TA CUN - 11001-33-35-007-2018-00424-02-(24-05-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-007-2018-00424-02-(24-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Acción de lesividad, reliquidación pensional, reintegro diferencias de mesadas.
Síntesis del caso: Solicitó ordenar al señ or ( …) el r eintegro de la suma de $19.284.008, más los interes es legales a que haya lugar a f avor de CREMIL y, se condene en costas al demandando.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Retiro de las Fuerzas M ilitares CREMIL / ACCIÓN DE LESIVIDAD – El error en que incurrió dicha entidad, si el salario básico es de $1.395.315 para noviembre de 2010 y la prima de actividad incluida era de 45%, correspondía a la suma de $627.891,7 y en el 46.50% ordenado en la sentencia, dicho factor correspondería a $648.821,4 – La diferencia de valor por cada mes completo del año 2010 co rresponde a la suma de $ 20.929,7 y no de $330.613 com o erradamente lo determinó la pr ecitada Caja para ese mom ento / RELIQUIDACIÓN PENSIONAL – En el acto administrativo demandado, cumplió en exceso la sentencia que ordenó el reajuste de la prima de actividad – Quedó desvirtuada la legalidad d e la Resol ución 35 79 de 5 de mayo de 2015, se declarará de manera parcial, la entidad, si debía cancelar una suma de dinero en favor del men cionado señor (…), pero no la suma de $20.814.314 que, en cualquier escenario, resulta ser un pago excesivo – La asignación de retiro del señor (…) en la a ctualidad se en cuentra activa, fue sustit uida a su esposa /
cualquier escenario, resulta ser un pago excesivo – La asignación de retiro del señor (…) en la a ctualidad se en cuentra activa, fue sustit uida a su esposa / REINTEGRO DIFERE NCIAS DE MESADAS – Si CREMIL no ha ef ectuado el reajuste pe nsional a lo estrictamente ordenado en el prenombra do f allo, le corresponde a la señora ( …), reintegr ar las diferencias de mesad as que , eventualmente se caus en a f avor de la entidad demandante – Para lo cual podrá autorizar a la entidad a rea lizarle los descuent os de la asignación de retiro, o cancelar dichas diferencias a la cuenta que la institución le indique.
Problema jurídico: Determinar la legalidad de la Resolución 3579 de 5 de mayo de 2015 me diante la c ual la Caja de Retiro de las Fuerzas M ilitares resolvió d ar cumplimiento a una sentencia judicial y reliquidó la asignación de retiro del señor (…), esto con el fin de esta blecer si efectivamente CREMIL se excedió o no, en el cumplimiento, y reconoció sumas de dineros en exceso al demandado
Tesis: “(…) La Sala para mayor claridad, principalmente recuerda a las partes que, a través de proveído de 29 de septiembre de 2021, proferido en el presente asunto, se resolvió: (…) estima haber excedido el m onto de lo realmente reconocido por el Jue z Contencioso Administrativo (...) En t al sentido, en esa oportunidad se m encionó que, si bi en el acto administrativo acusado, en principio no er a susceptible de control judicial, también l o es que, al considerarse que CREMIL
se m encionó que, si bi en el acto administrativo acusado, en principio no er a susceptible de control judicial, también l o es que, al considerarse que CREMIL aduce haberse excedido en el m onto de lo que r ealmente ha debido reconocer en la sentencia, se torna procedente efectuarse el control de legalidad de este. (…) en esta oportunidad al Tribunal le corresponde definir el recurso de apelación parcial interpuesto por el apoderado de la accionada como sucesora procesal , frente a l a sentencia de primera instancia, quien únicamente refirió argumentos respecto de la declaratoria de nu lidad del acto administrativo demandado, y señaló est ar de acuerdo con la decisión respecto de la negativa en cuant o, a la pret ensión de reintegro de diferencias de mesadas de la asignación de retiro. (…) En ese orden, se precisa que, l a parte actor a [CREMIL] no pr esentó recurso de apelación en cuanto a la negati va de la a quo respecto del reintegro de los dineros que recibió en exceso la parte demandada, por lo que se infiere que se encuentra conforme con la decisión. (…) se reitera que el acto administrativo acusa do es l a Resolución 3579 de 5 de mayo de 2015 a través de la cual la entidad ahora demandante, r esolvió cumplir una sente ncia de f echa 18 de septiembre de 20 14 proferida por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogot á, reajustando, el factor de prima de actividad en la asignación de re tiro d el señor
proferida por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogot á, reajustando, el factor de prima de actividad en la asignación de re tiro d el señor ( … )del 45%, al 46.5% ordenado, esto es, a partir del 27 de noviembre de 2010, ypor consiguien te dispuso el pago en su favor de la suma de $20.814.314 , por concepto de diferencias de mesadas, indexación e intereses DTF. (…) CREMIL, para arribar a dicha conclusión el aboró una liquidación base del anterior acto administrativo, de la cual se citará la parte pertinente (…) De t al liquidación, claramente, se logra observar el error en que incurrió dicha entidad, en la medi da que si el salario básico es de $1.395.315 para noviembre de 2010 y la prima de actividad i ncluida era de 45% quiere decir que co rrespondía a la suma de $627.891,7 y en el 46.50% ordenado en la sentencia, dicho factor correspondería a $648.821,4. (…) la difer encia de valor por cada m es completo del año 2010 corresponde a la suma de $ 20.929,7 y no de $330.613 como e rradamente lo determinó la pr ecitada Caja para ese mom ento. (…) evidentemente la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas M ilitares en el acto administrativo demandado, cumplió en exceso la sentencia que ordenó el reajuste de la prima de actividad. (…) se impone confirmar la sentencia de primera instancia, ya que salta a la vista que quedó desvirtuada la legalidad de la Resolución 3579 de 5 de mayo de 2015 , sin embargo, se modific ará la o rden d e nulidad, par a puntualizarse que se
quedó desvirtuada la legalidad de la Resolución 3579 de 5 de mayo de 2015 , sin embargo, se modific ará la o rden d e nulidad, par a puntualizarse que se declarará, pero de manera parcial y no total como lo realizó la a quo, toda vez que la entidad, si debía cancelar una suma de dinero en favor del mencionado señor, pero no la suma de $20.814.314 que, en cu alquier escenario, resulta ser un pago excesivo. (…) se advierte, que la asignación de retiro del señor (…) en la actualidad se encuentra activa, en la medida que fue sustituida a su esposa la señora (…) Ante la anterior circunstancia, la providencia apelada debe ser adicionada con el fin de establecer que CREMIL deberá expedir un acto administrativo, reajustando la citada asignación de retiro, teniendo en cuenta la mesada pensional con la inclusión de la prima de actividad en el porcentaje de 46.5% como realmente lo ordenó la sentencia del Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Jud icial de Bogotá, esto en el caso de no haberl o realizado. (…) Y, si CREMIL no ha ef ectuado el reaj uste pensional a lo estrictamente ordenado en el prenombrado fallo, le corresponde a la señora (…) sucesora proc esal del demandado, reintegr ar a t al entidad las diferencias de mesad as que, eventualmente se caus en a f avor de la entidad demandante, desde el d ía siguiente a la ej ecutoria de la presente sentencia y hasta el m es anterior al cu al se expida el acto adminis trativo que dé cumplimiento a est a providencia, reajustando la prestación. (…) Para lo cual
demandante, desde el d ía siguiente a la ej ecutoria de la presente sentencia y hasta el m es anterior al cu al se expida el acto adminis trativo que dé cumplimiento a est a providencia, reajustando la prestación. (…) Para lo cual podrá autorizar a la entidad accionante a realizarle los descuentos de la asignación de retiro, o cancelar dichas diferencias a la cuenta que la institución le indique. (…) En este punto, se resalta que la anterior decisión se adopta, en la medida que, la a quo determinó que no existió o no se d emostró mala fe del demandado —aspecto que no hace parte del recurso de apel ación— y p or ello, no debía r eintegrar las diferencias de me sadas que recibió en e xceso; aunado a lo anterior, se tiene que tanto en la providencia de primera instancia, como en la presente sentencia, ya se advierte la circunstancia del pago en exces o, lo cu al en ad elante, por ser un a prestación periódica que se cancela mes a mes, desde la ejecutor ia de las mismas no se puede convalidar. (…) se reitera q ue es dable confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia, per o con la modificación y adición previamente explicadas. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia C980 de 2002; Consejo de Estado, trece (13) de ago sto de dos mil dieciocho (2018), Sección Segunda, Subsección B, Dr. Carmel o Perdomo Cuéter, 23001-23-33-0002013-00330-01(1877-15).
FUENTE FORMAL: Decreto 2863 de 2007; Decreto Ley 1211 de 1990; Decreto Ley
2013-00330-01(1877-15).
FUENTE FORMAL: Decreto 2863 de 2007; Decreto Ley 1211 de 1990; Decreto Ley 1212 de 1990; Decreto Ley 1213 de 1990; Decreto Ley 1214 de 1 990; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación1 propuesto por el apoderado de la parte demanda da, contra la sentencia 2 proferida el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Séptimo ( 7°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en el proceso correspondiente al medio de control d e nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — CREMIL contra el señor Luis Morantes Riveros y como sucesora procesal la señora Blanca Cecilia Morales de Morantes.
PETITUM
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho —lesividad—, la entidad demandante solicita se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resolución 3579 de
PETITUM
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho —lesividad—, la entidad demandante solicita se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resolución 3579 de 5 de mayo de 2015 , por la cual se da cumplimiento a la sentencia del 18 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado 15 Administrativo Oral de Bogotá, ii) Resolución 572 de 9 de febrero de 2016, por la cual se revocó parcialmente, el precitado acto administrativo, y iii) la Resolución 9734 de 4 de diciembre de 2015, que declaró una deuda, a cargo del señor Luis Morantes Riveros y en favor de CREMIL, acto administrativo que fue confirmado, a través de la Resolución 2942 de
1 Expediente digital archivo 54. Apelación Sentencia2018-424. 2 Archivo 51. Sentencia-2018-00424-00
Referencia: Demandante: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - “CREMIL” Demandado: LUIS MORANTES RIVEROS (q.e.p.d.) - sucesora procesal
BLANCA CECILIA MORALES DE MORANTES
Expediente No.11001-33-35-007-2018-00424-02.
Asunto: Lesividad.2
Expediente No. 2018-00424-02
Demandante: CREMIL Demandado: Luis Morantes Riveros sucesora procesal Blanca Cecilia Morales de Morantes
22 de abril de 2016, y esta, a su vez corregida por la Resolución 8135 de 1° de diciembre de 2016
Como consecuencia de las anteriores declaraciones de nulidad,
22 de abril de 2016, y esta, a su vez corregida por la Resolución 8135 de 1° de diciembre de 2016
Como consecuencia de las anteriores declaraciones de nulidad, peticiona que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene al señor Morantes Riveros el reintegro de la suma de $19.284.008, más los intereses legales a que haya lugar a favor de CREMIL y, se condene en costas al demandando.
SUPUESTOS FÁCTICOS
Se señala en el escrito de demanda que, al demandado le fue reconocida una asignación de retiro a través de la Resolución 2069 de 26 de julio de 2001, liquidando la prima de actividad en un 30% y que éste, solicitó a CREMIL, el reajuste de su asignación de retiro, incrementándose la prima de actividad de conformidad con el Decreto 2863 de 2007.
Ante la negativa de la entidad, el Técnico Jefe ® de la Fuerza Aérea interpuso el medio de control de nulidad y restablecimiento identificado bajo el radicado 2013-00598-00 y que el Juzgado 15 Administrativo de Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, mediante sentencia de 18 de septiembre de 2014, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a CREMIL reajustar el porcentaje de la prima de actividad en la asignación de retiro percibida por él, en un porcentaje de 46.5%, a partir de 1º de julio de 2007, pero declarando prescritas las mesadas causadas con anterioridad al 27 de noviembre de 2010.
asignación de retiro percibida por él, en un porcentaje de 46.5%, a partir de 1º de julio de 2007, pero declarando prescritas las mesadas causadas con anterioridad al 27 de noviembre de 2010.
Por medio de la Resolución 3579 de 5 de mayo de 2015, la parte demandante dio cumplimiento a la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2014, y de conformidad con la liquidación efectuada por la entidad, ordenó: i) reconocer al señor Morantes por concepto de reajuste de prima de actividad, la suma de $20.814.314 de pesos e, ii) incluir en nómina la nueva asignación de retiro en un valor de $4.277.056 de pesos.
Alega que CREMIL incurrió en un error en la liquidación efectuada y, como consecuencia de ello, expidió la Resolución 9734 de 4 de diciembre de 2015, “Por la cual se declara una deuda a favor de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por concepto de los dineros pagados al señor Técnico Jefe (RA) de la Fuerza Aérea LUÍS MORANTES RIVEROS, en virtud de la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2014 proferida por el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO
ORAL DE BOGOTÁ”.3
Expediente No. 2018-00424-02
Demandante: CREMIL Demandado: Luis Morantes Riveros sucesora procesal Blanca Cecilia Morales de Morantes
Precisó que, al hacer una revisión oficiosa de la liquidación efectuad a por la entidad, para dar cumplimiento a la sentencia, el grupo de Nómina, Embargo y Acreedores, estableció que la misma presentaba
Precisó que, al hacer una revisión oficiosa de la liquidación efectuad a por la entidad, para dar cumplimiento a la sentencia, el grupo de Nómina, Embargo y Acreedores, estableció que la misma presentaba inconsistencias, toda vez que, se utilizó una fórmula errada, por lo cual, la liquidación correcta arrojó a favor de CREMIL, la suma de $19.284.008 y que el valor que realmente le correspondía al señor Morantes era la suma de $1.530.306 de pesos.
Por lo anterior, se declaró una deuda de $19.284.008 a favor de CREMIL y a cargo del ahora demandado.
El anterior acto administrativo fue confirmado por medio de la Resolución 2942 de 22 de abril de 2016, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por el accionado, no obstante, en la parte resolutiva se dispuso “confirmar la Resolución No.3579 de 05 de mayo de 2015”, yerro que fue corregido mediante Resolución No.8135 de 1° de diciembre de 2016, en la que se advirtió que la decisión confirmatoria correspondía a la Resolución No.9734 de 4 de diciembre de 2015.
Así mismo, CREMIL profirió la Resolución 572 de 9 de febrero de 2016, a través de la cual revocó parcialmente la Resolución 3579 de 5 de mayo de 2015 ya que, una vez corregida la liquidación de las sumas adeudadas en virtud de la sentencia de 18 de septiembre de 2014, se estableció que la nueva asignación de retiro del señor Luís Morantes Riveros, corresponde a la suma de $4.136.736 y no al valor de
adeudadas en virtud de la sentencia de 18 de septiembre de 2014, se estableció que la nueva asignación de retiro del señor Luís Morantes Riveros, corresponde a la suma de $4.136.736 y no al valor de $4.277.056, como se había calculado inicialmente de manera errada.
Y con fundamento en el artículo 93 del CPACA realizó la revocatoria directa parcial de la Resolución 3579 de 5 de mayo de 2015 y, se estableció que la nueva asignación de retiro sería de $4.136.736, pues se consideró que la asignación inicialmente liquidada era manifiestamente opuesta a la Constitución y la Ley.
Como resultado de los actos administrativos expedidos, al señor Luís Morantes Riveros le fue iniciado un proceso de cobro coactivo y por medio de Auto de Medidas Cautelares Previas 135 de 29 de agosto de 2016, se ordenó descontar de la asignación de retiro del accionado, la suma de $19.284.008, más los intereses legales.
Por lo anterior, el señor Morantes Riveros interpuso acción de tutela, la cual, fue fallada favorablemente por el Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, que mediante sentencia de 13 de diciembre de 2016, amparó el derecho fundamental al debido proceso, la vida y la salud, pues encontró que CREMIL no atendió al4
Expediente No. 2018-00424-02
Demandante: CREMIL Demandado: Luis Morantes Riveros sucesora procesal Blanca Cecilia Morales de Morantes
procedimiento establecido en el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, referido a la revocatoria directa de los actos administrativos, ya que
Demandado: Luis Morantes Riveros sucesora procesal Blanca Cecilia Morales de Morantes
procedimiento establecido en el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, referido a la revocatoria directa de los actos administrativos, ya que nunca solicitó consentimiento previo del señor Morantes e inició el cobro de unas sumas que fueron recibidas por éste de buena fe, y en virtud de la confianza legítima, recalcando además su estado de salud ya que se encontraba enfermo de cáncer y que es una persona de la tercera edad.
Por ello, ordenó a CREMIL, i) dejar sin efectos las Resoluciones 9734 de 4 de diciembre de 2015, 2942 de 22 de abril de 2016 y 572 de 9 de febrero de 2016, que revocaron unilateralmente la Resolución 3579 de 5 de mayo de 2015 y constituyeron al demandado en deudor fiscal por la suma de $19.284.008; ii) suspender los descuentos que se venían aplicando por concepto de cobro coactivo sobre la asignación mensual del señor Morantes e iii) instar a la entidad a demandar en lesividad, la nulidad de la Resolución 3579 de 5 de mayo de 2015, si consideraba que se incurrió en un error al realizar la liquidación.
En consecuencia, de lo anterior, CREMIL expidió el Auto 60 de 3 de mayo de 2017, por medio del cual dio por terminado el proceso de cobro coactivo contra el Técnico Jefe ® de la Fuerza Aérea. Igualmente, profirió el Memorando 2013-240 de 2016, a través del cual se suspendió la medida cautelar previa, el Memorando 2013-041 de
cobro coactivo contra el Técnico Jefe ® de la Fuerza Aérea. Igualmente, profirió el Memorando 2013-240 de 2016, a través del cual se suspendió la medida cautelar previa, el Memorando 2013-041 de 2017, que lo excluyó de cartera.
SUPUESTOS JURÍDICOS
La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes: e l artículo 83 de la Constitución Política, y el principio de buena fe.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Séptimo (7°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda, a través de la sentencia apelada accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda , con base en los siguientes argumentos:
La Juez de primer grado anotó que el problema jurídico se circunscribía a establecer, si se presentan los supuestos fácticos y jurídicos para anularse la Resolución No. 3579 del 5 de mayo de 2015, mediante la cual, la Caja de Retiro de Las Fuerzas Militares -CREMIL, en cumplimiento a una orden judicial, ordenó el reconocimiento y pago de los valores por concepto de reajuste de la prima de actividad, dentro de la asignación de retiro devengada por el señor LUIS MORANTES RIVEROS (Q.E.P.D.), por considerar que al momento de efectuar la5
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Demandante: CREMIL Demandado: Luis Morantes Riveros sucesora procesal Blanca Cecilia Morales de Morantes
respectiva liquidación, se ordenó por un valor superior al que realmente correspondía, y por consiguiente, que se ordene el reintegro de la suma
Demandado: Luis Morantes Riveros sucesora procesal Blanca Cecilia Morales de Morantes
respectiva liquidación, se ordenó por un valor superior al que realmente correspondía, y por consiguiente, que se ordene el reintegro de la suma de $19.284.008, más los respectivos intereses o de la suma que se logre demostrar en el transcurso del proceso, en caso de que se hubieren realizado descuentos al demandado, o si por el contrario, la decisión adoptada por la entidad demandante, se encuentra ajustada a derecho y el demandado no está en la obligación de reintegrar ningún valor por dicho concepto.
La a quo mencionó que, a través de sentencia de 18 de septiembre de 2014 proferida por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en la cual actuó como demandante el señor Luis Morantes Riveros y demandado la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en el expediente de radicado 2013-598, se declaró la nulidad del acto administrativo allí demandado el 28604 de 20 de junio de 2009, y se ordenó reajustar el porcentaje de la prima de actividad, en el 46,5% en la asignación de retiro, a partir del 1° de julio de 2007, con prescripción de las mesadas causadas con anterioridad al 27 de noviembre de 2010, y pagar las diferencias indexadas.
Reseña que, en cumplimiento de la anterior decisión, la entidad accionante expidió la Resolución 3579 de 5 de mayo de 2015, ordenando el reconocimiento de los valores por concepto de reajuste de la prima de actividad en la asignación de retiro al mencionado señor, por
accionante expidió la Resolución 3579 de 5 de mayo de 2015, ordenando el reconocimiento de los valores por concepto de reajuste de la prima de actividad en la asignación de retiro al mencionado señor, por la suma de $20.814.314,00 y que, asimismo, ordenó que la mesada corresponde a $4.277.056, a partir del 27 de noviembre de 2010.
Seguidamente, aseveró que se aportó al expediente copia del Memorando 211 -1722 de 15 de abril de 2015, mediante el cual, el Coordinador del Grupo de Sentencias y Liquidaciones de CREMIL informó al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, sobre la liquidación de la asignación de retiro del accionado por concepto de prima de actividad del 27 de noviembre de 2010 hasta el 6 de octubre de 2014 y la liquidación de los intereses moratorios a la tasa DTF causados.
Y que se observa, que para efectos de liquidar los intereses moratorios se tomó un capital indexado por concepto de reliquidación de la asignación de retiro con la prima de actividad del 46.5% desde el 27 de noviembre de 2010 hasta el 6 de octubre de 2014 equivalente a $17.653.825, al cual se le aplicó un reajuste adicional de $2.918.334 (liquidado en tarjeta de liquidación vista en la pg. 45 “01. Expediente 2018424.pdf”), que sumado a los intereses por $242.155, arroja un total a pagar de $20.814.314.6
Expediente No. 2018-00424-02
Demandante: CREMIL
2018424.pdf”), que sumado a los intereses por $242.155, arroja un total a pagar de $20.814.314.6
Expediente No. 2018-00424-02
Demandante: CREMIL Demandado: Luis Morantes Riveros sucesora procesal Blanca Cecilia Morales de Morantes
Igualmente, manifestó que e n la página 43 del Archivo “01. EXPEDIENTE 2018-424.pdf”, se encuentra la liquidación realizada para dar cumplimiento a la sentencia, en donde se observa que el valor de capital indexado que resulta por concepto de reliquidación de la asignación de retiro con la prima de actividad del 45% al 46.5% es de $17.542.505, desde el 27 de noviembre de 2010 hasta octubre de 2014; menos descuentos por CREMIL de $152.004, por servicios médicos de $608.014 y reporte por aumento de $15.226, resultando un valor a pagar de $16.767.261.
Agrega que CREMIL de la revisión oficiosa de la liquidación realizada para dar cumplimiento al referido fallo judicial, advirtió en el Memorando 211-4886 de 25 de septiembre de 2015, que existió un yerro en la fórmula utilizada, de manera que el retroactivo del capital indexado a pagar por concepto de la asignación de retiro reajustado con los lineamientos ordenados en la sentencia, correspondía a $1.143.529, más $15.685 por concepto de intereses DTF y $371.102 de reajuste (liquidado en tarjeta de liquidación vista en la pg. 56 “01. Expediente 2018-424.pdf”), para un total a pagar de $1.530.316 (pág. 39 a 41
(liquidado en tarjeta de liquidación vista en la pg. 56 “01. Expediente 2018-424.pdf”), para un total a pagar de $1.530.316 (pág. 39 a 41 “41.RespuestaCremil.pdf”).
Seguidamente, expone que, en la página 41 del archivo “41.RespuestaCremil.pdf”, se encuentra la liquidación realizada por dicha entidad para sustentar el prenombrado memorando, y que de esta se avizora que, la diferencia del capital indexado a pagar al accionado por concepto de reajuste de asignación de retiro con la prima de actividad al 46.5%, desde noviembre de 2010 hasta octubre de 2014, equivale a $1.141.555, que con descuentos CREMIL, servicios médicos y aporte por aumento, arroja un neto a pagar por capital indexado desde noviembre de 2010 hasta octubre de 2014 de $1.085.453.
Precisa que, con base en lo anterior, la entidad accionante solicitó al señor Morantes su consentimiento para revocar la Resolución 3579 de 5 de mayo de 2015, quien respondió negativamente, es decir, se opuso a la revocatoria del acto administrativo, en memorial de 20 de marzo de 2016.
Narra que CREMIL mediante la Resolución 9734 de 4 de diciembre de 2015, entre otras decisiones, declaró una deuda en su favor, por la suma de $19.284.008, por concepto de los dineros pagados sin corresponder al señor Luis Morantes Riveros, y que tal entidad posteriormente, expidió la Resolución 572 de 9 de febrero de 2016, resolviendo revocar parcialmente la Resolución 3579 del 5 de mayo de 2015, y manifestando7
al señor Luis Morantes Riveros, y que tal entidad posteriormente, expidió la Resolución 572 de 9 de febrero de 2016, resolviendo revocar parcialmente la Resolución 3579 del 5 de mayo de 2015, y manifestando7
Expediente No. 2018-00424-02
Demandante: CREMIL Demandado: Luis Morantes Riveros sucesora procesal Blanca Cecilia Morales de Morantes
que la nueva asignación del señor Morantes Riveros, con base en el reajuste de la prima de actividad, sería de $4.136.736.
Puntualiza que, dicha entidad a través de la Resolución 2942 de 22 de abril de 2016, resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 9734 de 4 de diciembre de 2015, confirmando la decisión. Y que, a su vez, mediante la Resolución 8135 de 1 de diciembre de 2016, corrigió el artículo 1° del acto administrativo 2942 de 22 de abril de l mismo año.
En suma que, la entidad demandante expidió Auto de Medidas Cautelares Previas 135 de 29 de agosto de 2016, ordenando descontar de la asignación de retiro devengada por el señor Morantes conforme a su capacidad de pago, la suma de $19.284.008 y por tal razón, este interpuso Acción de Tutela, con radicado 2016-678, la cual fue de conocimiento del Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien profirió Sentencia el 13 de diciembre de 2016, ordenando a CREMIL, entre otros asuntos, (i) dejar sin efectos las
conocimiento del Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien profirió Sentencia el 13 de diciembre de 2016, ordenando a CREMIL, entre otros asuntos, (i) dejar sin efectos las resoluciones números 9734 del 4 de diciembre de 2015, 2942 del 22 de abril de 2016 y 572 del 9 de febrero de 2016, (ii) suspender los descuentos realizados por concepto de cobro coactivo al accionante e, (iii) instar a la entidad para que acudiera ante esta Jurisdicción para demandar su propio acto, esto es, la Resolución 3579 de 5 de mayo de 2015, si consideraba haber incurrido en un error al realizar la liquidación.
Que, en consecuencia, de lo anterior la Caja de Retiro accionante, emitió el Auto de Terminación 60 de 3 de mayo de 2017, por medio del cual declaró terminado el proceso de cobro coactivo 973 – 2016 y que más adelante, por Resolución 19277 de 27 de septiembre de 2018, CREMIL determinó que la deuda del aquí accionado correspondía a $16.454.927, teniendo en cuenta que en virtud de la medida cautelar decretada dentro del proceso de cobro coactivo, se le descontó por nómina (año 2016), la suma de $ 2.829.081. En ese acto, CREMIL de nuevo constituye al accionado como deudor del tesoro público, y señala que presta mérito ejecutivo.
Dice que contra el anterior proveído el accionando, interpuso recurso de reposición, el cual fue desatado desfavorablemente mediante la Resolución 21699 de 18 de diciembre de 2018 y que por tal motivo, el
ejecutivo.
Dice que contra el anterior proveído el accionando, interpuso recurso de reposición, el cual fue desatado desfavorablemente mediante la Resolución 21699 de 18 de diciembre de 2018 y que por tal motivo, el demandado presentó incidente de desacato ante el Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el cual fue resuelto mediante providencia calendada el 30 de mayo de 2019, en el sentido de declarar que el Teniente Coronel Juan Carlos Lara Lombana, en su calidad de Director General de CREMIL, incurrió en desacato a las8
Expediente No. 2018-00424-02
Demandante: CREMIL Demandado: Luis Morantes Riveros sucesora procesal Blanca Cecilia Morales de Morantes
órdenes judiciales, expresamente al fallo de tutela de 13 de diciembre de 2016, por lo que lo sancionó con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, y le ordenó dar cumplimiento integral al fallo.
Que, como consecuencia de lo anterior, CREMIL expidió el auto 192 de 31 de mayo de 2019, por el cual decretó la suspensión del proceso de cobro coactivo, hasta que este juzgado se pronuncie definitivamente en el proceso de la referencia
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