TA CUN - 11001-33-35-007-2021-00340-01-(21-01-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-007-2021-00340-01-(21-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022)
Radicación nro.: 110013335007-2021-00340-01
Accionante: Mónica Yolanda Bolaños Muñoz Accionadas: Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDAVinculadas: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPSUARIV y Alcaldía Municipal de Soacha-CundinamarcaAcción: Impugnación de Tutela
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Procede la Sala a decidir la IMPUGNACIÓN interpuesta por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -DPSpor conducto de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos, doctora Alejandra Paola Tacuma, contra el fallo proferido el 19 de noviembre de 2021
por el JUZGADO SÉPTIMO ADM INISTRATIVO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.-SECCIÓN SEGUNDA-, el cual dispuso:
« PRIMERO.- NEGAR el amparo de Tutela, pretendido por la señora MÓNICA YOLANDA BOLAÑOS MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 48.600.577, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
MÓNICA YOLANDA BOLAÑOS MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 48.600.577, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- EXHORTAR i) al Doctor ERLES EDGARDO ESPINOSA, Director Ejecutivo y Representante Legal del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y ii) a la Doctora SUSANA CORREA BORRERO, Directora General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social16 y/o a quienes hagan sus veces, para que a la mayor brevedad posible verifiquen la nueva conformación del hogar que señala la accionante y si es posible que con la nueva conformación de hogar, pueda acceder los programas existentes de vivienda y/o su bsidios de vivienda, solicitados.
Para efectos de lo anterior, las referidas autoridades deberán realizar las gestiones pertinentes para revisar la mencionada circunstancia, y además2
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Accionante: Mónica Yolanda Bolaños Muñoz Accionada: Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDAVinculadas: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPSUARIV y Alcaldía Municipal de Soacha-Cundinamarcala señora MÓNICA YOLANDA BOLAÑOS MUÑOZ, deberá informar y allegar por el medio más expedito, al Fondo Nacio nal de ViviendaFonvivienda y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la documentación que evidencie la nueva conformación de su hogar, para los efectos antes señalados
(…)»
Fonvivienda y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la documentación que evidencie la nueva conformación de su hogar, para los efectos antes señalados
(…)»
I. A N T E C E D E N T E S:
1.1. HECHOS
Los hechos que fundamentan la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente forma (fol. 1 a 6 del archivo digital 0.2DemandaTutelayAnexos.pdf):
1.1.1. Manifiesta la señora MÓNICA YOLANDA BOLAÑOS MUÑOZ que, en ejercicio de su derecho fundamental de petición, el 20 de septiembre de 2021 elevó solicitud ante el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA-FONVIVIENDApara que, en síntesis, se le informará la fecha cierta del otorgamiento del subsidio de vivienda al que af irma tener derecho dada su calidad de víctima del desplazamiento forzado , se le incluyera al programa de subsidio de vivienda nacional asignándole una vivienda de las ofertadas por el Gobierno Nacional en la II Fase de Viviendas Gratuitas y se le informara si le faltaba algún documento para acceder a ello. Además, por encontrarse en condición de vulnerabilidad y cumplir con los requisitos exigidos para su obtención de conformidad con la ley y la sentencia T025 de 2004 de la Corte Constitucional.
1.1.2. Reclama la falta de respuesta de fondo a su petición por parte de dichas entidades, lo que conculca su derecho a la igualdad y los demás desarrollados en la referida sentencia constitucional, más aún cuando el Ministerio de Vivienda
1.1.2. Reclama la falta de respuesta de fondo a su petición por parte de dichas entidades, lo que conculca su derecho a la igualdad y los demás desarrollados en la referida sentencia constitucional, más aún cuando el Ministerio de Vivienda informó públicamente sobre la entrega «II FASE DE VIVIENDAS GRATUITAS» para familias vulnerables, asunto sobre el cual, tampoco se le dado información para acceder a ese beneficio. De manera que, solicita le contesten de fondo su solicitud, le otorguen un subsidio de vivienda y se le incluya en el referido programa puesto que, insiste en señalar, cumple con el estado de vulnerabilidad.3
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Accionante: Mónica Yolanda Bolaños Muñoz Accionada: Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDAVinculadas: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPSUARIV y Alcaldía Municipal de
Soacha-Cundinamarca1.2. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA
1.2.3. Mediante auto de 5 de noviembre de 2021, el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN SEGUNDA-, admitió la Acción de Tutela instaurada por la señora MÓNICA YOLANDA BOLAÑOS MUÑOZ contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA-, y vinculó al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -DPS-, entidades a las cuales requirió para que se pronunciaran al respecto y ejercieran su derecho de defensa.
ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -DPS-, entidades a las cuales requirió para que se pronunciaran al respecto y ejercieran su derecho de defensa.
1.2.4. En cumplimiento de lo anterior, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL-DPSmediante memorial de 8 de noviembre de 2021, allegó escrito de contestación en los siguientes términos:
1.2.4.1. En primer término, comenta que no se acredita que el DPS haya amenazado o vulnerado los derechos fundamentales deprecados, más si se tienen cuenta que el escrito de petición fue radicado ante FONVIVIENDA.
1.2.4.2. En ese sentido, refiere que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del DPS, y que si bien las pretensiones de la solicitud de amparo se circunscriben a la entrega de una vivienda, la determinación de los proyectos de vivienda, su composición poblacional y la convocatoria, postulación y la asigna ción del subsidio dentro del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie -SFVErecae en FONVIVIENDA.
1.2.4.3. Da cuenta de la existencia de diferentes modalidades de subsidios de vivienda urbana dirigidas a la población en condición de Desp lazamiento, Pobreza Extrema y Damnificada por desastres naturales o ubicad a en zona de alto riesgo no mitigable los cuales son regulados por los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012, reglamentado por el Decreto 1921 de 2012, modificado por
alto riesgo no mitigable los cuales son regulados por los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012, reglamentado por el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013 y el Decreto 2726 de 2014, normas que fueron compiladas en el Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015, que establecen el procedimiento administrativo para la asignación de l Subsidio Familiar de Viviendas 100% e n especie «SFVE», denominado4
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Accionante: Mónica Yolanda Bolaños Muñoz Accionada: Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDAVinculadas: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPSUARIV y Alcaldía Municipal de
Soacha-Cundinamarca-
«Programa de las 100 mil viviendas gratis», así como lo relativo a la naturaleza del subsidio familiar de vivienda para la población desplazada, los otorgantes, las formas de asignación, la aplicación, los tipos de solución hab itacional a los que se destina y el valor, entre otros aspectos relacionados.
1.2.4.4. De igual manera, especifica que le corresponde al DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -DPSejercer funciones de carácter técnico dentro del aludido trámite, consistente en la identificación de potenciales beneficiarios y la selección de beneficiarios. Explica que, para llevar a cabo la función de identificación, se requiere que: exista un proyecto de vivienda, se ejecute en el municipio de interés y que FONVIVIENDA informe sobre su
beneficiarios y la selección de beneficiarios. Explica que, para llevar a cabo la función de identificación, se requiere que: exista un proyecto de vivienda, se ejecute en el municipio de interés y que FONVIVIENDA informe sobre su existencia, número de viviendas que lo componen y su distribución entre los diferentes componentes poblacionales previo acuerdo con la alcaldía municipal. En cuanto a la selección, una vez identificados los potenciales beneficiarios, se requiere que FONVIVIENDA de apertura a la convocatoria correspondiente, las familias interesadas se postulen, luego que dicha entidad valide la información de las familias postulantes y remita al DPS, el listado de las que cumplen los requisitos para ser escogidos como beneficiarios.
1.2.4.5. Agrega que a FONVIVIENDA le atañe la administración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para ser invertidos en vivienda de interés social urbana, dirigidas a las poblaciones que se definan en la política del Gobierno Nacional.
1.2.4.6. Por lo expuesto, precisa que el otorgam iento del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie «SVFE» corresponde a una oferta propia del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cabeza del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA-, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territo rio. Así mismo, advierte la inexistencia de cupos de vivienda para población en condición de desplazamiento en Bogotá D.C.; no obstante, informa que se ha establecido la ejecución de nuevos proyectos debido a la priorización en la fase 1 del programa.
para población en condición de desplazamiento en Bogotá D.C.; no obstante, informa que se ha establecido la ejecución de nuevos proyectos debido a la priorización en la fase 1 del programa.
1.2.4.7. Aduce que la mayoría de los hogares que han instaurado acción de tutela lo han hecho porque no fueron identificados como potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie «SFVE» sin tener en cuenta los criterios de priorización establecidos por las referidas normas para acceder a5
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Accionante: Mónica Yolanda Bolaños Muñoz Accionada: Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDAVinculadas: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPSUARIV y Alcaldía Municipal de Soacha-Cundinamarcaeste, situación que vulnera el derecho fundamental al debido proceso de aquellos hogares que si han cumplido o se encuentran en turno para acceder al beneficio, a quienes les asiste un mejor derecho, y por ello, considera, deberían ser llamados como terceros interesados dentro del presente asunto.
1.2.4.8. Agrega que la priorización de beneficiarios del subsidio de vivienda se encuentra sujeta al cumplimiento de requisitos establecidos en la ley , por ende, en el evento de no ser observados , conllevaría a la vulneración del derecho a la igualdad de otras familias , que al igual que la accionante se encuentran en iguales o mayores condiciones de vulnerabilid ad, por ende, no es dable que e l Juez constitucional omita los criterios fijados para la priorización, máxime cuando no se acreditan situaciones excepcionales que ameriten el amparo
iguales o mayores condiciones de vulnerabilid ad, por ende, no es dable que e l Juez constitucional omita los criterios fijados para la priorización, máxime cuando no se acreditan situaciones excepcionales que ameriten el amparo inmediato.
1.2.4.9. Destaca que, una vez consultado el Sistema de Gestión Documental frente a peticiones formuladas por la parte actora en relación con temas de subsidio de vivienda, se encontró que radicó una solicitud ante el DPS a la cual le fue asignado el radicado nro. E -2021-2203-209765 de 3 de agosto de 2021, donde se le informó que su petición fue trasladada a FONVIVIENDA, a la UARIV y a la Alcaldía de Soacha, por considerar que lo peticionado es competencia de citadas dependencias, respuesta que le fue remitid a a la dirección electrónica señalada en el escrito. Por otro parte, aduce que por medio del Oficio nro. S-2021-3000-277653 de 7 de septiembre de 2021, se le informó a la accionante su situación respecto del programa de subsidio de vivienda, respuesta que también le fue enviada a la dirección electrónica reseñada.
1.2.4.10. Finalmente, advierte que la acción de tutela no está llamada a prosperar frente al DPS; itera que la participación de la entidad en el trámite se limita a identificar y seleccionar los hogares que serán po tenciales beneficiarios del programa «SFVE», como quiera que, por disposición legal, la determinación de la oferta de vivienda y de las características de los proyectos, la composición poblacional, postulación y asignación del subsidio de vivienda para la población
programa «SFVE», como quiera que, por disposición legal, la determinación de la oferta de vivienda y de las características de los proyectos, la composición poblacional, postulación y asignación del subsidio de vivienda para la población vulnerable y desplazada es competencia exclusiva de FONVIVIENDA , por lo que solicita denegar la solicitud de amparo y ser desvinculada de la misma.
1.2.5. Con posterioridad, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDApor intermedio de apoderado judicial, mediante correo6
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Accionante: Mónica Yolanda Bolaños Muñoz Accionada: Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDAVinculadas: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPSUARIV y Alcaldía Municipal de Soacha-Cundinamarcaelectrónico enviado el 16 de noviembre de 2021, aporta memorial de respuesta,
invocando las siguientes razones:
1.2.5.1. En primer lugar, informa que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDAfue creado por el Decreto Ley 555 de 2003, como una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana mediante la asignación de subsidios de vivienda de interés social.
1.2.5.2. Es por lo que, advierte, la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, y por el contrario, dentro del ámbito de sus competencias viene realizando las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio
1.2.5.2. Es por lo que, advierte, la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, y por el contrario, dentro del ámbito de sus competencias viene realizando las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situación de desplazamiento que han cumplido con todos los requisitos previos preceptuados para acceder a dicho beneficio.
1.2.5.3. En el caso concreto, menciona que por medio de los Oficios nro. 2021ER0118942 y 2021EE011042 le fue otorg ada respuesta a la petición de la parte actora, en las cuales le aclaró, entre otras, que no es posible informar a los hogares la fecha probable de asignación de un subsidio de vivienda, debido a que los procedimientos se realizan en virtud de los principios de transparencia e igualdad, con estricto cumplimiento de las normas y la capacidad presupuestal existente. Adicional a ello, le informó que en la ejecución de las nuevas políticas implementadas por el Gobierno Nacional en lo referente al Subsidio Familiar de Vivienda, corresponde al DPS, la selección y priorización de los hogares en estado calificado ( dentro de la convocatoria Desplazados 2007 ), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias.
1.2.5.4. En suma, resalta también que si bien la parte actora solicita se le conceda el derecho a la igualdad, a una vivienda digna y cumplir con lo previsto en la sentencia T -025 de 2004, FONVIVIENDA no es la entidad llamada para conceder lo peticionado, puesto que su misi ón institucional se enmarca en determinar los procesos, condiciones y convocatorias para garantizar el acceso
sentencia T -025 de 2004, FONVIVIENDA no es la entidad llamada para conceder lo peticionado, puesto que su misi ón institucional se enmarca en determinar los procesos, condiciones y convocatorias para garantizar el acceso a los beneficios en materia de vivienda a los ciudadanos que cumplan los requisitos para su adjudicación.
1.2.5.5. Continua, respecto de la prete nsión de la accionante de ser incluida dentro del programa II Fase anunciada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y7
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Accionante: Mónica Yolanda Bolaños Muñoz Accionada: Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDAVinculadas: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPSUARIV y Alcaldía Municipal de Soacha-CundinamarcaTerritorio, arguye que no es posible por cuanto no es función de esa cartera ministerial ni de sus entidades adscritas, incluir y/o postular y otorgar subsidios de vivienda, sin surtir el debido proceso, pues conforme a las normas que regulan el tema, las personas que ostentan la calidad de vulnerables y tengan derecho a acceder a las soluciones de vivienda, deben realizar la debida postulación de su hogar en vigentes o futuras convocatorias las cuales se pueden consultar en la pagina web institucional www.minvivienda.gov.co/convocatorias.
1.2.5.6. Seguidamente, reitera que la inclusión y/o selección de los hogares no le corresponde a FONVIVIENDA sino al DPS, de conformidad con los porcentajes de composición poblacional del proyecto, atendiendo a criterios de
1.2.5.6. Seguidamente, reitera que la inclusión y/o selección de los hogares no le corresponde a FONVIVIENDA sino al DPS, de conformidad con los porcentajes de composición poblacional del proyecto, atendiendo a criterios de priorización. Es por lo que, solicita se declare improcedente la presente acción por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
1.2.6. En virtud de lo señalada por las precitadas entidades, mediante proveído de 17 de noviembre de 2 021, el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.-SECCIÓN SEGUNDA-, dispuso vincular a la presente Acción de Tutela a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIVy la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA-CUNDINAMARCA con el propósito de que se manifestaran frente al asunto y presentaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
1.2.7. Así, el Jefe de la Oficina Jurídica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIVmediante escrito remitido vía electrónica el 18 de noviembre de 2021, atendió el requerimiento efectuado , oponiéndose a las pretensiones bajo los siguientes argumentos:
1.2.7.1. Comienza por señalar que, en lo que refiere a la petición elevada por la parte actora ante el DPS, la cual fue remitida por competencia a la UARIV por
pretensiones bajo los siguientes argumentos:
1.2.7.1. Comienza por señalar que, en lo que refiere a la petición elevada por la parte actora ante el DPS, la cual fue remitida por competencia a la UARIV por medio del Oficio nro. 202172029835411 de 10 de septiembre de 2021, se brindó respuesta mediante el Oficio nro. 202172036319451 de 1 7 de noviembre de 2021, el cual le fue notificado al correo electrónico indicado en la demanda de tutela.8
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Accionante: Mónica Yolanda Bolaños Muñoz Accionada: Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDAVinculadas: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPSUARIV y Alcaldía Municipal de Soacha-Cundinamarca1.2.7.2. Prosigue, frente a la solicitud de vivienda incoada por la tutelante, indica que la UARIV no tiene dentro de sus competencias legales accede r a ello, pues para el caso es FONVIVIENDA quien tiene a su cargo la responsabilidad de dar trámite a la mentada petición brindando información respecto a la reglamentación actual que existe frente a la materia.
1.2.7.3. Concluye que, al no ser la UARIV l a entidad llamada a absolver las pretensiones de la accionante, no está legitimada en la causa por pasiva, por lo que solicita se declare improcedente la acción de tutela y se ordene su desvinculación del presente proceso constitucional.
1.2.8. Por su par te, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA
que solicita se declare improcedente la acción de tutela y se ordene su desvinculación del presente proceso constitucional.
1.2.8. Por su par te, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA CUNDINAMARCA por conducto de sus Secretarías de Desarrollo Social y de Planeación y Ordenamiento Territorial, mediante memorial de 18 de noviembre de 2021 , concurrieron a la presente solicitud de amparo manifestando lo siguiente:
1.2.8.1. La primera de ellas señaló que no incurrió en ninguna actuación u omisión que generara amenaza o vulneración al derecho fundamental invocado por la accionante, puesto que verificado el sistema de gestión documental, no encontró petición radicada ante esa dependencia ni remisión de solicitud alguna.
1.2.8.2. Afirma que realiza un acompañamiento de carácter jurídico en aras de brindar apoyo profesional a la población víctima del conflicto armado del municipio de Soacha pa ra la presentación de peticiones, acciones de tutela, recursos de reposición y apelación y demás que se requiere en el marco de la Ley 1448 de 2011.
1.2.8.3. Agrega que el DPS tiene el programa de mejoramiento de vivienda cuyo objetivo es responder a la necesidad de reducir el déficit cualitativo de vivienda, promover la inclusión social y productiva en le territorio nacional e impulsar la legalidad y equidad en el país, a través del mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de la publicación en sit uación de pobreza y aquella que ha sido víctima de desplazamiento forzado.9
Radicación nro.: 1100133350007-2021-00340-01
habitabilidad de la publicación en sit uación de pobreza y aquella que ha sido víctima de desplazamiento forzado.9
Radicación nro.: 1100133350007-2021-00340-01
Accionante: Mónica Yolanda Bolaños Muñoz Accionada: Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDAVinculadas: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPSUARIV y Alcaldía Municipal de Soacha-Cundinamarca1.2.8.4. Es por lo que, solicita declarar la improcedencia de la acción de tutela p en su defecto no acceder a la misma, pues, insiste, no ha vulnerado derecho fundamental alguno.
1.2.8.5. De otro lado, la Secretaría Planeación y Ordenamiento Territorial adujó que para realizar la inscripción a cualquier programa de subsidio del Gobierno Nacional la tutelante debe estar pendiente de su inicio y de la documentación correspondiente a nte la entidad competente, previo cumplimiento de los requisitos en la norma como lo son; estar inscrita en la Red Unidos, formar parte de la base de datos del Sisbén, y estar inscrita en la Unidad de Atención y Orientación a la Población Desplazada puesto que la Administración Municipal cuenta con los recursos para subsidiar ese tipo de programas. Empero, asevera que si bien esa entidad municipal colabora con la gestión del Gobierno Nacional la parte actora debe inscribirse ante las entidades competentes, sin embargo , aclaró, no se han anunciado proyectos de vivienda en ese municipio.
1.2.8.6. Sin perjuicio de ello, advierte que el Municipio de Soacha no asigna viviendas para ese tipo de proyectos, puesto es competencia de FONVIVIENDA
aclaró, no se han anunciado proyectos de vivienda en ese municipio.
1.2.8.6. Sin perjuicio de ello, advierte que el Municipio de Soacha no asigna viviendas para ese tipo de proyectos, puesto es competencia de FONVIVIENDA o el DPS, de manera que, solicita se desvincule de la acción de tutela al no haber vulnerado derecho fundamental alguno.
II. F A L L O D E P R I M E R A I N S T A N C I A
La juez de primera instancia luego de referirse a los preceptos constitucionales que consagran la Acción de Tutela y su procedencia, como a los derechos fundamentales deprecados; negó el amparo de tutela pretendido por la señora MÓNICA YOLANDA BOLAÑOS MUÑOZ al considerar que tanto FONVIVIENDA, el DPS y la UARIV emitieron respuesta s de fond o a la petición por ella elevada, las cuales le fueron debidamente comunicadas por lo que no es posible advertir la vulneración del derecho fundamental de petición.
Adicional a ello, afirmó que si bien la tutelante pretende se ordene a FONVIVIENDA concede r el subsidio de vivienda solicitado, tal pretensión debe ser estudiada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, FONVIVIENDA y el DPS , entidades que les corresponde adelantar el proceso para la asignación prioritaria de subsidios familiares de10
Radicación nro.: 1100133350007-2021-00340-01
Accionante: Mónica Yolanda Bolaños Muñoz Accionada: Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDARadicación nro.: 1100133350007-2021-00340-01
Accionante: Mónica Yolanda Bolaños Muñoz Accionada: Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDAVinculadas: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPSUARIV y Alcaldía Municipal de Soacha-Cundinamarcavivienda a hogares calificados dentro de las convocatorias abiertas para la atención de población en situación de desplazamiento, razones por las cuales, aclaró, no es posible estudiar tal pretensión en sede tutela, pues se invadiría la competencia de tales entidades, aunado a que la accionante no demostró la existencia de un perjuicio que cumpla con las características que lo hagan irremediable.
Sin perjuicio de lo anterior, y ante la comunicación telefónica que sostuvo ese despacho judicial con la parte a ctora en la que indicó una nueva conformación del hogar lo cual no refirió en su escrito de tutela, dispuso exhortar a FONVIVIENDA y al DPS para que procedan a verificar esa nueva conformación para luego establecer si puede acceder a los programas existentes de viviendas y/o subsidios de vivienda peticionados, previa remisión por parte de la accionante de la documentación que de cuenta de ello para tales efectos.
III. I M P U G N A C I Ó N
Mediante memorial remitido por correo electrónico el 25 de noviembre de 2021, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL-DPSpor conducto de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos , impugna el
el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL-DPSpor conducto de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos , impugna el fallo de tutela en el sentido de indica r, en resumen, que el fallador de instancia al momento de exhortarlo no tuvo en cuenta los argumentos expuest os por esa entidad en su contestación, puesto que el proceso de focalización se efectúa sobre las distintas bases de datos que son remitidas por ot ras entidades, entre ellas, la UARIV y FONVIVIENDA, bases de datos con controles de seguridad, cuyos cortes son establecidos conforme la normatividad dispuesta, siendo imposible realizar cualquier cambio a las mismas, es decir, es la propia accionante quien debe acudir a cada una de las entidades administradoras de las bases de datos y efectuar la actualización de su núcleo familiar por ser ella la titular de la información,
De esa manera, concluye, no se puede realizar una verificación de la nueva composición del hogar de la accionante ya que a la fecha, como así le fue informado, FONVIVIENDA no cuenta con proyectos disponibles en los lugares donde se encuentra domiciliada, por lo que aún con la actualización de datos de11
Radicación nro.: 1100133350007-2021-00340-01
Accionante: Mónica Yolanda Bolaños Muñoz Accionada: Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDAVinculadas: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPSUARIV y Alcaldía Municipal de Soacha-Cundinamarcasu grupo familiar, les resulta jurí dicamente imposible verificar si con la nueva conformación del hogar puede acceder a los programas existentes de vivienda
Soacha-Cundinamarcasu grupo familiar, les resulta jurí dicamente imposible verificar si con la nueva conformación del hogar puede acceder a los programas existentes de vivienda y/o subsidio de vivienda por cuanto, reitera, el proceso de focalización tan solo se lleva a cabo una vez FONVIVIENDA informa la apert ura del proyecto y su composición, lo cual vulneraria el derecho a la igualdad de los postulantes que participan en el acceso a los mismos.
IV. C O N S I D E R A C I O N E S
La Constitución Política de Colombia de 1991 consagra en su artículo 86 la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales y, al respecto, dispone que toda persona podrá ejercer esta acción para reclamar ante los jueces, en cualquier momento y lugar, ya sea por sí mismo o por conducto de apoderado, la protección de manera inmediata de sus derechos considerados como fundamentales, cuando éstos se encuentren siquiera amenazados por la acción o la omisión de cualquier persona o autoridad pública. La característica esencial con la que fue r evestida la tutela por el constituyente de 1991, es la de ser un mecanismo de defensa excepcional y subsidiario, razón por la cual, la persona que se considere afectada no podrá acudir a ella cuando para el amparo de sus derechos cuente con otros medios qu e el ordenamiento jurídico consagra para tal fin, evento en el cual, sólo podrá utilizarla como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio inminente, grave o irremediable, lo cual deberá manifestar en su solicitud y probar.
Entiéndase como derecho fun damental, aquél que es inherente, inalienable y
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio inminente, grave o irremediable, lo cual deberá manifestar en su solicitud y probar.
Entiéndase como derecho fun damental, aquél que es inherente, inalienable y esencial a la persona humana, es decir que cons
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