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TA CUN - 11001-33-35-007-2017-00465-01-(24-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-007-2017-00465-01-(24-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

REINTEGRO AL CARGO QUE VENÍA DESEMPEÑANDO O A UNO DE IGUAL O

SUPERIOR CATEGORÍA Y REMUNERACIÓN, SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES – Contraloría General de la República.1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "F"

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIA:

Expediente: 11001-33-35-007-2017-00465-01

Demandante: MARIO ENRIQUE VAN STRAHLEN RIBÓN

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Correspondió a la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, el conocimiento para emitir sentencia de segunda instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Mario Enrique Van Strahlen Ribón en contra de la Contraloría General de la República – en adelante CGR, la Contraloría General o la Contraloría–.

Se procede entonces a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2019 , por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda que dispuso negar

contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2019 , por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda que dispuso negar las pretensiones del medio de control, una vez adelantado el trámite procesal correspondiente.

I. ANTECEDENTES

Mario Enrique Van Strahlen Ribón acudió a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de adelantar el control judicial de los actos administrativos que se identifican a continuación:

a. Resolución ordinaria núm. 81117-00413-2017 del 13 de febrero de 2017, por la cual se orden ó el retiro del servicio de Mario Enrique Van Strahlen Ribón del cargo de Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 04 del Sistema General de RegalíasGrupo Interno Control Fiscal Micro de la planta temporal de la CGR.

b. Resolución ordinaria núm. 81117-00791 del 22 de marzo de 2017, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra del acto administrativo identificado en el literal a, siendo este confirmado.

A título de restablecimiento del derecho se formularon como pretensiones condenatorias:

  • El reintegro de Mario Enrique Van Strahlen Ribón al cargo que venía desempeñando al 13 de febrero de 2017, esto es, en el empleo de Profesional Especializado, Nivel Profesional, GradoExpediente núm. 110013335007-2017-00465-01

Demandante: Mario Enrique Van-Strahlen Ribón

febrero de 2017, esto es, en el empleo de Profesional Especializado, Nivel Profesional, GradoExpediente núm. 110013335007-2017-00465-01

Demandante: Mario Enrique Van-Strahlen Ribón

Demandado: Contraloría General de la República

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04 del Sistema General de Regalías - Grupo Interno Control Fiscal Micro de la planta temporal de la Contraloría o a uno de igual o superior categoría y remuneración, sin solución de continuidad en la prestación de los servicios para todos los efectos legales.

  • El pago de todos los salarios y prestaciones sociales debidamente actualizadas; emolumentos dejados de percibir desde la fecha del retiro y hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro, sin solución de continuidad.
  • El pago de indemnización por despido injusto desde el 1º de agosto de 2014 fecha en la que tomó posesión en el cargo de Profesional Especializado la planta temporal de la entidad hasta el día en que fue retirado del servicio oficial.
  • El pago de intereses moratorios conforme lo dispone el inciso 3º del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las costas y agencias en derecho.

1. Hechos y omisiones

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas se resumen de la siguiente manera1:

  • Mediante Acto Legislativo 05 de 2011 se constituyó el Sistema General de Regalías y se modificaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictaron otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
  • El Congreso de la República, en ejercicio de la competencia consignada en el numeral

modificaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictaron otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

  • El Congreso de la República, en ejercicio de la competencia consignada en el numeral 10º del artículo 150 de la Constitución Política, expidió la Ley 1530 se 2012 por la cual reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Mediante esta ley se invistió al Presidente de la República de f acultades extraordinarias por el término de seis (6) meses para que expidiera normas con fuerza de ley , para crear los empleos en la CGR que resultaren necesarios para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías.
  • De acuerdo con las facultades otorgadas al Gobierno Nacional, se autorizó la creación de la planta temporal de la Contraloría.
  • Adicional a ello, l a creación de la planta temporal de personal de la Contraloría se encuentra sustentada en un estudio técnico, con la respectiva apropiación presupuestal contemplada en el artículo 103 de la Ley 1530 de 2012.
  • El proceso de selección de personal se realizó mediante un proceso de evaluación de capacidades y competencias por intermedio de una firma consultora de cultura organizacional, contratada por la Contraloría, toda vez que para la época no se contaba con lista de elegibles vigente.
  • Mediante Resolución núm. 81117 -001366-2014 del 29 de julio de 2014 se nombró a Mario Enrique Van Strahlen Ribón en el cargo de Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 04, Grupo de Coordinación y Dirección, adscrito a la Planta Temporal

Mario Enrique Van Strahlen Ribón en el cargo de Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 04, Grupo de Coordinación y Dirección, adscrito a la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría . El actor tomó posesión en el cargo el 1º de agosto de 2014.

1 Folio 21 y 22Expediente núm. 110013335007-2017-00465-01

Demandante: Mario Enrique Van-Strahlen Ribón

Demandado: Contraloría General de la República

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  • La decisión administrativa indica que los gastos que se generen con ocasión de dicho nombramiento se financiarán de forma exclusiva con cargo a los recursos a los que alude el artículo 103 de la Ley 1530 de 2012 , que determina que p ara el ejercicio de las actividades relacionadas con el Sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación del sistema, podría disponer hasta del 1% de los recursos del Sistema General de Regalías, recursos que califica como permanentes hasta tanto se mantenga vigente la ley en comento y que garantizan la permanencia en la financiación del cargo del actor.
  • Se afirma que el señor Van Strahlen Ribón desempeñó sus funciones en condiciones de excelencia, eficiencia y de forma satisfactoria, y que no fue objeto de llamados de atención, ni procesos disciplinarios en su contra.
  • Aduce que la Corte Constitucional, en sentencia C-618 de 2015, declaró inexequible el contenido del artículo 39 de la Ley 1744 de 2014, oportunidad en la que determinó que los empleos de la planta temporal de la Contraloría no son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nive l o dependencia a los cuales se encuentren

contenido del artículo 39 de la Ley 1744 de 2014, oportunidad en la que determinó que los empleos de la planta temporal de la Contraloría no son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nive l o dependencia a los cuales se encuentren adscritos y para todos los efectos debía tenerse como parámetro legal el contenido de la Ley 909 de 2004.

  • Mediante Decreto 2190 de 2016 2, la planta temporal de la Contraloría para el Sistema de Regalías cread a mediante Decreto 1539 de 2012 fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2018. La disposición en comento determinó que correspondería al Contralor General ejecutar los ajustes necesarios para que la planta de personal fuera consistente con los montos apro piados y al efecto, podría reducir, suprimir o refundir empleos en la planta temporal objeto de prórroga atendiendo la realidad presupuestal.
  • A través de las Leyes 1606 de 2012, 1744 de 2014 y el Decreto 2190 de 2016, se asignaron los recursos para garant izar el funcionamiento de la planta temporal de la entidad.
  • La Contraloría elaboró estudio técnico con fecha del 9 de febrero de 2017 denominado “Estudio Técnico Planta Temporal de Regalías -CGR”, en el que se evidenció la necesidad de reducir la ocupación de empleos de la planta temporal por razones de orden presupuestal.
  • Mediante Resolución núm. 81117-00413 del Resolución núm. 81117-00413-2017 del 13 de febrero de 2017, el Contralor General de la República ordenó el retiro del servicio de Mario Enrique Van Strahlen Ribón del cargo de Profesional Especializado, Nivel Profesional,

de febrero de 2017, el Contralor General de la República ordenó el retiro del servicio de Mario Enrique Van Strahlen Ribón del cargo de Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 04 del Sistema General de Regalías - Grupo Interno Control Fiscal Micro de la planta temporal de la entidad.

  • El señor Van Strahlen Ribón presentó recurso de reposición en contra del acto administrativo indicado en precedencia, el cual fue resuelto mediante resolución núm. 81117-00791 del 22 de marzo de 2017, oportunidad en la que se confirmó la decisión inicial.

2. Normas violadas y concepto de violación.

Considera la parte demandante como violadas las siguientes disposiciones3:

Constitucionales: artículos 29, 53 y 125 de la Constitución Política.

2 Por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018. 3 Folio 23 a 30Expediente núm. 110013335007-2017-00465-01

Demandante: Mario Enrique Van-Strahlen Ribón

Demandado: Contraloría General de la República

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Legales: artículos 38, 41 y 44 de la Ley 909 de 2004, Ley 1530 de 2012, Decreto 1539 de 2012 y artículo 96 del Decreto 1227 de 2005.

Inicialmente se refiere a los antecedentes jurídicos que dieron origen a la planta de personal temporal de la Contraloría General de la República, para lo cual explica que dicha planta se creó con el fin de suplir la necesidad de ejercer la vigilancia y control fiscal de los recursos

temporal de la Contraloría General de la República, para lo cual explica que dicha planta se creó con el fin de suplir la necesidad de ejercer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías con ocasión del Acto Legislativo 05 de 2011, frente a lo cual mediante Decreto 1539 de 2012 fueron creados 338 empleos hasta el 31 de diciembre de 2014, oportunidad en la que se establecieron como criterios de incorporación la gradualidad y legalidad del gasto con cargo a los recursos indicados en el artículo 103 de la Ley 1530 de 2012.

Indica que las anteriores disposiciones se encuentran vigentes, toda vez que con posterioridad se expidió la Ley 1640 de 2013 (en su artículo 15 pretendía modificar la planta temporal), declarado inexequible por pronunciamiento C -618 de 2014 de la Corte Constitucional por vulneración al “principio de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia”. Añade que también se declaró la inexequibilidad de la Ley 1744 de 2014, que en el artículo 39 pretendía señalar que los cargos eran de libre nombramiento y remoción, independiente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan de la planta temporal.

Luego de identificar algunas de las conclusiones a las que arribó la Corte Constitucional en sentencia C -618 de 201 44, e xplica que los empleos temporales corresponden a la categorización de empleados públicos y se encuentran sujetos a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004.

Destaca que el ejercicio de la vigilancia y control que ejecuta dicha planta temporal en razón del componente que manera (regalías) se caracteriza por procedimientos y estándares

artículo 21 de la Ley 909 de 2004.

Destaca que el ejercicio de la vigilancia y control que ejecuta dicha planta temporal en razón del componente que manera (regalías) se caracteriza por procedimientos y estándares técnicos y de control especiales para el ejercicio de la vigilancia fiscal por expresa exigencia constitucional, lo que se refleja en el requerimiento de perfiles con cono cimientos específicos, experticia y experiencia, de lo que concluye que pensar en sustituir o eliminar dicha planta equivale a la pérdida de conocimiento acumulado y representa un riesgo de desmejora en los resultados y metas del control fiscal.

Agrega qu e el acto de retiro del servicio del demandante carece de fundamentación y legalidad pues advierte que no se realizó un estudio previo y serio tendiente a fijar los parámetros de selección de los servidores que se pretendía retirar del servicio. Tampoco fueron consideradas las “cargas de diligencia” , ni los avances de los procesos a su cargo en el momento en el que la Contraloría dispuso el retiro del servicio.

Expone que de la lectura del acto administrativo no se entrevé la existencia de una razón clara y fundamentada de las razones que llevaron a la entidad a retirar el servicio del actor, dado que se limita a la transcripción de normas de carácter presupuestal, pero no establece los criterios de razonabilidad que fueron considerados para la toma de la decisión, por lo que considera quebrantados los límites del ejercicio del poder discrecional.

Precisa que si se consideran las características específicas que rodean a los cargos de los empleos temporales de la planta de personal de la Contraloría General de la República, debe garantizarse el mérito en las decisiones atinentes al ingreso, permanencia y retiro con

Precisa que si se consideran las características específicas que rodean a los cargos de los empleos temporales de la planta de personal de la Contraloría General de la República, debe garantizarse el mérito en las decisiones atinentes al ingreso, permanencia y retiro con el propósito de efectivizar el cumplimiento de lo s principios y derechos constitucionales relacionados con la permanencia en el empleo.

4 Por la cual se adelantó el control de constitucionalidad al primer inciso del artículo 39 de la Ley 1744 de 2014, “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016”.Expediente núm. 110013335007-2017-00465-01

Demandante: Mario Enrique Van-Strahlen Ribón

Demandado: Contraloría General de la República

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Endilga ausencia de motivación respecto del acto administrativo de retiro situación que denota el desconocimiento de la cláusula de Estado Social de Derecho , el principio democrático, debido proceso y publicidad. En ese sentido se impone por la administración garantizar a los particulares el conocimiento del contenido material de las decisiones que se adoptan y de controvertirlas, evitando cualquier expresión de actos de abuso o desvío de poder en los cuales recae la conducta de la entidad demandada, la cual califica de arbitraria.

Indica que se ha presentado vulneración a los derechos de: i) igualdad, en la medid a en que el actor fue retirado del servicio, mientras otros servidores de igual grado profesional no fueron afectados con esa decisión, ii) eficacia, puesto que dicha separación del profesional que desempeñaba actividades de vigilancia y control en calidad de auditor

que el actor fue retirado del servicio, mientras otros servidores de igual grado profesional no fueron afectados con esa decisión, ii) eficacia, puesto que dicha separación del profesional que desempeñaba actividades de vigilancia y control en calidad de auditor afectó el desempeño y la carga laboral, en relación a su significativa disminución frente a los cargos de Contralores Delegados, cargos con funciones de menor carga de trabajo frente al actor, iii) economía, en el entendido que no fueron correctamente ponderados los criterios presupuestales alegados, pues si se ponía en comparación las asignaciones del actor con respecto a los Contralores Delegados no se resolvía el desbalance presupuestal, lo que denota improvisación y ausencia de desarrollo del componente técnico que se dice fue aplicado, e iv) imparcialidad, al carecer la decisión del estudio técnico, lo cual desbordó los límites de legalidad, incurriendo en discrecionalidad absoluta del nominador.

Respecto al estudio técnico, manifiesta que no acredita los mínimos de corresponsabilidad a lo previsto en la ley para la justificación de separar del servicio al accionante, pues en él simplemente se hace un recuento normativo y presupuestal que no aporta los elementos de estudios, análisis y resultados técnicos que demuestren las razones por las cuales debe separarse al actor del cargo desconociéndose el alcance del contenido del Decreto 1227 de 2005, que señala que “toda modificación a las plantes de empleos, de las estructuras y de los estatutos de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberá contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, requisito que no se cumplió.”5 Tampoco se realizó una

de los estatutos de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberá contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, requisito que no se cumplió.”5 Tampoco se realizó una evaluación de funciones, perfiles, cargas de trabajo, metodologías de diseño organizacional y ocupacional que incluyesen análisis de procesos técnicos, misionales y de apoyo, criterios de los cargos a suprimir refundir o reducir, ni se ejecutó la representación y afectación porcentual de la asignación salarial y prestacional del cargo del actor que sustentara la separación, en contraposición con quienes ejecutaban labores de dirección quienes perciben una mayor remuneración.

Concluye su argumentación en el sentido de indicar que , no encuentra razonable la separación del servicio del actor bajo el criterio de reducción, puesto que no es una de las causales de retiro del servicio previstas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

3. Contestación de la demanda

La Contraloría General de la República presentó escrito de contestación en tiempo, oportunidad en la que se opuso a las pretensiones de la demanda, y para el efecto manifestó lo siguiente6:

Expone que el escenario y tratamie nto sobre la planta temporal de regalías no puede equipararse con empleos de carrera administrativa puesto que la vinculación en ella no genera derechos de carrera; dichos empleos fueron creados mediante norma especial cuya esencia reviste el carácter de temporalidad ya que su duración en el tiempo se encontraba

5 Folio 27Vto. y 28 6 Folio 50 a 66Expediente núm. 110013335007-2017-00465-01

Demandante: Mario Enrique Van-Strahlen Ribón

5 Folio 27Vto. y 28 6 Folio 50 a 66Expediente núm. 110013335007-2017-00465-01

Demandante: Mario Enrique Van-Strahlen Ribón

Demandado: Contraloría General de la República

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condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestal , de manera que el retiro del actor se produce atendiendo la normatividad que obligaba a la reducción de la planta temporal ante la insuficiencia de recursos.

Sostiene que, la decisión del retiro descansa en la facultad a cargo del Contralor General de la República, la cual se entiende ejercida en aras de preservar el buen servicio y mejorar el desempeño de la función de vigilancia fiscal, encontrándose cobijada por la presunción de legalidad, y señala que no media prueba alguna que demuestre algún tipo de vicio en el acto de retiro.

Destaca que el parágrafo 2º del artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, estableció expresamente que para la financiación de los cargos que se crearan en la Contraloría General para fortalecer la labor de vigilancia y control de los recursos del Sistema General de Regalías, se tendrían en cuenta de forma exclusiva los recursos previstos en el artículo 103 de la citada ley; este hecho demuestra que por virtud de la misma ley se fijó una condición y es la relacionada con la existencia de disponibilidad presupuest al y disponibilidad de recursos, de lo cual se predica el carácter temporal y de variabilidad en lo que respecta a la existencia de la planta. Este aspecto igualmente se ve reflejado en el acto de nombramiento del accionante cuando se citó expresamente el Decreto 1539 de 2012,

que respecta a la existencia de la planta. Este aspecto igualmente se ve reflejado en el acto de nombramiento del accionante cuando se citó expresamente el Decreto 1539 de 2012, “señalando que los gastos que se generaran en virtud del nombramiento se financiarían exclusivamente con cargo a los recursos previstos en el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012.”

Aduce que la vinculación del actor lo fue con carácter temporal, en un cargo de no hace parte del sistema de carrera administrativa, por ende su ingreso no se causó con ocasión de la participación en alguna convocatoria pública o a través del sistema de méritos, y recalca que el demandante se encontraba en un a situación de inestabilidad laboral, dada la temporalidad del cargo desempeñado cuya existencia dependía de un presupuesto variable, y conforme a la competencia legal asignada al Contralor General de la República de ajustar la planta de personal de conformidad con la disponibilidad de recursos.

Recuerda que la entidad no hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el marco de la organización estatal, sino que se erige como un órgano de control autónomo e independiente de las decisiones que adopten las demás ramas y organismos del Estado.

Manifiesta que no existió vicio alguno en la expedición del acto, ya que en el asunto no medió un reemplazo de personas en aras de favorecer un fin o interés oculto, sino que lo que verdaderamente ocurrió f ue una disminución en la ocupación de los mismos, para lo cual se contaba con el soporte de estudios, análisis y resultados técnicos justifican el ajuste de la planta en la proporción que impidiera una afectación en la eficiencia y efectividad en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

cual se contaba con el soporte de estudios, análisis y resultados técnicos justifican el ajuste de la planta en la proporción que impidiera una afectación en la eficiencia y efectividad en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

Refiere que el retiro del servicio al no obedecer a razones distintas al buen servicio y a la ausencia de disponibilidad presupuestal se aplicaron criterios objetivos dentro de los cuales desatacó la identificación de: i) funcionarios que tuvieran calidad de pre pensionados (retén social), ii) funcionarios en estado de gravidez (afectación a cónyuges) , iii) funcionarios incapacitados, iv), funcionarios cabeza de hogar, criterios que no cumplía el actor.

Concluye que, para reducir la ocupación de la planta temporal, no se invocó como motivo para su retiro el ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción, como tampoco la inutilidad del empleo, sino la apremiante situación que afectaba el presupuesto asignado a la Contraloría General dentro del Sistema General de Regalías, situación debidamente acreditada a través del estudio técnico respectivo y denotan su conformidad con la ley.Expediente núm. 110013335007-2017-00465-01

Demandante: Mario Enrique Van-Strahlen Ribón

Demandado: Contraloría General de la República

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II. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE IMPUGNACIÓN

El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 28 de febrero de 2019, negó las pretensiones de la demanda.7

Delimitó el problema jurídico en el sentido de establecer si se presentaban “los supuestos

el 28 de febrero de 2019, negó las pretensiones de la demanda.7

Delimitó el problema jurídico en el sentido de establecer si se presentaban “los supuestos fácticos y jurídicos para de terminar si (…) hay lugar a declara r la nulidad de los actos demandados y ordenar el reintegro del señor Mario Enrique Van Strahlen Ribón, al cargo que venía desempeñando en la Contraloría General de la República, o a otro de igual o superior categoría. En caso afirmativo, definir si resulta procedente el pago de los salarios, (…) prestaciones, aportes a pensión y demás emolumentos dejados de percibir, desde la fecha de su retiro hasta cuando sea reintegrado, y el reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa.”8

Luego de esbozar sumariamente las tesis de las partes, indicó que serían negadas las pretensiones de la demanda, al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos demandados.

Para dar sustento a la decisión, inicialmente presentó el panorama normativo para lo cual se acudió al contenido del artículo 125 de la Constitución Política, Ley 909 de 2004 (artículos 1º, 3º y 21), Decretos 1227 de 2005 y 1567 de 1998 – por los cuales se regularon los empleos temporales – y Decreto 268 de 2000 – por el cual se establece el régimen de carrera administrativa para la Contraloría General de la República –.

En este punto destaca que, de conformidad con las disposiciones indicadas y la lectura armónica de la decisión adoptada por el Consejo de Estado en sentencia del 19 de junio de

carrera administrativa para la Contraloría General de la República –.

En este punto destaca que, de conformidad con las disposiciones indicadas y la lectura armónica de la decisión adoptada por el Consejo de Estado en sentencia del 19 de junio de 2018, proferida en el radicado 11001 -03-25-000-2006-00087-00 (1475 -06), es viable establecer que la limitación del periodo de nombramiento de los cargos temporales se adoptó con la finalidad de no generar derechos de carrera administrativa y estos tampoco se consolidan como de libre nombramiento y remoción.

Afirma que las plantas temporales no forman parte de las actividades permanentes de las entidades y que se su creación está encaminada a suplir la atención de tareas, programas y proyectos determinados, de ahí que su duración se encuentra supeditada a la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

Al ocuparse del análisis del caso concreto encontró probado el hecho del nombramiento del señor Mario Enrique Van Strahlen Ribón en la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República en el cargo de Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 04, Grupo de Coordinación y Dirección.

A su vez dio por demostrado que, mediante acto administrativo expedido por el Contralor General de la República, se dispuso el retiro del servicio del cargo en mención. Decisión que fue objeto de recurso de reposición, q ue fuera desatado en forma desfavorable a los intereses del actor.

Destacó que, el nombramiento del actor fue prorrogado desde el año 2014, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1744 de 2014 y el Decreto 2190 de 2016, teniendo en cuenta que la

intereses del actor.

Destacó que, el nombramiento del actor fue prorrogado desde el año 2014, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1744 de 2014 y el Decreto 2190 de 2016, teniendo en cuenta que la vigencia de la planta temporal se prorrogaba de acuerdo con lo señalado en las referidas normas que disponían el presupuesto para el Sistema General de Regalías para el correspondiente bienio.

7 Folio 143 a 165 8 Folio 151Expediente núm. 110013335007-2017-00465-01

Demandante: Mario Enrique Van-Strahlen Ribón

Demandado: Contraloría General de la República

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Enfatizó en el hecho que aunque el actor no logró finalizar el último periodo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2018, debía tenerse presente que mediante parágrafo del artículo 42 del Decreto 2190 de 2016, le fueron concedidas facultades al Contralor General de la República para que en atención al presupuesto asignado, verificara la estructura de la planta de personal, para lo cual podía reduc ir, suprimir o refundir empleos, y conforme al Decreto 1227 de 2005, el término de duración en el empleo de carácter temporal debe sujetarse a la disponibilidad presupuestal.

Luego de verificar la asignación presupuestal bienal desde el año 2014 hasta el año 2018, logró establecer que dada la reducción sustancial del presupuesto asignado a la Contraloría resultaba imposible mantener el mismo número de empleados de carácter temporal, situación prevista por el Decreto 2190 de 2016.

Aunado a lo expu esto, se demostró la existencia del estudio técnico en el que el área de

resultaba imposible mantener el mismo número de empleados de carácter temporal, situación prevista por el Decreto 2190 de 2016.

Aunado a lo expu esto, se demostró la existencia del estudio técnico en el que el área de Planeación de la entidad concluyó que a raíz de la reducción de los recursos asignados, se debía proceder a la disminución de la ocupación de empleos de la planta temporal de regalías, para lo cual debía realizarse el análisis respectivo por el área de Talento Humano sobre las denominaciones de los empleos, número, grado y remuneraciones, que podían ser cubiertos con la disponibilidad presupuestal asignada para el bienio 2017 -2018, razón que justificó el retiro de 105 funcionarios, dentro de ellos el actor, quien no obstante estar vinculado a la planta temporal, esa situación en sí misma no lo convertía en un empleado de la planta permanente, además de la valoración de condiciones especiales de protección constitucional tales como pre pensionados, fuero de maternidad o cab

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