TA CUN - 11001-33-35-007-2022-00368-01-(22-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-007-2022-00368-01-(22-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “A”
1
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
PROCESO No.: 1100133350072022-00368-01
ACCIÓN: DE TUTELA
DEMANDANTE: EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
TRANSMILENIO S.A.
DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES
ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por la autoridad accionada contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2022 por el Juzgado 7° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
Es del caso revocar la sentencia de primera instancia por las razones que a continuación se exponen.
1. ANTECEDENTES
1.1. DEMANDA
1.1.1. Pretensiones
La Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A., a través de apoderada judicial presentó acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones con el fin de que se protegiera su derecho fundamental de petición; y en efecto se solicita lo siguiente:
“Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones
Colpensiones con el fin de que se protegiera su derecho fundamental de petición; y en efecto se solicita lo siguiente:
“Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones vdar respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y acorde con loPROCESO No.: 1100133350072022-00368-01
ACCIÓN: DE TUTELA
DEMANDANTE: EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES
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solicitado en la petición con radicado No. 2022_11649835 del 18 de agosto de 2022 y,
2.Ordenar, efectuar la correspondiente corrección dentro de la historia laboral de la señora Vesg a para que esta pueda acceder a su pensión de vejez.
3. Exhortar a COLPENSIONES, para en adelante se abstenga de incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentación de esta acción de tutela y cumpla adecuadamente las actuacione s a su cargo, garantizando el derecho de petición y la veracidad en la información de los aportantes de TRANSMILENIO S.A., que se encuentran en las mismas circunstancias fácticas de la señora Liliana Vesga Sánchez.”
1.1.2. Hechos
Advierte que el 18 de agosto de 2022, el Director Corporativo de Transmilenio S.A.
circunstancias fácticas de la señora Liliana Vesga Sánchez.”
1.1.2. Hechos
Advierte que el 18 de agosto de 2022, el Director Corporativo de Transmilenio S.A. formuló derecho de petición ante Colpensiones, sin embargo, la autoridad no ha otorgado respuesta de fondo a su petición, por lo tanto, alega la violación al derecho fundamental de petición.
Según los hechos de la demanda y el escrito de petición la accionante formuló las siguientes solicitudes: “i) que la Dirección de Historia Laboral de Colpensiones informara el análisis detallado producto del proceso masivo de actualización realizado para determinar una contabilización inexacta de los días cotizados a nombre de la señora Liliana Vesga Sánchez, ii) que la Dirección de Historia Laboral y la Dirección de Ingresos por Aportes de Colpensiones revisara el caso de la señora Liliana Vesga Sánchez, pues desde la comunicación del 03 de junio de 2022 con radicado No. 2022_7237350 se remitieron todos los soportes de pago solicitando la corrección, pues TRANSMILENIO S.A. ha efectuado el pago de los aportes de manera oportuna, iii) que l a Dirección de Ingresos por Aportes de Colpensiones remitiera copia de todos sus comunicados emitidos, que involucren a TRANSMILENIO S.A., y respecto a los presuntos pagos insuficientes que se han realizado por concepto de seguridad social, así como los re querimientos por deuda presunta o real a nombre de la señora Liliana Vesga Sánchez, y iv) que, en caso no contar con los soportes solicitados en los numerales primero segundo y tercero de las peticiones, Colpensiones procediera a realizar la
nombre de la señora Liliana Vesga Sánchez, y iv) que, en caso no contar con los soportes solicitados en los numerales primero segundo y tercero de las peticiones, Colpensiones procediera a realizar la corrección inmediata de los periodos reportados.”
1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.2.1. Administradora Colombiana de Pensiones - ColpensionesPROCESO No.: 1100133350072022-00368-01
ACCIÓN: DE TUTELA
DEMANDANTE: EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
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La Directora (A) de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones en informe entregado al Juzgado de Conocimiento señala que, en tratándose de una petición que versa sobre la corrección de historia laboral, formulada el 18 de agosto de 2022, la entidad cuenta con un total de 60 días para adelantar el procedimiento admin istrativo general, en razón de 15 que pueden ser prorrogables hasta 30 días y practica de pruebas de 30 días adicionales para un total de 60 días para adelantar el procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en la parte primera de la Ley 1 437 de 2011 en consonancia con lo dispuesto en la Resolución 343 de 2017 proferido por la entidad.
Concluye afirmado que se encuentra en términos para dar trámite a la solicitud, por lo tanto, solicita al juzgado de conocimiento declare la improcedencia de la acción de tutela de la referencia.
Concluye afirmado que se encuentra en términos para dar trámite a la solicitud, por lo tanto, solicita al juzgado de conocimiento declare la improcedencia de la acción de tutela de la referencia.
1.2.2. LILIANA VESGA SÁNCHEZ
Manifiesta que Colpensiones estaría cercenando sus derechos de acceder al reconocimiento y pago de una pensión de vejez al advierte que, a la fecha, cumple con los requisitos de Ley para el reconocimiento de este derecho, sin embargo, que ante la negligencia en la depuración de su historia laboral se está afectando su futura mesada pensional.
2. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado 7 ° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá resolvió la demanda de la referencia en los siguientes términos:
“PRIMERO.- CONCEDER el amparo de Tutela, frente a los derechos fundamentales de petición y habeas data deprecados por la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A., identificada con NIT 830.063.506-6 y la señora LILIANA VESGA SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.743.243, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- ORDENAR i) a la Doctora MARIA ISABEL HURTADO SAAVEDRA - Directora de Ingresos por aportes de Colpensiones, ii) al Doctor CÉSAR ALBERTO MÉNDEZ HERE DIA – Director de Historia Laboral de Colpensiones , y iii) al Doctor LUIS FERNANDO DE JESÚS
SAAVEDRA - Directora de Ingresos por aportes de Colpensiones, ii) al Doctor CÉSAR ALBERTO MÉNDEZ HERE DIA – Director de Historia Laboral de Colpensiones , y iii) al Doctor LUIS FERNANDO DE JESÚS UCRÓS VELÁSQUEZ - Gerente de Determinación de Derechos dePROCESO No.: 1100133350072022-00368-01
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Colpensiones y/o a quienes hagan sus veces, para que dentro del marco de sus competencias, en coordinación con las áreas y/o dependencias respectivas, si aún no se ha hecho, dentro del término máximo de ocho (8) días , teniendo en cuenta el cúmulo de peticiones que pueda tener la entidad, siguientes a la notificación de la presente decisión, adelanten los trámites pertinentes tendientes a dar respuesta de fondo, congruente, concisa y acorde con lo solicitado en la petición radicada el 18 de agosto de 2022, bajo el No. 2022_11649835 , respuesta que deberá ser notificada en debida forma a la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A., y a la interesada, vinculada en el presente asunto
señora LILIANA VESGA SÁNCHEZ.
Del trámite adelantado deberá informar a la parte interesada y acreditar el cumplimiento de lo ordenado ante este Despacho Judicial.
señora LILIANA VESGA SÁNCHEZ.
Del trámite adelantado deberá informar a la parte interesada y acreditar el cumplimiento de lo ordenado ante este Despacho Judicial.
TERCERO.- ORDENAR i) a la Doctora MARIA ISABEL HURTADO SAAVEDRA -Directora de Ingresos por aportes de Colpensiones ii) al Doctor CÉSAR ALBERTO MÉNDEZ HEREDIA – Director de Historia Laboral de Colpensiones , iii) al Doctor LUIS FERNANDO DE JESÚS UCRÓS VELÁSQUEZ - Gerente de Determinació n de Derechos de Colpensiones, y/o a quienes hagan sus veces , que dentro del término máximo de ocho (8) días, teniendo en cuenta el cúmulo de peticiones que pueda tener la en tidad, siguientes a la notificación de la presente decisión, en coordinación con las áreas y/o dependencias respectivas, adelanten las actuaciones pertinentes tendientes a i) corregir las inconsistencias que presenta la historia laboral de la señora LILIAN A VESGA SÁNCHEZ , identificada con cedula de ciudadania No 51.743.243, respecto a los ciclos 201305 a 201306, 201407 a 201508,201701,201801 a 201902 y 202003; Así mismo, ii) en el marco de sus competencias, adelantar las actuaciones pertinentes tendientes a corregir las inconsistencias respecto a los ciclos 201305 a 201306, 201407 a 201508,201701,201801 a 201902 y 202003, que no fueron suficientes para cubrir los valores totales de aportes correspondientes para cada periodo, ante la EMPRESA DE TRANSPORTE
201305 a 201306, 201407 a 201508,201701,201801 a 201902 y 202003, que no fueron suficientes para cubrir los valores totales de aportes correspondientes para cada periodo, ante la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. , quien funge como empleador de la señora LILIANA VESGA SÁNCHEZ , y de ser el caso procurar el cobro de los aportes dejados de cancelar o sus diferencias. (…)” (SIC)
La anterior decisión se basó en los siguientes argumentos:
Observa el Despacho, que en el presente caso, la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., por intermedio de la Subgerente Doctora JOYCE AMPARO GIL LONDOÑO, interpuso acción de tutela, con el fin de obtener la prot ección del derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, toda vez que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, no ha dado respuesta de clara, congruente y de fondo, a la petición radicada el 18 de agosto de 2022, bajo el No. 2022_11649835, por medio del cual solicitó i) a la Dirección de Historia Laboral de Colpensiones, le notificara el análisis detallado del producto del proceso masivo de actualización, realizado por para determinar una contabilización inexacta de los días cotizados a nombre de la señora Liliana Vesga Sánchez, dado que no se evidencia la corrección de la historia laboral; ii) se proceda a revisar el caso de la señora Liliana Vesga Sánchez, toda vez
contabilización inexacta de los días cotizados a nombre de la señora Liliana Vesga Sánchez, dado que no se evidencia la corrección de la historia laboral; ii) se proceda a revisar el caso de la señora Liliana Vesga Sánchez, toda vez que mediante comunicado del 03 d e junio de 2022 bajo radicado N° 2022_7237350, la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. – TRANSMILENIO S.A., remitió todos los soportes de pago para que sePROCESO No.: 1100133350072022-00368-01
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aplicara la corrección; iii) que la accionada proceda a enviarle a la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., copia de los comunicados que la involucren respecto del pago insuficiente de los aportes realizados por esa sociedad por concepto de seguridad social, donde se sustente la deuda a nombre de la señora Liliana Vesga Sánc hez; iv) en caso de no tener los soportes solicitados proceda Colpensiones, a corregir en la historia laboral de la señora Liliana Vesga Sánchez, los períodos reportados a cargo de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., con el objeto que la señora Vesga Sánchez, pueda iniciar los trámites de su pensión de vejez.
reportados a cargo de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., con el objeto que la señora Vesga Sánchez, pueda iniciar los trámites de su pensión de vejez.
Al respecto, en primer lugar, se advierte, que la sociedad accionante EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., en la actualidad funge como empleador de la señora LILIANA VESGA SANCHEZ, quien desde el 15 de abril de 2013, ostenta la calidad de Trabajador Oficial, y desempeña el cargo de Profesional Especializado Grado 06.
De acuerdo con lo anterior, y conforme a los hechos narrados en el escrito tuitivo, se advierte que la señora Vesga Sánchez, al revisar su historial laboral emitida por Colpensiones, identificó inconsistencias respecto de los días cotizados por TRANSMILENIO S.A., y el 23 de febrero de 2022, bajo el radicado No 2022_2387643, solicito a la entidad accionada la corrección de su historia laboral.
Colpensiones, atendió la referida solicitud el 24 de febrero de 2022, mediante oficio radicado No. 2022_2387643 -30082073, informándole que la respuesta sería emitida dentro de los siguientes sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación, en observancia a que el trámite implicaba un procedimiento operativo especial.
En ese sentido, Colpensiones el 17 de mayo de 2022, mediante oficio radicado No. BZ2022_2387643-1391038, dio respuesta a la señora Liliana Vesga Sánchez, en los siguientes términos:
(…)
En ese sentido, Colpensiones el 17 de mayo de 2022, mediante oficio radicado No. BZ2022_2387643-1391038, dio respuesta a la señora Liliana Vesga Sánchez, en los siguientes términos:
(…)
De acuerdo con la respuesta emitida por la administradora, la señora Vesga Sánchez, elevó petición el 20 de mayo de 2022, radicado No. 2022-80400-CI 36662, a la Dirección Corporativa de TRANSMILENIO S.A., en aras de aclarar lo dicho por Colpensiones, frente al reporte de sus semanas cotizadas; en efecto, el Director Corporativo de TRANSMILENIO S.A., mediante memorando radicado No. 202280201-CI-39820 del 2 de junio de 2022, le indicó a la señora Liliana Vesga Sánchez, lo siguiente:
“Respetada Liliana:
De acuerdo a su solicitud radicada mediante No. 2022-80400-CI-36662 del 20 de mayo de 2022, y teniendo en cuenta la respuesta dada por Colpensiones frente a su reclamación, le informo que desde la Dirección Corporativa se adelantó el requerimiento respectivo ante el Fondo de Pensiones, con el fin de aclarar los faltantes en el reporte de semanas cotizadas
A la fecha no hemos recibido requerimiento alg uno por parte de Colpensiones, pero es deber de la Dirección Corporativa validar oportunamente los pagos realizados por conceptos de Seguridad Social.
En cuanto se reciba la respuesta del Fondo de Pensiones, le notificaremos para su conocimiento y trámit e oportuno. “(sic) (Negrillas fuera del texto original)
oportunamente los pagos realizados por conceptos de Seguridad Social.
En cuanto se reciba la respuesta del Fondo de Pensiones, le notificaremos para su conocimiento y trámit e oportuno. “(sic) (Negrillas fuera del texto original)
El 03 de junio de 2022, mediante comunicación con radicado No. 2022_7237350, TRANSMILENIO S.A., solicitó a Colpensiones, i) notificar a TRANSMILENIO S.A. el análisis detallado realizado por la entida d para determinar la contabilizaciónPROCESO No.: 1100133350072022-00368-01
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inexacta de los días cotizados a nombre de la señora Vesga, ii) revisar los anexos adjuntos en los cuales se entregaron las planillas efectivamente pagadas por TRANSMILENIO S.A. a nombre de la señora Vesga, iii) remitir copia a TRANSMILENIO S.A. de los comunicados emitidos respecto a los pagos insuficientes que se han realizado por concepto de seguridad social, y iv) notificar a TRANSMILENIO S.A. el correspondiente procedimiento.
Colpensiones, mediante comunicado del 2 8 de junio de 2022, radicado No. BZ2022_7237350-1912277, contestó a TRANSMILENIO S.A., informándole que para poder solicitar información y/o realizar correcciones en sus bases de datos,
BZ2022_7237350-1912277, contestó a TRANSMILENIO S.A., informándole que para poder solicitar información y/o realizar correcciones en sus bases de datos, era necesario que el empleador anexara a la solicitud copia de la solicitud firmada por el funcionario competente, es decir, el representante legal o quien hiciera sus veces, así como copia del documento o acta de posesión del representante legal de la entidad o el acto administrativo que delegara las respectivas funciones.
En alcance a lo anterior, TRANSMILENIO S.A., el 7 de julio de 2022, radicó escrito radicado 2022_9279557, y precisó a Colpensiones, que la solicitud la había efectuado por escrito el 3 de junio de 2022, bajo el radicado 2022-7237350, donde adjuntó las pl anillas pagadas por TRANSMILENIO S.A. a nombre de la señora Liliana Vesga Sánchez; y adicionalmente, aportó copia del acta de posesión No. 004 del 3 de febrero de 2020 del señor José Guillermo del Río Baena como Director Corporativo de la entidad, copia de la resolución de nombramiento No. 068 del 27 de enero de 2020 del señor José Guillermo del Río Baena como Director Corporativo de la entidad, copia de la cédula de ciudadanía del señor José Guillermo del Río Baena, copia de la Resolución 374 de 2018, por la cual se delegan las respectivas funciones (artículo 1, numeral 6), y copia del Acuerdo 007 de 2017 por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de unas dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio –
delegan las respectivas funciones (artículo 1, numeral 6), y copia del Acuerdo 007 de 2017 por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de unas dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. (artículo 12, numeral 12) y por último, solicitó validar la información remitida y realizar los respectivos ajustes.
Así las cosas, Colpensiones, el 28 de julio de 2022, emitió oficio radicado No. BZ2022_9279557-2228948, donde informó: “(…) desde la Dirección de Historia Laboral (DHL) se ejecutaron procesos masivos de actualización a los stickers de pago con el fin de solucionar las inconsistencias correspondientes al proceso de imputación de pagos” y, una vez se procese la información a través del portal web del aportante, se podría obtener un estado de cuenta a la fecha requerida de forma oportuna e inmediata. En la mis ma comunicación, manifestó que, de persistir las inconsistencias, TRANSMILENIO S.A., debía elevar la petición a la Dirección de Ingresos por Aportes (DIA), área encargada de la conciliación de las deudas del aportante ante Colpensiones.
En ese sentido, y teniendo en cuenta que las inconsistencias en la Historia Laboral de la señora Liliana Vesga Sánchez, persistieron la empresa TRANSMILENIO S.A., elevó derecho de petición el 18 de agosto de 2022, con radicado No. 2022_11649835, solicitando: “ i) que la Dirección de Historia Laboral de Colpensiones informará el análisis detallado producto del proceso masivo de actualización realizado para determinar una contabilización inexacta de los días
radicado No. 2022_11649835, solicitando: “ i) que la Dirección de Historia Laboral de Colpensiones informará el análisis detallado producto del proceso masivo de actualización realizado para determinar una contabilización inexacta de los días cotizados a nombre de la señora Liliana Vesga Sánchez, ii) que la Dir ección de Historia Laboral y la Dirección de Ingresos por Aportes de Colpensiones revisará el caso de la señora Liliana Vesga Sánchez, pues desde la comunicación del 03 de junio de 2022 con radicado No. 2022_7237350 se remitieron todos los soportes de pago solicitando la corrección, pues TRANSMILENIO S.A. ha efectuado el pago de los aportes de manera oportuna, iii) que la Dirección de Ingresos por Aportes de Colpensiones remitiera copia de todos sus comunicados emitidos, que involucren a TRANSMILENIO S.A., y respecto a los presuntos pagos insuficientes que se han realizado por concepto de seguridad social, así como los requerimientos por deuda presunta o real a nombre de la señora Liliana Vesga Sánchez, y iv) que, en caso no contar con los soportes solicitad os en los numerales primero segundo y tercero de las peticiones, Colpensiones procediera a realizar la corrección inmediata de los periodos reportados.”
Al respecto, cabe precisar, que si bien la tutela fue incoada por TRANSMILENIO S.A., los hechos y pretensiones se dirigen a obtener una respuesta de fondo porPROCESO No.: 1100133350072022-00368-01
ACCIÓN: DE TUTELA
DEMANDANTE: EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
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DEMANDANTE: EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES
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parte de Colpensiones, a fin de solucionar y corregir las inconsistencias que se reflejan en la historia laboral de la señora Liliana Vesga Sánchez, quien es trabajadora oficial de la referida socie dad accionante, quien además, fue vinculada al presente trámite.
En efecto, la señora Liliana Vesga Sánchez, en el informe rendido manifestó, que desde febrero de 2022, procedió a verificar su historia laboral con el objeto de iniciar los trámites respectivos para acceder a su pensión de vejez; sin embargo, y pese a las diferentes peticiones elevadas en nombre propio y por su empleador, y haber adjuntado toda la documentación necesaria para efectuar la corrección, esto es, i) copia de las planillas de apor tes - CERTIFICADO DE APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL, correspondientes a los periodos de pensión 05 – 2013, 06-2013, 06-2014, 07-2014, 082014, 09-2014, 10-2014, 112014, 12-2014, 012015, 01-2018, 02 -2018, 03 -2018, 04-2018, 05 -2018, 062018, 07-2018, 08-2018, 09 – 2018, 10 – 2018, 11 – 2018, 12 – 2018, 01-2019, 02 – 2019, 03-2020 y ii) los formularios diligenciados de solicitud de corrección de historia laboral, Colpensiones a la fecha, no ha emitido una respuesta clara, congruente y de fondo, que le permita continuar con trámite propio para solicitar su pensión de vejez.
Ahora bien, en el presente asunto se puede evidenciar que la accionada Colpensiones, mediante oficios calendados 24 de febrero de 2022, BZ 2022_ 2387643-1391038 y 17 de mayo de 2022, 2022_2387643-30082073, contestó la petición inicial del 23 de febrero de 2022, elevada por la señora Liliana Vesga Sánchez, donde no accedió a la corrección de la historia laboral, argumentado que el empleador EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILE NIO TRANSMILENIO S.A., si bien, había realizado el pago de los aportes de seguridad social, para los ciclos 201305 a 201306, 201407 a 201508,201701,201801 a 201902 y 202003, no fueron suficientes para cubrir los valores totales de aportes correspondientes para cada periodo, situación que se manifiesta en la contabilización inexacta de días.
Así las cosas, observa el despacho, que la empresa TRANSMILENIO S.A., en aras de atender la solicitud de la señora Liliana Vesga Sánchez, desplegó las siguientes acciones ante la administradora de pensiones, i) el 03 de junio de 2022,
aras de atender la solicitud de la señora Liliana Vesga Sánchez, desplegó las siguientes acciones ante la administradora de pensiones, i) el 03 de junio de 2022, bajo el radicado No 2022_7237350, adjuntó copia de los 25 reportes emitidos por MI PLANILLA, donde consta el pago realizado por concepto de aportes a seguridad social de la señora Liliana Vesga Sánchez; ii) el 07 de julio de 2022, en respuesta a un requerimiento de Colpensiones, allegó nueva documentación; y finalmente ante la persistencia de las inconsistencias en la historia laboral, iii) el 18 de agosto de 2022, bajo el No. 2022_11649835 , solicitó nuevamente la corrección de la historia laboral de la señora Liliana Vesga Sánchez, y a su vez la conciliación de la deuda.
Con base en todo lo expuesto, es evidente para esta judicatura que en el presente asunto, i) si bien, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, ha contestado los derechos de petición elevados en un primer momento, por la señora Liliana Vesga Sánchez y posteriormente los elevados su empleador TRANSMILENIO S.A., hoy accionante, estos no han atendido de fondo la solicitud de corrección de la historia laboral de la señora Liliana Vesga Sánchez.
En efecto, se encuentra probado que la empresa TRANSMILENIO S.A., allegó a Colpensiones el 03 de junio de 2022, bajo el radicado No 2022_7237350, copia de los 25 reportes emitidos por MI PLANILLA, donde consta el pago realizado por concepto de aportes a seguridad social de la señora Liliana Vesga Sánchez, que
de los 25 reportes emitidos por MI PLANILLA, donde consta el pago realizado por concepto de aportes a seguridad social de la señora Liliana Vesga Sánchez, que son objeto de reproche o inconsistencias y complementó la información mediante alcance del 07 de julio de 2022.
No obstante lo anterior, en la última respuesta ofrecida por Colpensiones, el 28 de julio de 2022, manifestó,
“Reciba un cordial saludo de la Administradora colombiana de PensionesCOLPENSIONES. En respuesta a su solicitud según el número de radicadoPROCESO No.: 1100133350072022-00368-01
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señalado en la referencia, mediante el cual solicita depuración de la deuda (Real o Presunta), nos permitimos informar que desde la Dirección de Historia Laboral (DHL) se ejecutaron procesos masivos de actualización a los stickers de pago con el fin de soluc ionar las inconsistencias correspondientes al proceso de imputación de pagos.”
Por lo que resulta notorio, que a la fecha la accionada, no ha corregido las inconsistencias a las que hace referencia, pese a que le fueron aportadas las constancias de pago, tanto por la interesada señora Liliana Vesga Sánchez, como por TRANSMILENIO S.A. , donde han transcurrido más de 5 meses, sin que esa administradora, haya realizado las acciones administrativas tendientes a la actualización de la historia laboral en un término razonable.
por TRANSMILENIO S.A. , donde han transcurrido más de 5 meses, sin que esa administradora, haya realizado las acciones administrativas tendientes a la actualización de la historia laboral en un término razonable.
De igual forma, ii) respecto a los ciclos 201305 a 201306, 2014 07 a 201508,201701,201801 a 201902 y 202003, que según Colpensiones, fueron cancelados por TRANSMILENIO S.A., “(…) pero no fueron suficientes para cubrir los valores totales de aportes correspondientes para cada periodo” y presentan inconsistencias en la h istoria laboral de la señora Liliana Vesga Sánchez; esa administradora, no probó haber realizado alguna gestión ante la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., empleador de la señora Vesga Sánchez, con el fin de verificar el pago de los aportes respectivos o en su defecto desplegar las facultades de recaudo, que no recae en el afiliado, sino en Colpensiones, quien tiene la facultad de cobro, de conformidad con los mecanismos legales para ello.
Con base en lo anterior y en la reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, se debe hacer mención a la teoría del “allanamiento a la mora”, que en materia pensional, hace referencia a que al trabajador no se le debe trasladar la mora en la que incurrió en su momento el empleador; máxime cuando la administradora, tiene la facultad de despegar las acciones de cobro a fin de requerir el pago oportuno,9
“(…) la jurisprudencia constitucional frente el pago extemporáneo de los aportes a seguridad social por parte de los empleadores, se reite ra que
la facultad de despegar las acciones de cobro a fin de requerir el pago oportuno,9
“(…) la jurisprudencia constitucional frente el pago extemporáneo de los aportes a seguridad social por parte de los empleadores, se reite ra que este hecho, no debe recaer o perjudicar los derechos del trabajador, ni constituye una causal válida para denegarle la consolidación de una prestación económica, puesto que la Ley 100 de 1993, dotó de facultades a las entidades administradoras de pe nsiones para que persigan el pago de los valores adeudados, aun de manera coactiva, pues a criterio del legislador, se deben preservar de manera integral los aportes pensionales del empleado y la negligencia o el conflicto generado entre el empleador y la entidad administradora de pensiones no puede ser atribuida al trabajador ni, por ende, sirve como excusa para denegar el derecho pensional que pretende le sea cancelado, entre otras razones, porque dicho argumento contraviene los fines provistos para las m encionadas pensiones y porque, pretendiendo proteger financieramente el sistema pensional, desconoce las garantías constitucionales básicas.”1
Al respecto, advierte el Despacho, que de acuerdo con las pruebas obrantes en el plenario y la respuesta ofrecid a por la accionada Colpensiones, si bien, la mencionada entidad no ha podido emitir respuesta de fondo a la solicitud elevada por la parte actora, debe tener en cuenta que es menester de las entidades encargadas de adelantar los trámites administrativos e interadministrativos, comunicar al peticionario, el estado de su trámite, indicándole lo que necesita para resolver y
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