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TA CUN - 11001-33-35-007-2021-00382-01-(11-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-007-2021-00382-01-(11-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Policía Nacional de Colombia IGA C, Vinculados: G rupo Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Metropolitana de Bogotá D.C / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO – Concede el amparo de tutela, frente a los derecho s fundamentales de petición y debido proceso, ordena do a la accionad a, si aún no se ha hecho, notific ar en debida forma la Resoluci ón No.00758 de 6 de septiembre de 202 1 / DECLARA IMPROCEDENTE – El amparo de tutela respecto a las pretensiones encaminadas a que se revoquen l os efecto s jurídicos de la Resolución No.0075 8 de 6 de septiembre de 2021 y se reconozca la pensión de sobreviviente solicitada.

Problema jurídico: ¿Establecer, s i resulta procedente la acción de tutela para cuestionar actuaciones administrativas y reclamar el reconocimiento y pago de derech os pensionales, y de s er as í, determinar si la Polic ía Nacional de Colombia, está vulnerando los derechos fundamentales invocados en la presente acción por la señora (…) al no haber notificado en debi da forma el ac to administrativo por medio de l cual se reconoció compensación por muer te y se ne gó la so licitud de reconocimien to y pago de la pensión de sobrevivientes a la cual considera tiene derecho, por el fa llecimiento de su hijo (Q.E.P.D), quien se encontraba prestando el servicio militar obligatorio?

la pensión de sobrevivientes a la cual considera tiene derecho, por el fa llecimiento de su hijo (Q.E.P.D), quien se encontraba prestando el servicio militar obligatorio?

Tesis: “(…) tanto el padr e como la madre del Auxili ar se presentar on para reclam ar los derechos causados por el hijo fallecido, sin que nadie más se hubiere presentado par a tal efecto. (…) se resolvió i) Reconocer y ordenar paga en proporciones de Ley, la suma de $31.126.920 por concepto de compensación por muerte en favor de los padres del auxiliar fallecido, esto es, la accionan te y el señ or (…) ii) se negó el reconocimiento de pensión de sobrevivientes a l os padr es d el auxi liar. (…) Frente al ac to administrativ o, que claramente resuelve de fondo sobre lo pedido, procedían l os recurs os d e ley. (…) la resolución en menci ón fue notificada el 7 de septiembre de 2021 a las direcciones de co rreo (…) precisando igualmente el co rreo electrónico habilita do por la Instituci ón castrense par a la pres entación de recursos. (…) Se tiene acuse de r ecibido del ac to administrativo en mención respecto del correo electrónico (…) con res pecto al email (…) se indica que el, mensaje fue enviado pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega (…) En el acápite “NOTFICACIONES” del petitum se indicó con claridad que el co rreo electrónico para notificaciones es ( … ) es más, en el pod er otorgado por la accionan te al señ or Ga rrido Prada a efectos qu e radicara la petición

claridad que el co rreo electrónico para notificaciones es ( … ) es más, en el pod er otorgado por la accionan te al señ or Ga rrido Prada a efectos qu e radicara la petición en comento, se señaló nuevamente el mismo correo electrónico; aunado, se aportó pantallazo que permite observar que la so licitud fue remiti da a la accionada des de dicha dirección de email. (…) la entidad ofreció respues ta al co rreo electrónico (...) median te oficio GS-2021 del 12 de junio de 2021, precisando a la parte actora los pasos para expedir el ac to administrativo de reconocimien to prestacional por el fallecimiento del extinto patrullero aclaran do que, esta clase de so licitudes no pued en s er atendidas como un a repuesta a un derec ho de petici ón en tanto que exige otro tipo de protocolos y procedimientos y que, puntualmente, el requerimiento se encuentra en etapa “proyección del acto admi nistrativo por parte del sustancia dor…” por l o que, una vez se culminaran las etapas ser ía comunicada por l os medios idóneos y autorizados. (…) En lo referente a los servicios médicos asistenciales, le fue informado al apoderado qu e, hasta tanto no se resolviera de fondo la solicitud mediante acto administrativo, no era po sible que la señora (…) accediera a los servicios de salud por parte de la Dirección de Sanida d. (…) Que, el original de la petici ón fue remitido a por competencia al encargado de rea lizar el trámite en el Grupo de Pensiones de la Policía Nacional, reiterándole que una v ez se resuelva de

original de la petici ón fue remitido a por competencia al encargado de rea lizar el trámite en el Grupo de Pensiones de la Policía Nacional, reiterándole que una v ez se resuelva de fondo la solicitu d, se proc edería a su comunicación de conformidad con la Ley 1437 d e 2011. (…) Frente a lo anterior, valga señalar desde ya que, no hay duda en que la Policía Nacional si conocía de manera pr evia a la expedici ón de la Resolución No.758 del 6 de septiembre de 2021, la direcci ón de correo electrónico (…) la cual fue precisada en la petición elevada el 29 de abril de 2021 en la que se so licitó en un primer momento el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. (…) Dicho esto, a la entidad accionada le asis tía el deber de notificar a la pa rte actora de la decisi ón contenida en la resolución en comento al co rreo electrónico señalado en el petitum radicado el 29 de abrilde 20 21 raz ón por la qu e, se c onfiguró una clara vulneración al derecho a debido proceso, defensa y contradicción d e la se ñora M arín Garcí a al igual qu e el derecho de petición pues, no fue notificada en debida forma del acto administrativo, impidiendo c on ello la posibilidad de recu rrir la decisión. (…) Lo anterior, constituye argumento suficiente para CONFIRMAR el fallo de instancia en tanto ordenó a la accionada notificar en debida forma l a resolución No.758 del 6 de septiembre de 2021 a la dirección de correo informada en las peticion es presentadas por la par te actora por medio de las

notificar en debida forma l a resolución No.758 del 6 de septiembre de 2021 a la dirección de correo informada en las peticion es presentadas por la par te actora por medio de las cuales solicitó el reconocimiento y pago de las acreencias económicas y pensionales a las cuales considera que tiene derecho por el fallecimiento de (…) (q.e.p.d), hijo de la señor a (…) Ahora bien, con respecto a la presunta indebida notificación del acto administrativo en comento se indicó q ue, i) mediante oficio del 11 de junio de 2019 suscrito por l a accionante, mediante el cual , solicitó el reconocimiento de derechos prestaciones y pensionales en calidad de madre del causante, dispuso el correo electrónico como medio de notificación (…) con el oficio del 17 de ju lio de 2019 en el que la accionante solicitó mantener en suspenso el reconocimien to a que hubiere lug ar en favor del señ or (…) para lo cual, señaló el mismo corr eo electrónico, iii) mediante radicado del 18 de febrero de 2020, la accionan te solici tó s e retuvieran l os haber es por concep to de indemnización por la muerte de l causante en favor del señ or ( … ) hasta tanto se adoptara decisión de fondo en el proceso, donde se evidenció como medio de notificación el correo electrónico ( … ) y iv) mediante radicado del 26 de febrero de 2021 el apoderado del señor (…) padre del auxiliar fallecido, solicitó el pago de la compensación y pensión de sobrevivientes por la muer te de su hijo, disponiendo para notificacion es el co rreo electrónico (…) Que, las a rriba en listadas y ap ortadas previamente por l os padr es de l

sobrevivientes por la muer te de su hijo, disponiendo para notificacion es el co rreo electrónico (…) Que, las a rriba en listadas y ap ortadas previamente por l os padr es de l causante, fueron las direcciones de co rreo electrónic o utilizadas por el grupo de nómina para efectos de notificación de la Resolución No.007 58 del 6 de septiembre de 2021. (…) En tal orden de ideas, se infor mó que el 21 de septiembre de 20 21 qued ó ejecutoriada la Resolución No.00758 del mismo mes y año, en tanto que, no se interpuso recurso algu no causán dose la firmeza del ac to admin istrativo po r lo que, no era procedente a tender l a solicitud elevada el 4 de noviembre de 2021. (…) Al respecto se concluye sin may or reparo qu e, si bi en se ofreció respues ta de fondo a la petición elevada por la parte actora, lo argumentando con respecto a la notificación de la resolución No.758 de 2021 NO es de recibo pues, como se ha adverti do previamente, la Entidad accionada conoció antes de su expedición, la dirección de correo electrónico advertida por la par te ac tora a efectos de notificarle la decisi ón que resolviera sobre el reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de sobrevivientes, a saber, (…) Le asis te entonces a la Polic ía Nacional el deber de notific ar en debida forma la Resolución No.758 de 20 21 que resolvió de fond o lo pedido en el petitum elevado el 29 de abril de 2021 y reiterado el 7 de octubre de dicha anualidad, esto es, el reconocimiento, liquidación

No.758 de 20 21 que resolvió de fond o lo pedido en el petitum elevado el 29 de abril de 2021 y reiterado el 7 de octubre de dicha anualidad, esto es, el reconocimiento, liquidación y pago de la presión de sobreviviente que la accionante aduce tener derecho. (…) Con base en las consideraciones que anteceden en el acápite resolut ivo del presen te proveído se procederá a CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de enero de 2022 por el Juzgado 7° Administrativo de Bogotá D.C., que resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de tutela respecto a las pretensiones encaminadas a que se revoquen los efectos jurídicos de la Resolución No.00758 de 6 de septiembre de 2021 y se reconozca la pensión de sobreviviente so licitada; CONCEDER el ampar o de tutela, frente a los derecho s fundamentales de petición y debido proceso, ordenado a la accionad a, si aún no se ha hecho, notific ar en debi da forma la Resoluci ón No.00758 de 6 de septiembre de 2021. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-481 de 1992; T-695 de 2003; T-1104 de 2002; T-294 de 1997; T-457 de 1994; Sentencia 219 de 2001; Sentencia 249 de 2001; C-341 de 2014.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992;

Sentencia 219 de 2001; Sentencia 249 de 2001; C-341 de 2014.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Once (11) de febrero dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

SENTENCIA

Referencia.

Acción: Tutela Actor: ALBA VIVIANA MARÍN GARCÍA Accionado: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA -IGACVinculados: GRUPO PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL Y POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ D.C

Radicación No. 11001-3335-007-2021-00382-01

Procede la sala a desatar la impugnación presentada por la accionada en contra de la sentencia proferida el 14 de enero de 2022 por el Juzgado 7° Administrativo de Bogotá D.C., en la que se resolvió i) DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de tutela especto a las pretensiones encaminadas a que se revoquen los efectos jurídicos de la Resolución

Administrativo de Bogotá D.C., en la que se resolvió i) DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de tutela especto a las pretensiones encaminadas a que se revoquen los efectos jurídicos de la Resolución No.00758 de 6 de septiembre de 2021 y se reconozca la pensión de sobreviviente solicitada; ii) CONCEDER el amparo de Tutela, frente a los derechos fundamentales de petición y debido proceso y en tal virtud, ORDENAR al Brigadier General y al Subdirector de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional y/o a quienes hicieran sus veces, si aún no lo hubiere hecho, se notifique de forma efectiva a la señora Alba Viviana Marín García y/o a su apoderado judicial, la Resolución No.00758 de 6 de septiembre de 2021, a las direcciones y/o correos electrónicos informados en las peticiones presentadas por la parte actora, por medio de las cuales solicitó el reconocimiento y pago de las acreencias económicas y pensionales a las cuales considera que tiene derecho por el fallecimiento de su hijo Andrés Felipe Fomeque Marín (Q.E.P.D) y, iii) NEGAR la protección de los demás derechos fundamentales invocados por la accionante.

ANTECEDENTES

A través de apoderado, precisó la accionante quien es madre del joven Andrés Felipe Fomeque Marín (q.e.p.d) quien prestó el servicio militar obligatorio como Auxiliar Bachiller de la Policía Nacional, desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 29 de abril de 2019, “fecha última donde se le causó la muerte mientras estaba prestando el servicio militar obligator io dentro de lasAccionante: Alba Viviana Marín García

agosto de 2018 hasta el 29 de abril de 2019, “fecha última donde se le causó la muerte mientras estaba prestando el servicio militar obligator io dentro de lasAccionante: Alba Viviana Marín García Expediente A.T. 2021-00382-01

2 instalaciones de la institución, por parte de un compañero vinculado a la Entidad y con arma de fuego perteneciente a la institución”.

Que, el 29 de abril de 2021 , se solicitó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente teniendo en cuenta que dependía económicamente de su hijo , la dirección de correo electrónico indicada fue urifer72@hotmail.com

Al respecto, indicó que la solicitud fue contestada el 12 de junio de 2021, en donde manifestaron que se estaba realizando el expediente prestacional y que la iban pasar al Grupo de Pensiones de la Policía Nacional y qu e una vez se resolviera de fondo se notificaría la decisión.

Señaló que, el 7 de octubre de 2021 , nuevamente interpuso derecho de petición, solicitando igualmente se reconocería la pensión de sobreviviente en su favor, allegando los documentos correspondientes.

Indicó que, el 23 de octubre de 2021, recibió llamada de la Policía Nacional a través de la cual, le manifestaron que iba a recibir una consignación por concepto de indemnización por la muerte del auxiliar bachiller y que se haría a finales de octubre o noviembre de 2021 y que la mitad la iba a recibir el padre del joven “por tal motivo la mamá quien es la víctima directa le explicó a la funcionaria que no se debían consignarle ningún valor al papá porque estaba

a finales de octubre o noviembre de 2021 y que la mitad la iba a recibir el padre del joven “por tal motivo la mamá quien es la víctima directa le explicó a la funcionaria que no se debían consignarle ningún valor al papá porque estaba cursando un proceso de indignidad sucesoral a lo que la fun cionaria le contestó que ese tema no le competía a ella”.

Que, el 4 de noviembre de 2021, radicó petición allegando copia del proceso de indignidad sucesoral que se adelanta en el Juzgado 17 de Familia de Bogotá D.C., radicado 2019-00517-00 en conta del padre del auxiliar fallecido, a efectos que no se le reconociera ningún derecho, así como ningún pago hasta que no se profiriera decisión en el Despacho de familia.

Agregó que, en el mes de noviembre de 2021, a la accionante le fue consignada la suma de $15.106.000 por parte de la Policía Nacional; lo anterior, con ocasión de la expedición de la Resolución No.00758 del 6 de septiembre de 2021, según se indagó el 2 de diciembre de 2021 en las oficinas de la Dirección de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional.

Señaló que, la accionante manifestó que desconocía la resolución en mención; que, no le habían reconocido la pensión de sobreviviente y que el 50% del pago de la indemnización fue en favor del señor José Orlando Fomeque Garzón (padre del auxiliar bachiller fallecido), frente a lo cual, el funcionario de la Entidad accionada le informó a la accionante que el acto administrativo había sido enviado a los correos electrónicos

Fomeque Garzón (padre del auxiliar bachiller fallecido), frente a lo cual, el funcionario de la Entidad accionada le informó a la accionante que el acto administrativo había sido enviado a los correos electrónicos dannyperras16@gmail.com y jorgetovar.abogados@hotmail.com .

Corolario, se indicó que dichos correos electrónicos “no son los autorizados para notificar dicha Resolución puesto que ella me habí a otorgado poder y estabaAccionante: Alba Viviana Marín García Expediente A.T. 2021-00382-01

3 pendiente la respuesta del derecho de petición de fecha 7 de octubre de 2021,-se repite-no se ha obtenido respuesta al correo electrónico urifer72@hotmail.com”

Informó que, la accionada no dio trámite a la de solicitud de reconocimiento de la pensión de sobreviviente y a la fecha, no ha dado contestación a l derecho de petición elevado el 7 de octubre de 2021 “enviando la notificación de la Resolución en donde se resuelve lo solicitado pero a otros correos que no están autorizados par recibir dicha in formación, ni envió de manera física la citación parra que se haga la notificación personal…vulnerando el debido proceso en cuanto realizó una indebida notifi cación, y por lo tanto, no se pudo ejercer el derecho de contradicción y defensa”. Se destaca.

PRETENSION

Como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales a l mínimo vital, seguridad s ocial, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, se solicitó:

“REVOCAR los efectos jurídicos de la Resolución No.00758 del 6 de

Como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales a l mínimo vital, seguridad s ocial, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, se solicitó:

“REVOCAR los efectos jurídicos de la Resolución No.00758 del 6 de septiembre de 2021 …y ORDENAR REALIZAR EN DEBIDA FORMA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION a mi poderdante…

RECONOCER por parte de la POLICIA NACIONAL el mínimo vital y el derecho a al seguridad social otorgándole la pensión de sobreviviente a la señora ALBA VIVIANA AMARIN (s) GARCIA”.

TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto del 13 de diciembre de 2021, se admitió la acción de tutela ordenándose: i) la vinculación de la Coordinadora del Grupo Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., ii) oficiar al Secretario General y al Subdirector de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, a la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional y al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., para que dentro del término improrrogable de dos (2) días contados a partir de la comunicación de la providencia, en ejercicio del derecho de defensa se allegara con destino al proceso, un informe detallado y preciso sobre los hechos y/o motivos que originaron ésta acción y aportaran las pruebas pertinentes, iii) requerir al Doctor Uriel Fernando Garrido Prada, con el fin de que en el término de un (1) día, contado a partir del recibo del respectivo oficio, copia con constancia de radicación de las peticiones elevadas el “12

pertinentes, iii) requerir al Doctor Uriel Fernando Garrido Prada, con el fin de que en el término de un (1) día, contado a partir del recibo del respectivo oficio, copia con constancia de radicación de las peticiones elevadas el “12 de junio y 23 de octubre de 2021 1”, señaladas en el escrito de demanda de

1 Vale aclarar que, la fecha “12 de junio de 2021 ” corresponde al día en que se dio contestación a la petición elevada el 29 de abril de 2021 , por su parte, de conformidad con el hecho quinto del escrito tutelar, el “23 de octubre de 2021 ” fue el día en que la accionante recibió llamada de la Policía Nacional en donde la manifestaron que recibiría una suma por con cepto de indemnización por muerteAccionante: Alba Viviana Marín García Expediente A.T. 2021-00382-01

4 tutela y finalmente, iv) se recon oció personería al doctor Garrido Parra como apoderado de la accionante.

Con respecto a lo requerido a la parte actora, el apoderado de la accionante señaló que, el documento a que se hace relación en el escrito de tutela en el hecho tercero (esto es, el escrito que data 12 de junio de 2021), es la contestación de la Policía Nacional a la petición radicada el 29 de abr il de 2021, sin que le sea posible enviar la constancia de radicación y que, el derecho de petición elevado el 23 de octubre de 2021 no existe puesto que como se manifestó, es una llamada que le hizo una funcionaria a la accionante en la que le indicaron que se le consignaría el valor correspondiente por concepto de indemnización por muerte , enterándola de

como se manifestó, es una llamada que le hizo una funcionaria a la accionante en la que le indicaron que se le consignaría el valor correspondiente por concepto de indemnización por muerte , enterándola de lo actuado mediante entrega de la copia de la resolución que así lo dispuso y los envíos de dicho acto administrativo a correos electrónicos que no habían sido autorizados para notificar la decisión de la entidad en cuan to a la solicitud de pensión de sobrevivientes interpuesta el 23 de abril de 2021 y reiterada el 7 de octubre de dicha anualidad.

Posteriormente, el apoderado de la accionante se permitió informar durante el trámite de la acción que, el 15 de diciembre de 2021 el Grupo d e Pensiones de la Policía Nacional le all egó respuesta en la que le dan “a conocer la Resolución No.047133 del 24 de noviembre de 2021 y en el que pretenden manifestar que ya fue notificada en razón a haber sido enviada a dos correos electrónicos distintos al que el suscrito en dos oportun idades mediante derecho de petición allego para que se notificara el acto administrativo qu e definiera la solicitud de pensión de sobreviviente, lo ant erior nuevamente vulnerando el debido proceso que manifiestan que ya están en firme el acto administrativo y no conceden los recursos de ley…”.

Aclaró que, interpuso 2 derechos de petición en los que se solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de la accionante, adjuntando el poder respectivo, por lo que, además del derecho de postulación, se informó que para efectos de la solicitud el correo de notificaciones era urifer72@hotmail.com y hasta el 15 de diciembre de 2021

adjuntando el poder respectivo, por lo que, además del derecho de postulación, se informó que para efectos de la solicitud el correo de notificaciones era urifer72@hotmail.com y hasta el 15 de diciembre de 2021 no se había enviado la respuesta al derecho de petición y tampoco se había notificado el acto administrativo que definía lo solicitado en las peticion es radicadas ante la Entidad accionada.

Así entonces, solicitó al Despacho que en atención al derecho fundamental de petición se dé por superado por cuanto se ofreció respuesta el 15 de diciembre de 2021 “sin embargo frente a los derechos fundamentales que aún se encuentran conculcados por la entidad accionada como son el de bido proceso por la indebida notificación …se tome la decisión de fondo por parte del Despacho porque la Entidad continua vulnerando los derechos deprecados por el suscrito.”

Que, lo informado anteriormente, fue a efectos que tuviera en cuenta para mejor proveer.Accionante: Alba Viviana Marín García Expediente A.T. 2021-00382-01

5

POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

El Jefe del Área de Prestaciones Sociales -Grupo de Pensionesde la Policía Nacional indicó que, mediante el comunicado oficial con número de radicado No. GS2021-050123-SEGEN del 15 de diciembre 2021, el señor Capitán Miguel Ángel Arce Díaz, en condición de Jefe Grupo de Pensiones del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, brindó respuesta de forma clara, congruente y de fondo al petitum de la accionante la cual, se notificó a los correos electrónicos unifer72@hotmail.com y

del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, brindó respuesta de forma clara, congruente y de fondo al petitum de la accionante la cual, se notificó a los correos electrónicos unifer72@hotmail.com y dannyperras16@gmail.com, por lo que, ninguna dependencia de la Policía Nacional se encuentra vulnerando el derecho fundamental de petición de la accionante. Solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la solicitud de amparo constitucional y, la improcedencia de la acción, teniendo en cuenta la inexistencia de un perjuicio irremediab le ocasionado a la accionante, en tanto que no fue acreditado en forma alguna.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Precisó la A quo que, el problema jurídico se contra ía a establecer, si resulta procedente la acción de tutela para cuestionar actuaciones administrativas y reclamar el reconocimiento y pago de derechos pensionales, y de ser así, determinar si la Policía Nacional de Colombia, está vulnerando los derechos fundamentales invocados en la presente acción por la señora Alba Viviana Marín García al no haber notificado en debida forma el acto administrativo por medio del cual se reconoció compensación por muerte y se negó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la cual considera tiene derecho, por el fallecimiento de su hijo Andrés Felipe Fomeque Marín (Q.E.P.D), quien se encontraba prestando el servicio militar obligatorio.

De las pruebas allegadas por la parte actora, advi rtió el Despacho que, por medio de petición radicada el 29 de abril de 2021 enviada a los correos

encontraba prestando el servicio militar obligatorio.

De las pruebas allegadas por la parte actora, advi rtió el Despacho que, por medio de petición radicada el 29 de abril de 2021 enviada a los correos decun.notificacion@policia.gov.co y segen.consejo@policia.gov.co; el apoderado judicial de la accionante, solicitó se ordenara en su favor el reconocimiento, liquidación y consecuente pago mensual de la pensión de “invalidez” teniendo en cuenta su calidad de madre del fallecido auxiliar bachiller de la Policía Nacional, el pago del retroactivo pensional y los derechos medico asistenciales. Se indicó que, se recibirían notificaciones al correo electrónico urifer72@hotmail.com.

Evidenció el Juzgado que, la accionada expidió el oficio No. GS-2021022184-SEGEN de l 12 de junio 2021 en el que, entre otras cosas, se informó que el reconocimiento prestacional por el fallecimiento del extinto patrullero debe realizase mediante una resolución y que, para hacer la expedición de un acto administrativo de este tipo, lleva implícito la evacuación de un procedimiento interno, mismo que se encuentra en etapa de proyección del acto administrativo. En lo referente a la prestación de los servicios medico asistenciales, le informó que hasta tanto no se resuelva deAccionante: Alba Viviana Marín García Expediente A.T. 2021-00382-01

6 fondo la solicitud, no era posible que la accionante acceda a los servicios de salud por parte de la Dirección de Sanidad.

Así mismo, de las pruebas allegadas por la parte actora encontró que, por

6 fondo la solicitud, no era posible que la accionante acceda a los servicios de salud por parte de la Dirección de Sanidad.

Así mismo, de las pruebas allegadas por la parte actora encontró que, por medio de correo electrónico enviado el 7 de octubre de 2021 a los correos decun.notificacion@policia.gov.co y segen.consejo@policia.gov.co el apoderado judicial de la accionante solicitó nuevamente se ordene el reconocimiento, liquidación y consecuente pago mensual de la pensión de sobreviviente por muerte a favor de la accionante en su calidad de madre del fallecido Auxiliar bachiller de la Policía Nacional, indicando que se recibirían notificaciones al correo electrónico urifer72@hotmail.com .

Aunado, señaló que el 4 de noviembre 2021 el apoderado judicial de la accionante solicitó:

“(...)PRIMERO: Se suspenda o congele la entrega de cualquier beneficio al Señor que se desprenda del reconocimiento que realice la Institución o sea ordenada por cualquier decisión judicial a JOSE ORLANDO FOMEQUE GRAZÓN hasta tanto no se resuelva el proceso de INDIGNIDAD SUCESORAL que se ventila en el JUZGADO 17 DE FAMILIA DE BOGOTA con radicado 11001311017-2019-0051700. (…)

NOTIFICACIONES

Recibimos notificaciones en la Carrera 8A N° 12-05 Torre 2 Apartamento 1102 Conjunto Monte Casino Condominio Abadías de Floridablanca, correo electrónico urifer72@hotmail.com(...) “

Que, el apoderado judicial de la demandante allegó captura de pantalla de

Conjunto Monte Casino Condominio Abadías de Floridablanca, correo electrónico urifer72@hotmail.com(...) “

Que, el apoderado judicial de la demandante allegó captura de pantalla de la notificación surtida por la Policía Nacional de Colombia respecto de la Resolución No.00758 de 06 de septiembre de 2021, “Por la cual se reconoce compensación por muerte y se niega pensión de sobrevivie ntes a beneficiarios del señor AP (F) ANDRES FELIPE FOMEQUE MARIN EXPEDIENTE No. 1.001.276.785", a los correos electrónicos dannyperras16@gmail.com y jornetovar.aboaados@hotmail.com

Observó el Despacho que, conforme a las pruebas allegadas con el escrito de contestación presentado por el Jefe del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional de Colombia, por medio de oficio No. GS-2021050244-SEGEN de 15 de diciembre de 2021, dirigido al apoderado judicial de la señora Alba Viviana Marín García , se emitió respuesta a las peticiones elevadas por la parte actora, destacando que el mismo es de conocimiento de la parte actora toda vez que, por medio de escrito enviado por correo electrónico el 16 de diciembre de 2021, el apoderado de la accionante, doctor Uriel Fernando Garrido Prada, señaló que “(...)En la fecha 15 de diciembre de 2021 el Capitán MIGUEL ANGEL ARC E DIAZ del GRUPO DE PENSIONES de la POLICICA (sic) NACIONAL me allegó la respuesta en donde me dan a conocer la Resolución N° 047133 del 24 de noviembre de 2021 (...) por las razones anteriormente manifestadas me

GRUPO DE PENSIONES de la POLICICA (sic) NACIONAL me allegó la respuesta en donde me dan a conocer la Resolución N° 047133 del 24 de noviem

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