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TA CUN - 11001-33-34-063-2018-00424-01-(25-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-34-063-2018-00424-01-(25-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA S E C C I Ó N P R I M E R A S U B S E C C I Ó N B

SENTENCIA Nº 2022-08-116 AP

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)

EXP. RADICACIÓN: 1100133340632018 00424 01

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS

ACCIONANTE: CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES

SAS ACCIONADO: MUNICIPIO DE QUETAME Y OTROS TEMAS: Moralidad administrativa, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

ASUNTO: Adicionar parcialmente la decisión de primera instancia.

MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, esto es, la Sociedad Concesionaria Vial de los Andes SAS , contra la sentencia del 14 de enero de 20 20 proferida por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negaron las siguientes pretensiones:

sentencia del 14 de enero de 20 20 proferida por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negaron las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare que los accionados MUNICIPIO DE QUETAME – CUNDINAMARCA, NUBIA INES NAVARRO y JOSÉ EURIPIDES CRUZ GUEVARA, con sus omisiones y acciones han vulnerado e infringido los derechos colectivos a: la moralidad administrativa; El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, así como los derechos e intereses colectivos que se demuestren en el curso del proceso.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior pretensión, se ordene la protección de los derecho colectivos indicados en precedencia, ordenando a los accionados la restitución de la parte del predio de la Nación ocupado y construido ilegalmente, así como la demolición total de las obras realizadasExp. 110013334063 2018 00424 01

Accionante: Concesionaria Vial de los Andes SAS – COVIANDES SAS Demandado: Municipio de Quetame y otros

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sobre dicho predio y las que no estén comprendidas en la licencia de construcción otorgada por la oficina de planeación del Municipio de Quetame Cundinamarca, mediante Resolución No. 71 del 9 de agosto de 2013.

TERCERA: Que se advierta a las accionadas, las consecuencias derivadas del

otorgada por la oficina de planeación del Municipio de Quetame Cundinamarca, mediante Resolución No. 71 del 9 de agosto de 2013.

TERCERA: Que se advierta a las accionadas, las consecuencias derivadas del incumplimiento relacionado con las órdenes impartidas.

CUARTA: Que se ordene la adopción de las demás medidas que considere su Despacho necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos conculcados.

QUINTA: Que se advierta a los accionados que, en el evento que no cumplan dentro del término que se señale en la sentencia con las órdenes impartidas, lo podrá hacer la accionante con cargo a los accionados.

SEXTA: Que se prevenga a la accionada a fin de que no vuelva a incurrir en las acciones y omisiones que dieron merito a la protección de los derechos conculcados”.

Igualmente es importante señalar que en los términos de que trata el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011 se ha efectuado el control oficioso de legalidad de cada una de las etapas surtidas, concluyéndose que no se observa ninguna causal de nulidad que amerite ser declarada en esta instancia.

I. ANTECEDENTES:

1.1 Resumen de la demanda (Fls. 1 a 22 CP):

"'1.- La CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S. – COVIANDES S.A.S, es la sociedad encargada de la construcción, mantenimiento y operación de la segunda calzada de la vía Bogotá Villavicencio, conforme contrato de concesión No. 444 suscrito el 2 de agosto de 1994.

sociedad encargada de la construcción, mantenimiento y operación de la segunda calzada de la vía Bogotá Villavicencio, conforme contrato de concesión No. 444 suscrito el 2 de agosto de 1994.

2. De conformidad con lo establecido en el otrosí modificatorio del contrato de concesión 444 del 2 de agosto de 1994, suscrito el 25 de enero de 2010. LA CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES SAS de adelante COVIANDES es la encargada de la adquisición y custodia de los predios que hacen y harán parte de la obra anteriormente mencionada y de que trata el contrato de concesión.

3Mediante escritura pública no. 627 del 12 de junio de 1806, otorgad a en la Notaria Única de Cáqueza Cundinamarca, la Agencia Nacional de infraestructura ANI, adquirió a la señora ALICIA CRUZ DE HERRERA el precio identificado con el folio de matrícula inmobi liaria No. 152 - 49240, de la Of icina de Registro de instrumentos Públicos de Cáqueza – Cundinamarca. COVIANDES en su identificación interna del predio lo hace con el número 2-087.

4. La escritura de compraventa a que hace relación el numeral anterior se encuentra debidamente inscrita en la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Cáqueza - Cundinamarca, conforme consta en la anotación No. 12 del referido folio de matrícula inmobiliaria.

5Mediante escritura pública No. 167 del 16 de febrero de 1995, otorgada en la Notaria Única de Cáqueza - Cundinamarca, el Instituto Nacional de Vías (hoy

5Mediante escritura pública No. 167 del 16 de febrero de 1995, otorgada en la Notaria Única de Cáqueza - Cundinamarca, el Instituto Nacional de Vías (hoy Agencia Nacional de infraestructura ANI), adquirió a la señora NUBIA NAVARRO NAVARRO un área equivalente DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS M2 (242 M2) delExp. 110013334063 2018 00424 01

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predio que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 152 - 44602 (hoy cerrada), conforme consta en la anotación No. 2 de dicho certificado.

6. Como consecuencia de la referida venta parcial, la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Cáqueza - Cundinamarca, abrió o creó un nuevo folio de matrícula inmobiliaria a la porción de terren o comprada por el Estado a través del INVIAS (hoy ANI), asignándole el número 152-47443.

7La Oficina de Registro de instrumentos Públicos también abrió un nuevo folio de matrícula inmobiliaria al saldo de lote de terreno segregado, asignándole el número 152 - 72760, este predio se denomina Resto Gaviotas".

8La Oficina de Planeación del Municipio de Quetame Cundinamarca, en la resolución No. 71 del 9 de agosto de 2013, otorgó licencia de construcción a la señora Nubia Inés Navarro Navarro, para una construcción de uso residencia, de

resolución No. 71 del 9 de agosto de 2013, otorgó licencia de construcción a la señora Nubia Inés Navarro Navarro, para una construcción de uso residencia, de dos (2) pisos, en un área de lote de 165 m2, primer piso de 165 M2 y segundo piso de 186,58 M2.

9La referida licencia de construcción concedida mediante la resolución 71, se otorgó sobre el folio de matrícula inmobiliari a 152 - 44502 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de CáquezaCundinamarca.

10.- La misma Oficina de Registro de Instrumentos Públicos posteriormente cerró el folio de matrícula 152 - 44602, por haberse abierto los referidos folios de matrícula inmobiliaria Nos 152 - 72760 y 152 - 47443, de que tratan los numerales 2.6 y 2.7 de esta demanda.

11.- La construcción fue desarrollada por la peticionaria, con violación a las normas de urbanismo y ocupando el bien público adquirido por la ANI, mediante escritura 627 del 12 de junio de 2012, de la Notaria Única de Cáqueza, predio afectado al proyecto vial Bogotá - Villavicencio por cuanto:

a. Se levantó una construcción de cinco (5) pisos, cuando de conformidad con la licencia de construcción otorgada por la Oficina de Planeación del Municipio de Quetame, se había autorizado una construcción de 2 pisos.

b. La construcción levantada por la solicitante Nubia Inés Navarro, ocupa e invade parte del predio denominado "Las Golondrinas", identificado con el folio

Quetame, se había autorizado una construcción de 2 pisos.

b. La construcción levantada por la solicitante Nubia Inés Navarro, ocupa e invade parte del predio denominado "Las Golondrinas", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 152 – 49240 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cáqueza Cundinamarca, c édula catastral 25594020000110007000, ubicado en la Carrera 4 No. 4 - 304, de propiedad de la Nación - ANI, el cual hace parte del proyecto vial Bogotá - Villavicencio, bien público, afectado al uso público.

12.- El actual propietario del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 152 - 72760, es el Sr. JOSE EURIPIDES CRUZ GUEVARA, por compra que este le hiciere a la Sra. NUBIA INES NAVARRO NAVARRO, mediante la escritura pública No. 39 del 27 de enero de 2014, otorgada en la Notaria única de Cáqueza Cundinamarca.

13.- Al tener conocimiento COVIAND ES SAS, de las irregularidades en el desarrollo de la construcción autorizada en la licencia de construcción concedida mediante la resolución 71 del 9 de agosto de 2013, a través de apoderado puso en conocimiento de la administración municipal del Municipi o de QuetameCundinamarca dichas irregularidades, lo que efecto hizo mediante las comunicaciones de fechas 23 de octubre y 11 de diciembre de 2014.

14.- De lo expuesto en el numeral 2.11 de la presente demanda, dan cuenta losExp. 110013334063 2018 00424 01

comunicaciones de fechas 23 de octubre y 11 de diciembre de 2014.

14.- De lo expuesto en el numeral 2.11 de la presente demanda, dan cuenta losExp. 110013334063 2018 00424 01

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informes de fecha 28 de mar zo y 12 de abril de 2018, emitidos por parte del CONSORCIO INTERCONCESIONES, interventora del contrato de concesión 444 de 1994 al indicar:

"En los recorridos de rutina realizados por esta interventoría, se evidencio una posible perturbación en el predio identificado como 2 087, ubicado en el paso urbano de Puente Quetame (K42 + 180). Aparentemente se encuentra instalada en él una caseta metálica, pues la cerca que debe delimitar los linderos del precio adquirido por el Concesionario para la AN I se encuen tra en mal estado, al parecer se ha efectuado el retiro de algunos postes de concreto que delimitan el área del mismo y no se encuentra alambre de púa en uno de los costados.

"En recorridos realizados por esta interventoría, se evidenció una invasión en un predio adquirido para las obras de la doble calzada Bogotá - Villavicencio; el predio que está ubicado en el paso urbano de puente Quetame en el Km 42+180, se identifica con el número 2097.

En visita efectuada al referido predio, se encontró una construcción de 5 plantas y junto a ésta una caseta metálica, adicionalmente se evidenció que el predio

se identifica con el número 2097.

En visita efectuada al referido predio, se encontró una construcción de 5 plantas y junto a ésta una caseta metálica, adicionalmente se evidenció que el predio no cuenta con cerca en uno de sus costados.

El día 22 de marzo del año en curso, esta interventoría realizó levantamiento topográfico del predio que nos ocupa y se hizo la superposición con las coordenadas de ubicación de la ficha predial y la tira predial, evidenciando que tanto la construcción de 5 pisos, así como la caseta, se encuentran dentro del área adquirida por la ANI.

15.- A fin de corroborar los informes rendidos por la Interventoría del contrato de concesión, COVIANDES a través del ingeniero Jesús Enrique Barrera Ladino, coordinador catastral de la concesionaria, realizó un informe técnico predial en el cual se da cuenta de la ocupación al predio de uso público, identificado internamente con el número 2 - 087, e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 152 - 49240, cedula catastral 25594020000110007000, de propiedad de la ANI, cuyas conclusiones son las siguientes:

'I.- El área registrada en la escritura pública de compraventa 627 del 1206-2012 de la Notaria Única de Cáqueza que contiene la compraventa de la ANI a la señora Alicia Cruz de Herrera es de 610 M2, pero esta área, según las coordenadas del plano protocolizado en la misma escritura no concuerdan en 7.29 M2.

II.- Aunque hay diferentes coordenadas en los insumos prestados con base en el

señora Alicia Cruz de Herrera es de 610 M2, pero esta área, según las coordenadas del plano protocolizado en la misma escritura no concuerdan en 7.29 M2.

II.- Aunque hay diferentes coordenadas en los insumos prestados con base en el levantamiento topográfico y el replanteo, se puede establecer geográficamente en donde se encuentra ubicados los predios, tanto de propiedad de la ANI como el predio donde se levantó la construcción autorizada mediante la licencia número 71 del 09 de agosto de 2013.

III. - Aunque existen diferencias en el plano protocolizado se 7,29 metros cuadrados, el área no representa diferencias significativas al momento de establecer el predio propiedad de la ANI y la construcción que se encuentra dentro del mismo polígono, esto es en su interior.

IV.- Es evidente que la construcción levantada en el predio identificado con el folio de matrícula 152 - 72760, antes 152 - 44602 se encuentra invadiendo en predio propiedad de la ANI descrito anteriormente en un área aproximada de 68,52%.

VDe acuerdo con el levantamiento topográfico e informes rendidos por la firmaExp. 110013334063 2018 00424 01

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CONINVIAL el predio de la ANI se encuentra invadido en un área equivalente a 124,378 M2. Se acompaña copia de este informe.

VI.- Es indudable que la construcción levantada en el predio identificado con el folio de matrícula número 152 - 44602 hoy 15272760 objeto de la licencia de

124,378 M2. Se acompaña copia de este informe.

VI.- Es indudable que la construcción levantada en el predio identificado con el folio de matrícula número 152 - 44602 hoy 15272760 objeto de la licencia de construcción contenida en la resolución número 71 del 9 de agosto de 2013 de la Oficina de Planeación del Municipio de Quetame ocupa e invade parcialmente el predio de propiedad de la Nación identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 152-49240."

16.- Tanto del informe rendido por el Consorcio Interconcesiones, en su calidad de interventora del proyecto vial y del informe técnico rendido por la Concesionaria (ingeniero Jesús E. Barrera), se concluye sin lugar a dudas que las construcciones levantadas en forma irregular ocupan e invaden el predio público No. 2 - 087, de propiedad de la Agencia Nacional de Infraestructura identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No -152 - 49240 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cáqueza – Cundinamarca.

17.- La realización de construcciones diferentes a las autorizadas en la licencia de construcción, junto con la ocupación e invasión del bien de uso público que conlleva afectaciones al espacio público, conculcan los derechos e intereses colectivos de que trata el art. 4° de la Ley 472 de 1998 y de manera especial los siguientes:

a. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

b. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia

a. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

b. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

c. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

18En orden a lo anterior, el suscrito en calidad de apoderado de la Concesionaria Vial de los Andes SAS - COVIANDES SAS. el 10 de octubre de 2018, presentó el requerimiento de que trata el inciso 3º del Art. 144 de la Ley 1437 de 2011, a fin de hacer cesar la vulneración de los derechos colectivos. A la autoridad municipal el requerimiento fue presentado directamente en su oficina de correspondencia y a los particul ares se les remitió dicho requerimiento por la empresa de correo Servientrega, guías Nos. 9846 31967y 984631966.

19.- En comunicación de fecha 31 de octubre de 2018, recibida en el correo electrónico del suscrito el 2 de noviembre de 2018, la Alcaldía Mun icipal de Quetame - Cundinamarca dio respuesta a dicho requerimiento, haciendo un recuento de las actuaciones que ha iniciado y enviando copias de las mismas, sin tomar o llevar a cabo decisión práctica alguna.

20-La Concesionaria Vial de los Andes SAS -COVIANDES SAS, me ha conferido poder para iniciar la presente acción popular, en virtud a la palpante, flagrante y manifiesta vulneración a los derechos colectivos invocados, con ocasión del retardo en el actuar de la administración municipal."

1.2. Contestación de la demanda

poder para iniciar la presente acción popular, en virtud a la palpante, flagrante y manifiesta vulneración a los derechos colectivos invocados, con ocasión del retardo en el actuar de la administración municipal."

1.2. Contestación de la demanda

1.2.1. Municipio de Quetame (Fls. 181 a 258 C1):Exp. 110013334063 2018 00424 01

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La entidad demandada en primera medida le solicitó al Juez de primera instancia que declare la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a esa entidad y que, además declare la improcedencia de la acción popular por cuanto a su concepto no existe vulneración de los derechos colectivos invocados.

Así mismo, el municipio manifestó que no ha sido omisivo ni negligente en realizar actuaciones que le conciernen como autoridad administrativa, frente a la vulneración de los derechos colectivos, originada por la presunta ocupación irregular efectuada por la señora Nubia Inés Navarro y por el señor José Eurípides Cruz, en un predio de propiedad del Instituto Nacional de Vías.

De otra parte, af irmó que el municipio de Quetame a través de la Oficina de Planeación Municipal, de manera oficiosa inició investigación, con posterior traslado a la Inspección de Policía de ese municipio, por las irregularidades presentadas por la construcción ilegal realizada por el propietario del predio identificado con el número de matrícula inmobiliaria actual, el corresponde al número 152-72760 (folio segregado del folio de matrícula inmobiliaria no. 152presentadas por la construcción ilegal realizada por el propietario del predio identificado con el número de matrícula inmobiliaria actual, el corresponde al número 152-72760 (folio segregado del folio de matrícula inmobiliaria no. 15244602, el cual se encuentra cerrado), de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cáqueza, con el propósito de corregir l a situación irregular contraria a las especificaciones descritas en la licencia de construcción no. 071 de 2013.

Conexo a lo anterior, de conformidad con la comunicación identificada con el radicado INCO no. 20103050033601, el coordinador Modo Carretero m anifestó que no existe inconvenientes in respecto a la ubicación del predio objeto del presente asunto. Adicional a lo anterior, manifestó que es materialmente imposible que el municipio de Quetame restituya un bien que no es de su posesión o propiedad.

En cuanto a las competencias de las autoridades administrativas del municipio de Quetame, explicó que existe una resolución de situaciones irregulares; si embargo, mencionó que a la fecha de haber contestado la demanda, no se ha radicado en sus instalaciones solicitud alguna por parte de Coviandes SAS, para el inicio del trámite querellable de tipo policivo o de un proceso judicial, respecto del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria no. 152 -Exp. 110013334063 2018 00424 01

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72760.

Por último, resaltó que el inmueble de pro piedad del INVIAS, identificado con

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72760.

Por último, resaltó que el inmueble de pro piedad del INVIAS, identificado con folio de matrícula inmobiliaria no. 152-47443, no se considera como bien de uso público, sino que es considerado como bien fiscal, lo cual significa que este tipo de bienes no se encuentran al servicio libre de la comuni dad, ya que su destinación está prevista al uso privado del Estado.

1.2.2. José Eurípides Cruz (Fls. 282 a 364 C1)

El demandado contestó la demanda solicitando al Juez de primera instancia (i) que se falle en contra de las pretensiones de COVIANDES SAS; (ii) no impartir orden de demolición; (iii) se ordene a la Alcaldía Municipal de Quetame realizar de inmediato la corrección en los planos errados que dieron origen al presente litigio.

Para fundamentar las anteriores solicitudes, manifestó que la señora Nubia Inés Navarro Navarro, compró un lote a la señora Elvia Ramos, el día 30 de septiembre de 1993, bajo la escritura pública no. 1445 de la Notaría Única de Cáqueza y, posteriormente en el año 199 5, la señora Navarro adquirió un segundo lote de área de 324 metros cuadrados, bajo la escritura no. 1950.

Para el año 1995, la señora Navarro vendió un lote al INVIAS, correspondiente a una extensión de 242 metros cuadrados. En el año 1997, se realizó un a aclaración sobre el área que fue vendida, pues la extensión del lote en realidad era de 610 metros cuadrados.

a una extensión de 242 metros cuadrados. En el año 1997, se realizó un a aclaración sobre el área que fue vendida, pues la extensión del lote en realidad era de 610 metros cuadrados.

El día 5 de diciembre de 2011, la Secretaría de Planeación de Quetame certificó que el predio denominado “Las Golondrinas” es de uso mixto, es decir que es apto para edificar y su desarrollo depende del comercio, así mismo, ese Despacho expidió la resolución no. 071 del 9 de agosto de 2013, en la que concedió la licencia de construcción a la señora Nubia Inés Navarro Navarro, en el predio “Las Gaviotas”.

De igual manera señalo que, el Secretario de Desarrollo Territorial e Infraestructura de Quetame, mediante Resolución no. 002 del 13 de diciembreExp. 110013334063 2018 00424 01

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de 2017, expidió licencia para edificación de propiedad horizontal con un término de doce (12) meses, para la construcción del edificio denominado “las gaviotas”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 152-72760 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cáqueza e inscrito con la cédula catastral no. 0200000000110004000000000, siendo propietario del inmueble el señor José Eurípides Cruz.

Manifestó además que, si bien es cierto, mediante Resolución no. 071 del 9 de

cédula catastral no. 0200000000110004000000000, siendo propietario del inmueble el señor José Eurípides Cruz.

Manifestó además que, si bien es cierto, mediante Resolución no. 071 del 9 de agosto de 2013, se había otorgado la licencia de construcción por dos niveles, lo infalible es que posterior a ello se presentó una solicitud ante la Secretaría de Planeación Municipal de Quetame, y como no se obtuvo respuesta, se procedió a protocolizar el silencio administrativo positivo el 22 de julio de 2015, ante la Notaría Única del Municipio de Cáqueza, sien do radicada también ante esa alcaldía municipal.

El 17 de abril de 2018, el señor Cruz elevó una petición ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi con radicación no. 2252018ER7617 -01, por medio del cual solicitó la aclaración y rectificación de los predios 004 y 005, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta.

Por último, el demandado manifestó que existe una inconsistencia que se generó en la Oficina de Planeación de la Alcaldía de Quetame, relacionada con los planos de los lotes 4 y 5 del predio “Las gaviotas”, que generan amenaza en la tranquilidad de la familia del señor José Eurípides Cruz.

1.2.3. Nubia Inés Navarro Navarro

No contestó la demanda dentro del término establecido por el Juzgado.

1.3 Audiencia de Pacto de Cumplimiento (Fls. 388 y 389 Cuaderno No. 1)

El 10 de mayo de 201 9 se llevó a cabo la Audiencia Pública de Pacto de

1.3 Audiencia de Pacto de Cumplimiento (Fls. 388 y 389 Cuaderno No. 1)

El 10 de mayo de 201 9 se llevó a cabo la Audiencia Pública de Pacto de Cumplimiento, la cual se declar ó fallida, toda vez que no exist ió ánimo conciliatorio de las partes de proponer fórmulas de pacto.

En el desarrollo de dicha audiencia se decretaron pruebas para ambas partes. De igual manera se fijó fecha para audiencia de práctica de pruebas para el día 12 de junio de 2019.Exp. 110013334063 2018 00424 01

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1.4. Audiencia de Pruebas

El 12 de junio de 2019 se llevó a cabo la audiencia de práctica de pruebas, en donde el a-quo, incorporó pruebas documentales que fueron decretadas en la audiencia de pacto de cumplimiento, asimismo, recepcionó el testimonio del señor Jesús Enrique Barrera Ladino y dejó constancia de prescindir del testimonio del señor Joaquín Eduardo Pérez Aldana.

Del mismo modo, el Juez interrogó al señor Óscar Javier Urrego Romero, perito dentro del proceso y quien allegó un informe técnico para que fuera incluido en el proceso; no obstante, junto con dicho informe no fueron anexados los documentos que acreditaban la idoneidad del informe por lo que el Despacho otorgó 3 días para que el perito allegara esta documentación.

Esta diligencia judicial se suspendió en consideración a que el juzgado corrió

documentos que acreditaban la idoneidad del informe por lo que el Despacho otorgó 3 días para que el perito allegara esta documentación.

Esta diligencia judicial se suspendió en consideración a que el juzgado corrió traslado por el término de 5 días para que se pronunciaran sobre el dictamen pericial, por lo que se fijó como nueva fecha para la continuación de la audiencia el día 24 de juli o de 2019. El 21 de agosto de 2019, se continuó con el trámite de la audiencia de pruebas, en esa diligencia, se dejó constancia de que el perito que elaboró el dictamen técnico allegó la documentación requerida en la audiencia desarrollada el 12 de junio de 2019.

En el desarrollo de la diligencia, el Juzgado estimó la solicitud de objeción por error grave al dictamen pericial y por falta de idoneidad presentado, además de considerar las pruebas que fueron presentadas con esta solicitud, para ello decidió fijar como nueva fecha para el recaudo de la prueba de dictamen pericial para el día 7 de noviembre de 2019, para aquella fecha, el Despacho procedió a interrogar al perito acerca del informe de aclaración del dictamen pericial, del mismo modo, a las parte s se les concedió la palabra para que también formulen interrogantes al especialista.

Finalmente, en aplicación de lo previsto en el artículo 63 de la Ley 472 de 1998 se ordenó a las partes que por escrito dentro del término de cinco (5) días presenten sus alegaciones de conclusión.

1.5. Alegatos de Conclusión e intervención del Ministerio Público

1.5.1. Coviandes SAS (Fls. 135 a 146 Cuaderno No.2)

presenten sus alegaciones de conclusión.

1.5. Alegatos de Conclusión e intervención del Ministerio Público

1.5.1. Coviandes SAS (Fls. 135 a 146 Cuaderno No.2)

El apoderado de Coviandes SAS, resumidamente manifestó que los derechos e intereses colectivos invocados en el presente asunto, están siendo vulnerados por el Municipio de Quetame y los particulares demandados Nubia Inés Navarro Navarro y José Eurípides Cruz, al haber construido la edificación de cuatro (4) pisos y un (1) semisótano, el cual ocupa parte del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 152 -49240, máxime si dicha construcción también fue elevada sin el conocimiento de las normas urbanísticas delExp. 110013334063 2018 00424 01

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municipio y las licencias de construcción, advirtiéndose un actuar irregular del municipio.

Asimismo, señaló que, del material probatorio allegado e incorporado debidamente en el expediente se puede concluir que: (i) la construcción objeto de litigio ocupa parcialmente el predio de propiedad de la Agencia nacional de infraestructura identificado con folio de matrícula inmobiliaria no. 152-49240; (ii) al realizarse la superposición de las coordenadas se determinó que la construcción levantada ocupa un área equivalente al 69.87% del predio d e la nación en cabeza de la ANI y, adicionalmente, incumple la licencia de

(ii) al realizarse la superposición de las coordenadas se determinó que la construcción levantada ocupa un área equivalente al 69.87% del predio d e la nación en cabeza de la ANI y, adicionalmente, incumple la licencia de construcción no. 071 del 9 de agosto de 2013; (iii) se advierte que el proceso policivo adelantado por el Municipio de Quetame contra los particulares demandados, en donde observaro n la mala fe con que actuó la señora Nubia Navarro y que pese a que ella tenía conocimiento de la infracción en materia urbanística, continuó ejecutando la obra; (iv) que

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