TA CUN - 11001-33-35-007-2021-00103-01-(10-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-007-2021-00103-01-(10-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación Nro.: 110013335007-2021-00103-01
Accionantes: Paola Andrea Holguín Moreno y Juan Fernando Espinal Accionadas: Registraduría Nacional del Estado Civil – Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Interior
Acción: Impugnación de Tutela
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta por los señores PAOLA ANDREA HOLGUÍN MORENO y JUAN FERNANDO ESPINAL RAMÍREZ en sus calidades de Senadora de la República y Representante a la Cámara por el Departamento de Antioquia, respectivamente, contra el fallo proferido el 22 de abril de 2021 por el JUZGADO SÉPTIMO
ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. -
SECCIÓN SEGUNDA-, el cual dispuso:
«PRIMERO.- DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, frente al amparo del derecho fundamental a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, pretendido por los señores PAOLA ANDREA HOLGUÍN Y JUAN FERNANDO ESPINAL, identificados con cédula de ciudadanía No. 43.585.559 de Medellín y 71.878.890 de Jericó, respectivamente,
PAOLA ANDREA HOLGUÍN Y JUAN FERNANDO ESPINAL, identificados con cédula de ciudadanía No. 43.585.559 de Medellín y 71.878.890 de Jericó, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DESVINCULAR de la presente acción de tutela, al MINISTERIO DEL INTERIOR , por las razones expuestas en la presente decisión.
(…)».2Expediente: 110013335007-2021-00103-01
Accionantes: Paola Andrea Holguín Moreno y Juan Fernando Espina Ramírez __________________________________________________________________________________________________
I. A N T E C E D E N T E S:
1.1. HECHOS
Los hechos que fundamentan la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente forma (fol. 1 a 22 del archivo digital 02EscritoTutela.pdf):
1.1.1. Invoca la parte tutelante la protección constitucional del derecho fundamental a la Participación Política consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política en concordancia con lo previsto en los artículos 25 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente, los cuales corresponden a instrumentos internacionales ratificados por Colombia.
1.1.2. Considera que la violación del derecho fundamental en comento se concreta por la suspensión indefinida del trámite de las revocatorias de mandato desde el 1º de febrero de 2021 con fundamento en un concepto del Ministerio de Salud y Protección Social sobre los lineamientos de bioseguridad que deben ser tenidos en cuenta por los promotores de iniciativas ciudadanas al momento de
desde el 1º de febrero de 2021 con fundamento en un concepto del Ministerio de Salud y Protección Social sobre los lineamientos de bioseguridad que deben ser tenidos en cuenta por los promotores de iniciativas ciudadanas al momento de la recolección de firmas de apoyo.
1.1.3. Cita l a parte actora varios postulados legales y pronunciamientos jurisprudenciales sobre el carácter fundamental de los derechos políticos y el mecanismo de participación ciudadana de la revocatoria del mandato para decir que ni la legislación que desarrolla lo s artículos 40 y 103 constitucionales, ni aquellas extraordinarias expedidas por el Presidente de la República con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria por el Covid -19, autorizan a la Registraduría Nacional del Estado Civil a suspender el trá mite de este tipo de iniciativas ciudadanas y tampoco facultan al Ministerio de Salud y Protección Social a negar la recolección de las firmas de apoyo requeridas para el trámite de revocatoria., por lo tanto, arguye carente de fundamento la suspensión del ejercicio del derecho ciudadano por parte del Registrador Nacional por no existir norma que la sustente.
1.1.4. Adicionalmente, menciona que durante la pandemia se han llevado a cabo elecciones atípicas en los municipios de Páez en Boyacá, Roberto Payán en Nariño y Urrao en Antioquia. En ese sentido, cita el fallo proferido el 19 de3Expediente: 110013335007-2021-00103-01
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febrero de 2021 por la Sección Quinta del Consejo de Estado que ordenó la
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Accionantes: Paola Andrea Holguín Moreno y Juan Fernando Espina Ramírez __________________________________________________________________________________________________
febrero de 2021 por la Sección Quinta del Consejo de Estado que ordenó la realización inmediata de una elección atípica en el municipio de Caucasia, Antioquia, sin condicionar su realización a la actual emergencia sanitaria.
1.1.5. Narra la parte actora que el 1º de febrero de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó de la suspensión del trámite de las revocatorias de mandato promovidas hasta que el Ministerio de Salud y Protección Social emitiera un concepto sobre las medidas de bioseguridad a implementar en el proceso de recolección de apoyos. Posteriormente, el 10 de febrero de 2021 solicitaron a dicha cartera ministerial que diera a conocer el concepto por el cual se había supeditado la continuación del trámite de las solicitudes, sin embargo, reclama que hasta la fecha de la interposición de la presente demanda no ha recibido respuesta alguna, lo que inobserva lo previsto en el artículo 258 de la Ley 5ª de 1992.
1.1.6. Sumado a lo anterior, el 16 de marzo de 2021 presentaron derecho de petición dirigido al Registrador Nacional para que reanudara el trámite de las solicitudes de revocatoria, cuya respuesta se dio mediante el oficio S.G.O.J-0190 de 6 de abril de 2021 por el cual informan estar a la espera del pronunciamiento del Ministerio de Salud y Protección Social. Reitera la parte tutelante que hasta la fecha de interposición de la acción constitucional persiste la conculcación del
de 6 de abril de 2021 por el cual informan estar a la espera del pronunciamiento del Ministerio de Salud y Protección Social. Reitera la parte tutelante que hasta la fecha de interposición de la acción constitucional persiste la conculcación del derecho fundamental consagrado en el artículo 40 de la norma superior por parte de las mencionadas autoridades, sin que se haya consumado aún el daño, como quiera que se está en término para llevar a cabo las revocatorias del mandato, las cuales según el parágrafo 1º del artículo 6 de la Ley 1757 de 2015 y la sentencia C-150 de 2015 de la Corte Constitucional pueden tramitarse y llevarse a cabo hasta antes de que faltare un (1) años de la terminación del mandato del respectivo Alcalde o Gobernador, para el sub-lite, el límite se empezaría a contar a partir del 30 de diciembre de 2022.
1.1.7. Aduce que si bien las medidas para mitigar el impacto de la pandemia han obligado a la sociedad y al Estado a adoptar hábitos comportamentales y redefinir ciertas dinámicas sociales , estas no pueden derivar en l a pérdida o suspensión indefinida de vigencia de derechos fundamentales. Por lo tanto, considera inaceptable tener la pandemia como excusa para interrumpir sin autorización constitucional o legal la participación política de los ciudadanos mediante el eje rcicio de la revocatoria, mientras se avalan y desarrollan4Expediente: 110013335007-2021-00103-01
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elecciones atípicas en diferentes partes del país. Agrega que así como se han
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elecciones atípicas en diferentes partes del país. Agrega que así como se han expedido e implementado protocolos de bioseguridad para la reactivación económica deberán los diferentes movimientos c iudadanos que promueven las iniciativas de revocatoria, adecuar la recolección de firmas, la suscripción e inscripción de formatos y demás aspectos administrativos propios de las revocatorias acorde a los lineamientos de las autoridades sanitarias para evi tar riesgos asociados a la pandemia. Sin embargo, resalta la falta de pronunciamiento al respecto por parte de las autoridades administrativas, actuación que califica de negligente, así como violatoria del derecho a la participación ciudadana y del princip io de igualdad porque se han surtido herramientas eficaces para que las otras actividades puedan llevarse a cabo.
1.2. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA
1.2.1. Por medio de auto calendado el 7 de abril de 2021, el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIURCUITO DE MEDELLÍN con fundamento en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, y por dirigirse la demanda de tutela entre otras, en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , aduce carecer de competencia para conocer de la misma por lo que dispone su remisión a la
1069 de 2015, y por dirigirse la demanda de tutela entre otras, en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , aduce carecer de competencia para conocer de la misma por lo que dispone su remisión a la Oficina de Apoyo Judicial para que proceda de conformidad (Oficio devolución tutela por competencia.pdf).
1.2.2. Con posterioridad, mediante auto de 12 de abril de 2021, el JUZGADO
SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
D.C.- SECCIÓN SEGUNDAadmitió la Acción de Tutela interpuesta por l os
señores PAOLA ANDREA HOLGUÍN Y JUAN FERNANDO ESPINAL en
contra del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y el MINISTERIO DEL INTERIOR, entidades a las que ordenó notificar para que en el término de dos (2) días se pronunciaran al respecto (05. AT2021-00103 Admite Tutela.pdf).
1.2.3. En cumplimiento de lo anterior, el 14 de abril de 2021, el MINISTERIO DEL INTERIOR por conducto de la Jefe Oficina Asesora Jurídica, doctora Lucia Margarita Soriano Espinel, dio respuesta al requerimiento de la siguiente manera (Acción de Tutela Radicado 110013335007202100-103-00):5Expediente: 110013335007-2021-00103-01
Accionantes: Paola Andrea Holguín Moreno y Juan Fernando Espina Ramírez __________________________________________________________________________________________________
1.2.3.1. Solicita la desvinculación de su representada en virtud de la causal exceptiva de falta de legitimidad en la causa por pasiva por no corresponder las
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1.2.3.1. Solicita la desvinculación de su representada en virtud de la causal exceptiva de falta de legitimidad en la causa por pasiva por no corresponder las pretensiones incoadas por la parte tutelante a las funciones y las competencias propias de la cartera ministerial. De igual forma, alega la inexistencia del nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derecho s fundamentales invocados y la acción u omisión por parte del Ministerio tornándose la presente acción en improcedente porque no le corresponde adelantar o coordinar trámites de revocatorias de mandato o la reanudación de aquellos que fueron suspendidos por otra entidad, acorde a las funciones que le fueron atribuidas por el artículo 2 del Decreto Ley 2893 de 2011 subrogado por el artículo 2 del Decreto 1140 de 2018.
1.2.4. Seguidamente, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL a través del Jefe Oficina Jurídica, doctor Luis Francisco Gaitán Puentes dio traslado a la acción de tutela en los siguientes términos (2.1. Respuesta.pdf):
1.2.4.1. En primer lugar, considera improcedente la presente demanda constitucional de conformidad con lo prescrito en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991 reglamentario de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la norma superior por cuanto la Registraduría no ha vulnerado o amenazado ningún derecho fundamental por el contrario, destaca que la suspensión en la entrega de formularios de recolección de firmas ciudadanas se estableció hasta que la máxima autoridad sanitaria del país otorgue los parámetros de bioseguridad dada la emergencia sanitaria derivada del Covid -19, precisamente cuando en el país
formularios de recolección de firmas ciudadanas se estableció hasta que la máxima autoridad sanitaria del país otorgue los parámetros de bioseguridad dada la emergencia sanitaria derivada del Covid -19, precisamente cuando en el país se padece el denomi nado «tercer pico». Arguye que dicha medida obedece a tener la certeza de la protección efectiva por parte del Estado de los derechos a la vida y a la salud en el ejercicio de los derechos políticos de acuerdo con lo previsto en el inciso 2º del artículo 2 de la Constitución Política que establece el deber de las autoridades de proteger la vida y demás derechos y libertades de las personas residentes en Colombia, el numeral 2º del artículo 49 siguiente que prevé el deber de toda persona de procurar el cuid ado integral de su salud y de su comunidad así como el de obrar de conformidad al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas por su parte y la Ley Estatu taria 1751 de 2015 que prescribe la responsabilidad del Estado de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, elemento imprescindible del Estado Social de Derecho.6Expediente: 110013335007-2021-00103-01
Accionantes: Paola Andrea Holguín Moreno y Juan Fernando Espina Ramírez __________________________________________________________________________________________________
1.2.4.3. Manifiesta que dentro de la estructura de las ramas del poder público se encuentra el Ministerio de Salud y Protección Social a cargo de la vigilancia y el control epidemiológico en el país, según el Título VII de la Ley 9 de 1979, por ende, en su calidad de suprema autoridad sanitaria debe guiar a las ramas del
encuentra el Ministerio de Salud y Protección Social a cargo de la vigilancia y el control epidemiológico en el país, según el Título VII de la Ley 9 de 1979, por ende, en su calidad de suprema autoridad sanitaria debe guiar a las ramas del poder público, a los órganos autónomos independientes y a la población en general, acorde a sus funciones y lo establecido en la legislación para proteger la salud y la vida de los colombianos en el marco de la actual emergencia sanitaria. Al respecto, cita el parágrafo 1º del artículo 2.8.8.1.4.3. del Decreto 780 de 2016 que faculta la adopción de medidas urgentes y otras precauciones en el evento de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria con fundamento en principios científicos recom endadas por expertos a fin de limitar la diseminación de una enfermedad o riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada. Con fundamento en las citadas normas, el Ministerio de Salud y Protección Social dec retó el estado de emergencia sanitaria mediante la Resolución 385 de 2020 la cual ha sido varias veces prorrogada.
1.2.4.4. Aunado a lo dicho, menciona que el Ministerio de Salud y Protección Social como la máxima autoridad sanitaria durante la pandemia ha proferi do diferentes protocolos de bioseguridad, entre ellos, la Resolución 958 de 2020 «Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus Covid-19 en los procesos electorales realizados por la Registraduría Naci onal del Estado Civil» que reglamenta lo relativo a las jornadas electorales propiamente dichas y no las actividades previas de
control del Coronavirus Covid-19 en los procesos electorales realizados por la Registraduría Naci onal del Estado Civil» que reglamenta lo relativo a las jornadas electorales propiamente dichas y no las actividades previas de recolección de apoyos ciudadanos las cuales están a cargo de los comités promotores de las revocatorias del mandato y no de la R egistraduría, por ende, tampoco se halla cobijada por la aludida medida de bioseguridad.
1.2.4.5. Adicionalmente, el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior ha emitido decretos para mantener el orden público y ordenar el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, siendo el Decreto 039 de 2021 el más reciente, por el cual se dictan las directrices para tener en cuenta en todo el territorio nacional, en razón al nivel de afectación del Covid-19 y las medidas de orden público en los municipios con alta ocupación de unidades de cuidado intensivo UCI.7Expediente: 110013335007-2021-00103-01
Accionantes: Paola Andrea Holguín Moreno y Juan Fernando Espina Ramírez __________________________________________________________________________________________________
1.2.4.6. Menciona la Resolución 4008 de 3 de junio de 2020 expedida por la Registraduría mediante la cual se ordenó la suspensión de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, proceso democrático que requiere la recolección de apoyos ciudadanos en los casos que la inscripción de candidaturas se dé por listas independientes, hasta tanto se tenga la certeza de la normalización de las condiciones de salud pública en el país.
1.2.4.7. Con respecto a la iniciativa de revocatoria del mandato, trae los
candidaturas se dé por listas independientes, hasta tanto se tenga la certeza de la normalización de las condiciones de salud pública en el país.
1.2.4.7. Con respecto a la iniciativa de revocatoria del mandato, trae los artículos 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 que disponen la radicación de la solicitud de inscripción del promotor o comité promotor de la iniciativa, sus requisitos y la entrega de formularios de recolección de apoyos y su presentación y verificación a cargo de la Registraduría. Adicionalmente, refiere que el Consejo Nacional Electoral con fundamento en el artículo 14 de la citada Ley, profirió la Resolución 6245 de 2015 po r la cual reglamentó los procesos de verificación de apoyos ciudadanos en ejercicio de mecanismos de participación ciudadana relativos a iniciativa popular y de paso, la recolección, presentación y verificación de firmas exige que las firmas a recolectar y revisar como apoyos a iniciativas de mecanismos de participación ciudadana, tales como la revocatoria del mandato, deben ser manuscritas o autógrafas, lo que implica contacto cercano y directo entre la ciudadanía y los equipos de trabajo de los promotores en el territorio, lo que cobra relevancia dadas las circunstancias actuales, excepcionales y de emergencia sanitaria derivadas del Covid-19 y los correspondientes lineamientos de las autoridades.
1.2.4.8. En ese orden, indica que la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-077 de 2018, estableció la obligación de instaurar mecanismos para garantizar los derechos de información y defensa luego de la inscripción de la
1.2.4.8. En ese orden, indica que la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-077 de 2018, estableció la obligación de instaurar mecanismos para garantizar los derechos de información y defensa luego de la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y previa a la recolección de apoyos, por lo que el Cons ejo Nacional Electoral profirió la Resolución 4073 de 2020, por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la al ta corporación en su pronunciamiento. Asegura que dicho paso dentro de los trámites de iniciativas de revocatoria del mandato se encuentra en curso debido que las audiencias se han celebrado de manera virtual y remota sin poner en riesgo la salud y vida de los participantes.8Expediente: 110013335007-2021-00103-01
Accionantes: Paola Andrea Holguín Moreno y Juan Fernando Espina Ramírez __________________________________________________________________________________________________
1.2.4.9. Así también, trae apartes de la sentencia C -045 de 1995 de la Corte Constitucional referente a que ningún derecho fundamental es absoluto por lo que alegar la violación o amenaza del derecho a revocar el mandato de los elegidos previsto en el numeral 4 del artículo 40 de la Constitución Política por parte de la Registraduría resulta equivoco y lo califica contrario a derecho y temerario por cuanto la suspensión responde a propender la protección del interés general de la ciudadanía ha sta que el Ministerio de Salud y Protección Social otorgue concepto sobre los lineamientos y protocolos que se deben implementar para que la ciudadanía y los promotores en desarrollo de la
interés general de la ciudadanía ha sta que el Ministerio de Salud y Protección Social otorgue concepto sobre los lineamientos y protocolos que se deben implementar para que la ciudadanía y los promotores en desarrollo de la actividad no se contagien y propaguen el Covid-19.
1.2.4.10. Adicionalmente, con fundamento en la sentencia T-027 de 2018 de esa misma Corporación, menciona que deben existir metodologías para que los jueces constitucionales puedan determinar en cuales situaciones específicas qué derechos ceden ante otros, en razón a juicios de razonabilidad y proporcionalidad. Por lo tanto, afirma que suspender temporalmente una actividad en el trámite de un mecanismo de participación ciudadana en ejercicio de los derechos políticos que pondrá en riesgo la salud y vida de los colombianos si se ejerce de manera ordinaria resulta razonable y proporcional. Agrega que una vez el Ministerio de Salud y Protección Social se pronuncie tendrá la Registraduría los lineamientos de juicio necesarios para garantizar el ejercicio del derecho político garantiz ando la protección de la salud y la vida, dado que sin estos no podrá ejercerse ningún derecho.
1.2.4.11. Arguye que ante la imposibilidad de establecer la extensión de los efectos de la pandemia, así como de los cronogramas de vacunación y soluciones científicas y médicas en contra del virus, luego de revisar las actuales circunstancias con el Consejo Nacional Electoral por medio de los Oficios nros. RDE-008 de 29 de enero de 2021 y RDE – 019 de 9 de febrero de 2021 solicitó concepto y lineamientos a la autoridad s anitaria y suspendió la entrega de los formularios para proteger la vida y salud de los colombianos de lo contrario, ello
concepto y lineamientos a la autoridad s anitaria y suspendió la entrega de los formularios para proteger la vida y salud de los colombianos de lo contrario, ello conllevaría ser responsables de la propagación del virus y poner en riesgo a las personas.
1.2.4.12. Menciona que el Ministro de Salud y Prote cción Social por el oficio 202121120387261 de 12 de marzo de 2021 se pronunció respecto de las consultadas elevadas por su representada, indicando la necesidad de conocer9Expediente: 110013335007-2021-00103-01
Accionantes: Paola Andrea Holguín Moreno y Juan Fernando Espina Ramírez __________________________________________________________________________________________________
detalles de las actividades a desarrollar en el marco del proceso de recolección de firmas para establecer las medidas de bioseguridad aplicables, para lo cual formuló un cuestionario de veinte (20) preguntas, algunas de las cuales fueron atendidas por la Registraduría por tratarse de temas de su competencia y trasladó las restantes a los setenta (70) voceros de los comités promotores de las iniciativas de revocatoria de mandato inscritos hasta el 12 de marzo de 2021 por ser asuntos de su cargo para que fueran resueltos por cada uno de los comités. En ese sentido, enumera las respuestas y los protocolos de bioseguridad dados por algunos comités, información que fue remitida al Ministerio junto con las respuestas de la Registraduría, a través de los oficios RDE 048 de 23 de marzo de 2021 y RDE-061 de 6 de abril de 2021.
1.2.4.13. A su turno, el Ministerio de Salud y Protección Social por medio del
de 2021 y RDE-061 de 6 de abril de 2021.
1.2.4.13. A su turno, el Ministerio de Salud y Protección Social por medio del Oficio nro. 202121000531051 de 7 de abril de 2021, emitió concepto a la Registraduría Nacional del Estado Civil precisando que para el proceso de recolección de firmas para las revocatori as de mandato se pueden aplicar las medidas de bioseguridad previstas en la Resolución nro. 666 de 2020 modificadas por las Resoluciones nros. 223 y 392 de 2021 señalando la necesidad del acatamiento de tales disposiciones por los diferentes comités promotores de los procesos de revocatoria y de recolección de firmas. De igual manera, destaca un aparte del citado pronunciamiento del Ministerio que pide tener en cuenta el Decreto 539 de 2020 por la Secretaría Municipal o Distrital, o la entidad que haga sus veces, a cargo de la vigilancia de la implementación del protocolo, el trámite de eventual impedimento del funcionario a cargo de vigilar, así como de las medidas restrictivas que se adopten para contener la transmisión del virus de acuerdo con su comportamiento epidemiológico. En consecuencia, indica que la Registraduría acatará el concepto emitido por la máxima autoridad sanitaria para dar continuidad a los trámites de revocatoria del mandato que se adelantan en el país previa la resolución de los imped imentos del funcionario vigilante de la implementación de las medidas de bioseguridad en el evento de presentarse.
1.2.4.14. Finaliza su intervención, exponiendo varias decisiones judiciales proferidas por diferentes despachos en casos similares cuyo amparo fue neg ado
vigilante de la implementación de las medidas de bioseguridad en el evento de presentarse.
1.2.4.14. Finaliza su intervención, exponiendo varias decisiones judiciales proferidas por diferentes despachos en casos similares cuyo amparo fue neg ado por cuanto la demanda de tutela se encamina a dejar sin efecto una actuación administrativa de trámite y por considerar que la actuación de la Registraduría de suspender el trámite de revocatorias del mandato hasta que exista10Expediente: 110013335007-2021-00103-01
Accionantes: Paola Andrea Holguín Moreno y Juan Fernando Espina Ramírez __________________________________________________________________________________________________
pronunciamiento del Minist erio de Salud y Protección Social no riñe con los derechos fundamentales cuya protección se invoca, en el entendido que el proceso de participación ciudadana no se ha paralizado sino que se trata de una suspensión temporal justificada por la salvaguarda de l derecho a la vida y a la salud de los colombianos. Partiendo de lo expuesto, solicita denegar la demanda constitucional por la inexistencia de vulneración o amenaza de los derechos fundamentales de la parte actora como quiera que la Registraduría ha obrado en procura de proteger la salud y la vida en medio de la crisis sanitaria.
1.2.5. De otro lado, el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL por conducto de apoderada judicial remitió vía correo electrónico contestación a la demanda de tutela de la siguiente forma:
1.2.5.1. En primer término teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del Ministerio, especifica que no le corresponde la aprobación o no de los procesos de revocatoria de mandatarios locales y que las actividades relacionadas con el
1.2.5.1. En primer término teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del Ministerio, especifica que no le corresponde la aprobación o no de los procesos de revocatoria de mandatarios locales y que las actividades relacionadas con el mismo, tales com o: recolección de firmas, inscripción de candidatos y unas eventuales votaciones no están restringidas por lo que podrían ser desarrolladas cumpliendo las medidas adecuadas de bioseguridad previstas en las resoluciones nro. 223 de 2021 sobre distanciamiento físico y nro. 958 de 2020 por la cual se expidió el protocolo de bioseguridad para el manejo y control en los procesos electorales, así como el documento de la Organización Mundial de la Salud «Transmisión del SARS -CoV-2: repercusiones sobre las precauci ones en materia de prevención de infecciones» . Advierte que Colombia se encuentra con alto porcentaje de ocupación de camas UCI y sobrecarga del talento humano en salud debido al incremento en el número de personas contagiadas y la presencia de una nueva cepa de coronavirus que podría generar un mayor número de contagios.
1.2.5.2. Partiendo de lo dicho, afirma que le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil en el marco de los derechos fundamentales consagrados en la norma superior, defini r la implementación de la actividad solicitada o el aplazamiento o reevaluación ante las descritas circunstancias actuales que derivan de la pandemia. No obstante, indica que en el evento ineludible de la realización de la recolección de las firmas, deber á solicitar la respectiva autorización en cada municipio de interés teniendo en cuenta el comportamiento epidemiológico del Covid -19, aplicar los protocolos de11ineludible de la realización de la recolección de las firmas, deber á solicitar la respectiva autorización en cada municipio de interés teniendo en cuenta el comportamiento epidemiológico del Covid -19, aplicar los protocolos de11Expediente: 110013335007-2021-00103-01
Accionantes: Paola Andrea Holguín Moreno y Juan Fernando Espina Ramírez __________________________________________________________________________________________________
bioseguridad establecidos por la Resolución nro. 666 de 202
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