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TA CUN - 11001-33-34-048-2016-00170-01-(04-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-048-2016-00170-01-(04-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 11001-33-34-048-2016-00170-01

Actor: EFRAÍN QUINTERO CAUSAYÁ

Demandado: DISTRITO CAPITAL – ALCALDÍA LOCAL

DE ENGATIVÁ

Medio de control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 30 de agosto de 2016 proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá (fls. 769 a 790 cdno. ppal. no 2.) en la que se dispuso lo siguiente:

“RESUELVE:

PRIMERO: Se declaran no probadas las excepciones propuestas por la parte accionada por las razones expuestas.

SEGUNDO: Se niegan las pretensiones de acción popular interpuesta por el señor Efraín Quintero Causayá por lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Se exhorta a la Alcaldía Local de Engativá para que a través de su Alcaldesa y en virtud de las funciones atribuidas a ella consistente en velar por la tranquilidad y la seguridad ciudadana, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y restablecerlo cuando fuere perturbado, realice reuniones con la

consistente en velar por la tranquilidad y la seguridad ciudadana, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y restablecerlo cuando fuere perturbado, realice reuniones con la comunidad y a través de mecanismos idóneos de comun icación, difunda y aclare a la misma: que la única administración legitimada, hasta tanto no se pronuncie la jurisdicción ordinaria civil para recaudar las sumas por concepto de administración del Conjunto Residencial Bochica 3 y Bochica 4 y Zona Comercial , es la registrada ante la alcaldía local cuya representante legal se encuentre registra en el libro de actas 20 de 2008 y vigilará para que ninguna otra administración registre o cobre derecho alguno a sus residentes por concepto de administración en pro de la conservación del orden público.Expediente No. 11001-33-42-048-2016-00170-01

Actor: Efraín Quintero Causayá Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia

2 La Alcaldesa Local de Engativá, deberá enviar copia de las actuaciones surtidas con el fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado.

CUARTO: Notifíquese al demandante, al Distrito Capital – Alcaldía Local de Engativá, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público la presente providencia.

QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación, según lo señalado en el artículo 37 de la Ley 472 de

1998.

SEXTO: Remítase copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo, para los efectos a que se refiere el artículo 80 Ley 472 de

apelación, según lo señalado en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998.

SEXTO: Remítase copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo, para los efectos a que se refiere el artículo 80 Ley 472 de

1998 (Registro Público )” (fl. 790 cdno. ppal. no. 2 – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito radicado en la oficina de a poyo para los juzgados

administrativos del circuito de Bogotá DC el señor Efraín Quintero Causayá en nombre propio demandó en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de los derechos e intereses colectivos contra la Alcaldía Local de Engativá (fls. 1 a 6 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas:

“III PRETENSIONES:

1. Se ordene a través de sentencia a la parte demandada, la eliminación de la vulneración, en razón al quebranto del interés colectivo representado en la moralidad administrativa, y la buena fe de los verdaderos titulares del derecho, emitiendo la correspondiente REVOCATORIA de los actos administrativos – si los hay - de inscripción del “ Conjunto Residencial Bochica 3

Zona C y Bochica 4 Zona D y Centro Comercial P.H.” y restituir las cosas a su estado anterior

2. Se ordene a la Alcaldía Local de Engativá, realice la inscripción de la Escritura Pública 095 del 02/02/1984 Notaria 16 de Bogotá, en el libro de prop iedad horizontal de esa entidad de acuerdo a

2. Se ordene a la Alcaldía Local de Engativá, realice la inscripción de la Escritura Pública 095 del 02/02/1984 Notaria 16 de Bogotá, en el libro de prop iedad horizontal de esa entidad de acuerdo a los documentos aportados mediante radicado 2014-102-0191062, del 01/12/2014 en dicha entidad.

3. Posteriormente, La Alcaldía Local de Engativá realice la certificación sobre la existencia y representación legal d e la persona jurídica surgida con la Escritura Pública 095 de 02/02/1984 Notaria 16 de Bogotá, de acuerdo a los documentos aportados mediante radicado 2014 -102-019 106 -2, delExpediente No. 11001-33-42-048-2016-00170-01

Actor: Efraín Quintero Causayá Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 3 01/12/2014 en dicha entidad .” (fl. 3 cdno. ppal. no. 1mayúsculas sostenidas y negrillas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El entonces I nstituto de Crédito Territorial construyó y vendió 514 inmuebles que componen el Conjunto Residencial Bochica 4 y mediante escritura pública les transfirió la plena propiedad de dominio y , a su vez , constituyó el régimen de propiedad horizontal y elevó los reglamentos a escritura número 095 de 2 de febrero de 1984 de la Notaría 16 de Bogotá

escritura pública les transfirió la plena propiedad de dominio y , a su vez , constituyó el régimen de propiedad horizontal y elevó los reglamentos a escritura número 095 de 2 de febrero de 1984 de la Notaría 16 de Bogotá registrada ante la Oficina de Instrumentos Públicos - Zona Centro con la matrícula inmobiliaria número 50C-788860.

  1. Previo a registro de la personería jurídica de la propiedad horizontal ante la alcaldía local de Engativá se consultó ante la entidad si existía registro previo del Conjunto Residencial Bochica 4 , quien contestó que no se encontraba registro alguno.
  1. El 1o de diciembre de 2014 se procedió a radicar la escritura pública 095 de 2 de febrero de 1984 de la Notaria 16 de Bogotá junto con los demás documentos requeridos ante la alcaldía local de Engativá para la certificación de existencia y representación legal de la propiedad horizontal del Conjunto

Residencial Bochica 4.

  1. La alcaldía local de Engativá no realizó el procedimiento adm inistrativo sobre la base de considerar que no era procedente la inscripción del Conjunto Residencial Bochica 4 teniendo en cu enta que el mismo se encuentra registrado bajo el no. 20 de 22 de diciembre de 2008.
  1. El 12 de marzo de 2015 se solicitó a la alcaldía local de Engativá la protección de los derechos e intereses colectivos de la comunidad, entidad que negó lo solicitado en escrito del 17 de los mismos mes y año.Expediente No. 11001-33-42-048-2016-00170-01

Actor: Efraín Quintero Causayá

que negó lo solicitado en escrito del 17 de los mismos mes y año.Expediente No. 11001-33-42-048-2016-00170-01

Actor: Efraín Quintero Causayá Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia

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3. Coadyuvancias

Mediante las providencias de 31 de marzo de 2016 (fls. 141-146 cdno. no. 1), audiencia de pacto de cumplimento de 19 de abril de 2016 (fls. 250-262 ibídem), 2 y 25 de mayo de 2016 (fls. 324-329 y 369-370 ibidem) se aceptaron como coadyuvantes de la parte actora a los señores: Carlos López, Clotilde García, Etelvina Muñoz Huertas, Carmen Achury, Pedro Nel Fieseo Luna, Luis Francisco Sierra, Gloria Acevedo de Gómez, José Gabriel Mancilla, Elsy Leonor Melendro, Gilma Rativa, José de Jesús Salaman ca, Adriana Cortes Gutiérrez, Ligia Castro, Carlos Julio Pulido, Carlos Ernesto Bonilla Osorio, María Helena Ballesteros, Rafael Antonio Barrera, Bertha Vargas, Roda Higuita Córdoba, Jairo Osorio Valbuena, Giovanni Beltrán Franco, Alicia Meneses, Pedro Julio Franco, Gilberto Alonso Gómez, Alberto Acuña, María Rojas Medina, Wilson Hernando Silva, José González, Mariela Espitia, Carlos Duarte, Hugo Cepeda, María Yolanda García Melo, Matilde Ospina, Nelson Pardo, Jorge Sánchez Beltrán, Giovanni Patarroyo Pinzó n, María García, Leonor Latorre, Marina Daza, Ana Imer Basto, Jesús Valdés, Dora Rodríguez,

Pardo, Jorge Sánchez Beltrán, Giovanni Patarroyo Pinzó n, María García, Leonor Latorre, Marina Daza, Ana Imer Basto, Jesús Valdés, Dora Rodríguez, Alfonso Reyes Orjuela, Héctor Ricardo Cardona y Cesar Augusto Rodríguez, José Gentil Amado, Banca Isabel Mora, Irene Niño, Alberto Monroy Velasco, José Alejandro He rnández Ossa, José Gentil Amado Caro, Blanca Isabel María, Irene Niño, Alberto Monroy Velazco, José Alejandro Hernández Ossa, Jaime verdugo González, Germán Rugeles, Jaime Sánchez, Javier Blanco Casas, Luis Antonio Sierra, Moisés Rodríguez, Féderman Castrillón Agudelo, Lilia Camila Rodríguez, Luz Dary Díaz Gómez, Edgar Jairo Robles Páez, María Sánchez Díaz, Wílliam Edgar Rubiano, Flor Míriam Villalobos Arévalo, Luis Gilberto Ramírez, Flor Ángela Mora Villamil, Blanca Martínez, Ana Acero, Ampro Alarcón Lombana, Alcibíades Martínez, Olga Luc ía Ruiz de Saldaña, Jorge Forero, Ana Beatriz Gonzales, Consuelo Tovar, Lina Viviana Burgo, María Nohemí García, Yolanda Roa Garzón, Ana Julia Márquez, Luz Marina Conde, Cecilia Castellano, Nidia Martínez, Soni a Bernal, Ana Rosa Guerra Sandaña, Myriam Cecilia Méndez, Humberto Yaya, Mar ía Stella Moreno, Maribel Jiménez, José Claudio Vega, Myriam Lang, Rosaura Gonz ález, Martha Perea Buitrago, Jaime Rodríguez, Carlos Arturo Murcia, Gloria

Sandaña, Myriam Cecilia Méndez, Humberto Yaya, Mar ía Stella Moreno, Maribel Jiménez, José Claudio Vega, Myriam Lang, Rosaura Gonz ález, Martha Perea Buitrago, Jaime Rodríguez, Carlos Arturo Murcia, Gloria Guerrero, Léiser Fino Díaz, Aminta Piedad García, Ezequiel Sánchez Vargas, Lilia Vargas, Luz Mariana Anza, Elsy Torres, Mar ía Am anda Núñez, Luis Marlon Herrera y Diego Mauricio Henao Guerrero (fls. 39 a 46, 79 a 115, 174 a 177, 180 a 184, 268 a 310, 318 a 320 y 339 a 344cdno no. 1).Expediente No. 11001-33-42-048-2016-00170-01

Actor: Efraín Quintero Causayá Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia

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4. Contestación de la demanda

La demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de los derechos e intereses colectivos de la referencia fue admitida por auto de 1 de marzo de 2016 (fls. 23 y 24 cdno. ppal. no. 1), providencia en la cual el juez de primera instancia ordenó la notificación del inicio del proceso al alcalde local de Engativá.

Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, Secretaría Distrital de Gobierno - Alcaldía Local de Engativá

La mencionada entidad distrital mediante escrito presentado en la oficina de apoyo para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá DC (fls. 53 a 66 cdno. ppal. no. 1) contestó la demanda con el siguiente razonamiento:

apoyo para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá DC (fls. 53 a 66 cdno. ppal. no. 1) contestó la demanda con el siguiente razonamiento:

  1. Las conductas descritas por el actor no pueden enmarcarse dentro de potenciales o reales peligros frente a derechos colectivos o violentados por la administración, por iguales hechos existen acciones de tutela pretendiendo lo mismo y el juez de conocimiento no ha evidenciado ninguna vulneración como lo afirma el actor popular.
  1. El escrito de demanda no es claro lo que no permite una defensa eficaz por parte de la entidad, por qué no se menciona porque se violan los derechos colectivos, además de indicar con la categoría de éste la buena fe.
  1. En los archivos de la alcaldía local de Engativá se evidencia que el Conjunto Residencial Bochica 3 zona C Bochica 4 Zona D centro comer cial está reconocida conforme a la Ley 675 de 2001.
  1. El Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá en sentencia de 3 de mayo de 2013 declaró la nulidad de las decisiones adoptadas en asamblea extraordinaria de copropietarios y ordenó anular el registro no . 184 de 18 de diciembre de 2003, por lo cual se realizó un nuevo registro con no. 020 de 22 de diciembre de 2008 con el nombre de Conjunto Residencial Bochica 3 Zona C, Bochica 4 Zona D y centro comercial con escritura pública no. 2876 de 7 de noviembre de 2008 de la Notaria 25.Expediente No. 11001-33-42-048-2016-00170-01

Actor: Efraín Quintero Causayá

de noviembre de 2008 de la Notaria 25.Expediente No. 11001-33-42-048-2016-00170-01

Actor: Efraín Quintero Causayá Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia

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  1. Tal como está concebida la demanda la parte actora no ha cumplido con la carga de la prueba, es decir, demostrar la supuesta omisión o vulneración de derechos por parte de la administración distrital ya que aquella parte de valoraciones erradas, es de anotar que en los términos del artículo 30 de la Ley 472 de 1998 la carga de la prueba en las acciones populares le corresponde al demandante, en esa medida si pretende endilgar al distrito capital la vulneración del derecho a la moralidad administrativa debe probar la ocurrencia del elemento de carácter subjetivo, esto es, que la administración realizó conductas amañadas, irregulares o corruptas, por ser ello un requisito para que se configure la violación del derecho alegado.

4. Alegatos de conclusión

Por auto de 1 de agosto de 2016 se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de 5 días (fl. 730 cdno. ppal. no. 2), en dicho término la parte actora , los señores Hugo Cepeda Meneses, Alberto Monroy Velasco, José Gabriel Mancilla en calidad de coadyuvantes presentaron alegaciones finales (fls. 731 a 733, 734 a 740 respectivamente, ibidem), donde básicamente reiteraron lo manifestado en la demanda y en los escritos de coadyuvancia, respectivamente.

5. La sentencia de primera instancia

El Ju zgado Cuarenta y O cho Administrativos del Circuito de Bogotá en

ibidem), donde básicamente reiteraron lo manifestado en la demanda y en los escritos de coadyuvancia, respectivamente.

5. La sentencia de primera instancia

El Ju zgado Cuarenta y O cho Administrativos del Circuito de Bogotá en providencia de 30 de agosto de 2016 (fls. 769 a 790 cdno. ppal. no. 2) declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte accionada y negó las pretensiones de la acción popular interpuesta por el señor Efraín Quintero Causayá con fundamento en lo siguiente:

  1. Examinados los antecedentes que obran en el expediente, las circunstancias fácticas narradas en la demanda resultan desvirtuadas por cuanto la escritura pública que alega el ac tor no haber sido registrada por la alcaldía local fue modificada en virtud de lo ordenado por la Ley 675 de 2001 por la escritura públi ca 2876 de 2008, la cual se encuentra debidamente registrada en el certificado de matrícula inmobiliaria a través de la anotaciónExpediente No. 11001-33-42-048-2016-00170-01

Actor: Efraín Quintero Causayá Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 7 número 3 y la cual goza de presunción de legalidad hasta tanto el juez de la jurisdicción civil se pronuncie al respecto.

  1. La competencia de las alcaldías locales se delimita a certificar la existencia y representación legal de la persona jurídica sometida al régimen de propiedad horizontal como autoridad delegada por el alcalde Mayor, la cual se efectúa mediante la presentación de la escritura registrada de constitución del

y representación legal de la persona jurídica sometida al régimen de propiedad horizontal como autoridad delegada por el alcalde Mayor, la cual se efectúa mediante la presentación de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y de los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal, sin que ello implique función alguna sobre el estudio de legalidad de los documentos allegados ni que dicha entidad deba expedir acto administrativo para su registro.

  1. La alcaldía local de Engativá en cumplimiento de sus funciones procedió a registrar y expedir con posterioridad la certificación de la personería jurídica del Conjunto Residencial Bochica 3 ( Zona C), Bochica 4 ( Zona D) y centro comercial de conformidad con la Ley 675 de 2001, pues, si bien la propiedad horizontal se hallaba sometida a los anteriores regímenes de propiedad una vez entrada en vigencia la nueva ley debían adecuar su reglamento interno tal como se realizó mediante escritura 2876 de 2008 registr ada ante la alcaldía local de Engativá y de la que se presume su legalidad.
  1. La alcaldía local en reiteradas oportunidades ha manifestado a las partes interesadas con ocasión de las solicitudes de inscripción y registro de nuevas personerías jurídica s de la propiedad horizontal del Conjunto Residencial Bochica que esta no es procedente por cuanto ya fue realizado mediante registro 20 de 2008.
  1. No se encuentran acreditados en el presente caso hechos que demuestren que la entidad demandada haya actu ado de forma contraria a la moralidad pública, que haya producido o pueda producir daños que afecten los intereses de la colectividad o en favor de un tercero , pero, sí se encuentra que existe

que la entidad demandada haya actu ado de forma contraria a la moralidad pública, que haya producido o pueda producir daños que afecten los intereses de la colectividad o en favor de un tercero , pero, sí se encuentra que existe intereses de particulares en el manejo de la administración del Conjunto Residencial Bochica 3 y Bochica 4 y zona comercial lo que ha generado confusión y grave daño a sus residentes quienes desconocen a quién deben realizar el pago de la s cuotas de administración y han sido embargados por las diferentes administracio nes allí existentes, por lo que se ordena a laExpediente No. 11001-33-42-048-2016-00170-01

Actor: Efraín Quintero Causayá Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 8 alcaldía local de Engativá que difunda y aclare a la comunidad que la única administración legitimada hasta tanto no se pronuncie la jurisdicción civil para recaudar las sumas por concepto de administración del mencionado conjunto es la que encuentra registrada en el libro de actas 20 de 2008 y certificada por ella.

  1. Concluye que el demandante no probó los cargos elevados contra la administración toda vez que , si bien es cierto existe un debate para definir quién debe ejercer la administración del conjunto residencial objeto de la presente acción, no se evidencia que la actuación adelantada por la alcaldía local sobre la negativa de la inscripción y registro de la personería jurídica de Bochica 4 atente contra la moralidad pública ni configura una actuación u omisión de la administración que vulner e o amenace los derechos colectivos de los residentes de Bochica 3 (Zona C) y Bochica 4 (Zona D).

Bochica 4 atente contra la moralidad pública ni configura una actuación u omisión de la administración que vulner e o amenace los derechos colectivos de los residentes de Bochica 3 (Zona C) y Bochica 4 (Zona D).

6. El recurso de apelación

La parte actora y los señores José Alejandro Hernández Ossa, Carlos Ernesto Bonilla Osorio, Alberto Monroy Velasco en calidad d e coadyuvantes de la parte actora interpusieron recurso de apelación contra el fallo de primera instancia (fls. 769 a 790 cdno. ppal. no. 2), impugnación que fue concedida por el a quo mediante auto de 15 de septiembre de 2016 (fl. 829 ibidem), recursos de alzadas que fueron sustentados (fls. 817 a 819, 797 a 811, 820 a 823 y 824 a 826 cdno. ppal. no. 2) con el siguiente razonamiento:

6.1 José Alejandro Hernández Ossa

  1. En el acápite caso concreto de la sentencia se indica que no es procedente la inscripción y registro de nuevas personas jurídicas de la propiedad horizontal del Conjunto Residencial Bochica porque ya fue realizada mediante registro 20 de 2008, que si bien el acta no cuenta con la firma del alcalde local de la época no es menos cierto que esta es considerada un formulario, con esta afirmación incurre en error el despacho al apreciar dicha prueba en tanto que la falta de firma del alcalde local hace que sea un acto administrativo que no tiene validez t al y, como afirma la personería de Bogotá en escrito de 23

esta afirmación incurre en error el despacho al apreciar dicha prueba en tanto que la falta de firma del alcalde local hace que sea un acto administrativo que no tiene validez t al y, como afirma la personería de Bogotá en escrito de 23 de abril de 2015 que obra en el folio 136 a 138 del expedientes.Expediente No. 11001-33-42-048-2016-00170-01

Actor: Efraín Quintero Causayá Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 9 2) De tal manera que este acto administrativo no ha nacido a la vida jurídica porque no está firmado por la autoridad competente y con este hecho irregular la alcaldía local de Engativá ha expedido desde el año 2008 hasta la fecha certificaciones de representación legal y de esta forma vulnerando la moralidad pública, lo cual que ha producido daños que han afectado y siguen afectando gravemente los intereses de la colectividad y en consecuencia auspiciando el caos jurídico y violencia en nuestra comunidad.

  1. El despacho desconoció varias pruebas con las que se demuestra la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administra tiva y la mala fe con que ha actuado la administración, como el escrito de 17 de noviembre de 2011 con número de radicación 20111030015813 que obra en el folio 607 del expediente, por el cual se reconoce por parte de la alcaldía local que no se ha elaborado el registro ya que no se trata de una sola copropiedad sino de cuatro copropiedades distintas, es decir cuatro personas jurídicas diferentes y no una sola y no basta con el mero hecho de quererse unificar y conformar una sola persona jurídica sino que, además, debe cumplir con lo preceptuado en la Ley.

copropiedades distintas, es decir cuatro personas jurídicas diferentes y no una sola y no basta con el mero hecho de quererse unificar y conformar una sola persona jurídica sino que, además, debe cumplir con lo preceptuado en la Ley.

  1. Igual aconteció con el concepto de la alcaldía local de Engativá donde manifiesta que no registra la escritura 629 de 2009 del Conjunto Residencial Bochica 1 agrupación 1, 2, 3 y 4 y centro comercial po r no cumpl ir con los artículos 8 y 12 de la Ley 675 de 2001.
  1. Desconoció el memorando de 02 de marzo de 2012 en el cual la alcaldía local de Engativá manifestó que existió la asociación de copropietarios del Conjunto Residencial Bochica 1, entidad sin ánimo de lucro, asociación que con la entrada en vigencia de la ley 675 de 2001 no podía administrar las Copropiedades folio 602 del expediente.

6.2 Efraín Quintero Causuyá

  1. El juez de primera instancia falló presumiendo la legalidad de los actos que dieron soportes a las acciones y omisiones que la accionada utilizó para violar los derechos invocados en la acción popular y no ponderó los demás documentos que demuestran lo contrario y que desvirtúan la presunción; hizo una lectura equivocada de los medios de pruebas allegados y realiza unaExpediente No. 11001-33-42-048-2016-00170-01

Actor: Efraín Quintero Causayá Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 10 interpretación errada del artículo 8 y 86 la Ley 675 de 2001 así como del artículo 58 constitucional.

Actor: Efraín Quintero Causayá Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 10 interpretación errada del artículo 8 y 86 la Ley 675 de 2001 así como del artículo 58 constitucional.

  1. Debió establecer la situación jurídica de la copropiedad afectada que había nacido por ministerio de la ley y que con el desconocimiento de esta se produjo la violación alegada, pero, se basó para tomar su determinación en la situación que se configuró con posterioridad y que han sido altamente cuestionada por diferentes medios sin que se decidido aún.
  1. Desconoció el derecho sustancial del Conjunto Residencial Bochica 4 que estaba consagrado en la Ley 16 de 1985 y que la personalidad jurídica de esta era la legitimada y no la que se constituyó en el 2008.
  1. El Conjunto Residencial Bochica 4 no hizo reforma a sus reglamentos dentro del término señalado en consecuencia por mandato expreso del artículo 86 de la Ley 675 de 2001 automáticamente y solo en lo pertinente se incorporó en los reglamentos de la copropiedad la ley vigente, no obstante si por la escritura púbica 2876 de 2008 se presume que se reformó aquella, también lo es que esta escritura dejó vigente la persona jurídica nacida con la escritura primigenia es decir la que no ha sido inscrita por la accionada y base principal de lo pretendido en la acción popular.

6.3 Carlos Ernesto Bonilla Osorio

  1. El fallo es violatorio del principio universal de irretroactividad de la ley en tanto es claro que una vez cumplidos los requisitos exigidos tanto en la

principal de lo pretendido en la acción popular.

6.3 Carlos Ernesto Bonilla Osorio

  1. El fallo es violatorio del principio universal de irretroactividad de la ley en tanto es claro que una vez cumplidos los requisitos exigidos tanto en la legislación anterior como en la actual, esto es, la protocolización a través de la escritura pública del reglamento de la propiedad horizontal y su correspondiente inscripción ante la oficina de instrumentos públicos, surge automáticamente la persona jurídica sin que sea necesario el cumplimiento de otro requisito o exigencia de carácter legal.
  1. Si bien la ley 675 de 2001 derogó expresamente las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998 e so no significa que se haya n modificado situaciones jurídicas consolidadas bajo las leyes anteriores como es el caso de la personalidad jurídica, el artículo 86 de la ley de propiedad horizontal vigente señala que los edificios y conjuntos que se hallaban sometidos a losExpediente No. 11001-33-42-048-2016-00170-01

Actor: Efraín Quintero Causayá Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 11 anteriores regímenes debían adecuar sus reglamentos dentro de los plazos establecidos, y que si no efectúan las modificaciones el único efecto que produce es que la misma se entiende incorporada en tales reglamentos , de suerte que cualquier decisión que se adopte contrar ía a las nuevas normas, es ineficaz , pero, manteniéndose incólume la personalidad jurídica de los entes constituidos con anterioridad.

  1. La propia escritura 2876 de 2008 contiene la voluntad de los copropietarios

es ineficaz , pero, manteniéndose incólume la personalidad jurídica de los entes constituidos con anterioridad.

  1. La propia escritura 2876 de 2008 contiene la voluntad de los copropietarios de no c ambiar sus estatutos y de mantenerlos vigentes y si la asamblea de copropietarios decidió reformar los reglamentos en donde decidieron votar por constituir una persona jurídica para administrar denominada Conjunto Residencial Bochica 1 Zonas C y d y centro comercial propiedad horizontal es una voluntad que el Estado debe respetar.

6.4 Alberto Monroy Velasco

  1. La decisión adoptada por el juzgado tuvo como eje central la escritura pública 2876 del 7 de noviembre de 2008 de la notaria 25 de Bogotá, sin embargo desconoció en contenido de la misma pues , de haberlo hecho hubiese leído que en la parte final del artículo primero establece “que la escritura no. 095 de la notaria 16 de 2 de febrero de 1984 del círculo de Bogotá para el conjunto Bochica 4 (zona d) las que permanecerán vigentes y se adecuaran y actualizaran a la Ley 675 de agosto de 2001”.
  1. La nueva administración en respuesta de radicación número 2016-102011552-2 de junio 6 de 2016 reconoce de manera institucional por primera vez los errores de la administración que están perjudicando a la comunidad por la vulneración de los derechos colectivos, en tanto admite que no existe acto administrativo de inscripción para el Conjunto Residencial Bochica I Zona C y Bochica 4 Zona D y centro comercial, por lo cual no es posible certificar la

por la vulneración de los derechos colectivos, en tanto admite que no existe acto administrativo de inscripción para el Conjunto Residencial Bochica I Zona C y Bochica 4 Zona D y centro comercial, por lo cual no es posible certificar la representación legal del Conjunto Residencial, adicionalmente el 27 de junio de 2016 afirma que analizada el contenido de la escritura pública no. 2876 de 2008 de la notaria 25 de Bogotá se encuentra que fue expedido el certificado de representación legal a nombre del Conjunto Residencial Bochica 3 Zona C y Bochica 4 y centro comercial , el cual no tiene concordancia con el nombre que fue registrado en la oficina de instrumentos públicos y con la posteriorExpediente No. 11001-33-42-048-2016-00170-01

Actor: Efraín Quintero Causayá Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 12 certificación sobre la existencia y representación legal que realizó la alcaldía local de Engativá.

7. Actuación surtida en segunda instancia

  1. Una vez recibido el expediente en esta corporación, luego de efectuado el

respectivo reparto (fl. 2 cdno. no. 3 ) mediante auto de 22 de septiembre de 2016 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y los señores José Alejandro Hernández Ossa, Carlos Ernesto Bonilla Osorio, Alberto Monroy Velasco en calidad de coadyuvantes de la parte actora (fls. 817 a 819, 797 a 811, 820 a 823 y 824 a 826 cdno. ppal. no. 2)

  1. Posteriormente en pro videncia de 25 de octubre de 2016 visible en los

817 a 819, 797 a 811, 820 a 823 y 824 a 826 cdno. ppal. no. 2)

  1. Posteriormente en pro videncia de 25 de octubre de 2016 visible en los

folios 8 a 10 del cuaderno no. 3 se negó la práctica de pruebas solicitada por el señor José Alejandro Monroy Vela

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