TA CUN - 11001-33-35-007-2017-00158-01-(20-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-007-2017-00158-01-(20-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales / RECONOCIMIENTO TRABAJO SUPLEMENTARIO – El director general de la DIAN, tenía plenas atribuciones legales para realizar la designación en la jefatura, sin que estuviere en la obligación de elegir a la señora por haber sido la única que superó el proceso de selección por méritos, respetando los resultados obtenidos por la demandante, se expidió la Resolución 007431 de 30 de septiembre de 2016, ordenando recomponer la terna siguiendo los lineamientos de la Resolución 16 de 2016 y conservando la validez de los resultados obtenidos por la señora ( …), negó las pretensiones de la demanda / CONDENA EN COSTAS – No habrá lugar a condena en costas por no reunirse los presupuest os exigidos en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 365 del Código General del Proceso.
Problema jurídico: ¿Establecer, si la demandante, al ser la única de las aspirantes que superó el proceso de selección por mérito para la designación de jefatura de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, y que integra la lista de resultados, debe ser designada en este cargo; o si, como lo indica la demandada, debe recomponerse la terna con el objeto de que el nominador ejerza la facultad discrecional prevista en el artículo 62 del Decreto 1072 de 1999, conservando los resultados obtenidos por la demandante en el nuevo proceso de selección?
Extracto: “(…) Advierte la Sala, que la señora ( …) quien se encuentra vinculada
62 del Decreto 1072 de 1999, conservando los resultados obtenidos por la demandante en el nuevo proceso de selección?
Extracto: “(…) Advierte la Sala, que la señora ( …) quien se encuentra vinculada a la planta permanente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el empleo de Inspector I Código 305 Grado 05, del nivel profesional (…) Aceptó la invitación formulada por la Directora Seccional de Aduanas para conformar la terna y participar en el proceso de selección por mérito para la designación de la jefatura GIT Importaciones de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, lo cual corresponde a la etapa de «DEFINICIÓN DE CANDIDATOS», señalada en la Resolución 000149 de 17 de julio de 2014, según se desprende de los correos electrónicos fechados 17 de noviembre de 2015 vistos a folios 224 a 226 del expediente. (...) El 28 de enero de 2016 le fue realizada a la demandante la entrevista de competencias gerenciales, «VERIFICACIÓN DE REQUISITOS E HISTORIAS LABORALES» . (…) El 31 de mayo de 2016 presentó la prueba de conocimientos; el 19 de julio de 2016 fue entrevistada y sometida a prueba poligráfica, lo que pertenece a la etapa de «APLICACIÓN DE PRUEBAS Y FACTORES DE EVALUACIÓN» (…) El cuadro de consolidación de resultados de las pruebas aplicadas al proceso meritocrático de jefaturas entre los meses de enero y julio de 2016 arrojó como resultado total de las pruebas, para la señora ( …) un puntaje de 80,773, esto es, en la etapa de «ENTREGA DE
de enero y julio de 2016 arrojó como resultado total de las pruebas, para la señora ( …) un puntaje de 80,773, esto es, en la etapa de «ENTREGA DE INFORME Y CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS», de acuerdo al oficio de 07 de junio de 2016 suscrito por la subdirectora de gestión de personal de la DIAN dirigido a la directora de gestión de recursos humanos y administración económica (…) atendiendo el régimen de transición a que hace alusión la demandante, se tiene que, la Resolución 16 de 19 de febrero de 2016 (…) entró en vigencia el día 23 de febrero de 2016, fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial 49.795, y para ese momento, como quiera que no se había dado inicio a la etapa « FACTORES DE EVALUACIÓN» dispuesta en la Resolución 149 de 2014, el proceso fue suspendido con ocasión de la expedición de la Resolución 16 de 2016, para ser remitido a la dirección general y validado, y posteriormente darle continuidad, es decir, que a partir de la etapa «APLICACIÓN DE PRUEBAS Y FACTORES DE EVALUACIÓN», el proceso de designación por mérito continuó rigiéndose con lo dispuesto en la Resolución 16 de 2016, tal como lo prevé el régimen de transición invocado. ( …) En cuanto a la etapa de «DESIGNACIÓN DE JEFATURA» , el artículo 4º, numeral 4.7, inciso primero de la Resolución 16 de 2016, expresamente prevé ( …) De acuerdo a loindicado en el acápite transcrito, si bien se señala allí que la designación recae sobre el candidato que haya alcanzado el mayor puntaje, también lo
primero de la Resolución 16 de 2016, expresamente prevé ( …) De acuerdo a loindicado en el acápite transcrito, si bien se señala allí que la designación recae sobre el candidato que haya alcanzado el mayor puntaje, también lo es, que el mismo resalta, que esta disposición opera, sin perjuicio de la facultad discrecional del Director General . ( …) La expresión «sin perjuicio» , de conformidad con la definición del Diccionario de la Lengua Española, DILE 2014 es, «dejando a salvo»; así, la frase «sin perjuicio de la facultad discrecional del Director General», en la designación de la jefatura, quiere decir, que la obligación de designar a quien obtuvo el mayor puntaje, no puede ir contra la facultad discrecional del Director General , entendida esta, como la potestad del director general para tomar una u otra decision «dentro de márgenes que le posibilitan apreciar y juzgar las circunstancias de hecho, oportunidad y/o conveniencia general» (…) Facultad esta, que se erige en una herramienta para permitir el adecuado cumplimiento de la actividad estatal en la prestación eficaz y célere de la función pública, de conformid ad con lo señalado en el artículo 209 de la Constitución Política. ( …) En consecuencia, el director general de la DIAN, tenía plenas atribuciones legales para realizar la designación en la jefatura, sin que estuviere en la obligación de elegir a la señora ( …) por haber sido la única que superó el proceso de selección por méritos, contenido en las resoluciones 149 de 2014 y 16 de 2016; y fue por ello, que respetando los resultados obtenidos por la demandante, se expidió la Resolución 007431 de 30
sido la única que superó el proceso de selección por méritos, contenido en las resoluciones 149 de 2014 y 16 de 2016; y fue por ello, que respetando los resultados obtenidos por la demandante, se expidió la Resolución 007431 de 30 de septiemb re de 2016, ordenando recomponer la terna siguiendo los lineamientos de la Resolución 16 de 2016 y conservando la validez de los resultados obtenidos por la señora (…) no encontrándose así, desvirtuada la presunción legal de los actos administrativos demandados. (…) En consecuencia, se procederá a CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. ( …) No habrá lugar a condena en costas por no reunirse los presupuestos exigidos en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 365 del Código General del Proceso. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional, Sentencias T326 de 2014; C-725-00 de 21 de julio de 2000; SU-175 de 2015.
FUENTE FORMAL: Ley 909 de 2004; Ley 488 de 1998 ; Constitución Política;
CPACA, CGP.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS.
EXPEDIENTE : 11001-33-35-007-2017-00158-01
DEMANDANTE : SANDRA ESTELLA TORRES JAIMES
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS.
EXPEDIENTE : 11001-33-35-007-2017-00158-01
DEMANDANTE : SANDRA ESTELLA TORRES JAIMES
DEMANDADA : U. A. E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
ASUNTO : DESIGNACIÓN JEFATURA
SEGUNDA INSTANCIA ==============================================================
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora contra la Sentencia de 19 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Séptimo (07) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. DEMANDA
1.1.1. Pretensiones
Mediante apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad de la Resolució n 007431 de 30 de septiembre de 2016 y del Oficio 100000202-0 1194 de 15 de diciembre de 2016.
Como restablecimiento del derecho, la demandante solicitó: i) su designación de forma indefinida como JEFE DE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, o en uno de iguales o similares características e igual o superior remuneración; ii) el reconocimiento y pago de la diferencia salarial entre la asignación básica del cargo del cual es titular y la asignación básica como JEFE DE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN,
características e igual o superior remuneración; ii) el reconocimiento y pago de la diferencia salarial entre la asignación básica del cargo del cual es titular y la asignación básica como JEFE DE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN, así como la prima de dirección reconocida a quienes son designados en jefaturas , conforme a los artículos 5 y 7 del Decreto 4050 de 2008, desde el 01 de ag osto de 2016; iii) la liquidación y pago de las diferencias por concepto de sociales a qu e2017-00158
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tenga derecho, como JEFE DE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN, mientras permanezca designada en una jefatura de iguales o similares características y de igual o superior remuneración; iv) la actualización e indexación de las sumas anteriores, tomando como base el IPC y; v) condenar a la demandada en gastos procesales y agencias en derecho.
1.1.2. Fundamentos fácticos
- La señora SANDRA ESTELLA TORRES JAIMES se vinculó a la planta permanente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desde el 30 de septiembre de 1985 y actualmente desempeña el empleo de INSPECTOR I CÓDIGO 305 GRADO 05 en Coordinación de Gestión Organizacional – Nivel
Central.
- Mediante la Resolución 000149 de 17 de julio de 2014, se dispuso la conformación de ternas de candidatos, y el envío de esta a la subdirección d e gestión de personal, dentro del proceso meritocrático para la designación de jefaturas, coordinación de divisiones y grupos internos de trabajo de la entidad.
conformación de ternas de candidatos, y el envío de esta a la subdirección d e gestión de personal, dentro del proceso meritocrático para la designación de jefaturas, coordinación de divisiones y grupos internos de trabajo de la entidad.
- En cumplimiento de lo anterior, por correo de 14 de enero de 2016, la directora seccional de aduanas de Bogotá dio inicio al proceso de selección de jefe de la División de Gestión de Fiscalización, por encontrarse sin titular, extendiendo la invitación a 4 funcionarios, de los cuales, 3 aceptaron.
- A través de la Resolución 000016 de 19 de febrero de 2016, se estableció el régimen de transición en caso de haberse aplicado pruebas en vigencia de la Resolución 149 de 2014, en la cual se precisó, que «en aquellos casos en que se excluya un candidato que disminuya a menos de tres las personas a evaluar, se deberá reiniciar completamente el procedimiento acorde con las reglas de la presente resolución».
- En los meses de enero a julio de 2016 se llevaron a cabo las pruebas, d e acuerdo a lo señalado en la Resolución 149 de 2014, donde la demandante obtuvo un puntaje de 80.773, sobrepasando el 60% exigido como mínimo para conformar la lista de candidatos elegibles, y como los demás evaluados no superaron el porcentaje, fue la única que conformó el listado.
- La situación anterior fue señalada en la Resolución 007431 de 30 de septiembre de 2016, en la cual se ordenó devolver el expediente del proceso2017-00158
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meritocrático para la recomposición de la terna, manteniendo los resultados de
septiembre de 2016, en la cual se ordenó devolver el expediente del proceso2017-00158
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meritocrático para la recomposición de la terna, manteniendo los resultados de la demandante.
- El Oficio 100000202-01194 de 15 de diciembre de 2016 , expedido por el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales indicó, que por las razones descritas en la Resolución 007431 de 30 de septiembre de 2016, no se realizó la designación en la jefatura, negando así la petición de la accionante radicada el 16 de noviembre de 2016.
1.2. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE ACTORA
Refiere, que los actos administrativos demandados adolecen de falsa motivación e infracción de las normas aplicables, por cuanto, la administración, realizando una interpretación errónea, al haber sido conformada la lista de elegibles dentro del proceso de selección de candidatos para la designación de jefaturas, y siendo la demandante, la única que superó el porcentaje mínimo previsto en el artículo 9º de la Resolución 000149 de 2014, ordenó recomponer una terna, lo cual no debía realizarse por encontrarse en la etapa final, según lo dispuesto en el régimen de transición de la Resolución 000016 de 2016.
No obstante, la demandada adujo en la Resolución 007431 de 2016, que por existir una sola candidata que superó el puntaje mínimo, se cercena la facultad de selección del nominador, y fue por ello, que ordenó recomponer la terna en una fase donde no estaba legalmente prevista.
una sola candidata que superó el puntaje mínimo, se cercena la facultad de selección del nominador, y fue por ello, que ordenó recomponer la terna en una fase donde no estaba legalmente prevista.
Resalta, que el director de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debía designar a la señora SANDRA ESTELLA TORRES JAIMES, quien alcanzó su calificación para estar en la lista, y dar cumplimiento al proceso creado por la entidad para garantizar el mérito, la probidad, ética y adecuada disposición del recurso humano para atender las necesidades y funciones de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pero con su decisión, vulneró el principio de mérito y los derechos a la igualdad de oportunidades y movilidad laboral contemplados en el artículo 53 de la Constitución Política.
1.3. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE DEMANDADA
Explica, que la Resolución 000149 de 17 de julio de 2014 sufrió una modificación y derogación mediante la Resolución 000016 de 19 de febrero de 2016, estableciendo en su artículo 6º un régimen de transición, que dispuso:2017-00158
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«Artículo 6º. Régimen de transición. Los procedimientos de designación por mérito iniciados en vigencia de la Resolución 149 de 2014, deberán surtir la etapa de remisión a la Dirección General y validación de los candidatos incluidos en el mismo. En caso de haberse aplicado pruebas, los resultados serán tenidos en cuenta, sin tener que repetir las mismas. En aquellos casos que se
y validación de los candidatos incluidos en el mismo. En caso de haberse aplicado pruebas, los resultados serán tenidos en cuenta, sin tener que repetir las mismas. En aquellos casos que se excluya un candidato que disminuya a menos de tres las personas a evaluar, se deberá reiniciar completamente el procedimiento acorde con las reglas de la presente resolución.»
Así, al entrar en vigencia la Resolución 000016 de 19 de febrero de 2016, el 23 de febrero de 2016, las pruebas presentadas y relacionadas con posterioridad a esta fecha, deben repetirse, como lo son, la de conocimientos de 31 de mayo de 2016, y el reporte confidencialidad, de 19 de julio del mismo año, las cuales deben repetirse y reiniciarse el procedimiento, dejando a salvo las pruebas ya practicadas en vigencia de la resolución anterior.
1.4. AUDIENCIA INICIAL
1.4.1 Excepciones previas
La entidad demandada no propuso excepciones previas y el juzgado no advirtió alguna que debiera ser declarada de oficio.
1.4.2. Fijación del litigio
Fue fijado de la siguiente manera:
«En el presente evento el problema jurídico se contrae a establecer si la decisión de recomponer la terna dispuesta para la designación del cargo de Jefe de División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, tomada en la Resolución No. 00741 de 30 de septiembre de 2016 y reiterada en el oficio No. 01194 de 15 de diciembre de 2016, y en consecuencia no haber dispuesto la designación de la demandante en dicho cargo, no obstante
septiembre de 2016 y reiterada en el oficio No. 01194 de 15 de diciembre de 2016, y en consecuencia no haber dispuesto la designación de la demandante en dicho cargo, no obstante haber ocupado el primer lugar dentro del proceso de selección, se encuentra ajustada a derecho o si por el contrario, adolece de las causales de nulidad de falsa motivación e infracción de las normas aplicables como lo sostiene la parte demandante.»
1.5. SENTENCIA APELADA
A través de Sentencia dictada el 19 de marzo de 2019, el Juzgado Séptimo (07) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, negó las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones:
«[…] las normas que atañen y regulan el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN y las Resoluciones Nos. 000149 de 2014 y 000016 de 2016, que regulan el proceso de designación por mérito para las Jefaturas de Divisiones y Grupos Internos de Trabajo de la entidad demandada, señalan que las decisiones tomadas para la designación y revocatoria de tal designación, por parte del Director General de la DIAN, se realizan en ejercicio de la facultad discrecional con la que cuenta dicho Funcionario, y que si bien, dicha potestad no se encuentra reglada, para que se cognsidere suficiente, para la toma de la decisión, la misma debe soportarse en la normativa que la otorga.2017-00158
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[…] también en los procesos meritocráticos de selección y designaci ón de las Jefaturas de Divisiones y Grupos Internos de Trabajo, el Director General de la DIAN está investido con una
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[…] también en los procesos meritocráticos de selección y designaci ón de las Jefaturas de Divisiones y Grupos Internos de Trabajo, el Director General de la DIAN está investido con una facultad discrecional no solo para designar, sino también para revocar la designación que se efectúe, por lo que en consecuencia, el Despacho considera, que si bien la demandante ocupó el primer lugar, después de haber superado todas las etapas en el proceso de selección para el empleo de Jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, la decisión tomada por dicho funcionario en la resolución No. 007431 de 30 de septiembre de 2016, que se acusa de nulidad, relativa a recomponer la terna y establecer una nueva, sobre la cual ejercería la facultad de selección, estuvo ajustada al marco normativo dispuesto para tal fin, por cuanto que en uso de esa facultad discrecional, podía llegar a la conclusión, y actuar en consonancia, ante el hecho de que solo uno de los servidores participantes superara el porcentaje mínimo del 60%, dispuesto en el artículo 9º de la Resolución No. 00049 de 2014, lo cual limitaba la posibilidad de ejercer su facultad de selección, potestad que se reitera, tiene asidero no sólo en las normas generales que atañen y regulan el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN, sino también en las Resoluciones Nos. 00049 de 2014 y 000016 de 2016.
En efecto, se tiene que de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución No. 00049 de 2014,
de 2014 y 000016 de 2016.
En efecto, se tiene que de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución No. 00049 de 2014, aplicable al caso de la actora, por haber iniciado bajo su vigencia, el proceso de selección en el que participó, la designación de jefatura, recaería sobre el candidato que obtuviese el mayor puntaje, sin embargo, de forma expresa y clara, prescribió que ello no sería óbice para que se perjudicara la facultad discrecional del Director General. […]»
1.6. RECURSO DE APELACIÓN
Refiere la apoderada de la parte actora, que la facultad discrecional del director general de la demandada se encuentra delimitada y debe ceñirse a los fines de la norma que la autoriza y ser proporcional a los hechos que le sirven de causa, por lo que todo acto arbitrario, la torna ilegal.
Y la designación de servidores de carrera en las jefaturas de las diferentes dependencias de la DIAN, no equivale a la potestad del nominador como si fuera un empleo de libre nombramiento y remoción; por ello, del parágrafo del artículo 62 del Decreto 1072 de 1999, invocado en el fallo de primera instancia, se hizo una interpretación errada, dado que, este hace alusión a la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción, y no a la designación de jefaturas.
Agrega, que no existe soporte en el ordenamiento jurídico ni de rango constitucional, que ampare el ejercicio discrecional del director de la DIAN para el caso en particular, resultando insuficiente la decisión de la entidad demandada aduciendo la discrecionalidad en los actos administrativos acusados.
constitucional, que ampare el ejercicio discrecional del director de la DIAN para el caso en particular, resultando insuficiente la decisión de la entidad demandada aduciendo la discrecionalidad en los actos administrativos acusados.
Concluye, que al ser totalmente clara y explícita la Resolución 000149 de 2014, el director de la entidad incurrió en desviación de poder por no designar a la demandante en la jefatura, desconociendo el marco regulatorio del proce so de selección.2017-00158
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1.7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La apoderada de la demandante reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación, entre ellos, la extralimitación de la facultad discrecional impuesta por la dirección general de la demandada para desconocer el derecho adquirido de la demandante para ser designada en la jefatura para la cual concursó.
El apoderado de la demandada insiste en los argumentos esgrimidos en la defensa en el curso del proceso.
El agente del Ministerio Público guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES
2.1. ANÁLISIS PROBATORIO
➢ El subdirector (E) de gestión personal de la U. A. E. Dirección de Impue stos y Aduanas Nacionales, el 27 de junio de 2018 certificó (fl. 171):
«Que SANDRA STELLA TORRES JAIMES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.623.548, se vinculó a la Dirección General de Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 30 de septiembre de 1985; nombrada e incorporada a la Unidad
51.623.548, se vinculó a la Dirección General de Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 30 de septiembre de 1985; nombrada e incorporada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales el 30 de noviembre de 1992; y a partir del 01 de junio de 1993 fue incorporada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actualmente desempeña el cargo de Inspector I Código 305 Grado 05, ubicada en la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que, para el periodo comprendido entre el 14 de enero de 2016 a la fecha, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha desempeñado el siguiente cargo:
Del 14 de enero de 2016 a la fecha, en el cargo de Inspector I Código 305 Grado 05. […]»
➢ La directora seccional de aduanas de Bogotá, mediante comunicado d e 14 de enero de 2016 dirigido a la subdirectora de gestión de personal, informa, que se requiere nombrar jefe de la División Gestión Fiscalización, por lo que solicita iniciar el proceso de selección con tres candidatos a quienes previamente se les envió invitación y que aceptaron el ofrecimiento para la integración de la terna, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 000149 de 17 de julio de 2014, listado este, en el cual se encuentra la demandante (fl. 15).
➢ La directora de gestión de personal de la DIAN, a través del Oficio 100-2062140000193 de 25 de enero de 2016, dirigido a los aspirantes del proceso
listado este, en el cual se encuentra la demandante (fl. 15).
➢ La directora de gestión de personal de la DIAN, a través del Oficio 100-2062140000193 de 25 de enero de 2016, dirigido a los aspirantes del proceso meritocrático designación de jefatura, señaló el procedimiento para participar2017-00158
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como aspirantes a ser designados como jefe de División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá (fls. 16, 17).
➢ A folio 234 del expediente obra cuadro de consolidación de resu ltados de las pruebas aplicadas al proceso meritocrático de jefaturas 2016, así:
Terna Dirección Seccional / Área Nivel Central Cargo actual Nombres y apellidos Cédula Puntaje ponderado Puntaje ponderado Puntaje ponderado Puntaje ponderado Puntaje ponderado Puntaje directo Puntaje directo TOTAL
PRUEBAS
DIVISIÓN DE
FISCALIZACIÓN Inspector I
SANDRA
ESTELLA TORRES JAIMES 51.623.548 2,27 4,92 30,00 9,583 10,00 9,00 15,00 80,773
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN Gestor III HERNANDO CRUZ ARIAS 19.293.222 2,42 5,00 15,00 9,167 0,00 9,00 15,00 55,591
DIVISIÓN DE
FISCALIZACIÓN Gestor II
SANDRA LILIANA
MONDRAGÓN
JIMÉNEZ
DIVISIÓN DE
FISCALIZACIÓN Gestor II
SANDRA LILIANA
MONDRAGÓN JIMÉNEZ 52.181.794 2,12 4,83 12,00 8,750 0,00 7,50 15,00 50,205
Valoración Hoja de Vida Educación Formal (15%) Experiencia (15%)PROCESO MERITOCRATICO DE JEFATURAS 2016
CUADRO DE CONSOLIDACION DE RESULTADOS
DIVISION DE FISCALIZACION DE LA DIRECCION SECCIONAL DE ADUANAS DE BOGOTA Enero 18 de 2016, finalizado julio de 2016
TABLA GENERAL DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS APLICADAS
POTENCIAL LIDER DIAN 10% Valores 10% Prueba de Conocimientos Técnicos 30% Entrevista de incidentes críticos 10%
PRUEBA DE VOZ
Y/O POLIGRAFO
10%
➢ El director general de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el 30 de septiembre de 2016 expidió la Resolución 007431, del siguiente te nor literal (fl. 12):
«Que mediante Resolución 000149 del 17 de julio de 2014, El Director General estableció las reglas para el proceso meritocrático para la selección de los Jefes de División y de Grupo Interno de Trabajo.
Que con sujeción a la mencionada resolución se convocó para la selección del Jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, normativa que regula hasta su culminación esta convocatoria, de conformidad con el artículo transitorio 6º de la Resolución 0016 del 19 de febrero de 2016.
de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, normativa que regula hasta su culminación esta convocatoria, de conformidad con el artículo transitorio 6º de la Resolución 0016 del 19 de febrero de 2016.
Que aplicadas las pruebas y consolidados sus resultados, se encontró que sólo uno de los participantes superó el porcentaje mínimo previsto en el artículo 9º de la Resolución 0149 de 2014, cercenándole al nominador la posibilidad de ejercer su facultad de selección.
Que dada la circunstancia anotada se dispondrá que se recomponga la terna a través del mecanismo adecuado para el efecto, precisándose que los resultados obtenidos por la participante que superó el mínimo aprobatorio conservarán su validez y serán considerados en la oportunidad correspondiente.
Que por lo anteriormente expuesto y en virtud de la facultad discrecional prevista en artículo 62 del Decreto 1072 de 1999 y en armonía con lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución 149 de 2014, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Por conducto de la Secretaría de este Despacho, hacer entrega a la Subdirectora de Gestión de Personal del expediente contentivo del proceso meritocrático convocado para la Designación del Jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, a efectos que adelante directamente o a través del funcionario que corresponda los trámites y/o procedimientos necesarios para la recomposición de la terna, de conformidad con las reglas definidas en la Resolución 0016 de 2016.2017-00158
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para la recomposición de la terna, de conformidad con las reglas definidas en la Resolución 0016 de 2016.2017-00158
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PARÁGRAFO. - Para todos los efectos legales, en el proceso de selección se tendrá como participante a la funcionaria SANDRA STELLA TORRES JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.623.548, cuyos resultados obtenidos serán considerados en la oportunidad debida. Lo anterior le será comunicado a la interesada por la Subdirectora de Gestión de Personal. […]»
➢ El 16 de noviembre de 2016, la señora SANDRA ESTELLA TORRES JAIMES peticionó al director general de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduana s Nacionales, lo siguiente (fls. 220 – 223):
«[…]
1. Se dé cumplimiento inmediato al numeral 4.7 de la Resolución 16 de febrero de 2016, DESIGNACIÓN EN JEFATURA de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, teniendo en cuenta que fui la candidata que obtuve el mayor puntaje en el PROCESO MERITOCRATICO de que trata la Resolución en cita.
2. Se me informe por escrito los fundamentos de hecho y de derecho que tiene la administración para el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 16 de 2016, que regula el Proceso de Designación por Mérito para las Jefaturas de Divisiones y Grupos Internos de Trabajo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el caso concreto del proceso en el cual participe recientemente y de que trata el presente documento. […]»
Internos de Trabajo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Na
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