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TA CUN - 11001-33-35-007-2018-00486-01-(10-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-007-2018-00486-01-(10-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

REFERENCIAS:

Expediente: 11001-33-35-007-2018-00486-01

Demandante: Fredy Joany Pabón Toloza y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Controversia: Retiro del servicio por disminución de la capacidad psicofísica

Naturaleza: Apelación Sentencia

1.- La demanda1

El señor Fredy Joany Pabón Toloza y su esposa, la señora Gloria Steffany Alcalá Rodríguez, y el primero de ellos, en representación de sus hijas, Julieth Daniela Pabón Oviedo y Karen Sofía Pabón Aponte, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de apoderado, solicitaron declarar la nulidad de la resolución No. 02333 del 09 de mayo de 2018, por medio de la cual se retiró del servicio al Patrullero ® Fredy Joany Pabón Toloza, por la causal de disminución de la capacidad psicofísica.

Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitaron que se condene a la entidad demandada a reintegrar y reubicar al Patrullero ® Pabón Toloza de manera definitiva y sin solución de continuidad al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o mejor categoría, sin

derecho, solicitaron que se condene a la entidad demandada a reintegrar y reubicar al Patrullero ® Pabón Toloza de manera definitiva y sin solución de continuidad al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o mejor categoría, sin desmejorarlo en sus condiciones laborales, y en el grado que debe ostentar de acuerdo con su antigüedad.

Igualmente reclamaron que se cancele al demandante el valor que corresponda a título de perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) por concepto de salarios, primas, prestaciones sociales y demás garantías laborales dejadas de cancelar durante el tiempo que estuvo fuera del servicio activo por el retiro, hasta cuando se ordene su reintegro , así como el valor que corresponda a título de

1 01.Expediente 2018-486 (2) – Folios 69 - 115Expediente No. 11001-33-35-007-2018-00486-01

Demandante: Fredy Joany Pabón Toloza

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

2 indemnización por perjuicios inmateriales (daño mora l) ocasionados por el retiro, cuya cuantía se debe causar en 100 SMLMV.

También pidieron que la entidad demandada pague a la esposa e hijas del demandante los perjuicios inmateriales (daño moral) ocasionados con el acto acusado, en cuantía de 100 SMLMV para cada una.

Finalmente, solicitaron qu e las sumas reconocidas sean debidamente indexadas conforme al IPC certificado por el DANE, que la entidad pague la sanción

acusado, en cuantía de 100 SMLMV para cada una.

Finalmente, solicitaron qu e las sumas reconocidas sean debidamente indexadas conforme al IPC certificado por el DANE, que la entidad pague la sanción establecida en el inciso 2° del artículo 26 de la ley 361 de 1997 así como los intereses causados desde la ejecutoria de la decisión que ponga fin al proceso como lo establece el inciso 3° del artículo 192 del CPACA, y que se la condene al pago de costas, gastos procesales y agencias en derecho.

Como hechos, señalaron que el Patrullero ® Fredy Joany Pabón Toloza prestó sus servicios a la Policía Nacional durante 12 años, 5 meses y 16 días. El 17 de agosto de 2017 le fue realizada Junta Médico Laboral por presentar afecciones en su salud, y mediante Acta No. 7292 se evaluó con una pérdida de la capacidad laboral de 9.50% por la especialidad de psiquiatría, y en atención al diagnóstico “Trastorno en el control de impulsos”.

Inconforme con la anterior decisión, el 20 de diciembre de 2017 convocó al Tribunal Médico Laboral el cual, mediante acta No. TML 18-3-078 del 07 de febrero de 2018 ratificó los resultados de la Junta Médico Laboral.

Mediante resolución No. 02333 del 09 de mayo de 2018, el Director de la Policía Nacional lo retiró del servicio por disminución de la capacidad laboral, decisión que le fue notificada el 28 del mismo mes y año.

Durante su permanencia en la institución, el demandante no fue objeto de investigaciones disciplinarias o penales, por lo que se deduce su comportamiento

le fue notificada el 28 del mismo mes y año.

Durante su permanencia en la institución, el demandante no fue objeto de investigaciones disciplinarias o penales, por lo que se deduce su comportamiento ejemplar. Además, recibió 8 felicitaciones y 4 condecoraciones.

A causa del retiro, se le ocasionaron perjuicios morales, pues fue reportado en las centrales de riesgo TRASUNIÓN y DATACRÉDITO, por obligaciones en mora con entidades financieras.Expediente No. 11001-33-35-007-2018-00486-01

Demandante: Fredy Joany Pabón Toloza

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

3 Como fundamento de sus pretensiones señaló que el acto acusado vulneró los derechos al trabajo, la igualdad y la dignidad humana.

La Policía Nacional es una entidad arbitraria, pues utiliza a su persona l para mantener el orden público, desarrollar misiones de ubicación d e grupos al margen de la ley, proteger dignatarios, entre otras funciones, pero cuando el personal sufre alteraciones de salud, ya sean físicas, psíquicas o sensoriales, los retira del servicio activo por tener una disminución de su capacidad laboral, “abandonándolos a su suerte”, pues son desvinculados sin derecho a una pensión de invalidez.

Cuando un policial es retirado por estas razones de la Institución, las empresas privadas no contratan posteriormente sus servicios, por considerar que no lo van a prestar en condiciones óptimas.

La entidad demandada aplicó normas de carácter legal, como los decretos 1791, 1795 y 1796 de 2000, con lo que vulneró el principio de prevalencia de las normas

prestar en condiciones óptimas.

La entidad demandada aplicó normas de carácter legal, como los decretos 1791, 1795 y 1796 de 2000, con lo que vulneró el principio de prevalencia de las normas constitucionales, las cuales tienen el rango más alto en el ordenamiento jurídico.

Además, se afectaron también los derechos fundamentales del núcleo familiar del accionante, porque es él quien suministra los gastos de manutención de su hogar.

Al demandante no se le permitió la más mínima oportunidad de desempeña rse en labores administrativas propias del servicio, que no necesiten el uso de material de guerra.

De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Junta Médica, mediante una valoración realizada con criterios técnicos, objetivos y especializados, debe determinar si la persona valorada cuenta con capacidades, aptitudes y destrezas que puedan ser aprovechadas en actividades administrativas, docentes o de instrucción, con el fin de reubicarla laboralmente.

Sin embargo, en el caso de autos, la Junta dio concepto desfavorable frente a la reubicación del actor, sin hacer una valoración qu e le permitiera determinar si efectivamente el accionante tiene o no las capacidades necesarias para desarrollar actividades como las mencionadas.Expediente No. 11001-33-35-007-2018-00486-01

Demandante: Fredy Joany Pabón Toloza

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

4 Transcribió apartes jurisprudenciales de la Corte Constitucional sobre la protección de los derechos del personal de la Fuerza Pública con discapacidad laboral , del

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

4 Transcribió apartes jurisprudenciales de la Corte Constitucional sobre la protección de los derechos del personal de la Fuerza Pública con discapacidad laboral , del cual se ha dicho, puede seguir prestando un valioso servicio a la institución en actividades administrativas o de docencia, aunque esto amerite o requiera una capacitación adicional.

No basta con que la persona aporte certificaciones de estudios realizados o de capacitaciones adquiridas, sino que es la misma institución la que debe darle la oportunidad de capacitarse en otras áreas del conocimiento.

La obligación de resocializar a un empleado en condición de discapacidad es responsabilidad de la sociedad, el Estado y el empleador, por lo que la entidad demandada debe propiciar la capacitación necesaria para que el actor pueda ejercer otros cargos, sin desmedro de su salud.

La misma Corte ha establecido que al personal militar y policial le asiste el derecho a la reubicación laboral cuando la pérdida de la capacidad laboral es inferior al 50%.

También la Corte ha establecido que cuando un miembro de la Fuerza Pública sufre disminución de su capacidad laboral, el Tribunal Médico Laboral debe precisar la labor para la cuales es apto, la cual debe ser acorde con su grado de escolaridad, habilidades, destrezas, y de ser necesario, con la capacitación que se requiera.

Alegó la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad, la cual prohíbe terminar el vínculo laboral debido a la minusvalía.

El acta del Tribunal Médico fue expedi da el 07 de febrero de 2018 y, de

Alegó la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad, la cual prohíbe terminar el vínculo laboral debido a la minusvalía.

El acta del Tribunal Médico fue expedi da el 07 de febrero de 2018 y, de conformidad con el decreto 1796 de 2000, tenía una vigencia de 3 meses, los cuales deben contabilizarse desde su emisión. Así, el término que tenía la institución para tomar una decisión de retiro o reubicación vencía el día 07 de mayo de 2018. Sin embargo, el policial fue retirado con posterioridad a esa fecha.

La entidad debía esperar a que se presentaran nuevos eventos del servicio, que impusieran una nueva valoración, para retirar del servicio al accionante, con fundamento en la pérdida de la capacidad psicofísica.Expediente No. 11001-33-35-007-2018-00486-01

Demandante: Fredy Joany Pabón Toloza

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

5 El retiro del servicio del personal de la Fuerza Pública, cuya causal sea la disminución de la capacidad psicofísica, procede siempre que concurran los siguientes elementos: i) pérdida de la capacidad psic ofísica dictaminada por los organismos médico laborales competentes; ii) vigencia de los dictámenes médico laborales; y iii) acreditación de la imposibilidad de reubicación del afectado en funciones de índole administrativo, de docencia o de instrucción, en las que pueda ejercitar otras de sus capacidades físicas y/o intelectuales.

Teniendo en cuenta que el actor fue calificado con una disminución de la capacidad

funciones de índole administrativo, de docencia o de instrucción, en las que pueda ejercitar otras de sus capacidades físicas y/o intelectuales.

Teniendo en cuenta que el actor fue calificado con una disminución de la capacidad laboral, para llevar a cabo su retiro, se debía pedir autorización de la oficina de trabajo.

Por todo lo anterior, consideró que el acto acusado incurrió en violación directa de la constitución y la ley, falsa motivación y desviación de poder.

El retiro del servicio del demandante le causó a él y a su familia los siguientes perjuicios de índole material e inmaterial:

  • Daño emergente: Por los gastos generados por concepto de asesoría jurídica, presentación de la conciliación y trámite de la demanda. • Lucro cesante: Los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales dejadas de percibir desde el retiro y hasta el reintegro. • Daño moral: Por la interminable lucha del el actor y su familia, ya que el hogar depende económicamente del demandante. Además, fue reportado en las centrales de riesgo, lo que le ha impedido adquirir bienes y servicio. Así el accionante y su familia se encuentran “sumidos en la tristeza, el dolo r y la desesperación por la situación económica tan aberrante que actualmente padecen”.

2.- Contestación de la demanda

El apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional contestó la demanda de manera extemporánea, tal como consta en el Informe Secretarial de fecha 14 de enero de 20202.

2.- Contestación de la demanda

El apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional contestó la demanda de manera extemporánea, tal como consta en el Informe Secretarial de fecha 14 de enero de 20202.

2 01.Expediente 2018-486 (2) – Folio 158.Expediente No. 11001-33-35-007-2018-00486-01

Demandante: Fredy Joany Pabón Toloza

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

6 3.- Decisión judicial objeto de impugnación

El Juzgado 7° Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá , en sentencia proferida el día 23 de noviembre de 2021 , negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida3.

Como fundamento de su decisión, y después del análisis normativo pertinente, indicó que el concepto de capacidad psicofísica se considera válido para el personal por un término de 3 meses durante los cuales será aplicable para todos los efectos legales. Sobrepasado este término, continúa vigente hasta cuando se presenten eventos del servicio que impongan una nueva calificación de la capacidad psicofísica. Además, el término de 3 meses debe contarse a partir de la notificación de la referida calificación.

Dentro de las causales para efectuar la desvi nculación del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional está la relativa al retiro por disminución de la capacidad psicofísica, la cual procede, después de realizada la valoración correspondiente y siempre que el concepto de la Junta Médico Labor al sobre

Ejecutivo de la Policía Nacional está la relativa al retiro por disminución de la capacidad psicofísica, la cual procede, después de realizada la valoración correspondiente y siempre que el concepto de la Junta Médico Labor al sobre reubicación no sea favorable y las capacidades del policial no puedan ser aprovechadas en actividades administrativas, docentes o de instrucción.

En el caso concreto, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía declaró no apto para la actividad policial al demandante por presentar trastorno en el control de los impulsos con síntomas depresivos. Además, no recomendó su reubicación lab oral, pues evidenció que, de acuerdo con sus antecedentes clínicos, el accionante tenía ideas suicidas con tendencia a la hetero agresión, además de haber presentado incapacidades totales mayores a 18 meses y parciales por más de 3 años para el no uso de armamento y no turnos nocturnos.

Este Tribunal también consideró que l as secuelas del accionante le impiden desarrollar la labor para la cual fue incorporad o a la institución , toda vez que la patología mental que presenta no le permite permanecer en este tipo de instituciones que generan estresores que pueden agravar su patología . Además, cuando hay una afección siquiátrica, se considera desde el punto de vista médico que, aún en labores administrativas, reubicar laboralmente al calificado es un acto

3 27.2018-00486-00 Sentencia Ordinaria – Folios 1 - 32Expediente No. 11001-33-35-007-2018-00486-01

Demandante: Fredy Joany Pabón Toloza

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

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Demandante: Fredy Joany Pabón Toloza

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

7 irresponsable que puede generar indefinidas consecuencias ante una reacción sorpresiva propia de estas enfermedades , así cuente con capacidades y con insuficiente intensidad horaria que tampoco le dan aptitud ocupacional.

El a quo consideró que, con su perfil académico y laboral, al accionante no le alcanza para demostrar aptitud para ser reubicado en otras actividades, toda vez que solamente allegó créditos académicos con el SENA en donde superó 3 cursos con duración escasa de 120 horas en total (40 cada uno).

Si bien es cierto la disminución de la capacidad laboral de un miembro de la Fuerza Pública es una causal por la cual la administración puede optar por retirarlo del servicio, no lo es menos, que en cada caso en particular, se deberá analizar por parte de la Junta Médica y del Tribunal Médico al momento de emitir la recomendación, si es posible la reubicación de quien ha sufrido algún tipo de discapacidad, con el fin de salv aguardar derechos de carácter constitucional y legal, que propenden por la solidaridad, la no discriminación y la estabilidad reforzada.

Constitucionalmente las personas con discapacidad tienen una protección laboral reforzada, no obstante, la Corte Const itucional ha precisado que en casos como en el presente, es decir, que un miembro de la Policía Nacional es calificado con disminución de su capacidad laboral y su reubicación laboral no resulta viable, ello no vulnera derecho alguno, pues existen parámetros mínimos para la reubicación: en primer lugar un concepto favorable del órgano calificador ; y en segundo lugar,

disminución de su capacidad laboral y su reubicación laboral no resulta viable, ello no vulnera derecho alguno, pues existen parámetros mínimos para la reubicación: en primer lugar un concepto favorable del órgano calificador ; y en segundo lugar, que sus capacidades y experiencia puedan ser utilizadas en el desempeño de sus nuevas funciones.

Señaló que es evidente que las circunstancia s patológicas del demandante son considerables, pues se demostró : hospitalización por evento depresivo; alta frecuencia de consultas con psiquiatría, tendencia suicida latente, manifestaciones de agresión que revela el mismo demandante hacia sus superiores, largo tratamiento farmacológico a su patología, y periodos constantes de incapacidades. Esto refleja que su persistente patología requiere para su mejoría un ambiente propicio alejado de la vida policial, razón por la que compartió el criterio del Tribunal Médico, pues el mismo está basado en el conocimiento de las ciencias médicas, que goza de plena validez y respaldo.Expediente No. 11001-33-35-007-2018-00486-01

Demandante: Fredy Joany Pabón Toloza

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

8 Si el demandante no estaba conforme con la decisión del Tribunal , pudo controvertirla en sede judicial con los medios de prueba idóneo s para el caso, situación que en el presente asunto no ocurrió.

Señaló que el argumento de la pérdida de vigencia de la decisión del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía no está llamado a prosperar, pues tal decisión fue notificada al demandante el 09 de febrero de 2018 a su correo

Señaló que el argumento de la pérdida de vigencia de la decisión del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía no está llamado a prosperar, pues tal decisión fue notificada al demandante el 09 de febrero de 2018 a su correo electrónico, y el acto que dispuso su retiro se profirió el 09 de mayo de 2018, es decir, dentro del término establecido por el decreto 1796 de 2000.

Dentro del plenario no se demostró que el retiro del actor obedeciera a algún tipo de discriminación o interés diferente al buen servicio por parte de la administración, quien enfatizó sobre la importancia de la salud del paciente, la cual consideró que peligra si continúa en la institución, puesto que se pueden generar estresores que pueden agravar su patología.

4.- El recurso de apelación

El apoderado de la parte actora 4 presentó escrito de apelación para que se revoque en su integridad la sentencia de primera instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones.

Reiteró los argumentos ya expuestos en la demanda y agregó que se demostró que el actor padece de alteraciones mentales debido a la misma actividad policial que ejerció.

No debe ser acogida la tesis del a quo según la cual era obligación del demandante atacar judicialmente el acta de la Junta o del Tribunal Médico.

De conformidad con la jurisprudencia de la Co rte Constitucional, si la pérdida de la capacidad laboral es inferior al 50%, el funcionario debe ser aprovechado en labores administrativas, de docencia e instrucción. Como el demandante tuvo una pérdida de la capacidad laboral del 9.50% no debió se retir ado de la institución,

la capacidad laboral es inferior al 50%, el funcionario debe ser aprovechado en labores administrativas, de docencia e instrucción. Como el demandante tuvo una pérdida de la capacidad laboral del 9.50% no debió se retir ado de la institución, pues se encuentra en óptimas condiciones para ejercer otro tipo de funciones.

4 29.Apelación Sentencia – Folios 3 - 6Expediente No. 11001-33-35-007-2018-00486-01

Demandante: Fredy Joany Pabón Toloza

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

9 La Junta Médica no hizo una valoración que le permitiera determinar si efectivamente el actor no tiene las capacidades necesarias para desarrollar actividades administrativas, de docencia o de instrucción, pues no expresó cuál fue el procedimiento técnico especializado que se usó para tomar tal decisión, y tampoco hizo relación a las pruebas valoradas para la decisión tomada.

En este caso, la decisión tanto de la Junta como del Tribunal Médico fue una manifestación caprichosa sin sustento alguno.

Resulta bastante ilógico afirmar que es el demandante el que debe demostrar si tiene la capacidad para ejercer otras funciones diferentes a las policiales, pues la obligación de demostrar que el accionante no tiene la capacidad es de la institución.

En el caso de autos, además de ilógico, es incoherente considerar que el demandante no tiene tal capacidad, cuando su pérdida es solamente del 9.5%. Ahora bien, una cosa es no tener la capacidad para ejercer otras funciones y otra muy diferentes es, no tener la preparación académica necesaria para el efecto.

La capacidad del actor esta casi al máximo porcentaje, toda vez que su

Ahora bien, una cosa es no tener la capacidad para ejercer otras funciones y otra muy diferentes es, no tener la preparación académica necesaria para el efecto.

La capacidad del actor esta casi al máximo porcentaje, toda vez que su comprensión, juicio, razón, percepción, discernimiento e inteligencia se encuentra al 90.5% y solamente necesita recibir la capacitación adecuada para ejercer un cargo administrativo que no requiera el uso de armas de fuego. Por ejemplo, puede recibir capacitaciones por parte del SEN A como administrador de archivos, atención al usuario, radicación de documentos, entre otras, que nada tienen que ver con el manejo de armas.

El juez de primera instancia desconoció el derecho a la igualdad, así como la amplia jurisprudencia que, en casos similares, ha protegidos los derechos de los miembros de la Fuerza Pública.

II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.-Problema Jurídico

Conforme a los planteamientos indicados en el recurso de apelación, el presente asunto se contrae a determinar si debe mantenerse o no la sentencia proferida porExpediente No. 11001-33-35-007-2018-00486-01

Demandante: Fredy Joany Pabón Toloza

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

10 el Juzgado 7° Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá el 23 de noviembre de 2021, que negó las pretensiones de la demanda.

En especial, se debe determinar si la resolución No. 02333 del 09 de mayo de 2018, por medio de la cual se retiró del servicio al Patrullero ® Fredy Joany Pabón

En especial, se debe determinar si la resolución No. 02333 del 09 de mayo de 2018, por medio de la cual se retiró del servicio al Patrullero ® Fredy Joany Pabón Toloza, por la causal de disminución de la capacidad psicofísica , se encuentra o no viciada de nulidad por los cargos expuestos.

2.- Análisis crítico de los medios de prueba

2.1.- De conformidad con el extracto de su hoja de vida de fecha 09 de octubre de 2018, el señor Fredy Joany Pabón Toloza alcanzó el grado de Patrullero, tiene título como Técnico Profesional en Servicio de Policía en la especi alidad Protección a Dignatarios del cuerpo de vigilancia, y su última unidad fue la Dirección de Protección y Servicios Especiales.

Fue alumno del nivel ejecutivo del 11 de diciembre de 2005 al 30 de noviembre de 2006 y perteneció a ese mismo nivel entre el 1° de diciembre de 2006 y el 28 de mayo de 2018, para un total de 12 años, 5 meses y 16 días de servicio.

En esta hoja de vida l e figuran 3 menciones honoríficas en los años 2009, 2012 y 2015, 1 distintivo por citación presidencial en el año 2016, 7 felicitaciones especiales en los años 2006, 2007 y 2010 y 1 felicitación pública colectiva en el año 2011. Además, no le figuran sanciones en los últimos 5 años5.

2.2.- El 08 de octubre de 2018 el responsable de Historias Laborales del Grupo de Reubicación Laboral, Retiros y Reintegros DITAH de la Dirección de Talento

2.2.- El 08 de octubre de 2018 el responsable de Historias Laborales del Grupo de Reubicación Laboral, Retiros y Reintegros DITAH de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional 6 certificó que el demandante desempeñó los siguientes cargos:

  • Escolta: Del 01/12/2006 al 13/12/2006 • Seguridad Instalaciones: Del 14/12/2006 al 05/04/2016 • Centinela: Del 06/04/2016 al 10/04/2018

Además, que estuvo excusado totalmente del servicio desde el 11 de abril de 2018.

5 01. Expediente 2018-486 (2) Folios 10 - 11 6 01. Expediente 2018-486 (2) Folio 12Expediente No. 11001-33-35-007-2018-00486-01

Demandante: Fredy Joany Pabón Toloza

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

11 2.3.- De la historia clínica7 del demandante, se resalta:

  • 2010: Consultó por “estrés, aburrimiento”. Manifestó deseos de morirse o “pegarse un tiro” por problemas familiares y económicos. Fue diagnosticado con trastorno mixto de ansiedad y depresión. Fue remitido por sus deseos suicidas a la Clínica La Paz, pero al día siguiente, solicitó su salida voluntaria de la institución hospitalaria.
  • 2013: Consultó por ascenso. Refirió sentirse bien y asintomático. Negó antecedentes de importancia.
  • 2015: Diagnosticado con trastorno mixto de ansiedad y depresión y otros

de la institución hospitalaria.

  • 2013: Consultó por ascenso. Refirió sentirse bien y asintomático. Negó antecedentes de importancia.
  • 2015: Diagnosticado con trastorno mixto de ansiedad y depresión y otros problemas no especificados relacionados con el empleo. Manifestó que en su unidad lo trataban de loco por su hospitalización en la Clínica La Paz. Le estresaban sus turnos. En ocasiones sintió tanto enojo que pensó en hacerle daño a su jefe. Fue incapacitado en varias ocasiones, vencidas las cuales, manifestó que no se sentía bien para volver al trabajo, pues “el ruido del radio y la gente me pone más ansioso ”. También, al volver a su trabajo después de las incapacidades, manifestó sentirse irritable al punto de casi golpear a su esposa, tuvo conflictos con su jefe, de quien manifestó “le he querido pegar, pero me detengo”. Refirió no sentirse bien con la medicación, la cual le daba irritabilidad. Anotó “cuando llegan los Comandantes, es como discriminación”, por lo que en la historia clínica se anotó “ideas referenciales con superiores… hay psicosis”. El demandante en sus consultas también anotó que había oca siones en las que perdía el control, pues había compañeros ofensivos y que le hacían bullying, lo cual lo ponía de mal genio.

Refirió además pérdida de la memoria a corto plazo. Se anotó que, por su condición, estaba laborando en archivo, y si bien en un principio refirió que desde que fue asignado a estas labores se sentía más motivado, tranquilo y productivo, luego anotó: “estoy un poco mejor pero la papelería me dan

condición, estaba laborando en archivo, y si bien en un principio refirió que desde que fue asignado a estas labores se sentía más motivado, tranquilo y productivo, luego anotó: “estoy un poco mejor pero la papelería me dan crisis nerviosas como cuando me vuelvo agresivo” . El actor también indicó que, con su esposa, eran especialistas mecánicos de motos, por lo que le gustaría ejercer esa actividad que lo desestresaba, pues “estar encerrado en una oficina no le gusta” . Pese a que se encontraba laborando en el archivo, manifestó que no deseaba retornar a sus acti vidades después de las vacaciones, por “dificultades” con algunos Comandantes, pues sentía

7 02. CD del folio 72 – Folios 1 - 165Expediente No. 11001-33-35-007-2018-00486-01

Demandante: Fredy Joany Pabón Toloza

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

12 “como si estuvieran pendientes de mí, esperando para hacerme quedar mal” y porque algunos compañeros de trabajo le hacían bullying y le decían loco. El accionante fue catalogado como ambiguo frente a su rol como policía, y manifestó su deseo de retiro de la institución , impedido por el factor económico. Anotó que lo desmotivaba laboralmente el trato de sus superiores y “sólo cuidar edificios”. En este año también manifestó ansiedad al enterarse de que estaban abusando de su hija de 5 años. Durante este año tuvo múltiples y extensas incapacidades tanto totales (que superaron los 5 meses) como parciales. Frecuentemente, cuando estas incapacidades

al enterarse de que estaban abusando de su hija de 5 años. Durante este año tuvo múltiples y extensas incapacidades tanto totales (que superaron los 5 meses) como parciales. Frecuentemente, cuando estas incapacidades estaban próximas a vence rse, el demandante asistió al servicio de psiquiatría para que le fueran extendidas, por no sentirse en la capacidad de volver a laborar al percibirse agresivo, no tolerar a los compañeros y “guardar muchas cosas de mis superiores”.

  • 2016: Diagnosticado con otros problemas no especificados relacionados con el empleo y trastornos de adaptación . El actor manifestó sentimientos de incapacidad para laborar. Expresó nuevamente su deseo de no continuar en la policía y anotó problemas con los Coma ndantes. Al planteársele la opción de traslado, adujo que no sabía si quería un traslado o el retiro. En este año, nuevamente, de manera frecuente, cuando sus incapacidades estaban próximas a vencerse, el accionante acudió al servicio de psiquiatría para que le fueran extendidas, pues durante ellas estaba alejado de sus fuentes de estrés, y estaba muy desmotivado hacia la institución policial.

Manifestó que hasta que no fuera trasladado, no se sentía en capacidades de retomar su trabaj

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