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TA CUN - 11001-33-35-008-2018-00114-01-(11-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-008-2018-00114-01-(11-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Demandante: Diana Marcela Rodríguez Bautista

Demandada: Universidad Pedagógica Nacional Radicado: 110013335008-2018-00114-01

Medio: Nulidad y restablecimiento del derecho

Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente, se observa que existen puntos oscuros respecto a ejecución de actividades de la demandante en el proyecto “Colombia Creativa”.

Por consiguiente, se ordenará oficiar a la parte demandada para que aporte las pruebas y/o certificación relacionadas sobre el número de horas ejecutadas por la demandante a partir del 1 de mayo de 2015 en el marco de los convenios interadministrativos No. 189 de 30 de diciembre de 2015 con el Fondo Local de Bosa y No. 310 de 8 de noviembre de 2013 con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, del proyecto “Colombia Creativa”; dentro del término concedido, la parte demandante también podrá aportar pruebas sobre este aspecto.

Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”.

En consecuencia, la Sala

R E S U E L V E:

se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”.

En consecuencia, la Sala

R E S U E L V E:

PRIMERO: Por Secretaría, ofíciese a la Universidad Pedagógica Nacional para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, aporteNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335008-2018-00114-01

Pág. No. 2

las pruebas y/o certificación relacionadas sobre el número de horas ejecutadas a partir del 1 de mayo de 2015 por la señora Diana Marcela Rodríguez Bautista identificada con cédula de ciudadanía 52.503.018, en el marco de los convenios interadministrativos No. 189 de 30 de diciembre de 2015 con el Fondo Local de Bosa y No. 310 de 8 de noviembre de 2013 con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, del proyecto Colombia Creativa ; dentro del término concedido, la parte demandante también podrá aportar pruebas sobre este aspecto.

En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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