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TA CUN - 11001-33-35-007-2017-00237-02-(20-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-007-2017-00237-02-(20-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

CONTRATO REALIDAD – Elementos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicado No.: 11001-33-35-007-2017-00237-02

Demandante: JENY ESPERANZA SIERRA OLARTE

Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2021 por el Juzgado Séptimo (7º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. DEMANDA1

1.1. PRETENSIONES

La señora JENY ESPERANZA SIERRA OLARTE , actuando mediante apoderad o judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda para que se declare la nulidad del Oficio No. B.DFCH-579-16 del 26 de diciembre de 2016 , expedido por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – en adelante UNAL, que negó la existencia de l contrato realidad.

También pidió que se declare la existencia de un contrato realidad entre las partes por el periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2003 y el 31 de agosto de 2016.

contrato realidad.

También pidió que se declare la existencia de un contrato realidad entre las partes por el periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2003 y el 31 de agosto de 2016.

Solicitó condenar a la entidad accionada al pago de las acreencias laborales dejadas de percibir durante su vinculación, esto es: salarios o sus excedentes causados, primas legales y extralegales, vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías, bonificaciones, viáticos, aportes a salud, pensión, riesgos laborales, caja de compensación familiar, liquidación de aportes a seguridad social con base en el salario y factores correspondientes al cargo de Coordinadora de l Programa de Extensión y Educación Continuada de la Facultad de Ciencias Humanas o de un cargo similar, en el grado que se asemeje a las funciones que desempeñó.

Exigió tomar como IBL el valor del último contrato, así como el reembolso de las primas pagadas a las aseguradoras por las pólizas de cumplimiento exigidas para la legalización de cada contrato.

Pidió condenar en costas a la entidad demandada y emitir condena ultra y extra petita.

1 Archivo “01. EXPEDIENTE 2017-237” págs. 69 a 100.2

Radicado No.: 11001-33-35-007-2017-00237-02

Demandante: JENY ESPERANZA SIERRA OLARTE

1.2. HECHOS

La Sala los resume en los siguientes términos:

La demandante estuvo vinculada a la UNAL entre el 12 de mayo de 2003 y el

Demandante: JENY ESPERANZA SIERRA OLARTE

1.2. HECHOS

La Sala los resume en los siguientes términos:

La demandante estuvo vinculada a la UNAL entre el 12 de mayo de 2003 y el 31 de agosto de 2016, fecha en la que fue despedida sin justa causa.

El 11 de noviembre de 2016 solicitó a la UNAL el pago de sus acreencias laborales.

Durante su vinculación el Vicedecano de Investigación y Extensión de la Facultad de Ciencias Humanas de la sede de Bogotá le asignó un lugar de trabajo ubicado en la oficina No. 223 A del edificio Orlando Fals Borda, así como equipos de escritorio, computador, teléfono, etc.

Además, le ordenó utilizar la papelería de la UNAL para el desarrollo de su trabajo.

Debía cumplir horario de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, con una hora de almuerzo de 12:00 pm a 1:00 pm, pero en ocasiones se extendía porque el empleador organizaba reuniones y visitas institucionales.

Tuvo que elaborar pliegos de condiciones para la contratación que realizaba la Facultad de Ciencias Humanas de la sede de Bogotá, extendiendo su jornada laboral a 14 horas diarias, incluso sábados, domingos y festivos.

Viajó con viáticos a diferentes sedes de la UNAL para conocer el funcionamiento del programa de extensión , asesorar y acompañar procesos propios de extensión de la facultad, de los que realizó actas e informes.

Tenía carnet que la identificaba como empleada de la Facultad de Ciencias

funcionamiento del programa de extensión , asesorar y acompañar procesos propios de extensión de la facultad, de los que realizó actas e informes.

Tenía carnet que la identificaba como empleada de la Facultad de Ciencias Humanas de la sede de Bogotá de la UNAL. Además, se le asignó parqueadero de su vehículo en lugar exclusivo para los trabajadores de la Universidad y un correo electrónico institucional.

Tenía acceso al sistema financiero de la UNAL, denominado QUIPU, y al sistema HERMES, los cuales son utilizados exclusivamente por funcionarios de nivel ejecutivo.

Fue vinculada a comités internos como el de Investigación y Extensión de la Facultad de Ciencias Humanas , el cual sesionaba cada 15 días y de cuyas reuniones se elaboraron actas.

Por orden del Vicedecano de Investigación y Extensión de la Facultad de Ciencias Humanas y del Director Nacional de Extensión de la UNAL, d irigió el proceso de Acreditación Institucional Universitaria para adelantar los concursos para la provisión de empleos públicos ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La Dirección Nacional de Extensión hizo un reconocimiento a la accionante el 11 de mayo de 2016 por el éxito conseguido con la Acreditación Institucional3

Radicado No.: 11001-33-35-007-2017-00237-02

Demandante: JENY ESPERANZA SIERRA OLARTE

ante la Comisión Nacional del Servicio Civil que recibió la Universidad Nacional de Colombia.

Estaba a su cargo la venta de servicios académicos ante entidades públicas, privadas, en el medio académico y la comunidad en general.

Coordinó la elaboración del Plan Anual de Extensión de la Facultad de Ciencias

de Colombia.

Estaba a su cargo la venta de servicios académicos ante entidades públicas, privadas, en el medio académico y la comunidad en general.

Coordinó la elaboración del Plan Anual de Extensión de la Facultad de Ciencias Humanas, debía realizar el Informe de Gestión de Extensión semestral y anual que se entregaba a Vicedecanatura de Investigación y Extensión.

Proyectó el presupuesto semestral y anual del Programa de Extensión y Educación Continua de la Facultad de Ciencias Humanas.

Tenía que ejercer funciones de jefe sobre el personal del Programa de Extensión y Educación Continua de la Facultad de Ciencias Humanas.

Fungió como Coordinadora del Programa de Extensión y Educación Continua de la Facultad de Ciencias Humanas, lo cual difería de lo consignado en los contratos suscritos.

En los documentos que elaboraba debía utilizar papelería membreteada, número consecutivo y sello oficial de la UNAL.

Siguió las directrices impartidas por el empleador para el manejo de correspondencia e imagen institucional.

Fue incluida en programas de capacitación exclusivos para funcionarios de la UNAL.

Se le realizaban pagos mensuales por sus servicios.

Desarrolló, en resumen, las siguientes actividades:

No. de contrato Actividades 711-2003 - Desarrollar talleres “Aprendiendo a perdonar” , “Reconociéndome en mi cuerpo”. - Asistir a reuniones de coordinación. - Elaboración de informes y entrega del material del taller. - Elaboración de memorias de los talleres. 1021-2003 - Desarrollar talleres con el tema “Auto esquema y cuerpo para las 5

  • Asistir a reuniones de coordinación. - Elaboración de informes y entrega del material del taller. - Elaboración de memorias de los talleres. 1021-2003 - Desarrollar talleres con el tema “Auto esquema y cuerpo para las 5

UPZ”. - Asistir a reuniones. - Elaborar informes. - Elaborar cartilla. - Asesoría para la conformación de grupos de apoyo. 2193-2003 143-2005 Coordinadora general del proyecto orientado a modificar y superar situaciones de violencia intrafamiliar, abuso infantil, maltrato infantil y abuso sexual en la localidad Rafael Uribe Uribe a las familias remitidas por la Comisaría XVIII de Familia , y realizar procesos educativos de promoción del buen trato y prevención de la violencia intrafamiliar. 1141-2005 16-2006 - Apoyo a en la planeación, diseño y elaboración de proyectos.4

Radicado No.: 11001-33-35-007-2017-00237-02

Demandante: JENY ESPERANZA SIERRA OLARTE

904-2006 - Gestión ante entidades públicas y privadas para la presentación de proyectos. - Coordinar la elaboración de trámites administrativos, jurídicos y financieros. - Supervisar el desarrollo y ejecución de proyectos. 12-2007 935-2008 - Asesoría y capacitación en la ejecución de proyectos. - Mantener actualizada la red de contactos con entidades públicas y privadas con potencial para el desarrollo de proyectos. - Gestionar ante entidades públicas y privadas contratos para el desarrollo de proyectos de extensión. - Coordinar apoyo administrativo, realizar seguimiento y evaluación en la ejecución de proyectos.

y privadas con potencial para el desarrollo de proyectos. - Gestionar ante entidades públicas y privadas contratos para el desarrollo de proyectos de extensión. - Coordinar apoyo administrativo, realizar seguimiento y evaluación en la ejecución de proyectos. - Organizar banco de datos de los proyectos. 10-2008 947-2008 99-2009 1002-2009 - Ofrecer y gestionar ante las entidades públicas y privadas, en el medio académico y comunidad, las diversas áreas de trabajo de la facultad y evaluar las diferentes propuestas originadas por las mismas para conceptuar ante el comité de investigación y extensión de la facultad. - Coordinar la elaboración del plan anual de extensión de la facultad. - Coordinar la presentación de informes semestrales sobre el estado y desarrollo de las actividades de extensión de la facultad. - Supervisar el desarrollo y la ejecución de los programas y proyectos de extensión de la facultad para que se ajusten a la normatividad vigente y al sistema nacional de información de la extensión del sistema. - Apoyar a la comunidad académica de la facultad en el establecimiento, evaluación y control general de programas, proyectos, convenios y actividades de la extensión. - Implementar las políticas, programas y acciones contempladas en los planes de desarrollo nacional de sede y facultad. - Dirigir la unidad de apoyo a la gestión de proyectos de extensión, así como el programa de educación continuada de la facultad. - Hacer entrega de los informes solicitados y requeridos por la unidad administrativa de la Facultad de Ciencias Humanas. 334-2010 1418-2010 326-2011 92-2012 861-2012 678-2013 1374-2013 160-2014

administrativa de la Facultad de Ciencias Humanas. 334-2010 1418-2010 326-2011 92-2012 861-2012 678-2013 1374-2013 160-2014 799-2014 323-2015 632-2015 935-2015 1442-2015 1690-2015 140-2016 582-2016 943-2016

El 11 de noviembre de 2016 la demandante solicitó el pago de la liquidación del contrato de trabajo , la indemnización por despido injustificado, salarios o sus excedentes causados y demás prestaciones , así como el pago de aportes al sistema de seguridad social liquidados con base en el empleo de Coordinadora del Programa de Extensión y Educación Continuada de la Facultad de Ciencias Humanas de la UNAL o uno similar.

El 26 de diciembre de 2016 la UNAL negó la anterior petición.

La prestación del servicio fue personal, sin solución de continuidad.

Se le impuso participar en la liquidación del convenio 5211428 de 2011 , realizando funciones que no estaban en los contratos que suscribió, pero que le eran impuestas por su superior jerárquico.

Tuvo que compensar tiempo por Semana Santa. Se le exigía el cumplimiento de metas con plazos específicos.5

Radicado No.: 11001-33-35-007-2017-00237-02

Demandante: JENY ESPERANZA SIERRA OLARTE

Le fueron entregadas tarjetas de presentación con su nombre y en las que se consignó el cargo de Coordinadora del Programa de Extensión y Educación Continua.

Demandante: JENY ESPERANZA SIERRA OLARTE

Le fueron entregadas tarjetas de presentación con su nombre y en las que se consignó el cargo de Coordinadora del Programa de Extensión y Educación Continua.

Se le designó para representar a la facultad de Ciencias Humanas de la UNAL en ferias y eventos ; realizó entrevistas a 3 aspirantes al cargo de planta denominado “Secretaria Ejecutiva” del programa de Extensión y Educación Continuada de la Facultad de Ciencias Humanas.

También realizó entrevista a estudiantes y participó en el proceso de evaluación de desempeño de una funcionaria de planta.

Se encargaba de la gestión de contratos interadministrativos, realizaba los informes de gestión y proyectaba respuestas.

Además, hacía parte del Comité Técnico del Contrato Interadministrativo No. 201 de 2015 suscrito con el Departamento de Prosperidad Social, encargada de supervisar y evaluar la ejecución del contrato y con poder de decisión.

Participaba en las pausas laborales coordinadas por la División de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Facultad de Ciencias Humanas de la UNAL.

La demandante atendió visitas de la Oficina Nacional de Control Interno de la UNAL.

Realizó aportes a seguridad social, no recibió primas que sus compañeros de planta sí recibían, tampoco le fueron pagadas cesantías, vacacione s, ni fue afiliada a caja de compensación familiar, no recibió viáticos ni demás beneficios legales y extralegales a que tiene derecho un trabajador de planta.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

afiliada a caja de compensación familiar, no recibió viáticos ni demás beneficios legales y extralegales a que tiene derecho un trabajador de planta.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  • Constitucionales: arts. 1º, 4º, 6º, 25, 48, 53, 93, 121 a 123, 125 y 209. - Código Sustantivo del Trabajo: art. 23. - Ley 80 de 1993: art. 32. - Ley 100 de 1993: arts. 15, 17, 18, 20, 22, 23, 128, 161 y 205.

El a poderado de la parte actora dijo que entre las partes se produjo una relación laboral, pues los contratos de prestación de servicios se deben celebrar para realizar actividades temporales, que no se pueden suplir con personal de planta o requieran conocimientos especializados , con autonomía del contratista, lo que no ocurrió en el presente caso.

Lo anterior, porque la accionante tuvo que cumplir el horario y la jornada laboral de los funcionarios de planta , prestó sus servicios de forma personal e ininterrumpida por varios años.

Las labores se desarrollaron de forma subordinada, sujeta a l as normas y reglamentos de la UNAL.6

Radicado No.: 11001-33-35-007-2017-00237-02

Demandante: JENY ESPERANZA SIERRA OLARTE

Para ocultar la relación laboral, la UNAL denominó a la demandante como contratista, pese a lo cual la relación era de carácter subordinado.

Por lo anterior, tiene derecho a l reconocimiento de las sumas solicitadas y

Para ocultar la relación laboral, la UNAL denominó a la demandante como contratista, pese a lo cual la relación era de carácter subordinado.

Por lo anterior, tiene derecho a l reconocimiento de las sumas solicitadas y demás acreencias laborales causadas desde el 12 de mayo de 2003 hasta el 31 de agosto de 2016.

Explicó que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 1950 de 1973, no es posible celebrar contratos de prestación de servicios para cumplir funciones públicas de carácter permanente, por lo que debe crearse el empleo correspondiente.

Citó, entre otras, la sentencia T-287 de 2011 de la H. Corte Constitucional, según la cual habrá lugar a relación laboral si la actividad se ejecuta de forma subordinada. Aclaró que la subordinación debe presentarse durante toda la relación.

Dijo que el H. Consejo de Estado mantiene la misma postura expuesta por la H. Corte Constitucional . Al respecto, citó la sentencia proferida en el proceso 41001233100020010005001 (1187-11).

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

El apoderado de la UNAL se opuso a las pretensiones de la demanda aduciendo que la demandante únicamente suscribió contratos de prestación de servicios, los cuales tienen naturaleza distinta a la de una vinculación laboral.

Afirmó que la relación contractual con la señora SIERRA OLARTE terminó por vencimiento del plazo del contrato No. 943 de 2016.

Adujo que no hay directriz interna que diga que los sistemas QUIPU y HERMES son de uso exclusivo de los funcionarios de planta.

vencimiento del plazo del contrato No. 943 de 2016.

Adujo que no hay directriz interna que diga que los sistemas QUIPU y HERMES son de uso exclusivo de los funcionarios de planta.

Explicó que el sistema QUIPU es una herramienta de consulta de la UNAL en la que aparece el consolidado de información relacionada con proyectos, contratos, bienes y servicios, por lo que a este pueden acceder los contratistas que lo requieran.

Dijo que el sistema HERMES fue creado para la recopilación de información de proyectos, actividades y laboratorios de investigación y de extensión , pero se diferencia del anterior porque tiene utilidad principalmente académica y su acceso se aprueba de acuerdo con la necesidad.

Expuso que las labores ejecutadas por la demandante no coinciden con las labores de cargo alguno de la planta de la UNAL, ni con sus fines misionales.

Negó que se le hayan asignado funciones , porque la demandante cumplió solamente con las obligaciones pactadas.

2 Archivo “01. EXPEDIENTE 2017-237” págs. 203 a 227.7

Radicado No.: 11001-33-35-007-2017-00237-02

Demandante: JENY ESPERANZA SIERRA OLARTE

Afirmó que el contrato de prestación de servicios se caracteriza por la autonomía e independencia del contratista, tiene vigencia temporal y no genera prestaciones sociales porque es un contrato estatal y no tiene naturaleza laboral.

Dijo que la H. Corte Constitucional ha explicado en múltiples oportunidades la naturaleza y dif erencias entre el contrato de prestación de servicios y el contrato laboral. Citó, entre otras, las sentencias C-960 de 2007, C-282 de 2007

Dijo que la H. Corte Constitucional ha explicado en múltiples oportunidades la naturaleza y dif erencias entre el contrato de prestación de servicios y el contrato laboral. Citó, entre otras, las sentencias C-960 de 2007, C-282 de 2007 y C-154 de 1997.

Explicó que la demandante fue contratada como Coordinadora del Programa de Educación Continua de la Facultad de Ciencias Humanas de la UNAL , mediante contratos que tuvieron interrupciones , es decir, hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios.

Afirmó que el objeto de los contratos fue cambiando por las necesidades en la Facultad de Ciencias Humanas, es decir, que se trató de contratos temporales y excepcionales, con objetos distintos cada vez.

Aseguró que la demandante tenía su puesto de trabajo en la dependencia que la contrató porque su ejecución debía estar en consonancia con su misión específica, razón por la cual también debía cumplir el horario de trabajo del personal de planta.

Expuso que los sistemas QUIPU y HERMES tienen información confidencial, por lo cual debía cumplir sus actividades contractuales en las dependencias de la entidad, ya que el objeto y funciones de sus contratos implicaban el uso de dichas herramientas, a las cuales no tenía acceso, sino que debía apoyarse en los empleados de planta de la UNAL.

Dijo que no hubo subordinación, pero el control del cumplimiento del contrato se realizaba a través del supervisor del contrato.

Pidió negar las pretensiones de la demanda.

Propuso las excepciones de “Imposibilidad de configurarse la relación laboral”, “Inexistencia de los elementos configurativos de la relación laboral”,

se realizaba a través del supervisor del contrato.

Pidió negar las pretensiones de la demanda.

Propuso las excepciones de “Imposibilidad de configurarse la relación laboral”, “Inexistencia de los elementos configurativos de la relación laboral”, “Autonomía de la profesional para ejecutar sus labores”, “Autonomía de la voluntad”, “Cumplimiento de los requisitos exigidos para proceder a la contratación de prestación de servicios”, “Las actividades contratadas no son las previstas en el manual de funciones para el cargo pretendido por la demandante”, “El personal de la Universidad no es suficiente para cumplir la actividad contratada con el demandante”, “Las actividades realizadas por la demandante no son propias de la naturaleza jurídica y desarrollo normal de actividades de la Universidad Nacional de Colo mbia”, “Coordinación y determinación de horarios no implica relación laboral”, “La contratación de la demandante no se hizo para evadir el pago de prestaciones sociales” y “Prescripción”,8

Radicado No.: 11001-33-35-007-2017-00237-02

Demandante: JENY ESPERANZA SIERRA OLARTE

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA3

El Juzgado Séptimo (7º) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. mediante sentencia del 23 de agosto de 2021 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Declaró la nulidad del acto administrativo demandado, así como la existencia de una relación laboral entre la demandante y la UNAL entre el 18 de febrero de 2005 y el 31 de agosto de 2016, salvo las interrupciones.

Condenó a la UNAL a reconocer y pagar a la accionante el valor equivalente

de una relación laboral entre la demandante y la UNAL entre el 18 de febrero de 2005 y el 31 de agosto de 2016, salvo las interrupciones.

Condenó a la UNAL a reconocer y pagar a la accionante el valor equivalente a las prestaciones sociales y demás derechos laborales , liquidados con base en los honorarios pactados en cada contrato.

Además, ordenó que la UNAL calcule si existe diferencia entre los aportes a pensión realizados mes a mes por la señora SIERRA OLARTE entre el 12 de mayo de 2003 y el 31 de agosto de 2016, salvo las interrupciones, debiendo cotizar la suma faltante, si la hubiera, solamente en el porcentaje del empleador.

También debe realizar los aportes al sistema de seguridad social en salud entre el 18 de febrero de 2005 y el 31 de agosto de 2016, salvo interrupciones.

Como fundamento de su decisión citó jurisprudencia de la H. Corte Constitucional y del H. Consejo de Estado sobre el contrato realidad.

Encontró acreditada la prestación personal del servicio según se desprende de los diferentes contratos y certificaciones aportados , que dan cuenta que la demandante se desempeñó como Coordinadora, orientada a la gestión de proyectos de la Facultad de Ciencias Humanas del P rograma de Educación Continuada por aproximadamente 13 años.

Con base en el interrogatorio de parte realizado a la accionante, concluyó que no se trató de un vínculo ocasional, desvirtuándose la temporalidad propia de los contratos de prestación de servicios.

En torno a la remuneración, encontró que a la demandante se le realizaba el pago de los honorarios pactados en cada contrato , por mensualidades vencidas.

de los contratos de prestación de servicios.

En torno a la remuneración, encontró que a la demandante se le realizaba el pago de los honorarios pactados en cada contrato , por mensualidades vencidas.

También determinó que se demostró el elemento de la subordinación porque de acuerdo con las funciones contractuales, a la luz de l o consignado en el Acuerdo No. 036 de 2009 expedido por el Consejo Superior Universitario, las funciones desempeñadas por la señora SIERRA OLARTE hacen parte de la misión institucional de la UNAL.

Encontró que cumplía sus actividades bajo subordinación de sus jefes inmediatos, cumpliendo horarios y tenía un sitio de trabajo dentro del campus universitario, lo que se acreditó con la prueba testimonial.

3 Archivo “16.2017-237 SENTENCIA” expediente digital.9

Radicado No.: 11001-33-35-007-2017-00237-02

Demandante: JENY ESPERANZA SIERRA OLARTE

Destacó un Oficio en el que se le informó a la demandante acerca de la compensación de tiempo en Semana Santa.

Aclaró que, aunque no se demostró la existencia de un empleo de planta con las mismas funciones, sí se demostró que las que cumplió son propias del objeto misional de la entidad, que no desarrolló de forma temporal , sino por 13 años aproximadamente.

Destacó que la demandante tiene derecho al pago de vacaciones y caja de compensación familiar , para lo cual invocó la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado el 2 de julio de 2020 en el expediente No. 2017-00140-01.

compensación familiar , para lo cual invocó la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado el 2 de julio de 2020 en el expediente No. 2017-00140-01.

Encontró configurada la prescripción de los derechos laborales causados entre el 12 de mayo de 2003 y el 22 de septiembre de 2004, por lo que solamente reconoció los derechos laborales generados desde el 18 de febrero de 2005 hasta el 31 de agosto de 2016, excepto los aportes al sistema pensional, que no están afectados por prescripción.

Negó el pago de viáticos por considerar que se trata de un concepto salarial y no prestacional, y a la demandante solamente le asiste derecho al reconocimiento de prestaciones.

Negó las demás prestaciones y se abstuvo de condenar en costas.

IV. EL RECURSO4

El apoderado de la UNAL dijo que la demandante ejecutó algunos de los contratos de forma simultánea.

Dijo que el A quo omitió tener en cuenta que la contratación de la demandante se llevó a cabo por insuficiencia de personal.

Afirmó que la sentencia apelada tuvo por acreditados los elementos de la relación laboral, aunque no haya prueba que los demuestre. Además, cada contrato obedeció a necesidades específicas diferentes.

Así mismo, en el presente caso se configura prescripción.

Adujo que, aunque los testigos dijeron que la demandante cumplía horario, no dijeron cuál era e se horario, por lo que concluyó que no lo cumplía, sino que realizaba una actividad dentro de la entidad, sujeta al cumplimiento del objeto contractual.

dijeron cuál era e se horario, por lo que concluyó que no lo cumplía, sino que realizaba una actividad dentro de la entidad, sujeta al cumplimiento del objeto contractual.

Aseguró que hubo contradicción entre lo dicho por la testigo LIGIA ESTHER FLÓREZ BEJARANO, quien afirmó que el horario de la accionante era de 7 a 5, y lo afirmado por la demandante en el interrogatorio de parte, quien dijo que era de 8 a 5.

4 Archivo “18.APELACION UNAL” expediente digital.10

Radicado No.: 11001-33-35-007-2017-00237-02

Demandante: JENY ESPERANZA SIERRA OLARTE

Destacó que la señora SIERRA OLARTE afirmó que se desempeñó como docente en algunas universidades mientras ejecutó los contratos , lo que desvirtúa el cumplimiento de horarios ; además, no se acreditó que solicitara permisos para ausentarse a impartir clases.

Destacó el testimonio de las señoras MARÍA DEL PILAR REYES y ADRIANA MILENA MÉNDEZ PRIETO, quienes afirmaron que eran autónomas en los horarios y no cumplían alguno.

Adujo que según la testigo LIGIA ESTHER FL ÓREZ BEJARANO, las actividades también eran desarrolladas en las diferentes localidades de la ciudad, es decir, por fuera de la sede de la UNAL.

Afirmó que la utilización de elementos o el cumplimiento de las actividades dentro de la entidad no permite demostrar la subordinación.

La presentación de informes mensuales tampoco implica subordinación, pues se trata de situaciones que hacen parte de la ejecución de los contratos.

dentro de la entidad no permite demostrar la subordinación.

La presentación de informes mensuales tampoco implica subordinación, pues se trata de situaciones que hacen parte de la ejecución de los contratos.

Dijo que no se demostró que los contratos no se pudieran delegar.

Se refirió a los contratos No. 143 y No. 1141 de 2005, los cuales tuvieron ejecución simultánea durante 11 días , para decir que no habría sido posible su cumplimiento si debía cumplir horario.

Consideró que debió declararse la prescripción de los derechos laborales anteriores al 11 de noviembre de 2013, porque la petición correspondiente se presentó el 11 de noviembre de 2016.

Pidió revocar el fallo impugnado y negar las pretensiones de la demanda.

V. TRÁMITE PROCESAL

Repartido el proceso a este Tribunal en segunda instancia, se admitió el recurso de apelación interpuestos por la UNAL5. La entidad accionada presentó escrito de alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, aunque no se corrió traslado porque no se decretaron pruebas en segunda instancia6.

No hubo otros pronunciamientos en segunda instancia. El Ministerio Público no rindió concepto.

No existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir de fondo el asunto.

5 Archivo “26AutoAdmitiendoRecurso” expediente digital. 6 Archivo “7_RECIBEMEMORIALES_201700237ELECTRONI” plataforma SAMAI.11

decidir de fondo el asunto.

5 Archivo “26AutoAdmitiendoRecurso” expediente digital. 6 Archivo “7_RECIBEMEMORIALES_201700237ELECTRONI” plataforma SAMAI.11

Radicado No.: 11001-33-35-007-2017-00237-02

Demandante: JENY ESPERANZA SIERRA OLARTE

VI. CONSIDERACIONES

6.1. COMPETENCIA

Este H. Tribunal es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con el artículo 153 del CPACA.

6.2. PROBLEMA JURÍDICO

Se contrae a establecer: i) si se desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, que negó los derechos y acreencias laborales de la señora JENY ESPERANZA SIERRA OLARTE, para lo cual se deberá establecer si está probado que se configuró una verdadera relación laboral entre ambas partes, por lo que tiene derecho al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir con ocasión de ese vínculo, o si no están demostrados dichos elementos; ii) se debe determinar si procede confirmar las condenas impuestas a la entidad demandada, o si estas deben ser revocadas o modificadas, y iii) si operó o no la prescripción.

6.3. TESIS DE LA SALA

Considera la Sala que se probaron los elementos que configuran una relación laboral pero por un periodo diferente al reconocido por el A quo. La excepción de prescripción no se demostró por el periodo en el que existió subordinación, por lo que hay lugar a modificar el fallo apelado.

6.4. HECHOS PROBADOS Y MEDIOS PROBATORIOS

de prescripción no se demostró por el periodo en el que existió subordinación, por lo que hay lu

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