TA CUN - 11001-33-35-007-2018-00307-01-(15-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-007-2018-00307-01-(15-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Bo gotá Distrito Capital Secretaría de Integración Social / CONTRATO REALIDAD – Declara la nulidad del Oficio No. 70716 FORBS-045 de 27 de julio de 2018, a través del cual Bogotá Distrito Capital Secretaría de Integración Social negó la existencia de la relación laboral entre e sa entidad y la señora ( …) y el c onsecuente pago de presta ciones sociales / DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – La entidad demandada deberá reconocer y pagar a favor de la señora (…) la suma resultante de las prestaciones sociales de ley reclamada s por el tiempo laborado entre el 14 de julio de 2009 al 25 de agosto de 2016, salvo sus interrupciones y la suspensión del contrato 3150 de 2009, tomando como base los honorarios pactados en cada uno de los contratos d e prestación de serv icios, durante el periodo en el cual se demostró la existencia de la relación laboral.
Problema jurídico: ¿Determinar, si se configuran los presupuestos para declarar la existencia de una relación laboral entre las partes, y si por lo tan to s e de svirtúan los c ontratos d e prestación de servicios suscritos entre la seño ra ( …) y Bogotá Distri to Capital Secretaría de Integración Social, lo que da ría lugar al c onsecuente pago de las prestacio nes sociales y acreencias laborales dejadas de percibir por la demandante?
Tesis: “(…) analizadas las p ruebas en su c onjunto, se concluye q ue: i) la señora (…) prestó sus servicios personales ejerciendo funciones de tallerista en el Centro Crecer de la Localidad
Tesis: “(…) analizadas las p ruebas en su c onjunto, se concluye q ue: i) la señora (…) prestó sus servicios personales ejerciendo funciones de tallerista en el Centro Crecer de la Localidad los Mártires perteneciente a la Secretaría Distrital de Integración Social; ii) lo hizo de manera subordinada (…) debía ajustar su actuación a las ór denes de la c oordinación del centro, por ende, carecía de autonomía para e jecutar las obligaciones c ontractuales y además debía cumplir de manera estricta un horario y no podía ausentarse sin autorización. (…) y (iii) percibió una contraprestación económica. (…) por el hecho de haber estado la señora (…) vinculada laboralmente con la Secretaría Distrital de Integración Social, no se le puede otorgar el estatus de empleada pública, dado que para ello es necesaria la concurrencia de los presupuestos de nombramiento o elección y la c onsecuente toma de posesión (…) Con relación al término de interrupción, la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado fijó como marco de referencia, el término de 30 días hábiles como límite temporal para que opere la solución de con tinuidad entre contratos sucesivos de prestación de serv icios, en aq uellos eventos donde de manera previa se ha demostrado la existencia de la relación laboral. (…) Para efectos de considerar el aludido término, estableció dos subreglas, a saber: 1. No habrá solución de con tinuidad entre uno y otro contrato de prestación de serv icios, c uando en tre su finalización e inicio no transcurrió más de 30 días hábiles y se advierta que los objetos y las obligaciones
uno y otro contrato de prestación de serv icios, c uando en tre su finalización e inicio no transcurrió más de 30 días hábiles y se advierta que los objetos y las obligaciones contractuales son iguales o similares y están dirig idas a satis facer las m ismas necesidades. 2. Los efectos de la no solución de con tinuidad (…) las interrupciones que se presenten en cada contrato serán para determinar si existió o no prescripción de los derechos que pudiesen derivarse de cada vínculo contractual, debiendo en todo caso, la parte interesada reclamarlos dentro de los 3 años siguientes contados desde la terminación del vínculo con la entidad; pero que, en todo caso, si existe interr upción entre contratos, esta no podrá exceder de 30 días hábiles. (…) en los diferentes c ontratos d e prestación de serv icios suscritos se estableció similar objeto contractual esto es, prestar sus serv icios como tallerista, brindando atención integral a los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad. (…) entre uno y otro contrato se p resentaron interrupciones que no superaron los 30 días hábiles y la última vinculación de la demandante fue hasta el 25 de agosto de 2016 y elevó solicitud de reconocimiento y pago de acreencias laborales ante la entidad accionada el 8 de julio de 2018, es decir, entre estas fechas no transcurrió un lapso igual o superior a los tres años, por lo tanto, no operó el fenómeno de la prescripción respecto de los contratos suscritos entre el 14 de julio de 2009 al 25 de agosto de 2016; no obstante, para el restablecimiento del derecho h abrá de
no operó el fenómeno de la prescripción respecto de los contratos suscritos entre el 14 de julio de 2009 al 25 de agosto de 2016; no obstante, para el restablecimiento del derecho h abrá de considerarse las corres pondientes interrupciones entre contratos, c omo la susp ensión de l contrato No. 3150 de 2009. (…) habrá de revocarse la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, para en su lugar, declarar la nulidad del Oficio No. 70716 FORBS-045 de 27 de julio d e 2018, a través del cual Bogotá- Distri to CapitalSecretaría de Integración Social negó la existencia de la relación laboral entre esa entidad y la señora (…) y el consecuente pago de prestacio nes sociales. (...) l a entidad demandada deberá reconocer y pagar a favor de la s eñora (...) la suma result ante de las prestacio nes sociales de le y reclamadas por el tiempo laborado entre el 14 de julio de 2009 al 25 de agosto de 2016, salvo sus interrupciones y la suspensión del c ontrato 3150 de 2009, tomando como base loshonorarios pactados en cada uno de los contratos de prestación de servicios, durante el periodo en el cual se demostró la existencia de la relación laboral. (…) tanto los testigos como la entidad demandada manifestaron que no ex istía al interior de la entidad cargo de p lanta ejerciendo iguales actividades a las ejecutadas por la aquí demandante. (…) las sumas que correspondan deberán indexarse c onforme a la sigu iente fórmu la (…) en cuan to a la devolución de los aportes realizados para seguridad social en salud y pensión , se precisa, que en casos
deberán indexarse c onforme a la sigu iente fórmu la (…) en cuan to a la devolución de los aportes realizados para seguridad social en salud y pensión , se precisa, que en casos como el presente, do nde bajo la modalidad del contrato de prestación de serv icios, se ocultó la existencia de una ve rdadera relación la boral, el reco nocimiento de la existencia de esta, conlleva el rec onocimiento d e de rechos económicos; no obstante, la calidad de emp leado público no se adquiere (…) para ello es indispensable, que se den los presup uestos de nombramiento o elección, y su correspondiente posesión (…) no es procedente la devolución de dineros por estos conceptos, por cuanto este sería un beneficio económico, que no influiría en el derecho p ensional. (…) lo procedente en el presente caso, es el pago de la diferencia en cuanto a los porcentajes en la co tización de pensión, que se relaciona con e l derecho fundamental a la seguridad social; específicamente, respecto a las co tizaciones adeudadas al sistema de seguri dad social en pensiones, lo cual se realiza rá tomando el IBC de co tización de la demandante, mes a mes entre el periodo comprendido entre el 14 de julio de 2009 al 25 de agosto de 2016, salvo sus interrupciones y la suspensión del contrato 3150 de 2009 y si existe d iferencia entre los a portes realizados c omo c ontratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones que indique la actora, Ia s uma falt ante por concepto de estos aportes, pero solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, y para el efecto, la señora (…) deberá acreditar las cotizaciones que realizó al sistema durante
concepto de estos aportes, pero solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, y para el efecto, la señora (…) deberá acreditar las cotizaciones que realizó al sistema durante sus vínculos c ontractuales, deb iendo responder por e l porcentaje que le c oncernía c omo trabajadora. (…) En relación con las cotizaciones en salud, esta Sala considera que, si bien también hacen parte de la s eguridad social, lo cierto es que estas comportan un tratamiento diferente respecto de las cotizaciones que deben efectuarse para pensión, en tanto no inciden en un derecho del cual la parte dem andante pueda hacer uso en e l futuro, sino que por el contrario se trata de un pago que mes a mes se efectúa para tener derecho a la atención médica en caso de así requerirlo, pues debe tenerse en cuenta que en el mes en que no se cancele la persona no tiene derecho a at ención de esta naturaleza, en cas o de así requerirlo. (…) la Corporación no ordenará la com pensación en c uanto a los porcentajes en la cotización de salud. (…) la devolución de lo devengado por concepto de retefuente y rete ICA, no es del caso acceder a ello, p ues en virtud de lo seña lado por el Alto Tri bunal de lo Contencioso Administrativo, la devolución de este tipo de descuentos o impuestos, debe tram itarse ante la entidad destinataria correspondiente y acreditarse dicho trámite en el curso del presente medio de control (…) Tampoco hay lugar a reconocer los a portes a la Caja de Co mpensación Familiar, por c uanto la dema ndante no de mostró que haya efectuado los res pectivos aportes y disfrutado de los beneficios mientras se encontraba laborando en la en tidad. (…)
Familiar, por c uanto la dema ndante no de mostró que haya efectuado los res pectivos aportes y disfrutado de los beneficios mientras se encontraba laborando en la en tidad. (…) hay lugar a reconocer el sum inistro de calz ado y vestido de labor, siempre que el traba jador demuestre que su asignación básica sea inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (…) el s uministro de calzado y vestid o deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año; además que no constituye salario, ni se computará como factor de este en ningún caso. (…) el trabajador debe haber laborado por lo menos tres meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) SMLM V. (…) de acuerdo con la duración de los c ontratos y los h onorarios pactados, se advierte que la acto ra percibió ingresos mensuales superiores a los 2 salarios mínimos mens uales legales vigentes, no cu mpliendo así con el requisito est ablecido en la norma para su reconocimiento. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-154 de 1997; C-614 de 2009; C171/2012; Consejo de Estado, Dr. Carmelo Perdomo Cuéter. 25 de agosto de 2016. 2300123-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2-005-16. Actor: Lucinda
María Cordero Causil; Subsección B. Fallo del 4 de febrero de 2016, 81001 -23-33-000-20120020-01(0316-14), Dr. Gerardo Arenas Monsalve; 25 de enero de 2001, 1654-2000, Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda.
FUENTE FORMAL: Decreto ley 3135 de 1968; Ley 80 de 1993 (Art. 32); Ley 909 de 2004; Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 164); C ódigo General del Proceso; Código Sustantivo del Trabajo (Art. 22); Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
EXPEDIENTE 11001-33-35-007-2018-00307-01
DEMANDANTE BLANCA INÉS RONCANCIO BAUTISTA
DEMANDADO BOGOTÁ- DISTRITO CAPITALSECRETARÍA
DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
CONTROVERSIA CONTRATO REALIDAD
PROVIDENCIA SENTENCIA
Procede la Sala dentro del término legal, a resolver el recurso de apelación presen tado por la parte actora contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 20 21 por el Juzgado Séptimo (7) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la
por la parte actora contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 20 21 por el Juzgado Séptimo (7) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES.
La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:
1.1. La demanda
Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 70716 FORBS-045 de 27 de julio de 2018, a través del cual Bogotá- Distrito CapitalSecretaría de Integración Social negó la existencia de la relación laboral entre esa entidad y la señora Blanca Inés Ronca ncio Bautista y el consecuente pago de las acreencias laborales y prestaciones sociales.
Como consecuencia de la anterior declaratoria y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se declare la existencia del vínculo laboral desde el año 2009 h asta el año 2016 y se condene a la entidad demandada a lo siguiente:Proceso: 2018-00307-01
Demandante: Blanca Inés Roncancio Bautista
Sentencia
Página 2
“Tercera: Como consecuencia del restablecimiento del derecho, se declare que entre el (la) SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL mi pode rdante existió un vínculo laboral en el desde el año 2009 hasta 2016, y durante dicho tiempo de duración de la relación laboral, la entidad no canceló los derechos laborales.
Cuarta: Como consecuencia de la anterior Nulidad y a título de
un vínculo laboral en el desde el año 2009 hasta 2016, y durante dicho tiempo de duración de la relación laboral, la entidad no canceló los derechos laborales.
Cuarta: Como consecuencia de la anterior Nulidad y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO; igualmente se declare que el (la) demandante, tiene pleno derecho a que la demandada SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, le reconozca y ordene pagar todas las prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir tales como: cesantías e intereses, primas de navidad, prima de junio, prima de servicios, vacaciones, aportes a salud, pensión, administradora de riesgos laborales y caja de compensación familiar; así como los valores dejados de percibir por concepto de dotación y en general todas las sumas a título de PRESTACIONES SOCIALES, que corresponden a la contraprestación de la labor desempeñada desde el año 2009 hasta 2016, y en general todas las acreencias laborales debidamente acreditadas dentro del expediente.
Quinta: Se condene a la demandada SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL a cancelar o devolver las sumas de dinero que por retención en la fuente, la demandada le descontó a mi mandante.
Sexta: Se condene la demandada SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL el reembolso de los aportes a seguridad social respecto a salud, pensión y riesgos laborales; pagos que la señora BLANCA INES RONCANCIO BAUTISTA tuvo que realizar sin tener obligación de ello.
Séptima: Se ordene a (a) SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, al pago de los respectivos aportes a seguridad social, en todos sus niveles.
que realizar sin tener obligación de ello.
Séptima: Se ordene a (a) SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, al pago de los respectivos aportes a seguridad social, en todos sus niveles.
Octava: Se condene a (la) SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, al pago de las acreencias laborales, Prestaciones e indemnizaciones a las que tiene derecho una trabajadora de igual o mejor nivel que preste los mismos servicios.
Novena: Se ordene a (a) SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL la devolución por conceptos indebidos en el pago de la Retención en la Fuente practicada a la demandante me manera ilegal.
Décima: Se condene a la demandada SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL a título de sanción moratoria que se consagra en la Ley 244 de 1995 , se ordene pagar a mi mandante las sumas que resulten equivalentes a un día de salario por un día de mora en la consignación o pago de las cesantías desde el año 2009 hasta 2016 hasta la cancelación efectiva de las mismas.
Décima Primera : Se ordene al SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL a pagar sobre las diferentes adeudadas a mi poderdante las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor, indexación que debe ser ordenada mes a mes por tratarse de pagos de tracto sucesivo.
Décima Segunda : Se ordena a la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL a dar cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 192 del
CPACA.
Décima Tercera: Se condene a la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN
SOCIAL a dar cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 192 del CPACA.
Décima Tercera: Se condene a la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, si este no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto dentro del artículo 192 del CPACA a pagar a favor de mi mandante los intereses moratorios, conforme lo ordena el artículo 192 y 195 del C.P.A.CA. y conforme a la sentencia C 602 del 2012 de la Honorable Corte Constitucional.
Décima Cuarta: Se condene en costas a la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL conforme al artículo 188 del CPACA.Proceso: 2018-00307-01
Demandante: Blanca Inés Roncancio Bautista
Sentencia
Página 3
Décima Quinta: Se condene a la entidad extra y ultra petita."(Sic)
1.2.- Los Hechos.
De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:
1.2.1. La demandante prestó sus servicios al Distrito CapitalSecretaría de Integ ración Social a través de los contratos de prestación de servicios que enseguida se relacionan, en el cargo de tallerista para garantizar la atención especializada para niño s, niñas y jóvenes de 6 a 18 años, en condiciones de alta vulnerabilidad, con autismo y discapacidad cognitiva moderada o grave en el Centro CRECER, recibiendo como último pago mensual la suma de $2.079.000.
No. CONTRATO FECHA INICIO FECHA TERMINACIÓN 3150-2009 14/07/2009 14/02/2010
cognitiva moderada o grave en el Centro CRECER, recibiendo como último pago mensual la suma de $2.079.000.
No. CONTRATO FECHA INICIO FECHA TERMINACIÓN 3150-2009 14/07/2009 14/02/2010 2201-2010 18/02/2010 18/02/2011 1674-2011 22/02/2011 30/01/2012 1141-2012 10/02/2012 10/02/2013 827-2013 14/02/2013 14/02/2014 2457-2014 24/01/2014 24/12/2014 167-2015 19/01/2015 19/12/2015 326-2016 26/01/2016 26/08/2016
1.2.2. Aduce la demandante que durante la prestación del servicio estuvo sometida a subordinación, toda vez que debía sujetarse a reglamentos, directrices de comportamiento laboral y personal de la entidad; cumplir un horario de trabajo en sus instalaciones y desarrollar las actividades contractuales que eran susceptibles de ser adelantadas por personal de planta y para efectos de recibir el pago mensual debía acreditar los aportes al sistema de seguridad social.
1.2.3. Por medio de derecho de petición radicado el 27 de febrero de 2018 ante la entidad demandada, la actora solicitó la declaratoria de la existencia de la relación laboral con el consecuente pago de prestaciones sociales y acreencias laborales; solicitud resuelta de forma negativa con el Oficio No. 70716 FOR-BS-045 de 30 de julio de 2018.
1.3. Teoría del caso – posición jurídica de las partes
1.3.1. De la parte demandante
forma negativa con el Oficio No. 70716 FOR-BS-045 de 30 de julio de 2018.
1.3. Teoría del caso – posición jurídica de las partes
1.3.1. De la parte demandante
El apoderado de la parte actora, sostuvo que la entidad demandada abuso de suProceso: 2018-00307-01
Demandante: Blanca Inés Roncancio Bautista
Sentencia
Página 4
competencia discrecional al negar los derechos de su defendida, pues debió adecuar su actuación conforme a la Constitución Política y la ley.
Precisó, que están dados todos los elementos para que se declare la existencia de la relación laboral con las consecuencias que ello conlleva, comoquiera que la señora Blanca Inés Roncancio Bautista prestó sus servicios de forma personal y recibió un pago por ello; ejecutó las actividades contractuales bajo subordinación, dado que estab a sometida a los reglamentos y directrices de la entidad; cumplió un horario de trabajo y desarrolló sus labores con los instrumentos suministrados y dentro de las ins talaciones de la parte contratante y bajo las órdenes de sus superiores jerárquicos.
Manifestó, que la labor desempeñada por la demandante se encuadra dentro del objeto social de la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual consiste en prestar servicios integrales en salud dirigidos a la población vulnerable.
Transcribió apartes de sentencias emitidas por el Consejo de Estado para contextualizar que en el caso en concreto se cumplen con las exigencias de la jurisprud encia para dar por probada la existencia de la relación laboral.
1.3.2. De la parte demandada.
que en el caso en concreto se cumplen con las exigencias de la jurisprud encia para dar por probada la existencia de la relación laboral.
1.3.2. De la parte demandada.
A través de apoderada contestó la demanda y en el escrito manifestó su oposición a las pretensiones y se pronunció sobre los hechos de esta.
Como razones de defensa adujo que, la entidad no tiene ninguna obligación pendiente con la demandante, toda vez que pagó los honorarios pactados en ca da uno de los contratos de prestación de servicios.
Enfatizó que la vinculación de la actora se dio por medio de contratos de prestación de servicios regidos por la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes , sin que en el desarrollo de aquellos se dieran los elementos de la relación laboral, especialmente la subordinación.
Recalcó que corresponde a la demandante probar la subordinación, aspecto que no se vislumbra en el proceso, por lo que solicitó negar las pretensiones de la demanda.Proceso: 2018-00307-01
Demandante: Blanca Inés Roncancio Bautista
Sentencia
Página 5
1.3.3.- La sentencia de primera instancia
El Juzgado 7 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante sentencia de 24 de noviembre de 2021, resolvió:
“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme en lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Sin condena en costas por lo expuesto en la parte considerativa.
(…)¨
Una vez reseñados los antecedentes de la actuación procesal, fijó el marco normativo y
expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Sin condena en costas por lo expuesto en la parte considerativa.
(…)¨
Una vez reseñados los antecedentes de la actuación procesal, fijó el marco normativo y jurisprudencial que consideró aplicable al caso en concreto, de lo cual concluyó que son tres (3) los elementos constitutivos de un contrato de trabajo: (i) la prestación persona l del servicio, (ii) la continuada subordinación y (iii) el salario. Que independientemente del nombre que se les dé, de probarse los tres (3) elementos antes señalados, hay lugar a declarar la existencia del contrato de trabajo, surgiendo a favor del contratista el derecho al pago de prestaciones sociales, sin que se le otorgue la calidad de empleado público.
Frente al caso en particular y concreto, sostuvo que estaba acredita la prest ación personal del servicio de la actora en calidad de tallerista, de conformidad con cada uno de los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes, lo cual, a su vez, fue corroborado con los testimonios de los señores Deily Marcela Villamil Linares, Andrey Milciades Lobo Chinchilla y Nelly Gómez Guaidia.
Respecto de la remuneración, adujo que su cumplimiento se verificaba de lo consignado en los diferentes contratos y las certificaciones expedidas por la administración respecto de los pagos efectuados por la actividad desempeñada.
Con relación a la subordinación, puso de presente que dentro del proceso no se demostró que las obligaciones contractuales desarrolladas por la actora, hicieran parte del manual de funciones de la entidad demandada, como tampoco la existencia del cargo de tallerista; aunado a ello, los declarantes traídos al proceso expusieron que no existía
demostró que las obligaciones contractuales desarrolladas por la actora, hicieran parte del manual de funciones de la entidad demandada, como tampoco la existencia del cargo de tallerista; aunado a ello, los declarantes traídos al proceso expusieron que no existía personal de planta que ejecutara iguales funciones a las de la actora.
Manifestó, que las declaraciones de los testigos no eran concordantes, por lo que no resultaban suficientemente claras para demostrar la subordinación; además, q ue en su relato hicieron referencia a una coordinación de actividades para el desarrollo del objetoProceso: 2018-00307-01
Demandante: Blanca Inés Roncancio Bautista
Sentencia
Página 6
contractual, sin que manifestaran la imposición de actividades o funciones d istintitas a las contempladas en los contratos.
En armonía con lo anterior, sostuvo que existió disparidad entre los dichos d e los testigos, en relación al ejercicio de la labor contratada por la señora Roncancio Bautista, pues si bien expresaron que realizaban la misma labor que la actora, no fueron claros en señalar cuales eran estas actividades y si tenía o no autonomía para su ejecución.
De otra parte, precisó que, se demostró que hubo continuidad entre los contratos, así como el cumplimiento de horario, la entrega de elementos para desarroll ar la labor contratada y que estas debían realizarse en las instalaciones de la entidad; pe ro tales aspectos no constituían por sí solo prueba de la subordinación.
Concluyó, que de las pruebas allegadas al plenario no se advirtió ninguna relación de subordinación de la señora Blanca Inés Roncancio Bautista frente a la Secretarí a de Integración Social, en tanto solo se demostró que tenía una hora de entrada y de salida
subordinación de la señora Blanca Inés Roncancio Bautista frente a la Secretarí a de Integración Social, en tanto solo se demostró que tenía una hora de entrada y de salida y sus servicios debía prestarlos dentro de las instalaciones de la entidad al tratarse de niños, niñas y jóvenes con diferentes tipos de incapacidad y en estado de vulnerabilidad, sin que además, se acreditara que estas funciones fueran realizadas por personal d e planta.
1.3.4.- Fundamentos del recurso.
Sostuvo el apoderado de la parte actora, que en el plenario está demo strado que la señora Blanca Inés Roncancio Bautista prestó sus servicios dentro de las instalacion es de la entidad, destinado a la atención de los menores acreedores de los servicios y beneficios ofrecidos por la Secretaría Distrital de Integración Social en sus centros CRECER, labores que no podían ser desarrolladas en sitios diferentes a fin de preservar la seguridad de los menores y cumplir con el objeto contractual.
Indicó, que la subordinación estaba acreditada con la manifestación de los testigos traídos al proceso, los cuales evidenciaron que la actora no era autónoma en el desarrollo de su labor; que debía sujetarse a las jornadas laborales previamente establecidas por la administración y cumplir con sus actividades con los materiales suministrados por la entidad demandada.
Frente a la existencia de personal de planta dentro de la entidad que realizara iguales funciones a las de la actora; señaló que la pasiva respondió de forma negativa la solicitudProceso: 2018-00307-01
Demandante: Blanca Inés Roncancio Bautista
Sentencia
Página 7
del juzgado y de manera evasiva desco noció la realidad evidente, esto es, que las
Demandante: Blanca Inés Roncancio Bautista
Sentencia
Página 7
del juzgado y de manera evasiva desco noció la realidad evidente, esto es, que las obligaciones contractuales si corresponden a las funciones ejecutadas por person al de planta.
Indicó, que la actora con las labores realizadas como docente, cumplió con el mandato constitucional previsto en el artículo 44 de la Constitución Política, en tanto que su s funciones no solo se limitaron a la enseñanza diaria a través de dictar clases y cuidarles en momento de recreación y acompañarle en las rutas que los llevaban a sus casas, sino que fueron de alta actitud moral, ética y de valentía que no ha sido reconocida.
En la defensa de los intereses de los niños, la actora denunció un acto de violencia sexual contra un niño y con su valiente testimonio el denunciado fue condena do, prueba que acredita que su trabajo si estaba ligado a la función social de la Secretaría de Integración Social.
Indicó, que de acuerdo con los horarios establecidos por la coordinación, la actora realizó el acompañamiento en las horas de los refrigerios y almuerzos, en las labores de aseo, recibido y entrega de los menores a padres o acudientes; labores que igual eran desarrolladas por personal de los Centros CRECER que prestaban sus servicios co mo docentes.
Afirmó, que la demandante conoció personalmente a la señora Rocío Vargas (Q.E.P.D.), quien prestaba sus servicios en el Centro CRECER Rincón para el año 2016 y cuya vinculación era de planta.
En consonancia con lo anterior, reiteró que la entidad demandada no está dando
quien prestaba sus servicios en el Centro CRECER Rincón para el año 2016 y cuya vinculación era de planta.
En consonancia con lo anterior, reiteró que la entidad demandada no está dando respuesta de fondo, ello con el fin de evadir su responsabilidad, po r lo que no era aceptable que el juez de instancia negará las pretensiones de la demanda b asado en unas respuestas emitidas de forma tardía, evasivas, reprochables e indiciari as de mala fe. Que, a lo largo del proceso, la administración desplegó un comportamiento indecoroso, negligente y lejano a las buenas prácticas del derecho y pese a ello, el A quo decidió creerle en sus respuestas mentirosas.
Reiteró los argumentos de la demanda a fin
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.