🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-35-007-2019-00024-01-(06-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-007-2019-00024-01-(06-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. / CONTRATO REALIDAD – Dispone c on claridad la posibi lidad de desempeñar más de un empleo en entidades de derecho público, la Sala cuenta con elementos de juicio suficientes para concluir que se encuentra desvirtuado el contrato de prestación de servicios celebrado entre los extremos de esta Litis / PRESCRIPCIÓN – No se configuró, la vinculación del actor con la entidad desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2017, lo fue sin soluci ón de continuidad, y si bi en hubo en ciertos periodos, algunas interrupciones, las mismas no superan más de 30 días hábiles – Entre la fina lización del último contrat o, la petición de reconocimiento y pago de haberes salariales y prestacional es 30 de abril de 2017 y la radicaci ón de la demanda, 1º de febrero de 2019, no transcurrió el término para la configuraci ón del término prescriptivo en el sublite.

Problema jurídico: ¿Determinar s i se encuentran configura dos los elementos constitutivos de una relaci ón laboral subordinación, prestación personal del servicio y remuneración co mo contraprestaci ón del servi cio prestado, q ue den lu gar a l reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas en la demanda o si por el contrario se trata de una relación contractual sin derecho al pago de prestaciones?

Tesis: “(…) el señor (…) estuvo vinculado al Hospital Tunjuelito, hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., a partir de contratos de prestaci ón de servici os y

Tesis: “(…) el señor (…) estuvo vinculado al Hospital Tunjuelito, hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., a partir de contratos de prestaci ón de servici os y cuyo objeto general consistía en prestar lo s servicios como conductor de ambulancia de la entidad. Dichos servicios fueron prestados de manera personal (…) se demostró la remuneración recibida por el actor com o consecuencia de la labor desempeñada , pues en el plenario consta el valor de cada uno de los contratos celebrados entre las partes y, además, no existe discusión frente al pago del valor pactado. (…) se presume que hay subordinación cuando se exige el cumplimiento de órdenes en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabaj o, se impon en reglamentos, y adicionalmente la lab or es inherente a la entidad y se evidencia un parámetro de equidad fr ente a l os demá s empleados de planta. (…) el actor cumpl ía con unas funciones vigiladas por una jefe inmediata, qui en además se encargaba de control ar las actividades diarias, el cumplimiento del horario y el adecua do uso de la dotación suministrada directamente por la entidad Hospitalaria, es to es, tant o los uniformes y la ambulancia c on sus correspondientes equipos, que eran de propiedad de la entidad dem andada.

Adicionalmente, es ta jef e inmediata er a la encarga da de impartir l os protocol os y directrices de trabajo, as í como de su supervisión. (…) las labores ejecutadas por el actor se ejercían dentro de un estricto horario de 12 hor as d e trabajo por 24 de descanso, las cuales, se encuentran soportadas en el plenario a partir de las pruebas testimoniales recaudados en el trámite del proceso. (…) en desarrollo de los contratos

descanso, las cuales, se encuentran soportadas en el plenario a partir de las pruebas testimoniales recaudados en el trámite del proceso. (…) en desarrollo de los contratos de prestación de servicios, el demandante se encargó de labores como el transporte de pacientes, el mantenimien to de la ambulancia en perfec to esta do de aseo, funcionamiento, prestación y conservación, el registro en el libro o bitácora de entrega de turnos y demás novedades. Claramente, estas funciones, q ue fueron certificad as por la mis ma entida d, comportan una clar a subordinación, pues no solo exigen el informe constante de desplazamientos, mantenimientos y operaciones sino la atención continua a l as órdenes impartidas en el curso del tur no asignado. (…) el accionante debía asistir a reuniones o capacitaciones, las cuales, evidentemen te no podían ser atendidas facultativamente debido a la cuidadosa tar ea que compor ta el trasla do de pacientes y la atenci ón oportu na de una emergencia médic a. (…) labores desempeñadas por el demandante no podían ser ejecutadas con absoluta libertad e independencia, pues depend ía de l as órdenes de enrutamiento, el cumplimien to de turnos y horari os y l as relativ as al manejo y atenci ón al paciente . (…) las tareas desempeñadas por el actor, no conllevan una simple labor de conducción, sino que se complementan de conocimientos sobre el manejo a l os pacientes, conocimient os básicos de enfermería y la atención de primeros auxilios, y ellos guarda relación directa con la formaci ón acredita da p or el actor qui en demostró tener conocimiento s específicos e n Promoción y prevención en salud, S DS primer respondiente par a

básicos de enfermería y la atención de primeros auxilios, y ellos guarda relación directa con la formaci ón acredita da p or el actor qui en demostró tener conocimiento s específicos e n Promoción y prevención en salud, S DS primer respondiente par a comunidad, Instituto vertic al — salud, urgencia y emergencia, Cove conductor de vehículos de emergencia, APAA: asistente en primer os aux ilios avanzados, BLS: soporte vital básico educaci ón básica primaria, Prime r respondiente en salud mental, Primer respondiente coman do de incidentes . (…) la lab or desempeñada por la par te actora er a inherente a las funcion es esencial es de la entidad demandada. (…) el accionante desempeñaba labores que son en esencia subordinadas. (…) es requisitolegal para celebrar un contrato de prestación de servicios con personas naturales, que la entidad púb lica no cuente c on persona l de plan ta para ejecut ar l as tareas o qu e habiendo se requieran conocimientos especializados. (…) la entid ad conta ba c on el cargo de conductor de ambulancia en su plant a de person al y éste comporta el desempeño de funcion es que hac en parte directa del giro ordinario de la entidad accionada, que se ejercen de manera permanente y n o requieren de conocimientos especialísimos que hagan necesario acudir al denominado contrato de prestaci ón de servicios. (…) el ar tículo segundo de la Ley 2 69 de 199 6 dispone con clarida d la posibilidad de desempeñar más de un empleo en entidades de de recho público (…) la Sala cuenta con elementos de juicio suficientes par a concluir que se encuentra desvirtuado el contrato de prestación de servicios celebrado entre los extremos de esta

posibilidad de desempeñar más de un empleo en entidades de de recho público (…) la Sala cuenta con elementos de juicio suficientes par a concluir que se encuentra desvirtuado el contrato de prestación de servicios celebrado entre los extremos de esta Litis y por tal motivo, resulta necesario confirmar en este sentido la sentencia de primer grado. (…) al igual que el a quo esta Sala encuentra que en el presente asunto. (…) El Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia unif icadora de 25 de agosto de 201 6, expresamen te indicó qu e, en aquell os contrat os de prestaci ón de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otr o tiene un lapso de inte rrupción, frente a cada uno de ell os habrá de analizars e la prescripción a partir de sus fechas de finalización. Sin embargo, para dichos efectos, la Sala debe resaltar que el Pleno de la Sección Segund a del H. consejo de Estado, en sentencia de unificación de 9 de septiembre de 2021 (…) precisó los supuestos en que las interrupciones contractuales no implican solución de continuidad y aquellos en que sí se da tal consecuencia. (…) si entre la terminación de un contrato y la celebración de otro transcurrieron más de 30 días hábiles se debe entender que hubo solución de continuidad para todos los efectos legales, por el contrario, si no transcurrió dicho lapso, habrá de concluirse que no hubo solución de continuidad y se entender á como una única vinculación. Con todo, en l os casos que se exceda dic ho término, podrá flexibilizarse en atenci ón a l as especial es circunstanci as que el juez encuentre

única vinculación. Con todo, en l os casos que se exceda dic ho término, podrá flexibilizarse en atenci ón a l as especial es circunstanci as que el juez encuentre probadas dentro del expediente. (…) Finalmente, comparte esta Sala lo decidido por el A quo, quien dispuso el reconocimiento y pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, no obstante, no ocurre lo mismo respecto del reconocimiento de aportes en salud, (…) no procede cotización alguna por concepto de aportes a salud, pues tales pagos estuvieron destinados a financiar la salud del contratista mes a mes, por lo tanto, s e trata de un hec ho consolidado ya que con los aportes efectuad os por tal concepto se cubrió de manera efectiva el ries go protegido. (…) se confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia en tanto se revocará el numeral quinto de la mis ma en cuanto ordenó el reconocimiento y pago de aportes al siste ma de seguridad social en salud, pu es se reitera que dic ho pago resul ta improceden te de conformidad con las razones antes expuestas. (…) Esta Corporación se abstendrá de condenar en costas a la parte vencida en es ta instancia, conforme a lo dispues to por el artículo 188 de la Ley 14 37 de 2011 y lo establecido el trece (13) de agosto de dos mil die ciocho (20 18), por el H. Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B, Consejero ponente: Dr. Carmelo Perdomo Cuéter, dentro d el proceso con Radicación número: 23001-23-33-000-2013-00330-01(1877-15); teniendo en cuent a, de un lado,

Consejero ponente: Dr. Carmelo Perdomo Cuéter, dentro d el proceso con Radicación número: 23001-23-33-000-2013-00330-01(1877-15); teniendo en cuent a, de un lado, que su conducta no fue temeraria ni se encontró teñida de mala fe, y del otro, porque no se demostró que se hubier an causado, en virtud de lo dispuesto en el numer al 8° del artículo 365 de la Ley 1564 de 2012. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-154 de 1997; C-206 de 2003; C-614 de 2009; C-171 de 2012; Consejo de Estado, Dr.

Carmelo Perdomo Cuéter. 25 de agosto de 2016. 2300123-33-000-2013-0026001(0088-15) CE-SUJ2005-16. Actor: Lucinda María Cordero Causil; Subsección B. Fallo del 4 de febrero de 2016, 81001-23-33-000-2012-0020-01(0316-14), Dr. Gerardo Arenas Monsalve; SECCIÓN SE GUNDA - SUBSECCIÓN B. Dra. SANDRA LI SSET IBARRA VÉLEZ. seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Rad. No.:41001-2333-000-2012-00041-00(3308-13); Corte Suprema de Justicia de 18 de abril de 2018, SL1334-2018.

FUENTE FORMAL: Decreto 2400 de 1968; Ley 80 de 1993; Ley 269 de 1996; Ley 909

SL1334-2018.

FUENTE FORMAL: Decreto 2400 de 1968; Ley 80 de 1993; Ley 269 de 1996; Ley 909 de 2004; Ley 100 de 1993; Decreto 1876 de 1994; Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 164); Código General del Proceso; Código Sustantivo del Trabajo (Art. 22); Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C., Seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel

SENTENCIA

Referencia

Medio de Control: Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho

Demandante: Héctor Arley Campos Beltrán

Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.

Expediente: No. 110013335007-2019-00024-01

Tema: Contrato realidad

Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el quince ( 15) de julio de dos mil veintiuno (2021)1, por el Juzgado Séptimo (7º) Administrativo del Circuito d e Bogotá D.C., mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por el señor Héctor Arley Campos B eltrán contra la

Bogotá D.C., mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por el señor Héctor Arley Campos B eltrán contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.

PETITUM

El demandante a través de apoderado solicita se despachen favorablemente las siguientes pretensiones:

“1Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en el oficio con número OJU-E2695-2018 de fecha 14 de septiembre de 2018 , emanado de la SUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. -antes HOSPITAL TUNJUELITO E.S.E. y suscrito por la Dra. GLORIA EMPERATRIZ BARRERO CARRETERO, quien actúa como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de dicha I nstitución, mediante el cual dio respuesta al Derecho de Petición; negando las solic itudes de reconocimiento de la relación laboral. Acto contra el cual no se interpuso recurso alguno y en consecuencia se agotó la vía gubernativa.

2Que en contencioso de interpretación, se tenga que: los contratos de prestación de servicios números 3791, 4616, 5466 de 2015, 681, 1106, 542, 880 y 6123 de 2016; 1275 de 2017; celebrados entre las partes entre el 01 de octubre del año 2015 y hasta el 30 de abril del año 2017, No como prueba de una supuesta relación contractual

2016; 1275 de 2017; celebrados entre las partes entre el 01 de octubre del año 2015 y hasta el 30 de abril del año 2017, No como prueba de una supuesta relación contractual entre las partes, sino como inequívoca situaci ón legal y reglamentaria, por la naturaleza de la función encomendada y por haberse presentado todos los elementos de una relación laboral, para que se declare por vía de interpretación, que mi asistido gozó

1 Archivo No. 16 del Expediente virtualExpediente: 2019-00024-01

Actor: Héctor Arley Campos Beltrán

Demandado: Subred Sur E.S.E

2 del status de empleado público, teniendo en cuenta que la administración solo pretendía dejar de pagar prestaciones laborales, ya que resulta clara la voluntad administrativa de vincularlo al cumplimiento de labores, que de or dinario son prestadas por personas vinculadas en forma laboral con la administración pública.

3Que, como consecuencia de las anteriores declara ciones, es nula la decisión administrativa de no cancelar al actor sus prestaciones sociales en los mismos términos qué a los funcionarios de planta que desarrollan id énticas o similares funciones, por la supuesta vinculación por medio de unos contratos de prestación de servicios aparentes, por ende, se declare que la vinculación inicial del actor era de carácter indefinido y sin fecha previa de retiro, y terminó por decisión unilateral de la accionada.

4Que, de acuerdo con las determinaciones legales y las anteriores declaraciones, al actor le sean cancelados conforme a las funciones del car go que ejercía las prestaciones

previa de retiro, y terminó por decisión unilateral de la accionada.

4Que, de acuerdo con las determinaciones legales y las anteriores declaraciones, al actor le sean cancelados conforme a las funciones del car go que ejercía las prestaciones sociales, y se ordene el pago en su favor de los siguientes derechos:

1. AUXILIO DE CESANTÍAS.

2. INTERESES SOBRE CESANTÍAS.

3. PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

4. PRIMA SEMESTRAL.

5. PRIMA DE SERVICIOS.

6. PRIMA DE NAVIDAD.

7. PRIMA DE VACACIONES.

8. VACACIONES.

9. BONIFICACIÓN ESPECIAL POR RECREACIÓN.

10. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS.

11. HORAS EXTRAS.

12. RECARGOS NOCTURNOS.

13. DOTACIONES

14. COMPENSATORIOS.

15. DIFERENCIAS ENTRE SUELDOS PAGADOS Y LOS ASIGNADOS AL CARGO QUE SE RECLAMA (a trabajo igual, salario (pago) igual).

16. SEGURIDAD SOCIALINTEGRAL.

No canceladas por la Entidad y causadas durante el periodo comprendido entre el 01 de octubre del año 2015 y hasta el 30 de abril del año 2017, derivadas de la relación laboral invocada, sin que se predique la prescripción extintiva de los derechos laborales.

5-Efectuar el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensión por el tiempo de servicios prestados, bajo la modalidad dé O.P.S. Contratos de Prestación de Servicios, al Fondo de Pensiones que se determinará, a efectos de proteger la expectativa pensional de mi mandante.

6-Se reconozca que el tiempo laborado desde el periodo comprendido desde el 01 de abril

Servicios, al Fondo de Pensiones que se determinará, a efectos de proteger la expectativa pensional de mi mandante.

6-Se reconozca que el tiempo laborado desde el periodo comprendido desde el 01 de abril del año 2015 y hasta el 30 de abril del año 2017, se compute para efectos pensiónales.

7-Reintegrar los dineros que se descontaron del salario, por concepto de retención en la fuente y pago dé seguridad social.Expediente: 2019-00024-01

Actor: Héctor Arley Campos Beltrán

Demandado: Subred Sur E.S.E

3 8-Que los valores que resulten a favor de mi mandan te al efectuar la correspondiente liquidación, sean cancelados junto con los intereses moratorios, y actualizados: teniendo en cuenta la corrección monetaria sobre cada uno de ellos.

9-Reconocer y pagar a mi mandante, la indemnización consagrada en la ley 244 de 1995, por el no pago oportuno de cesantías.

10-Reintegrar todos los valores cancelados por mí mandante por concepto de pólizas para amparar los supuestos contratos de prestación de servicios;

11-Ordenar pagar y realizar la liquidación de todos los conceptos salariales y prestacionales con base en el valor más alto que se determine entre los pactados en los supuestos contratos de prestación de servicios y los asignados al cargo equivalente en la planta de cargos; con motivo del trabajo que desarrolló bajo sus órdenes y cumpliendo horario.

12-Que se condene al pago total inmediato del restabl ecimiento del derecho y de la reparación del daño causado, ordenando liquidar intereses de mora, si el pago no se hace

órdenes y cumpliendo horario.

12-Que se condene al pago total inmediato del restabl ecimiento del derecho y de la reparación del daño causado, ordenando liquidar intereses de mora, si el pago no se hace efectivo en la oportunidad señalada.

13-. Que a la sentencia favorable se le dé cumplimiento en la oportunidad prevista por el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.”

SUPUESTOS FÁCTICOS

La demanda se sustenta en los siguientes hechos:

1. El señor HECTOR ARLEY CAMPOS BELTRAN, el 01 de octub re de 2015, inició labores en la E.S.E. HOSPITAL TUNJUELlTO hoy SUBRED INT EGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR, como CONDUCTOR DE AMBULANCIA y luego de surtir un exhaustivo proceso de selección continúo trabajando en la E.S.E. indefinidamente.

2. La Sub Red Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. , expidió certificación en la cual constan los números de contratos celebrados entre esa Entidad y mi mandante, indicando el objeto, fecha de inicio y terminación y valor de c ada uno, certificación expedida por la Oficina de Contratación con fecha del 04 de diciembre del año 2017.

3. El Señor HECTOR ARLEY CAMPOS BELTRAN, laboró en la SUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR. E.S.E, -antes HOSPITAL TUNJUELlTO E.S.E., como consta en el contrato 3791/2015, el cual tenía por OBJE TO: CONDUCTOR DE

AMBULANCIA.

4. El señor HECTOR ARLEY CAMPOS BELTRAN, laboró en la SUB-RED INTEGRADA

consta en el contrato 3791/2015, el cual tenía por OBJE TO: CONDUCTOR DE

AMBULANCIA.

4. El señor HECTOR ARLEY CAMPOS BELTRAN, laboró en la SUB-RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR.E.S.E. -antes HOSPITAL TUNJUELlTO E.S.E., como consta en el contrato 4616/2015 el cual tenía por OBJETO: C ONDUCTOR DE

AMBULANCIA.

5. El señor HECTOR ARLEY CAMPOS BELTRAN, laboró en la SUB-RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR.E.S.E. -antes HOSPITAL TUNJUELlTO E.S.E., como consta en el contrato 5466/2015 el cual tenía por OBJETO: C ONDUCTOR DE AMBULANCIAExpediente: 2019-00024-01

Actor: Héctor Arley Campos Beltrán

Demandado: Subred Sur E.S.E

4 6.El señor. HECTOR ARLEY CAMPOS BELTRAN, laboró en la SUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. -antes HOSPITAL TUNJUELlTO E.S.E., como consta en el contrato 681/2016 el cual tenía por OBJETO: "C ONDUCTOR DE

AMBULANCIA"

7. El señor. HECTOR ARLEY CAMPOS BELTRAN, laboró en la SUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. -antes HOSPITAL TUNJUELlTO É.S.E., como consta en el contrato1106/2016 el cual tenía por OBJETO : "CONDUCTOR DE

AMBULANCIA"

8. El señor HECTOR ARLEY CAMPOS BELTRAN, laboró en la SUB RED INTEGRADA

consta en el contrato1106/2016 el cual tenía por OBJETO : "CONDUCTOR DE

AMBULANCIA"

8. El señor HECTOR ARLEY CAMPOS BELTRAN, laboró en la SUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. -antes HOSPITAL TUNJUELlTO E.S.E., como consta en el contrato 542/2016 el cual tenía por OBJETO: "C ONDUCTOR DE

AMBULANCIA"

9. El señor HECTOR ARLEY CAMPOS BELTRAN, laboró en la SUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. -antes HOSPITAL TUNJUELlTO E.S.E., como consta en el contrato 880/2016 el cual tenía por OBJETO: "C ONDUCTOR DE

AMBULANCIA"

10. El señor HECTOR ARLEY CAMPOS BELTRAN, laboró en la SUB REDINTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y E.S.E. -antes HOSPITAL TUNJUELlTO E.S.E., como consta en el contrato 6123/2016 el cual tenía por OBJETÓ: "CONDUCTOR DÉ

AMBULANCIA".

11. El señor HECTOR ARLEY CAMPOS; BELTRAN, laboró en la SUB REDINTEGRADA DE SERVICIOSDE SALUD SUR E.S.E. -antes HOSPITAL TUNJUELlT O E.S.E., como consta en el contrato 1275/2017 el cual tenía por OBJETO: "CO NDUCTOR.DE

AMBULANCIA"

12. Por más de 2 años, el señor HECTOR ARLEY CAMPOS BELTRAN permaneció trabajando, en y para la SUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E..-antes HOSPlTAL TUNJUELITO siempre cumpliendo, horario según agendas de

trabajando, en y para la SUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E..-antes HOSPlTAL TUNJUELITO siempre cumpliendo, horario según agendas de trabajo y órdenes impartidas mensualmente.

13. El señor HECTOR ARLEY CAMPOS BELTRAN, presentaba informes mensuales del trabajo que realizaba diariamente en la SUB RED INTEGRAD A DE SERVICIOS DE

SALUD SUR E.S.E. -ANTES HOSPITAL TUNJUELlTO E.S.E.

14. Mi poderdante siempre cumplió el horario impuesto por los agentes de la hoy convocada, según agendas de trabajo y órdenes impartidas permanentemente.

15. LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. -ANTE S, HOSPITAL TUNJUELlTO E.S.E., era quien fijaba los turnos y/u horarios.

16. El 30 de abril de 2017, se terminó el contrato.

17. La necesidad de contratar conductores para la E.S.E., es permanente, por ello está previsto en el plan anual de compras o adquisiciones.Expediente: 2019-00024-01

Actor: Héctor Arley Campos Beltrán

Demandado: Subred Sur E.S.E

5 18.Todo el trabajo realizado por mi poderdante, el señor HE CTOR ARLEY CAMPOS BELTRAN, corresponde directamente con el objeto social, labor mis ional, servicios ofertados y habilitados de la SUB RED INTEGRADA DÉ SERVICIOS DE

SALUD SUR E.S.E. -ANTES HOSPITAL TUNJUELlTO E.S.E.

19. Las labores ejecutadas por mi poderdante son de carácte r permanente en la SUB

SALUD SUR E.S.E. -ANTES HOSPITAL TUNJUELlTO E.S.E.

19. Las labores ejecutadas por mi poderdante son de carácte r permanente en la SUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. -antes HO SPITAL TUNJUELlTO E.S.E. no son ni eran ocasionales, ni obedecieron a aumentos de producción o demanda temporales.

20. Los documentos denominados contratos de prestación de servicios son IGUALES y continuos.

21.La SUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. -ANTES HOSPITAL TUNJUELlTO E.S.E. no cumplió las obligaciones laborales de pagar de conformidad con la Ley la segundad social de mi poderdante, adeudando a la fecha tales emolumentos, así corno lo correspondiente a vaca ciones, primas, cesantías, intereses sobre las cesantías, horas extras, recargos y demás conceptos laborales a qué tengan derecho los empleados de la SUB RED INTEG RDA DE SERVICIOS DE

SALUD SUR E.S.E. -antes HOSPITAL TUNJUELlTO E.S.E.

22. La SUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E . -ANTES HOSPITAL TUNJUELlTO E.S.E.., con su actuar violentó los derechos laborales de mi representado, por el trato discriminatorio que le otorgó, impidiéndole gozar de un trato justo y digno representado en el respeto de los principios y derechos laborales

mi representado, por el trato discriminatorio que le otorgó, impidiéndole gozar de un trato justo y digno representado en el respeto de los principios y derechos laborales tales como: a trabajo igual salario igual, igualdad de condiciones eco nómicas representadas en el pago de primas, vacaciones, horas extras, cesantías y demás emolumentos dejados de pagar por la Administración de la demandada.

23. En consecuencia y por la violación de los derechos laborales que le asisten, mi representado optó por reclamarlos ante la Entidad convoca da, mediante petición radicada el 24 de agosto de 2018.

24. La SUB REDINTEGRADA DE SERVICIOS DESALUD SUR E.S.E. - ANTES HOSPITAL TUNJUELlTO ES.E, mediante oficio número OJU-E-2695-2018 , fechado el 14 de septiembre de 2018 y suscrito por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica dela entidad, negó las pretensiones de la petición, cuya motiva ción no se comparte por carecer de fundamento jurídico válido y aplicable al casó bajo examen.

25. El DECRETO 1335 DE 1990 (junio 23) Diario Oficial No. 39 .450 del 4 de julio de 1990 Por el cual se expide parcialmente el Manual General d e Funciones y Requisitos del Subsector Oficial del Sector Salud, contempla claramente la existencia del cargo de CONDUCTOR y la Gerente de la convocada ni la Junta D irectiva presidida por el señor Alcalde han hecho nada efectivo para adecuar la Plana de Personal a las

de CONDUCTOR y la Gerente de la convocada ni la Junta D irectiva presidida por el señor Alcalde han hecho nada efectivo para adecuar la Plana de Personal a las necesidades reales y comprobadas durante varios años de funcionamiento de la E.S.E., en detrimento de los derechos de los trabajadores.

26. El Hospital Tunjuelito prestaba el servicio de ambulanci a-traslado de pacientes con conductores que, estaban nombrados en la planta de car gos y con conductores, vinculados mediante presuntos contratos de prestación de servicios.Expediente: 2019-00024-01

Actor: Héctor Arley Campos Beltrán

Demandado: Subred Sur E.S.E

6

27. El Hospital Tunjuelito prestaba el servicio de ambulancia -traslado de pacientes con conductores que estaban nombrados en la planta de cargos.

28. El Hospital Tunjuelito prestaba el servicio de ambulancia-traslado de pacientes con conductores vinculados mediante contratos de prestación de servicios u ops.

29. La Hoy Sub Red Integrada de Servicios de Salud. Sur E .S.E., desde la fecha de creación viene ofertando y prestando servicios de ambulancia-traslado de pacientes con conductores (personas) que ocupan la planta de cargos de la E.S.E. y con conductores

(personas) vinculados: mediante presuntos contratos de prestación de servicios.

30. El anterior Hospital Tunjuelito E.S.E. tenía listas de turno s para las personas

(conductores) que trabajaban en el servicio de ambulancia-traslado de pacientes.

31. El antes Hospital, Tunjuelito E.S.E., por intermedio de personal de planta organizaba

(conductores) que trabajaban en el servicio de ambulancia-traslado de pacientes.

31. El antes Hospital, Tunjuelito E.S.E., por intermedio de personal de planta organizaba la prestación del servicio e impartía órdenes a las person as que como mi mandante trabajaban en el servicio de ambulancia-traslado de pacientes.

32. La hoy Sub Red Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. imp artía órdenes a las personas que trabajaban en el servicio de ambulancia-tras lado de pacientes por intermedio de los sub gerentes, jefes, líderes, y/o referentes.

33. Mi poderdante no contó, con autonomía para desarrollar el trabajo de conductor de ambulancia, siempre tuvo que seguir las, pautas, directrices y/u órdenes impartidas por la demandada mediante diferentes medios.

34. La E.S.E. demandada impartía trato igual a las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios que al personal de planta de cargos, excepto en lo relativo a los derechos económicos y prestacionales que por este se reclaman.

35.Él jefe, referente o coordinador de ambulancia-traslado de pacientes del Hospital Tunjuelito impartía órdenes a los contratistas, incluido mi poderdante, sobre diversos temas, mediante diversos medios y vigilaba el cumplimiento de horario.

36.El señor HÉCTOR ARLEY CAMPOS BELTRAN, fue funcionario público de hecho, cumpliendo diariamente con funciones públicas.

37. El Hospital Tunjuelito E.S.E., contrató personas naturales par a desempeñar funciones públicas como mi representado, de manera permanente por lo menos durante los últimos quince (15) años de su existencia Legal.

37. El Hospital Tunjuelito E.S.E., contrató personas naturales par a desempeñar funciones públicas como mi representado, de manera permanente por lo menos durante los últimos quince (15) años de su existencia Legal.

38. La SUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SACUD SUR E.S.E. desde el primer día de creación mediante, el Acuerdo. 641 de 2016, emanado del Concejo de Bogotá

D.C, ha contratado personas naturales como mi representado para desempeñar funciones públicas de manera permanente hasta la fecha d e presentación de este memorial.

39. La demandada celebra cada año cientos de contratos den ominados de "Prestación de Servicios", para poder cumplir la misión asignada Normativamente.Expediente: 2019-00024-01

Actor: Héctor Arley Campos Beltrán

Demandado: Subred Sur E.S.E

7 40.La Gerente de la Sub Red de Servicios de Salud Sur E.S.E., a la fecha de radicación de la presente demanda de reconocimiento y declaración de derechos laborales, no ha entregado la totalidad de los documentos solicitados por mi poderdante en debida forma desde el 24 de agosto del año 2018.”

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes: Preámb

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...