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TA CUN - 11001-33-35-005-2023-00601-02-(16-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-005-2023-00601-02-(16-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Expediente n.º 11001-33-35-005-2023-00601-02 Demandante Tamara Pagaeva Demandado Asociación Nacional de Música Sinfónica y Otros Asunto Igualdad, trabajo, mínimo vita l, salud y vida digna

Impugnación – acción de tutela

La Sala decide la impugnación presentada por la parte accion ante, contra la sentencia del 13 de marzo de 2024, mediante la cual el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá, decidió la demanda impetrada.

I. Antecedentes.

La señora Tamara Pageava en nombre propio instauró acción de tutela en contra del Ministerio de cultura, Alta Consejería Presidencia, Procuraduría General de la Nación, Asociación Nacional de Música Sinfónica , por la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, salud, igualdad, trabajo y mínimo vital. En concreto, formuló sus pretensiones así:

PRIMERO: Comedidamente y con todo respeto, solicito al Magistrado(a) de conocimiento que de manera excepcional acepte la posibilidad de AMPARAR mis derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, salud, igualdad, trabajo y al mínimo vital. En consecuencia, se ORDENE a las autoridades

conocimiento que de manera excepcional acepte la posibilidad de AMPARAR mis derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, salud, igualdad, trabajo y al mínimo vital. En consecuencia, se ORDENE a las autoridades accionadas reintegrarme a mi trabajo como Violinista de la Asociación Nacional de Música Sinfónica-Orquesta Sinfónica de Colombia, por encontrarme inmersa en una situación de debilidad manifiesta.

SEGUNDO: Se CONMINE a las autoridades accionadas para que, en cumplimiento de la presente acción de tutela, adopten medidas idóneas, adecuadas y eficaces para proteger de manera efectiva los derechos fundamentales invocados, garantizando así el principio constitucional a una tutela judicial efectiva y el derecho a una justicia pronta -evitando largos y desgastantes procesos judiciales que ponen al límite a los damnificados de ese tipo de situaciones-.Exp. 11001-33-35-005-2023-00601-02

Tamara Pagaeva vs ANMS y Otros Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 2

NOTA: “Soy casada con el violonchelista Daniel Salazar Serrano con quien resido en Colombia desde el año 2017. Soy violinista rusa con estudios del Conservatorio P.I.Tchaikovsky de Moscú, en donde cursé todos mis estudios de especialización y maestría, poseo además una amplísima experiencia en la

Orquesta Filarmónica Estatal de la República de Osetia del Norte-Alania(Rusia). He trabajado en la ANMS -Orquesta Sinfónica Nacional de Colombia durante tres años y medio, lo que para mí hace parte de mi realización profesional. Sin embargo, para poder sostenerme durante este tiempo en el cargo de violinista

He trabajado en la ANMS -Orquesta Sinfónica Nacional de Colombia durante tres años y medio, lo que para mí hace parte de mi realización profesional. Sin embargo, para poder sostenerme durante este tiempo en el cargo de violinista en la Orquesta, debí aguantar el acoso y la discriminación -rayando casi en la torturapor parte del Gerente General de la Asociación Nacional de Música Sinfónica Maestro Juan Antonio Cuellar Sáenz y de Leónidas Cáceres Carreño (Concertino de la Orquesta Sinfónica Nacional de Colombia). A partir del 1 de mayo de 2020 he venido firmando una serie de contratos con la Asociación Nacional de Música Sinfónica para tra bajar como Violinista en la ANMSOrquesta Sinfónica Nacional de Colombia. Dichos contratos inicialmente fueron por Prestación de Servicios, aunque es claro que eran contratos laborales, pues mi cargo tiene un carácter misional y, además, tenía no uno sino varios jefes a los que debía subordinación, así como horarios y sitios de trabajo. Adicionalmente, entre la firma de un contrato y otro los tiempos de diferencia eran ficticios, pues siempre era llamada a continuar con mis labores de rutina sin solución de continuidad. Posteriormente, la Asociación debió percatarse de su error porque esos contratos de prestación de servicios no correspondían a la realidad, empezaron a oficializar mi relación laboral con contratos de trabajo a término fijo, pero tampoco se respetaron los tiempos por cuanto seguía siendo llamada a laborar “sin contrato”, lo que a todas luces convirtió esta forma de contratación en un contrato a término indefinido. Desde el día de mi ingreso hasta la fecha de mi retiro, en casi todos y cada uno de los ensayos y presentaciones de la orquesta fui ubicada en el último atril de

contratación en un contrato a término indefinido. Desde el día de mi ingreso hasta la fecha de mi retiro, en casi todos y cada uno de los ensayos y presentaciones de la orquesta fui ubicada en el último atril de la fila de los primeros violines (delante de los cornos, las flautas, el Piccolo y los amplificadores de sonido cuando fueron necesarios), quedando expuesta durante años de manera permanente, imprudente e innecesaria a un excesivo nivel sonoro -sin los protectores auditivos durante el primer año, sin la protección acústica individual, ni seccional - (que para un músico son parte esencial en su trabajo) así como tampoco suministraron las tarimas requeridas en los puestos de trabajo para aquellos instrumentos musicales que son los más estridentes. Dicha situación fue agravada por cuanto solamente en mu y contadas ocasiones se me programó tiempo compensatorio para descanso y recuperación física y el 90% del tiempo o más estuve designada en el último atril dentro de la fila de los violinistas que se predetermina antes de cada evento y ensayo (como medida preventiva de seguridad laboral), rotación en la fila de violinistas de la que sí gozaron los demás músicos de la orquesta de forma proporcional para no estar expuestos a la misma intensidad sonora durante tiempo prolongado. Cabe resaltar que cuando me movi eron de sitio dentro de la fila de los primeros violines en muchos casos no fue para estar alejada de las trompetas, los cornos, las flautas y los amplificadores en los eventos que así lo requerían, sino que era designada en el penúltimo atril estando aún muy cerca de los instrumentos más estridentes, lugar en el que el ruido sigue siendo perjudicial para la salud auditiva al mantenerse expuesto a una misma

requerían, sino que era designada en el penúltimo atril estando aún muy cerca de los instrumentos más estridentes, lugar en el que el ruido sigue siendo perjudicial para la salud auditiva al mantenerse expuesto a una misma intensidad sonora. Los hechos anteriores me pusieron en grave riesgo laboral de una afectación auditi va, cuyos males son irreversibles y no hay gran cosa que se pueda hacer para tratarlos o revertirlos, cuyas delicadas consecuencias pueden comprometer mi capacidad laboral hacia el futuro. Es claro que esta es una forma de acoso laboral, abuso de poder y discriminación, por cuanto en mi caso no se siguieron los protocolos y lineamientos de Seguridad y Salud en el Trabajo. En los pocos casos cuando se me cuidó la salud moviéndome de sitio para no estar expuesta a la misma intensidad de ruido, el concertino j efe de grupo del momento no era el señor Leónidas Cáceres Carreño sino otros músicos designados para tal cargo durante estos ensayos y conciertos. Por mi experiencia y estudios y al pedir revisión de los hechos, empecé a ser para el Gerente General, el Concertino y el jefe de Grupo una persona incómoda dentro de la Asociación, decidieron apartarme contractualmente del cargo abruptamente, de manera ilegal, sin un debido proceso, sin reconocer que los contratos de servicios y a término fijo se convirtieron -por Leyen contrato a término indefinido. Lo anterior, para no reconocerme mis cesantías,Exp. 11001-33-35-005-2023-00601-02 Tamara Pagaeva vs ANMS y Otros Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 3 parafiscales, intereses de mora, prestaciones sociales, bonificaciones, viáticos

Tamara Pagaeva vs ANMS y Otros Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 3 parafiscales, intereses de mora, prestaciones sociales, bonificaciones, viáticos (que son sueldo) e indemnización por despido sin justa causa por parte de la Asociación Nacional de Música Sinfónica (Orquesta Sinfónica Nacional de Colombia)”.

TERCERO: Se ORDENE a las autoridades demandadas adoptar las respectivas acciones afirmativas tendientes a conjurar la ocurrencia de un perjuicio irremediable en los derechos fundamentales conculcados por encontrarme en una situación de debilidad manifiesta y tener la calida d de sujeto de especial protección, en virtud de los principios constitucionales a la tutela judicial efectiva y de una justicia material.

CUARTO: No puedo exigirle el Magistrado de Conocimiento que declare la nulidad de la Convocatoria por ser un tema de carácter administrativo ni tampoco ordenar el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales por existir un mecanismo judicial idóneo de competencia exclusiva del juez laboral (mecanismos judiciales que serán utilizados en su momento para reclamar los derechos laborales), pero en todo caso si puedo solicitarle a su Señoría que, como mecanismo transitorio y excepcional, se APREMIE al Ministro de Cultura, y al Gerente General de la ANMS para que fijen un nuevo cronograma de actividades única y exclusivamente para la CONVOCATORIA DE VIOLINISTAS con el propósito de que, en el desarrollo de estas, actúen de manera congruente con los principios de la función administrativa, particularmente los postulados de la transparencia, buena fe, eficacia y la

DE VIOLINISTAS con el propósito de que, en el desarrollo de estas, actúen de manera congruente con los principios de la función administrativa, particularmente los postulados de la transparencia, buena fe, eficacia y la celeridad. porque los requisitos y procedimientos e stablecidos en la citada Convocatoria, el Gerente General de la Asociación, el Concertin o de la Orquesta y, al parecer, un representante del Sindicato, diseñaron Y EVALUARON un concurso de “méritos” parcializado y amañado para ser Violinista de planta donde no se establecen claramente los puntajes por experiencia y estudios porque, la suscrit a, podría obtener el puntaje más alto. Concurso que fue diseñado con otros micos, añadiduras y vicios para torpedear mis aspiraciones de ser seleccionada como violinista de planta en la ANMSOSNC (un proceso sastre para que yo no cupiera).

QUINTO: Se ORDENE a las autoridades competentes adoptar mecanismos de protección efectiva a la integridad personal de mi compañera, la violinista MCOG, quien sirvió de juez y testigo en el proceso de selección de personal de la Convocatoria y que por haberme informado sobr e las mañas en el proceso de calificación y evaluación probablemente también va a ser discriminada y humillada dentro de la Orquesta cuando el Gerente General se entere que fue ella quien me advirtió sobre todas las mañas empleadas en la Convocatoria. Es del caso aclarar que hablé con mi compañera MC y no está dispuesta a Testificar por miedo a perder su trabajo y a las eventuales represalias que pueda causar la presente acción constitucional.

Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos:

Testificar por miedo a perder su trabajo y a las eventuales represalias que pueda causar la presente acción constitucional.

Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos:

Refiere la accionante en síntesis que trabajó por más de tres años en la Asociación nacional de Música Sinfónica (orquesta Sinfónica), señalando que a partir del 01 de mayo de 2020 , firmó varios contratos de prestación de servicios de manera sucesiva; sin embargo, afirma que estos eran contratos laborales ya que la función que ejercía era misional y además estaba subordinada a directrices de sus superiores, así como el cumplimiento de horario laboral.

En consecuencia, afirma que la ANMS - Orquesta Sinfónica al percatarse de la naturaleza de la contratación la vinculó a través de contratos a término fijo, sin embargo, en estos tampoco respetaban los tiempos por cuanto seguían siendoExp. 11001-33-35-005-2023-00601-02 Tamara Pagaeva vs ANMS y Otros Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 4 llamada a laboral sin contrato lo que se convirtió en una contratación a término indefinido desde el día de su ingreso hasta la fecha de su retiro, adicionalmente expuso que durante el ejercicio de sus funciones en todas las presentaciones y ensayos fue ubicada por instrucción de su supervisor en el último atril de la fila de los primeros violines (delante de los cornos , las flautas, el Piccolo y los amplificadores de sonido) quedando expuesta durante año de manera permanente, imprudente e innecesaria a un excesivo nivel sonoro, que le generó una grave

los primeros violines (delante de los cornos , las flautas, el Piccolo y los amplificadores de sonido) quedando expuesta durante año de manera permanente, imprudente e innecesaria a un excesivo nivel sonoro, que le generó una grave afectación auditiva cuyos males son irreversibles, dado que en su caso no se siguieron los protocolos y lineamientos de seguridad y salud.

Aunado a lo anterior afirma que la ANMS inició la convocatoria No. 001 y 004 de 2023 para Violinistas a fin de acceder a la planta de personal, en la cual afirma vulneraron sus derechos dada la forma en que fue diseñado esta convocatoria impidiéndole su acceso, por lo que presentó reclamación el 26 de octubre de 2023, solicitándole al gerente general considerar las falencias en el proceso de calificación y evaluación de los postulantes, ya que al no tener en cuenta su experiencia y formación académica estab a siendo descartada por ser mujer y extranjera, precisando que a la fecha no le han dado contestación de fondo.

Por otra parte, indicó que fue despedida sin justa causa por parte del Gerente General de la ANMS, por lo que presentó una petición en octubre de 2023, solicitándole que considerara su decisión dado que esta decisión vulneraba su derecho a la igualdad y salud teniendo en cuenta las afectaciones a su estado médico derivado de sus funciones.

Señaló que el 01 de noviembre de 2023 presentó una solicitud ante la ANMS, en la cual expuso el trato desigual, la discriminación y la tortura a la que se ha visto sometida por desempeñar su trabajo como violinista, así como solicitó el reconocimiento y pago de sus derechos salariales.

cual expuso el trato desigual, la discriminación y la tortura a la que se ha visto sometida por desempeñar su trabajo como violinista, así como solicitó el reconocimiento y pago de sus derechos salariales.

Manifestó que en respuesta a su solicitud fue citada por el Gerente General de la ANMS el día 03 de noviembre de 2023 para tratar el tema de las reclamaciones, precisando que en dicha reunión le informaron que la liquidación de su contrato es por valor de 9 millones, por lo que al encontrarse en desacuerdo con el monto liquidado no suscribió el acta, adicionalmente le informaron que los argumentos sobre los presuntos actos de discriminación que presentó en las reclamaciones eran subjetivos y por consiguient e no tenían mérito a prosperar, desconociendo su derecho al debido proceso.Exp. 11001-33-35-005-2023-00601-02 Tamara Pagaeva vs ANMS y Otros Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 5 Aunado a lo anterior, señaló que en la referida reunión le tenían la carta de examen de retiro para su firma, en relación con esta afirma que le manifestó al Gerente general de la ANMS que no firmaría la carta ya que se encuentra en curso el trámite ante la EPS y ARL del estudio sobre la valoración por enfermedad laboral.

Afirma que ante el silencio de la ANMS presentó el 07 de noviembre de 2023 una petición ante el Ministerio de cultura y ante los miembros de la junta directiva de la ANMS para que se pronunciaran de fondo sobre la anulación de la convocatoria de violinistas y, en consecuencia, al estar en una situación de debilidad manifiesta

petición ante el Ministerio de cultura y ante los miembros de la junta directiva de la ANMS para que se pronunciaran de fondo sobre la anulación de la convocatoria de violinistas y, en consecuencia, al estar en una situación de debilidad manifiesta ordenara su reintegro como violinista en la Orquesta Sinfónica a fin de que se proteja su derecho a la salud, a la vida digna, a la igualdad, al mínimo vital y al buen nombre.

Refiere que el Ministerio de Cultura trasladó por competencia la queja al Ministerio de Trabajo, frente a lo cual está en desacuerdo dado que además del traslado debió dar respuesta de fondo a las peticiones que son del ámbito de sus competencias legales.

Adicionalmente, manifiesta que presentó queja ante la Consejería para la equidad de la Mujer, entidad que trasfirió la petición ante la Procuraduría General de la Nación a fin de que se iniciara la respectiva investigación.

Afirma que el 30 de noviembre de 2023 el Gerente General de la Asociación Nacional de Música Sinfónica contesta sus peticiones oponiéndose a sus pretensiones sobre el reintegro y omitió pronunciarse la corrección o nulidad de las convocatorias para acceder al cargo de violinistas, por lo que en desacuerdo con lo resuelto el 04 de diciembre de 2023 presentó ante el Ministerio de Cultura un recurso de reposición y en subsidio apelación.

Indicó que a la fecha no ha obtenido respuesta del recurso a través del cual solicitaba que le ordenaran al gerente general de la Sinfónica que cesen sus actuaciones de hostigamiento, presiones y maltrato contra la accionante, ordenándole el reintegro de esta a la sinfónica.

solicitaba que le ordenaran al gerente general de la Sinfónica que cesen sus actuaciones de hostigamiento, presiones y maltrato contra la accionante, ordenándole el reintegro de esta a la sinfónica.

Finalmente, indica que con el fin de demostrar su actual estado de salud originado de las malas prácticas como violinista de la Sinfónica aporta copia de su historia clínica, la cual solicita sea sometido a reserva.Exp. 11001-33-35-005-2023-00601-02 Tamara Pagaeva vs ANMS y Otros Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 6

II. Informe

Por auto de 12 de diciembre de 2023, el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá, admitió la acción de tutela de la referencia de la Asociación Nacional de Música Sinfónica, Nación-Ministerio de Cultura, Departamento Administrativo Presidencia de la República – Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y Procuraduría General de la Nación, concediéndoles el término de 2 días para rendir informe. En cumplimiento de lo anterior se informó lo siguiente:

2.1 Asociación Nacional de Música Sinfónica - ANMS: precisa que durante su vinculación como contratista, la accionante participó en la convocatoria pública No. 001 de 2021, para la elección del músico principal de segundos violines, la cual fue declarada desierta dado que ninguno de los participantes superó la etapa de audición en vivo. Indica, que posteriormente, abrió dos convocatorias públicas para contratar nuevos músicos violinistas, pero, aunque la actora se presentó, no superó satisfactoriamente las audiciones en vivo , lo que permite concluir que las

audición en vivo. Indica, que posteriormente, abrió dos convocatorias públicas para contratar nuevos músicos violinistas, pero, aunque la actora se presentó, no superó satisfactoriamente las audiciones en vivo , lo que permite concluir que las afirmaciones de la accionante obedecen a juicios de subjetivos de valor que no se soportan en pruebas.

Señala que no existe registro o evidencia de alguna afectación en su salud física o emocional durante su vinculación contractual, precisando que dichas afirmaciones surgen por primera vez, después de la terminación del contrato. En lo demás, dice que ha dado contestación a las peticiones de la actora, por lo que las pretensiones, devienen en improcedentes.

2.2 Procuraduría General de la Nación: sostuvo que ante la queja virtual radicada el 04 de diciembre de 2023, le dio trámite remitiéndola a la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción el 15 de diciembre de 2023, por lo que no se esperó un término razonable antes de acudir a la acción de tutela.

2.3 Presidencia de la República: Sostiene que no es la entidad competente para atender asuntos propios de la ANMS, pue s esa carga reposa en Asociación . Por otro lado, sostuvo que la petición radicada bajo el n.° EXT23 -00172183 fue contestada a través de Oficio OFI23 -00225997de 30 de noviembre de 2023 , por remisión por competencia que se hiciera al Ministerio de Trabajo.

2.4 Ministerio de Cultura: Indicó que no ejerce supervisión, vigilancia y control a la ANMS (Orquesta Sinfónica), pero que, una vez recibida la petición de 7 de

remisión por competencia que se hiciera al Ministerio de Trabajo.

2.4 Ministerio de Cultura: Indicó que no ejerce supervisión, vigilancia y control a la ANMS (Orquesta Sinfónica), pero que, una vez recibida la petición de 7 de noviembre de 2023, se realizó traslado a través de radicado n.° MC33653E2023 deExp. 11001-33-35-005-2023-00601-02 Tamara Pagaeva vs ANMS y Otros Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 7 10 de noviembre de 2023 al Ministerio de Trabajo por ser la competente, entregando la debida respuesta a la demandante.

2.5 Ministerio de Trabajo: sostiene que debe declararse la improcedencia de la acción de tutela en referencia contra el Ministerio del Trabajo, por falta de legitimación por pasiva, toda vez que la entidad no es ni fue la empleadora del accionante, lo que implica que no existe ni existió un vínculo d e carácter laboral entre la demandante y esta Entidad, y por lo mismo, no existen obligaciones ni derechos recíprocos entre los dos, lo que da lugar a que haya ausencia de responsabilidad por parte del Ministeri o, bien sea por acción u omisión, de vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno.

Posteriormente, en memorial de 18 de febrero de 2024, d io alcance a la contestación de la acción de tutela informando que se procedió a dar la debida contestación a través de oficio número de radicado 08SE2024410600000001430 de fecha 18 de enero de 2024, respuesta que fue remitida al peticionario al correo pagaeva.tamara@gmail.com, por lo cual, en el particular se configura la carencia

fecha 18 de enero de 2024, respuesta que fue remitida al peticionario al correo pagaeva.tamara@gmail.com, por lo cual, en el particular se configura la carencia actual del objeto por hecho superado.

2.6 Con ocasión de la nulidad decretada por este Tribunal, en auto de 27 de enero de 2024, el a quo procedió a vincular al trámite a los concursantes de la convocatoria que, en el sentir de la actora, le causa agravio; no obstante, guardaron silencio.

III. Fallo de Primera Instancia.

En sentencia de 13 de marzo de 2024, el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá profirió sentencia, decidiendo:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición que le asiste al TAMARA PAGEAVA (sic) en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE TRABAJO, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la MINISTRA DE TRABAJO, Dra.

Gloria Inés Ramírez, y/o quien haga sus veces, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, proceda a resolver la petición del 7 de noviembre del 2023 denominada “DERECHO DE PETICIÓN – SÚPLICA”159 que fue trasladada por el Ministerio de Cultura mediante memorial MC33653E2023 del 10 de noviembre del 2023160, específicamente frente al punto C de la petición, relacionado a la orden de entrega de documentos por parte del Gerente General de la Asociación Nacional de Música Sinfónica. La respuesta dentro del mismo término deberá ser puesta en conocimiento de la parte actora al correo electrónico autorizado para notificaciones.

orden de entrega de documentos por parte del Gerente General de la Asociación Nacional de Música Sinfónica. La respuesta dentro del mismo término deberá ser puesta en conocimiento de la parte actora al correo electrónico autorizado para notificaciones.

TERCERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela presentada por TAMARA PAGEAVA (sic) identificada con cédula de extranjería No. 723.319, en contra de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MÚSICA SINFÓNICA (ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL DE COLOMBIA), respectoExp. 11001-33-35-005-2023-00601-02

Tamara Pagaeva vs ANMS y Otros Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 8 de la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, debido proceso, salud, dignidad y buen nombre, invocados por la accionante en su escrito de amparo, para solicitar el reintegro a su empleo y fijación de un nuevo cronograma de actividades para la convocatoria de violinistas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela interpuesta por la señora TAMARA PAGEAVA (sic) identificada con cédula de extranjería No. 723.319, en contra del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, respecto al trámite de la queja disciplinaria del 12 de octubre del 2023, por los motivos expuestos en esta sentencia.

LA EQUIDAD DE LA MUJER Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, respecto al trámite de la queja disciplinaria del 12 de octubre del 2023, por los motivos expuestos en esta sentencia.

QUINTO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado frente a la petición denominada “Ampliación a la reclamación frente a la convocatoria”161 del 27 de octubre del 2023 en contra de la ASOCIACIÓN

NACIONAL DE MÚSICA SINFÓNICA (ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL

DE COLOMBIA).

SEXTO: NEGAR LA SOLICITUD formulada por TAMARA PAGEAVA (sic) con relación a los mecanismos de protección efectiva a la integridad personal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: NEGAR EL AMPARO del derecho fundamental de petición formulado por TAMARA PAGEAVA (sic) en contra del MINISTERIO DE CULTURA, respecto a las peticiones del 1 de diciembre del 2023 y del 4 de diciembre del 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

OCTAVO: NEGAR EL AMPARO del derecho fundamental de igualdad formulado por TAMARA PAGEAVA (sic) en contra de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MÚSICA SINFÓNICA (ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL DE COLOMBIA), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOVENO: NEGAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA propuesta por el MINISTERIO DE TRABAJO , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

providencia.

NOVENO: NEGAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA propuesta por el MINISTERIO DE TRABAJO , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

DÉCIMO: NEGAR la solicitud de dictamen pericial requerido por la accionante mediante memorial radicado el 6 de marzo de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Para desatar el caso concreto, el juez anticipó que accedería parcialmente al amparo del derecho de petición y respecto a los demás derechos operaba la improcedencia, por las siguientes razones:

Sostuvo que en el escrito de demanda se indicó como vulnerado el derecho de petición por las siguientes razones: i) Del escrito denominado “insistencia” radicado ante el Ministerio de Cultura no ha recibido contestación a la fecha e indica que no está conforme con la remisión por competencia ante el Ministerio de Trabajo; ii) No ha sido resuelto el recurso de apelaci ón radicado el 4 de diciembre del 2023 ante el Ministerio de Cultura y los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Música S infónica, en la que solicita que se vincule nuevamente y seExp. 11001-33-35-005-2023-00601-02 Tamara Pagaeva vs ANMS y Otros Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 9 cancelen sus acreencias laborales; iii) No fue resuelto de fondo su solicitud de reclamación por parte del Gerente General de la Asociación Nacional de Música Sinfónica, debido a que, no se accedió a la corrección de la convocatoria para los

9 cancelen sus acreencias laborales; iii) No fue resuelto de fondo su solicitud de reclamación por parte del Gerente General de la Asociación Nacional de Música Sinfónica, debido a que, no se accedió a la corrección de la convocatoria para los violinistas, de la cual, insiste que fue diseñada con vicios y reglas que impidieron su acceso al trabajo y; iv) No fue resuelto de fondo su solicitud denominada “Ampliación Reclamación” por parte del Gerente General de la Asociación Nacional de Música Sinfónica, debido a que no le fue entregado los documentos, hojas de vida y videos solicitados.

Sobre el particular y con referencia a la Asociación Nacional de Música Sinfónica el juez confrontó las peticiones de 26 de octubre de 2023, ampliada el 27 del mismo mes y año, la reclamación de 29 de octubre de 2023, ampliada el 1 de noviembre de 2023, con la respuesta brindada el 30 de noviembre de 2023 y 03 de noviembre de 2023, concluyendo que la respuesta es clara y de fondo. Precisó que en caso de desacuerdo con los montos correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales por la finalización del contrato laboral, la accionante puede acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para dirimir dicho conflicto y sobre la remisión de las hojas de vida de los demás concursantes, puso de presente que si bien en un primer momento, la accionada guardó silencio, por memorial de 19 de enero de 2024, remitió la información pedida, razón por la cual declaró hecho superado.

Con relación al Ministerio de Cultura, el a quo encon

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