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TA CUN - 11001-33-35-007-2023-00410-01-(05-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-007-2023-00410-01-(05-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Debido proceso. Estudio de la totalidad de los requisitos convocatoria.

Síntesis del caso: Solicitó el cumplimiento de los requisitos mínimos en el marco de la Convocatoria 944-2023 para el proyecto identificado con código No. 108418 de la empresa Centro de Vida Marina S. A. S y que este continúe Satisfactoriamente dentro de la Convocatoria 944-2023.

ACCIÓN DE TUTELA - Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO – Existe una vulneración flagrante del derecho fundamental al debido proceso, al corroborar que se trató de un error involuntario y meramente formal por parte de la sociedad actora al momento de llenar el for mulario de inscripción en el SIGP, debió tener por subsanado el requisito número 3 que adujo no cumplir la accionante / ESTUDIO DE LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS CONVOCATORIA – Ordena al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación que estudie la totalidad de los requisitos establecidos de la Convocatoria No. 944 de 2023, con el fin de verificar si la sociedad actora, con el proyecto código No.108418, cumple con los demás requisitos exigidos para acceder a los beneficios t ributarios por inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación año 2023, sin que pueda alegar que no cumple con el requisito 3 consistente en que el título del proyecto de la carta de aval difiere respecto al título registrado en la ficha de SIGP – En caso de cumplir con los requisitos de la convocatoria, la sociedad actora deberá ser incluida en la lista de beneficiarios, si a ello hubiere lugar.

de aval difiere respecto al título registrado en la ficha de SIGP – En caso de cumplir con los requisitos de la convocatoria, la sociedad actora deberá ser incluida en la lista de beneficiarios, si a ello hubiere lugar.

Problema jurídico: Establecer si el Ministerio de C iencia, Tecnología e Innovación, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y expectativa legítima, a la sociedad Centro de Vida Marina S.A.S., quien actúa a través de su representante legal, dentro de la Convocatoria 944-2023, “para el registro de proyectos que accederán a los beneficios tributarios por inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación año 2023”; por cuanto en la etapa de verificación de requisitos mínimos emitió concepto de NO CUMPLIMIENTO, bajo el argumento que el título del proyecto de la carta de aval difiere respecto al título registrado en la ficha de SIGP.

Tesis: “(…) existe una vulneración flagrante del derecho fundamental al debido proceso de la a ccionante, puesto que al corroborar que se trató de un error involuntario y meramente formal por parte de la sociedad actora al momento de llenar el formulario de inscripción en el SIGP, debió tener por subsanado el requisito número 3 que adujo no cumplir la accionante. (…) el título del proyecto es: “Desarrollo de un laboratorio piloto para la investigación, conservación y restauración de ecosistemas coralinos que permita salvaguardar la biodiversidad marina en Santa Marta” (…) Dicha Convocatoria estaba dirigida a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas legalmente constituidas en Colombia y que, al momento de la postulación del proyecto a la convocatoria, fuesen contribuyentes del

pequeñas, medianas y grandes empresas legalmente constituidas en Colombia y que, al momento de la postulación del proyecto a la convocatoria, fuesen contribuyentes del impuesto de renta, y adelantasen p royectos de investigación científica, desarrollo e innovación, avalados por un actor con reconocimiento vigente por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación a t ravés de una Resolución. (…) la entidad coejecutora (si aplica) y el actor que da aval al proyecto.”, requisito que al ser verificado por la entidad determinó su incumplimiento al identificarse que la propuesta descrita en el formulario del SIGP, difiere del título descrito en la carta de aval. (…) el incumplimiento del requisito número 3 no recae en la v eracidad de la información reportada por la accionante, pues como se observa en ese primer paso de preselección no se faltó a la verdad solamente se erró en el ítem título, pues en lugar de colocarse el nombre del proyecto se digitó el nombre de la empresa. Situación que impide sostener que se esté ante el registro de dos (2) títulos diferentes y menos que el representante legal de la empresa no haya dado el aval para el beneficio t ributario solicitado para el proyecto registrado. (…) el hecho de estar en el banco no genera un automático derecho adquirido a percibir el descuento. (…) tampoco se ve afectada la asignación presupuestal dela entidad, puesto que la misma como ya se dijo, deviene de la aplicación del artículo 21 de la Ley 2277 de 2022, que modificó el artículo 256 del Estatuto Tributario que fue creado por el artículo 168 de la Ley 1955 de 2019 y por el cual se estableció el descuento por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o

21 de la Ley 2277 de 2022, que modificó el artículo 256 del Estatuto Tributario que fue creado por el artículo 168 de la Ley 1955 de 2019 y por el cual se estableció el descuento por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, ceñida a los criterios de aplicación de estos descuentos. (…) el objeto de la Convocatoria era la asignación para la ciencia, tecnología e innovación d el sistema general de regalías, para la conformación de un listado de proyectos elegibles en ciencias básicas y del espacio para mover la frontera del conocimiento en el país y fortalecer capacidades en los territorios, conformar un listado de proyectos elegibles de investigación en ciencias básicas y d el espacio que, teniendo en cuenta las demandas territoriales enmarcadas en los retos del plan bienal de convocatorias 2023-2024, fomenten las capacidades de investigación a través de la g eneración y transferencia de conocimiento y el fortalecimiento de Infraestructuras de Investigación, para mover la frontera del conocimiento, contribuyendo al desarrollo de los territorios. (…) Busca fomentar la inversión privada en investigación científica, desarrollo e innovación ( I+D+i), mediante la calificación de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación, cuya inversión sea realizada d urante el año 2023 y vigencias fiscales siguientes, para el acceso a los beneficios tributarios por inversión: descuento y crédito fiscal (…) la norma hace referencia que dada la gran cantidad de proyectos presentados, se crea un banco de elegibles de los cuales se priorizará en la medida de los elementos previstos según los temas correspondientes, sin superar los

descuento y crédito fiscal (…) la norma hace referencia que dada la gran cantidad de proyectos presentados, se crea un banco de elegibles de los cuales se priorizará en la medida de los elementos previstos según los temas correspondientes, sin superar los topes, para lo cual, se ha previsto que si el banco de elegibles supera lo previsto, se realizará un p riorización de los proyectos (…) en los t érminos de referencia, claramente se dijo que:Se asignará el respectivo cupo para otorgar beneficios tributarios por inversión hasta el agotamiento del monto aprobado por el CNBT mediante el Acuerdo 33 de 2023 (…) se amparará el derecho al debido proceso de la accionante, y se ordenará al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, que según su página web está en cabeza de la dra. (…) estudie la totalidad de los requisitos establecidos en los términos de referencia para el desarrollo de la Convocatoria No. 944 de 2023, con el fin de verificar si la sociedad actora (…) con el proyecto identificado con código No.108418, cumple con los demás requisitos exigidos para acceder a los beneficios tributarios por inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación año 2023, sin que pueda alegar que no cumple con el requisito 3 consistente en que el título del proyecto de la carta de aval difiere respecto al título registrado en la ficha de SIGP. En caso de cumplir con los requisitos de la convocatoria, la sociedad actora deberá ser incluida en la lista de beneficiarios, si a ello hubiere lugar. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

En caso de cumplir con los requisitos de la convocatoria, la sociedad actora deberá ser incluida en la lista de beneficiarios, si a ello hubiere lugar. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-244 de 2012; C-034 de 2014; T-559 de 2015; T-1306 de 2001; T-1323 de 2002; T-950 de 2003; T-973 de 2004; T-289 de 2005; T-053 de 2012; T-052 de 2009; T-158 de 2012; T-154/18; Auto 147 de 2005; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa STP5284-2023 CIU 11001023000020230033500 Radicación #129939 Acta 103, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023); Consejo de Estado, C. P. Gabriel Valbuena Hernández Rad. 25000232500019970779001 (22432014), 12 de diciembre de 2017; Dr. Ramiro Pazos Guerrero, catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), 17001-23-31-000-200300896-01(37485); Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección A, diciembre 9 de 2021, 11001-03-15-000-2021-05927-01, Dr. Gabriel Valbuena

Hernández.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 80 de 1993;

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 80 de 1993; Ley 23 de 1983; Ley 44 de 1993; Ley 588 de 2000; Decreto 3454 de 2006; Ley 527 de 19998; Ley 2277 de 2022, Ley 1955 de 2019; Decreto 1821 de 2020; Decreto 705 de 2019; Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria No. 1625 de 2016; Ley 2207 de 2022; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

IMPUGNACION DE TUTELA No. 2023-00410-01

ACTOR: CENTRO DE VIDA MARINA S.A.S.

CONTRA: MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Se decide la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora , contra el fallo de primera instancia, proferido el siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Séptimo (7) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, que declaró improcedente la acción.

LA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA

veintitrés (2023), por el Juzgado Séptimo (7) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, que declaró improcedente la acción.

LA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA

El señor JORGE FELIPE LASTRA IGLESIAS en calidad de Representante Legal de la sociedad CENTRO DE VIDA MARINA S.A.S., identificada con NIT 819005753 -1, por intermedio de apoderado, incoa Acción de Tutela en contra del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y expectativa legítima consagrados en los artículos 29 y 83 de la Constitución Política.

HECHOS

Manifiesta la parte actora, que CENTRO DE VIDA MARINA S.A.S se postuló ante la convocatoria 944 - 2023 para el registro de proyectos que accederán a los beneficios tributarios por inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación año 2023 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN , con el siguiente proyecto “Desarrollo de un laboratorio piloto para la investigación, conservación y restauración de ecosistemas coralinos que permita salvaguardar la biodiversidad marina en Santa Marta” , identificado con código No. 108418 por medio de la plataforma SIGP de

MINCIENCIAS.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

I.T. No. 2023-00410

2 Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN emitió un concepto de

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

I.T. No. 2023-00410

2 Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN emitió un concepto de NO CUMPLIMIENTO en el proceso de verificación de requisitos mínimos en la convocatoria de referencia, el cual se emitió conforme el siguiente argumento:

“Observación: verificada la información de la carta de aval, se evidenció que el título difiere respecto al título registrado en la ficha de SIGP”

Afirma, que e n la ficha de registro del SIGP en el acápite de título formal se registró “CENTRO DE VIDA MARINA S.A.S” (razón social de la empresa), ello se originó en causa u ocasión a un error involuntario y meramente de transcripción.

Sostiene, que e n la información cargada del proyecto y en el proyecto se deja claro la denominación del mismo en los apartes: en la Carta de Presentación del proyecto, en la carta de presentación registrada, en el objetivo general y en el acápite de la relevancia del proyecto

Que al validar en la búsqueda de coincidencia de palabras sobre el formulario, donde “LABORATORIO” registra 121 coincidencias sobre el cuerpo del desarrollo del mismo, siendo la palabra clave sobre la cual se desarrolla la metodología del desarrollo del proyecto.

Que MINCIENCIAS al impedir la evaluación del proyecto bajo un error meramente formal y convalidable está en una contradicción legal a la misma facultad que poseen las entidades públicas de conceder por petición de parte o de oficio la subsanación de errores formales, contrariando el debido proceso dentro de la Convocatoria.

Que el día 17 de noviembre de 2023 se envió a MINCIENCIAS una reclamación frente a

las entidades públicas de conceder por petición de parte o de oficio la subsanación de errores formales, contrariando el debido proceso dentro de la Convocatoria.

Que el día 17 de noviembre de 2023 se envió a MINCIENCIAS una reclamación frente a la objeción para el cumplimiento de requisitos mínimos frente al proyecto cód. 108418, conforme a lo expuesto en los hechos anteriores.

El día 21 de noviembre de 2023 en respuesta desfavorable a la petición anterior,

MINCIENCIAS afirmó:

“En atención a su solicitud se le informa que su propuesta identificada con ID 108418, no cumplió con los requisitos establecidos en la convocatoria, una vez verificada la información de la carta de aval, se evidenció que el título registrado en la carta respecto al título registrado en la ficha del SIGP. TengaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

I.T. No. 2023-00410 3 en cuenta que el título de la propuesta es la que avala el proyecto y es indispensable contar con coherencia y claridad con la información registrada. (…)”

Afirma que t odo lo anterior vulnera flagrantemente el debido proceso, la confianza y expectativa legítimas sobre las oportunidades de la empresa postulante en la convocatoria porque corresponden a errores involuntarios que son fácilmente subsanables y que trasgreden de forma desproporcional la expectativa de la empresa.

En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: DECLARAR que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN vulneró al accionante los Derecho Fundamentales al DEBIDO

En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: DECLARAR que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN vulneró al accionante los Derecho Fundamentales al DEBIDO PROCESO Y EXPECTATIVA LEGÍTIMA en el marco de la Convocatoria 944 -2023 en el proceso de verificación de requisitos mínimos para el proyecto identificado con código No. 108418 de la empresa CENTRO DE VIDA MARINA S.A.S por hechos que implican la no continuidad en la Convocatoria de la referencia.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos del accionante al DEBIDO PROCESO Y EXPECTATIVA LEGÍTIMA de CENTRO DE VIDA MARINA S.A.S frente las actuaciones omisivas del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN que decrete el CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS en el marco de la Convocatoria 944 -2023 para el proyecto identificado con código No. 108418 de la empresa CENTRO DE VIDA MARINA S.A.S y que este continúe SATISFACTORIAMENTE dentro de la Convocatoria.” (sic)

(se subraya)

TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo (7) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, mediante Auto del 28 de noviembre de 2023, admitió la acción , ordenó su

notificación a la MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

CONTESTACION DE LA ACCIONADA

Segunda, mediante Auto del 28 de noviembre de 2023, admitió la acción , ordenó su

notificación a la MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

CONTESTACION DE LA ACCIONADA

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, contestó la presente acción, indicando que, esa cartera ministerial es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), es el encargado de establecer los instrumentos de política pública y su posterior medición para poder evaluar a través de indicadores el avance del país. Para el caso de ciencia tecnología e innovación, el indicador utilizado ampliamente a nivel internacional es laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

I.T. No. 2023-00410 4 inversión en I+D como porcentaje del producto interno bruto, que puede provenir tanto del sector privado como del sector público.

En ese sentido, especificó que, como parte de su oferta institucional abrió la Convocatoria No. 944 de 2023 “para el registro de proyectos que accederán a los beneficios tributarios por inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación año 2023”, y, mediante la Resolución No. 2049 de 2023, se establecieron los términos de referencia respecto de los cuales se desarrollaría la convocatoria.

Precisó que, los términos de referencia de la convocatoria 944 -2023, en el numeral 4, sub numeral 3, se indica lo siguiente:

“Adjuntar la carta de presentación, aval y aceptación de compromisos por la cual se solicita el beneficio tributario, firmada por el representante legal (o

sub numeral 3, se indica lo siguiente:

“Adjuntar la carta de presentación, aval y aceptación de compromisos por la cual se solicita el beneficio tributario, firmada por el representante legal (o quien haga sus veces, siempre y cuando se anexe la respectiva documentación que lo acredita) de la entidad ejecutora (Anexo 6), la entidad co-ejecutora (si aplica) y el actor que da aval al proyecto.”

Al respecto, manifestó que, una vez cerrada la convocatoria, en cumplimiento del cronograma establecido en los términos de referencia, inició la verificación del cumplimiento de los requisitos, entre el 8 al 20 de noviembre de 2023. Durante la etapa de verificación, evidenció que la propuesta identificada con el ID 108418, no cumplió con el requisito número 3 por las siguientes causales:

“Se identificó que el título de la propuesta descrita en el formulario del SIGP, difiere del título descrito en la carta de aval:

Título del proyecto según SIGP: “CENTRO DE VIDA MARINA S.A.S.” (ANEXO 2) Título del proyecto carta de aval: “Desarrollo de un laboratorio piloto para la investigación, conservación y restauración de ecosistemas coralinos que permita salvaguardar la biodiversidad marina en Santa Marta” (ANEXO3)”

Así las cosas, la entidad al verificar el título del proyecto la carta de aval y compromiso institucional, con respecto al título del proyecto radicado en la plataforma SIGP, evidenció que no coinciden de manera sustancial.

En este sentido, al tratarse de dos títulos diferentes registrados se tiene que el representante legal de la entidad CENTRO DE VIDA MARINA S.A.S., no avala el

evidenció que no coinciden de manera sustancial.

En este sentido, al tratarse de dos títulos diferentes registrados se tiene que el representante legal de la entidad CENTRO DE VIDA MARINA S.A.S., no avala el beneficio tributario solicitado para el proyecto registrado en el SIGP.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

I.T. No. 2023-00410

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Señaló que, por tratarse de otorgar beneficios tributarios para aquellas entidades que registran su propuesta en la plataforma SIGP, es fundamental que la información registrada sea coherente, consistente y no sea objeto de ambigüedades. De igual forma, especificó que, el representante legal de la empresa CENTRO DE VIDA MARINA S.A.S, con su firma, en la carta de aval declara, “que, en caso de encontrarse alguna incoherencia o inconsistencia en la información o documentación suministrada, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá en cualquier momento, rechazar la solicitud de calificación o cancelar la calificación, sin perjuicio de las demás acciones legales correspondientes”.

En ese orden, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en el proceso de verificación de requisitos mínimos en la convocatoria de referencia, emitió un concepto de NO CUMPLIMIENTO, decisión que fue ratificada por la entidad.

Frente a los argumentos de la parte actora, señaló que, la decisión se fundamentó en los términos de referencia, pues los interesados al momento de su inscripción aceptaron las características, requisitos y condiciones de la convocatoria, así como lo dispuesto en los términos de referencia para su desarrollo y la entrega del recurso o beneficio.

los términos de referencia, pues los interesados al momento de su inscripción aceptaron las características, requisitos y condiciones de la convocatoria, así como lo dispuesto en los términos de referencia para su desarrollo y la entrega del recurso o beneficio.

Sostuvo que, presentado el proyecto no es posible alegar el desconocimiento de los requisitos y condiciones de los términos de referencia y sus anexos, pues, cualquier aclaración o solicitud de revisión de resultados preliminares debe realizarse según lo definido en el cronograma.

Manifestó que, el postulante es responsable de la veracidad de la información que declara y suministra, y en caso de encontrarse alguna inconsistencia, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, tiene la potestad de rechazar el proyecto o declarar la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes; por ende, los errores de los participantes no son del resorte de ese ministerio, pues como se evidencia en el caso concreto, el título de la propuesta es el que identifica al proyecto, siendo obligatorio que el representante legal con su f irma avale que está solicitando el beneficio tributario para el proyecto registrado en el SIGP.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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6 Expuso que, esa entidad no ha vulnerado o amenazado los derechos fundamentales de la parte accionante, toda vez que, sus actuaciones se han ceñido al estricto cumplimiento en el marco de sus competencias funcionales, con base en los términos de la Convocatoria pública, donde no se han presentado actuaciones u omisiones que puedan afectar los derechos fundamentales del postulante.

cumplimiento en el marco de sus competencias funcionales, con base en los términos de la Convocatoria pública, donde no se han presentado actuaciones u omisiones que puedan afectar los derechos fundamentales del postulante.

Destacó que, las pretensiones de la tutela, no tienen en cuenta lo dispuesto previamente en los términos de referencia contenidos en los documentos de la convocatoria, los cuales, son diseñados para proteger los derechos de los demás interesados en la convocatoria, garantizando con ello, la igualdad en la ejecución y desarrollo, donde la entidad no puede vulnerar la seguridad jurídica que le provee la preexistencia de unas condiciones y requisitos que rigen a todos los demás participantes, emitiendo una decisión a favor de un participante en particular.

Así las cosas, recalcó que, la condición no cumplida por parte de la sociedad accionante en el marco de la Convocatoria 944 de 2023, impide que continúe siendo evaluado, en aplicación expresa de los términos de referencia, que constituyen la ley particular del proceso de convocatoria pública, ya que, como se evidenció los soportes documentales aportados no se ajustan a los términos de referencia.

En relación con el principio de la confianza legítima, señaló que, la expectativa generada en la parte accionante corresponde exclusivamente con las condiciones conocidas por todos los interesados en la convocatoria, y, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, los documentos publicados garantizan el acceso irrestricto o automático al beneficio objeto de la convocatoria.

Indicó que, la acción impetrada es improcedente, pues los argumentos desarrollados en el escrito tuitivo se encaminan a cuestionar los resultados en el proceso de la

automático al beneficio objeto de la convocatoria.

Indicó que, la acción impetrada es improcedente, pues los argumentos desarrollados en el escrito tuitivo se encaminan a cuestionar los resultados en el proceso de la Convocatoria 944 de 2023, así como el contenido de los requisitos y etapas dispuestas en los términos de referencia de la convocatoria, en este sentido, adujo que, el actor pretende suplir con la tutela, los medios de control dispuestos por el ordenamiento jurídico para atacar la legalidad de los actos administrativos, aquellos determinados para actuar ante la jurisdicción contenciosa, los cuales, constituyen en la herramienta idónea, legal y pertinente, para accionar la protección de los derechos de un particular que considere vulnerados.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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7 Resaltó que, en el caso concreto, tampoco se está frente a la presencia clara y explícita de un perjuicio irremediable, que active de manera transitoria el amparo constitucional, concluyendo entonces que, no se presenta la forzosa necesidad de precipitar la aplicación del mecanismo de protección inmediata.

Por lo anterior solicitó se declare la improcedencia de la tutela y se abstenga de emitir decisión alguna en contra del Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación, al no evidenciarse ninguna conducta que soslaye los derechos fundamentales deprecados por la parte actora.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo (7) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda

evidenciarse ninguna conducta que soslaye los derechos fundamentales deprecados por la parte actora.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo (7) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda en sentencia del siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), declaró IMPROCEDENTE la acción bajo los siguientes argumentos:

Señaló que la controversia objeto de tutela, se dirige a la inconformidad de la empresa accionante al considerar que, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en la etapa de verificación del cumplimiento de los requisitos, emitió concepto de NO CUMPLIMIENTO, al presentarse ambigüedad en el título de la propuesta descrita en el Formulario SIGP, con el título descrito en la carta aval. En ese sentido, alude la parte actora que, efectivamente se presentó un error involuntario de transcripción.

Que del análisis y revisión realizada por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, se obtuvo que, al verificar el título del proyecto la carta de aval y compromiso institucional, con respecto al título del proyecto radicado en la plataforma SIGP, no coinciden de manera sustancial; por tanto, tratándose de dos títulos diferentes registrados se tiene que el representante legal de la entidad CENTRO DE VIDA MARINA S.A.S., no avala el beneficio tributario solicitado para el proyecto registrado en el SIGP.

Que a nte dicho resultado, el 17 de noviembre de 2023, la sociedad accionante interpuso reclamación ante el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, la cual, fue atendida mediante comunicación del 21 de noviembre de 2023, donde

interpuso reclamación ante el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, la cual, fue atendida mediante comunicación del 21 de noviembre de 2023, donde ratificó el concepto de NO CUMPLIMIENTO.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Que, de las pruebas obrantes en el plenario, se evidencia que, en la ficha SIGP, en el título del proyecto efectivamente se registró el nombre de la razón social CENTRO DE VIDA MARINA S.A.S., Mientras que, en la carta de presentación, el proyecto que se presentó a la Convocatoria No. 944 de 2023, se denomina “ Desarrollo de un laboratorio piloto para la investigación, conservación y restauración de ecosistemas coralinos que permita salvaguardar la biodiversidad marina en Santa Marta”.

Así las cosas, es claro que, con base en los términos de referencia de la Convocatoria No. 944 de 2023, donde se establecieron la condiciones que deben acatar todos los postulantes, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en cumplimiento del cronograma establecido, determinó en la etapa de revisión de requisitos, que el proyecto ID 108418, no cumplió con los requisitos establecidos en la convocatoria, pues la información de la carta de aval que contiene el nombre del proyecto, discrepa respecto del título registrado en la ficha del SIGP.

Que si bien, la parte actora arguye que el error es subsanable, lo cierto es que, según lo establecido en los términos de referencia, la sociedad mientras se encontraba abierta

proyecto, discrepa respecto del título registrado en la ficha del SIGP.

Que si bien, la parte actora arguye que el error es subsanable, lo cierto es que, según lo establecido en los términos de referencia, la sociedad mientras se encontraba abierta la convocatoria podía haber realizado las modificaciones del caso, no obstante, fue sólo hasta el momento de la revisión de requisitos que se percató del error que cometió al momento de la inscripción, es decir, por fuera de la etapa d

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