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TA CUN - 11001-33-35-007-2016-00437-01-(22-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-007-2016-00437-01-(22-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS:

Radicación: 11001-33-35-007-2016-00437-01

Demandante: ÁNGELA ROSA JARAMILLO DE CUBILLOS

Demandado:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL UGPP

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Controversia: RELIQUIDACIÓN PENSIONAL

Del informe secretarial que antecede se advierte que ingresó el proceso a despacho con respuesta al requerimiento efectuado por esta Subsección en auto de mejor prov eer de fecha 1° de febrero de 2022, en el cual se requirió a la Coordinadora del Grupo de Historias Laborales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , para que allegara con destino a este expediente “certificación clara y precisa respecto de los factores salariales percibidos por el señor José Ángel Cubillos Rojas quien se identificaba con la cédula de ciudadanía núm. 2.482.875 durante los meses de noviembre de 1990 a noviembre de 1991, para lo cual deberá precisar sobre qué factores realizó coti zación con destino a pensión. Así mismo y en caso de encontrar causadas las horas extras en dicho periodo, deberá realizar una discriminación clara de los valores reconocidos mes a mes durante los meses de noviembre de 1990 a noviembre de 1991”.

qué factores realizó coti zación con destino a pensión. Así mismo y en caso de encontrar causadas las horas extras en dicho periodo, deberá realizar una discriminación clara de los valores reconocidos mes a mes durante los meses de noviembre de 1990 a noviembre de 1991”.

No obstante, esta Instancia Judicial advierte que con la información allegada no fue posible esclarecer los puntos oscuros de la controversia , como quiera que en la certificación electrónica de tiempos laborados CETIL de fecha 10 de marzo de 2022 únicamente se certificó que el señor Cubillos Rojas durante los meses antes referidos devengó los emolumentos denominados asignación básica, bonificación por servicios prestados y prima de antigüedad, respecto de los cuales se señaló que se realizaron los descuentos correspondientes, sin hacer referencia a otros emolumentos ya certificados en otras ocasiones el Ministerio requerido, tales como auxilio de alimentación, subsidio de transporte, prima de servicios, prima de vacaciones y prima de navidad1.

De otro lado reposa a folio 282 del expediente, memorial suscrito por el apoderado de la parte accionante en el cual radicó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitud de aclaración y/o corrección de la certificación antes enunciada, ya que se omitió indicar el

1 Contenidos en la certificación visible a folio 22 del expediente.Rad. 11001-33-35-007-2016-00437-01

Demandante: Ángela Rosa Jaramillo de Cubillos.

rubro denominado horas extras, contenido en el formato 3B de 18 de junio de 2015 2 que fuere certificado para los años 1990 y 1991.

En este orden de ideas, atendiendo las facultades previstas en el artículo 213 del Código

rubro denominado horas extras, contenido en el formato 3B de 18 de junio de 2015 2 que fuere certificado para los años 1990 y 1991.

En este orden de ideas, atendiendo las facultades previstas en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala considera que se hace necesario decretar la prueba de oficio consistente en requerir a la Coordinadora del Grupo de Historias Laborales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efectos de que emita certificación clara y precisa respecto de todos los emolumentos percibidos por el señor José Ángel Cubillos Rojas quien se identificaba con la cédula de ciudadanía núm. 2.482.875 durante los meses de noviembre de 1990 a noviembre de 1991, para lo cual deberá precisar sobre cuáles realizó cotización con destino a pensión. Así mismo y en caso de encontrar causadas las horas extras en dicho periodo, deberá realizar una discriminación clara de los valores reconocidos mes a mes, se repite, durante los meses de noviembre de 1990 a noviembre de 1991. Para tal fin remítase con el oficio correspondiente, copia de las certificaciones que reposan a folio 21 y 22, ello con el fin de establecer la totalidad de emolumentos devengados por el causante para dicho periodo.

La solicitud se realiza ante dicha autoridad como quiera que si bien es cierto en el certificado 3B referido se indica como entidad empleadora a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, también se refiere que los pagos fueron realizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, la Sala,

Nacionales, también se refiere que los pagos fueron realizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, la Sala,

RESUELVE:

PRIMERO: por Secretaría de la Subsección, ofíciese a la Coordinadora del Grupo de Historias Laborales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , para que allegue con destino a este expediente certificación clara y precisa respecto de todos los emolumentos percibidos por el señor José Ángel Cubillos Rojas quien se identificaba con la cédula de ciudadanía núm. 2.482.875 durante los meses de noviembre de 1990 a noviembre de 1991, para lo cual deberá precisar sobre cuáles realizó cotización con destino a pensi ón. Así mismo y en caso de encontrar causadas las horas extras en dicho periodo, deberá realizar una discriminación clara de los valores reconocidos mes a mes, se repite, durante los meses de noviembre de 1990 a noviembre de 1991 . Para tal fin remítase con el oficio correspondiente, copia de las certificaciones que reposan a folio 21 y 22, ello con el fin de establecer la totalidad de emolumentos devengados por el causante para dicho periodo.

SEGUNDO: la respuesta deberá ser allegada por la entidad en un término de 10 días.

2 Visible a folio 21 del expediente.Rad. 11001-33-35-007-2016-00437-01

Demandante: Ángela Rosa Jaramillo de Cubillos.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Demandante: Ángela Rosa Jaramillo de Cubillos.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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