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TA CUN - 11001-33-35-008-2017-00471-01-(08-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-008-2017-00471-01-(08-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C., Ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

SENTENCIA

Referencias:

Demandante: EDISON EDUARDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho.

Tema: supresión del cargo.

Expediente No.11001 3335-008-2017-00471-01.

Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020)1 por el Juzgado Octavo (08) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por el señor Edisson Eduardo Álvarez Rodríguez contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.

PETITUM

El demandante a través de apoderado solicita que se declare la nulidad del Acto Administrativo No.222 de 30 de junio de 2017, proferido por la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se dispuso la supresión del cargo de Profesional Especializado I , que

Administrativo No.222 de 30 de junio de 2017, proferido por la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se dispuso la supresión del cargo de Profesional Especializado I , que desempeñaba el actor. Así mismo, pretende la nulidad parcial del Decreto 898 de 2017, en lo que tiene que ver con la supresión del precitado cargo2.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, requiere que se declare que el demandante tiene derecho a ser reintegrado al cargo de Profesional Especializado I en la Dirección Especializada de Policía Judicial Económica y Financiera – PEF, hoy Dirección Especializada de Investigaciones Financieras – DEIF, de la Fiscalía General de la Nación en Bogotá o en uno de igual o superior categoría y remuneración.

Adicionalmente, se disponga el pago al accionante de todos los sueldos, aumentos salariales, vacaciones, bonificaciones, prestaciones sociales y

1 Folios 205 a 223 2 La juez de primera instancia precisó que no procedía admitir la demanda incoada contra el Decreto 898 de 2017, toda vez que, se trata de un Decreto expedido por el Gobierno Nacional con fuerza material de ley, cuyo control, corresponde a la Corte Constituc ional. Dicha decisión no fue objetada por la parte actora.Expediente: 2017-00471-01

Actor: Edison Eduardo Álvarez Rodríguez

Demandado: FGN

2 demás emolumentos dejados de percibir desde el día que fue retirado del servicio hasta la fecha en que realmente sea reintegrado. En el mismo sentido, se declare que no ha existido solución de continuidad.

Demandado: FGN

2 demás emolumentos dejados de percibir desde el día que fue retirado del servicio hasta la fecha en que realmente sea reintegrado. En el mismo sentido, se declare que no ha existido solución de continuidad.

Finalmente, solicita que las sumas adeudadas sean canceladas de forma actualizada, debidamente indexadas en los términos del artículo 193 del C.P.A.C.A. y se efectúa el pago dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, en caso contrario, se condene al pago de intereses corrientes durante los primeros seis meses y de mora subsiguientemente.

De otra parte, de manera subsidiaria requiere que, en caso de no ordenarse el reintegro del demandante, se disponga que la Nación – Fiscalía General de la Nación, deberá pagar al accionante todos los sueldos, aumentos salariales, vacaciones, bonificaciones, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde el día que fue retirado del se rvicio hasta que se restablezca efectivamente su derecho.

Igualmente, se cancelen las respectivas indemnizaciones por la terminación de la vinculación con la entidad, se paguen los dineros adeudados de forma actualizada, la indexación y el pago de la sen tencia dentro de los meses siguientes en los mismos términos indicados en líneas anteriores.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Se indica en el escrito de demanda que el actor laboró al servicio de la Dirección Especializada de Policía Judicial Económica y Financiera – PEF, hoy Dirección Especializada de Investigaciones Financieras – DEIF, de la Fiscalía General de la Nación, en la ciudad de Bogotá y fue nombrado en provisionalidad

Dirección Especializada de Policía Judicial Económica y Financiera – PEF, hoy Dirección Especializada de Investigaciones Financieras – DEIF, de la Fiscalía General de la Nación, en la ciudad de Bogotá y fue nombrado en provisionalidad en el cargo de Profesional Especializado I mediante Resolución No.1340 de 04 de mayo de 2016.

A través de Resolución No.011 de 03 de junio de 2016, se asignó al demandante en el Grupo 4 Financiero, Bursátil y Cibercrimen de la Dirección Especializada de Investigaciones Finan cieras – DEIF, para desarrollar funciones misionales de Policía Judicial, así como, funciones de analista.

Afirma que, durante la vinculación en la entidad, el actor siempre tuvo un comportamiento ejemplar, cumpliendo con todas las tareas asignadas e incluso obtuvo una calificación semestral realizada el 13 de julio de 2017, de 93.50 sobre 100.

El 04 de julio de 2017, fue notificado del Acto Administrativo No.222 de 30 de junio de 2017, proferido por la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se dispuso la supresión del cargo de Profesional Especializado I que desempeñaba.

El 07 de julio de 2017, el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra lo decidido en el precitado acto administrativo, el cual, fue resuelto el 25 de agosto de 2017, de forma negativa por la Fiscalía General de la Nación al manifestar que el Decreto Ley 898 de 2017, suprimió

cual, fue resuelto el 25 de agosto de 2017, de forma negativa por la Fiscalía General de la Nación al manifestar que el Decreto Ley 898 de 2017, suprimió 94 empleos de Profesional Especializado I, dentro de los cuales se encontrabaExpediente: 2017-00471-01

Actor: Edison Eduardo Álvarez Rodríguez

Demandado: FGN

3 el qu e desempeñaba el actor, además, advirtió sobre la improcedencia de recursos contra lo resuelto.

El actor solicitó a la entidad el soporte técnico que la Fiscalía realizó para soportar la desvinculación del cargo, sin embargo, afirma que mediante oficio de 27 de noviembre de 2017, se dio respuesta a la petición pero sin resolver de fondo.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes: Artículos 1, 2, 3, 13, 25, 29, 53, 58, 125, artículos 1, 3, 4, 7, 44 y 45 del C.P.A.C.A., artículo 27 de la Ley 909 de 2004, artículos 8 y 79 de la Convención Americana de Derechos Humanos

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo (08) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, a través de la sentencia impugnada denegó las pretensiones de la demanda, con base en los argumentos, que se sintetizan así:

La Juez de primera instancia señaló que el actor alega como vicio de nulidad del acto administrativo demandado, la falta de motivación, sin embargo, se

pretensiones de la demanda, con base en los argumentos, que se sintetizan así:

La Juez de primera instancia señaló que el actor alega como vicio de nulidad del acto administrativo demandado, la falta de motivación, sin embargo, se observa que la motivación del acto obedeció a la supresión de cargos en virtud de lo contemplado en el Decreto Ley 898 de 29 de mayo de 2017, mediante al cual se creó la Unidad Especial de Investigación del Acuerdo Final para la Paz y se modificó parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación. Por lo tanto, en el acto administrativo quedaron plenamente expresadas las razones que llevaron a la supresión del cargo.

Aunado a lo anterior, anotó que el demandante asegura que no se habían adelantado los estudios técnicos para implementar la reestructuración de la planta de personal de la entidad accionada. Al respecto, indicó la Juez de primer grado que las normas especiales que rigen el sistema de carrera de la Fiscalía, no contemplan expresamente cómo se debe proceder en las reformas de las plantas de personal, de manera que se hace necesario acudir a lo que regulan las disposiciones generales sobre la materia, dispuesto la Ley 909 de 2004.

Siendo así, de acuerdo con el artículo 46 Ibidem, modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012, toda reforma de personal de entidades pertenecientes a la rama ejecutiva del nivel naciona l o territorial, debe estar motivada por razones del servicio o modernización de la administración y estar soportada en estudios técnicos. Así mismo, contempla que, tratándose de entidades y organismos de la rama ejecutiva del orden nacional, las modificaciones de sus

razones del servicio o modernización de la administración y estar soportada en estudios técnicos. Así mismo, contempla que, tratándose de entidades y organismos de la rama ejecutiva del orden nacional, las modificaciones de sus plantas d personal deben ser aprobadas previamente por el Departamento Administrativo de la Función Pública. En el mismo sentido, el Decreto 1083 de 2015, regula en el título XII, la manera como debe adelantarse la reforma de las plantas de empleos y los respectivos estudios técnicos.

Habiendo precisado lo anterior, indicó que en el sub-lite se llevó a cabo de forma previa el respectivo estudio técnico, el cual, fue avalado por el DepartamentoExpediente: 2017-00471-01

Actor: Edison Eduardo Álvarez Rodríguez

Demandado: FGN

4 Administrativo de la Función Pública y el Ministe rio de Hacienda y Crédito Público. Al examinar el estudio técnico de 05 de enero de 2017, que sirvió de fundamento a la reestructuración administrativa de la Fiscalía General de la Nación, deja ver que dicho proceso tuvo como propósito cumplir con los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional en el Acuerdo Final para la Paz y, para dicho fin se consideró necesario reducir el número de dependencias de la Dirección de Apoyo a la Gestión, que pasó de 24 Subdirecciones Seccionales a 08 Subdirecciones Regionales, esto es, una reducción en los cargos de Nivel Directivo, Profesional y Asistencial, en los cargos de Auxiliar, Asistente, Secretario y Conductor y la creación de la Unidad Especial de Investigación.

En efecto, la reestructuración administrat iva al interior de la entidad

Asistente, Secretario y Conductor y la creación de la Unidad Especial de Investigación.

En efecto, la reestructuración administrat iva al interior de la entidad demandada, estuvo precedida de un estudio técnico, el cual cumple a cabalidad con los requisitos que contempla la ley.

De otra parte, la A quo advirtió que el demandante alegó la falsa motivación pues a su juicio si bien en el proceso de reestructuración se eliminó el cargo desempeñado por el actor, las funciones desempeñadas persistieron y fueron asignadas a otros funcionarios.

Sobre el particular, se señaló que , atendiendo a lo establecido por la Corte Constitucional, puede haber supresión de cargos, aunque las funciones de los empleos eliminados hayan sido asignadas a otros funcionarios, siempre y cuando el número de cargos de la planta disminuya o desaparezca. En el sublite, y según el análisis que realizó la Alta Corte en sentencia C-013 de 2018, que abordó el estudio de constitucionalidad del Decreto Ley 898 de 2017, las modificaciones realizadas a la planta de pers onal de la Fiscalía, conllevaron una reducción numérica de cargos.

De igual forma, el cargo desempeñado por el demandante fue suprimido por disposición legal, razón por la cual operó una de las causales de retiro establecidas en el ordenamiento legal, además, el empleo era desempeñado en provisionalidad, lo cual se traduce en que no ostentaba el fueron de estabilidad que concede la carrera administrativa. Aunado a lo anterior, el accionante no demostró que se encontrara en una situación de especial protección laboral reforzada.

en provisionalidad, lo cual se traduce en que no ostentaba el fueron de estabilidad que concede la carrera administrativa. Aunado a lo anterior, el accionante no demostró que se encontrara en una situación de especial protección laboral reforzada.

Finalmente, el extremo activo de la litis manifestó que se configuró la falta de competencia ya que la reestructuración de la entidad no debió efectuarse por medio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente a través del Acto Legislativo 01 d e 2016, pues estas solo podían ser ejercidas para implementar el Acuerdo de Paz y, el Decreto 898 de 2017 no buscaba implementar tal acuerdo.

El Despacho de primer grado recalcó que contrario a lo manifestado por el demandante, conforme lo contemplado en el artículo 2 del Acto Legislativo Ibidem, el Presidente sí tenía competencia para expedir Decretos con fuerza de ley con el fin de implementar el Acuerdo de Paz. Se trató de una habilitación de rango constitucional que facultó al Ejecutivo para modificar la estructura de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.Expediente: 2017-00471-01

Actor: Edison Eduardo Álvarez Rodríguez

Demandado: FGN

5 Insistió en que no puede perderse de vista que , dentro de las facultades otorgadas al Fiscal General de la Nación en el mencionado Decreto Ley, se encontraba la de distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de la entidad, de conformidad con las necesidades del servicio, entonces, como autoridad nominadora estaba facultada expresamente para determinar la nueva estructura de personal de la entidad y cuáles eran los servidores que estaban llamados a ser incorporados.

RECURSO DE APELACIÓN

nominadora estaba facultada expresamente para determinar la nueva estructura de personal de la entidad y cuáles eran los servidores que estaban llamados a ser incorporados.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la parte demandante formuló recurso de apelación3 contra la sentencia de primera instancia solicitando que la misma sea revocada y que en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.

En síntesis, indicó el recurrente que la Juez de primera instancia no valoró que el demandante desempeñó sus funciones con demostrado reconocimiento, lo que se pudo evidenciar en los formatos de calificaciones parciales y semestrales, que tenían como fin medir el nivel de las habilidades y responsabilidades en la ejecución de las funciones del nivel misional que desarrollaba dentro de la entidad.

Aseguró que se equivocó la A quo al afirmar que la motivación que se predica en el acto administrativo demandado en nulidad obedece a las instrucci ones contenidas en el Decreto 898 de 2017, por cuanto el mismo contiene una decisión de carácter general que no comprometía la estabilidad del accionante y el acto que realmente materializa la decisión es el No.222 de 2017, el cual se encuentra inmerso en las causales de falta de competencia, falta y falsa motivación. El Decreto 898 de 2017 , no modificó parcialmente, sino que restructuró de fondo la entidad, contrariando lineamientos constitucionales que establecen que el Presidente no puede expedir este tipo de normas por medio de facultades extraordinarias como las que le fueron otorgadas mediante Acto Legislativo 01 de 2016, que solo se referían a la implementación de contenidos urgentes y estrictamente conexos con la

de normas por medio de facultades extraordinarias como las que le fueron otorgadas mediante Acto Legislativo 01 de 2016, que solo se referían a la implementación de contenidos urgentes y estrictamente conexos con la implementación del Acuerdo de Paz.

Anotó que esta reestructuración debió hacerse por vía ordinaria y debió ser discutida y aprobada en el Congreso de la República y no por medio de facultades extraordinarias concedidas al ejecutivo, las cuales, no pueden usarse para asuntos con reserva de le y. Si bien la Corte Constitucional advirtió que la creación de la Unidad Especial de Investigación genera la impostergable necesidad de efectuar un profundo reajuste institucional en materia de estructura orgánica y funcional, ello no significa que sea pos ible intercambiar un derecho de naturaleza fundamental como lo es la paz, por la violación de otros derechos fundamentales como lo son la estabilidad laboral y la igualdad.

Los fundamentos técnicos que determinaron la supresión del cargo de Profesional Especializado I, eran parte de los motivos que debieron indicarse en el acto administrativo, además del análisis técnico que establecía que las

3 Folios 299 a 304Expediente: 2017-00471-01

Actor: Edison Eduardo Álvarez Rodríguez

Demandado: FGN

6 funciones que venía desarrollando no eran esenciales dentro de la nueva planta e informando de manera clara las r azones que dieron lugar a la supresión del cargo, por lo tanto, es claro que al no hacerlo se incurrió en falta de motivación.

De otra parte, el accionante afirmó que se configura la nulidad por vicio en la formación del acto, ya que la expedición del mi smo debía ceñirse a unos

de motivación.

De otra parte, el accionante afirmó que se configura la nulidad por vicio en la formación del acto, ya que la expedición del mi smo debía ceñirse a unos rituales propios para que produjere efectos en el mundo jurídico. Lo anterior, teniendo en cuenta que el acto de ejecución no obedeció a un estudio propio que estableciera que el empleo de Profesional Especializado I debía ser suprimido.

Si bien el Decreto 898 de 2017, le otorgó al Fiscal General de La Nación cierta discrecionalidad para la expedición de los actos administrativos necesarios para la nueva estructura, en materia administrativa la discrecionalidad no es absoluta de a cuerdo con el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 y, en este caso, se exigía la motivación amparada en un concepto técnico para la supresión específica del cargo y no para la expedición del Decreto 898 de

2017. No existió documento técnico que estableciera cuales fueron los motivos para que , de los 1 .364 cargos suprimidos, 1 .117 servidores fueran reincorporados a la nueva planta de la Fiscalía y 254 funcionarios no lo fueran.

TRÁMITE

El Tribunal admitió el recurso de apelación debidamente sustentado y concedió el término dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público emitiera su concepto en el proceso de la referencia.

La apoderada de la Fiscalía General de la Nación4 allegó en término escrito de alegaciones manifestando en síntesis que el proceso de ajuste institucional dentro de la entidad, se encuentra ajustado a la Constitución

La apoderada de la Fiscalía General de la Nación4 allegó en término escrito de alegaciones manifestando en síntesis que el proceso de ajuste institucional dentro de la entidad, se encuentra ajustado a la Constitución Política conforme a lo señalado en la sentencia C-013 de 2018.

El Decreto Ley 898 de 2017, no especificó cuáles eran los cargos que fueron finalmente suprimidos, ya que se le otorgó al Fiscal General de la Nación la facultad a manera de discrecionalidad, de expedir los actos administrativos que considerara necesarios para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura, todo ello con el fin de alcanzar la satisfacción del interés público, que en este caso es la construcción de una paz estable y duradera.

Como se trata de discrecionalidad, no es necesario determinar si la forma en la que se escogieron los cargos a suprimir era la correcta o no, sino determinar si la forma en que se escogieron los cargos se ajusta a lo señalado en el Decreto Ley 898 de 2017 y la sentencia C-013 de 2018, y en tal caso, a pesar de que pudiesen existir otras formas de escogencia, la utilizada se ajusta al cumplimiento del interés general contemplado en el Acuerdo Final. Además, la discrecionalida d en el presente asunto es ajena a la noción de capricho del funcionario, por el contrario, se apreciaron las circunstancias de

4 Folios 317 a 319Expediente: 2017-00471-01

Actor: Edison Eduardo Álvarez Rodríguez

Demandado: FGN

7 hecho y las de oportunidad y conveniencia. En el proceso de escogencia de los cargos a suprimir se evaluaron criterios como el d e necesidad ,

Actor: Edison Eduardo Álvarez Rodríguez

Demandado: FGN

7 hecho y las de oportunidad y conveniencia. En el proceso de escogencia de los cargos a suprimir se evaluaron criterios como el d e necesidad , oportunidad y conveniencia, con el fin de reorganizar el nivel estratégico de la entidad con la finalidad de adecuar el direccionamiento estratégico a las necesidades del posconflicto, a la implementación de los acuerdos y a la construcción de una paz sostenible y duradera.

En el mismo sentido, resaltó que el proceso de ajuste institucional se realizó “a cero costos”, es decir, los gastos que demandara el Decreto Ley serían cubiertos con cargo al presupuesto de la Fiscalía, en el marco de lo previsto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000. Quiere decir esto que, la creación de los 86 nuevos cargos de la Unidad Especial de Investigación, así como el ajuste de la planta ordinaria, administrativa y misional de la entidad de cara a la implementa ción de los acuerdos, tenía que realizarse con los mismos recursos con los que ya se contaba, pues no habría apropiación de nuevos recursos por parte del Gobierno Nacional hacia la Fiscalía.

Adicionalmente, se aplicó el criterio de conveniencia frente a otros aspectos de complejidad, tales como la necesidad de presencia de la entidad en 190 municipios donde actualmente no había presencia alguna, adoptando medidas tales como la reducción de nómina en lo administrativo y fortalecerla en lo misional en las regiones apartadas del país, la supresión de algunos cargos directivos y no directivos pero con altos salarios y de Fiscales Delegados ante el Tribunal o la reagrupación de diversas dependencias de la

en lo misional en las regiones apartadas del país, la supresión de algunos cargos directivos y no directivos pero con altos salarios y de Fiscales Delegados ante el Tribunal o la reagrupación de diversas dependencias de la entidad en tres fiscalías delegadas. Lo anterior implic a, en palabras de la Corte Constitucional, que no se trata realmente de un rediseño institucional integral y profundo, sino de un proceso de reajuste organizacional con miras a asumir los retos del posconflicto en materia de seguridad ciudadana.

Aunado a lo anterior, desde un punto de vista de un juicio de proporcionalidad, se tiene que la forma de escogencia resulta ser útil, ya que el medio es idóneo en relación con el fin y además, es necesario, puesto que de todos los medios útiles el escogido fue el más moderado si se tiene en cuenta que solo fueron suprimidos 254 cargos, y la restricción de los derechos del demandante, es mucho menor a los beneficios que la disposición genera, si se tiene en cuenta que gracias a dicha supresión, la entidad logró hacer presencia en zonas del país prácticamente olvidadas.

La parte demandante5 alegó de conclusión reiterando los argumentos de la demanda y del recurso de alzada.

COMPETENCIA

Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo (08) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5 Folios 325 a 330Expediente: 2017-00471-01

Actor: Edison Eduardo Álvarez Rodríguez

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5 Folios 325 a 330Expediente: 2017-00471-01

Actor: Edison Eduardo Álvarez Rodríguez

Demandado: FGN

8 Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

En los términos del recurso de apelación, los problemas jurídicos que corresponde resolver a la Sala, se contrae n a determinar i) si el acto administrativo acusado en nulidad se encuentra incurso en los cargos de nulidad formulados por la parte actora y, ii) en caso de ser así, corresponde establecer si procede el restablecimiento del derecho solicitado.

HECHOS PROBADOS

Previo al examen de las pretensas del libelo, es necesario el estudio de las probanzas recaudadas en el proceso, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que:

1. Obra Resolución No.01340 de 04 de mayo de 2016 6, por medio de la cual se nombró en provisionalidad en el cargo de Profesional Especializado I en la Dirección Especializada de Policía Judicial Económico-Financiera, al señor Edison Eduardo Álvarez Rodríguez.

Se allegó Acta de posesión7 de 01 de junio de 2016.

2. Reposa Resolución No.011 de 03 de junio de 2016 8, mediante la cual se organizó y ubicó al demandante en el rol de analista dentro del

Se allegó Acta de posesión7 de 01 de junio de 2016.

2. Reposa Resolución No.011 de 03 de junio de 2016 8, mediante la cual se organizó y ubicó al demandante en el rol de analista dentro del

Grupo de Investigación No.04 Financiero, Bursátil y Cibercrimen de la Dirección Especializada de Policía Judicial Económico-Financiera.

3. Se allegó Formato de Calificación Parcial 9, en el cual consta que el demandante, en el año 2017 con corte al 30 de junio, obtuvo una calificación de 93.50.

4. Se aportó Oficio No.222 de 30 de junio de 201710, a través del cual, se informó al actor que el Decreto Ley 898 de 2017, suprimió entre otro s cargos, el de Profesional Especializado I , desempeñado por el demandante en la Fiscalía General de la Nación, motivo por el cual, su vinculación laboral finalizaba el 30 de junio de 2017.

5. Obra recurso de reposición y en subsidio de apelación11 interpuesto el 07 de julio de 2017 por el demandante contra el precitado acto administrativo.

6 Folios 6 a 7 7 Folio 101 8 Folios 8 a 9 9 Folios 10 a 11 10 Folios 13 a 14 11 Folios 15 a 17Expediente: 2017-00471-01

Actor: Edison Eduardo Álvarez Rodríguez

Demandado: FGN

9

6. Reposa Oficio de 25 de agosto de 2017 12, por medio del cual la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación,

Actor: Edison Eduardo Álvarez Rodríguez

Demandado: FGN

9

6. Reposa Oficio de 25 de agosto de 2017 12, por medio del cual la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, atendiendo al recurso interpuesto, ma nifestó que en cumplimiento del artículo 62 del Decreto Ley 898 de 2017, la entidad comunicó al actor sobre la supresión del cargo y conforme con el artículo 75 del C.P.A.C.A. contra el Oficio No.222 de 30 de junio de 2017, no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. Así mismo, se precisó que la solicitud de reintegro a un cargo de igual o superior jerarquía no era viable, toda vez que, la entidad no contaba con disponibilidad de cargos vacantes.

7. Se allegó el Decreto Ley 898 de 29 de mayo de 201713, “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones crimi nales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan li neamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la

Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan li neamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. La norma en cita contempló la creación y supresión de cargos, en los siguientes términos:

“Artículo 59. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación los siguientes cargos:

NÚMERO DENOMINACIÓN DEL CARGO

(…) PLANTA GLOBAL ÁREA ADMINISTRATIVA

6 DIRECTOR NACIONAL II

1 DIRECTOR ESTRATEGICO II

3 DIRECTOR ESTRATEGICO I

5 DIRECTOR ESPECIALIZADO

3 SUBDIRECTOR NACIONAL

128 SUBDIRECTOR SECCIONAL

8 JEFE DE DEPARTAMENTO

23 ASESOR I

27 ASESOR II

91 PROFESIONAL EXPERTO

94 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

151 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

27 PROFESIONAL DE GESTIÓN I

95 PROFESIONAL DE GESTIÓN II

221 PROFESIONAL DE GESTIÓN III

11 TÉCNICO I

2 TÉCNICO III

11 AUXILIAR I

12 Folios 18 a 19 13 Cd a folio 244Expediente: 2017-00471-01

Actor: Edison Eduardo Álvarez Rodríguez

Demandado: FGN

10

7 AUXILIAR II

130 CONDUCTOR I

140 CONDUCTOR II

1 CONDUCTOR III

2 ASISTENTE I

9 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

7 SECRETARIO ADMINISTRATIVO II (…)

Demandado: FGN

10

7 AUXILIAR II

130 CONDUCTOR I

140 CONDUCTOR II

1 CONDUCTOR III

2 ASISTENTE I

9 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

7 SECRETARIO ADMINISTRATIVO II (…)

Artículo 60. Creación de empleos. Crear los siguientes cargos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, así:

NÚMERO DENOMINACIÓN DEL CARGO

PLANTA GLOBAL ÁREA ADMINISTRATIVA

1 DIRECTOR EJECUTIVO

3 DELEGADO

9 DIRECTOR NACIONAL I

6 DIRECTOR ESTRATÉGICO II

8 SUBDIRECTOR REGIONAL

85 ASESOR III

2 ASESOR DESPACHO

1 ASESOR EXPERTO

706 TECNICO II

PLANTA GLOBAL ÁREA FISCALIAS

190 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS

PLANTA GLOBAL ÁREA FISCALIAS

20 IN

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