TA CUN - 11001-33-35-007-2021-00176-00-(09-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-007-2021-00176-00-(09-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Ministerio de Educación Nacional e Icetex / DERECHO
FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Alcance / PRECEDENTE
JURISPRUDENCIAL APLICABLE.
Problema jurídico: ¿Establecer establecer, si las entidades accionadas están vulnerando los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libertad de escoger profesión u oficio, debido proceso y, de oficio, petición del señor ( …), los cuales considera vulnerados, toda vez que, no se ha dado trámite a sus solicitudes de financiación de l os semestres noveno y
décimo de la carrera universitaria que se encuentra cursando, al ser beneficiario del programa “Ser Pilo Paga”?
Extracto: “(…) El Despacho de instancia planteó el problema jurídico en establecer, si las entidades accionadas están vulnerando los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libertad de escoger profesión u oficio, debido proceso y, de oficio, petición del señor ( …) los cuales considera vulnerados, toda vez que, no se ha dado trámite
a sus solicitudes de financiación de los semestres noveno y décimo de la carrera universitaria que se encuentra cursando, al ser beneficiario del programa “Ser Pilo Paga (…) Citada la normativa y jurisprudencia aplicable para resolver el caso concreto, precisó la A quo que, era claro que el objetivo del programa Ser Pilo Paga, ha sido favorecer a los estudiantes que en las pruebas Saber 11 obtengan los mejores puntajes otorgándoles créditos con donables que financien el 100% de la carrera que escoja el joven beneficiado en alguna universidad acreditada con alta calidad, para lo cual, la entidad encargada de regular y
obtengan los mejores puntajes otorgándoles créditos con donables que financien el 100% de la carrera que escoja el joven beneficiado en alguna universidad acreditada con alta calidad, para lo cual, la entidad encargada de regular y ejercer los seguimientos previos de la financiación de la carrera que escoja el estudiante es el ICETEX, entidad que debe administrar exclusivamente los recursos de la Nación, destinados a becas o créditos educativos universi tarios en Colombia y también los recursos que por cualquier concepto recib a de las distintas entidades del Estado mediante contratos denominados Fondos en Administración. (…) En consecuencia, señaló que, dado que el programa Ser Pilo Paga es una política pública de reciente creación, la H. Corte Constitucional comenzó a pronunciarse desde el año 2016, respecto de la protección de los derechos fundamentales vulnerados de estudiantes que aplicaron a dicha iniciativa en sus diferentes versiones, y que por alguna razón se les impidió el acceso, o que ya teniéndolos, se les impidió continuar con el goce de los beneficios del programa, ante lo cual, el juez constitucional debe evaluar si el cumplimiento de los criterios establecidos para acceder al beneficio ya se encontraban configurados antes de la postulación al mismo y continuaban desplegando efectos hacia futuro a pesar de no tener reconocimiento por parte de la autoridad administrativa; para lo cual, el juez debe valorar si existe registro formal y reconocimiento expreso de dichas condiciones por parte de las autoridades públicas correspondientes. ( …) Al descender al desarrollo del caso concreto, observó el Despacho que, el señor (. ..) interpuso la acción de tutela de la referencia con el fin de obtener la protección de sus derechos
autoridades públicas correspondientes. ( …) Al descender al desarrollo del caso concreto, observó el Despacho que, el señor (. ..) interpuso la acción de tutela de la referencia con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libertad de. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
Constitucional, Sentencias.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Referencia: Acción: Tutela
Actor: MIGUEL ÁNGEL DÍAZ OCHOA
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL -INSTITUTO
COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS E N
EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ -ICETEX-.
Radicación No. 1001-3335-007-2021-00176-00
Asunto: Impugnación tutela
Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por el accionante, en contra del fallo del 2 de julio de 2021 , proferido en primera
Asunto: Impugnación tutela
Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por el accionante, en contra del fallo del 2 de julio de 2021 , proferido en primera instancia por el Juzgado Séptimo (7) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. en el que se RESOLVIÓ: i) CONCEDER el amparo de Tutela frente al derecho de petición que encontró de oficio le asistía al accionante, en tal virtud ii) ORDENAR al Presidente del ICETEX y/o a quien hiciera sus veces, para que en coordinación con las áreas y/o dependenc ias respectivas, si aún no lo hubieren hecho, dentro del término perentorio e improrrogable de (48) horas siguientes a la notificación de la Sentencia, “adelanten las actuacio nes pertinentes, tendientes poner en conocimiento del accionante, de forma efectiva el oficio No.2021240001424321 de 24 de junio de 2021 y, de ser posible de forma oficiosa, se inicie el estudio po r el Comité Operativo y la Junta Administradora del ICETEX el caso part icular del señor MIGUEL ÁNGEL DÍAZ OCHOA, para emitir una decisión de fondo respecto de la situación del actor; decisión que deberá ponerse en conocimiento del accionante de forma inmediata ”. Advirtió que, r ealizado lo anterior , se debía acreditar el cumplimiento de l o ordenado ante el Despacho Judicial, iii) EXHORTAR al señor Miguel Ángel Díaz Ochoa, para que a la mayor brevedad posible, en atención a lo establecido en el artícul o 19 del Reglamento Operativo del programa “Ser Pilo Paga 3 ”, adelante las
EXHORTAR al señor Miguel Ángel Díaz Ochoa, para que a la mayor brevedad posible, en atención a lo establecido en el artícul o 19 del Reglamento Operativo del programa “Ser Pilo Paga 3 ”, adelante las actuaciones respectivas tendientes a solicitar ante el ICETEX, que se estudie su caso particular por el Comité Operativo y la Junta Administradora del ICETEX, para que se adopte la decisión correspondiente, iv) NEGAR la protección de los demás derechos fundamentales invocados y, v) NEGAR la solicitud de desvinculación propuesta por el extremo accionado.Sentencia
Actor: Miguel Ángel Díaz Ochoa
Demandado: Ministerio de Educación Nacional
Acción de Tutela No. 2021-00176-01
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I. ANTECEDENTES
Precisó el actor que, es estudiante universitario beneficiario del programa “Ser Pilo Paga 3” desde el periodo 2 017-1; en un primer momento, ingresó a la carrera de Biología en la Universidad de Los Andes, la cual consta de 8 semestres. No obstante, al caer en la cuenta de que su elección fue equivocada, empezó los trámites necesarios para retirar ese semestre académico y aplazar el crédito condonable del programa “Ser Pilo Paga 3”.
Que, en otras palabras, “aplacé mi primer semestre universitario y decidí “cambiar de carrera” y de universidad para empezar a estudiar Jurisprudencia en la Universidad del Rosario en el semestre siguiente, 20172”, carrera que consta de 10 semestres.
Señaló que, su solicitud de cambio de programa y de universidad fue
la Universidad del Rosario en el semestre siguiente, 20172”, carrera que consta de 10 semestres.
Señaló que, su solicitud de cambio de programa y de universidad fue aprobada por el ICETEX y que, en tal oportunidad, el ICETEX l e informó que por haber hecho ese cambio no se modificaban las condiciones bajo las cuales el actor se había hecho beneficiario del programa, “es decir, la beca condonable de Ser Pilo Paga 3 seguiría cubriendo 8 semestres ac adémicos, lo cual era la duración de la carrera de Biología en la U niversidad de los Andes, y no los 10 semestres académicos de duración de la nueva carrera de Jurisprudencia en la Universidad del Rosario ”, razón por la que, los dos (2) semestres adicionales que dura la carrera de Jurisprudencia, deberían ser sufragados por su cuenta según lo estipulado en el reglamento de “Ser Pilo Paga”.
Con base en lo anterior, informó que el 1 6 de noviembre de 2020, radicó petición a efectos que se realizara lo necesario para que el crédito condonable “Ser Pilo Paga 3 ” del que es beneficiario, cubriera el 100% del valor de la matrícula de los 10 semestres que dura la carrera de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
Al respecto, precisó que la respuesta emitida por parte de ICETEX en esa ocasión no fue de fondo, tampoco coherente con en contenido ni temática de su solicitud, razón por la que, instauró nuevamente derecho de petición vía correo electrónico manifestando su inconformidad con la respuesta. Resaltó que, no recibió respuesta alguna, por lo que, resolvió comunicarse
de su solicitud, razón por la que, instauró nuevamente derecho de petición vía correo electrónico manifestando su inconformidad con la respuesta. Resaltó que, no recibió respuesta alguna, por lo que, resolvió comunicarse con la accionada y que, en varias conversaciones con funcionarios del ICETEX “me manifestaron explícitamente que yo tenía desembolsos autorizad os para los 10 semestre de duración de mi carrera actual y que lo que debía hacer al finalizar mi octavo semestre era renovar con normalidad”.
Indicó que, en cada una de esas ocasiones solicitó que se le hiciera llegar la anterior información por escrito a su correo electrónico, sin embargo, señala que el ICETEX nunca le remitió lo requerido.Sentencia
Actor: Miguel Ángel Díaz Ochoa
Demandado: Ministerio de Educación Nacional
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Que, finalizando el primer semestre del año en curso, resolvió comunicarse nuevamente con el ICETEX, sin embargo, informa que en esta ocasión el funcionario de la Entidad accionada “me dijo que la beca no me cubriría 10 semestres sino únicamente 8 debido a mi situación de cambio de carrera” sugiriéndole que solicitara por escrito los giros adicionales. En tal momento, resalta el actor que, informó al funcionario que a finales del año pasado había instaurado un derecho de petición por ese asunto y que, la Entidad no lo había resuelto, pidiendo una explicación al respecto. Informó que, la respuesta fue que “como no firme a mano ese derecho de petición no podía ser tenido en cuenta como tal por esa entidad y que lo radic ara nuevamente ojalá en medios físicos”.
respuesta fue que “como no firme a mano ese derecho de petición no podía ser tenido en cuenta como tal por esa entidad y que lo radic ara nuevamente ojalá en medios físicos”.
Así entonces y, atendiendo a lo indicado por el funcionario de la Entida d, indica que se acer có el 3 de junio de 2021 a las instalaciones de ICETEXBogotá- sede de Chapinero, manifestado que quería radicar un derecho de petición y resolver algunas dudas sobre cómo financiar sus estudios por el crédito “Ser Pilo Paga Rezagado ya que la beca de Ser Pilo Paga no me cu briría los 10 semestres sino solamente 8”.
Que, la funcionaría de atención de la mencionada sede le confirmó que no podía iniciar el trámite de solicitud del crédito Ser Pilo Paga Rezagado porque “solo podía iniciarse cuando se acabaran los semestres que me cubría la beca y yo todavía tenía autorizados y en firme dos desembolso s más, es decir los semestres 9 y 10”, entendiendo que la beca otorgada si los cubriría.
Sin embargo, le fue informado que como había recibido subsidio de sostenimiento en el primer semestre de Biología que aplazó, debía reintegrar el valor de ese subsidio antes de renovar su beca para el décimo semestre, noticia que fue de su agrado y que le de devolvió la confianza en que iba a poder seguir estudiando. Así entonces, indica que le preguntó a la funcionaria qué debía hacer para renovar el crédito en noveno semestre , frente a lo cual, le manifestó -al igual que los funcionarios anteriores- “que debía hacer el trámite de renovación como se acostumbra normalmente”.
funcionaria qué debía hacer para renovar el crédito en noveno semestre , frente a lo cual, le manifestó -al igual que los funcionarios anteriores- “que debía hacer el trámite de renovación como se acostumbra normalmente”.
Agregó el actor que, preguntó a la funcionaria si ella podía colaborarle en ese momento con esa gestión, “ella lo intentó, pero se percató de que los plazos de renovación todavía no estaban abiertos y me dijo que lo intentara normalmente en los próximos días ”. Finalmente, indica que insistió en que le enviara la información por escrito “y ella me manifestó que ella estaba dejando por escrito esa información de registro de la atención para que llegara a mi correo”.
Acto seguido, señaló que la funcionaria imprimi ó su historial de desembolsos en la plataforma evidenci ando que tenía dos (2) desembolsos disponibles. Que, en los días siguientes intentó renovar su beca “Ser Pilo Paga” para noveno semestre a través de la plataforma de renovación deSentencia
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ICETEX, pero ésta no se lo permitió, arrojando error. Por lo anterior, s e comunicó con la accionada a través del chat de la página principal comentando esa situación “y el asesor me comentó que no podía renovar porque mi crédito aparecía finalizado porque ya había acabado materias”.
Informó que, el 18 de junio de 20 21, agendó una cita y asist ió de nuevo a las instalaciones de la sede Chapinero del ICETEX “donde conseguí que me
porque mi crédito aparecía finalizado porque ya había acabado materias”.
Informó que, el 18 de junio de 20 21, agendó una cita y asist ió de nuevo a las instalaciones de la sede Chapinero del ICETEX “donde conseguí que me atendiera de nuevo la misma funcionaria que me atendió el 3 de junio y le comenté lo que me había pasado, ella dijo que iba a verificar y en efecto encontró que la información que me habían dado por el chat era correcta ”. Acto seguido y , contrario a lo que le había dicho hacía apenas 2 semanas, le indicó al actor que en caso de cambio de carrera la beca solo cubría el número de semestres de la carrera inicial y no los de la nueva carrera, es decir qu e la beca solo le cubriría 8 semestres y que los restantes debía sufragarlos po r su cuenta.
Además de mostrar inconformidad con la incoherencia de la informaci ón que le fuera brindada, señaló que no contaba con los recursos económicos para costear la continuidad de sus estudios universitarios, ya que es miembro de una familia de 5 person as y depende económicamente de su padre quien es cabeza de familia.
Que, su núcleo familiar reside en el municipio de Curití -Santanderen la casa de sus abuelos paternos, por lo que, debido a su condición de estudiante he tenido que residir en La Calera -Cundinamarcaalojado en la casa rural de su Tía Beatriz Díaz, para llevar a cabo sus estudios. Agregó que, ambos hogares, son estrato 2.
Después de informar sobre la precariedad económica de su familia, precisó que, cuando se enteró que era posible que ICETEX no financiara la
que, ambos hogares, son estrato 2.
Después de informar sobre la precariedad económica de su familia, precisó que, cuando se enteró que era posible que ICETEX no financiara la totalidad de su carrera actual decidió postulars e a las becas de apoyo socio económico que ofrece su universidad. “Sin embargo, y a pesar de que expliqué mi situación, mi postulación a dichas becas fue negada en d os ocasiones por ser beneficiario del programa Ser Pilo Paga ”. En ese sentido, finalizó señalando que ha agotado todas las posibilidades q ue tiene para continuar con sus estudios el próximo semestre, sin solución aparente.
PRETENSIONES
Como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales a la educación en conexidad con el libre desarrollo de la personalidad y la libertad para escoger profesión u oficio, la igualdad, el debido proceso y l a confianza legítima, solicitó se, “ordene al ICETEX y al Ministerio de Educació n Nacional que financien los semestres noveno y décimo de m i carrera universitaria a través de los fondos del programa Ser Pilo Paga 3 en las condici ones que se venían dando”.Sentencia
Actor: Miguel Ángel Díaz Ochoa
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II. TRÁMITE
El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa le correspondió por reparto, al Juzgado Séptimo (7) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C, despacho que dispuso su admisión mediante auto del 23 de junio de 2021, resolviendo notificar a la Minist ra de Educación
correspondió por reparto, al Juzgado Séptimo (7) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C, despacho que dispuso su admisión mediante auto del 23 de junio de 2021, resolviendo notificar a la Minist ra de Educación Nacional y al presidente del ICETEX, para que rindieran un informe y aportara las pruebas pertinentes so bre los hechos descritos en el escrito tutelar, otorgándoles 2 días para el efecto, contados a partir de la notificación de la providencia.
Aunado a lo anterior y en atención a la solicitud realizada por el actor 1, ordenó al presidente del ICETEX para que, dentro del término arriba señalado, allegara el historial de consultas realizadas y respuestas recibidas a nombre del señor MIGUEL ÁNGEL DÍAZ OCHOA “ en puntos físicos y a través de medios electrónicos desde el año 2020 o cuando menos d esde enero de 2021.”
Advirtió que, en caso de que el cumplimiento de las órdenes de tutela corresponda a una persona distinta, debían trasladar la presente acción a la dependencia respectiva e indicar y allegar las pruebas pertinentes al despacho de tal circunstancia, junto con la información pertinente de la autoridad competente.
Por Secretaría del Juzgado, ordenó requerir por el medio más expedito, al señor MIGUEL ÁNGEL DÍAZ OCHOA, para que en el término de un (1) día, allegara i) copia con constancia de radicación de la petición elevada ante el ICETEX el 16 de noviembre de 2020, junto con la respuesta emitida, que señala en el escrito de demanda de tutela y, ii) copia con constancia de
allegara i) copia con constancia de radicación de la petición elevada ante el ICETEX el 16 de noviembre de 2020, junto con la respuesta emitida, que señala en el escrito de demanda de tutela y, ii) copia con constancia de radicación de la petición elevada ante el ICETEX el 3 de junio de 2021. Dispuso el Despacho que, u na vez allegada la información requerida, se enviara de forma inmediata y expedita a la Entidad accionada, con el fin de que realizara el pronunciamiento respectivo.
De lo requerido al accionante , con respecto a la copia de la petición radicada el 3 de junio de 2021, el señor Díaz Ochoa explicó que, efectivamente se había acercado a la sede de Chapinero del ICETEX con la intención de radicar el derecho de petición, “pero dado que en esa ocasión la funcionaria me informó que la beca Ser Pilo Paga cubriría la totalidad de mi carrera universitaria, es decir los 10 semestres, no radiqué el derecho de petición que tenía preparado, pues con tal información dicho documento carecía de objeto. En ese sentido no puedo dar cumplimiento a esa orden específica de su
1 Folio 16 del escrito de tutela acápite viii) . “anexos y pruebas” “Le solicito respetuosamente al Despacho que requiera al ICETEX para que allegue el historial de consultas realizadas y respuestas recibidas a mi nombre en puntos físicos y a través de medios electrónicos desde e l año 2020 o cuando menos desde enero de 2021.”Sentencia
Actor: Miguel Ángel Díaz Ochoa
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2020 o cuando menos desde enero de 2021.”Sentencia
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despacho”. Sin embargo, se sirvió allegar al expediente de tutela copia de la petición elevada el 16 de noviembre de 2020 -sin sello de recibidono obstante, aportó igualmente copia de la respuesta emitida al actor por parte de servicio al cliente del Icetex, que data del 25 de los mismos.
-Aunado, se tiene copia de petición elevada el 20 de diciembre de 2020 y la respuesta emitida el 30 de mismo mes.
-Pantallazo del diligenciamiento del formulario para renovación de crédito para el 1 semestre del 2021.
-Copia del chat sostenido entre el accionante y el ICETEX que data del 17/06/21.
-Copia de confirmación de agendamiento de video llamada del actor con el ICETEX para el 18/06/21 3:20pm
III. CONTESTACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
La representante legal y Jefe encardada de la oficina asesora Jurídica del Ministerio de Educación s eñaló que, revisadas las bases de datos y el formulario de ingreso al programa2, se evidenció que el señor Miguel Ángel Diaz Ochoa, “ingreso a la Convocatoria "SER PILO PAGA 3" y fue adjudicada en la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES en el programa de bi ología y el día 6 de julio de 2027 (sic) solicitó que se le realizará cambio de IES y programa al
adjudicada en la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES en el programa de bi ología y el día 6 de julio de 2027 (sic) solicitó que se le realizará cambio de IES y programa al COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO en el programa de jurisprudencia. Por lo anterior, se encuentra con estado APROBADO desde el 25 de enero de 2017, LEGALIZADO IES desde el 31 de enero de 20 17, con estado actual para el periodo 2 021-2 RETIRO DEL CRÉDITO POR TERMINACIÓN DE
MATERIAS”
Que, en el sistema de ICETEX se evidencia que al accionante Miguel Ángel Diaz Ochoa “se le han realizado ocho (8) giros por concepto de matrícula y sostenimiento, por lo cual, y de acuerdo con los semestres adjud icados (8 semestres) ya que inicio en la Universidad de los Andes programa de biología, no es procedente realizar más giros ya que va contravía a lo estipula do y lo reglamentado”, en el artículo 9 del reglamento operativo.
En consecuencia, señaló que, conforme al Reglamento Operativo del Programa Ser Pilo Paga, los semestres adicionales causados por el cambio
2 Aportado con el informe.Sentencia
Actor: Miguel Ángel Díaz Ochoa
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de programa o de IES deben ser cubiertos por el estudiante con recursos propios. Señaló que, en punto al tema que introduce esta tutela, esto es, el relacionado con el deber del Estado de facilitar el acceso a la educación superior a través de mecanismos financieros como los créditos educativos,
propios. Señaló que, en punto al tema que introduce esta tutela, esto es, el relacionado con el deber del Estado de facilitar el acceso a la educación superior a través de mecanismos financieros como los créditos educativos, recordó que, en Colombia, esta labor ha sido encomendada al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (ICETEX).
Así entonces, considerando que escapa de la esfera de las funciones desarrolladas por el Ministerio de Educación , considera que el caso planteado en la tutela de la referencia, por tratarse de requerimientos de competencia exclusiva y propia del ICETEX, no e ra viable efectuar pronunciamiento alguno sobre lo requerido, solicitando la desvinculación del Ministerio de Educación, ya que no ha violado ningún derecho fundamental a la accionante.
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ -ICETEXDe lo informado por la apoderada Judicial del ICETEX, vale destacar lo siguiente:
Precisó que, revisadas las bases de datos de la Entidad, se evidenció que el actor Miguel Ángel Diaz Ochoa, presentó solicitud a la Convocatoria “SER PILO PAGA 3” inicialmente en la Universidad de Los Andes en el programa de Biología. No obstante, el día 6 de junio de 2017 por solicitud del estudiante, se realizó transferencia de programa al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en el programa de Jurisprudencia.
Que, el estado actual del accionante “RETIRO DEL CREDITO POR
TERMINACION DE MATERIAS”.
estudiante, se realizó transferencia de programa al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en el programa de Jurisprudencia.
Que, el estado actual del accionante “RETIRO DEL CREDITO POR
TERMINACION DE MATERIAS”.
Indicó que, validado en el sistema del ICETEX, al actor se le han realizado los siguientes giros.3 -Ver página siguiente:
3 Como se indicará nuevamente más adelante, los dos últimos giros por los con ceptos de sostenimiento y matricula, pareciera que la fecha indicara 2 de agosto y 3 de septiembre de 2021, sin embargo, el formato de fecha es mes -díaaño, por lo q ue, la fecha correcta es 8 de febrero y 9 de marzo de 2021, respectivamente.Sentencia
Actor: Miguel Ángel Díaz Ochoa
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Precisó que, conforme a l reglamento operativo del p rograma “Ser Pilo Paga 3” el Ministerio de Educación financia a través del fondo el 100% del valor de la matrícula ordinaria, para cubrir la totalidad del programa académico de pregrado en el que fue adjudicado el crédito condonable al beneficiario.
Que, se aceptarán cambios de programa académico por una sola vez, dentro de los dos (2) primeros periodos académicos -esto es, aquel en donde el estudiante haya estudiado, cursado y finalizado el semestre en el calendario regular de la Institucióndel programa inicial, entre las Instituciones de Educación Superior privadas u oficiales acreditadas institucionalmente en alta calidad o en proceso de renovación de la misma,
calendario regular de la Institucióndel programa inicial, entre las Instituciones de Educación Superior privadas u oficiales acreditadas institucionalmente en alta calidad o en proceso de renovación de la misma, siempre y cuando el valor de la matrícula del nuevo programa no exceda el 20% del valor de la matrícula del programa inicial. Explicó que, en ninguna circunstancia se autorizará el traslado a programas que excedan dicho porcentaje.
Sin embargo, advirtió que, “los periodos académicos adicionales a los aprobados en el programa inicial que conlleve dicho cambio de berán ser financiados con recursos propios del beneficiario”.
Aseguró que, el (ICETEX), ha realizado el total de los desembolsos autorizados para el crédito condonable del joven Miguel Ángel Diaz OchoaSentencia
Actor: Miguel Ángel Díaz Ochoa
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Manifestó que, dentro de las obligaciones del beneficiario reglamentadas en el Artículo 22 del Reglamento Operativo del Programa Ser Pilo Paga parágrafo 1 , es obligación del joven act or conocer dicho estatuto, el cual aplica para la convocatoria, por lo tanto, conocía que los semestres adicionales causados por el cambio de programa o de IES deben ser cubiertos por el estudiante con recursos propios.
Recalcó que, el actor presentó solicitud a la Convocatoria “Ser Pilo Paga 3” inicialmente en la Universidad d e Los Andes en el programa de BIOLOGÍA. No obstante, el 6 de junio de 2017, por solicitud del estudiante se realiza transferencia de programa al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
inicialmente en la Universidad d e Los Andes en el programa de BIOLOGÍA. No obstante, el 6 de junio de 2017, por solicitud del estudiante se realiza transferencia de programa al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en el programa de JURISPRUDENCIA.
Corolario, indicó que el ICETEX procedió a cumplir con las obligaciones adquiridas a momento del otorgamiento del crédito “en el sentido de realizar los desembolsos que correspondían de acuerdo con la solicitud inicialmente presentada. Asimismo, e l beneficiario adquiere obligación respecto del crédito otorgado, entre las cuales se establece que el beneficiario debe conocer el Reglamento Operativo del programa al cual se está postulando ”, reiterando que, dicho estatuto estableció que los semestres adicionales -al programa académico inicialmente escogido y que fuera materia del crédito condonableque debe cursar el tutelante, deben ser financiados por el mismo.
Así entonces y de acuerdo con el reglamento operativo, señaló que no es posible realizar giros adicionales que cubran los dos semestres de más qu e debe cursar el accionante por el cambio de programa educativo que realizó , ya que esto iría en contra de lo establecido en el mencionado estatuto.
En consecuencia, señaló que el ICETEX ha efectuado en legal forma su papel de administrador del fondo, ejecutando los recursos en forma equitativa conforme a las instrucciones del constituyente (es decir, el Ministerio de Educación Nacional) en consonancia co n el Reglamento de Crédito del Fondo
Informó que, “Con el fin de atender de manera integral el requerimie nto del beneficiario, el ICETEX ha procedido a responder , dentro de lo que le es
Ministerio de Educación Nacional) en consonancia co n el Reglamento de Crédito del Fondo
Informó que, “Con el fin de atender de manera integral el requerimie nto del beneficiario, el ICETEX ha procedido a responder , dentro de lo que le es permitido en el ámbito de sus competencias y funciones; la solicitud de información deprecada por el accionante, tanto a la dirección electrónica indicada en el escrito como a la física; donde de acuerdo con la legislación vigente en relación con los mensajes de datos y electrónicos se presume su recepción”. (Se resalta)
Que, en el caso que nos ocupa, el derecho fundamental a la educación del accionante no se ha desconocido, sino que éste debe ajustarse al Reglamento Operativo del Fondo.Sentencia
Actor: Migue
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