensiones.gov.co y accioneslegales@proteccion.com.co (Doc. 10).
- En memorial recibido el 10 de febrero de 2023 el Representante Legal Judicial de Protección S.A. informa, en concreto , que el estado actual del actor es “Trasladado”, invoca la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela y, de allí, su improcedencia en el presente caso porque el actor cuenta con otros medios de defensa y no demostró configuración de perjuicio irremediable.
Indica que la petición presentada por el accionante fue contestada de fondo, clara, precisa y completa remitiéndole los soportes correspondientes y comunicada la respuesta a la dirección informada, lo que a su juicio configura un hecho superado, insiste en este punto que el derecho de petición no es mecanismo para elevarTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-006-2023-00062-01
Accionante: JONNY RICARDO DUEÑAS ROJAS
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4 solicitudes de prestaciones económicas, pensionales o trámites especializados
Accionante: JONNY RICARDO DUEÑAS ROJAS
Accionados: COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A.
4 solicitudes de prestaciones económicas, pensionales o trámites especializados porque para la resolución de éstos existe norma legal especial.
Señala que el actor se trasladó a Colpensione s desde el 2 de agosto de 2021 y la entidad ya ejecutó todos los trámites para dar cumplimiento al traslado, procediendo al traslado de la afiliación, con sus aportes y con su historia laboral mediante archivo plano, lo que indica que ya cumplió con las actividades a su cargo correspondiendo a Colpensiones incluir los períodos trasladados en la historia laboral del actor.
Atiende el requerimiento efectuado en el auto admisorio certificando que el accionante estuvo afiliado desde el 1° de diciembre de 1997 hasta el 30 de septiembre de 2021; que durante su permanencia en el RAIS acumuló 1.061 semanas; que el traslado se aprobó el 9 de agosto de 2021, “con fecha de inicio de efectividad 01 de octubre de 2021” ; que la historia laboral se reporta a través del Sistema SIAFP y que se estaba en proceso de reporte y entrega de la historia laboral a Colpensiones a través de ese sistema, una vez finalizado lo cual se remitiría la historia laboral (fls. 1-16, Doc. 11).
- En escrito recibido el 13 de febrero de 2023 la Directora (A) de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones indica, en síntesis, que desde el 1° de octubre de 2021 el actor está
- En escrito recibido el 13 de febrero de 2023 la Directora (A) de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones indica, en síntesis, que desde el 1° de octubre de 2021 el actor está afiliado al Régimen de Prima Media y que la petición de corrección de historia laboral que presentó fue contestada el 19 de diciembre de 2022 indicándole la necesidad de solicitar aclaración de una información ante Protección S.A., sin que se evidencie ninguna solicitud o petición adicional formulada.
Señala que para atender el requeri miento efectuado en el auto admisorio se había solicitado a la Dirección de Ingresos por Aportes y a la Dirección de Historia Laboral para que suministraran información, una vez se contara con ésta se trasladaría a la acción de tutela.
Destaca que el Jue z de Tutela no tiene competencia para pronunciarse de fondo sobre las pretensiones del actor, sino que corresponde al Juez Ordinario; que el traslado de régimen pensional es un proceso que contempla varias etapas; que la acción de tutela es improcedente en este caso porque el actor tiene otros medios de defensa y no acreditó perjuicio irremediable (fls. 1-18, Doc. 12).
- En escrito allegado el 15 de febrero de 2023 la Directora (A) de Acciones Constitucionales de Colpensiones indica que el 13 de febrero de 2023 se informóTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-006-2023-00062-01
Accionante: JONNY RICARDO DUEÑAS ROJAS
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-006-2023-00062-01
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5 al accionante las gestiones que se están adelantando ante AFP Protección para la corrección de la historia laboral y que para proseguir las gestiones de validación y corrección de la historia laboral del actor se necesita que Protección at ienda el incidente que se creó a través de herramienta MANTIS instituida para que la entidad efectúe requerimientos a los fondos privados. Explica que la imputación de pagos en la historia laboral del actor solo procede cuando el pago se hace efectivo y detalla que de procederse con el reconocimiento de prestaciones y cargue de tiempos en la historia laboral sin recaudar efectivamente los aportes conllevaría a un detrimento de recursos (fls. 1-6, Doc. 14).
3. SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Sexto (6°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia de primera instancia el 21 de febrero de 2023, disponiendo:
“PRIMERO: AMPÁRASEN los derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones y debido proceso del señor Jonny Ricardo Dueñas Rojas, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ORDÉNASE al Presidente del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta esta sentencia, proceda a transferir todos los recursos y remitir toda la información de la historia laboral y la adicional que tenga en su poder (semanas
Protección S.A., que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta esta sentencia, proceda a transferir todos los recursos y remitir toda la información de la historia laboral y la adicional que tenga en su poder (semanas cotizadas y aportes) respecto del señor Jonny Ricardo Dueñas Rojas, identificado con C.C. No. 79553.249 de Bog otá, por el periodo en que este estuvo afiliado a dicho Fondo a Colpensiones. Igualmente, dentro del mismo término, deberán reportar y hacer entrega de la historia laboral y toda la información del accionante a Colpensiones a través del SIAFP (Sistema de Información de los Afiliados a los Fondos de Pensión).
TERCERO: Recibida la anterior documentación y una vez reportada la información de la historia laboral del accionante al SIAF, SE ORDENA al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONESal Gerente de Administración de la Información y al Director de Historia Laboral de la misma entidad, que en el término máximo de diez (10) días, proceda a realizar los trámites a su cargo con el fin de actualizar la historia laboral del señor Jon ny Ricardo Dueñas Rojas, identificado con C.C. No. 79553.249 de Bogotá, incluyendo todos los periodos cotizados y una vez se realice tal actuación se le remita la historia laboral actualizada al accionante.”
En sustento, considera que la tesis de improcedencia de las entidades accionadas no tiene fundamento fáctico ni legal porque la Corte Constitucional ha señalado que la historia laboral tiene relevancia constitucional y, por ende, la acción de tutela esTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
no tiene fundamento fáctico ni legal porque la Corte Constitucional ha señalado que la historia laboral tiene relevancia constitucional y, por ende, la acción de tutela esTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-006-2023-00062-01
Accionante: JONNY RICARDO DUEÑAS ROJAS
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6 procedente porque lo pretendido es que las accionadas procedan a la actualización de su historia, lo que invoca no competente a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
Advierte que si bien la parte accionada ha suministrado información al accionante sobre el traslado de historia laboral y aportes de Protección a Colpensiones, estima que ésta no ha sido veraz porque mientras Protección S.A. asegura que procedió al traslado correspondiente, Colpensiones indica que debe solicitarse aclaración a ese fondo privado.
Sostiene que las Administradoras en pensión, además de los empleadores, son los llamados a resolver situación relacionada con la información contenida en la historia laboral, evidenciando una contradicción porque Protección S.A. asegura haber efectuado el traslado y, en el mismo escrito, in dica que estaban en proceso de reporte y entrega de historia laboral en el aplicativo SIAFP, asimismo Colpensiones refiere que está a la espera que Protección entregue el archivo plano de la historia laboral y el detalle de los aportes realizados para que esa información se vea reflejada en la historia laboral, de manera que espera la contestación del incidente MANTIS que creó.
Concluye que se han vulnerado los derechos de l actor porque no se han realizado
laboral y el detalle de los aportes realizados para que esa información se vea reflejada en la historia laboral, de manera que espera la contestación del incidente MANTIS que creó.
Concluye que se han vulnerado los derechos de l actor porque no se han realizado los trámites necesarios para el cargue total de la información y sólo con ocasión de la acción de tutela Colpensiones requirió a Protección el traslado de la información necesaria (Doc. 15).
4. IMPUGNACIÓN
La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. impugna el fallo de primera instancia reiterando los argumentos presentados en la contestación a la acción de tutela, precisando en particular que la historia laboral del actor se entregó a Colpens iones, entrega que se surtió según estructura acordada en archivo No. PRCPATR20211102 -r091 generado el 19 de febrero de 2023, por lo que solicita revocar la decisión impugnada (fls. 1-10, Doc. 17).
II.CONSIDERACIONES
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021 , este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia del presente
asunto.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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DE LA ACCIÓN DE TUTELA
El artículo 86 de la Constitución Política prevé que toda persona podrá incoar la
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DE LA ACCIÓN DE TUTELA
El artículo 86 de la Constitución Política prevé que toda persona podrá incoar la acción de tutela para reclamar ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la ley; y solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
PROBLEMA JURÍDICO
Teniendo en cuenta el objeto de la acción de tutela y los argumentos de impugnación de la parte actora, corresponde a la Sala determinar : (i) si la parte accionada ha incurrido en una vulneración de los derechos de petición y seguridad social del accionante, con ocasión de las solicitudes que ha formulado para el traslado de aportes y actualización de su historia laboral. Y (ii) si la acción de tutela es procedente para ordenar el traslado de aportes entre regímenes, con la consecuente actualización de la historia laboral; en caso afirmativo, se debe establecer si las entidades accionadas han incurrido en la vulneración del derecho a la seguridad social del actor como consecuencia de no haberse dispuesto dicho traslado ni la actualización de su historia.
CASO CONCRETO
En ejercicio del presente mecanismo constitucional, el señor Jonny Ricardo Dueñas Rojas solicitó el amparo de sus derechos de petición y seguridad social, los cuales estima vulnerados por no haberse dispuesto la corrección de su historia laboral con
CASO CONCRETO
En ejercicio del presente mecanismo constitucional, el señor Jonny Ricardo Dueñas Rojas solicitó el amparo de sus derechos de petición y seguridad social, los cuales estima vulnerados por no haberse dispuesto la corrección de su historia laboral con ocasión del traslado laboral que efectuó del Régimen de Ahorro Individual – RAIS al Régimen de Prima Media, pese a que desde el año 2021 ha adelantado acciones ante las administradoras de ambos regímenes en su caso para que su historia laboral contenga información “exacta y fidedigna” sin que hubiere sido posible.
El A quo consideró que la acción de tutela era procedente para estudiar de fondo la situación expuesta por el actor de tutela y concluyó la vulneración de sus derechos por no haberse realizado los trámites necesarios para la actualización de su información; decisión impugnada por Protección S.A. bajo el argumento que ya adelantó las actividades a su cargo y rindió informe al actor de tutela.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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8 La Sala procede a resolver los dos problemas jurídicos planteados, lo que hará de manera separada.
(i) De la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor con ocasión de las peticiones que ha formulado para la corrección de su historia laboral
En primer lugar, la Sala advierte el cumplimiento de los presupuestos generales de la acción para abordar el estudio de fondo sobre el primer problema jurídico
con ocasión de las peticiones que ha formulado para la corrección de su historia laboral
En primer lugar, la Sala advierte el cumplimiento de los presupuestos generales de la acción para abordar el estudio de fondo sobre el primer problema jurídico planteado, habida cuenta que se acredita el requisito de legitimación en la causa por activa porque acude a la acción de tutela el señor Jonny Dueñas en defensa de derechos fundamentales de los cuales es titular, lo que demuestra interés legítimo para presentar la acción de tutela y, también se aprecia el cumplimiento del presupuesto de legitimación en la causa por pasiva ya que la acción se adelanta en contra de Colpensiones y Protección S.A., entidades que a las que se han dirigido las peticiones correspondientes para que se actualice su historia laboral, por lo que tienen la aptitud procesal para responder por la presunta afectación de los derechos invocados.
En lo relativo al requisito de inmediatez se verifica que en 2021 el actor inició los trámites y formuló solicitud para obtener el traslado de sus aportes para la actualización de su historia laboral, cuestionando que a la fecha no ha recibido una respuesta de fondo a su requerimiento, esto implica que la presunta vulneración de los derechos del actor es de aquellas continuas que permanecen en el tiempo, lo que habilita la procedencia de la acción de tutela.
Finalmente, en relación con el requisito de subsidiariedad se destaca que esta acción constitucional es subsidiaria y residual, de manera que no procede ante la existencia de otros medios de defensa, a menos que se procure evitar la configuración de un perjuicio irremediable, advirtiéndose que en el presente caso el actor no cuenta con otro medio de defensa para plantear la discusión que se
existencia de otros medios de defensa, a menos que se procure evitar la configuración de un perjuicio irremediable, advirtiéndose que en el presente caso el actor no cuenta con otro medio de defensa para plantear la discusión que se abordará en este ítem, encontrándose facultado el Juez de Tutela para examinar la presunta afectació n derivada de la omisión en la contestación de fondo de una petición.
Para resolver, las pruebas aportadas al expediente evidencian, entre otros hechos,
que:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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1. En escrito sin fecha y sin constancia de radicación, a través de apoderado, el actor formuló petición a Protección S.A. solicitando “allegar copia de los oficios y soportes enviados (…) a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES con ocasión el traslado de régimen pensional”, lo que requirió con el fin de adelantar trámite para la actualización de su historia laboral (fls. 214 -217,
Doc. 2).
2. Mediante Oficio calendado 29 de septiembre de 2022 la Dirección de Canales Masivos de Protección S.A. da respuesta a petición formulada por el accionante, relativa a “constancia de traslado de aportes” , referida en el numeral anterior, indicándole que durante su permanencia en el RAIS había presentado 1.061
Masivos de Protección S.A. da respuesta a petición formulada por el accionante, relativa a “constancia de traslado de aportes” , referida en el numeral anterior, indicándole que durante su permanencia en el RAIS había presentado 1.061 semanas acreditadas y aportes por $268.501.301,00, los que se habían trasladado a Colpensiones, anexándole un resumen y detalle de su cuenta (fls. 157 -205, Doc. 2).
3. En escrito sin fecha, sin constancia de presentación y a través de apoderado, el accionante formula petición a Colpensiones para que se p rocediera a la “ACTUALIZACIÓN DE LA HISTORIA LABORAL” , invocando adjuntar copia de respuesta emitida por Protección S.A., certificado de afiliación a Colpensiones, historia laboral de Colpensiones, historia laboral de Protección y poder para actuar
(fls. 1 54-157, Doc. 2). Colpensiones con su contestación allega Formulario de Solicitud de Correcciones de Historia Laboral diligenciado por apoderado del actor, radicado el 9 de diciembre de 2022 bajo el No. 2022_18047957 (fl. 23, Doc. 12).
4. En Oficio No., SEM2022-309910 del 19 de diciembre de 2022 Colpensiones da respuesta a una petición de “Corrección historia laboral” formulada por el actor en el ítem anterior, indicándole que los ciclos 199806 y 202101 a 202108 se había cancelado de forma errada a Colpensiones por parte de su empleador porque para ese tiempo estaba afiliado a otra administradora, por lo que se trasladarían los
el ítem anterior, indicándole que los ciclos 199806 y 202101 a 202108 se había cancelado de forma errada a Colpensiones por parte de su empleador porque para ese tiempo estaba afiliado a otra administradora, por lo que se trasladarían los pagos; en relación con los ciclos 199712 a 199805, 199807 a 202012 y 202109 le indica que no fueron tenidos en cuenta al momento de su traslado y no se reflejaban en la historia laboral, por lo que procedía solicitar aclaración a Protección S.A. (fl. 152, Doc. 2).
5. Mediante Oficio No. SER-0555869 del 9 de febrero de 2023 Protección S.A. le informa al actor que validada su información se evidenció que se había efectuado su traslado a Colpensiones y que había quedado activo en esa entidad desde el 1° de octubre de 2021; que se había procedido con el pago del traslado y éste estaba reportado en el SIAFP y que en relación con el reporte de la historia laboral “nosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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10 encontramos en proceso de reporte y entrega de la historia laboral a Colpensiones por medio del Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones (SIAFP)”, precisándole que una vez finalizados estos procesos se remitiría la historia laboral reportada ante SIAFP y certificado de entrega de ese documento (fls. 17-19, Doc. 11); oficio enviado en la misma fecha al actor al correo electrónico
(SIAFP)”, precisándole que una vez finalizados estos procesos se remitiría la historia laboral reportada ante SIAFP y certificado de entrega de ese documento (fls. 17-19, Doc. 11); oficio enviado en la misma fecha al actor al correo electrónico jhonfredycorreab@gmail.com (fl. 20-21, Doc. 11).
6. Mediante Oficio No. 2023_2319113 del 13 de febrero de 2023 la Directora de Ingresos por Aportes de Colpensiones le informa al actor que Protección S.A. debía efectuar el traslado de aportes a la entidad con la respectiva entrega del archivo de la historia laboral y el detalle de aportes realizados en el RAIS; que se había solicitado a Protección “el traslado de la información correspondiente para actualizar su historia laboral” a través de aplicativo Mantis, pues los aportes no habían sido trasladados a esa entidad, por lo que se estaba a la espera de la respuesta de esa administradora para poder actualizar su historia laboral (fls. 7-8, Doc. 14); oficio respecto al cual se allega formato de “Información Envío Correspondencia” donde se detalla el número de guía No. MT722444166CO (fl. 9, Doc. 14).
7. A través de Oficio No. SER-05515869 del 24 de febrero de 2023 Protección S.A. le indica al accionante, entre otros asuntos, que la historia laboral se había entregado a Colpensiones por medio del archivo plano No.
PRCPATR20211102.r091 (fls. 10-13, Doc. 17); oficio que se envió electrónicamente el mismo día al peticionario (fl. 38, Doc. 17).
Teniendo en cuenta el anterior recuento probatorio, lo primero que advierte la
el mismo día al peticionario (fl. 38, Doc. 17).
Teniendo en cuenta el anterior recuento probatorio, lo primero que advierte la Sala es que , en ejercicio de su derecho fundamental de petición, el accionante demostró haber acudido ante Colpensiones a solicitar la actualización/corrección de su historia laboral y también acreditó haber acudido ante Protección S.A. en ejercicio de ese mismo derecho fundamental, advirtiéndose que aunque a esta autoridad no requirió expresamente que dispusiera dicha corrección, si formuló una solicitud documental en torno a la gestión de esa entidad en el traslado de régimen pensional con el único propósito de pode r requerir ante Colpensiones, el fondo al que está afiliado actualmente, la actualización de su historia, razón por la que, para esta Sala el accionante demostró que previo a la interposición de la acción acudió a las dos entidades accionadas con miras a obtener la normalización de su historia laboral.
De las pruebas aportadas puede concluirse que a la fecha no se ha suministrado ninguna respuesta de fondo al requerimiento de corrección de historia laboral del actor, en el que se le indique si procede o no dicha actuación, a contrario sensu, loTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Accionados: COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A.
11 que observa la Sala por parte de Colpensiones es la emisión de unas respuestas que no cumplen condiciones de claridad ni de congruencia, porque mientras que en el primer pronunciamiento se le indica que respecto a unos ciclos debía adelantarse
11 que observa la Sala por parte de Colpensiones es la emisión de unas respuestas que no cumplen condiciones de claridad ni de congruencia, porque mientras que en el primer pronunciamiento se le indica que respecto a unos ciclos debía adelantarse un proceso de traslado y q
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