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TA CUN - 11001-33-35-007-2022-00251-01-(19-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-007-2022-00251-01-(19-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Colpensiones, vinculados Vanti Gas Natural E.S.P., AFP Skandia S.A. y Defensoría del Consumi dor Financiero de C olpensiones / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN Y HA BEAS DATA – No es posible entender que se está garantizado el derecho fundamental de petición, Colpensiones informó al a ccionante que ya recibió los ap ortes de OLD MUTUAL S.A. encontrando una inconsistencia solament e en los ciclos 200312, 200401, 200404 a 200407, pero no realizó la modificación pertinente en su historia laboral respecto de los demás ciclos, pues no aparece registro alguno de las cotizaciones real izadas en el Régimen de Ah orro Individual, respecto de las cuales, se rei tera, afirmó que recibió co rrectamente, por lo que también se encuentra vulnerado su derecho fundamental de Habeas Data / DECISIÓN – Por lo anterior, se modificará la sentencia de primera instancia solamente en lo que tiene que ver con la protección del derecho fundamental a la seguridad social, respecto del cual no se demostró su vulneración, pues como se explicó, el señor (…) se encuentra afiliado al sistema de seguridad social y no acreditó estar realizando los trámites para el reconocimiento de su pensión ni que esa sea su única fuente de ingresos; en lo demás se confirmará la sentencia de primera instancia.

Problema jurídico: ¿Determinar si en este caso la tutela es procedente, en cuanto el accionante solicita la corrección y actualización de su historia laboral de acuerdo con el tras lado realizado del Régimen de Ahorro Indivi dual con Solidaridad al de Prima Media con Prestación Definida, o si en vir tud del principio de subsidiariedad,

el accionante solicita la corrección y actualización de su historia laboral de acuerdo con el tras lado realizado del Régimen de Ahorro Indivi dual con Solidaridad al de Prima Media con Prestación Definida, o si en vir tud del principio de subsidiariedad, dicho asunto se debe decidir en un proceso ordinario?

Tesis: “(…) De los enunciados fácticos y jurisprudenciales expuestos en precedencia, se tiene lo siguiente: (…) De acuerdo con las certificaciones de semanas cotizadas expedidas por PORVENIR S.A., SKANDIA S.A. y C OLPENSIONES, el accionante realizó aportes al sistema pensional de la siguiente manera: (…) En los resúmenes de semanas cotizadas aportados por PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A. no aparecen cotizaciones pa ra los periodos 200312, 2004 01 y 200404 a 200407 . (…) COLPENSIONES, ent idad a la cual fueron dirig idas las peticiones del accion ante tendientes a la actualización y corrección de su historia laboral, profirió respuestas en el siguiente sentido: (…) Realizó la afiliación del accionante al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, lo cual informó mediante Oficio del 27 de noviembre de 2020, en el que además a dujo que las modificaciones en su historia laboral se verían reflejadas en el lapso de 4 meses, contados desde la fecha de efectividad del traslado, es decir, a más tardar en junio de 2021, teniendo en cuenta que SKANDIA S.A. trasla dó l os recursos a C OLPENSIONES en f ebrero de 2021. (…) Posteriormente exhortó al señor (…) para que solicitara a la AFP la aclaración de los

S.A. trasla dó l os recursos a C OLPENSIONES en f ebrero de 2021. (…) Posteriormente exhortó al señor (…) para que solicitara a la AFP la aclaración de los aportes que reclama, para que sean remitidos y acreditados correctamente. (…) El 18 de enero de 2022 dijo que aún se encontraba en proceso de validación de la información para resolver la solicitud de corrección de su historia laboral, por lo que requería de 30 días hábiles más pa ra emitir la resp uesta corre spondiente, pa ra finalmente el 21 de ene ro de 2022 informar que respecto de l os ciclos 1999 11 a 200311, 200402, 200403, 2004 08 a 202012, cotizados al RAIS, COLPENSIONE S recibió los aportes y el archivo de la historia laboral de la AFP Old Mutual, por lo que se encontraba realizando el trámite para normalizar su historia laboral. (…) Pero de los ciclos 200312, 200401, 200404 a 200407, dijo que no aparecen e n su historia laboral, por lo que debía verificarlos con su empleador. (…) Y el 31 de mayo de 2022 COLPENSIONES afirmó que la inf ormación ap ortada por la AFP respecto de los ciclos 201704 a 202012 se encuentra acreditada en la historia laboral del accionante. (…) Sin embargo, al comparar dichas resp uestas con el Resumen de Sema nas Cotizadas expedido por COLPENSIONES el 13 de julio de 2022, se observa que ninguno de los aportes realizados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se encuentra incluido, ni siquiera aquellos respecto de los cuales dijo que verificó y ya f ueron trasladados correctamen te, l os cuales equi valen a 1.063, 92 semanas

ninguno de los aportes realizados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se encuentra incluido, ni siquiera aquellos respecto de los cuales dijo que verificó y ya f ueron trasladados correctamen te, l os cuales equi valen a 1.063, 92 semanas cotizadas, aproximadamente. (…) Ahora bien, destaca la Sala que en el present e caso se encuentra que no se dem ostró ninguna de las e xcepciones al principio de subsidiariedad de la acción de tutela. (…) En efecto, no se observa que el accionante sea sujeto de especial protección Constitucional, ya que está afilia do al sistema de seguridad social, y no se acreditó que esté tramitando el re conocimiento de su pensión y que ese sea su único sustento, es decir, que no se requiere la intervencióndel Juez de Tutela para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. Tampoco se encuentra que el accionante se encuentre próximo a cumplir la edad para acceder al derecho a la pensión (tiene 48 años de edad), ni que se encuentre en alguna situación de disminución de su capacidad laboral que lo haga acreedor a una pensión de invalidez. Por ende, pese a que ha tr anscurrido más de d os añ os desde que realizó su trasla do a C OLPENSIONES, no se observa que exista una am enaza actual e inminente a su derecho a la seguridad social. (…) No obstante, se considera que no son de recib o los ar gumentos de C OLPENSIONES según los c uales el solicitante debe obtener la c orrección de su historia laboral de las AFP en don de realizaba sus cot izaciones al sistem a pensional con an terioridad, y mucho m enos acudir ante su antiguo empl eador para solucionar la si tuación presentada con l os

solicitante debe obtener la c orrección de su historia laboral de las AFP en don de realizaba sus cot izaciones al sistem a pensional con an terioridad, y mucho m enos acudir ante su antiguo empl eador para solucionar la si tuación presentada con l os ciclos faltantes, toda vez que el manejo de la información acerca de la historia laboral del accionante y los aportes a pensiones que realice son parte de sus funciones, por lo que n o puede trasladarle tal carg a al señor (…) cuando claramente tiene la posibilidad de acceder a esta directamente y realizar las gestiones nec esarias para recuperar las cotizaciones fal tantes. (…) Además, según indicó en una de sus respuestas, ya recibió los ap ortes y el archivo de su histor ia laboral, quedando pendientes so lamente l os ciclos 200312, 200401, 200404 a 200407, por lo que al menos las sema nas de las que afirmó que ya recibió, deberían a parecer en su historia laboral, de tal forma que las respuestas a las peticiones del señor (…) sean coherentes con lo que COLPENSIONES afirma consta en ese document o. (…) Es decir, que C OLPENSIONES debe actualizar la histor ia laboral del accionante y realizar las actuaciones necesarias tendientes a aclarar lo ocurrido con los aportes de los periodos faltantes y, si es necesario, recuperar tales recursos, ya que cuenta con las herramientas expeditas que le permiten obtener la información necesaria de forma ágil, sin necesidad de someter al solicitante a realizar su labor sin contar con los medios con los que sí c uenta la entidad. (…) Así las cosas, con forme a los lineamientos legales y jurisprudenciales previstos en la presente providencia, no es posible entender que se está garantizado el derecho fundamental de petición pues,

los medios con los que sí c uenta la entidad. (…) Así las cosas, con forme a los lineamientos legales y jurisprudenciales previstos en la presente providencia, no es posible entender que se está garantizado el derecho fundamental de petición pues, como se explicó, C OLPENSIONES informó al accionante que ya recibió los aportes de OLD MUTUAL S.A. encontrando una inconsistencia solamente en los ciclos 200312, 200401, 200404 a 200407, pero no realizó la modificación pertinente en su historia laboral respecto de los demás ciclos, pues no aparece registro alguno de las cotizaciones realizadas en el Régimen de Ahorro Individual, respecto de las cuales, se rei tera, afirmó que recibió co rrectamente, p or lo que también s e encuentra vulnerado su derecho f undamental de Habeas Data. (…) Por lo anterior, se modificará la sentencia de primera instancia solamente en lo que tiene que ver con la protección del derecho fundamental a la seguridad social, respecto del cual no se demostró su vulneración, pues como se explicó, el señ or (…) se encuentra afiliado al sistema de seguridad social y no acreditó estar r ealizando los trámites para el reconocimiento de su pensión ni que esa sea su única fuente de ingresos; en lo demás se confirmará la sentencia de primera instancia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-629 de 2015; T-669 de 2003; T-463 de 2011; T-692 de 2011; SU-975 de 2003; T-013 de 2019; T-470 de 2019; T-801 de 2011.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de

2011; SU-975 de 2003; T-013 de 2019; T-470 de 2019; T-801 de 2011.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022)

ACCIÓN: TUTELA RADICADO NO: 110013335007202200251 01

ACCIONANTE: ARIEL ALFONSO ACEVEDO ACEVEDO

ACCIONADOS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES

VINCULADOS: VANTI GAS NATURAL E.S.P., AFP SKANDIA S.A. y DEFENSORÍA

DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DE COLPENSIONES

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, contra la sentencia proferida el 26 de julio del 2022 por el Juzgado Séptimo ( 7º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual tute ló los derechos fundamentales de petición, habeas data y seguridad social del accionante.

I.DE LA SOLICITUD DE TUTELA

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual tute ló los derechos fundamentales de petición, habeas data y seguridad social del accionante.

I.DE LA SOLICITUD DE TUTELA

La parte accionante solicita que se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, habeas data y seguridad social , por la falta de inclusión en su historia laboral de COLPENSIONES de 1.123,98 semanas cotizadas entre noviembre de 1999 y el 31 de diciembre de 2020, cuyos aportes fueron realizados a SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y trasladados a COLPENSIONES.

HECHOS

Expuso que fue empleado de la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., hoy VANTI S.A. E.S.P., entre el 25 de octubre de 1999 y el 15 de marzo de 2022, y esa empresa realizó los aportes correspondientes al sistema pensional, para un total de 1.186,12 semanas. Entre noviembre de 1999 y diciembre de 2020 estuvo afiliado a la administradora de pensiones SKANDIA PENSIONES Y

CESANTÍAS S.A.

El 2 de noviembre de 2020 solicitó su traslado a COLPENSIONES, el cual fue aprobado por esa entidad el 27 de noviembre de 2020, en donde además se le informó que los aportes realizados en la anterior administradora de pensiones se verían reflejados en su historia laboral en el transcurso de 4 meses, contados a partir de la fecha de efectividad del traslado.

El 4 de diciembre de 2020 SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. certificó que

meses, contados a partir de la fecha de efectividad del traslado.

El 4 de diciembre de 2020 SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. certificó que traslado a COLPENSIONES los aportes de 1.089,66 semanas cotizadas.Radicado No: 110013335007202200251 01

Demandante: ARIEL ALFONSO ACEVEDO ACEVEDO

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Pasados los 4 meses mencionados, al consultar su historia laboral en COLPENSIONES, notó que faltan 1.123,98 semanas de cotización, correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 1999 y el 31 de diciembre de 2020.

El accionante solicitó a COLPENSIONES la corrección de los aportes de su historia laboral a través de peticiones cuyos radicados son 2021_10240250 y 2021_12611504, y de requerimiento interno No. RI 2022_784129.

COLPENSIONES ha contestado afirmando que está realizando la verificación de los datos, sin emitir respuesta de fondo.

El 26 de abril de 2022 presentó ante COLPENSIONES nuevo derecho de petición con radicado No. 2022_5169942, el cual fue contestado diciendo que la información entregada por la AFP fue acreditada en su historia laboral.

El señor ACEVEDO presentó el 26 de mayo de 2022 queja ante la Defensoría del Consumidor Financiero, con radicado No. DFC 221009, entidad que requirió a COLPENSIONES, quien respondió que recibió los aportes de SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., se encuentra en proceso de validación de la información y de encontrar inconsistencias dará inicio a los trámites para

requirió a COLPENSIONES, quien respondió que recibió los aportes de SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., se encuentra en proceso de validación de la información y de encontrar inconsistencias dará inicio a los trámites para normalizar su historia laboral.

El 13 de julio de 2022 consultó nuevamente su historia laboral, encontrando que persiste la omisión y solamente le figuran 103 semanas cotizadas, con un faltante de 1.123,98 semanas.

PETICIÓN

Por lo anterior, solicita que se ordene a COLPENSIONES corregir su historia laboral para que aparezca un total de 1.226,98 semanas cotizadas y emita el certificado correspondiente.

Además, pidió que se resuelvan de fondo las peticiones que presentó.

II. CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA

2.1 ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES1

Dijo que lo que se debate en esta acción debe ser discutido en un proceso ordinario; además, no se ha demostrado vulneración a derechos fundamentales ni la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela.

Explicó que las peticiones presentadas por el accionante fueron resueltas, así:

Petición Respuesta 06-09-2021 Rad. 2021_10240250 15-09-2021 Rad. SEM 25021-304552 20-10-2021 Rad. 2021_12410508 21-01-2022 Rad. BZ2021_12410508-0157904

26-04-2022 Rad. 2022_5169942 31-05-2022 Rad. BZ2022_5192378-1132081

1 Archivo “07RespuestaColpensiones” expediente digital.Radicado No: 110013335007202200251 01

Demandante: ARIEL ALFONSO ACEVEDO ACEVEDO

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Insistió en que si el accionante está en desacuerdo con las respuest as emitidas, debe acudir a los procedimientos administrativos y judiciales ordinarios.

Citó las sentencias T-043 de 2014, T-660 de 1999, T-071 de 2021, T-391 de 2013, T-344 de 2011 y T-1222 de 2001 de la H. Corte Constitucional, para mencionar que la acción de tutela es improcedente para reconocer prestaciones económicas.

Dijo que no es posible el reconocimiento de prestaciones y el cargue de tiempos en la historia laboral del afiliado sin el recaudo efectivo de los aportes, porque de lo contrario se produce un detrimento de los recursos públicos que administra COLPENSIONES, afectándose el pago a los actuales pensionados.

Afirmó que en el trámite del traslado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, es la administradora del fondo de pensiones en la que se encontraba el accionante la que debe enviar la información y los saldos completos a

COLPENSIONES.

Expuso que de acuerdo con la sentencia T-482 de 2012 de la H. Corte Constitucional, el afiliado debe probar la existencia de errores en la información, para que las administradoras ejecuten las gestiones del caso.

COLPENSIONES.

Expuso que de acuerdo con la sentencia T-482 de 2012 de la H. Corte Constitucional, el afiliado debe probar la existencia de errores en la información, para que las administradoras ejecuten las gestiones del caso.

Pidió denegar la acción de tutela porque lo pretendido es improcedente y no se ha demostrado vulneración a derecho fundamental alguno.

2.2. SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.2

Afirmó que el 11 de febrero de 2021 trasladó a COLPENSIONES la totalidad de saldos que se encontraban a nombre del señor ARIEL ALFONSO ACEVEDO, consignados en SKANDIA FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS. Añadió q ue dicha actuación se reportó mediante el Sistema de Información de las Administradoras de Fondos de Pensiones (SIAFP), al cual tiene acceso COLPENSIONES, por lo que esa entidad cuenta con los recursos y el detalle de los aportes del accionante para decidir sobre cualquier prestación que solicite.

Pidió la desvinculación de esa entidad de la presente acción porque no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

2.3. VANTI S.A. E.S.P.3

Explicó que entre el accionante y esa entidad existió una relación de t ipo laboral entre el 25 de octubre de 1999 y el 15 de marzo de 2022, por lo qu e VANTI S.A. E.S.P lo afilió al sistema General de Seguridad Social en Pensiones y realizó las cotizaciones correspondientes, de donde se desprende que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del señor ACEVEDO.

2 Archivo “08RespuestaSkandia” págs. 16 a 18 expediente digital.

realizó las cotizaciones correspondientes, de donde se desprende que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del señor ACEVEDO.

2 Archivo “08RespuestaSkandia” págs. 16 a 18 expediente digital. 3 Archivo “09RespuestaVanti” págs. 16 a 18 expediente digital.Radicado No: 110013335007202200251 01

Demandante: ARIEL ALFONSO ACEVEDO ACEVEDO

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Solicitó su desvinculación de la presente acción por considerar que son las entidades del Sistema General de Pensiones las que deben acreditar la información de la historia laboral del señor ACEVEDO.

Destacó que las pretensiones de la acción de tutela no están dirigidas contra VANTI S.A. E.S.P., sino contra COLPENSIONES.

Afirmó que ante esa entidad no se ha presentado petición alguna y que, en todo caso, la acción de tutela no se dirige contra esa entidad.

Concluyó que no está legitimada en la causa por pasiva, pues no ha vulnerado ningún derecho del accionante.

Además, consideró que la tutela es improcedente porque no se cumplen los requisitos para ser dirigida contra VANTI S.A. E.S.P como particular, pues no es una autoridad y tampoco le presta ningún servicio público al accionan te. Añadió que los derechos de petición relacionados en el escrito introductorio se dirigieron contra una persona jurídica diferente.

Manifestó que las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones son las encargadas del cuidado, custodia y consolidación de la historia laboral de sus afiliados, no las empresas que realizan los aportes.

Explicó que la acción de tutela es improcedente porque el accionante

Pensiones son las encargadas del cuidado, custodia y consolidación de la historia laboral de sus afiliados, no las empresas que realizan los aportes.

Explicó que la acción de tutela es improcedente porque el accionante cuenta con la vía ordinaria ante la Jurisdicción Laboral para reclamar el pago de aportes a seguridad social, por lo que se incumple el principio de subsidiariedad de este mecanismo.

Afirmó que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela como mecanismo transitorio.

Pidió declarar improcedente la acción respecto de VANTI S.A. E.S.P y disponer su desvinculación.

2.4. DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DE COLPENSIONES.4

Dijo que conoció la queja presentada por el accionante, la cual admitió y trasladó a COLPENSIONES el 10 de junio de 2021, entidad que emitió respuesta el 21 de junio de 2022, y la Defensoría del Consumidor Financiero resolvió la queja el 5 de julio siguiente.

Afirmó que esa Defensoría no ha incurrido en conducta alguna que implique vulneración a los derechos fundamentales del señor ACEVEDO y ha cumplido las funciones que le corresponden como defensor del consumidor.

Consideró que no está legitimada en la causa por pasiva.

III.SENTENCIA IMPUGNADA5

El Juzgado Séptimo (7º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el 26 de julio de 2022, decidió tutelar los

4 Archivo “10RespuestaDefensorClientesColpensiones” págs. 13 a 21 expediente digital.

mediante sentencia proferida el 26 de julio de 2022, decidió tutelar los

4 Archivo “10RespuestaDefensorClientesColpensiones” págs. 13 a 21 expediente digital. 5 Archivo “11Sentencia” expediente digital.Radicado No: 110013335007202200251 01

Demandante: ARIEL ALFONSO ACEVEDO ACEVEDO

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derechos fundamental es de petición , habeas data y seguridad social, vulnerados por COLPENSIONES y dispuso que esa entidad, dentro del término de 10 días, adelante las actuaciones necesarias para corregir y actualizar la historia laboral del señor ARIEL ALFONSO ACEVEDO respecto del traslado de aportes efectuado por la AFP SKANDIA, correspondientes al ciclo comprendido entre el 1º de noviembre de 1999 y el 31 de diciembre de 2020.

Además, “debe corregir las inconsistencias respecto de los ciclos 200312, 200401, 200404 a 200407, que no fueron trasladados y no se reflejan en la historia laboral, ante la empresa VANTI GAS NATURAL S.A. E.S.P (…) y, de ser el caso, procure el cobro de los aportes de cancelar. Esto, sin perjuicio de actualizar en la historia laboral, la información que se encuentre debidamente acreditada”.

El A quo explicó las generalidades de la acción de tutela, mencionando que se trata de un mecanismo subsidiario y residual, es decir, que su procedencia se condiciona a que no exista otro mecanismo de defensa judicial para proteger los derechos cuya protección se reclama, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Expuso las generalidades del derecho fundamental de petición,

proteger los derechos cuya protección se reclama, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Expuso las generalidades del derecho fundamental de petición, mencionando que la respuesta debe ser pronta, sustancial y puesta en conocimiento del peticionario.

También se refirió a los derechos fundamental es al debido proceso y la seguridad social.

Dijo que las administradoras de pensiones deben custodiar y conservar la información que soporta las cotizaciones de los afiliados, así como consignar en la historia laboral información cierta y actualizada.

Encontró demostrado que SKANDIA S.A. trasladó el 11 de febrero de 2021 la totalidad de saldos del señor ACEVEDO a COLPENSIONES. Dichos aportes fueron realizados entre 199911 y 202012.

Así mismo, que COLPENSIONES manifestó que recibió los aportes y el archivo de la historia laboral por parte de la AFP OLD MUTUAL, hoy SKANDIA S.A., realizados al Régimen de Ahorro Individual entre 199911 y 202012, con excepción de los ciclos 200312, 200401 y 200404 a 200407, de los que afirmó que no fueron trasladados y, por lo mismo, no aparecen en la historia laboral.

Consideró que aunque COLPENSIONES ha contestado las peticiones presentadas por el accionante, no ha resuelto de fondo sus solicitudes porque después de más de 1 año desde que SKANDIA S.A trasladó los aportes, no se ha actualizado su historia laboral, ni ha realizado gestión alguna para verificar el pago de los ciclos faltantes, actuaciones que no recaen en el afiliado sino

después de más de 1 año desde que SKANDIA S.A trasladó los aportes, no se ha actualizado su historia laboral, ni ha realizado gestión alguna para verificar el pago de los ciclos faltantes, actuaciones que no recaen en el afiliado sino en COLPENSIONES.Radicado No: 110013335007202200251 01

Demandante: ARIEL ALFONSO ACEVEDO ACEVEDO

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IV.IMPUGNACIÓN6

La apoderada de COLPENSIONES expuso que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para resolver las pretensiones propuestas por el señor ACEVEDO, ya que deben ser materia de debate ante el Juez Ordinario. Añadió que no se probó vulneración a derechos fundamentales ni la existencia de un perjuicio irremediable que haga viable el mecanismo Constitucional.

Afirmó que la entidad accionada ha actuado de manera diligente ante las solicitudes del accionante, las cuales fueron resueltas así:

Petición Respuesta 06-09-2021 Rad. 2021_10240250 15-09-2021 Rad. SEM 25021-304552 20-10-2021 Rad. 2021_12410508 21-01-2022 Rad. BZ2021_12410508-0157904 26-04-2022 Rad. 2022_5169942 31-05-2022 Rad. BZ2022_5192378-1132081

Reiteró que la presente controversia debe resolverse ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral mediante el procedimiento ordinario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del CPL.

Dijo que de acuerdo con la sentencia T-043 de 2014, proferida por la H. Corte

Ordinaria Laboral mediante el procedimiento ordinario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del CPL.

Dijo que de acuerdo con la sentencia T-043 de 2014, proferida por la H. Corte Constitucional, la tutela para reclamar derechos de naturaleza pen sional es improcedente y no basta solamente con acreditar la condición de vulnerabilidad del accionante, sino que este debe probar un mínimo de diligencia en la búsqueda administrativa del derecho. Añadió que cuando se trata del reconocimiento de prestaciones económicas, la acción de tutela no puede reemplazar al mecanismo ordinario creado por el Legislador.

Agregó que para que proceda la protección del derecho fundamental de Habeas Data, el accionante debe demostrar los errores en la información para que COLPENSIONES pueda intervenir.

Afirmó que es obligación de la AFP a la que estaba afiliado el señor ACEVEDO remitir a COLPENSIONES su información laboral y los saldos de su cuenta individual.

Adujo que si se deciden de fondo las pretensiones del accionante se invaden las competencias del Juez Ordinario y se exceden las del Juez Constitucional, porque no se probó vulneración a derecho fundamental alguno ni la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela.

Pidió revocar el fallo de primera instancia.

V.CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para tramitar y decidir el presente asunto en segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591

Esta Sala es competente para tramitar y decidir el presente asunto en segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591

6 Archivo “13ImpugnacionFallo” del expediente digital.Radicado No: 110013335007202200251 01

Demandante: ARIEL ALFONSO ACEVEDO ACEVEDO

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de 1991, que consagran el derecho que le asiste a toda persona de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales y a tramitar la respectiva impugnación.

5.2. EL PROBLEMA JURÍDICO

Se contrae a determinar si en este caso la tutela es procedente, en cuanto el accionante solicita la corrección y actualización de su historia labora l de acuerdo con el traslado realizado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al de Prima Media con Prestación Definida, o si en virtud del principio de subsidiariedad, dicho asunto se debe decidir en un proceso ordinario.

5.3. TESIS DE LA SALA

La Sala considera que debe confirmar la sentencia de primera instancia teniendo en cuenta que se acreditó la vulneración a los derechos fundamentales de petición y habeas data, debido a que ya se realizó el traslado de los aportes y la historia laboral del accionante a COLPENSIONES, pese a lo cual esa entidad no ha realizado el ajuste correspondiente de la información.

Esta tesis se fundamenta en las consideraciones que se exponen a continuación.

5.4. ENUNCIADOS FÁCTICOS RELEVANTES QUE SE ENCUENTRAN PROBADOS

información.

Esta tesis se fundamenta en las consideraciones que se exponen a continuación.

5.4. ENUNCIADOS FÁCTICOS RELEVANTES QUE SE ENCUENTRAN PROBADOS

  • COLPENSIONES expidió el Oficio No. BZ2020_11382020-2547707 del 27 de noviembre de 20207, por el cual informó al señor ACEVEDO que su traslado al régimen que administra COLPENSIONES fue aprobado, y que los aportes a pensión realizados a su anterior AFP se verían reflejados en su historia laboral en el transcurso de 4 meses, contados a partir de la fecha de efectividad de su traslado.

Aclaró que ese era el tiempo necesario para realizar el intercambio y procesamiento de la información entre las entidades involucradas.

  • La AFP SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. remitió al señor ACEVEDO, mediante correo electrónico del 3 de diciembre de 20208, oficio a través del cual le informó que el traslado de su pensión obligatoria a COLPENSIONE S, con fecha de afiliación 9 de noviembre de 2020 fue aprobada y será efectiva desde el mes de febrero.

También obra resumen de semanas cotizadas del accionante entre los periodos 199911 y 2020129.

  • COLPENSIONES emitió el Oficio No. SEM2021-304552 del 15 de septiembre de 202110, por el cual resolvió una petición radicada por el señor ACEVEDO, tendiente a la actualización de su historia laboral.

Informó que respecto de los ciclos 199911 hasta 202012 su afiliación se

202110, por el cual resolvió una petición radicada por el señor ACEVEDO, tendiente a la actualización de su historia laboral.

Informó que respecto de los ciclos 199911 hasta 202012 su afiliación se encontraba en una AFP,

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