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TA CUN - 11001-33-35-007-2019-00025-01-(10-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-007-2019-00025-01-(10-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Retiro del servicio en periodo de prueba, debido proceso.

Síntesis del caso: Solicitó r eintegrar a l a accionante en el cargo que v enía ocupando o en otro de superior jerarquía; Inscribir a la demandante en el escalafón

de carrera diplomática y consular; pagar la totalidad de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir como consecuencia de la desvinculación, sin solución de c ontinuidad; efect uar los aportes a sa lud y a pensión e indexar las sumas adeudadas con base en el IPC.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministeri o de Relaciones Exter iores / ANÁLISIS PROBATORI O EFECTUADO – Era l a Coordinadora quien le asignó funciones, t enía el conocimiento di recto de las que debía cump lir la demandant e, sus condiciones, aptitudes, c onocimientos y preparació n pa ra desempeñarlas / RETIRO DEL SE RVICIO EN PERIODO DE PRUEBA – No le asiste razón a l a parte actora cuand o afirma que la en tidad demandada desconoció el procedimiento de evaluación previsto en artículo 32 del Decreto Ley 274 de 2000, pues, analizada en su integridad dicha norma, se observa que, regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consu lar / DEBIDO PROCESO – Estudiadas con detenimiento las afirmaciones de los testigos, la Sala no encuentra que estas acrediten la presunta violación al debido proceso de la señora (…) pues, los mismos se limitan a decir l o que recuerdan sobre el proce so de calificació n de la

la presunta violación al debido proceso de la señora (…) pues, los mismos se limitan a decir l o que recuerdan sobre el proce so de calificació n de la accionante, habida cuenta que hicieron parte de la Comisión de Personal y suscribieron las actas acusadas

Problemas jurídicos: ¿Determinar si se desvirtu ó la legalidad de los actos administrativos acusados, por medio de los cuales se evaluó y calificó el desempeño de la demandante durante el periodo de prueba de maner a insatisfactoria por la presunta violación, a las reglas de com petencia y procedimiento, de bido proceso, por falta de motivación de los actos y abuso del poder, como consecuencia de ello

establecer si fu e legalmente retirada o cum pliendo las normas de la Carrera Diplomática y C onsular y, por lo t anto, si l a demandante t enía derecho a permanecer en el carg o de Tercer Secretari o de Relaciones Exteriores siendo pertinente ordenar su reintegro?

Tesis: “(…) la Corte determinó que la validez de la grabación estará sujeta a que: i) la realice un receptor legítimo cubierto por la expectativa de intimidad del grabado; ii) se tenga la convicción de que se registra la ocurrencia de una falta disciplinaria; iii) el grabado de be ser una persona qu e cum pla f unciones públicas y que se encuentre en ejercicio de el las; y iv) no puede rea lizarse de mal a fe. (…) l a grabación magnetofónica aportada en este proceso por la demandante, sólo podría admitirse como prueb a s iempre y cua ndo se hallara n presentes los cuat ro

grabación magnetofónica aportada en este proceso por la demandante, sólo podría admitirse como prueb a s iempre y cua ndo se hallara n presentes los cuat ro requisitos antes transcritos, así las cosas, lueg o de analizar el acervo pro batorio allegado al expediente, dentro del mismo no obra ninguna prueba que permita inferir que para el mom ento de ser gra bada la señora (...) se pu ede concluir qu e la aceptación de la grabación magnetofónica reviste un carácter excepcionalísimo, por ende es necesario qu e se encuentren presenten en su totalidad y sin s alvedad alguna los requisitos señalados en la dicha jurisprudencia los cuales deben ser aplicados rigurosam ente, ci rcunstancia que no permite introducir u n análisis de ponderación, dado que en ausencia de alguno de ello predomina la regla general de exclusión establecida para este tipo de prueba. (…) la condición de jefe inmediato se extrae de aquel funcionario que tiene conocimiento directo de las funciones que debe cumplir el empleado, a calificar sus c ondiciones, aptitudes, conocimientos y preparación para desempeñarlas y es por e llo que, es la pe rsona i dónea llamada a calificar a aquél. (…) la categoría de Segundo Secretario que tenía la señora (…) dentro de la Carrera Diplomática y Consu lar es superior a l a que ocup aba lademandante en periodo de prueba , en tal s entido, estas activi dades encajan perfectamente en el aserto de superior jerárquico fac ultándose esta m anera para cumplir con el de ber im puesto po r el literal a) del citado artículo 23 de la norma

perfectamente en el aserto de superior jerárquico fac ultándose esta m anera para cumplir con el de ber im puesto po r el literal a) del citado artículo 23 de la norma ibídem. (…) es posible colegir que la calificac ión efectuada por la seño ra (…) se realizó revestida de las facultades que el citado reglamento le confirió y por ende tal aspecto no la invalida toda vez que, como se ha dicho a lo largo de este acápite, lo determinante para verificar e l funcionario encargado de evaluar el desempeño del empleado que será ca lificado, es l a calidad de jefe inmediato (…) que sin duda alguna, era la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad (…) Esta Corporación no comparte la tesis de la parte actora según la cual, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales, era su jef e inmediata, más n o la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad, pues, ni la descripción de funciones ni las pruebas aportadas al plenario dan cuenta que ello fue así, por el contrario, del análisis pr obatorio efectuado, res ulta acre ditado que era la referida Coordinadora quien le asignó funciones, tenía el conocimiento directo de las que debía cump lir la demandant e, sus c ondiciones, aptitudes, conocimientos y preparación para desempeñarlas. (...) el procedimient o para l a evaluación de un funcionario nombrado en periodo de prueba en el Ministerio de Relaciones es aquél previsto en el ar tículo 23 del Decreto Ley 274 de 2000 (…) no le asiste razón a la parte actora cuand o afirma que la entidad demandada desconoció el procedimiento d e evaluación (…) analizada en su integridad dicha norma, se

previsto en el ar tículo 23 del Decreto Ley 274 de 2000 (…) no le asiste razón a la parte actora cuand o afirma que la entidad demandada desconoció el procedimiento d e evaluación (…) analizada en su integridad dicha norma, se observa que, regula e l ingreso, e l ascenso, l a permanencia y el retir o de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular. (…) después de la etapa de la convocatoria, inscripción para el concurso, aplicación de pr uebas de ingreso a la Academia Diplomática, c onformación de la lista de el egibles, ev aluación y calificación de l rendimient o en la Academia, se encuentra e l nombramiento e n periodo de prueba, que sigue haciendo parte del proceso de ingreso. (…) Una vez el funcionario supere las anteriores etapas, inclu ido el periodo de prueba – con la calificación satisfactoriaaquél será inscrito en el registro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, donde podrá ascender y su vez, deberá ser evaluado y calificado conforme al procedimiento contemplado en el artículo 32 del Decreto Ley 274 de 2000. (…) la demandante se encontraba sometida a l a evaluación una vez vencido el periodo de prueba como en efecto ocurrió, pues, según se observa del formato de calificación visible en el archivo 01 pág. 106 del expediente híbrido, el interregno evaluado iba desde el 10 de marzo de 2017 a 28 de febrero de 2018, teniendo en cuenta que tomó posesión del cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, el 1º de marzo d e 2017 (…) no le asiste razón a la ap elante en el

teniendo en cuenta que tomó posesión del cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, el 1º de marzo d e 2017 (…) no le asiste razón a la ap elante en el argumento según el cual afirma que el recurso d ebía ser resuelto por la seño ra (…) pues, n o tiene sust ento no rmativo algu no. (…) la fin alidad del análisis probatorio no es ot ro que la búsqu eda d e la verdad, en relación co n los hechos objeto de discusión en el proceso, para ello resulta indispensable que el juez valore en su integridad el materia l probatorio sin cae r en apreciaciones caprichosas ni arbitrarias d e las pr uebas pres entadas. (…) estudiadas co n detenimiento las afirmaciones de los testigos, la Sala no encuentra que estas acrediten la presunta violación a l debido proceso de la seño ra (… ) pues, los mi smos se limitan a decir lo que rec uerdan s obre el proceso de calificació n de la accion ante, habida cuenta que hicieron parte de la Comisión de Pe rsonal y suscrib ieron las acta s acusadas. (…) el Acta 816 es una constancia de carácter formal de la reunión que se llevó a cabo por parte de la Comisión de Carrera Diplomática y Consular, el 9 de julio de 2018, en la que se res olvieron var ios aspectos, como e l recurso d e reposición interpuesto por la deman dante contra la ca lificación otorgada el 17 de abril de 2018 por el mismo órgano, sin que allí t enga que dejarse por escrito el análisis de cada una de las censuras expuestas en el referido medio de impugnación

abril de 2018 por el mismo órgano, sin que allí t enga que dejarse por escrito el análisis de cada una de las censuras expuestas en el referido medio de impugnación y la forma en que se resolvió. (…) fue en la Resolución No. 5665 del 9 de julio de 2018, el act o administrativo e n el que l a entidad demandada p lasmó de ma nera específica cada uno de los planteamientos propuestos en el recurso de reposición, así como la co rrespondiente decisión que la Comisión de Carrera Diplomática yConsular ad optó en la ses ión del 9 d e julio de 2018, s egún se observa de su contenido. (…) tampoco t iene prosperidad el argumento relativo a l a falta de motivación del Acta 816 del 9 de julio de 2018. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencias C601 de 2 015; SU-371 de 2021; SU-132 d e 2002; C-447 de 1996; C-319 de 2007; Corte Suprema de Justicia, Sa la de Casació n Penal, M.P. Mar ía del Ros ario González Muñoz, No . 41790, auto del 11 de sep tiembre de 2013; Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 9 de noviembre de 2001, No. 11001-0325-000-2000-0101-01(1513-00).

FUENTE FORMAL: Ley 909 de 2004; Ley 48 9 de 1998; Decreto 2489 de 2006; Decreto Ley 274 de 2000; Constitución Política; CPACA; CPC; CGP; Ley 2080 de

FUENTE FORMAL: Ley 909 de 2004; Ley 48 9 de 1998; Decreto 2489 de 2006; Decreto Ley 274 de 2000; Constitución Política; CPACA; CPC; CGP; Ley 2080 de 2021.Radicado: 11001-33-35-007-2019-00025-01

Demandante: Beatriz Elena Suárez Duque

Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADA PONENTE: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-33-35-007-2019-00025-01

Demandante: BEATRIZ ELENA SUÁREZ DUQUE

Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

Tema: Retiro del servicio en periodo de prueba

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

No. 0287

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 30 de septiemb re de 20211 por el Juzgado Séptimo ( 7º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones

Juzgado Séptimo ( 7º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones

La parte demandante, a través de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, preten de la nulidad los siguientes actos administrativos: i) Acta 812 del 17 de abril de 2018, por medio de la cual, la Comisión de Personal de Carrera Diplomá tica y Consular, evaluó y calificó el desempeño de la demandante durante el periodo de prueba; ii) Acta 816 de 9 de julio de 2018, proferida por la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular, que ra tifica la decisión adoptada por sus miembros en la precitada acta 812 de 2018; iii) Resolución No. 5665 del 9 de julio de 2018, suscrita por e l Presidente de la referida comisión, a través de la cual, se resolvió el recurso de reposición

1 Se advierte que, el auto que concedió la apelación cont ra la dicha sentencia fue proferido el 11 de noviembre de l 2021, y el expediente se remitió a esta Corporación para surtir e l recurso de alzada el 11 de marzo de 2022, mediante acta de reparto del 9 de abril de los corrientes se asignó al Despacho de la Magistrada Ponente, quien por auto del 10 de mayo admitió el recurso (27, 30, 32, 33 y 35, exp. virtual).Radicado: 11001-33-35-007-2019-00025-01

Demandante: Beatriz Elena Suárez Duque

auto del 10 de mayo admitió el recurso (27, 30, 32, 33 y 35, exp. virtual).Radicado: 11001-33-35-007-2019-00025-01

Demandante: Beatriz Elena Suárez Duque

Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia

2 contra el numeral 3º del Acta 812 del 17 de abril de 2018 y iv) Resolución No. 6057 del 18 de julio de 2018, expedida por la Vicem inistra de Relaciones Exteriores, que decidió retirar del servicio a la demandante, por obtener evaluación no satisfactoria.

A título de restablecimiento del derecho solicitó, se condene a la entidad demandada a: i) Reintegrar a la accionante en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores que venía ocupando o en otro de superior jerarquía sí, para el momento en que la entidad de cumplimiento al fal lo que ponga fin al proceso, se cumpliese con el término de ascenso, conforme al artículo 27 del Decreto 274 de 2000 , ii) Inscribir a la demandante en el escalafón de carrera diplomática y consular, a partir del 1º de marzo de 2018, fecha de terminación del periodo de prueba , iii) Pagar la totalidad de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir como consecuencia de la desvinculación, sin solución de continuidad, iv) Efectuar los aportes a salud y a pensión, v) Indexar las sumas adeudadas con base en el IPC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del C.P.A.C.A. , vi) Sufragar las costas, y vii)

a pensión, v) Indexar las sumas adeudadas con base en el IPC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del C.P.A.C.A. , vi) Sufragar las costas, y vii) Pagar 100 SMLMV a la actora por concepto de daño moral.

Las pretensiones tuvieron como fundamento los siguientes:

1.2. Hechos

El apoderado de la demandante manifestó que, previo el cumplimiento y acreditación de los requisitos legales, la señora Beatriz Elena Suárez Duque, aprobó concurso de méritos e integró la lista de elegibles d e la convocatoria de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular adoptada med iante Resolución No. 4126 del 6 de julio de 2015

Indicó que, a través de la Resolución No. 1352 del 27 de febrero de 20 17, la Ministra de Relaciones Exteriores nombró a la señora Beatriz Elena en periodo de prueba, en el cargo de Tercer Secretario de Relacio nes Exteriores, Código 2116, Grado 11 de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 1º de marzo de 2017.

Señaló que, por medio de memorando I-GNC-17-006667 del 23 de marzo de 2017, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Na cionalidad, relacionó las funciones específicas a desempeñar por la accionante como integrante de dicho grupo.

Arguyó que, según formato de evaluación del desempeño código GH-FO-10 del 7 de marzo de 2018, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacional es evaluó el

Arguyó que, según formato de evaluación del desempeño código GH-FO-10 del 7 de marzo de 2018, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacional es evaluó el desempeño de la demandante durante el periodo del 10 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2018; luego, el 20 de marzo de 2018, la señora Suárez Duque fue citada por la referida Coordinadora, con el fin de realizar entrevistaRadicado: 11001-33-35-007-2019-00025-01

Demandante: Beatriz Elena Suárez Duque

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3 para comentar la evaluación y calificación del desempeño realiz ada; sin embargo, esta no se llevó a cabo y le procedieron a notifi car el puntaje obtenido.

Expuso que, el 28 de marzo de 2018, presentó descargos sobre la calificación del periodo de prueba efectuado, para lo cual justificó y aportó las pruebas que demostraban la razón por la que su puntaje deb e ser superior a 129 puntos, así como también, solicitó ser escuchada por la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular.

Sostuvo que, la anterior solicitud no fue atendida, contrario a ello, f ue proferida el Acta No. 812 del 17 de abril de 2018, en la que se dice haber escuchado las intervenciones de las invitadas, esto es, la Direct ora de Asuntos Jurídicos Internacionales y la Coordinadora del Grupo I nterno de Trabajo de Nacionalidad como jefe inmediata de la señora Beatriz Elena, aun

escuchado las intervenciones de las invitadas, esto es, la Direct ora de Asuntos Jurídicos Internacionales y la Coordinadora del Grupo I nterno de Trabajo de Nacionalidad como jefe inmediata de la señora Beatriz Elena, aun cuando no lo era ; sin embargo, la demandante no fue informada de tal audiencia para que pudiera ejercer su derecho de réplica y contradicción. De igual forma, tampoco se le dio acceso a grabación alguna o a los documentos que soporten las afirmaciones que registro el Secretario General de la entidad demandada en la Resolución No. 5665 del 9 de julio de 2018.

Argumentó que, el 7 de mayo de 2018, presentó recurso de reposición contra la decisión adoptada por la mencionada Comisión el 17 de abril de 2018 y que quedó consignada en el Acta 812; resaltando que, a pe sar de haber sido aportadas y solicitadas unas pruebas, la entidad no las anali zó ni las decretó y, en la sesión del 9 de julio de 2018, a la que sí asi stió la demandante, la Comisión de Personal no formuló pregunta alguna a la actora y sus afirmaciones ni siquiera quedaron plasmadas en el acta que se levantó.

Relató que, a través de la Resolución No. 5665 del 9 de julio de 2018, el Secretario General del Ministerio y el presidente de la Comi sión de Personal de Carrera Diplomática y Consular, resolvieron el recurso de reposi ción impetrado por la señora Beatriz Elena, sin tener competencia para ello y sin previa revisión y aprobación por parte de los Embajador es de Carrera Adriana Mendoza, Margarita Manjarrés y Jaime Girón.

impetrado por la señora Beatriz Elena, sin tener competencia para ello y sin previa revisión y aprobación por parte de los Embajador es de Carrera Adriana Mendoza, Margarita Manjarrés y Jaime Girón.

Relató que, aun cuando la Resolución No. 5665 del 9 de julio de 2018, no estaba en firme, la Viceministra de Relaciones Exteriores expidió la Resolución No. 6057 del 18 de julio de 2018, con la qu e retiró del servicio a la demandante por haber obtenido evaluación no satisfactor ia de su desempeño laboral durante el periodo de prueba.

Finalmente, sostuvo que, la accionante durante la vinculación en la entidad, no tuvo procesos disciplinarios en su contra, asistió a capacit aciones y cumplió con sus funciones, resaltando que, al momento en que entregó el cargo, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Naci onalidad leRadicado: 11001-33-35-007-2019-00025-01

Demandante: Beatriz Elena Suárez Duque

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4 manifestó que, ella tuvo que hacer el trabajo sucio de firmar la calificación con ese resultado, pero que sabe que debía pasar la prueba de manera satisfactoria; sin embargo, había otros intereses en la comisión para excluirla de carrera.

1.3. La sentencia apelada

El Juzgado Séptimo ( 7º) Administrativo del Circuito Judicial Bogotá D.C. , mediante sentencia proferida en audiencia de alegaciones y juzgamiento, el 30 de septiembre de 2021, negó las pretensiones de la demanda, pero previo

mediante sentencia proferida en audiencia de alegaciones y juzgamiento, el 30 de septiembre de 2021, negó las pretensiones de la demanda, pero previo a resolver de fondo , la juez de instancia excluyó una grabación magnetofónica aportada por la parte demandante, pues, la misma fue realizada sin el consentimiento de los terceros que intervinie ron en ella, lo que vulneró el derecho a la intimidad de la señora Ana Marí a Moreno Sáchica y desconoció del artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del artículo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Consideró que, no hubo “violación de las reglas de competencia” respecto de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Nacional idad al asumir la condición de jefa inmediata en el proceso de evaluación , pues, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 9709 del 5 de diciembre de 2017, en la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, se crearon unos Grup os Internos de Trabajo, estos son, los de Nacionalidad, Consult ivo y Tratados y conforme a las pruebas aportadas al proceso, la señora Ana María Moreno Sáchica, fungió como superior inmediata de la demandante y, por lo tanto, jefe inmediata.

Señaló que, como la demandante se encontraba en periodo de prueba en e l Ministerio de Relaciones Exteriores, es decir, aún no hacía parte de la Carrea Diplomática, su calificación debe atender lo dispuesto en e l artículo 23 del Decreto Ley 274 de 2000, de donde concluyó que: i) la evaluación del desempeño sí fue realizada por el funcionario competente (jefe inmediata), ii)

Diplomática, su calificación debe atender lo dispuesto en e l artículo 23 del Decreto Ley 274 de 2000, de donde concluyó que: i) la evaluación del desempeño sí fue realizada por el funcionario competente (jefe inmediata), ii) la calificación no debía efectuarse en el primer bimestre del año siguiente, pues, ello sólo es así para los funcionarios de la Carrera Dip lomática y Consular, mientras que la señora Beatriz Elena se encontraba en pe riodo de prueba y lo procedente era efectuar la evaluación una vez culminado este tiempo y iii) no era adecuado programar la entrevista para comentar la evaluación dentro del primer bimestre del 2018, toda vez que a ún no estaba inscrita en la carrera. Por consiguiente, el A-quo consideró que no hubo “violación de las reglas de procedimiento de la evaluación de funcionario de carrera diplomática”.

Indicó que, el Decreto Ley 274 de 2000, establece dos eval uaciones de desempeño y calificación, uno es el que está previsto en el artículo 23 – para el periodo de pruebay otro en el artículo 32 – para funcionarios que hacenRadicado: 11001-33-35-007-2019-00025-01

Demandante: Beatriz Elena Suárez Duque

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5 parte de la Carrera Diplomática y Consular-, de ahí que, el puntaje de 100 puntos que la accionante considera suficientes para aprobar, se aplica es a quienes ya estén inscritos en carrera, toda vez que, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución No. 5948 de 2000, los 122

puntos que la accionante considera suficientes para aprobar, se aplica es a quienes ya estén inscritos en carrera, toda vez que, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución No. 5948 de 2000, los 122 puntos que alcanzó la señora Beatriz Elena, se ubica en la t abla de evaluación total, en el literal C, que comprende un puntaje de 77 a 128; razón por la cual tampoco hubo “ violación de la norma sustancial que establece el porcentaje de aprobación establecido en la Resolución 59 48 del 29 de septiembre de 2000, artículo segundo, parágrafo”.

Arguyó que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 274 de 2000, dentro del procedimiento para la evaluación y calificaci ón del desempeño de las personas en periodo de prueba y que aspiran a la inscripción de la Carrera Diplomática y Consular, no se observa que el evaluado deba ser citado a fin de discutir los pormenores de su calificación y mucho menos, que se le tenga que comunicar sobre la citación de quienes hicieron parte de la calificación como jefes inmediatos o qu e se deba citar a todos los integrantes del Grupo Interno de Trabajo al que pertenece el aspirante, para determinar si se está efectuando un juicio objetivo, imparcial, ponderado y equitativo, donde se resuelvan cada uno de lo s argumentos del recurso de reposición contra la evaluación.

En razón de lo anterior, el A-quo consideró que no prosperaban los cargos de “Violación del debido proceso y del derecho de defensa y con tradicción, por parte de la Comisión de Personal de Carrera Diplomática, a l invitarse a la

En razón de lo anterior, el A-quo consideró que no prosperaban los cargos de “Violación del debido proceso y del derecho de defensa y con tradicción, por parte de la Comisión de Personal de Carrera Diplomática, a l invitarse a la sesión del acta 812 a quienes declararían en contra de la convocante y sin conocimiento de esta última” y “Violación del debido proceso y del derecho de defensa y contradicción, por parte de la Comisión de Perso nal de Carrera Diplomática, al no citar a los demás integrantes del GIT de Nacionalidad para que rindieran declaración respecto de las pruebas y afirmaciones q ue hizo la convocante en su escrito de recurso”

Aseguró que, en relación con la “ Falta de motivación en el acta 816, en la que no se refleja nada de lo que expreso la convocante ” y “ Falta de motivación en el acta 816, en la que no se analiza el val or probatorio de las pruebas aportadas por la convocante en su recurso, ni sus argumentos ni se decretan las pruebas solicitadas ”, señaló que carecía de fundamento, pues, en el acto administrativo que hizo parte integral del Acta 8 16, se plasmaron todos los argumentos que hacían parte del escrito del recurso de reposición y las consideraciones que tuvo en cuenta la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular para confirmar el puntaje de la cali ficación impuesta, incluso la demandante fue citada para que complementara lo s argumentos de su recurso.

Finalmente, respecto del cargo planteado como “Violación de las reglas de competencia, extralimitación de funciones y abuso de poder e n la expediciónRadicado: 11001-33-35-007-2019-00025-01

de su recurso.

Finalmente, respecto del cargo planteado como “Violación de las reglas de competencia, extralimitación de funciones y abuso de poder e n la expediciónRadicado: 11001-33-35-007-2019-00025-01

Demandante: Beatriz Elena Suárez Duque

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6 de la Resolución 5665 del 9 de julio de 2018”, también fue negado por la juez de instancia, luego de verificar que los argumentos que soport aron la decisión de confirmar el puntaje de calificación, fue adopt ada por todos los integrantes de la Comisión de Personal, y no solo por su Preside nte, pues, quedó demostrado que todos los integrantes de la comisión cono cieron las pruebas y el recurso de reposición en su totalidad, incluida l a documental allegada por la Coordinadora del GIT de Nacionalidad y d el análisis efectuado por la entidad no advirtió desviación de poder o falsa motivación para resolver el recurso manteniendo el puntaje otorgado inicialmente.

1.4. Recurso de apelación

El apoderado de la parte demandante, a través de memorial v isible en el archivo “ 29. APELACIÓN SENTENCIA ” del expediente híbrido , interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, so licitando que se revoque el fallo y, en su lugar, se acceda a las pretensione s de la demanda, en tanto considera que la providencia recurrida incu rrió en los siguientes yerros:

Expresó que, hay defecto sustantivo y fáctico por excluir de la valoración

demanda, en tanto considera que la providencia recurrida incu rrió en los siguientes yerros:

Expresó que, hay defecto sustantivo y fáctico por excluir de la valoración probatoria la grabación magnetofónica y su transcripción, tomad a sin el consentimiento de la señora Ana María Moreno Sáchica, invocando para ello la aplicación de los artículos 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 17.1 del Pacto Internacional de Derecho s Civiles y Políticos, pues, en la sentencia no se expone argumento alguno que expliqué por qué al valorar tales pruebas, el Estado Colombiano estaría vulnerando los derechos contenidos en dichas normas a la señora Moreno y de qué manera; así como tampoco, se llevó a cabo una ponderación razonada y suficiente, a cerca (sic) de la primacía de los derechos humanos, tanto de la víctima a la verdad, la justicia, reparación y no repetición, así como de los fines, principios y valores esenciales del Estado de Derecho que se garantizan con la actividad administrativa de los órganos que la componen, frente al presunto derecho a la intimidad de la funcionari a pública y abogada, doctora Ana María Moreno Sáchica.

Sostuvo que, si la juez de instancia conocía que la grabación magnetofónica y su transcripción había sido obtenida sin el consentimiento d e la señora Ana María Moreno Sáchica, lo que debió hacer fue darle traslado de la misma, y en caso de que la sentencia le fuera desfavorable a la dema ndada y en atención al artículo 90 de la Constitución Política si se du daba de la autenticidad y fidelidad, lo procedente era decretar una p rueba pericial, no

en caso de que la sentencia le fuera desfavorable a la dema ndada y en atención al artículo 90 de la Constitución Política si se du daba de la autenticidad y fidelidad, lo procedente era decretar una p rueba pericial, no obstante, resaltó que ni la entidad demandada ni la señ ora Moreno las tacharon de falsas.

Adujo que, se desconocieron las sentenci

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