TA CUN - 11001-33-34-006-2023-00509-01-(15-12-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-006-2023-00509-01-(15-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Accionante: Anayid Velásquez Rojas Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV Expediente: 110013334006-2023-00509-01
Consulta de desacato
Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la providencia proferida el 6 de diciembre de 2023 (archivo 15 expediente digital), por el Juzgado Sexto (6) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que resolvió imponer a la Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV) , Patricia Tobón Yagarí y a la Directora Técnica de Reparación, Sandra Viviana Alfaro Yara “una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, por incumplir la sentencia proferida el 26 de octubre de 2023.
I. ANTECEDENTES
La señora Anayid Velásquez Rojas, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela en contra de la UARIV , buscando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, dignidad, reparación e integridad física, para que se materialice el pago de la indemnización administrativa y reparación integral a la que aduce tiene derecho por el hecho victimizante de homicidio del señor
fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, dignidad, reparación e integridad física, para que se materialice el pago de la indemnización administrativa y reparación integral a la que aduce tiene derecho por el hecho victimizante de homicidio del señor Lenin Alejandro Toledo Lozada (q. e. p. d.). Así mismo, pide la adjudicación del proyecto productivo para víctimas del conflicto armado y se actualice en la base de datos la información donde pueden contactarla.
El Juzgado Sexto (6) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 26 de octubre de 2023, en la cual dispuso:Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334006-2023-00509-01 Pág. 2
«PRIMERO: AMPARASEN los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la señora Anayid Velásquez Rojas, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENASE a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y al Director (a) de Reparación de la misma entidad, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelvan de fondo, de manera clara, completa y congruente la petición radicada por esta el 17 de marzo de 2023 bajo el No. 0161054 -2 respecto de las dos solicitudes que realiza. Dentro del mismo término deberán acreditar el cumplimiento de la orden ante este Despacho».
La accionante presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la citada
realiza. Dentro del mismo término deberán acreditar el cumplimiento de la orden ante este Despacho».
La accionante presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la citada sentencia (archivo 01 expediente digital). A través de proveído del 14 de noviembre de 2023, el Juzgado Sexto (6) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá requirió a la autoridad accionada para que acreditara el cumplimiento de la sentencia de tutela (archivo 03 expediente digital).
En escrito del 16 de noviembre de 2023, la Representante Judicial de la UARIV allegó el Oficio No. 2023-1816826-1 del 10 de noviembre de la presente anualidad, en el cual le comunicó a la accionante que era necesario suspender los términos para adoptar una decisión de fondo respecto al reconocimiento y pago de la indemnización administrativa que reclama, hasta que aporte declaraciones de terceros respecto de su caso (f. 10 archivo 05 expediente digital).
Mediante providencia del 22 de noviembre de 2023, se abrió incidente de desacato ordenando la notificación personal de la Directora General de la UARIV y de la Directora Técnica de Reparación , por el presunto incumplimiento a la sentencia de tutela, a quienes se les corrió traslado por el término de tres (3) días (archivo 08 expediente digital). Servidoras que no se pronunciaron dentro del término concedido.
A través de escrito del 24 de noviembre de 2023, la incidentante allegó correos electrónicos de fechas 28 de junio y 25 de julio de 2023, en los cuales la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5 para el Seguimiento del Acuerdo de Paz
electrónicos de fechas 28 de junio y 25 de julio de 2023, en los cuales la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5 para el Seguimiento del Acuerdo de Paz le envió a la UARIV documentos que demuestran que la accionante era pareja del señor Lenin Alejandro Toledo Lozada (q. e. p. d.) (f. 11s archivo 11 expediente digital).
Posteriormente, en correo electrónico del 28 de noviembre de 2023, la accionante informó que el 27 de noviembre del año en curso, la UARIV le comunicó que debíaAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334006-2023-00509-01 Pág. 3
enviar declaraciones juramentadas de personas mayores de edad , firmadas y con huellas de los declarantes , documentos que remitió el mismo día a la Entidad (28 de noviembre de 2023) (archivo 12 expediente digital).
En proveído del 6 de diciembre de 2023 , el Juez de conocimiento indicó que, si bien, la Entidad se pronunció sobre la petición que radicó la accionante orientada al reconocimiento y pago de la indemnización administrativa, lo cierto es que, la respuesta brindada no resuelve de fondo la solicitud que radicó el 17 de marzo de 2023. Además, existe una discrepancia respecto a la información brindada (archivo 15 expediente digital).
Señala que por medio del “Oficio No. 2023 -1309508-1 del 11 de septiembre de 2023 aportado con la contestación de la acción de tutela, en una respuesta a otra petición, se le indicó a la accionante que debía agendar una cita para dar inicio al proceso de reconocimiento de la
aportado con la contestación de la acción de tutela, en una respuesta a otra petición, se le indicó a la accionante que debía agendar una cita para dar inicio al proceso de reconocimiento de la mencionada indemnización” y en el Oficio No. 2023-1816826-1 del 10 de noviembre de 2023, la UARIV le comunicó que suspendía el procedimiento para resolver su solicitud de indemnización administrativa, hasta que aportara declaraciones de terceros.
Expone que, llama la atención del Despacho, el hecho que la Autoridad accionada le solicite a la señora Anayid Velásquez Rojas que aporte declaraciones de terceros sobre el hecho victimizante que solicita sea reparado , desconociendo que en el transcurso del incidente de desacato la accionante demostró que mediante correos electrónicos del 28 de junio y 25 de julio de 2023, la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5 Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz adjuntó las declaraciones solicitadas por la Entidad ; y a través de correo electrónico del 28 de noviembre del presente año , la incidentante aportó dos declaraciones juramentadas conforme a lo requerido por la UARIV.
Considera que la Directora Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas y la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV persisten en vulnerar los derechos fundamentales de petición y debido proceso amparados a la accionante, por lo que existe certeza de la responsabilidad subjetiva. Impone una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada una de las funcionarias.
Una vez fue repartido el presente asunto en segunda instancia, en auto del 11 de
subjetiva. Impone una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada una de las funcionarias.
Una vez fue repartido el presente asunto en segunda instancia, en auto del 11 de diciembre de 2023, se procedió a requerir la Directora General de la UARIV y a laAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334006-2023-00509-01 Pág. 4
Directora Técnica de Reparación , para que acreditara n el cumplimiento del fallo de tutela; o informaran las razones por las cuales no han podido dar cumplimiento al fallo (archivo 21 expediente digital).
Mediante escrito del 14 de diciembre de 2023, la Autoridad accionada allegó el Oficio No. 2023 -2113131-1 emitido el mismo día, a través del cual le comunicó a la accionante que para dar continuidad a la petición de pa go de indemnización administrativa por el hecho de homicidio del señor Lenin Alejandro Toledo Lozada (q.e.p.d.), debe aportar “AFIRMACIÓN BAJO JURAMENTO EN FORMATO DE LA ENTIDAD” (archivo 28 expediente digital).
A través de correo electrónico del 14 de diciembre de 2023, la señora Anayid Velásquez Rojas informó que el 15 de septiembre del presente año, acudió a la Oficina de la Unidad de Víctimas de la Localidad de Kennedy ubicada en el CADE del Tintal, donde le entregaron copia del formato de la declaración juramentada que debía n diligenciar los declarantes. Afirma que radicó los documentos el 18 de septiembre de 2023, y quien la atendió los revisó y le informó que “si los aceptaban y los radicaron con
diligenciar los declarantes. Afirma que radicó los documentos el 18 de septiembre de 2023, y quien la atendió los revisó y le informó que “si los aceptaban y los radicaron con C600100465” (archivo 29 expediente digital).
II. CONSIDERACIONES
a. Del incidente de desacato
Una vez proferido el fallo de tutela corresponde a la autoridad responsable del agravio hacerlo cumplir sin demora, por lo que puede el juez sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se cumpla la sentencia, s anción que, según el artículo 52 del mencionado Decreto, corresponde a máximo seis (6) meses de arresto y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales.
Al respecto, la Corte Constitucional señaló que el desacato “es un procedimiento especial que sirve como mecanismo judicial para inducir el cumplimiento de una sentencia de tutela cuando el responsable no lo ha hecho en los términos establecidos en ella1” y que dicha figura jurídica se traduce en una “medida de carácter coercitivo y sancionatorio c on que
1 Auto 300/19Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334006-2023-00509-01 Pág. 5
cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidos para proteger de manera efectiva derechos fundamentales” 2.
b. De los requisitos del desacato
Como primera medida, es del caso analizar la ocurrencia de dos (2) elementos como requisitos sine qua non para que se observe la existencia del desacato como son:
b. De los requisitos del desacato
Como primera medida, es del caso analizar la ocurrencia de dos (2) elementos como requisitos sine qua non para que se observe la existencia del desacato como son: (i) el elemento objetivo, referente al incumplimiento del fallo; y (ii) el elemento subjetivo, relacionado con la persona responsable de dar cumplimiento al fallo.
El elemento objetivo, corresponde al incumplimiento del fallo en sí, es decir que el juzgador deberá analizar los elementos probatorios obrantes en el expediente para determinar que la orden ha sido inobservada, ya sea por su desconocimiento que conlleve a la falta de pronunc iamiento por parte de la entidad encargada de dar cumplimiento, o por su desconocimiento parcial, cuando la entidad se pronuncia, pero desconoce las instrucciones impartidas por el juez de tutela.
Por su parte, el elemento subjetivo hace referencia a la motivación de la persona que debía dar cumplimiento, es decir, se analiza la actitud negligente u omisiva del funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden impartida en sede de tutela. Es un elemento que se verifica con la identificación clara y pre cisa del sujeto pasivo de la orden, una vez identificado se debe analizar cuál ha sido su actitud funcional respecto al fallo, si actuó de manera diligente, con el fin de garantizar los derechos de la parte accionante conforme a las órdenes dadas por el juez de tutela.
Una vez analizados los elementos para que proceda la sanción por desacato, el juez competente deberá tasar dicha sanción atendiendo al juicio de razonabilidad realizado al respecto y aplicando las reglas de la experiencia, para que la sanció n a
Una vez analizados los elementos para que proceda la sanción por desacato, el juez competente deberá tasar dicha sanción atendiendo al juicio de razonabilidad realizado al respecto y aplicando las reglas de la experiencia, para que la sanció n a imponer no resulte desproporcional a la actitud del funcionario que incumplió la orden.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia SU-034 de 2018, destacó:
“… cobra vertebral importancia un juicio adecuado en torno a la responsabilidad subjetiva en cabeza del destinatario de la orden de tutela, pues no basta con constatar el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso para dar por supuesta una actitud indolente por parte del mismo. Es por esto que se ha sostenido que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones
2 T-459 de 2003Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334006-2023-00509-01 Pág. 6
consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador”.
De allí se desprende que corresponde a la autoridad competente verificar si efectivamente existe una responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden judicial –lo que, a su vez, conllev a examinar si se da un nexo causal fundado en la culpa o el dolo entre el comportamiento del demandado y el resultado – pues si no hay contumacia o negligencia comprobadas –se insiste – no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimie nto y, por lo tanto, no es procedente la sanción”.
hay contumacia o negligencia comprobadas –se insiste – no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimie nto y, por lo tanto, no es procedente la sanción”.
De lo anterior se colige que la sanción por desacato, no se aparta de los principios del derecho sancionador, razón por la cual la imposición del arresto y la multa al funcionario incumplido, debe hacerse respetando el debido proceso, es decir realizando todas las etapas del trámite incidental, con el fin de garantizar el derecho de defensa del funcionario que ha de ser sancionado y de recaudar las pruebas del cumplimiento o incumplimiento del fallo.
En cuanto a los aspectos a verificar el juez para determinar la configuración del desacato, la Corte Constitucional en la citada sentencia, precisó:
“En este orden de ideas, la autoridad que adelante el incidente de desacato se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso…
Por otra parte, en el proceso de verificación que adelanta el juez del desacato, es menester analizar, conforme al principio constitucional de buena fe, si el conminado a cumplir la orden se encuentra inmerso en una circunstancia excepcional de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para conducir su
menester analizar, conforme al principio constitucional de buena fe, si el conminado a cumplir la orden se encuentra inmerso en una circunstancia excepcional de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para conducir su proceder según lo dispuesto en el fallo de tutela. Bajo esa óptica, no habría lugar a imponer una sanción por desacato en los casos en que (i) la orden de tutela no ha sido precisa, porque no se determinó quién debía cumplirla o porque su contenido es difuso, y/o (ii) el obligado ha adoptado alguna conducta positiva tendiente a cumplir la orden de buena fe, pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo….
En la misma línea, es constante y reiterada la jurisprudencia constitucional en el sentido de que, por inscribirse en el ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio, la vía incidental del de sacato exige una plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y concentrarse en determinar en estricto derecho lo relativo al cumplimiento (…)”
Así las cosas, los aspectos a verificar en el caso que nos ocupa son los siguientes:Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334006-2023-00509-01 Pág. 7
- A quién estaba dirigida la orden. 2) Cuál fue el término otorgado para ejecutarla. 3) El alcance de la misma. 4) Si se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela e identificar si éste fue integral o parcial. 5) Las razones por las cuáles se produjo con el fin de establecer las medidas
- El alcance de la misma. 4) Si se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela e identificar si éste fue integral o parcial. 5) Las razones por las cuáles se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada.
III. CASO CONCRETO
A partir de la orden impartida, fuerza verificar si se configuran los elementos del desacato:
a. A quién estaba dirigida la orden
La sentencia se dirigió a la “Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y al Director (a) de Reparación de la misma entidad”.
El Juzgado Sexto (6) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , a través de providencia del 22 de noviembre de 2023, dio apertura al incidente de desacato (archivo 08 expediente digital) y corrió traslado del trámite incidental, por el término de tres (3) días, a la Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Patricia Tobón Yagarí y a la Directora Técnica de Reparación, Sandra Viviana Alfaro Yara , para que acreditaran el cumplimiento de la sentencia de tutela. Servidoras contra quienes se impuso la sanción en auto del 6 de diciembre de 2023 (archivo 15 expediente digital).
Las dos decisiones fueron notificadas en forma personal a las incidentadas a los correos electrónicos destinado para tal fin3 (archivos 9 y 16 expediente digital).
b. Término otorgado para ejecutar la decisión y alcance de la orden
Las dos decisiones fueron notificadas en forma personal a las incidentadas a los correos electrónicos destinado para tal fin3 (archivos 9 y 16 expediente digital).
b. Término otorgado para ejecutar la decisión y alcance de la orden
Para cumplir con la orden impartida en el fallo del 26 de octubre de 2023, la UARIV contaba con el término de “cuarenta y ocho (48) horas” para resolver de fondo la petición
3 sandra.alfaro@unidadvictimas.gov.co; patricia.tobonyagari@unidadvictimas.gov.co; Notificaciones Juridica UARIVAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334006-2023-00509-01 Pág. 8
elevada por la accionante el 17 de marzo de 2023, orientada al reconocimiento y pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio de l señor Lenin Alejandro Toledo Lozada (q.e.p.d.), la adjudicación del proyecto productivo para víctimas del conflicto armado y la actualización de la base de datos de la información donde pueden contactarla.
c. Incumplimiento de la orden
La Sala advierte que en el trámite de l incidente de desacato se allegaron las siguientes pruebas:
- Correos electrónicos del 28 de junio y 25 de julio de 2023, mediante los cuales la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5 para el Seguimiento del Acuerdo de Paz (archivo 11 e xpediente digital), le envió a la
UARIV, los siguientes documentos:
Declaraciones rendidas el 4 de septiembre de 2007, por los señores Ana
Seguimiento del Acuerdo de Paz (archivo 11 e xpediente digital), le envió a la UARIV, los siguientes documentos:
Declaraciones rendidas el 4 de septiembre de 2007, por los señores Ana Delina Rincón de Lizcano y Marco Tulio Ramírez Aristizábal ante la Notaria Única de Campoalegre, donde manifiestan bajo la gravedad de juramento que conocieron al señor Lenin Alejandro Toledo Lozada ( q.e.p.d.), quien falleció por muerte violenta en el municipio de Hobo Huila, “convivió en unión marital de hecho con la señora ANAYID VELÁSQUEZ ROJAS… quien fue su compañera durante siete (7) años”. Igualmente, sostienen que el fallecido “no contrajo matrimonio por lo civil, por lo católico y/o por cualquier otro rito, no convivió con ninguna mujer diferente a la mencionada, no dejó hijos por reconocer como tampoco los tuvo adoptivos, su estado civil al momento de su muerte era soltero con unión marital de hecho”.
Resolución No. 2019-195107 del 27 de diciembre de 2019, por medio de la cual la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la UARIV incluyó a la señora Anayid Velásquez Rojas en el Registro Único de Víctimas – RUV y reconoce el “hecho victimizante de HOMICIDIO perpetrado contra la humanidad de LENIN ALEJANDRO TOLEDO LOZADA”.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334006-2023-00509-01 Pág. 9
Certificado de discapacidad de la señora Anayid Velásquez Rojas expedida
Radicación: 110013334006-2023-00509-01
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Certificado de discapacidad de la señora Anayid Velásquez Rojas expedida por Compensar el 20 de junio de 2023, donde se hace constar que la categoría de su discapacidad es “Psicosocial (Mental)”.
- Declaraciones del 15 de septiembre de 2023, de los señores Gilma Silvana Vda. De Ramírez y Nury Guevara T orrecilla, quienes manifestaron bajo la gravedad de juramento que el señor “Lenin Alejandro Toledo Lozada convivió en unión marital de hecho con la SR. ANAYID VELÁSQUEZ ROJAS … quien fue su compañera durante siete (7) años, no convivió con ninguna otra persona diferente”.
Radicadas en la UARIV con el consecutivo No. CG00100465.
- Oficio No. 2023-1816826-1 del 10 de noviembre de 2023, por medio del cual la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV le comunicó a la accionante que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución No. 1049 de 20194, se suspendían los términos para resolver la solicitud de indemnización administrativa, hasta que aporte declaraciones de terceros. Documentos que debía en viar por mensaje de datos dirigido a
documentacion@unidadvictimas.gov.co (f. 10 archivo 05 expediente digital).
- Correo electrónico del 10 de noviembre de 2023, a través del cual la Autoridad accionada remitió a la incidentante el oficio citado anteriormente a la dirección
anvero42@gmail.com (f. 12 archivo 05 expediente digital).
- Correo electrónico del 10 de noviembre de 2023, a través del cual la Autoridad accionada remitió a la incidentante el oficio citado anteriormente a la dirección
anvero42@gmail.com (f. 12 archivo 05 expediente digital).
- Correo electrónico del 28 de noviembre de 2023, por medio del cual la accionante remitió al buzón documentacion@unidadvictimas.gov.co las declaraciones juramentadas rendidas por las señoras Gilma Silvana Vda. De Ramírez y Nury Guevara Torrecilla el 27 de noviembre del año en curso, en las que reiteran que el señor “LENIN ALEJANDRO TOLEDO LOZADA… desapareció el 7 de junio y encontrado el 9 de junio de 2007 por muerte violenta en el Municipio de Hobo Huila. El Sr. LENIN ALEJANDRO TOLEDO LOZADA tenía estado civil de unión marital de hecho con la Sr. ANAYID VELÁSQUEZ ROJAS… hasta el momento de los hechos violentos” (archivo 12 expediente digital).
4 “Artículo 12. Suspensión del término para resolver la solicitud de indemnización administrativa. Los términos previstos en el artículo anterior se entenderán suspendidos cuando la Unidad para las Víctimas constate, después de la fase de análisis, que la solicitud de indemnización no está soportada con la documentación necesaria para adoptar una decisión de fondo y comun ique a la víctima solicitante, a través de cualquier canal de atención, la información o documentación que debe allegar para subsanar o corregir la solicitud ”.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334006-2023-00509-01 Pág. 10
información o documentación que debe allegar para subsanar o corregir la solicitud ”.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334006-2023-00509-01 Pág. 10
- Oficio No. 2023 -2113131-1 del 14 de diciembre de 2023, enviado al correo electrónico anvero42@gmail.com, a través del cual la Directora Técnica de Reparación le comunicó a la accionante que para dar continuidad a l a petición de pago de indemnización administrativa por el hecho de homicidio del señor Lenin Alejandro Toledo Lozada (q.e.p.d.), debe diligenciar “AFIRMACIÓN BAJO JURAMENTO EN FORMATO DE LA ENTIDAD”, documental que debe ser remitida al canal digital documentacion@unidadvictimas.gov.co.
Así las cosas, se advierte que la razón que originó la sanción impuesta por el a quo, deriva directamente de la omisión de la Autoridad accionada de resolver de forma suficiente, efectiva y congruente la petición que elevó la accionante el 17 de marzo de 2023, tendiente al otorgamiento de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio del señor Lenin Alejandro Toledo Lozada (q.e.p.d.), la adjudicación del proyecto productivo para víctimas del conflicto armado y la actualización de la base de datos de la información donde la pueden contactar.
Para la Sala, es claro que la Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atenció n y Reparación Integral a las Víctimas, Patricia Tobón Yagarí y la Directora Técnica de Reparación, Sandra Viviana Alfaro Yara , han contado con el
Para la Sala, es claro que la Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atenció n y Reparación Integral a las Víctimas, Patricia Tobón Yagarí y la Directora Técnica de Reparación, Sandra Viviana Alfaro Yara , han contado con el tiempo suficiente para remover los obstáculos que le s impide emitir el acto administrativo que reconozca o niegue la medida que reclama la accionante , pues desde que promovió la solicitud (1 7 de marzo de 2023), han trascurrido más de ocho (8) meses, sin obtener respuesta de fondo a su petición, quedando así demostrado el elemento volitivo necesario para predicar responsabilidad subjetiva.
Es del caso precisar, que la Directora Técnica de Reparación, Sandra Viviana Alfaro Yara, mediante Oficio No. 2023-2113131-1 del 14 de diciembre de 2023, le comunicó a la accionante que para continuar con el proceso administrativo de reparación debía aportar “AFIRMACIÓN BAJO JURAMENTO EN FORMATO DE LA ENTIDAD”, documental que, previamente, fue radicada en la Entidad con el consecutivo CG00100465 y enviada el 28 de noviembre de 2023, al buzón documentacion@unidadvictimas.gov.co.
En ese orden de ideas, la Sala confirmará la providencia de fecha 6 de diciembre de 2023, en cuanto resolvió imponer sanción por el incumplimiento a la orden de tutelaAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334006-2023-00509-01 Pág. 11
proferida por el Juzgado Sexto (6) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia del 26 de octubre del mismo año.
Radicación: 110013334006-2023-00509-01
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proferida por el Juzgado Sexto (6) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia del 26 de octubre del mismo año.
Ahora bien, una vez analizada la procedencia de la sanción de desacato, al encontrar configurados los elementos objetivo y subjetivo del mismo en cabeza de la Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Patricia Tobón Yagarí y de la Directora Técnica de Reparación, Sandra Viviana Alfaro Yara , la Sala procederá a hacer un control sobre la sanción impuesta, ello en atención a que la misma debe estar acorde con las reglas de la experiencia y al juicio de razonabilidad para evitar que resulte ser desproporcional a la actitud del funcionario incumplido.
En el presente caso, se impuso sanción de tres (3) salarios mínimos; sin embargo, como quiera que se han efectuado actuaciones por parte de las condenadas, se modificará la sanción impuesta a un (1) salario mínimo mensual legal vigente para cada una de las servidoras. De igual manera, se exhortará a las sancionadas para que den cumplimiento total a la sentencia que amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la señora Anayid Velásquez Rojas.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F”, en Sala de decisión,
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral PRIMERO del auto proferido el 6 de
– Sección Segunda – Subsección “F”, en Sala de decisión,
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral PRIMERO del auto proferido el 6 de diciembre de 2023 , por el Juzgado Sexto (6) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de indicar que la sanción que le corresponde a la Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Patricia Tobón Yagarí y a la Directora Técnica de Reparación, Sandra Viviana Alfaro Yara, es de un (1) salario mínimo mensual legal vigente para cada una.
SEGUNDO: En todo lo demás CONFÍRMASE la providencia del 6 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Sexto (6) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
TERCERO: EXHORTAR a las sancionadas a dar cumplimiento total a la orden de tutela y proceda a resolver de fondo la petición elevada el 17 de marzo de 2023, por la señora Anayid Velásquez Rojas.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334006-2023-00509-01
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CUARTO: Devuélvase al Juzgado de origen para lo
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