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TA CUN - 11001-33-35-008-2018-00160-01-(06-07-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-008-2018-00160-01-(06-07-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 11001-33-35-008-2018-00160-01

Demandante: MARÍA DEL PILAR TORRES GARZÓN

Demandado: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia de 16 de mayo del año 2018 (fls. 138 a 143 vltos.

cdno. no. 1), proferida por el Juzgado 8° Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “RESUELVE: PRIMERO.- DENEGAR la presente acción de tutela presentada por la señora MARIA DEL PILAR TORRES GARZÓN, identificada con cedula de ciudadanía No. 65.754.012, en contra de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, por las razones y en los términos expuestos en esta sentencia. (…).” (fl. 143 vlto. cdno. no. 1 – mayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

A. La demanda 1) Mediante escrito presentado en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos el 30 de abril del año 2018, la señora María del Pilar Torres Garzón , interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela

A. La demanda 1) Mediante escrito presentado en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos el 30 de abril del año 2018, la señora María del Pilar Torres Garzón , interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Universidad Pedagógica Nacional, con el fin de que, en amparo del derechos constitucionales fundamentales de petición, igualdad y trabajo digno se acceda a las siguientes pretensiones:Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00160-01

Actora: María del Pilar Torres Garzón Acción de tutela – impugnación fallo

“(…)

1. Tutelar el derecho fundamental de petición, lo que implica ordenar responder todos y cada uno de los puntos del petitorio de la accionante de fondo y de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado.

Específicamente responder uno a uno los cinco puntos del alcance dado a la respuesta inicial y que por competencias, la respuesta sea suscrita por la presidenta del CSU o por el rector de la UPN.

2. Convocar a sesión extraordinaria el CSU de la UPN para agendar el análisis, discusión y respuesta de todos y cada uno de los puntos de mi petitorio, esto en razón a que la Circular Conjunta No 53 del 13 de diciembre de 2016 está dirigida expresamente a los rectores y consejos superiores de universidades públicas estatales u oficiales y porque adicional a ello, contrario a lo planteado en la respuesta inicial evasiva y dilatoria, según las funciones de las diferentes instancias y dependencias de la Universidad, el CSU es la instancia competente para resolver de fondo todos y cada uno de los puntos de mi petitorio…

(…)

y dilatoria, según las funciones de las diferentes instancias y dependencias de la Universidad, el CSU es la instancia competente para resolver de fondo todos y cada uno de los puntos de mi petitorio… (…)

3. Tutelar transitoriamente los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas lo que implicaría ordenarle a la UPN reconocerme en lo sucesivo todas y cada una de las prestaciones sociales en proporción al tiempo de servicio, específicamente las siguientes: vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios y bonificación por servicios prestados, que hasta la fecha no me las han reconocido, liquidado y pagado; que para los casos de profesores ocasiones y catedráticos, al momento de recibir su liquidación anual, dejan de recibir su liquidación anual, dejan de recibir en promedio hasta cinco (5) y seis (6) de liquidación en comparación con los profesores de planta con igual salario. Esto en atención al incumplimiento sistemático de la Sentencia C-.006 de 1996 que es “Erga Omnes”, la transitoriedad de esta protección obedece a que para la reclamación retroactiva de las prestaciones sociales, la accionante acudirá al contencioso administrativo. Para esta petición, solicito respetuosamente a su señoría asumir la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del decreto 1279 de 2002, por no estar ajustados a los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución

inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del decreto 1279 de 2002, por no estar ajustados a los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política, al artículo 20 de la Ley 4ª de 1992, al artículo 1° de la Ley 995 del 2005 y por incumplir sistemática y reiterativamente lo establecido en la Sentencia C-006 de 1996.

4. De carácter preventivo le solicito inste a la presidente del Consejo Superior, y demás Consejeros Superiores de la UPN, para que en lo sucesivo se sirvan prever y proveer el presupuesto requerido para el reconocimiento y pago efectivo de todas las prestaciones sociales en proporción al tiempo de servicio a todos los profesores temporales de la

UPN.

5. De carácter preventivo le solicito inste a la presidenta del CSU de la UPN, la señora CLAUDIA DÍAZ HERNÁNDEZ y al rector de la UPN, el profesor ADOLFO LEÓN ATEHORTÚA CRUZ y demás directivos implicados en este caso, para que en lo sucesivo se sirvan responder de manera clara, precisa congruente con lo solicitado y de fondo, so pena de incurrir en posibles faltas disciplinarias, por no responder las peticiones de conformidad con lo establecido en la constitución y la Ley.

2Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00160-01

Actora: María del Pilar Torres Garzón Acción de tutela – impugnación fallo

6. De carácter preventivo le solicito se sirva a conminar a la accionada para que no tome represalias o retaliaciones contra la accionante por motivo de la acción de tutela impetrada.

Acción de tutela – impugnación fallo

6. De carácter preventivo le solicito se sirva a conminar a la accionada para que no tome represalias o retaliaciones contra la accionante por motivo de la acción de tutela impetrada.

(…)” (fls. 25 y 26 cdno. no. 1 – mayúsculas de la accionante). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo para tales despachos judiciales (fl. 79 ibídem), correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 8° Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo

siguiente:

1. En el primer semestre del 2007 ingresó a la universidad como profesora Medio Tiempo Ocasional (MTO) en la Licenciatura de Educación con énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0127 del 2007.

2. En el segundo semestre del 2007 fue vinculada como profesora de Tiempo Completo Ocasional (TCO) en la Licenciatura de Educación con Énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 1099 del

2007.

3. En el primer semestre del 2008 fue vinculada como profesora Tiempo Completo Ocasional (TCO) en la Licenciatura de Educación con énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0092 del 2008.

4. En el segundo semestre del 2008 fue vinculada como profesora de Tiempo Completo Ocasional (TCO) en la Licenciatura de Educación con

énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0092 del 2008.

4. En el segundo semestre del 2008 fue vinculada como profesora de Tiempo Completo Ocasional (TCO) en la Licenciatura de Educación con Énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0683 del

2008.

5. En el primer semestre del 2009 fue vinculada como profesora Tiempo Completo Ocasional (TCO) en la Licenciatura de Educación con

3Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00160-01

Actora: María del Pilar Torres Garzón Acción de tutela – impugnación fallo énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0081 del 2009.

6. En el segundo semestre del 2009 fue vinculada como profesora de Tiempo Completo Ocasional (TCO) en la Licenciatura de Educación con Énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0935 del

2009.

7. En el primer semestre del 2010 fue vinculada como profesora Tiempo Completo Ocasional (TCO) en la Licenciatura de Educación con énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0077 del 2010.

8. En el segundo semestre del 2010 fue vinculada como profesora de Tiempo Completo Ocasional (TCO) en la Licenciatura de Educación con Énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0994 del

2010/

9. En el primer semestre del 2011 fue vinculada como profesora Tiempo Completo Ocasional (TCO) en la Licenciatura de Educación con énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0107 del 2011.

10. En el segundo semestre del 2011 fue vinculada como profesora de

Tiempo Completo Ocasional (TCO) en la Licenciatura de Educación con énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0107 del 2011.

10. En el segundo semestre del 2011 fue vinculada como profesora de Tiempo Completo Ocasional (TCO) en la Licenciatura de Educación con Énfasis en Educación Especial por medio de las Resoluciones 0903 y 1461 del 2011.

11. En el primer semestre del 2012 fue vinculada como profesora de Hora Cátedra (HC) con 10 H/S en la Licenciatura de Educación con énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0180 del 2012.

12. En el segundo semestre del 2012 fue vinculada como profesora de Hora Cátedra (HC) con 15 H/S en la Licenciatura de Educación con énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0946 del 2012.

13. En el primer semestre del 2013 fue vinculada como profesora de

4Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00160-01

Actora: María del Pilar Torres Garzón Acción de tutela – impugnación fallo Hora Cátedra (HC) con 15 H/S en la Licenciatura de Educación con énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0089 del 2013.

14. En el segundo semestre del 2011 fue vinculada como profesora de Medio Tiempo Ocasional (MTO) en la Licenciatura de Educación con Énfasis en Educación Especial por medio de las Resoluciones 0847 del

2013.

15. En el primer semestre del 2014 fue vinculada como profesora Tiempo Completo Ocasional (TCO) en la Licenciatura de Educación con

Énfasis en Educación Especial por medio de las Resoluciones 0847 del 2013.

15. En el primer semestre del 2014 fue vinculada como profesora Tiempo Completo Ocasional (TCO) en la Licenciatura de Educación con énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0199 del 2014.

16. En el segundo semestre del 2014 fue vinculada como profesora de Tiempo Completo Ocasional (TCO) en la Licenciatura de Educación con Énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0984 del

2014.

17. En el primer semestre del 2015 fue vinculada como profesora Tiempo Completo Ocasional (TCO) en la Licenciatura de Educación con énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0110 del 2015

18. En el segundo semestre del 2015 fue vinculada como profesora de Tiempo Completo Ocasional (TCO) en la Licenciatura de Educación con Énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0733 del

2015.

19. En el primer semestre del 2016 fue vinculada como profesora de Hora Cátedra (HC) con 10 H/S en la Licenciatura de Educación con énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0180 del 2016.

20. El 13 de enero de 2016 tramitó por correo electrónico un petitorio derecho de petición ante la jefa del departamento de Psicopedagogía, la profesora Yeimmy Cárdenas Palermo, solicitando que se le mantuviera

la vinculación como profesora de Tiempo Completo Ocasional (TCO). 5Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00160-01

Actora: María del Pilar Torres Garzón Acción de tutela – impugnación fallo

21. El 27 de enero de 2016 recibió correo electrónico de parte de la Directora del Departamento de Psicopedagogía, la profesora Yeimmy Cárdenas Palermo con primera respuesta inicial y de forma al petitorio.

22. El 15 de febrero de envió conjuntamente con la profesora Alejandra Sguerra Feres, correo electrónico al Decano de la Facultad de Educación, el profesor Carlos Ernesto Noguera, trasladando derecho de petición para que sea considerado por el consejo de Facultad de

Educación.

23. El 7 de marzo de 2016 recibió correo electrónico de parte del Decano de la Facultad de Educación, el profesor Carlos Ernesto Noguera con respuesta al traslado del derecho de petición.

24. En el segundo semestre del 2016 fue vinculada como profesora de Hora Cátedra (HC) con 15 H/S en la Licenciatura de Educación con énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0946 del 2016.

25. El 13 de diciembre de 2016 los Ministerios de Educación Nacional y del Trabajo expidieron la Circular Conjunta 53 dirigida a los rectores y Consejos Supriores de las Universidades Públicas Estatales u Oficiales y con la cual los exhorta al cumplimiento de las sentencias de las altas cortes, concretamente las Sentencias C-006 de 1996 (vinculación al régimen de seguridad social en salud y pensiones y reconocimiento

con la cual los exhorta al cumplimiento de las sentencias de las altas cortes, concretamente las Sentencias C-006 de 1996 (vinculación al régimen de seguridad social en salud y pensiones y reconocimiento prestacional en proporción al tiempo de servicio a los profesores ocasionales y catedráticos) y C-614 del 2009 (Formalización Laboral) de la Cortes Constitucional y la Sentencia 11001-03-25-000-2005-0005700 (1873-05) del Consejo de Estado (Tratamiento Salarial a los profesores ocasionales y catedráticos en igualdad de condiciones que lo profesores de planta).

26. En el primer semestre del 2017 fue vinculada como profesora de Hora Cátedra (HC) con 10 H/S en la Licenciatura de Educación con énfasis en Educación Especial por medio de la Resolución 0180 del 2017.

6Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00160-01

Actora: María del Pilar Torres Garzón Acción de tutela – impugnación fallo

27. El 01 de abril de 2018 tramitó correo electrónico en el que adjuntó derecho de petición ante la presidenta del Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional, el rector, los consejeros en pleno y con copia a varias instancias externas a la UPN.

28. El 02 de abril de 2018 recibió correo de respuesta de la señora Sandra Dolly Palacios, en el que se le indicó: "Atentamente informo que el número de radicado asignado a su petición es: 201805220040242".

29. El 13 de abril de 2018 recibió correo electrónico de la Supervisora

Sandra Dolly Palacios, en el que se le indicó: "Atentamente informo que el número de radicado asignado a su petición es: 201805220040242".

29. El 13 de abril de 2018 recibió correo electrónico de la Supervisora de Contrato 354 de 2017, la señora Carmenza Mosquera Mosquera, en el que se le indicó: "Por instrucción del señor Secretario General Helbert Augusto Choachi, adjunto al presente respuesta a su solicitud 201805220040242 Derecho de petición".

30. El 16 de abril de 2018 tramitó correo electrónico en el que realizó un alcance a su derecho de petición ante la presidenta del Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional, el rector, los consejeros en pleno y los destinatarios con copia de su derecho de petición. En este correo adjuntó la primera respuesta a su petitorio, pues la misma fue la que generó el alcance dado a su derecho de petición. Este mismo día recibió correo electrónico de la Supervisora de Contrato 354 de 2017, la señora Carmenza Mosquera Mosquera, en el que se le indicó: "Se ha generado el radicado 201805220049422, numero asociado como alcance al Derecho de Petición ante el CSU de la UPN con No Radicado 201805220040242.". Este mismo día, recibió correo electrónico de gestión documental del MEN, en el que le adjuntaron un oficio suscrito por el Subdirector de Inspección y

Vigilancia del MEN.

31. El 27 de abril de 2018 recibió correo electrónico de la Supervisora

adjuntaron un oficio suscrito por el Subdirector de Inspección y Vigilancia del MEN.

31. El 27 de abril de 2018 recibió correo electrónico de la Supervisora de Contrato 354 de 2017, la señora Carmenza Mosquera Mosquera, en el que se le indicó: "Por instrucción de la Señora Martha Lucia Delgado

Martínez Secretaria General (E) de la Universidad Pedagógica Nacional, 7Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00160-01

Actora: María del Pilar Torres Garzón Acción de tutela – impugnación fallo remito adjunto al presente respuesta a sus solicitudes Derecho de petición radicadas con los números 201805220040242 y

201805220049422".

32. Al 30 de abril de 2018 se han cumplido 20 días hábiles para la atención oportuna del petitorio de la accionante, obteniendo hasta la fecha dos respuestas, la primera evasiva, y la segunda dilatoria, sin establecer un compromiso expreso con un tiempo prudencial.

C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 2 de mayo del año 2018, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra de la Universidad Pedagógica

Nacional (fl. 81 y vlto. cdno. no. 1).

D. La posición de la autoridad pública demandada A través de la Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Pedagógica Nacional, la entidad demandada presentó el informe requerido, manifestando en síntesis lo siguiente (fls. 99 a 109 ibídem):

1. La profesora María del Pilar Torres ingresó a la Universidad como

Nacional, la entidad demandada presentó el informe requerido, manifestando en síntesis lo siguiente (fls. 99 a 109 ibídem):

1. La profesora María del Pilar Torres ingresó a la Universidad como docente ocasional de medio tiempo, en la Licenciatura de Educación con énfasis en Educación Especial en el 2007-I. La vinculación de la profesora ha cambiado semestre a semestre, de acuerdo a las necesidades del servicio de la licenciatura en Educación Especial; al desempeño de la docente y a las solicitudes de apoyo de otras Licenciaturas de la Universidad, como se aprecia en cuadro adjunto.

2. En el año 2007-II, la profesora Torres ingresó en la Licenciatura en Educación Especial, como ocasional de tiempo completo, en razón de las necesidades del servicio, dado que dos profesoras de planta (Carolina Soler y Libia Vélez) fueron comisionadas para hacer estudios de

Doctorado. 8Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00160-01

Actora: María del Pilar Torres Garzón Acción de tutela – impugnación fallo

3. Añadió que, la vinculación de la profesora Torres en la Licenciatura en Educación Especial se ha mantenido, atendiendo las solicitudes de asignación de horas en otra Licenciatura.

4. Para el 2015-II, la solicitud de horas de docencia de la Licenciatura en Recreación era de 12 horas; para el 2016-I, las horas de docencia fueron solo 3 y se solicitaron 4 horas de gestión para el apoyo y

4. Para el 2015-II, la solicitud de horas de docencia de la Licenciatura en Recreación era de 12 horas; para el 2016-I, las horas de docencia fueron solo 3 y se solicitaron 4 horas de gestión para el apoyo y acompañamiento a estudiantes sordos. En Educación Especial se le asignaron 4 horas de docencia y 4 de gestión para el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO o COPASST).

En ese sentido, la Dirección de Departamento y la Decanatura aprobaron el plan de trabajo, a pesar de que la Vicerrectoría Académica, en las directrices para elaborar planes de trabajo indica: "La vinculación de profesores de cátedra será hasta por 16 horas semanales, por estrictas necesidades del servicio y sólo para actividades de docencia. Las excepciones deben ser argumentadas por las coordinaciones de programa a Consejo de Facultad, manteniendo el criterio siempre que el mayor porcentaje sea de docencia" (Vicerrectoría Académica, Directiva 001 de 2015).

5. En el 2012-II, la profesora Torres tenía vinculación de ocasional de tiempo completo, pero la evaluación en las responsabilidades de gestión fue deficiente. En todo caso, para el 2013-I se mantuvo la vinculación con la Universidad como catedrática y en el 2013-II, volvió a tener vinculación de ocasional de medio tiempo por 20 horas.

6. El 17 de diciembre del 2015, en correo electrónico, la Coordinadora de la Licenciatura en Educación Especial informó a la profesora Torres que a pesar de no tener solicitud institucional formal de horas por parte

vinculación de ocasional de medio tiempo por 20 horas.

6. El 17 de diciembre del 2015, en correo electrónico, la Coordinadora de la Licenciatura en Educación Especial informó a la profesora Torres que a pesar de no tener solicitud institucional formal de horas por parte de la Licenciatura en Recreación, se le proyectó la vinculación para el 2016 I. De acuerdo a las horas proyectadas, la Coordinadora ofrece un plan de trabajo de medio tiempo para el 2016-I; lo anterior, teniendo en cuenta que para la fecha la accionante estaba incapacitada.

7. Señaló que, el 18 de Diciembre de 2015, la profesora Torres se acercó a la Coordinación de la Licenciatura en Educación Especial a

9Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00160-01

Actora: María del Pilar Torres Garzón Acción de tutela – impugnación fallo solicitar vinculación de tiempo completo, indicando que se asignaran horas de gestión para completar las 40 horas. La Coordinadora de la Licenciatura insistió en que los planes deben atender las necesidades del servicio, que el apoyo en gestión en actividades del programa no procedía y, en esa lógica, sostuvo la propuesta de vinculación de medio tiempo o de cátedra. La profesora Torres vía correo electrónico, optó por la vinculación de cátedra.

8. En ese orden, la solicitud de asignación de horas para desarrollar el ejercicio sindical, fue radicada en la Facultad de Educación el 16 de febrero de 2016 a las 3:51 p.m. dado que los planes de trabajo ya estaban organizados en esa fecha y considerando que de 15 profesores a los que se les solicitaban horas para las comisiones sindicales, 12

febrero de 2016 a las 3:51 p.m. dado que los planes de trabajo ya estaban organizados en esa fecha y considerando que de 15 profesores a los que se les solicitaban horas para las comisiones sindicales, 12 profesores eran del Departamento de Psicopedagogía, el Consejo de Departamento de Psicopedagogía solicitó a la Vicerrectoría Académica "algunas precisiones, para la asignación de horas semanales para el trabajo sindical"

9. El 14 de enero de 2015 la Directora de Departamento (E), comunicó el plan de trabajo de cátedra a la profesora María del Pilar Torres, de acuerdo a la vinculación aceptada en correo del 18 de Diciembre. En dicha carga se asignan las horas solicitadas por la Licenciatura en Recreación y las horas requeridas

10. Posteriormente, la accionante presentó solicitud a la Universidad para cambiar su tipo de vinculación a Ocasional y el 27 de enero de 2015, se le dio respuesta con apego a la normatividad y procedimientos de la Universidad. En esta respuesta se invocó la Directiva N° 001 DE 2015, donde se establecen "Directrices para la elaboración de planes de

trabajo de profesores", a partir del 2015 II. (fl. 33 cdno. no. 1) El 29 de enero de 2016, llegó al Departamento de Psicopedagogía comunicación de Carlos A. Cañón M., Presidente Seccional ASPU UPN, con el Asunto: "Aclaraciones sobre respuestas a derechos de petición solicitando mantener la modalidad de vinculación como TCO, dirigidos a 10Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00160-01

Actora: María del Pilar Torres Garzón

con el Asunto: "Aclaraciones sobre respuestas a derechos de petición solicitando mantener la modalidad de vinculación como TCO, dirigidos a 10Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00160-01

Actora: María del Pilar Torres Garzón Acción de tutela – impugnación fallo las profesoras Alejandra Yamyle Sguerra Feres y María del Pilar Torres Garzón de la Licenciatura en Educación con Énfasis en Educación Especial" En ese contexto, comparten tres aspectos que, en opinión de la Junta Directiva de ASPU-UPN, son fundamentales por la relación que guardan con las peticiones de las docentes Sguerra Feres y Torres Garzón: 1. “Lo indispensable y perentorio de crear y operativizar el comité para la estabilidad laboral docente de la UPN.

2. Lo indispensable de definir criterios claros frente a la aplicación del concepto necesidad del servicio, para el mantenimiento de las condiciones laborales y la modalidad de vinculación de las y los profesores.

3. Enunciar con total transparencia, y de manera taxativa, qué tipo de información tiene carácter de reservada, pues se considera que, lo referido a carga académica debe ser de conocimiento público: usualmente se difunde en las carteleras de cada programa académico para que estudiantes y docentes la conozcan. Los datos sobre asignación de académica en modo alguno son de uso sensible, a no ser que se usen para beneficiar a unos en detrimento de otros"

(fl. 103 cdno. no. 1) Advirtió que, este último aspecto tiene que ver con la petición de "Copia

sobre asignación de académica en modo alguno son de uso sensible, a no ser que se usen para beneficiar a unos en detrimento de otros" (fl. 103 cdno. no. 1) Advirtió que, este último aspecto tiene que ver con la petición de "Copia de la relación de carga proyectada en la Licenciatura en Educación con Énfasis en Educación Especial para el período 2016-I, en la que se discrimine: nombre espacio académico, nombre docente que orientará el espacio académico, modalidad de vinculación (Planta, TCO, MTO, HC) y años de servicio en el programa".

11. El pago de nómina reportado el 29 de febrero corresponde a las horas de Cátedra, del 8 de febrero al 29 de febrero. No refleja un mes completo de trabajo.

Independientemente de la vinculación como catedrático u ocasional, la vinculación en la Universidad Pedagógica es interrumpida. El mes de enero no se vincula a profesores de contrato y la vinculación inicia el día que empezaron las clases, generalmente, en la segunda semana de febrero. 11Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00160-01

Actora: María del Pilar Torres Garzón Acción de tutela – impugnación fallo

12. En ese orden, la accionada adelantó un proceso de selección por méritos, acogiéndose a lo establecido en el procedimiento, en ese sentido, los perfiles responden a las necesidades de las Licenciaturas, en particular a las exigencias de calidad en lo que respecta a la formación y práctica pedagógica. La selección por méritos surte

en particular a las exigencias de calidad en lo que respecta a la formación y práctica pedagógica. La selección por méritos surte procesos exigentes, en los que no es fácil encontrar perfiles para alimentar el banco de hojas de vida de la Licenciatura. Adicionalmente, hacer parte de la lista de elegibles no garantiza vinculación inmediata o para fechas específicas. Agregó que, en el perfil señalado por la profesora es evidente que se relaciona con las necesidades de la licenciatura en lo que respecta al fortalecimiento de la investigación y producción académica en el área del concurso, de ahí que en las funciones se precise la "formulación y desarrollo de proyectos de investigación". Necesidades que tienen que ver con la garantía de las condiciones de calidad de la Licenciatura.

13. Señaló que, el día 7 de agosto de 2017 la accionante renunció a la

Universidad.

14. El 1 de abril de 2018 la accionante presentó derecho de petición dirigido al Consejo Superior de la Universidad, al que se le dio respuesta el día 12 de abril y se le explicó que se agendará en la sesión del Consejo Superior que por ser el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad, y un cuerpo colegiado solo se reúne una vez por mes.

15. El 3 de mayo de 2018, se le envió a la profesora Torres copia del orden del día del 4 de mayo de 2108 en el que se va a tratar su petición.

16. En la actualidad, la accionante ya no está vinculada como docente catedrática, puesto que, ella renunció desde el año anterior, pero en la Universidad siempre ejerció su labor en condiciones dignas y justas

petición.

16. En la actualidad, la accionante ya no está vinculada como docente catedrática, puesto que, ella renunció desde el año anterior, pero en la Universidad siempre ejerció su labor en condiciones dignas y justas conforme a lo reglamentado para esta clase de vinculaciones por tiempo definido.

12Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00160-01

Actora: María del Pilar Torres Garzón Acción de tutela – impugnación fallo

E. La sentencia impugnada

El Juzgado 8° Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 16 de mayo del año 2018 (fls. 138 a 143 vltos. cdno. no. 1), denegó el amparo incoado, con base en las consideraciones que a continuación se exponen: En el caso bajo estudio, observó el Despacho de primera instancia que, en la respuesta dada a la accionante el 2 de mayo del presente año, advirtió de las varias solicitudes realizadas por la señora Torres Garzón y que las mismas tienen términos diferentes para dar respuesta, haciendo claridad sobre los tipos de solicitudes y los plazos de tiempo con que se cuenta para su contestación, razón por la cual consideró que la accionada ha sido diligente respecto del derecho de petición impetrado por la actora. Por otro lado, encontró el juez de primera instancia que, la accionada le informó a la peticionaria que su solicitud no había podido ser tratada por el Consejo Superior Universitario, y que la misma sería objeto de discusión en la sesión del 4 de mayo del 2018, que no ha transcurrido el

informó a la peticionaria que su solicitud no había podido ser tratada por el Consejo Superior Universitario, y que la misma sería objeto de discusión en la sesión del 4 de mayo del 2018, que no ha transcurrido el tiempo para resolver la solicitud de la actora, que dicho Consejo está conformado por representantes de muchos sectores por lo cual es difícil coordinar las sesiones de reunión. Asimismo, indicó aquel despacho que, la accionante a través de memorial allegado al proceso y visible en los folios 128 a 134, informó que el 8 de mayo de 2018, recibió correo electrónico de la supervisora de contrato 354 de 2017, en el cual se adjuntó una cuarta respuesta de forma dilatoria a su petición. Finalmente, concluye la juez de primera instancia que, en el presente caso no se encuentra vulnerado el derecho fundamental de petición de la accionante, entendiendo que

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