TA CUN - 11001-33-35-007-2019-0022-01-(18-03-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-007-2019-0022-01-(18-03-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Radicación: No. 11001-33-35-007-2019-0022-01
Demandante: DIANA LUCÍA MESA LAUTERO
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) contra la sentencia de 11 de febrero de 2019 (fls. 252 a 261 cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante la cual se dispuso: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de acceso a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al acceso a cargos públicos, invocados por la accionante DIANA LUCÍA MESA LAUTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.903.234 de Bogotá D.C.
SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA , que a través de su DIRECTOR GENERAL, señor JULIO CESAR ALDANA BULA y/o quien haga sus veces, que en el marco de sus
VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA , que a través de su DIRECTOR GENERAL, señor JULIO CESAR ALDANA BULA y/o quien haga sus veces, que en el marco de sus competencias y en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, se realicen las actuaciones administrativas en observancia de los (sic) dispuesto en el Art. 59 del Acuerdo No. 2016000001296 del 29 de julio de 2016, para efectuar el nombramiento y surtir la posesión, en periodo de prueba, de la señora DIANA LUCÍA MESA LAUTERO , identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.903.234 de Bogotá D.C., en el cargo con código OPEC 41649, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 18, teniendo en consideración la lista de elegibles conformada en la Resolución No. 20182110092425 del 14 de agosto de 2018.Expediente No. 11001-33-35-007-2019-0022-01
Actor: Diana Lucía Mesa Lautero Acción de tutela – Impugnación fallo En el término señalado se deberá acreditar el cumplimiento de las órdenes impartidas.
TERCERO: ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD que, a través de su DIRECTOR GENERAL , señor JULIO CÉSAR ALDANA BULA y/o quien haga sus veces y/o quien haga sus
TERCERO: ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD que, a través de su DIRECTOR GENERAL , señor JULIO CÉSAR ALDANA BULA y/o quien haga sus veces y/o quien haga sus veces (sic), ABSTENERSE de realizar actuaciones e imponer requisitos adicionales o no previstos en las normas aplicables que, de forma injustificada, provoquen el retraso de la posesión de la señora DIANA LUCÍA MESA LAUTERO , identificada con la cédula
de ciudadanía No. 52.903.234 de Bogotá D.C.
CUARTO: ORDENAR a la Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL , señora LUZ AMPARO CARDOSO CANIZALES, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, facilite al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD , las herramientas tecnológicas que administra, a efectos de que se puedan realizar las consultas y verificaciones que se requieran para efectuar el nombramiento en período de prueba ordenado en favor de la señora DIANA LUCÍA MESA LAUTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No.
52.903.234 de Bogotá D.C., en el cargo con código OPEC 41649, denominado PROFERSIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 18. En el término señalado se deberá acreditar el cumplimiento de las órdenes impartidas.
QUINTO: NEGAR las restantes pretensiones.
denominado PROFERSIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 18. En el término señalado se deberá acreditar el cumplimiento de las órdenes impartidas.
QUINTO: NEGAR las restantes pretensiones.
SEXTO: NOTIFÍQUESE por el medio más expedito a las partes.
SÉPTIMO: Si esta sentencia no fuere impugnada, ENVÍESE al día siguiente por Secretaría, a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.” (fls. 240 y 241 cdno. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda La señora Diana Lucía Mesa Lautero actuando en nombre propio demandó en ejercicio de la acción de tutela en contra del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo y acceso a cargos públicos y por tanto que se acceda a las siguientes
súplicas: 2Expediente No. 11001-33-35-007-2019-0022-01
Actor: Diana Lucía Mesa Lautero Acción de tutela – Impugnación fallo
“PRIMERO: ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA , que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del respectivo fallo de tutela, proceda a efectuar mi nombramiento en periodo de prueba en el cargo de PROFESIONAL
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del respectivo fallo de tutela, proceda a efectuar mi nombramiento en periodo de prueba en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 18, del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA, en virtud de la lista de elegibles conformada por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 20182110092425 del 14 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme. SEGUNDO. ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA , que, una vez efectuado el nombramiento, se abstenga de ejercer cualquier acto que pueda coartar de alguna manera mis derechos fundamentales, como impedir o postergar la posición una vez aceptado el cargo, o imponer requisitos adicionales o no previstos en la norma y en la convocatoria del concurso, y por tanto se establezca un tiempo máximo no superior a 30 días hábiles para mi posesión. TERCERO. REQUERIR al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA , para que informen de la presente acción a todos y cada uno de los interesados y a las partes involucradas que se puedan ver afectadas en el presente asunto. CUARTO. COMPULSAR COPIAS a la Procuraduría General de la
interesados y a las partes involucradas que se puedan ver afectadas en el presente asunto. CUARTO. COMPULSAR COPIAS a la Procuraduría General de la Nación a efectos de verificar y de que investigue si la conducta de la entidad accionada, de omitir el nombramiento de los elegibles, en cumplimiento de una orden emanada de un acto administrativo de carácter particular y concreto, constituye incumplimiento del deber o la norma que pueda derivar o no en sanción disciplinaria.” (fl. 136 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
2. Hechos Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) Participó en el concurso abierto de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Convocatoria no. 428 de 2016 para el cargo denominado profesional especializado, código 2028, grado 18 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, actualmente se encuentra nombrada provisionalmente en ese mismo cargo.
3Expediente No. 11001-33-35-007-2019-0022-01
Actor: Diana Lucía Mesa Lautero Acción de tutela – Impugnación fallo 2) Superó de manera satisfactoria todas las pruebas y etapas del concurso de méritos por lo que ocupó el tercer lugar de la lista de elegibles para proveer seis vacantes que se ofertaron en la OPEC no. 41649 conformada a través de la Resolución CNSC no. 20182110092425 de 14 de agosto de 2018, la cual
méritos por lo que ocupó el tercer lugar de la lista de elegibles para proveer seis vacantes que se ofertaron en la OPEC no. 41649 conformada a través de la Resolución CNSC no. 20182110092425 de 14 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018 y fue debidamente comunicada a los interesados. 3) El Consejo de Estado por medio de auto de 23 de agosto de 2018 en el proceso de nulidad simple con número de radicación 11001-03-25-000-201700326-00 decretó una medida cautelar consistente en ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) suspender las actuaciones administrativas dentro del concurso de méritos de la Convocatoria no. 428 de 2016, sin embargo mediante providencia de 6 de septiembre de 2018 en ese mismo proceso resolvió unas solicitudes de aclaración y dispuso que la suspensión se refería a las actuaciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el concurso respecto del Ministerio de Trabajo, de manera que las actuaciones desplegadas con ocasión a las otras entidades no fueron objeto de medida cautelar. 4) Posteriormente, esa misma alta corporación a través de auto de 6 de septiembre de 2018 en el proceso de nulidad simple con número de radicación 11001-03-25-000-2018-00368-00 suspendió provisionalmente las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) frente a algunas entidades que ofertaron la OPEC en la convocatoria no. 428
actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) frente a algunas entidades que ofertaron la OPEC en la convocatoria no. 428 de 2016, no obstante dicho auto fue aclarado en el sentido de que no procede la solicitud de extender los efectos de la medida cautelar a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles y, adicionalmente la suspensión provisional únicamente se encuentra dirigida a la Comisión Nacional del Servicio Civil para actuaciones futuras, de modo que no se está ordenando nada al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. 4Expediente No. 11001-33-35-007-2019-0022-01
Actor: Diana Lucía Mesa Lautero Acción de tutela – Impugnación fallo 5) Por lo anterior, dado que ya se encuentra incluida en una lista de elegibles en firme la entidad demandada debe respetar su derecho a ser nombrada en periodo de prueba, sin embargo esta se niega a efectuar su nombramiento.
3. Actuación en primer grado El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá por auto de
31 de enero de 2019 (fls. 141 y 142 cdno. no. 1) admitió la demanda, vinculó a la Comisión Nacional del Servicio Civil y dispuso notificar a la autoridad demandada y vinculada para que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia, así como también ordenó a dichas entidades publicar los datos del proceso para que los terceros con interés se pronunciaran al respecto.
4. Actuaciones de las autoridades demandada y vinculada
motivaron el ejercicio de la acción de la referencia, así como también ordenó a dichas entidades publicar los datos del proceso para que los terceros con interés se pronunciaran al respecto.
4. Actuaciones de las autoridades demandada y vinculada 4.1 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
(INVIMA) La jefe de la oficina asesora jurídica del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) adujo que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno que le pueda asistir a la demandante toda vez que las actuaciones administrativas relacionadas con la Convocatoria no. 428 de 2016 se encuentran suspendidas en virtud de las medidas cautelares adoptadas por el Consejo de Estado, para lo cual expidió la circular no. 1000-0064-18 de 28 de agosto de 2018 en la cual comunicó a los aspirantes del concurso que no se efectuarían actuaciones administrativas en virtud de la decisión emitida por el Consejo de Estado, por lo que se encuentra acatando la mencionada orden judicial hasta tanto exista un nuevo pronunciamiento de fondo que permita continuar con dicho trámite, de otro lado, informó que el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) se encuentra bloqueado y no permite visualizar las listas de elegibles, hojas de vida y sus documentos de soporte (fls. 151 a 161 vlto. cdno. no. 1). 4.2 Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) 5Expediente No. 11001-33-35-007-2019-0022-01
Actor: Diana Lucía Mesa Lautero Acción de tutela – Impugnación fallo El asesor jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil indicó que
Actor: Diana Lucía Mesa Lautero Acción de tutela – Impugnación fallo El asesor jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil indicó que mediante la Resolución no. 20182110092425 de 14 de agosto de 2018 se conformó la lista de elegibles para proveer seis (6) vacantes del empleo en el que se inscribió la actora, en la cual ocupó la posición número 3, asimismo dicha lista fue publicada el 16 de agosto de 2018 y cobró firmeza el 27 de agosto de ese mismo año, de manera que para esa fecha no se encontraba suspendida la Convocatoria no. 428 de 2016 por cuanto la medida cautelar adoptada por el Consejo de Estado en auto de 23 de agosto de 2018 no abarcaba al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
(INVIMA), adicionalmente por medio de criterio unificado de 11 de septiembre de 2018 esta entidad dispuso que todas las listas de elegibles que cobren firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto de la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles en posición de mérito un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrados en periodo de prueba dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte un efecto inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario, por consiguiente existe una obligación por parte del INVIMA para proceder con el nombramiento correspondiente de los elegibles (fls. 211 a 214 cdno. no. 1).
5. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió
proceder con el nombramiento correspondiente de los elegibles (fls. 211 a 214 cdno. no. 1).
5. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 11 de febrero de 2019 (fls. 221 a 241 cdno. no. 1) en el sentido de amparar los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo y acceso a cargos públicos de la actora, toda vez que la decisión judicial proferida por el Consejo de Estado no resulta aplicable al presente asunto como quiera que la lista de elegibles en la que esta se encuentra incluida cobró firmeza el 27 de agosto de 2018, de manera que tiene el derecho adquirido a ser nombrada en periodo de prueba.
6. Impugnación El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) impugnó el fallo de primera instancia el 13 de febrero de 2019 (fls. 252 a 261
6Expediente No. 11001-33-35-007-2019-0022-01
Actor: Diana Lucía Mesa Lautero Acción de tutela – Impugnación fallo
cdno. no. 1), impugnación que fue concedida por el a quo en auto de 15 de febrero de 2019 (fl. 272 ibidem). Como fundamento de la impugnación adujo que la firmeza de algunas listas de elegibles expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de las fases de la Convocatoria no. 428 de 2016 fueron notificadas el 29 de agosto de 2018 de manera posterior al auto de 23 de
el desarrollo de las fases de la Convocatoria no. 428 de 2016 fueron notificadas el 29 de agosto de 2018 de manera posterior al auto de 23 de agosto de 2018 proferido por el Consejo de Estado que suspendió provisionalmente la actuación administrativa de dicha convocatoria, por lo que la entidad se encuentra acatando las órdenes judiciales de esa alta corporación y no puede llevar a cabo nombramientos en periodo de prueba.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción
los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como 7Expediente No. 11001-33-35-007-2019-0022-01
Actor: Diana Lucía Mesa Lautero Acción de tutela – Impugnación fallo mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
(INVIMA) con el fin de que se amparen los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo y acceso a cargos públicos, por el hecho de que la autoridad demandada se niega a efectuar su nombramiento en periodo de prueba a pesar de encontrarse en la lista de elegibles que ya se encuentra en firme. La entidad impugnante manifestó que no puede llevar a cabo los nombramientos en periodo de prueba puesto que no puede desconocer la orden proferida por el Consejo de Estado en cuanto a la suspensión provisional de la Convocatoria no. 428 de 2016. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala modificará el ordinal primero de la parte resolutiva del fallo de primera instancia por las razones que a continuación se exponen:
provisional de la Convocatoria no. 428 de 2016. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala modificará el ordinal primero de la parte resolutiva del fallo de primera instancia por las razones que a continuación se exponen: 1) Revisado el expediente observa la Sala que se encuentra acreditado que la demandante se presentó en el concurso abierto de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en la convocatoria no. 428 de 2016 para el cargo denominado profesional especializado, código 2028, grado 18, número de Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) 41649 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), donde se ofertaron seis (6) vacantes, concurso en el cual ocupó el tercer puesto de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución no. CNSC 20182110092425 de 14 de agosto de 2018 (fls. 1 y 2 cdno. no. 1), esta lista de elegibles cobró firmeza el 27 de agosto de 2018 tal como se evidencia en la publicación de la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Banco Nacional de Lista de Elegibles (fls. 217 y 219 cdno. no. 1). 8Expediente No. 11001-33-35-007-2019-0022-01
Actor: Diana Lucía Mesa Lautero Acción de tutela – Impugnación fallo 2) En ese sentido resulta pertinente analizar las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la Convocatoria no. 428 de 2016 en la cual participó la
Consejo de Estado en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la Convocatoria no. 428 de 2016 en la cual participó la actora, de la siguiente manera: a) Dentro del expediente con radicación no. 2017-00326-00, la Sala Unitaria de la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante auto de 23 de agosto de 2018 ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) “suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 428 de 2016 (2016 1000001296 del 29 de julio de 2016), hasta que se profiera sentencia”, posteriormente, a través de auto de 6 de septiembre de 2018 la misma Sala Unitaria de la Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró la anterior providencia en el sentido de que “ dicha decisión solo comprende al concurso de méritos del Ministerio de Trabajo y no respecto a la UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, UAE Junta Central de Contadores, Dirección Nacional de Derechos de Autor,
Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, UAE Junta Central de Contadores, Dirección Nacional de Derechos de Autor, Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas – IPSE”. b) De otro lado, dentro del expediente con radicación no. 2018-368-00, la Sala Unitaria de la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante auto de 6 de septiembre de 2018 ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil como medida cautelar “ suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio 9Expediente No. 11001-33-35-007-2019-0022-01
Actor: Diana Lucía Mesa Lautero Acción de tutela – Impugnación fallo
del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos
y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1.° de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia”. (negrillas adicionales). Luego, esa misma Sala Unitaria de la Sección Segunda del Consejo de Estado por medio de auto de 1º de octubre de 2018 negó unas solicitudes de aclaración, adición y corrección frente al auto de 6 de septiembre de 2018 y, además, en la parte considerativa de esa providencia indicó lo siguiente: “asimismo, no procede las solicitudes de extender los efectos de la medida cautelar decretada a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, por cuanto escapa del objeto del presente asunto, el cual versa sobre la actuación de la Comisión Nacional del Servicio Civil y no de las demás entidades que fueron objeto de la convocatoria 428 de 2016”. 3) Conforme lo anterior es claro, por una parte que, la medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la Convocatoria no. 428 de 2016 adoptada por el Consejo de Estado inicialmente en auto de 23 de agosto de 2018 aclarado a su vez mediante auto de 6 de septiembre de 2018, únicamente se refiere al concurso de méritos del Ministerio de Trabajo, por lo que su ámbito de aplicación en nada afecta el concurso de méritos frente al Instituto Nacional de
concurso de méritos del Ministerio de Trabajo, por lo que su ámbito de aplicación en nada afecta el concurso de méritos frente al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA y, de otro lado, la otra medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Convocatoria no. 428 de 2016 frente al INVIMA y otras entidades, acogida también por esa misma alta corporación en auto de 6 de septiembre de 2018, especificó en la parte considerativa del auto de 1º de octubre de 2018 que no se pueden extender los efectos de dicha medida cautelar a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, situación que conlleva a que una vez quede en firme la lista 10Expediente No. 11001-33-35-007-2019-0022-01
Actor: Diana Lucía Mesa Lautero Acción de tutela – Impugnación fallo de elegibles no se pueden suspender sus actuaciones posteriores, tal como lo es el nombramiento en periodo de prueba por parte de la entidad nominadora.
En ese mismo sentido es menester traer a colación el criterio unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado una vez este en firme la lista emitido el 11 de septiembre de 2018 por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) 1 en los siguientes términos: “El numeral 4º del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 señala que con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSCelaborará en estricto orden de mérito las listas de elegibles para la provisión de las vacantes sometidas a concurso. A su turno, el numeral 5 del precitado artículo prevé que la persona no
resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSCelaborará en estricto orden de mérito las listas de elegibles para la provisión de las vacantes sometidas a concurso. A su turno, el numeral 5 del precitado artículo prevé que la persona no inscrita en carrera administrativa que integre una lista de elegibles y quede en posición de mérito dentro de un proceso de selección, debe ser nombrada en periodo de prueba por el término de seis (6) meses; igualmente ocurrirá con quien ya ostente derechos de carrera a quien superado el periodo de prueba se le actualizará el Registro Público de Carrera. Lo expuesto, por cuanto la competencia de la CNSC frente a los procesos de selección está limitada a las fases de; i) convocatoria, ii) reclutamiento, iii) aplicación de pruebas y iv) conformación de listas de elegibles, recayendo en las entidades destinatarias del concurso la responsabilidad de realizar los nombramiento en periodo de prueba de los elegibles, mismo que una vez culminado deberá ser evaluado emitiendo la calificación que en derecho corresponda (sobresaliente, satisfactoria y no satisfactoria). (…) De lo anterior se colige que todas las listas de elegibles que cobren firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles en posición de mérito, un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrado en periodo de prueba , dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte un efecto
constituyen para los elegibles en posición de mérito, un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrado en periodo de prueba , dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte un efecto inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario. En consecuencia bajo los anteriores supuestos, corresponde a las entidades que hacen parte de una Convocatoria y que cuentan con listas de elegibles en firme, nombrar en estricto orden y en periodo de prueba a los elegibles que culminaron satisfactoriamente el proceso de selección, en aplicación del derecho de acceso a cargos públicos, el principio constitucional de mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015.” (negrillas y subrayado del original). 1 Información disponible en la página electrónica oficial de la Comisión Nacional del Servicio Civil: https://www.cnsc.gov.co/index.php/criterios-y-doctrina/criterios-unificados/provision-de-empleo 11Expediente No. 11001-33-35-007-2019-0022-01
Actor: Diana Lucía Mesa Lautero Acción de tutela – Impugnación fallo 4) Así las cosas, le asiste razón al a quo en amparar los derechos constitucionales fundamentales invocados por la actora en consideración a que la lista de elegibles en la que esta se encuentra incluida, conformada mediante la Resolución no. CNSC 20182110092425 de 14 de agosto de 2018, cobró firmeza el 27 de agosto de 2018 según la publicación de la Comisión
que la lista de elegibles en la que esta se encuentra incluida, conformada mediante la Resolución no. CNSC 20182110092425 de 14 de agosto de 2018, cobró firmeza el 27 de agosto de 2018 según la publicación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, es decir, previamente a la adopción de la medida cautelar del 6 de septiembre de 2018 del Consejo de Estado, de manera que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA no puede abstenerse de realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Diana Lucía Mesa Lautero, más aún cuando la medida cautelar antes mencionada no le impuso ninguna obligación a esa entidad, por consiguiente se confirmará el fallo de primera instancia. 5) De otro lado, se advierte que en el trámite de la presente impugnación el 14 de marzo de 2019 el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA allegó un memorial (fls. 6 a 7 vlto. cdno. impugnación) en el cual solicitó la revocatoria de una providencia proferida supuestamente dentro del trámite de la referencia por medio de la cual se sancionó al Director General del INVIMA por haber incurrido en desacato del fallo de 11 de febrero de 2019 en consideración de que ya se efectuó el nombramiento en periodo de prueba de la señora Diana Lucía Mesa Lautero; sobre este punto no hay lugar a emitir pronunciamiento alguno por cuanto esta Sala no ha conocido en sede jurisdiccional de consulta el trámite incidental a que hace referencia la en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.