TA CUN - 11001-33-35-007-2021-00186-01-(13-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-007-2021-00186-01-(13-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – UARIV / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Re visadas las respuestas suministradas por la UARIV, no ofrecen u na respuesta de fondo, clara y concreta a la petición elevada por la accionante en relación con el pago de la indemnización administrativa reconocida y solicitada, pues la entidad aduce que se encuentra en el proceso de verificación y validación de datos previo a la ejecución de los pagos por concep to de indemnizaciones administrativas, esto es, la validación de los sopo rtes documentales, la vigencia de los documentos de identidad, los cruces con las bases del Fosyga, el cruce con la Registraduría Nacional del Estado Civil, los cruces de información con el Ministe rio de Defensa Nacional, pero no le informa a la accionante de manera puntua l cuándo le dará a conocer el resultado de esa actuación, y cuál trámite adelanta rá para hacer efectivo el pago de la indemnización administrativa reclamada por la demandante.
Problema jurídico: ¿Establecer si, la UARIV incurrió en violación a los derechos fundamentales de la señora (…), por la falta de respu esta a la solicitud elevada el 5 de mayo de 2021 ante dicha autoridad, o s i por el contrario, estamos ante la carencia actual de objeto por la ocurrencia del hecho superado como lo señala la entidad accionada, debido a que la solicitud de la actor a fue contestada a través del oficio No. 202172018316661 de 02 de julio de 2021, de la c ual se
señala la entidad accionada, debido a que la solicitud de la actor a fue contestada a través del oficio No. 202172018316661 de 02 de julio de 2021, de la c ual se dio alcance con oficio No. 202172020725441 del 16 de julio de los corrientes, en la que se le informó a la accionante sobre el procedimiento para el pago de la indemnización administrativa constituida en encargo fiduciario?
Extracto: “(…) De lo anterior se logra concluir que la contestación suministrada por la UARIV a la petición elevada por la accionante no es una respuesta clara y de fondo en relación con la indemnización administrativa solicitada, pues la entidad se limita a manifestar en términos generales que se encuentra en el proceso de verificación y validación de los datos previo a la ejecución de los pagos por concepto de indemnizaciones administrativas, esto es, la validación de los soportes documentales, la vigencia de los documentos de iden tidad, los cruces con las bases de Fosyga, el cruce con la Registraduría Nacion al del Estado Civil, los cruces de información con el Ministerio de Defensa Naciona l, pero no le informa a la accionante de manera puntual cuándo le responderá sobre el resultado de esas acciones que adelanta con el fin de atender la petición de la actora. (…) Lo anterior, teniendo en cuenta que la seño ra (…) sostiene que radicó la documentación solicitada por la UARIV hace más de 18 de meses, dando cumplimiento al requerimiento realizado por la entida d en virtud de una acción de tutela impetrada por la activa a finales del año 2019, afirma ción que no fue
la documentación solicitada por la UARIV hace más de 18 de meses, dando cumplimiento al requerimiento realizado por la entida d en virtud de una acción de tutela impetrada por la activa a finales del año 2019, afirma ción que no fue desvirtuada por la entidad accionada estando en la mejor posibilidad de h acerlo; por ende, es claro que la UARIV está desconociendo flagrantemente lo términos estipulados en los artículos 12 y 13 de la Resolución 01958 de 6 de junio de 2018, expedida por esa misma entidad, pues no puede hacer más gravosa la situación de la accionante con la respuesta que le da, deb ido a que no precisa cuándo le dará una respuesta a la actuación que adelanta , pese a que debió realizar el estudio de la documentación hace más de un (1) año, en virtud de lo dispuesto en la normativa relacionada. (…) Aunado a ello, la en tidad sostiene que cuando se encuentre finalizado el referido proceso de verificación, se procederá a realizar la colocación de los recursos presupuestales; sin embargo, es claro que la entidad está desconociendo los términos estipu lados en la normativa relacionada previamente, por lo que es evidente que el término prudencial solicitado por la accionada se agotó. (…) Por lo anotado , queda en evidencia que la respuesta suministrada por la UARIV a la solicitud elevada por la accionante no resolvió de fondo lo solicitado, antes por el contrario, se observa un desconocimiento del procedimiento que ya había reglament ado la propiaentidad para la obtención de la indemnización administ rativa. (…) Como consecuencia de lo anterior, se confirmará parcialmente la sentencia
desconocimiento del procedimiento que ya había reglament ado la propiaentidad para la obtención de la indemnización administ rativa. (…) Como consecuencia de lo anterior, se confirmará parcialmente la sentencia impugnada, modificando para tal efecto el numeral ordinal segund o, para ordenar a la UARIV que de una respuesta clara, de fondo y concreta a la solicitud elevada por la accionante el 5 de mayo de 2021, teniendo en cuenta para tal efecto, los términos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Resolución 01958 de 6 de junio de 2018, pues es claro para la sala que desde el momento en que fueron radicados los documentos por la activa y a la fecha en la que se interpuso la presente acción de tutela, ha transcurrido un término prudencial para que la UARIV hubiese realizado el correspondiente estudio, verif icación y validación de datos, por lo que debe indicarle a la actora de manera concre ta cuándo le dará a conocer el resultado de esas actuaciones y el trá mite a seguir para que la señora (…) pueda reclamar la indemnización administrati va reconocida por la entidad desde el año 2012, y la cual se encuentra bajo la figura de encargo fiduciario constituido en el año 2015. (…) En consecuenci a, esta sala confirmará parcialmente la sentencia de tutela impugnada, modificando el numeral ordinal segundo de la sentencia impugnada, pues logró demostrarse que la vulneración al derecho de petición de la parte accionante aún persiste, como se indicó en precedencia. (…) La sala modificará el numeral ordinal segundo de la sentencia impugnada, habida consideración que revisada las respuestas suministradas po r
derecho de petición de la parte accionante aún persiste, como se indicó en precedencia. (…) La sala modificará el numeral ordinal segundo de la sentencia impugnada, habida consideración que revisada las respuestas suministradas po r la UARIV a través de los oficios No. 202172018316661 de 02 de julio de 2021 y 202172020725441 del 16 de julio de los corrientes, no ofrecen una respuesta de fondo, clara y concreta a la petición elevada por la accionante en relación con el pago de la indemnización administrativa reconocida y solicitada, pues la entidad aduce que se encuentra en el proceso de verificación y validación de datos previo a la ejecución de los pagos por concepto de indemnizacio nes administrativas, esto es, la validación de los soportes documentales, la vig encia de los documentos de identidad, los cruces con las bases del Fosyga , el cruce con la Registraduría Nacional del Estado Civil, los cruces de información co n el Ministerio de Defensa Nacional, pero no le informa a la accionante de maner a puntual cuándo le dará a conocer el resultado de esa actuación, y cuál trámite adelantará para hacer efectivo el pago de la indemnización administrativa reclamada por la demandante. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T-172 de 2013, Auto 206 del 28 abril de 2017.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación: 11001-33-35-007-2021-00186-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Yusbleydy Góngora Hernández Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV
1. ASUNTO
Decide la sala la impugnación interpuesta por la entidad accionada contra la sentencia proferida el día trece (13) de julio del dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Séptimo (7.º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición.
2. ANTECEDENTES
La señora Yusbleydy Góngora Hernández persiguiendo el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, mínimo vital, vida digna y debido proceso, promueve la presente acción de tutela en nombre propio, con el fin de que se ordene a la entidad accionada contestar de forma y de fondo el derecho de petición que radicó el 5 de mayo de
fundamentales de petición, igualdad, mínimo vital, vida digna y debido proceso, promueve la presente acción de tutela en nombre propio, con el fin de que se ordene a la entidad accionada contestar de forma y de fondo el derecho de petición que radicó el 5 de mayo de 2021,mediante el cual solicitó la entrega de la carta cheque del encargo fiduciario e información de cuándo y dónde debe reclamar dicha indemnización.
Como consecuencia de lo anterior, pretende que se ordene:
2.1. “Que se me amparen los derechos DERECHO DEL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHO DE PETICIÓN, DERECHO AL MÍNIMO VITAL, DERECHO A UNA VIDA DIGNA que le son vulnerados a mi mandante YUSBLEYDY GÓNGORA
HERNÁNDEZ.
2.2. Que se ordene a la quien corresponda la entrega inmediata del encargo fiduciario a mi mandante YUSBLEYDY GÓNGORA HERNÁNDEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 1.007.664.578 de Fusagasugá por las razones expuestas en la parte motiva de la presente tutela.”
3. HECHOS
3.1 Manifiesta la accionante que su padre Alfonso Góngora Guevara falleció el 3 de junio de 2004, víctima de grupos armados de la ley, en L a Estrella ubicado en el barrio Tejar de la ciudad de Fusagasugá.Radicación: 11001-33-35-007-2021-00186-01 Pág. 2
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Yusbleydy Góngora Hernández Accionado: UARIV ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Yusbleydy Góngora Hernández Accionado: UARIV ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.2 Señala que, al fallecer su padre, ella junto con su hermana quedaron bajo la custodia y cuidado personal de la abuela materna , la señora María Luisa Baquero Hernández, y la hermana de la misma, iniciando esta última persona acción de tutela en contra de acción social, profiriéndose fallo el 26 de noviembre de 2012, en el cual las tuvo en cuenta como víctimas, y se les concedió el derecho a la reparación integral.
3.3 Sostiene que, para la época en la que le reconocieron la indemnización era menor de edad, por lo que se constituyó una fiducia, advirtiendo la entidad que solo se entre garía el dinero hasta que cumpliera los 18 años.
3.4 Recalca que con una acción de tutela a finales del año 2019, la entidad accionada manifestó que debía llenar unos requisitos, los cuales eran anexar la fotocopia de la cédula de ciudadanía al 150%, correo electrónico y teléfono, lo cual así realizó; sin embargo, afirma que ya ha pasado más de 18 meses sin que se le haya entregado el dinero de la indemnización, pues señala que en el mentado fallo indicó que debían transcurrir seis (6) meses que solicitaba la entidad accionada para dar cumplimiento.
3.5 Afirma que el 5 de mayo de 2021 radicó derecho de petición a través del correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co, solicitando (…) “la entrega de la Carta cheque del encargo Fiduciario que se encuentra a mi nombre YUSBLEYDY
electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co, solicitando (…) “la entrega de la Carta cheque del encargo Fiduciario que se encuentra a mi nombre YUSBLEYDY GÓNGORA HERNÁNDEZ, A la menor brevedad posible e información de cuando y donde debo reclamar dicha indemnización.”
3.6 Indica que, la entidad accionada no dio respuesta a la petición dentro del término que establece el Decreto 491 de 2020, aclarando para tal efecto que ha radicado en los últimos 18 meses, en dos oportunidades, la documentación que exige la accionada para la entrega de la indemnización, muy a pesar de que hace más de 2 años cumplió la mayoría de edad.
3.7 Insiste en que el término de 6 meses solicitado por la entidad accionada ya transcurrió , y a la fecha ya ha pasado 19 meses sin que se le hubiese realizado entrega efectiva de la indemnización administrativa.
4. ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de instancia mediante proveído de primero (1.°) de julio de dos mil veintiuno (2021)1 admitió la acción, ordenó la notificación al seño r Enrique Ardila Franco, en su calidad de director de reparación de la UARIV, otorgándole un término de dos (2) días para rendir un informe sobre los hechos que generaron la interposición de la tutela.
5. CONTESTACIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
El representante judicial de la UARIV dio contestación a la acción de tutela a través de memorial radicado por correo electrónico el dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) 2. Como argumentos de defensa, manifestó que la accionante se encuentra incluida en el
memorial radicado por correo electrónico el dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) 2. Como argumentos de defensa, manifestó que la accionante se encuentra incluida en el registro único de víctimas por el hecho victimizante de homicidio de la víctima directa , señor Alfonso Góngora Guevara, declarado bajo el marco normativo del Decreto 1290 de 2008, la que se tramita con el Rad. 162093.
1 Índice No. 2 - Documento No. 04, Expediente digital Samai. 2 Índice No. 2 - Documento No. 06, Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-35-007-2021-00186-01 Pág. 3
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Yusbleydy Góngora Hernández Accionado: UARIV ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Indica que, a través de radicado de salida No. 202172018316661 del 2 de julio de 2021, le envió la respuesta a la dirección electrónica aportada en el escrito de tutela. Del mismo modo, señala que la indemnización para niños, niñas y adolescentes en el marco de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, Ley 1448 de 2011, se ejecuta a través de un encargo fiduciario con el fin de proteger el dinero hasta que cumplan la mayoría de edad, en el presente caso, la joven Yusbleydy Góngora Hernández, luego de verificar el Registro Único de Víctimas –RUV-, se pudo establecer que actualmente ya cuenta con la mayoría de edad, información que se encuentra actualizada en el sistema.
Afirma que, una vez consultados los registros administrativos se ha identificado que la
de Víctimas –RUV-, se pudo establecer que actualmente ya cuenta con la mayoría de edad, información que se encuentra actualizada en el sistema.
Afirma que, una vez consultados los registros administrativos se ha identificado que la accionante ya aportó los documentos y datos requeridos para adelantar el procedimiento de pago de la medida de indemnización administrativa, por lo que la entidad dispondrá de un tiempo prudencial para la colocación de los recursos presupuestales de la medida de indemnización administrativa.
Explica que, dicho término es necesario para la entidad a fin de verificar lo siguiente: (i) identificación de vigencia de los documentos de identidad, (ii) cruces con bases de Fosyga; (iii) verificación de existencia de divisiones de núcleo; (iv) cruce con la Registraduría Nacional del Estado Civil; (v) cruces de información con el Ministerio de Defensa Nacional y, (vi) solicitud de recursos a la Dirección del Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Sostiene que, la accionante será informada de manera oportuna para la materialización del pago del encargo fiduciario, en los datos de contacto suministrados y por medio de respuesta escrita, por lo que no es procedente realizar entrega de la carta cheque, brindar un turno de pago o fecha cierta o probable, habida consideración que se debe agotar el debido proceso, aunado a que, la entidad no puede disponer de manera libre y voluntaria de los recursos.
Por lo anterior, la entidad solicitó se niegue el amparo deprecado por la señora Yusbleydy Góngora Hernández, en razón a que la UARIV ha garantizado el derecho fundamental de petición.
6. LA SENTENCIA IMPUGNADA
Por lo anterior, la entidad solicitó se niegue el amparo deprecado por la señora Yusbleydy Góngora Hernández, en razón a que la UARIV ha garantizado el derecho fundamental de petición.
6. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021)3, amparó el derecho fundamental de petición y negó la protección de los demás derechos fundamentales invocados por la parte accionante.
Para fundamentar su decisión, el juzgado de instancia determinó que la respuesta suministrada por la entidad a través de oficio No. 202172018316661 de 2 de julio de 2021, no es de fondo respecto de la totalidad de pedimentos según lo solicitado a través de petición del 5 de mayo de 2021, pues no realizó pronunciamiento alguno acerca de: i) el término en el cual se realizará verificación en el sistema; ii) no se le indicó a la accionante cuál es el tiempo prudencial que se tomará la entidad para la colocación de los recursos presupuestales de la medida de indemnización administrativa, y iii) tampoco se le indicó a la parte actora cuál es el trámite a seguir para el pago de las cifras reconocidas, más aun,
3 Índice No. 2 – Documento No. 08 – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-35-007-2021-00186-01 Pág. 4
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Yusbleydy Góngora Hernández Accionado: UARIV ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
teniendo en cuenta que la parte actora señaló que la documentación requerida por la entidad
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Yusbleydy Góngora Hernández Accionado: UARIV ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
teniendo en cuenta que la parte actora señaló que la documentación requerida por la entidad accionada para el trámite de su solicitud fue entregada hace más de un año.
7. LA IMPUGNACIÓN
La entidad accionada impugnó4 el fallo proferido dentro de la presente acción constitucional, argumentando que la entidad procedió a dar alcance a la respuesta suministrada el 2 de julio de 2021, pues mediante comunicación con radicado de salida No. 202172020725441 del 16 de julio de los corrientes, se informó a la accionante sobre el procedimiento para el pago de la indemnización administrativa constituida en encargo fiduciario.
Señala que, la indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio de la víctima directa, señor Alfonso Góngora Guevara, se encuentra en validaciones para realizar el respectivo pago de la indemnización administrativa solicitada, por lo que una vez concluida las verificaciones correspondientes se le informará a la accionante el trámite que debe adelantar para el cobro de los recursos.
Afirma que, la entidad debe adelantar una serie de verificaciones previas a la ejecución de los pagos por concepto de indemnizaciones administrativas a las víctimas del conflicto, entre las cuales se encuentran:
“- Documentación del caso, es decir, validación de los soportes documentales. - Identificación de vigencia de los documentos de identidad. - Cruces con bases de FOSYGA, con el fin de validar el estado de vulnerabilidad. - Cruce con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
documentales. - Identificación de vigencia de los documentos de identidad. - Cruces con bases de FOSYGA, con el fin de validar el estado de vulnerabilidad. - Cruce con la Registraduría Nacional del Estado Civil. - Cruces de información con el Ministerio de Defensa Nacional.”
Sostiene que, los recursos no se encuentran en las arcas de la UARIV, sino que los mismos se encuentran en un patrimonio autónomo constituido en favor de la accionante, razón por la cual, el desembolso del dinero depende de las gestiones administrativas de acuerdo con el contrato de fiducia mercantil, lo que hace que se demore un poco el desembolso de los recursos.
Aunado a lo anterior, la UARIV recalca que, por tratarse de un producto bancario no será necesario la entrega de la carta cheque, sino que bastará con la presentación del documento de identificación original de la señora Yusbleydy Góngora Hernández. Por lo tanto, señala que no se puede fijar una fecha cierta de entrega de la medida indemnizatoria, hasta tanto no se realicen las gestiones necesarias de la fiducia.
Por lo anterior, la UARIV solicita se revoque la sentencia impugnada al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la entidad dio respuesta a la petición previamente a la interposición de la acción de tutela.
8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
8.1 Competencia
4 Índice No. 2 – Documento No. 10 – Expediente digital SamaiRadicación: 11001-33-35-007-2021-00186-01 Pág. 5
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Yusbleydy Góngora Hernández
Accionado: UARIV
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Yusbleydy Góngora Hernández Accionado: UARIV ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La sala es competente para conocer la impugnación interpuesta por la entidad accionada contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Séptimo (7.º) Administrativo del Circuito de Bogotá, en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017.
8.2 Problema jurídico
Corresponde a la sala establecer si, ¿la UARIV incurrió en violación a los derechos fundamentales de la señora Yusbleydy Góngora Hernández, por la falta de respuesta a la solicitud elevada el 5 de mayo de 2021 ante dicha autoridad, o si por el contrario, estamos ante la carencia actual de objeto por la ocurrencia del hecho superado como lo señala la entidad accionada, debido a que la solicitud de la actora fue contestada a través del oficio No. 202172018316661 de 02 de julio de 2021, de la cual se dio alcance con oficio No. 202172020725441 del 16 de julio de los corrientes, en la que se le informó a la accionante sobre el procedimiento para el pago de la indemnización administrativa constituida en encargo fiduciario?
8.3 Tesis que resuelven el problema jurídico planteado
8.3.1 Tesis de la parte accionante
Considera que, la entidad accionada no dio respuesta a la petición dentro del término que
encargo fiduciario?
8.3 Tesis que resuelven el problema jurídico planteado
8.3.1 Tesis de la parte accionante
Considera que, la entidad accionada no dio respuesta a la petición dentro del término que establece el Decreto 491 de 2020, aclarando para tal efecto que ha radicado en los últimos 18 meses, en dos oportunidades, la documentación que exige la accionada para la entrega de la indemnización, muy a pesar de que hace más de 2 años cumplió la mayoría de edad.
8.3.2 Tesis de la parte accionada
Manifestó que el derecho de petición presentado por la accionante fue contestado a través del oficio No. 202172018316661 de 02 de julio de 2021, al cual le dio alcance a través del oficio No. 202172020725441 del 16 de julio de los corrientes, informándole a la accionante el procedimiento para el pago de la indemnización administrativa constituida en encargo fiduciario.
Señala que, la indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio de la víctima directa, señor Alfonso Góngora Guevara , por concepto de encargo fiduciario, se encuentra en validaciones para realizar el respectivo pago de la indemnización administrativa solicitada, por lo que una vez concluida las verificaciones correspondientes se le informará a la accionante el trámite que debe adelantar para el cobro de los recursos.
8.3.2 Tesis del juzgado de instancia
Determinó que la entidad accionada violó el derecho fundamental de petición de la actora, habida consideración que la respuesta suministrada por la entidad a través del oficio No. 202172018316661 de 02 de julio de 2021, no es de fondo respecto de la totalidad de
Determinó que la entidad accionada violó el derecho fundamental de petición de la actora, habida consideración que la respuesta suministrada por la entidad a través del oficio No. 202172018316661 de 02 de julio de 2021, no es de fondo respecto de la totalidad de pedimentos de la activa solicitado a través de petición del 5 de mayo de 2021, pues no realizó pronunciamiento alguno acerca de: i) el término en el cual se realizará verificación en el sistema; ii) no se le indicó a la accionante cuál es el tiempo prudencial que se señalaRadicación: 11001-33-35-007-2021-00186-01 Pág. 6
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Yusbleydy Góngora Hernández Accionado: UARIV ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
tomará la entidad para la colocación de los recursos presupuestales de la medida de indemnización administrativa y, iii) tampoco se le indicó a la parte actora cuál es el trámite a seguir para el pago de las sumas reconocidas, más aun teniendo en cuenta que la parte actora señaló que la documentación requerida por la entidad accionada para el trámite de su solicitud fue entregada hace más de un año.
8.3.3 Tesis de la sala
La sala confirmará parcialmente la sentencia impugnada, pero modifica rá el numeral ordinal segundo, habida consideración que revisadas las contestaciones suministradas por la UARIV a través de los oficios No. 202172018316661 de 02 de julio de 2021 y 202172020725441 del 16 de julio de los corrientes, se advierte que no ofrecen una respuesta de fondo, clara y congruente con la petición elevada por la accionante, en relación con la
202172020725441 del 16 de julio de los corrientes, se advierte que no ofrecen una respuesta de fondo, clara y congruente con la petición elevada por la accionante, en relación con la indemnización administrativa solicitada, pues la entidad solo se contrae a manifestar que se encuentra en el proceso de verificación y validación de datos, previo a la ejecución de los pagos por concepto de indemnizaciones administrativas, esto es, la validación de los soportes documentales, la vigencia de los documentos de identidad, los cruces con las bases de Fosyga, el cruce de datos con la Registraduría Nacional del Estado Civil, los cruces de información con el Ministerio de Defensa Nacional, pero no le informa a la accionante de manera puntual cuándo realizará esa actividad, por lo que la misma queda a discreción de la accionante, sin que sea posible aceptar esta situación.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la señora Yusbleydy Gó ngora Hernández radicó la documentación solicitada por la UARIV hace más de 18 de meses, dando cumplimiento al requerimiento realizado por la entidad en virtud de una acción de tutela impetrada por ella a finales del año 2019, afirmación que no fue desvirtuada por la entidad accionada estando en la mejor posibilidad de hacerlo, por lo que es claro que, la UARIV está desconociendo flagrantemente lo términos estipulados en el artículo 12 de la Resolución 01958 de 6 de junio de 2018 expedida por la dirección General de esa misma entidad.
Como consecuencia de lo anterior, se ordenará a la UARIV que en el término de cuarenta y ocho (48 ) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, si no lo hubiere hecho, proceda a dar una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud elevada
y ocho (48 ) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, si no lo hubiere hecho, proceda a dar una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud elevada por la accionante el 5 de mayo de 2021, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Resolución 01958 de 6 de junio de 2018.
Lo anterior, teniendo en cuenta que desde el momento en que fueron radicados los documentos por la activa y la fecha en la que se interpuso la presente acción de tutela, ha pasado un término más que prudencial, esto es, más de 18 meses,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.