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TA CUN - 11001-33-35-008-2018-00515-01-(19-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-008-2018-00515-01-(19-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS.

EXPEDIENTE : 11001-33-35-008-2018-00515-01

DEMANDANTE : SANDRA LILIANA GORDILLO RODRÍGUEZ

DEMANDADA : SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ Y OTRA

ASUNTO : ASCENSO ESCALAFÓN DOCENTE

SEGUNDA INSTANCIA

============================================================

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra la Sentencia de 30 de septiembre de 2020 , proferida por el Juzgado Octavo (08 ) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. PRETENSIONES

Mediante apoderad o judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad de la Resolución 11263 de 14 de noviembre de 2017.

Como restablecimiento del derecho, la demandante solicitó ordenar a la demandada: i) el reconocimiento del título de maestría desde el 01 de diciembre de 2016 y no desde el 24 de noviembre de 2016; ii) la actualización de posición en el escalafón, ascenso del Grado 2 al Grado 3 y mantener el Nivel C ; iii) reliquidar su

2016 y no desde el 24 de noviembre de 2016; ii) la actualización de posición en el escalafón, ascenso del Grado 2 al Grado 3 y mantener el Nivel C ; iii) reliquidar su salario, actualizado e indexado hasta el momento del pago; iv) actualizar el nivel salarial de acuerdo al IPC; v) el pago de los dineros dejados de percibir desde marzo de 2017, indexados hasta el momento del pago; vi) el pago de costas y agencias en derecho.2018-00515-01

SANDRA LILIANA GORDILLO RODRÍGUEZ

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1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  • La señora SANDRA LILIANA GORDILLO RODRÍGUEZ fue nombrada como docente en periodo de prueba por la Secretaría de Educación del Distrito, mediante Resolución 5466 de 1 de diciembre de 2006.
  • Por Resolución 10582 de 11 de agosto de 2008 fue inscrita en el Escalafón

Docente en el Grado Dos, Nivel Salarial A.

  • A través de la Resolución 507 de 9 de enero de 2015, fue reubicada al Nivel

Salarial B del Grado Dos del Escalafón Docente Oficial.

  • Con la Resolución 1780 de 30 de septiembre de 2015 fue nombrada en periodo de prueba como Directivo Docente Coordinador por su participación en el concurso efectuado mediante la convocatoria 145 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil , cargo del cual tomó posesión el 12 de enero de

2016.

  • De acuerdo a su solicitud, le fue reconocida mediante la Resolución 1021 de 30 de mayo de 2014, la asignación salarial correspondiente al Grado Dos del

Nacional del Servicio Civil , cargo del cual tomó posesión el 12 de enero de 2016.

  • De acuerdo a su solicitud, le fue reconocida mediante la Resolución 1021 de 30 de mayo de 2014, la asignación salarial correspondiente al Grado Dos del Escalafón Docente por acreditar título de maestría.
  • La Resolución 11263 de 14 de noviembre de 2017 le actualizó el Registro

Público de Carrera Docente en el Grado Tres, Nivel Salarial A, con los títulos de Licenciada y Magister en Educación con Énfasis en Gestión Educativa.

  • Contra la anterior decisión interpu so recurso de reposición y en subsidio

apelación, para que se actualizara su Registro Público de Carrera Docente en el Grado Tres, Nivel Salarial B.

  • Al resolver el recurso, la Resolución 12178 de 27 de diciembre de 2017, confirmó la resolución recurrida, que actualizó a la docente en el Grado Tres, Nivel A del Escalafón Nacional Docente, y concedió la apelación ante la

Comisión Nacional del Servicio Civil.2018-00515-01 SANDRA LILIANA GORDILLO RODRÍGUEZ Página 3 • La Comisión Nacional del Servicio Civil con la Resolución CNSC20182310046915 de 10 de mayo de 2018, confirmó la resolución de la Secretaría Distrital de Bogotá, que actualizó en el Grado Tres, Nivel A del Escalafón Nacional Docente a la demandante.

1.3. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE ACTORA

Aduce, que la modificación del Decreto 915 de 2016 le es menos favorable que la

Escalafón Nacional Docente a la demandante.

1.3. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE ACTORA

Aduce, que la modificación del Decreto 915 de 2016 le es menos favorable que la establecida en el Decreto 1075 de 2015 porque l a obliga a presentar y aprobar nuevamente Evaluación de Competencias para un derecho que ya había sido adquirido, el Nivel C; asimismo, afecta la expectativa salarial que concedía el Niv el Salarial C, siendo contrario a los fines establecidos para el Escalafón Docente Oficial según el Decreto 1278 de 2002.

Considera, que también se vulneran los principios de legalidad y temporalidad, dado que las normas rigen a partir de su promulgación hacia el futuro , salvo en la aplicación del principio de favorabilidad, y como los hechos y procesos de la demandante se originaron en vigencia de la norma anterior, los efectos de esta sobreviven por el principio de ultra -actividad, situación reconocida por el Ministerio de Educación Nacional en la Circular 57 del 30 de diciembre de 2016.

Resalta, que la Resolución 507 de 9 de enero de 2015, la cual actualizó su escalafón en el Grado Tres del Nivel B, se fundamentó en el Decreto 1075 de 2015 y no en el Decreto 915 de 2016, este último introdujo el artículo 2.4.1.1.23 , pero no le es aplicable porque ya había sido reconocido su derecho en la Resolución 1780 de 2015.

Por ello se vulneran sus derechos de carrera adquiridos y certificados antes de la vigencia del Decreto 915 de 2016, el cual rige a partir de la fecha de su publicación.

2015.

Por ello se vulneran sus derechos de carrera adquiridos y certificados antes de la vigencia del Decreto 915 de 2016, el cual rige a partir de la fecha de su publicación.

Y el argumento utilizado en la resolución demandada no es aplicable a su caso, dado que fue un proceso iniciado cuando no estaba en vigencia el Decreto 915 de 2016 ni sus modificaciones.

También destaca, que el Ministerio de Educación Nacional mediante la Circular 57 de 30 de diciembre de 2016 aclara la aplicación de la normatividad sobre nombramiento en propiedad, inscripción o actualización en el Escalafón Docente Oficial, indicando, que «en observancia de las reglas referentes a la aplicación de2018-00515-01 SANDRA LILIANA GORDILLO RODRÍGUEZ Página 4 las leyes en el tiempo, se entiende que la nueva reglamentación prevista por el Decreto 915 de 2016, sólo serán aplicables a los concursos de mérito que sean convocados con posterioridad a su entrada en vigencia », y es a esta entidad (Ministerio de Educación Nacional) y no a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que le corresponde conceptuar con respecto a las normas que regulan el sector educativo, por ser aquél el ente con funciones de reglamentación y administración de la carrera administrativa especial docente.

Finalmente expresa, que, ante eventuales dudas sobre la normativida d aplicable, debe acudirse al principio in dubio pro operario, que fue desconocido por la parte demandada, según el cual, que, en evento de duda sobre la normatividad aplicable a un caso, se prefiere la interpretación más favorable al trabajador.

1.4. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE DEMANDADA

demandada, según el cual, que, en evento de duda sobre la normatividad aplicable a un caso, se prefiere la interpretación más favorable al trabajador.

1.4. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE DEMANDADA

De la Comisión Nacional del Servicio Civil

Resalta, que las reglas del concurso , desde un inicio contemplaron de manera expresa, que la actualización del escalafón docente se haría conforme a las normas vigentes, es decir, que si en el transcurso del proceso se expide una norma que modifique total o parcialmente dichas disposiciones, se tendría en cuenta la última a efectos de la actualización o inscripción en el Escalafón Docente Oficial.

Así, tanto el artículo 2.4.1.1.23 del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el Decreto 915 de 2016, como la Circular 2017 de 7 de febrero de 2017 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, le son aplicables a la demandante, por cuanto , la reunión de los requisitos para que surja el derecho a la inscripción y/o actualización del escalafón, la superación del periodo de prueba y la acreditación del título correspondiente en debida forma, se dio luego de la entrada en vigencia del Decreto 915 de 2016, es decir, con posterioridad al 1 de junio de 2016, y de conformidad con el título aportado le corresponde el Nivel A del Grado Tres del Escalafón Docente Oficial.

Por lo anterior, la decisión adoptada por la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, confirmada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se encuentra ajustada a derecho.2018-00515-01

SANDRA LILIANA GORDILLO RODRÍGUEZ

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Bogotá, confirmada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se encuentra ajustada a derecho.2018-00515-01

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De la Secretaría de Educación de Bogotá

Refiere, que de acuerdo a lo expresado por la oficina de escalafón docente, si bien el Ministerio de Educación Nacional expidió la Circular 57 de 30 de diciembre de 2016, sobre los educadores provenientes del concurso de los años 2012 y 2013, señalando que la nueva reglamentación contenida en los decretos 915 y 1657 de 2016 solo serían aplicables a los concursos de mérito que sean convocados con posterioridad a su entrada en vigencia, en el caso de los docentes que superaron el periodo de prueba en diciembre de 2016, debe tenerse en cuenta lo señalado en la Circular 20171000000017 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y aplicar el Decreto 915 d e 2016 a los docentes que hayan superado su periodo de prueba después del 1 de junio de 2016, fecha a partir de la cual empezó a regir.

En cuanto a los derechos adquiridos, considera, que no se vulneró derecho alguno de la demandante, por cuanto los actos administrativos fueron expedidos con fundamento en el Decreto 1075 de 2015, norma que regula la actualización, observando la excepción prevista en el artículo 2.4.1.1.23.

Destaca, que la educadora reunió los requisitos para que surgiera su derecho a la actualización del Registro Público de Carrera Docente con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 915 de 2016, por lo que su actualización se realizó en el

Destaca, que la educadora reunió los requisitos para que surgiera su derecho a la actualización del Registro Público de Carrera Docente con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 915 de 2016, por lo que su actualización se realizó en el Grado Tres, Nivel Salarial A.

1.5. AUDIENCIA INICIAL

El juzgador de primera instancia, teniendo en cuenta , que con ocasión de la suspensión de términos judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura entre el 16 y el 30 de junio de 2020, quedó suspendida la audiencia inicial programada para el día 20 de marzo de 2020 , y conforme las dis posiciones señaladas en el Decreto 806 de 2020; mediante Auto de 10 de julio de 2020, dispuso correr traslado para alegar de conclusión y dictar sentencia anticipada, por tratarse de un asunto de puro derecho que no requería el decreto de pruebas adicionales.

1.6. SENTENCIA APELADA

A través de sentencia dictada el 30 de septiembre de 2020, el Juzgado Octavo (08) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, declaró la nulidad parcial de2018-00515-01 SANDRA LILIANA GORDILLO RODRÍGUEZ Página 6 las resoluciones 11263 de 14 de noviembre de 2017 y 12178 de 27 de diciembre del mismo año, y además dispuso:

«[…]

TERCERO: Ordenar a Bogotá D. C. – Secretaría Distrital de Educación, que a título de

del mismo año, y además dispuso:

«[…]

TERCERO: Ordenar a Bogotá D. C. – Secretaría Distrital de Educación, que a título de

restablecimiento del derecho, actualice el Registro Público de Carrera Docente de la señora Sandra Liliana Gordillo, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.335.422, en el sentido de reubicarla en el nivel salarial B del grado 3, así mismo le reconozca y pague a su favor el valor de la diferencia salarial existente entre lo que le correspondía en el nivel salarial B y lo que se le ha venido pagando en el nivel salarial A reconocido en virtud de los actos administrativos demandados, desde la fecha en que fue actualizado su registro en el escalafón docente grado 3, sin prescripción, junto con su incidencia en las prestaciones devengadas por la demandante desde ese momento, según lo indicado en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: De conformidad con el reconocimiento ordenado en los numerales anteriores, Bogotá

D.C. – Secretaría de Educación deberá dar cumplimiento a esta providencia conforme los artículos 187, 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011. El ajuste de valor de las sumas que resulten a favor de la parte actora, se efectuará siguiendo la fórmula explicada en la parte motiva de la presente sentencia.

QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEXTO: No condenar en costas a la entidad demandada de acuerdo con las consideraciones de la presente sentencia. […]»

Consideró el a quo, que a la demandante le asiste el derecho a que su Registro

esta sentencia.

SEXTO: No condenar en costas a la entidad demandada de acuerdo con las consideraciones de la presente sentencia. […]»

Consideró el a quo, que a la demandante le asiste el derecho a que su Registro Público de Carrera Docent e le sea actualizado en el Grado 3, pues cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ocupar dicho cargo.

En cuanto al nivel salarial, precisó, que finalizó el periodo de prueba el 25 de noviembre de 2016 y su evaluación quedó en fir me el 24 de enero de 2017, fecha en que se encontraba vigente el Decreto 1657 de 2016, que cobró vigencia el 21 de octubre de 2016, y según el cual, el educador ascendido debía conservar su nivel.

Entonces, una vez superado el periodo de prueba de la demandante en el cargo de coordinador docente, debió ser actualizado su Registro Público de Carrera Docente en el Grado 3, pero en el Nivel Salarial B, que era el nivel alcanzado en el grado anterior.

Respecto del cumplimiento de la condena, precisó, que esta radica en cabeza de la Secretaría de Educación de Bogotá, dado que la Comisión Nacional del Servicio Civil no es la llamada a responder ni ostenta la competencia para dar cumplimiento a la orden impartida.2018-00515-01

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1.7. RECURSO DE APELACIÓN

De la Comisión Nacional del Servicio Civil

Señala que el marco normativo y jurisprudencial sobre el régimen de la carrera docente referidos por el a quo, no atienden a las normas vigentes y aplicables y a

De la Comisión Nacional del Servicio Civil

Señala que el marco normativo y jurisprudencial sobre el régimen de la carrera docente referidos por el a quo, no atienden a las normas vigentes y aplicables y a los requisitos que debe cumplir un docente para ser inscrito en el grado correspondiente, incurriendo en imprecisiones que conducen a errores de apreciación.

  • Sobre la aplicación del Decreto 915 de 2016, que subrogó algunas

disposiciones del Decreto 1075 de 2015:

Precisa, que el derecho de actual ización en el escalafón docente de la demandante surgió el 24 de enero de 2017, fecha en que acreditó el requisito de la superación del periodo de prueba, siéndole aplicable el Decreto 915 de 2016, que entro a regir el 1 de junio de 2016.

Asimismo, el artículo 54 del Acuerdo 189 de 2 de octubre de 2012, que reguló la convocatoria en la que participó la demandante, dispuso, que las normas reguladoras del trámite de actualización en el escalafón docente serían aquellas vigentes al momento en que se adquiriera el derecho de actualizar su grado o nivel salarial o ambos. Estas afirmaciones fueron destacadas en la Circular 201720000017 del 7 de febrero de 2017.

Y agrega, que desde un comienzo las reglas del concurso contemplaron que la actualización del escalafón docente se haría conforme a las normas vigentes, es decir, que, si en el transcurso del proceso alguna norma modifica ba parcial o totalmente dicha disposición, se debe tener en cuenta la última a efectos de la actualización o inscripción del escalafón docente oficial.

es decir, que, si en el transcurso del proceso alguna norma modifica ba parcial o totalmente dicha disposición, se debe tener en cuenta la última a efectos de la actualización o inscripción del escalafón docente oficial.

Esto, atendiendo que debe tenerse en cuenta también el principio de la aplicación de la ley en el tiempo, según el cual, las normas que expidan rigen a partir de su vigencia hacia el futuro, y al ser subrogadas algunas disposiciones del Decreto 1075 de 2015 por el Decreto 915 de 2016, el cual cobró vigencia el 1 de junio de 2016, a partir de esta fecha produce efectos jurídicos, y en el caso de la demandante, al haber consolidado su situación jurídica al amparo de este último decreto y no con anterioridad, se da aplicación a este decreto.2018-00515-01

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  • Actualización del escalafón docente:

Explica, que de acuerdo a lo expresado en los artículos 12 y 31 del Decreto 1278 de 2002, «La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escol ar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses. [y] Al término de cada año académico se realizará una evaluación de período de prueba, […] siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente.»

Y, de acuerdo a esto, como la demandante fue nombrada en periodo de prueba

no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente.»

Y, de acuerdo a esto, como la demandante fue nombrada en periodo de prueba para el cargo directivo docente coordinador el 30 de septiembre de 2015, se entiende que estuvo en periodo de prueba durante todo el año académico 2016, y reunió los requisitos para que surgiera su derecho a la actualización en el escalafón docente de manera posterior a la entrada en vigencia del De creto 915 de 2016, por lo que debe ser actualizada de acuerdo a lo establecido en el mismo, es decir, en el Nivel A del correspondiente grado.

Agrega, que no hay lugar a darle aplicación al principio de favorabilidad y cita aportes jurisprudenciales de la jurisdicción contencioso administrativa y resalta que los acuerdos regulatorios de los procesos de selección, únicamente regulan los concursos de méritos, pero no las actuaciones administrativas posteriores, y tampoco tienen el alcance ni la capacidad de modificar normas sobre carrera administrativa.

Aclara, que el Decreto 915 de 2016 no modificó la convocatoria, dado que la convocatoria 145 de 2012 fue regulada por el Acuerdo 189 de 2012, modificado por el Acuerdo 314 de 22 de abril de 2013, y las reglas de los concursos se establecen a través de acuerdos.

De la Secretaría de Educación de Bogotá

Solicita revocar la sentencia de primera instancia en razón a que a la demandante no le asiste derecho a lo solicitado, por cuanto el Decreto 915 de 2016 es aplicable a los docentes que hayan superado el periodo de prueba después del 1 de junio de

Solicita revocar la sentencia de primera instancia en razón a que a la demandante no le asiste derecho a lo solicitado, por cuanto el Decreto 915 de 2016 es aplicable a los docentes que hayan superado el periodo de prueba después del 1 de junio de 2016, y además porque el Acuerdo 189 de 2012 establece que la convocatoria 1452018-00515-01 SANDRA LILIANA GORDILLO RODRÍGUEZ Página 9 estaría regida por las demás normas concordantes , dejando abierta la posibilidad de hacer cambios en su reglamentación.

Añade, que al momento de entrar en vigencia el Decreto 915 de 2016, la docente se encontraba en periodo de prueba y no había cumplido los requisitos para consolidar una situación jurídica que le diera derecho a ser inscrita en el escalafón docente oficial con anterioridad a su vigencia.

Y así, la inscripción para los educadores que ingresan por primera vez a la carrera docente, se hará en el Nivel A del grado que corresponda, según el título que radique ante la entidad territorial certificada, antes de la calificación del periodo de prueba.

Y en cuanto a las modificaciones introducidas al Decreto 1075 de 2015 por el Decreto 915 de 2016, esta controversia fue resuelta en la Circular 017 de 2017 por la Comisión Nacional del Servicio Civil, explicando que cada caso particular ha de ser estudiado a partir del momento de la consolidación de los derechos de cada docente, siendo aplicable el Decreto 915 de 2016 a los educadores que reúnan los requisitos para que surja el derecho a la actualización luego de su entrada en vigencia, el 1 de junio de 2016.

1.8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

requisitos para que surja el derecho a la actualización luego de su entrada en vigencia, el 1 de junio de 2016.

1.8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El apoderado de la señora Sandra Liliana Gordillo Rodríguez solicita mantener la decisión de la sentencia de primera instancia por considerar que se realizó una valoración integral de las pruebas con el ordenamiento jurídico aplicable.

La apoderada de la Comisión Nacional del Servicio Civil reitera que la resolución expedida no es nula y debe produc ir todos sus efectos, de conformidad con los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

La apoderada de la Secretaría de Educación de Bogotá señala, que debe ser revocado el fallo de primera instancia, teniendo en cuenta que los actos acusados fueron expedidos con observancia de las disposiciones aplicables y vigentes, como lo expuso en el recurso de apelación.

El agente del Ministerio Público guardó silencio.2018-00515-01

SANDRA LILIANA GORDILLO RODRÍGUEZ

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2. CONSIDERACIONES

2.1. ANÁLISIS PROBATORIO

➢ La señora SANDRA LILIANA GORDILLO RODRÍGUEZ, vinculada con la Secretaría de Educación de Bogotá como docente en propiedad desde el 19 de enero de 20071, presenta las siguientes novedades:

Acto administrativo Fecha Novedad Folios Resolución 5466 01 de diciembre de 20062 Nombra en periodo de prueba a la demandante en cargo docente convocado mediante Resolución 440 de 26 de octubre de 2005 23, 24 Resolución 10582 11 de agosto de

20062 Nombra en periodo de prueba a la demandante en cargo docente convocado mediante Resolución 440 de 26 de octubre de 2005 23, 24 Resolución 10582 11 de agosto de 2008 Inscribe a la demandante en el Escalafón Docente al Grado Dos, Nivel Salarial A 29 Resolución 507 09 de enero de 2015 Reubica a la demandante en el Nivel Salarial B del Grado Dos en el Escalafón Docente Oficial 25 Resolución 11263 14 de noviembre de 20173 Actualiza el Registro Público de Carrera Docente de la demandante en el Grado Tres, Nivel Salarial A 26 – 28 Resolución 12178 27 de diciembre de 20174 Confirma Resolución 11263 de 14 de noviembre de 2017 (resuelve reposición y concede apelación) 30 – 33 Resolución CNSC20182310046915 10 de mayo de 2018 Confirma Resolución 11263 de 14 de noviembre de 2017 (resuelve apelación) 34 - 36

➢ El 30 de septiembre de 2015, la Secretaría de Educación de Bogotá le comunica a la señora SANDRA LILIANA GORDILLO RODRÍGUEZ, que fue nombrada en periodo de prueba como Directivo Docente Coordinador, adscrito a la planta de personal docente de la Secretaría de Educación Distrital, mediante Resolución 1780 de 30 de septiembre de 2015 (fl. 96).

➢ Según Acta Individual de Escogencia, Convocatoria Pública CNSC 145 de 2012

personal docente de la Secretaría de Educación Distrital, mediante Resolución 1780 de 30 de septiembre de 2015 (fl. 96).

➢ Según Acta Individual de Escogencia, Convocatoria Pública CNSC 145 de 2012 de fecha 30 de septiembre de 2015 , la accionante, ubicada en la posición 145 de la lista de elegibles para el cargo Directivo Docente Coordinador adoptada mediante Resolución 3256 de 10 de julio de 2015, seleccionó la Institución

1 Ver certificación de la oficina de personal de la Secretaría de Educación de Bogotá, de fecha 29 de octubre de 2012 (f. 202, medio magnético.)

2 Notificada el 10 de septiembre de 2008 (fl. 202, medio magnético).

3 Notificada el 05 de diciembre de 2017 (fl. 202, medio magnético).

4 Notificada el 10 de enero de 2018 (fl. 202, medio magnético).2018-00515-01

SANDRA LILIANA GORDILLO RODRÍGUEZ

Página 11 Educativa Distrital Colegio Almirante Padilla (IED) jornada Tendencia Tarde (fl. 97).

➢ Con radicado E-2016-214765 de 9 de diciembre de 2016, la demandante solicitó a la Secretaría de Educación Distrital , su reubicación en el Escalafón Docente Oficial en el Grado 3 Nivel B (fl. 38).

➢ A través del oficio S-2016-196615 de 23 de diciembre de 2016, el jefe oficina de escalafón docente de la Secretaría de Educación de Bogotá, dio respuesta a la anterior petición en los siguientes términos (fl. 39):

escalafón docente de la Secretaría de Educación de Bogotá, dio respuesta a la anterior petición en los siguientes términos (fl. 39):

«[…]

Por lo anteriormente expuesto, toda vez que su periodo de prueba finalizó el 4 de diciembre de 2016, si obtiene una calificación igual o superior al 60% , la cual se considera satisfactoria, se procederá a la actualización en el Escalafón Docente , reconociéndole, en el caso, en el nuevo grado en el escalafón con el título de MAESTRIA o DOCTORADO que hubiere radicado en esta Secretaría antes de la Calificación del periodo de prueba, quedando ubicada en el grado 3, nivel salarial A, por cuanto no se presentaría desmejora en su condición laboral, dado que actualmente se encuentra en el grado 2, nivel B con maestría, percibiendo una asignación básica de $2.441.019, según el Decreto 120 de 2016 y en grado 3 A, la asignación básica mensual sería de $2.718.896.

La presente respuesta se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, por lo tanto, no compromete la responsabilidad de la administración, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución.»

➢ A través de la Resolución 11263 de 14 de noviembre de 2017 , el jefe de la oficina de escalafón docente de la Secretaría de Educación del Distrito, actualizó el registro público de carrera docente de la demandante, en el Grado 3, Nivel Salarial A, con los títulos de Licenciada en Infor mática y Magíster en Educación con Énfasis en Gestión Educativa (fls. 91 – 93, cuad. 2).

3, Nivel Salarial A, con los títulos de Licenciada en Infor mática y Magíster en Educación con Énfasis en Gestión Educativa (fls. 91 – 93, cuad. 2).

➢ Mediante radicado E -2017-216199 de 12 de diciembre de 2017, la señora SANDRA LILIANA GORDILLO RODRÍGUEZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 11263 de 14 de noviembre de 2017, en los siguientes términos (fls. 100 – 117, cuad. 2):

«[…]

De esta manera queda sustentado y demostrado en derecho que la Resolución 11263 del 14 de noviembre de 2017 -aquí impugnaday los elementos fácticos y normativos presentados como fundamento para resolver mi actualización del escalafón en el Grado 3 y el Nivel A son lesivos de varios modos para mis derechos de carrera especial docente y como ciudadano en la medida que:2018-00515-01 SANDRA LILIANA GORDILLO RODRÍGUEZ Página 12 a) En la Resolución impugnada, iniciando su segunda página, dice que yo finalicé el período de prueba el 24 de enero de 2017, lo cual es inexacto y constituye un error. La fecha correcta es 1 de diciembre de 2016, terminé satisfactoriamente mi Período de Prueba y se realizó la evaluación; reitero que ya había sido radicado mi t ítulo de Maestría y reconocido por la Administración solo se debía decretar mi ascenso.

b) La reubicación al nivel B se efectuó a mi favor como resultado de la superación de un

evaluación; reitero que ya había sido radicado mi t ítulo de Maestría y reconocido por la Administración solo se debía decretar mi ascenso.

b) La reubicación al nivel B se efectuó a mi favor como resultado de la superación de un concurso de méritos, al superar todos los requisitos exigidos por la ley (ver anexo Rs 507 de 2015-01-09Reubicación de nivel salarial a Grado 2 y Nivel B ), y por lo tanto ha de valorarse como DERECHO ADQUIRIDO, en lo cual la circular N° 57 del 30 de Diciembre de 2016, el Ministerio de Educación Nacional claramente establece que: “Deberán en el caso de los Nombramientos en Propiedad e Inscripción y/o actual ización en el Escalafón Docente Oficial producto del concurso Directivos Docentes y Docentes 2012-2013, dar cumplimiento a lo que establecía el artículo 19 del Decreto 3982 de 2006”

Con todo y esto, las dudas que se hubieren causado quedaron resueltas por norma posterior más favorable: el Decreto 1657 del 21 de octubre de 2016 que modifica el Decreto 1075 de 2015, el cual confirma que:

“Artículo 2.4.1.4.4.1. Reubicación de nivel sala rial y ascenso de grado. Constituye reubicación de nivel salarial paso un educador al nivel inmediatamente siguiente dentro mismo grado del Escalafón Docente Oficial.

Constituye ascenso la promoción de un educador a otro grado del Escalafón Docente Oficial. Quien asciende a un grado conserva nivel (A -B-C-D) alcanzado en el grado inmediatamente anterior” (subrayado fuera del texto original)

Constituye ascenso la promoción de un educador a otro grado del Escalafón Docente Oficial. Quien asciende a un grado conserva nivel (A -B-C-D) alcanzado en el grado inmediatamente anterior” (subrayado fuera del texto original)

Así las cosas, la actualización el escalafón con un nuevo título se realizará conservando el Nivel en el cual se encuentra ubicado el docente, por lo tanto, al proceder la actualizaci

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