TA CUN - 11001-33-35-008-2018-00484-01-(04-02-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-008-2018-00484-01-(04-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DERECHO FUNDAMENTAL A CARGOS PUBLICOS – Análisis de las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la Convocatoria No. 428 de 2016 – Una vez quede en firme la lista de elegibles no se pueden suspender las actuaciones, tal como lo es el nombramiento en período de prueba por parte de la entidad nominadora Conforme lo anterior (análisis de las decisiones adoptadas por el C.E en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la convocatoria No. 428 de 2016. Anota la relatoría) es claro que tratándose de la medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la Convocatoria no. 428 de 2016 adoptada por el Consejo de Estado inicialmente en auto de 23 de agosto de 2018, se observa que esta fue objeto de aclaración mediante el auto de 6 de septiembre de 2018 donde se indicó en la parte resolutiva que la suspensión provisional versaba únicamente respecto del concurso de méritos del Ministerio de Trabajo, de tal manera que dicha medida comenzó a operar frente a esa cartera ministerial a partir de la expedición y notificación de ese último auto aclaratorio y, solamente para las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil. En ese mismo sentido es menester traer a colación el criterio unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado una vez este en firme la lista, emitido el 11 de septiembre de 2018 por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
En ese mismo sentido es menester traer a colación el criterio unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado una vez este en firme la lista, emitido el 11 de septiembre de 2018 por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Así las cosas, le asiste razón al a quo en amparar los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a cargos públicos y los principios de buena fe y confianza legítima de la actora en consideración a que la lista de elegibles en la que esta se encuentra incluida, conformada mediante la Resolución no. CNSC 20182120081515 de 9 de agosto de 2018, cobró firmeza el 27 de agosto de 2018 según la publicación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, es decir, previamente a la aclaración de la medida cautelar adoptada el 23 de agosto de 2018 por el Consejo de Estado, lo cual ocurrió el 6 de septiembre de 2018, donde se especificó que la suspensión provisional de las actuaciones administrativas por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil operaba solamente frente al concurso de méritos del Ministerio de Trabajo, de manera que esa entidad no puede abstenerse de realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Jimena Guevara Tovar, más aún cuando la medida cautelar antes mencionada no le impuso ninguna obligación, por consiguiente se confirmará el fallo de primera instancia.
Fuente Formal: CN artículo 86; Decreto 2591 de 1991
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Radicación: No. 11001-33-35-008-2018-00484-01
Demandante: JIMENA GUEVARA TOVAR
Demandado: MINISTERIO DE TRABAJOExpediente No. 11001-33-35-008-2018-00484-01
Actor: Jimena Guevara Tovar Acción de tutela – Impugnación fallo Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Ministerio de Trabajo contra la sentencia de
7 de diciembre de 2018 (fls. 339 a 366 cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante la cual se dispuso: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de acceso al empleo público por meritocracia, igualdad y debido proceso, así como los principios de buena fe y confianza legítima de la señora JIMENA GUEVARA TOVAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.811.730, de conformidad con los argumentos expuestos.
SEGUNDO: ORDENAR a la señora Ministra del Trabajo o a quien haga sus veces que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a realizar las actuaciones pertinentes para efectos de proceder a nombrar y
que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a realizar las actuaciones pertinentes para efectos de proceder a nombrar y posesionar en periodo de prueba a la señora Jimena Guevara Tovar, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.811.730 OPEC 34437 Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Código 2003, Grado 13, ofertado a través de la convocatoria 428 de 2016, conforme la lista de elegibles contenida en la Resolución No. CNSC-2018212008515 del 09 de agosto de 2018, en estricto orden de mérito, lo que deberá efectuarse en un plazo máximo de diez (10) días. El Ministerio del Trabajo, deberá acreditar el cumplimiento de lo aquí ordenado, rindiendo informe a este Despacho.
TERCERO: Notifíquese a la Ministra del Trabajo o a su delegado, al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil o a su delegado y a la solicitante, por el medio más expedito, en el término previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
CUARTO: Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente al día siguiente a la H. Corte Constitucional, para efectos de su eventual revisión, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.” (fl. 334 cdno. 1 – negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda La señora Jimena Guevara Tovar actuando en nombre propio demandó en ejercicio de la
negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda La señora Jimena Guevara Tovar actuando en nombre propio demandó en ejercicio de la acción de tutela en contra del Ministerio de Trabajo con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo, mínimo vital,
acceso a la carrera administrativa y el principio de confianza legítima y por tanto que se acceda a las siguientes súplicas: “PRIMERO: Solicito amparar mis derechos fundamentales a obtener un ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO POR MERITOCRACÍA (art. 40 numeral 7 y art. 125 constitucional, ART 28 LEY 909 DE 2004, IGUALDAD (art. 13 constitucional), 2Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00484-01
Actor: Jimena Guevara Tovar Acción de tutela – Impugnación fallo DERECHO AL TRABAJO (art. 25 constitucional) TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS (art. 25 constitucional), DEBIDO PROCESO (art. 29 constitucional), en concordancia con los principios constitucionales de BUENA FE y CONFIANZA LEGÍTIMA, conforme lo establecido en los diferentes pronunciamientos judiciales que se citaron, incluso como lo dispone la Jurisprudencia Unificada de la Corte Constitucional en Sentencia SU-913 de 2009.
SEGUNDO: Solicito se me reconozcan y se me protejan mis derechos
que se citaron, incluso como lo dispone la Jurisprudencia Unificada de la Corte Constitucional en Sentencia SU-913 de 2009.
SEGUNDO: Solicito se me reconozcan y se me protejan mis derechos constitucionales y legales y se ORDENE AL MINISTERIO DEL TRABAJO para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela se realicen las actuaciones tendientes a efectuar mi nombramiento y posesión en periodo de prueba en el cargo de Inspector del Trabajo y Seguridad Social Código 2003 Grado 13, conforme a la lista de elegibles conformada mediante RESOLUCIÓN No. CNSC – 20182120081515 del 09-08-2018, N° Empleo OPEC 34437, la cual se encuentra en firme y generó los derechos fundamentales deprecados.” (fls. 239 y 240 cdno.
no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
2. Hechos Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) Participó en el concurso abierto de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Convocatoria no. 428 de 2016 para el cargo denominado inspector de trabajo y seguridad social, código 2003, grado 13 Ministerio de Trabajo en el municipio de Facatativá. 2) Superó todas las pruebas y etapas del concurso de méritos por lo que ocupó el tercer lugar de la lista de elegibles para proveer las 19 vacantes que se ofertaron en la OPEC no. 34437 conformada a través de la Resolución CNSC no. 20182120081515 de 9 de agosto de
lugar de la lista de elegibles para proveer las 19 vacantes que se ofertaron en la OPEC no. 34437 conformada a través de la Resolución CNSC no. 20182120081515 de 9 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018 y fue debidamente comunicada al Ministerio de Trabajo. 3) Por lo anterior tiene un derecho adquirido a ser nombrada y posesionada en periodo de prueba para el cargo en el que ocupó un lugar en la lista de elegibles, sin embargo el 11 de septiembre de 2018 se cumplieron los diez (10) días hábiles máximos que tenía el INVIMA para realizar el nombramiento y posesión en periodo de prueba y no lo hizo y, a la fecha de presentación de la presente acción de tutela tampoco se ha efectuado el mencionado nombramiento y posesión. 3Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00484-01
Actor: Jimena Guevara Tovar Acción de tutela – Impugnación fallo 4) El Consejo de Estado en el proceso de nulidad simple con número de radicación 1100103-25-000-2017-00326-00 profirió auto de 23 de agosto de 2018, notificado el 27 de agosto de 2018, mediante el cual suspendió provisionalmente las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) frente al concurso de méritos abierto por la Convocatoria no. 428 de 2016, luego esa misma Corporación mediante auto de 6 de septiembre de 2018, notificado en esa misma fecha, resolvió unas solicitudes de aclaración
Convocatoria no. 428 de 2016, luego esa misma Corporación mediante auto de 6 de septiembre de 2018, notificado en esa misma fecha, resolvió unas solicitudes de aclaración de la anterior providencia y explicó a la Comisión Nacional del Servicio Civil que la suspensión se refería a sus actuaciones en el concurso solamente respecto del Ministerio de Trabajo. 5) La anterior suspensión provisional únicamente se encuentra dirigida a la Comisión Nacional del Servicio Civil para actuaciones futuras y no las adelantadas a la fecha de ejecutoria de dicho auto, como lo es la lista de elegibles en la que se encuentra, más aun cuando esta se encuentra en firme previamente a la notificación de dicha medida cautelar, de modo que no se está ordenando nada al Ministerio de Trabajo y se debe respetar su derecho a ser nombrada en periodo de prueba.
3. Actuación en primer grado El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá por auto de 26 de
noviembre de 2018 (fls. 245 y vlto. cdno. no. 1) admitió la demanda, vinculó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dispuso notificar a las autoridades demandada y vinculada para que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia y, además, requirió a mencionadas entidades para que publicaran en los sitios electrónicos oficiales de cada una el escrito de la tutela y sus anexos para comunicar sobre la existencia del proceso de la referencia a los terceros con interés directo en la convocatoria no. 428 de 2016 o en especial para el cargo ofertado en la OPEC, quienes a su vez pueden
la existencia del proceso de la referencia a los terceros con interés directo en la convocatoria no. 428 de 2016 o en especial para el cargo ofertado en la OPEC, quienes a su vez pueden intervenir.
4. Actuaciones de las autoridades demandada y vinculada, y de los terceros intervinientes en el proceso 4.1 Ministerio de Trabajo La representante de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Trabajo indicó que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno que le pueda asistir a la demandante toda vez que la medida cautelar de suspensión provisional de la Convocatoria no. 428 de 2016, adoptada por
4Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00484-01
Actor: Jimena Guevara Tovar Acción de tutela – Impugnación fallo el Consejo de Estado, impide al ministerio proseguir con el nombramiento en periodo de prueba de las personas que integran la lista de elegibles para el cargo de inspector de trabajo en la medida en que se suspendió la actuación administrativa que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil por un posible vicio de nulidad, de modo que dicha medida contempla todas las etapas del concurso, incluyendo la firmeza de la lista y el nombramiento en periodo de prueba; de otro lado adujo que, la presente acción es improcedente por cuanto existe otro medio judicial apropiado para resolver las controversias que se derivan de los concursos de méritos, como lo es, el medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho (fls. 252 a 283 cdno. no. 1). 4.2 Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)
que se derivan de los concursos de méritos, como lo es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (fls. 252 a 283 cdno. no. 1). 4.2 Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) La Comisión Nacional del Servicio Civil no presentó el informe que oportunamente le fue requerido por el a quo. 4.3 Andrea Isabel Carrillo Blanco (tercero interviniente) La señora Andrea Isabel Carrillo Blanco como tercero con interés directo en el proceso intervino en el asunto de la referencia y manifestó que debe darse cumplimiento a la orden de suspensión provisional de la convocatoria no. 428 de 2016 para evitar situaciones de derecho contradictorias, adicionalmente el cargo que ocupa como inspectora de trabajo en el municipio de Funza no fue ofertado en la OPEC (fls. 314 a 315 cdno. no. 1). 4.4 Anissa Jawad Bernal (tercero interviniente) La señora Anissa Jawad Bernal como tercero con interés directo en el proceso intervino en el asunto de la referencia y señaló que es inspectora de trabajo y seguridad social en la nómina del Ministerio de Trabajo con nombramiento provisional y considera que al existir una medida cautelar sobre el concurso de méritos no deberían efectuarse nombramientos en periodo de prueba hasta que se tome una decisión definitiva sobre este, adicionalmente su decisión podría afectarla gravemente si es desvinculada por cuanto recientemente fue trasladada a Bogotá por motivo de quebrantos de salud (fls. 317 y vlto. cdno. no. 1). 4.5 Juan Carlos Méndez Beltrán (tercero interviniente) El señor Juan Carlos Méndez Beltrán como tercero con interés directo en el proceso intervino
4.5 Juan Carlos Méndez Beltrán (tercero interviniente) El señor Juan Carlos Méndez Beltrán como tercero con interés directo en el proceso intervino en el asunto de la referencia y adujo que la firmeza de la lista de elegibles no debería verse afectada con la medida cautelar adoptada por el Consejo de Estado toda vez que esta 5Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00484-01
Actor: Jimena Guevara Tovar Acción de tutela – Impugnación fallo ocurrió previamente a la adopción de dicha medida, además, las personas nombradas en
provisionalidad que desempeñen cargos de carrera administrativa gozan únicamente de estabilidad laboral relativa y deben soportar su remoción una vez llegue la persona que obtuvo el mérito de ocupar el cargo; de otro lado indicó que el Ministerio de Trabajo nombró en periodo de prueba a otra persona que ocupó el puesto número 6 de la lista de elegibles en que se encuentra también la actora, vulnerando así sus derechos fundamentales dado que ella ocupó el puesto número 3 y no se observó el estricto orden de la lista de elegibles (fls. 320 y vlto. cdno. no. 1).
5. Sentencia de primera instancia El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 7 de
diciembre de 2018 (fls. 325 a 334 cdno. no. 1) en el sentido amparar los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a cargos públicos y los principios de buena fe y confianza legítima de la actora toda vez que no hay lugar a extender
constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a cargos públicos y los principios de buena fe y confianza legítima de la actora toda vez que no hay lugar a extender los efectos de la suspensión provisional de los actos proferidos después de la lista de elegibles en la medida en que la suspensión provisional cubre únicamente las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil y no del Ministerio de Trabajo, adicional a ello la lista en la que se encuentra la actora cobró firmeza el 27 de agosto de 2018 y le fue comunicada al ministerio el 30 de agosto de 2018, por lo tanto, esa cartera ministerial no puede abstenerse de su obligación de nombrar en periodo de prueba so pretexto de acatar una medida cautelar cuyos efectos no la involucran, finalmente en relación con las intervenciones de los terceros interesados no acogió los argumentos presentados en contra de las pretensiones de la actora con fundamento en lo anteriormente expuesto y, además, la situación especial alegada por la señora Anissa Jawad Bernal no fue acreditada dentro del plenario.
6. Impugnación El Ministerio de Trabajo impugnó el fallo de primera instancia el 12 de diciembre de 2018 (fls.
339 a 366 cdno. no. 1), impugnación que fue concedida por el a quo en auto de 13 de diciembre de 2018 (fl. 382 ibidem). Como fundamento de la impugnación adujo que el fallo de primera instancia desconoce el contenido de fondo del proceso de nulidad simple con radicación no. 2017-326 que se adelanta ante el Consejo de Estado en contra del Acuerdo no. 20161000001296 de 29 de 6Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00484-01
adelanta ante el Consejo de Estado en contra del Acuerdo no. 20161000001296 de 29 de 6Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00484-01
Actor: Jimena Guevara Tovar Acción de tutela – Impugnación fallo julio de 2016 y la Convocatoria no. 428 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por estar viciado por un defecto orgánico en la actuación dado que no se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 pues, el Ministerio de Trabajo no suscribió el mencionado acuerdo ni emitió certificado alguno de disponibilidad presupuestal que lo respalde por lo que dicho acuerdo solo fue suscrito por la comisión y no se pueden originar obligaciones para el ministerio, quien a su vez se encuentra en imposibilidad jurídica de nombrar y posesionar en periodo de prueba a la actora según la expresa orden proferida por el Consejo de Estado en la medida cautelar.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos
estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. Caso concreto
7Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00484-01
Actor: Jimena Guevara Tovar Acción de tutela – Impugnación fallo En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Ministerio de Trabajo con el fin de que se amparen los derechos constitucionales
fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo, mínimo vital, acceso a la carrera administrativa y el principio de confianza legítima, por el hecho de que la autoridad demandad se niega a efectuar su nombramiento en periodo de prueba a pesar de encontrarse en la lista de elegibles que ya quedó en firme.
demandad se niega a efectuar su nombramiento en periodo de prueba a pesar de encontrarse en la lista de elegibles que ya quedó en firme. La entidad impugnante manifestó que no está de acuerdo con la decisión de primera instancia y en esa dirección adujo que se encuentra en imposibilidad jurídica de nombrar y posesionar en periodo de prueba a la actora según la expresa orden proferida por el Consejo de Estado en la medida cautelar. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará el fallo de primera instancia por las razones que a continuación se exponen: 1) Revisado el expediente observa la Sala que se encuentra acreditado que la demandante se presentó en el concurso abierto de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en la convocatoria no. 428 de 2016 para el cargo denominado inspector de trabajo y seguridad social, código 2003, grado 13, número de Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) 34437 del Sistema General de Carrera del Ministerio de Trabajo, donde se ofertaron diecinueve (19) vacantes, concurso en el cual ocupó el puesto número 3 de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución no. CNSC 20182120081515 de 9 de agosto de 2018 (fls. 204 a 207 cdno. no. 1), esta lista de elegibles cobró firmeza el 27 de agosto de 2018 tal como se evidencia en la publicación de la
cobró firmeza el 27 de agosto de 2018 tal como se evidencia en la publicación de la Comisión Nacional del Servicio Civil (fls. 208 y 209 cdno. no. 1). 2) En ese sentido resulta pertinente analizar las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la Convocatoria no. 428 de 2016 en la cual participó la actora, de la siguiente manera: a) Dentro del expediente con radicación no. 2017-00326-00, la Sala Unitaria de la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante auto de 23 de agosto de 2018 ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) “suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 428 de 2016 (2016 1000001296 del 29 de julio de 2016), hasta que se profiera sentencia ”, posteriormente, a través de auto de 6 de septiembre de 2018 la misma Sala Unitaria de la Sección Segunda del Consejo de Estado 8Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00484-01
Actor: Jimena Guevara Tovar Acción de tutela – Impugnación fallo aclaró la anterior providencia en el sentido de que “dicha decisión solo comprende al concurso de méritos del Ministerio de Trabajo y no respecto a la UAE Contaduría General
Acción de tutela – Impugnación fallo aclaró la anterior providencia en el sentido de que “dicha decisión solo comprende al concurso de méritos del Ministerio de Trabajo y no respecto a la UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, UAE Junta Central de Contadores, Dirección Nacional de Derechos de Autor, Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas – IPSE”. (negrillas adicionales). b) De otro lado, dentro del expediente con radicación no. 2018-368-00, la Sala Unitaria de la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante auto de 6 de septiembre de 2018 ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil como medida cautelar “suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del
UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1.° de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia”. Luego, esa misma Sala Unitaria de la Sección Segunda del Consejo de Estado por medio de auto de 1º de octubre de 2018 negó unas solicitudes de aclaración, adición y corrección frente al auto de 6 de septiembre de 2018 y, además, en la parte considerativa de esa providencia indicó lo siguiente: “ asimismo, no procede las solicitudes de extender los efectos de la medida cautelar decretada a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, por cuanto escapa del objeto del presente asunto, el cual versa sobre la actuación de la Comisión Nacional del Servicio Civil y no de las demás entidades que fueron objeto de la convocatoria 428 de 2016”. 3) Conforme lo anterior es claro que tratándose de la medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la Convocatoria no. 428 de 2016 adoptada por el Consejo de Estado inicialmente en auto de 23 de agosto de 2018, se observa que esta fue objeto de aclaración mediante el auto de 6 de septiembre de 2018 donde se indicó en la parte resolutiva que la suspensión provisional
de 23 de agosto de 2018, se observa que esta fue objeto de aclaración mediante el auto de 6 de septiembre de 2018 donde se indicó en la parte resolutiva que la suspensión provisional 9Expediente No. 11001-33-35-008-2018-00484-01
Actor: Jimena Guevara Tovar Acción de tutela – Impugnación fallo versaba únicamente respecto del concurso de méritos del Ministerio de Trabajo, de tal manera que dicha medida comenzó a operar frente a esa cartera ministerial a partir de la expedición y notificación de ese último auto aclaratorio y, solamente para las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En ese mismo sentido es menester traer a colación el criterio unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado una vez este en firme la lista, emitido el 11 de septiembre de 2018 por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)1 en los siguientes términos: “El numeral 4º del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 señala que con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSCelaborará en estricto orden de mérito las listas de elegibles para la provisión de las vacantes sometidas a concurso. A su turno, el numeral 5 del precitado artículo prevé que la persona no inscrita en carrera administrativa que integre una lista de elegibles y quede en posición de mérito dentro de un proceso de selección, debe ser nombrada en periodo de prueba por el término de seis (6) meses; igualmente ocurrirá con quien ya ostente derechos de carrera a quien superado el periodo de prueba se le actualizará el Registro Público de Carrera.
término de seis (6) meses; igualmente ocurrirá con quien ya ostente derechos de carrera a quien superado el periodo de prueba se le actualizará el Registro Público de Carrera. Lo expuesto, por cuanto la competencia de la CNSC frente a los procesos de selección está limitada a las fases de; i) convocatoria, ii) reclutamiento, iii) aplicación de pruebas y iv) conformación de listas de elegibles, recayendo en las entidades destinatarias del concurso la responsabilidad de realizar los nombramiento en periodo de prueba de los elegibles, mismo que una vez culminado deberá ser evaluado emitiendo la calificación que en derecho corresponda (sobresaliente, satisfactoria y no satisfactoria). (…) De lo anterior se colige que todas las listas de elegibles que cobren firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles en posición de mérito, un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrado en periodo de prueba , dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte un efecto inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario. En consecuencia bajo los anteriores supuestos, corresponde a las entidades que hacen parte de una Convocatoria y que cuentan con listas de elegibles en firme, nombrar en estricto orden y en periodo de prueba a los elegibles que culminaron satisfactoriamente el proceso de selección, en aplicación del derecho de acceso a
estricto orden y en periodo de prueba a los elegibles que culminaron satisfactoriamente el proceso de selecci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.