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TA CUN - 11001-33-35-007-2022-00374-01-(25-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-007-2022-00374-01-(25-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 11001-33-35-007-2022-00374-01 Demandante: EMILIA TOLOZA HERNÁNDEZ COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL SEÑOR GERMÁN RICARDO CLAVIJO TOLOZA Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, NUEVA EPS S.A. Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Tema: IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA –DERECHO FUNDAMENTAL AL MÍNIMO VITALDECLARA HECHO SUPERADO Resuelve la Sala impugnación de tutela formulada por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones (archivo 16), en contra de la sentencia del 18 de octubre de 2022 proferida por el Juzgado 7º Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. (archivo 14), mediante la cual dispuso: "FALLA: PRIMERO.- CONCEDER el amparo de Tutela, frente al derecho fundamental al mínimo vital del señor GERMAN RICARDO CLAVIJO TOLOZA, identificado con cédula de ciudadanía No 1.136.911.331, quien actúa por intermedio de la señora EMILIA TOLOZA HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.

TOLOZA, identificado con cédula de ciudadanía No 1.136.911.331, quien actúa por intermedio de la señora EMILIA TOLOZA HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.778.432, en condición de madre y representante legal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ORDENAR i) al Doctor LUIS FERNANDO DE JESÚS UCRÓS VELÁSQUEZ -Gerente de Determinación de Derechos de Colpensiones, y a la ii) Doctora ANA MARÍA RUIZ MEJÍADirectora de Medicina Laboral de Colpensiones y/o a quienes hagan sus veces, para que dentro del marco de sus competencias, en coordinación con las áreas y/o2 Expediente: 11001-33-35-007-2022-00374-01 Actor: Germán Ricardo Clavijo Toloza Acción de Tutela - impugnación

dependencias respectivas, dentro del término máximo de ocho (08) días, teniendo en cuenta el cúmulo de peticiones que pueda tener la entidad, siguientes a la notificación de la presente decisión, procedan a, i) levantar la suspensión del pago de la pensión de sobreviviente, reconocida mediante Resolución Radicado No 2022_1534018 SUB 94327 del 01 de abril de 2022, al señor GERMAN RICARDO CLAVIJO TOLOZA, identificado con cédula de ciudadanía No 1.136.911.331, quien actúa por intermedio de la señora EMILIA TOLOZA HERNANDEZ, en calidad madre y representante legal; para efecto de lo anterior, ii) Colpensiones, deberá proceder al pago de las mesadas dejadas de percibir desde el momento en que efectuó la suspensión; y así mismo, iii) deberá informarle a la NUEVA EPS, para que realice las anotaciones a que haya lugar, en aras de evitar futuras suspensiones en el servicio de salud del señor Clavijo Toloza. Del trámite administrativo adelantado por Colpensiones, deberá informarse a la parte interesada y a su apoderado. TERCERO.- DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, frente a los derechos fundamentales a la vida y salud del señor GERMAN RICARDO CLAVIJO TOLOZA, identificado con cédula de ciudadanía No 1.136.911.331, quien actúa por intermedio de la señora EMILIA TOLOZA HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.778.432, en condición de madre y representante legal, por las razones expuestas en la parte

quien actúa por intermedio de la señora EMILIA TOLOZA HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.778.432, en condición de madre y representante legal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. CUARTO: NEGAR el amparo del derecho fundamental al debido proceso, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. QUINTO.- DESVINCULAR del presente trámite de tutela a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E. -HOSPITAL DE KENNEDY, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. (…)” (negrillas, subrayado y mayúsculas del original). I. ANTECEDENTES A. La demanda 1) La señora Emilia Toloza Hernández quien actúa en condición de madre y representante legal del señor Germán Ricardo Clavijo Toloza, por intermedio de apoderado judicial interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, la Nueva EPS S.A. y la IPS VIDA 1A con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, salud y vida, se acceda a las siguientes pretensiones:3 Expediente: 11001-33-35-007-2022-00374-01 Actor: Germán Ricardo Clavijo Toloza Acción de Tutela - impugnación

“Se ampare el derecho del señor GERMAN RICARDO CLAVIJO TOLOZA mayor de edad, pero en estado de DISCAPACIDAD MENTAL PERMANENTE, identicado con cedula No. 113691131, que le asiste legal y constitucionalmente por ser UNA PERSONA DE ESPECIAL PROTECCION, ORDENANDOSE A COLPENSIONES QUE SE LE RESTITUYA EL DERECHO PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE RECONOCIDO POR SU INVALIDEZ, CANCELANDOSELE LAS MESADAS DEJADAS DE PAGARSE. Se le ampare el DERECHO para que la NUEVA EPS y LA IPS VIDA 1A, dada la naturaleza, gravedad y estado de la enfermedad, SE AFILIE NUEVAMENTE EN SU CONDICION DE BENEFICIARIO Y PACIENTE Lo anterior a efectos de evitar que ocurra UN PERJUICIO O DAÑO IRREPARABLE en cuanto a la salud y vida del accionante” (archivo 03 – mayúsculas del original). 2) Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (archivo 04). B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso (archivo 03), en síntesis, lo siguiente: Indicó que, Colpensiones mediante la Resolución SUB 94327 01 ABR 2022 le había reconocido el derecho pensional de sobreviviente por invalidez al señor Germán Ricardo Clavijo Toloza, con ocasión del fallecimiento de su padre, el señor Armando Germán Clavijo Guauta. Manifestó que el señor Germán Ricardo Clavijo Toloza nació con deficiencia cognitiva y mediante una calificación realizada por Colpensiones se determinó una pérdida de capacidad laboral del 87.70% para el reconocimiento del derecho como "hijo inválido". Señaló que, de acuerdo con la historia

Germán Ricardo Clavijo Toloza nació con deficiencia cognitiva y mediante una calificación realizada por Colpensiones se determinó una pérdida de capacidad laboral del 87.70% para el reconocimiento del derecho como "hijo inválido". Señaló que, de acuerdo con la historia clínica y el concepto de calificación emitido, se dictaminó que el señor Clavijo Toloza tiene discapacidad mental absoluta. Advirtió el accionante que, el señor Clavijo Toloza recibió el derecho pensional de sobreviviente hasta que cumplió los 25 años y estuvo4 Expediente: 11001-33-35-007-2022-00374-01 Actor: Germán Ricardo Clavijo Toloza Acción de Tutela - impugnación

afiliado en calidad de beneficiario a la Nueva EPS S.A. hasta el mes de septiembre de 2022. Adujo que, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones desafilió al señor Germán Clavijo Toloza a partir del mes de septiembre, desconociendo la condición de salud mental y condición física, que determinan la discapacidad absoluta del señor Clavijo Toloza. Manifestó que, dadas las circunstancias relatadas, la madre y representante legal del señor Clavijo Toloza, no pudo cobrar el porcentaje pensional de su hijo en condición de discapacidad dado que este había cumplido más de 25 años de edad. Indicó que, dada la condición de discapacidad del señor Germán Ricardo Clavijo Toloza, este requiere de tratamientos, medicamentos, terapias y consultas médicas permanentes, a los cuales no ha podido acceder por la decisión de la Nueva EPS S.A. y la IPS VIDA 1A de desafiliarlo por haber cumplido más de 25 años. C. La actuación en primera instancia Mediante auto del 6 de octubre de 2022 (archivo 08), se admitió la demanda en el proceso de la referencia y se le solicitó a las entidades accionadas rendir un informe respecto de los hechos que motivaron la demanda. Igualmente, se vinculó a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E - Hospital de Kennedy, por considerarse necesario. Posteriormente, mediante sentencia del 18 de octubre de 2022 (archivo 14) se ampararon los derechos fundamentales del accionante en la forma transcrita en la primera parte de esta providencia. D. La posición de las entidades accionadas5 Expediente: 11001-33-35-007-2022-00374-01 Actor: Germán Ricardo Clavijo Toloza Acción de Tutela - impugnación

1. Mediante memorial radicado el 11 de octubre de 2022 por la Directora de la Dirección de Acciones Constitucionales (archivo 11), la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones rindió el informe requerido en el auto admisorio de la demanda, manifestando, en síntesis, lo siguiente: Indicó que, no se encuentra petición pendiente de solución presentada por el actor tendiente al levantamiento de la suspensión del pago de la pensión de sobrevivientes. Manifestó que, no se encuentra auto remitido por el juzgado que ordene el levantamiento de la medida. En ese sentido señaló que, el accionante solicita levantamiento de la suspensión del pago de la pensión de sobrevivientes vía acción de tutela, sin agotar los mecanismos judiciales dispuestos para tal fin, por lo cual sostuvo que la acción constitucional se torna improcedente. 2. Mediante escrito radicado el 7 de octubre de 2022 (archivo 10), la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E - Hospital de Kennedy, rindió el informe requerido por el a quo, en los siguientes términos: Indica la accionada que a la fecha ha garantizado los servicios de atención en salud que ha requerido el accionante. Así mismo, emitió un informe técnico en el que señala que el paciente de 25 años de edad presenta un diagnóstico de "retraso mental profundo: deterioro del comportamiento significativo con déficit cognitivo". Señaló la falta de legimitación por pasiva en tanto se ha garantizado la prestación del servicio de salud al accionante y, por ende, solicitó la desvinculación de la entidad.6 Expediente: 11001-33-35-007-2022-00374-01 Actor: Germán Ricardo Clavijo Toloza Acción de Tutela - impugnación

3. Mediante escrito radicado el 11 de octubre de 2022 (archivo 13), la Nueva EPS S.A., rindió el informe requerido por el a quo, en los siguientes términos: Indicó que, la Nueva EPS S.A. ha venido asumiendo los servicios médicos requeridos por el señor Germán Ricardo Clavijo Toloza para el tratamiento de las patologías presentadas. Refirió que, una vez revisada la base de datos de afiliados de la Nueva EPS, se evidencia que el señor Clavijo Toloza se encuentra en estado activo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la Nueva EPS en el régimen contributivo.

Por lo anterior, la accionada solicitó que se denegaran las pretensiones de la tutela y se desvinculara a la Nueva EPS S.A., por no existir acción u omisión que vulnere los derechos del accionante. 4. Pese a que se notificó a la IPS VIDA 1A, no emitió pronunciamiento alguno respecto de los hechos y pretensiones. E. La sentencia impugnada7 Expediente: 11001-33-35-007-2022-00374-01 Actor: Germán Ricardo Clavijo Toloza Acción de Tutela - impugnación

El Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 18 de octubre de 2022 (archivo 14) amparó los derechos fundamentales del actor, en la forma transcrita en la primera parte de esta providencia, por las siguientes razones: El juez de instancia encontró probado que, al señor Germán Ricardo Clavijo Toloza le fue reconocida la pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento de su padre, el señor Germán Armando Clavijo Guauta mediante la Resolución No. 2022_1534018 SUB 94327 del 01 de abril de 2022, en calidad de hijo inválido por cuantía del 25%. En ese orden, encontró el despacho de instancia que, la parte actora aportó copia del dictamen de calificación de la pérdida de la capacidad laboral ocupacional emitido por Colpensiones el 02 de noviembre de 2021, el cual arrojó una pérdida del 87.70% de la capacidad laboral que fue estructurada el 27 de septiembre de 1997, mediante el dictamen DML: 4335362 del 2 de noviembre de 2021. De otra parte, constató aquel despacho que, la pensión de sobreviviente a la que tiene derecho el señor Clavijo Toloza, de conformidad con la Resolución No. 2022_1534018 SUB 94327 del 01 de abril de 2022 es temporal y está sujeta a revisión a fin de vertificar el estado de invalidez. Indicó el a quo que, no obstante lo anterior, en el caso concreto se evidencia que la suspensión del pago de la pensión de sobrevivientes obedece a que el señor Clavijo Toloza es mayor de 25 años y no se advierte, por parte de Colpensiones, requerimiento alguno tendiente a revisar el estado de invalidez del señor Clavijo Toloza. En consecuencia, consideró aquel despacho que, el señor Clavijo Toloza hace parte de los

Toloza es mayor de 25 años y no se advierte, por parte de Colpensiones, requerimiento alguno tendiente a revisar el estado de invalidez del señor Clavijo Toloza. En consecuencia, consideró aquel despacho que, el señor Clavijo Toloza hace parte de los sujetos de especial protección constitucional por ser una persona en condición de discapacidad. Así mismo, constató que, cualquier suspensión en el pago de la mesada pensional por parte de8 Expediente: 11001-33-35-007-2022-00374-01 Actor: Germán Ricardo Clavijo Toloza Acción de Tutela - impugnación

Colpensiones expone al actor a una situación de vulnerabilidad que le impide el acceso a la atención a salud y que afecta su mínimo vital, toda vez que, no tiene ingresos propios y no puede adelantar ninguna actividad laboral, al tener una pérdida de la capacidad laboral superior al 50%. En esa medida, consideró el juez de instancia que se evidencia una vulneración al derecho al mínimo vital del actor, por cuanto Colpensiones desde el mes de septiembre no ha efectuado el pago de la mesada pensional de sobreviviente al señor Germán Ricardo Clavijo Toloza. Por otra parte, en relación con los derechos fundamentales a la salud y vida digna, el a quo constató el estado actual de afiliación del señor Clavijo Toloza en el registro del Ministerio de Salud y Protección Social - ADRES, verificando que se encuentra afiliado a la Nueva EPS en estado activo, en calidad de cotizante en el régimen contributivo, por lo que no se advirtió vulneración alguna al respecto y declaró la ocurrencia de hecho superado. F. La impugnación de la sentencia Por medio de memorial radicado el 20 de octubre de 2022, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones impugnó el fallo de primera instancia (archivo 16), recurso que fue concedido por el a quo en auto del 27 de octubre de 2022 (archivo 17); los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis, los siguientes: La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, expuso que la Dirección de Nómina de Pensionados de la entidad expidió el Oficio con radicado Nro. 2022_14619378 del 11 de octubre, en el cual se demuestra que ha cumplido a cabalidad con el pago de la pensión y aporte en salud del señor Clavijo Toloza.9 Expediente: 11001-33-35-007-2022-00374-01 Actor: Germán Ricardo Clavijo Toloza Acción de Tutelacual se demuestra que ha cumplido a cabalidad con el pago de la pensión y aporte en salud del señor Clavijo Toloza.9 Expediente: 11001-33-35-007-2022-00374-01 Actor: Germán Ricardo Clavijo Toloza Acción de Tutela - impugnación

Al respecto, anexó soporte en el cual se evidencian los pagos de pensión que han sido aplicados hasta la fecha, así: Así mismo, anexó una certificación emitida por la Directora de Nómina de Pensionados en la que se evidencia que, para la nómina del mes de octubre se giró el valor correspondiente de $240.000 de la mesada pensional y que el estado de la nómina es “activo”, tal como se muestra a continuación:10 Expediente: 11001-33-35-007-2022-00374-01 Actor: Germán Ricardo Clavijo Toloza Acción de Tutela - impugnación

Manifestó que, Colpensiones no tiene injerencia alguna frente a los procedimientos de las EPS, por lo que frente a situaciones que tienen que ver con la prestación del servicio de salud, carece de competencia. En virtud de lo anterior, solicitó que se revocara el fallo de primera instancia, por cuanto se demostró que Colpensiones no ha vulnerado los derechos reclamados por el accionante. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto. A. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales11 Expediente: 11001-33-35-007-2022-00374-01 Actor: Germán Ricardo Clavijo Toloza Acción de Tutela - impugnación

fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos recluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción al existir otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales de la parte demandante. B. El Caso Concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a la Nueva EPS S.A. y a la IPS VIDA 1A con el fin de que, se amparen los derechos constitucionales fundamentales a la salud, vida y mínimo vital del accionante, presuntamente vulnerados por el hecho de haber suspendido el pago de la pensión de sobreviviente y el servicio de atención en salud. El Juez de primera instancia amparó el derecho fundamental al mínimo vital del accionante, al considerar que, el actor es un sujeto de especial protección constitucional por la discapacidad que padece y adicionalmente, advirtiendo que, el derecho a la sustitución pensional le había sido reconocido mediante la Resolución No. 2022_1534018 SUB 94327 del 01 de abril de 2022 por parte de Colpensiones. Por lo anterior, concluyó el a quo, que cualquier suspensión en el pago de la mesada pensional por parte de Colpensiones expone al actor a una situación de vulnerabilidad que le impide el acceso a la atención en salud y que afecta su mínimo vital, toda vez que, no tiene ingresos propios y no puede adelantar ninguna actividad laboral, al tener una pérdida de la capacidad laboral superior al 50%.12 Expediente:

Colpensiones expone al actor a una situación de vulnerabilidad que le impide el acceso a la atención en salud y que afecta su mínimo vital, toda vez que, no tiene ingresos propios y no puede adelantar ninguna actividad laboral, al tener una pérdida de la capacidad laboral superior al 50%.12 Expediente: 11001-33-35-007-2022-00374-01 Actor: Germán Ricardo Clavijo Toloza Acción de Tutela - impugnación

Respecto de los derechos fundamentales a la salud y vida, consideró el juez de instancia que, no se advirtió vulneración alguna al respecto, por cuanto constató que el señor Clavijo Toloza se encuentra afiliado activo en la Nueva EPS, en calidad de cotizante en el régimen contributivo. La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, pues, considera que, se demostró que Colpensiones no ha vulnerado los derechos reclamados por el accionante. Pues indicó, mediante el Oficio Nro. 2022_14619378 del 11 de octubre, que la prestación económica a favor del señor Germán Ricardo Clavijo Toloza se encuentra activa y se han realizado todos los pagos correspondientes a pensión. En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala declarará la configuración de un hecho superado, por las siguientes razones: 1) Mediante la Resolución No. SUB 270086 del 14 de octubre de 2021 Colpensiones resolvió lo siguiente en relación con el accionante y la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor Armando Germán Clavijo Guauta: "ARTÍCULO TERCERO: Dejar en suspenso el posible derecho y el porcentaje que le (s) pudiera corresponder a la pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento de CLAVIJO GUAUTA ARMANDO GERMAN, a CLAVIJO TOLOZA GERMAN RICARDO ya identificado(a), en calidad de hijo inválido con un porcentaje 25.00%" (fl. 11 del archivo 02, mayúsculas del original) Esta decisión se tomó, toda vez que Colpensiones consideró que para acreditar el estado de invalidez del señor Clavijo Toloza, era necesario realizar una calificación de la pérdida de capacidad laboral ante la Dirección de Medicina Laboral de la entidad. Así las cosas, de conformidad con las pruebas

se tomó, toda vez que Colpensiones consideró que para acreditar el estado de invalidez del señor Clavijo Toloza, era necesario realizar una calificación de la pérdida de capacidad laboral ante la Dirección de Medicina Laboral de la entidad. Así las cosas, de conformidad con las pruebas allegadas por el actor vistas en los folios 21 a 28 del archivo 02 del expediente digital, se tiene13 Expediente: 11001-33-35-007-2022-00374-01 Actor: Germán Ricardo Clavijo Toloza Acción de Tutela - impugnación

que, Colpensiones emitió dictamen de pérdida de capacidad laboral "DML 4335362" del 02 de noviembre de 2021 en el cual se determinó un 87.70% de pérdida de la capacidad laboral del señor Germán Ricardo Clavijo Toloza, cuya fecha de estructuración corresponde al 27 de septiembre de 1997 la cual coincide con la fecha de nacimiento, por presentar una patología congénita. De conformidad con lo anterior, el 01 de abril de 2022, Colpensiones mediante la Resolución SUB 94327 resolvió lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: Levantar el suspenso de una pensión de sobrevivientes dentro de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de CLAVIJO GUAUTA ARMANDO GERMAN, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 79.256.633, a partir de 2 de mayo de 2021, en los siguientes términos y cuantías: Valor mesada año 2021: $908.526 Valor mesada año 2022: $1.000.000 CLAVIJO TOLOZA GERMAN RICARDO identificado con cédula de ciudadanía número 1.136.911.311, con fecha de nacimiento 27 de septiembre de 1997, en calidad de Hijo invalido, con el 25%. La pensión reconocida es de carácter temporal, y será pagada mientras persista el estado de invalidez, en los siguientes términos y cuantías: Valor Mesada Beneficiario: $250.000 SON; DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. (...)" (fl. 19 del archivo 02, mayúsculas del original, se resalta) En virtud de lo anterior, la Sala observa que la pensión de sobreviniente otorgada al señor Germán Ricardo Clavijo Toloza con ocasión del fallecimiento de su padre, fue otorgada por parte de Colpensiones luego de determinar la pérdida de capacidad

del original, se resalta) En virtud de lo anterior, la Sala observa que la pensión de sobreviniente otorgada al señor Germán Ricardo Clavijo Toloza con ocasión del fallecimiento de su padre, fue otorgada por parte de Colpensiones luego de determinar la pérdida de capacidad laboral del accionante y además que, está es de carácter temporal y se encuentra supeditada al estado de invalidez del señor Clavijo Toloza. 2) Pues bien, de conformidad con lo estipulado en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, se determina lo siguiente en relación con las pensiones de invalidez:14 Expediente: 11001-33-35-007-2022-00374-01 Actor: Germán Ricardo Clavijo Toloza Acción de Tutela - impugnación

"ARTICULO 44.Revisión de las Pensiones de Invalidez. El estado de invalidez podrá revisarse: a) Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiere lugar. Este nuevo dictamen se sujeta a las reglas de los artículos anteriores. El pensionado tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá. Para readquirir el derecho en forma posterior, el afiliado que alegue permanecer inválido deberá someterse a un nuevo dictamen. Los gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el afiliado; b) Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y a su costa". De la norma antes transcrita se advierte que, la entidad deberá realizar un nuevo dictamen con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió para efectos de la respectiva pensión Pues bien, de lo allegado al proceso se advierte que en el mes de septiembre de 2022 el señor Germán

Ricardo Clavijo Toloza se encontraba excluido y en estado cancelado en el Sistema General de Salud y Seguridad Social por la causal "exclusión por mayor de 25 años" (fl. 29 del archivo 02) tal como se muestra en el siguiente certificado emitido por la Nueva EPS S.A.15 Expediente: 11001-33-35-007-2022-00374-01 Actor: Germán Ricardo Clavijo Toloza Acción de Tutela - impugnación

  1. Pues bien, la Sala advierte que, de conformidad con las pruebas arrimadas al proceso, el señor Germán Ricardo Clavijo Toloza es una persona en condición de discapacidad, que fue dictaminado por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones con el 87,7% de pérdida de la capacidad laboral, lo cual lo hace un sujeto de especial protección constitucional para el caso concreto. De conformidad con lo anterior, conviene reiterar la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con la procedencia de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta, así: "(...) la acción de tutela procede de forma excepcional, como mecanismo transitorio para reclamar el reconocimiento de la sustitución pensional, a pesar de la existencia del mecanismo judicial ordinario que al ser idóneo se puede tornar ineficaz, cuando es necesario para evitar un perjuicio irremediable, al no contar el peticionario y/o su familia con la prestación económica, lo que conllevaría a la afectación del mínimo vital. Para determinar la existencia del perjuicio irremediable, se deben reunir las condiciones de inminencia, urgencia, gravedad de los hechos y requerir la ejecución de medidas impostergables y además se debe cumplir con dos supuestos adicionales comprobables por el juez constitucional en las que se permita concluir que: “(i) la prestación económica que percibía el trabajador o pensionado fallecido constituye16 Expediente: 11001-33-35-007-2022-00374-01 Actor: Germán Ricardo Clavijo Toloza Acción de Tutela - impugnación

el sustento económico de su grupo familiar dependiente; y, (ii) los beneficiarios de la pensión carecen, después de la muerte del trabajador o pensionado, de otros medios para garantizarse su subsistencia, por lo que cual quedan expuestos a un perjuicio irremediable derivado de la afectación de su derecho fundamental al mínimo vital” De conformidad con las reglas expuestas, observa la Sala que se cumplen las condiciones de procedencia de la acción constitucional en el caso concreto, toda vez que i) la prestación económica que percibía el pensionado fallecido constituye el sustento económico de su hijo inválido, Germán Ricardo Clavijo Toloza, ii) el beneficiario de la pensión carece de otros medios para garantizar su subsistencia puesto que tiene un grado de pérdida de la capacidad laboral del 87,7% lo cual le impide el desarrollo de actividades laborales y iii) existe una afectación a su mínimo vital dadas las circunstancias anteriores. Al encontrarse acreditadas las circunstancias descritas anteriormente, no era de recibo el argumento de Colpensiones referente a que el actor debía agotar los mecanismos judiciales ordinarios para solicitar el levantamiento de la suspensión del pago de la pensión de sobrevivientes. Esto, toda vez que como se señaló precedentemente, se acreditan las circunstancias para la procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo principal. Por lo anterior, la Sala concuerda en primera medida con el fallo proferido por el a quo, en el sentido de amparar el derecho al mínimo vital del actor. 3) No obstante lo anterior, la Administradora Colombiana de Pensiones en el escrito de impugnación allegó el oficio con radicado

Nro. 2022_14619378 del 11 de octubre, suscrito por la Directora de Nómina de Pensionados, en el cual se indicó que la prestación económica a favor del señor Germán Ricardo Clavijo Toloza se encuentra activa y un anexo en el cual se evidencia que Colpensiones ha efectuado todos los pagos a pensión hasta el mes de octubre, tal como se muestra en el siguiente certificado de aportes:17 Expediente: 11001-33-35-007-2022-00374-01 Actor: Germán Ricardo Clavijo Toloza Acción de Tutela - impugnación

Adicional a ello, indicó que solicitaron a la Nueva EPS la activación de los servicios del señor Germán Ricardo Clavijo Toloza, toda vez que al consultar en ADRES el afiliado se encuentra en mora. Así mismo, se aportó un certificado en el cual se evidencia que, para la nómina del mes de octubre se giró el valor corre

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