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TA CUN - 11001-33-35-008-2018-00284-01-(25-09-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-008-2018-00284-01-(25-09-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 11001-33-35-008-2018-00284-01

Demandante: RUBEN VARGAS CABALLERO

Demandados: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor Rubén Vargas Caballero, contra la sentencia del tres (3) de agosto de 2018 (fls. 62 a

66 vltos. cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “F A L L A: PRIMERO.- DENEGAR la presente acción de tutela presentada por El señor RUBEN VARGAS CABALLERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.251.267 expedida en el Colegio, actuando en nombre, en contra del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS, por las razones y en los términos expuestos en esta sentencia. (…).” (fl. 66 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas del juez).

I. ANTECEDENTES

A. La demanda

PROSPERIDAD SOCIAL - DPS, por las razones y en los términos expuestos en esta sentencia. (…).” (fl. 66 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas del juez).

I. ANTECEDENTES

A. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 24 de julio de 2018, el señor José Rubén Vargas Caballero interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, con el fin, de que en amparo de los derechos fundamentales de petición,Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00284-01

Actor: Rubén Vargas Caballero Acción de tutela – impugnación fallo igualdad, mínimo vital y vivienda digna, se acceda a las siguientes

pretensiones:

“Ordenar FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA".

Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.

Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA".

Conceder el derecho el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda. Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA" Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de los adultos mayores

subsidio de vivienda. Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA" Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de los adultos mayores y de las personas discapacitadas y concederme el subsidio de vivienda.” (fl. 1 cdno. no. 1 – mayúsculas del demandante).

B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo

siguiente:

1. Interpuso derecho de petición de interés particular el 26 de junio de 2018 ante FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, solicitando fecha cierta para saber cuándo se va a otorgar el subsidio de vivienda a que, considera tener derecho como víctima del desplazamiento forzado.

2. FONVIVIENDA no emite respuesta ni de forma ni de fondo a su petición, incumpliendo al derecho a la igualdad y los demás consignados en la tutela T025 de 2.004.

3. Además, el Ministerio de Vivienda informó públicamente que va a entregar cien mil viviendas para familias vulnerables, sin que se le manifieste acerca de cómo acceder a ello.

4. Hasta la fecha de presentar esta demanda no se había inscrito en los programas de vivienda, o para el subsidio en especie, o le pasen al programa de vivienda gratis asignando y otorgando una vivienda gratis del programa de “cien mil viviendas gratis”.

2Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00284-01

Actor: Rubén Vargas Caballero

programa de vivienda gratis asignando y otorgando una vivienda gratis del programa de “cien mil viviendas gratis”. 2Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00284-01

Actor: Rubén Vargas Caballero Acción de tutela – impugnación fallo

C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 24 de julio de 2018, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social -DPS (fl. 10 cdno. no. 1).

D. La posición de las autoridades públicas demandadas

1. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS A través del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales, esta entidad presentó el informe requerido,

manifestando en síntesis lo siguiente (fls. 21 a 29 cdno. no. 1): Aclara que la asignación de subsidios de viviendas no es competencia del DPS; de otra parte, al accionante mediante el acto administrativo 2018-1300-008371 del 4 de julio de 2018, se le informó de manera clara, concreta, de fondo los requisitos, el trámite, información del programa de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie –SFVE. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social solo interviene en el trámite de unos subsidios totalmente diferentes a los expuestos en esta acción de tutela, a saber, el denominado Subsidio de Vivienda Familiar en Especie –SFVE. Finalmente manifestó que, en materia de vivienda la competencia y responsabilidad de Departamento Administrativo para la Prosperidad

expuestos en esta acción de tutela, a saber, el denominado Subsidio de Vivienda Familiar en Especie –SFVE. Finalmente manifestó que, en materia de vivienda la competencia y responsabilidad de Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS en el procedimiento, se limita al desarrollo del estudio técnico para la identificación y selección de potenciales beneficiarios y de beneficiarios definitivos del programa del subsidio familiar de vivienda en especie "SFVE," mejor llamado Programa de las "100 Mil viviendas gratis", teniendo en cuenta la información contenida en las bases de datos remitidas por las entidades encargadas para tal efecto. En consecuencia, la determinación de la oferta de vivienda, así como la 3Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00284-01

Actor: Rubén Vargas Caballero Acción de tutela – impugnación fallo determinación de las características de los proyectos, la composición poblacional, postulación y asignación del subsidio es competencia exclusiva de Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015.

El accionante deberá estar pendiente de las postulaciones en las convocatorias dirigidas a la población desplazada para acceder al subsidio de vivienda, ya que la responsabilidad recae en el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDAy no sobre el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS, entidad que en la actualidad carece de competencia para asignar subsidios de vivienda a

Nacional de Vivienda - FONVIVIENDAy no sobre el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS, entidad que en la actualidad carece de competencia para asignar subsidios de vivienda a la población desplazada.

2. Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA A través de apoderado judicial, esta entidad presentó el informe requerido, manifestando en síntesis lo siguiente (fls. 14 a 15 vltos.

cdno. no. 1): Uno de los requisitos establecidos para que las personas tengan derecho a acceder a un subsidio de vivienda, es postularse en una de las Convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio. Para la población en situación de desplazamiento, como es el caso del accionante, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 "Desplazados Arrendamiento Mejoramiento CSP y Adquisición Vivienda Nueva o Usada” y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de promoción y oferta - Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012. Sin embargo, el hogar del accionante NO SE POSTULÓ en ninguna de las Convocatorias mencionadas; es decir, no

presentó la solicitud dirigida a obtener un subsidio familiar de vivienda. 4Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00284-01

Actor: Rubén Vargas Caballero Acción de tutela – impugnación fallo Igualmente se revisó el módulo de consulta de hogares potenciados del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, no se encontraron registros.

De otra parte, informó que el derecho de petición radicado en esta cartera Ministerial en lo corrido de la vigencia 2018, fue respondido mediante radicado No 2018EE0050259, del 27-06-2018, enviado a la dirección reportada por el accionante Calle 72 No 26 C - 95 Sur, Bella Flor I Sector, Bogotá D.C, mediante guía No RN975018075CO, de fecha de envió 05-07-2018, entrega realizada por la Empresa de correos 472, de igual manera para la Convocatoria de Vivienda Gratuita el hogar tampoco se postuló. Por otra parte, el programa de vivienda gratuita va dirigido en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) “Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. b) Que esté en situación de desplazamiento. c) Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. d) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.” (negrilla de la demandada). Además de lo anterior, expresa que es el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, quien viene realizando la selección de

mitigable.” (negrilla de la demandada). Además de lo anterior, expresa que es el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, quien viene realizando la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie -SFVE (no es FONVIVIENDA quien selecciona a los potenciales beneficiarios), según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la Red Unidos y posteriormente en SISBEN III. El Fondo Nacional de Vivienda expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios 5Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00284-01

Actor: Rubén Vargas Caballero Acción de tutela – impugnación fallo señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quienes accederán a las viviendas ofrecidas en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.

E. La sentencia impugnada

El Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 3 de agosto de 2018 (fls. 62 a 66 vltos. cdno. no. 1), denegó la protección invocada, con base en las consideraciones que a continuación se exponen: De acuerdo con el material probatorio allegado al expediente, no se acreditó que el accionante participó en la convocatoria para acceder a un subsidio familiar de vivienda urbana, por ser víctima de desplazamiento forzado.

De acuerdo con el material probatorio allegado al expediente, no se acreditó que el accionante participó en la convocatoria para acceder a un subsidio familiar de vivienda urbana, por ser víctima de desplazamiento forzado. En virtud de la norma aplicable, corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social identificar los beneficiarios del subsidio en especie que cumplen los requisitos de priorización y focalización que establece el Gobierno Nacional. Además, dicha entidad elaborará un listado de los hogares que superan a cabalidad los mencionados requisitos. Una vez acreditados, se seleccionará a los favorecidos del programa. Expresó el ad quo que, el accionante puede optar por un programa y participar en un trámite ante FONVIVIENDA, para iniciar su proceso de postulación, para ser acreedora de un subsidio de vivienda familiar. A manera de conclusión, el interesado en acceder a los beneficios de vivienda otorgados por el Gobierno debe tener en cuenta:

1. Adelantar el trámite del proceso de caracterización ante la

Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), en el cual se incluye en el registro único de víctimas y se 6Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00284-01

Actor: Rubén Vargas Caballero Acción de tutela – impugnación fallo aplican criterios de priorización, y en otras bases de datos como el

Sisben, Red Unidos.

2. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la selecciona potenciales beneficiarios de acuerdo con la

aplican criterios de priorización, y en otras bases de datos como el Sisben, Red Unidos.

2. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la selecciona potenciales beneficiarios de acuerdo con la información existente en las bases de datos. (Fuentes primarias) y conforme al procedimiento señalado en la ley 1537 de 2012 y su decreto reglamentario 1921 de 2012.

3. Una vez se apliquen los órdenes de priorización, y "sorteos" el DPS determina los beneficiarios que tendrán derechos, conforme la disponibilidad de cupos.

4. FONVIVIENDA, expide el acto administrativo de "asignación del subsidio", de acuerdo con el listado de Beneficiarios Definitivos.

Bajo estos supuestos, no es posible por vía de tutela adjudicar subsidios, ni alterar los turnos previamente establecidos, máxime cuando ni siquiera se han presentado las respectivas solicitudes, la intervención del Juez se restringe a la verificación que el operador encargado de identificar los potenciales beneficiarios aplique debidamente el procedimiento administrativo, y un tratamiento con enfoque diferencial frente a personas que demuestren circunstancias excepcionales que justifiquen un tratamiento especial. Para ese Despacho fue evidente que no existió vulneración al derecho a la vivienda del demandante, toda vez, que no se cumplieron los trámites establecidos legalmente para el efecto, es decir, la postulación a los programas de subsidio de vivienda familiar.

F. La impugnación de la sentencia

la vivienda del demandante, toda vez, que no se cumplieron los trámites establecidos legalmente para el efecto, es decir, la postulación a los programas de subsidio de vivienda familiar.

F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 13 de agosto de 2018, la parte

demandante impugnó el fallo de primera instancia (fl. 68 cdno no. 1), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 15 de agosto de 2018 (fl. 70 ibidem). Los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis que, “DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, no ha CUMPLIDO con la contestación del derecho de petición porque NO se ha dado una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda (…)”. 7Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00284-01

Actor: Rubén Vargas Caballero Acción de tutela – impugnación fallo

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.

A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de

se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales de petición, igualdad, mínimo vital y vivienda , presuntamente vulnerados por el hecho de no haberle otorgado el subsidio de vivienda al cual tiene derecho por pertenecer a la población desplazada y por no emitírsele una respuesta de fondo a la solicitud presentada el 26 de junio de 2018.

El juez de primera instancia denegó la protección invocada, en síntesis, por considerar que no se cumplieron los trámites establecidos legalmente para el efecto, es decir, la postulación a los programas de

subsidio de vivienda familiar. 8Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00284-01

Actor: Rubén Vargas Caballero Acción de tutela – impugnación fallo La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, ya que el DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL no ha CUMPLIDO con la contestación del derecho de petición porque NO se ha dado una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda”.

En este contexto, en los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará el fallo impugnado, por las razones que, a continuación se exponen: 1) La parte demandante presentó derecho de petición el 26 de junio de 2018, ante el Fondo Nacional de Vivienda (fl. 4 cdno. no. 1), en el cual solicitó, lo siguiente: 1. “Se me dé información de cuando me puedo postular.

2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio.

3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional. 4. se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado.

5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas.

6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la

programa de las cien mil viviendas.

6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.

7. Se informe si me INCLUYEN en las CIEN MIL VIVIENDAS como PERSONA VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO.” 2) Al ser FONVIVIENDA, a quien le compete resolver la solicitud radicada por la parte actora, se demostró dentro de esta actuación la existencia de una decisión de fondo frente a la referida petición (fls. 18

a 19 vltos. cdno. no. 1), en la que se le manifestó, lo siguiente: “(…) CONSULTA 1. "Se me dé información de cuando me puedo postular" 9Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00284-01

Actor: Rubén Vargas Caballero Acción de tutela – impugnación fallo De conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 los postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda, podrán acogerse a cualquiera de los planes declarados elegibles por el Fondo Nacional de Vivienda o por el Banco Agrario o la entidad que haga sus veces, según corresponda si es vivienda urbana o rural y serán atendidos con cargo a los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el efecto.

Por su parte, el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado hará parte de la indemnización administrativa entregada como medida de reparación a las víctimas de desplazamiento por el Gobierno Nacional.

Por su parte, el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado hará parte de la indemnización administrativa entregada como medida de reparación a las víctimas de desplazamiento por el Gobierno Nacional. De igual forma, uno de los requisitos establecidos en las normas que regulan el tema para que las personas tengan derecho a acceder a un subsidio de vivienda, es postularse en una de las Convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio de vivienda. Para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 "DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de promoción y oferta - Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012. No obstante lo anterior, su hogar NO SE POSTULÓ en ninguna de las Convocatorias mencionadas; es decir, no presentó la solicitud dirigida a obtener un subsidio familiar de vivienda. A la fecha, FONVIVIENDA no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, en virtud de las nuevas políticas que se vienen aplicando, en cumplimiento de los Autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional Nos. 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011. En consecuencia, para acceder al

Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional Nos. 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011. En consecuencia, para acceder al subsidio, actualmente, se debe seguir el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias, que busca otorgar Subsidios Familiares de vivienda cien por ciento en especie –SFVE.

CONSULTA 2. "Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio". CONSULTA 3. “Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional". De acuerdo a lo explicado anteriormente, el subsidio de vivienda de conformidad con lo previsto en la Ley 1448 de 2011, hace parte de la indemnización administrativa como mecanismo de reparación a las víctimas del conflicto armado interno, no obstante, su otorgamiento debe observar lo regulado en la Ley 1537 de 2012 y sus decretos reglamentarios, por tanto para que pueda ser 10Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00284-01

Actor: Rubén Vargas Caballero Acción de tutela – impugnación fallo beneficiado del subsidio familiar de vivienda debe cumplir los requisitos de priorización y focalización establecidos por el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social. (…) Por tanto, no corresponde al Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro

Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. (…) Por tanto, no corresponde al Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente en SISBEN III. (…) CONSULTA 4. "Se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado" De acuerdo a la normatividad vigente, no se puede asignar directamente una vivienda, dentro del programa de las cien mil viviendas, teniendo en cuenta que existe un procedimiento para tal fin CONSULTA 5. "Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas." (…) El DPS definirá mediante resolución cuáles son las bases de datos que utilizará en la identificación de los potenciales beneficiarios del SFVE. Por tanto, siempre y cuando su hogar se encuentre registrado en las bases de datos que el DPS utiliza para determinar los potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, no se requiere ningún documento adicional para obtener tal condición, en el entendido que la asignación del subsidio familiar de vivienda, está sometido al

bases de datos que el DPS utiliza para determinar los potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, no se requiere ningún documento adicional para obtener tal condición, en el entendido que la asignación del subsidio familiar de vivienda, está sometido al procedimiento aquí descrito el cual debe observarse estrictamente, tanto por el Departamento para la Prosperidad Social, como por Fonvivienda. (…) CONSULTA 6: "De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero." 11Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00284-01

Actor: Rubén Vargas Caballero Acción de tutela – impugnación fallo Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Entidad no es competente para realizar estos trámites ante el DPS, toda vez que se debe tener en cuenta el proceso de registro indicado anteriormente, a efectos de obtener el subsidio familiar de vivienda.

CONSULTA 7: "Se me informe si me INCLUYEN en las CIEN MIL VIVIENDAS como PERSONA VICTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO." Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, No corresponde al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el

cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente en SISBEN III. (…)”. (negrillas, mayúsculas y subrayado del original). 3) La parte demandante presentó igualmente derecho de petición el 26 de junio de 2018, ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (fl. 5 a 6 cdno. no. 1), en el cual solicitó, lo siguiente: “Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2.011 o el programa de las cien mil viviendas gratis. Se INFORME su hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios pare el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de las CIEN MIL VIVIENDAS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero. Se expida copia del traslado enviado al DPS Para el estudio de PRIORIZACIÓN por esa entidad. Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para

dinero. Se expida copia del traslado enviado al DPS Para el estudio de PRIORIZACIÓN por esa entidad. Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda.” (mayúsculas del demandante). El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante oficio rad. No. S-2018-1300-008371 de 4 de julio de 2018 (fls. 30 a 31 vltos. cdno. no. 1), le manifestó al demandante lo siguiente: 12Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00284-01

Actor: Rubén Vargas Caballero Acción de tutela – impugnación fallo

“(…)

3. CASO PARTICULAR DEL PETICIONARIO FRENTE AL PROGRAMA Teniendo en cuenta los grupos de hogares identificados y verificadas las bases de datos oficiales, se encuentra que usted, señor Rubén Vargas Caballero identificado con cédula de ciudadanía N° 3251267: •Sí se encuentra registrado en el RUV (Registro Único de Victimas),

en la ciudad de Bogotá D.C. y en el municipio de El ColegioCundinamarca, reportando fecha corte desde el 01 de noviembre del 2014. •No se encuentra registrado en la base de datos de la Red Unidos. •No se encuentra registrado en la base de datos con subsidio Asignado sin aplicar o en estado Calificado según información remitida por FONVIVIENDA. • No se encuentra registrado en el censo de damnificados por desastre natural. De acuerdo con todas las condiciones establecidas en los artículos

Asignado sin aplicar o en estado Calificado según información remitida por FONVIVIENDA. • No se encuentra registrado en el censo de damnificados por desastre natural. De acuerdo con todas las condiciones establecidas en los artículos 2.1.1.2.1.2.2 y 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, se informa que usted a pesar de encontrarse identificado en situación de Desplazamiento, no se encuentra dentro de las condiciones requeridas para ser potencialmente beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie para los proyectos que se están realizando en la ciudad de Bogotá D.C , puesto que para dichos proyectos, adicionalmente a esa condición para aplicar al componente "Desplazado - Unidos" usted debía estar en la base de datos de Red Unidos, tener un subsidio asignado y/o en estado calificado, condiciones que no cumple, razón por la cual no es posible incluirlo como potencial beneficiario. En el mismo sentido se informa que Prosperidad Social no está habilitado para adelantar la identificación de potenciales beneficiarios hasta tanto FONVIVIENDA lo requiera. En cuanto a su residencia declarada en el municipio de El ColegioCundinamarca, usted se encontraría en el séptimo orden de priorización, "hogares desplazados", sin embargo la fecha de corte para la población Desplazada determinada mediante Resolución para el proyecto de vivienda " Urbanización Santa Sofía La Guaca" del municipio El Colegio - Cundinamarca fue el 21 de enero del 2014,

para la población Desplazada determinada mediante Resolución para el proyecto de vivienda " Urbanización Santa Sofía La Guaca" del mu

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