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TA CUN - 11001-33-34-053-2018-00410-01-(24-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-053-2018-00410-01-(24-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. / CON TRATO REALIDAD – Acreditada la exist encia de la relación la boral; se declarará la existencia del acto fict o presunto por la no respuesta de la a dministración a la petición elevada por el a ctor el 7 de jun io de 2 017 y su consecuente nulidad / PAGO PRESTACIONES SOCIALES – La Subred Integrada de Servicios de Salud Su r ESE deberá reconocer y pagar a favor del señor ( … ) todas las prestaciones sociales de ley incluidas las vacaciones en dinero, percibidas por un servidor de planta que desempeñaba las mismas o similares funciones, tomando como base los ho norarios pa ctados mes a mes en cad a uno de los contratos de prestación de serv icios, en el peri odo comprendido entre el 8 de s eptiembre de 2014 al 30 de abril de 2017, salvo sus interrupciones.

Problema jurídico: ¿Determinar si, se configuran los presupuestos para declarar la exist encia de una relación laboral entre las partes, y si por lo tan to s e desvirtúan los contratos de prestación de servicios suscritos entre el señor (…) y el Hospital de Tunjuelito II Nivel ESE hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur

ESE?

Tesis: “(…) En ese orden y analizadas las pruebas en su conjunto, se concluye que: i) el señor (…) prestó sus se rvicios personales de ope rador de radio a la S ubred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE antes Hospital de Tunjuelito II Nivel ESE; ii) lo hizo de manera subordina da, toda vez que debía ajustar su actuación a las

Integrada de Servicios de Salud Sur ESE antes Hospital de Tunjuelito II Nivel ESE; ii) lo hizo de manera subordina da, toda vez que debía ajustar su actuación a las órdenes impartidas por los jefes inmediato s en el área d onde laboró, a sí como los las directrices y protocolos de la administración, por ende, carecía de autonomía para ejecutar las obligaciones contractuales y además debía cumplir un horario, sin que pudiera ausentarse sin previa autorización. Las actividades desarrolladas eran de aquellas permanentemente requeridas pa ra el norma l funcionamiento de la institución ho spitalaria, aun ado al hecho de que las desarrolló de mane ra ca si ininterrumpida por un periodo superior a los 2 años, lo que descarta que se tratara de actividades temporales y (iii) percibió una contraprestación econ ómica. (..:) por el hecho de haber estado el señor (…) vinculado laboralmente con el Hospital d e Tunjuelito hoy S ubred Integ rada de Serv icios de Salud Sur ESE, no se le puede otorgar el e status de empl eado público, dado que para ell o es necesario la concurrencia de los presupuestos de nombramiento o elección y la consecuente toma de posesión (…) en los diferentes c ontratos d e prestación de serv icios suscritos se estableció el mism o objeto contract ual, esto e s, ope rador de radio y con ig uales obligaciones, todas ellas dirig idas a la atención del traslado de ambulancias y pacientes en las unidades hospitalarias. (…) no se presentaron interrupciones entre contratos su perior a 30 días h ábiles; a demás, la última vinculación del a ctor fue hasta el 30 de abril de 2017 y e levó solicitud de

ambulancias y pacientes en las unidades hospitalarias. (…) no se presentaron interrupciones entre contratos su perior a 30 días h ábiles; a demás, la última vinculación del a ctor fue hasta el 30 de abril de 2017 y e levó solicitud de reconocimiento y pago de acreencias laborales ante la administración el 7 de junio de 2017 ( …) Acred itada la exist encia de la relación la boral; se declarará la existencia del acto fict o presunto por la no respuesta de la a dministración a la petición elevada por el actor el 7 de junio de 2017 y su consecuente nulidad. (…) la Subred Integrada de Servicios de Salud Su r ESE deberá reconocer y pagar a favor del señor (…) todas las prestaciones sociales de ley incluidas las vacaciones en dinero, percibidas por un servi dor de pl anta que desempeñ aba las m ismas o similares f unciones, tom ando como base los ho norarios pa ctados mes a mes en cada uno de los contratos de p restación de serv icios, en el peri odo comprendido entre el 8 de septiembre de 201 4 al 30 de abri l de 2017, salvo sus interrupciones. (…) si bien está probado que desde el 5 de abril de 2017 existe un empleo al interior de la Subred Sur ESE equivalente al de operador de radio, no por ello, hay lugar a ordenar liquidar las prestaciones sociales con base en tal empleo, en la medida que no fue acreditado su exist encia para la é poca en qu e el demand ante l aboró al servicio del Hospital de Tunjuelito antes de la fusión. (…) se declarará que el tiempo

ordenar liquidar las prestaciones sociales con base en tal empleo, en la medida que no fue acreditado su exist encia para la é poca en qu e el demand ante l aboró al servicio del Hospital de Tunjuelito antes de la fusión. (…) se declarará que el tiempo laborado por el señor (…) en la Subred Integ rada de Servicios de Salud Sur ESEantes Hospital d e Tunjuelito II Nivel ESE, bajo la modalidad de c ontratos de prestación de servicios, en el periodo comprendido entre el 8 de septiembre de 2014 al 30 de abri l de 2 017, salvo sus in terrupciones, debe c omputarse para efe ctos pensionales. (…) acred itados plenamente los ele mentos c onstitutivos de una relación laboral, h abrá de ente nderse que surge para el c ontratista el derecho a reclamar las presta ciones sociales a que tienen derecho los empleados públicos vinculados a la entidad. (…) si la administració n no hubiese encubierto la relación laboral a través de contrato s de prestación de serv icios, la parte actora en caso d e haberse vinculado como emple ado público tendría derecho a la s vacaciones. (…) los jueces gozan de autonomía e independencia para el ejercicio de sus f unciones y en sus providencias so lo están some tidos al i mperio de la ley, at endiendo igualmente la s decisiones tomadas por los órganos judiciales de cierre, que en caso de apartarse deben ser explicadas las razones que llevan a ello. (…) las vacaciones al tenerse como una pre stación emanada de la relación la boral que se declara, deben ser consideradas e n el rest ablecimiento del derecho, que al no ha berse disfrutado en la forma inicial mente prevista por el legislador (en tiempo), deben ser

al tenerse como una pre stación emanada de la relación la boral que se declara, deben ser consideradas e n el rest ablecimiento del derecho, que al no ha berse disfrutado en la forma inicial mente prevista por el legislador (en tiempo), deben ser pagadas en d inero. (…) a partir de la e jecutoria de la sentencia que de clara la existencia de un contrato reali dad se hacen exigibles los derechos l aborales y prestacionales en favor del de mandante, no es p rocedente el reco nocimiento y pago de indemnizaciones moratorias por la no cancelación oportuna de las cesantías y las acre encias laborales. (…) No hay lugar a la devolución de los aportes al Sistema Integral de S eguridad Social (…) los aportes en salud y riesgos laborales son de natura leza fiscal, por lo que es i mprocedente su reembolso. (…) Frente a los valores no recibidos por caja de compensac ión familiar , el demandante no demostró que haya efectuado los respectivos aportes a la caja de compensación y que ha ya disfrutado lo s beneficios m ientras se enc ontraba laborando en la entidad. (…) Lo procedente es la pago de la dife rencia, en cuan to a los porcentajes en la co tización de pensión, que se relaciona con el derecho fundamental a la seguridad social; lo cual se realizará tomando el IBC de cotización del demandante, mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de p ensiones que indique el acto r, Ia suma faltante por concepto d e estos aportes, pero solo en el porcentaje que le corres pondía como empl eador, y para el efecto, el señor (…)

que indique el acto r, Ia suma faltante por concepto d e estos aportes, pero solo en el porcentaje que le corres pondía como empl eador, y para el efecto, el señor (…) deberá acreditar las co tizaciones que realizó al sistema durante sus vínculos contractuales, d ebiendo respon der por el porcentaje qu e le c oncernía com o trabajador, si aq uel n o s e hiz o o existiese n diferencias. (…) si bien las cotizaciones a salud hace n parte de la seguri dad socia l, lo cierto es que estas comportan un tratamiento diferente de las cotizaciones que deben efectuarse para pensión, en tanto no inciden en un derecho del cual la parte actora pueda hacer uso en el futuro, sino que, por el contrario, se trata de un pago que mes a mes se efectúa para tener derecho a la atención médica en ca so de así req uerirlo. (…) la Corporación n o ordenará la comp ensación en c uanto a los porcentajes en la cotización de salud. (…) No hay lugar al reembolso de los dineros descontados por retención en la fuente e ICA, como tampoco el pago de diferencias salariales, pues los descuentos efectuados y pagos recibidos obedecieron al tipo de v inculación contractual que en su momento fue determinada. (…) En relación con lo reclamado por concep to de s ubsidio de al imentación y trans porte, n o ha y lugar a su reconocimiento, pues en casos c omo el p resente, donde ba jo la mo dalidad del contrato de prestación de servicios se ocultó la existencia de una verdadera relación laboral, el reconocimiento de la existencia de esta no otorga al contratista la calidad de empleado público, habiendo lugar a título de indemnización únicamente el pago

contrato de prestación de servicios se ocultó la existencia de una verdadera relación laboral, el reconocimiento de la existencia de esta no otorga al contratista la calidad de empleado público, habiendo lugar a título de indemnización únicamente el pago de las presta ciones sociales de ley dejadas de percibir. (…) Finalmente, los perjuicios morales reclama dos serán negado s al no demostrarse su c ausación. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C094 de 2003; C-154 de 1997; C-614 de 2009; Consejo de Estado, Dr. CarmeloPerdomo Cuéter. 25 de agosto de 2016. 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2-005-16. Actor: Lucinda María Cordero Causil; Subs ección B. Fallo del 4 de febrero de 2016, 81001-23-33-000-2012-0020-01(0316-14), Dr. Gerardo Arenas Monsalve; secci ón segunda, subsección B, 27 de enero de 2011, doctor Ví ctor Hernando Alvarado Ar dila, 50 01-23-31-000-1998-03542-01(0202-10); Sala de lo Contencioso A dministrativo, Se cción Segund a, Subsec ción A, Dr. Willi am Hernández Gómez, 4 de octubre de 2018, 23001-23-33-000-2013-00247-01; 10 de julio de 2014; Se cción Segund a, Subsec ción B. Dr. Gerardo Aren as Monsalve. 05001233100020040039101 (0151-13). Francisco Zúñiga Berrio contra el Municipio

julio de 2014; Se cción Segund a, Subsec ción B. Dr. Gerardo Aren as Monsalve. 05001233100020040039101 (0151-13). Francisco Zúñiga Berrio contra el Municipio de Med ellín (Antioquia); s entencia d e unificación del 9 de sep tiembre de 2021, 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016); sección segunda, subsección B, Dr. Tarsicio Cácer es Tor o, 28 de j ulio de 200 5, 5000123-31-000-2000-00262-01 (5212-03), actora: SANDRA PATRIC IA REY FORERO, Demandad o: DEPARTAMENTO DEL META; Se c. Segund a, Sent. 2008-0091 7, fe b. 23/2012 M.P. Gerardo Arenas Monsalve; Sec. Segunda, Sent. 2008-00250, abr. 9/2014 M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.

FUENTE FORMAL: Decreto ley 3135 de 1968; D ecreto 1848 de 1969; Ley 80 de 1993 (Art. 32); Ley 100 de 1993; Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 164); Código General del Proceso; Código Sustantivo del Trabajo (Art. 22); Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB-SECCIÓN “B”

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D.C., de veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

EXPEDIENTE 11001-33-34-053-2018-00410-01

DEMANDANTE CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

DEMANDADO SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR

ESE

CONTROVERSIA CONTRATO REALIDAD

PROVIDENCIA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala dentro del término legal, a resolver el recurso de apelación presen tado por la parte actora contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2021 por el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:

1.1. La demanda

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulid ad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita que se declare la nuli dad del acto ficto presunto producto de la no respuesta a la petición radicada el 7 de junio de 2017, por medio del cual se entiende negado la existencia de la relación laboral entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE y el señor Carlos Andrés González Rodríguez

por medio del cual se entiende negado la existencia de la relación laboral entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE y el señor Carlos Andrés González Rodríguez por el periodo comprendido entre el 8 de septiembre de 2014 hasta el 30 de abril de 2017 en el que prestó sus servicios como radio operador y el consecuente p ago de las acreencias laborales y prestaciones sociales.Proceso: 2018-00410-01

Demandante: Carlos Andrés González Rodríguez Sentencia de segunda instancia

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Como consecuencia de la anterior declaratoria y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se declare la existencia del vínculo laboral entre el 8 de septiembre de 2014 al 30 de abril de 2017 y se condene a la entidad demandada a lo siguiente:

“TERCERA: Que se DECLARE que el accionante CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ fungió como Empleado Público de hecho para el HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL ESESUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. en el cargo de OPERADOR DE RADIO durante el periodo comprendido entre el 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017.

CUARTA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a pagar al accionante, LA TOTALIDAD DE LOS FACTORES DE SALARIO devengados por los OPERADORES DE RADIO de planta en la entidad demandada, los cuales fueron causados por el demandante desde el día 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL

30 DE ABRIL DE 2017.

OPERADORES DE RADIO de planta en la entidad demandada, los cuales fueron causados por el demandante desde el día 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL

30 DE ABRIL DE 2017.

QUINTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. a pagarle al demandante el valor equivalente al auxili o de las Cesantías causadas durante todo el tiempo de prestación de servicios, liquidado con la asignación legal otorgada al cargo de los OPERADORES DE RADIO del HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL -SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. entre el día 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 30 DE

ABRIL DE 2017.

SEXTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. a pagarle al señor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, los Intereses a la Cesantías causados sobre los saldos que arroje la liquidación del auxilio a las cesantías año por año conforme al literal anterior.

SÉPTIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a pagarle al señor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ el valor equivalente a las Primas de SERVICIOS de junio y diciembre de cada año, causadas desde el día 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 30 DE ABRIL D E 2017, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los OPERADORES DE RADIO en la entidad demandada.

causadas desde el día 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 30 DE ABRIL D E 2017, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los OPERADORES DE RADIO en la entidad demandada.

OCTAVA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a pagarle al señor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ la Bonificación por Servicios Prestados de cada año causadas desde el día 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, liquidada con la asignación legal otorgada al cargo de los OPERAADORES DE RADIO en la en tidad demandada.

NOVENA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a pagarle al señor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ las Primas de carácter extralegal de Navidad de cada año, causadas desde el día 8

DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los OPERADORES DE RADIO en la enti dad demandada.

DÉCMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a pagarle al señor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ las Primas de Antigüedad de cada año, causadas desde el día 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, liquidadas con la asignación legal otorgada

Primas de Antigüedad de cada año, causadas desde el día 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los OPERADORES DE RADIO en la entidad demandada.

DÉCIMA PRIMERA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a pagarle al señor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ el valor de los quinquenios causados, desde el 8 DE SEPTIEMBRE DEProceso: 2018-00410-01

Demandante: Carlos Andrés González Rodríguez Sentencia de segunda instancia

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2014 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, liquidado con la asignación legal otorgad a al cargo de los OPERADORES DE RADIO en la entidad demandada.

DÉCIMA SEGUNDA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a pagarle al señor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ las primas de carácter extralegal de vacaciones de cada año casadas desde el 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, liquidado con la asignación legal otorgada al cargo de los OPERADORES DE RADIO en la entidad demandada.

DÉCIMA TERCERA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a pagarle al señor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ la compensación en dinero de las vacaciones causadas, desde el 8 DE

DE SALUD SUR E.S.E. a pagarle al señor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ la compensación en dinero de las vacaciones causadas, desde el 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, liquidado con la asignación legal otorgada al cargo de los OPERADORES DE RADIO en la enti dad demandada.

DÉCIMA CUARTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a pagarle al señor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ los subsidios de alimentación causados desde el día 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, liquidados con la asignación legal otorgada al cargo de los OPERADORES DE RADIO en la enti dad demandada.

DÉCIMA QUINTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a pagarle al señor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ los subsidios de transporte causados desde el día 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, liquidados con la asignación legal otorgada al cargo de los OPERADORES DE RADIO en la entidad demandada.

DÉCIMA SEXTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a efectuar en el fondo de pensiones al que se encuentra afiliado el demandante, las cotizaciones impagas al sistema de seguridad social en pensiones, por el periodo comprendido entre el 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA

SALUD SUR E.S.E. a efectuar en el fondo de pensiones al que se encuentra afiliado el demandante, las cotizaciones impagas al sistema de seguridad social en pensiones, por el periodo comprendido entre el 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, tomando como ingreso base de cotización el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo cargo de mi mandante.

DÉCIMA SÉPTIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a efectuar ante la entidad prestadora de salud (EPS) a la que se encuentre afiliado el demandante , las cotizaciones impagas al sistema de seguridad social en salud, por el periodo comprendido entre el 8 DE SEPTIEMB RE DE 2014 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, tomando como ingreso base de cotización el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo cargo de mi mandante.

DÉCIMA OCTAVA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a pagarle al señor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ la indemnización contenida en la Ley 244 de 1995 artículo 2º a razón de un día de asignación de salario por cada día de mora en el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, calculada hasta la fecha en que se efectúe el pago de las mismas.

DÉCIMA NOVENA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a pagarle al señor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes por

DE SALUD SUR E.S.E. a pagarle al señor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daños morales.

VIGESIMA: ORDENAR a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. para que sobre las condenas descritas en los numerales anteriores y sobre los dineros adeudados a mi mandante, le pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor y tal comoProceso: 2018-00410-01

Demandante: Carlos Andrés González Rodríguez Sentencia de segunda instancia

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lo autoriza el inciso final del artículo 187 y el artículo 193 de la Ley 1437 de 2011, la reiterada jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, y demás normas concordantes.

VIGESIMA PRIMERA: Que se ORDENE a la entidad demandada a dar cumplimiento al fallo que ese Despacho profiera dentro de los términos establecidos en el artículo

(sic) 182 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

VIGESIMA SEGUNDA: ORDENAR a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a pagar intereses moratorios a favor de mi mandante si no da cumplimiento al fallo judicial dentro del término previsto en el artículo 192 Numeral 2º de la Ley 1437 de 2011, conforme lo ordena el inciso 3º del mismo artículo y el numeral 4º del artículo 195 del CPACA.

cumplimiento al fallo judicial dentro del término previsto en el artículo 192 Numeral 2º de la Ley 1437 de 2011, conforme lo ordena el inciso 3º del mismo artículo y el numeral 4º del artículo 195 del CPACA.

VIGESIMA TERCERA: Que se CONDENE a la entidad demandada al pago de las costas y expensas de este proceso”

1.2. Los hechos

De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:

1.2.1. El señor Carlos Andrés González Rodríguez laboró de manera constante, ininterrumpida y presencial para el Hospital de Tunjuelito II Nivel ESE hoy den ominada Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, a través de contratos de prestación de servicios desde el 8 de septiembre de 2014 hasta el 30 de abril de 2017, desempeñando el cargo de operador de radio y percibiendo como último pago mensua l la suma de $1.150.000.

1.2.2. Aduce el demandante que durante la prestación de sus servicios estuvo sometido a subordinación, pues debía cumplir un horario previsto de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. todos los días, incluidos domingos y festivos, desarrollando actividades, entre otras, como coordinar el traslado de pacientes, recibir y remitir correos electrónicos a nombre de la institución, apoyar en la ubicación y coordinación de traslados de los pacientes entre las unidades de la Subred Sur, bajo las órdenes y supervisión de sus jefes inmediatos, como lo fue la señora Rosalba Cabrera.

institución, apoyar en la ubicación y coordinación de traslados de los pacientes entre las unidades de la Subred Sur, bajo las órdenes y supervisión de sus jefes inmediatos, como lo fue la señora Rosalba Cabrera.

1.2.3. El señor González Rodríguez con ocasión de los contratos de prestación de servicios suscritos con la entidad demandada a efectos de recibir los pagos m ensuales, debía acreditar los aportes a salud, pensión y ARL; además le eran descontadas sumas bajo los conceptos de retefuente e ICA.Proceso: 2018-00410-01

Demandante: Carlos Andrés González Rodríguez Sentencia de segunda instancia

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1.2.4. Mediante escrito radicado ante la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE el 7 de junio de 2017 , el demandante reclamó el pago de acreencias laborales y prestaciones sociales; sin obtener pronunciamiento expreso de la entidad.

1.3. Teoría del caso – posición jurídica de las partes

1.3.1. De la parte demandante.

Sostuvo el apoderado de la parte actora, que la entidad demandada infringió las normas en que debió fundar su actuación, pues ha buscado desconocer la verdadera naturaleza de la relación laboral del actor con el Hospital de Tunjuelito II Nivel ESE, o cultándola a través de la figura del contrato de prestación de servicios y así evitar las responsabilidades y obligaciones que se derivan del derecho al trabajo.

Explicó, que el actor durante la prestación de sus servicios ejecutó labores en el cargo de operador de radio, todas ellas encaminadas al desarrollo de la misión de la entidad,

responsabilidades y obligaciones que se derivan del derecho al trabajo.

Explicó, que el actor durante la prestación de sus servicios ejecutó labores en el cargo de operador de radio, todas ellas encaminadas al desarrollo de la misión de la entidad, como es la prestación de servicios de salud y que igualmente eran cumplidas por personal vinculado a la planta de la institución hospitalaria.

Manifestó, que los contratos de prestación de servicios estaban desvirtuados, toda vez que, el demandante debía cumplir un horario, el cual estaba previ sto para el turno de la noche, comprendido entre las 10:00 p.m. a 6:00 a.m. todos los días, inclu idos domingos y festivos; desarrollaba actividades propias de la entidad bajo subordinación, pues estas las debía cumplir atendiendo los protocolos de la entidad y las órdenes de sus jefes inmediatos.

Transcribió apartes de sentencias emitidas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en materia de contrato realidad, para contextualizar que la subordinación está acreditada en el proceso, pues de acuerdo con las funciones cumplidas, el actor carecía de autonomía e independencia, debiendo sujetar su actuación a los protocolos y directrices del hospital, así como a las órdenes de sus jefes inmediatos.

1.3.2. De la parte demandada.

A través de apoderado contestó la demanda y en el escrito manifestó su oposición a las pretensiones y se pronunció sobre los hechos de esta.Proceso: 2018-00410-01

Demandante: Carlos Andrés González Rodríguez Sentencia de segunda instancia

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En su defensa adujo que , el hecho de que el actor desarrollara actividades igualmente

Demandante: Carlos Andrés González Rodríguez Sentencia de segunda instancia

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En su defensa adujo que , el hecho de que el actor desarrollara actividades igualmente ejecutadas por otros profesionales, no puede equipararse el contrato de prestación de servicios con un contrato de naturaleza laboral, más aún cuando las labo res no eran cumplidas en igualdad de condiciones, pues el contratista actuó con a utonomía e independencia.

Indicó, que el demandante se vinculó a la entidad demandada mediante contratos de prestación de servicios, dado que presentó una oferta como independiente y de manera libre y voluntaria aceptó ese tipo de contratación, en los que de manera reiterada se le precisó la inexistencia de la relación laboral.

Agregó, que el horario pactado no puede tomarse como elemento inequívoco de subordinación, pues aquel se acordó bajo una circunstancia de coordinación entre quien presta el servicio y quien lo recibe, actuando siempre el contratista con indep endencia y autonomía, por lo que solicitó negar las pretensiones de la demanda.

1.3.3. La sentencia de primera instancia.

El Juzgado 53 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante providencia de 6 de septiembre de 2021, resolvió:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: NO imponer condena en costas en esta instancia, por las razones expuestas.

(…)”.

Una vez reseñados los antecedentes de la actuación procesal, estableció co mo problema jurídico a resolver, si entre el actor y la Subred Integrada de Servicios de Salud

expuestas. (…)”.

Una vez reseñados los antecedentes de la actuación procesal, estableció co mo problema jurídico a resolver, si entre el actor y la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE existió una relación laboral en ejercicio de la función de radio-operad or por el período comprendido entre el 8 de septiembre de 201 y el 30 de ab ril de 2017, o si por el contrario se enmarcó en contratos de prestación de servicios.

Para dar solución a la problemática jurídica que se planteó, fijó el marco normativo y jurisprudencial en relación con el tema del contrato realidad, de lo cual extrajo q ue la parte interesada en la declaratoria de la existencia de una relación laboral, independiente del nombre que se le dio, deberá demostrar de conformidad con el artículo 167 del CGP que la misma estuvo integrada por una prestación personal del servicio permanente,Proceso: 2018-00410-01

Demandante: Carlos Andrés González Rodríguez Sentencia de segunda instancia

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remuneración y esencialmente bajo subordinación o dependencia respecto del empleador.

Frente al caso en particular y concreto, sostuvo que, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, el actor prestó sus servicios de forma personal a la e ntidad demandada como operador de radi

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