TA CUN - 11001-33-35-008-2022-00154-01-(10-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-008-2022-00154-01-(10-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Nación Ministerio de Defensa Unidad Administ rativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – La respuesta otorgada si es de fondo y congruente con lo pedido, la accionada fu e clara en señal ar que una vez se rea lice la sustanciación y liquidación del expediente cedido , se emitirá pronunciamiento en cuanto a la aceptación y/o aprobación del Contrato de Cesión, aclarando que las cesiones obedecen a procedimientos administrativ os internos de l a Entidad qu e no pueden resolverse vía petición / DECLARÓ LA CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN POR HECHO SUPERADO – Teniendo en cuenta que l a respuesta se emitió y notifico durante el trámite de esta acción de tutela, procede confirmar el fa llo de instancia que resolvió declar ar l a cesación de la actuaci ón por hec ho superado respecto del derecho fundamental de petici ón invocado por la sociedad Alianza Fiduciaria S.A., entidad administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC; de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
Problema jurídico: ¿Determinar si la respuesta del 10 de mayo de 2022 emitida por el Grupo de Reconocimiento de Ob ligaciones Litigiosas del Min isterio de Defensa responde de fondo o no la petición elevada por la socied ad accionante el 21 de febrero de 2022?
Tesis: “(…) Para resolver el problema jurídico se observará tanto el contenido de la petición elevada por la sociedad accionan te como la respues ta emiti da el 10 de mayo de 2022 por el Ministerio de Defens a; téngase en cuenta que , la sociedad
Tesis: “(…) Para resolver el problema jurídico se observará tanto el contenido de la petición elevada por la sociedad accionan te como la respues ta emiti da el 10 de mayo de 2022 por el Ministerio de Defens a; téngase en cuenta que , la sociedad accionante conoce de s u contenido. (…) S e cuenta c on el escri to de fecha 17 de febrero de 2022, suscri to por la apoderada de l a sociedad Alianza Fiduciaria S.A., en su condición de administradora de l Fondo Abie rto c on Pacto de Permanencia CxC, a la Naci ón –Dirección Justicia Penal Mi litar-, median te e l cual solicitó información sobre la cesión de los derechos económicos derivados de las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas dentro del proces o 2008-00260-01. (…) Corolario, se cuenta c on el Oficio de fec ha 10 de mayo de 20 22 suscrito por l a representante del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa, a la Alianza Fiduciaria S.A ., por medio del cual se resolvió la petici ón relacionada anteriormente, en los siguientes términos (…) Si bien se tiene acreditado que la accionada conoce de la respuesta en cita, se apor tó igualmente panta llazo que permi te verific ar la constancia de envío y entrega del m encionado oficio a los co rreos electrónicos (…) el 10 de mayo de 2022. (…) La sociedad accionante consideró en su escrito de impugnación que la entidad accionada no se pronunció de manera alguna sobre la aceptación o no del contrato de cesión objeto de l a petición, dejando de este mo do sin d ar respues ta a lo sol icitado en el
pronunció de manera alguna sobre la aceptación o no del contrato de cesión objeto de l a petición, dejando de este mo do sin d ar respues ta a lo sol icitado en el petitum; sin embargo, en la respuesta otorgada se precisa, entre otras cosas que, con ocasión del contrato de Cesión y una v ez el mis mo sea remitido al grupo de reconocimiento de obligaciones litigiosas del Ministerio de Defensa por parte de la entidad a dond e fue radicado, “…se proceder á con su aprobación, en donde s e tendrá a Alianza Fiduciaria S.A, como administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CC, como titular y beneficiario de los derechos económicos de la cuenta de cobro cedida.” Igualmente, se aclara que, “En cuanto a la aceptación y/o aprobación del Contrato de Cesión, una vez se realice la sustanciación y liquidación del expediente cedido, es ta entida d se pronunciara sobr e lo pertinente ”. (…) Se aclara a la par te actora qu e las cesion es de derechos económic os son procedimientos internos administrativos propios de la entidad debido a los conceptos y requisitos que son tenidos en cuenta al momento de proceder con la respuesta de la aceptación, razón por la que, las cesiones no pueden ser reclamados vía derecho de petición. (…) Así entonces, se considera que la respues ta otorga da si es de fondo y congruente con lo pedido, la accionada fue clara en señalar que una vez se realice la sustanciación y liquidación d el expediente cedido , se emitirá pronunciamiento en cuanto a la aceptación y/o aprobación del C ontrato d eCesión, aclarando qu e las cesion es obedec en a procedimientos administrativ os
realice la sustanciación y liquidación d el expediente cedido , se emitirá pronunciamiento en cuanto a la aceptación y/o aprobación del C ontrato d eCesión, aclarando qu e las cesion es obedec en a procedimientos administrativ os internos de la Entidad que no pueden resolverse vía petición. Dicho esto, y teniendo en cuenta que la respuesta antes descrita se emitió y notifico duran te el trámite de esta acción de tutela, procede confirmar el fallo de instancia que resolvió declarar la cesación de la actuación por hecho superado respecto del derecho fundamental de petición invocado por la sociedad Alianza Fiduciaria S.A., entidad administradora del Fondo Abier to c on Pac to de Permanencia CxC; de conformida d con la parte considerativa de esta providencia. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
Constitucional, Sentencias.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.et00316REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencia.
Bogotá D.C. Diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencia.
Actor: ALIANZA FIDUCIARIA S.A.
Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y
POLICIAL Expediente: 11001-33-35-008-2022-00154-01
Asunto: Impugnación tutela
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2022, proferida por el JUZGADO OCTAVO (8°) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C 1., mediante la cual, resolvió “Declarar la cesación de la actuación por hecho superado respecto del derecho fundamental de petición invocado por la sociedad Alianza Fi duciaria S.A., entidad administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC…”;
ANTECEDENTES
La representante legal para asuntos judiciales de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., indicó que, mediante sentencia del 23 de febrero 2012 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca y la sentencia del 7 de diciembre de 2016 emitida por el Consejo de Estado Sección Tercera debidamente ejecutoriada desde el 13 de enero de 2017 dentro del proceso adelantado por Bertier Efrén Barrera Samboni contra la Dirección de Justicia Penal Militar, identificado con radicación número 19001-23-31debidamente ejecutoriada desde el 13 de enero de 2017 dentro del proceso adelantado por Bertier Efrén Barrera Samboni contra la Dirección de Justicia Penal Militar, identificado con radicación número 19001-23-31000-2008-00260-01 (44751), se declaró administrativamente responsable a la NACIÓN –Ministerio de Defensa –Dirección Justicia Penal Militar.
Señaló que, mediante contrato de cesión celebrado el 4 de noviembre de 2021, el apoderado de los beneficiarios de la sentencia, señor Bertier Efrén Barrera Samboni, cedió el cien por ciento (100%) de los derechos económicos derivados que corresponden pagar a la Nación -Ministerio de
1 Jueza Dra. Olga Ximena González MeloAccionante: Alianza Fiduciaria S.A.
AT No.2022-00154-01
2 Defensa –Dirección Justicia Penal Militar de la Sentencia a favor de Alianza Fiduciaria S.A., actuando única y exclusivamente como administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC.
Que, el 17 de febrero de 2022, fue radicado físicamente ante la Nación – Ministerio de Defensa –Dirección Justicia Penal Militar un derecho de petición solicitando a la entidad que se pronunciara sobre la aceptación de la cesión de los derechos económicos derivados de la sentencia en comento.
Manifestó que, en el referido derecho de petición se elevaron las siguientes solicitudes:
Sin embargo, señala que a la fecha no se ha dado contestación, vulnerando con ello el derecho fundamental de petición
Su PRETENSIÓN es que, se ordene a la accionada “que dé respuesta
solicitudes:
Sin embargo, señala que a la fecha no se ha dado contestación, vulnerando con ello el derecho fundamental de petición
Su PRETENSIÓN es que, se ordene a la accionada “que dé respuesta inmediata a la petición radicada en dicha entidad el día 17 de febrero de 2022…”
TRÁMITE PROCESAL
La acción constitucional que nos ocupa correspondió por reparto al Juzgado Octavo (8°) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C ., quien, dispuso su admisión mediante auto del 6 de mayo de 20 22, resolviendo notificar personalmente al Ministro de Defensa o a quien hiciera sus veces, y al Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial o a su delegado, de la acciónAccionante: Alianza Fiduciaria S.A.
AT No.2022-00154-01
3 de tutela presentada por la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. Ordenó a las accionadas que en el término de dos (02) días, a partir de la notificación del proveído, rindieran el informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, y aportaran los documentos, comunicaciones e informes que consideraran necesarios, que permitieran esclarecer los hechos de la tutela, so pena de dar cumplimiento al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
CONTESTACIÓN
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
La Coordinadora del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional, precisó que mediante oficio de fecha 10 de mayo de 2022, se procedió a dar contestación de la petición
La Coordinadora del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional, precisó que mediante oficio de fecha 10 de mayo de 2022, se procedió a dar contestación de la petición evidenciada en los anexos del escrito de tutela por parte del accionante a los correos electrónicos slara@alianza.com / notificacionesjudiciales@alianza.com.co, cumpliendo así el deber legal y lo ordenado por el despacho; sin embargo, aclaró que la dependencia no pudo evidenciar la radicación de la petición, por lo que, solicitó a la par te accionante radicar las peticiones relacionadas con el cumplimiento de sentencias y/o conciliaciones proferidas en contra del Ministerio de Defensa (Ejército Nacional, Armada Nacional y/o Fuerza Aérea Colombiana) en puerta 8, Gestión documental del Ministerio de Defensa, avenida el dorado CAN CRA 57 No.43-28 en Bogotá y/o al correo electrónico del Grupo de Atención y Orientación Ciudadana usuarios@mindefensa.gov.co.
Que, habiendo cesado la vulneración o amenaza del derecho fundamental invocado, solicitó se denegara la acción de tutela máxime que, se presenta el fenómeno de la carencia de objeto.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE JUSTICIA PENAL MILITAR
Y POLICIAL.
El apoderado de la Entidad aclaró que, la representación judicial de la Unidad empezó a operar a partir del 26 de septiembre de 2021, por lo que para la fecha de recibido el derecho de petición de información relacionada con “(...) la Sentencia fechada el 23 de febrero 2012 y proferida por el
Unidad empezó a operar a partir del 26 de septiembre de 2021, por lo que para la fecha de recibido el derecho de petición de información relacionada con “(...) la Sentencia fechada el 23 de febrero 2012 y proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca y la Sentencia fechada el 7 de diciembre de 2016 y proferida por el Consejo de Estado Sección tercera debidamente ejecutoriada desde el día 13 de enero de 2017(...)”, no tenía la competencia funcional para poder dar respuesta de fondo, en los términos del artículo 30 del Decreto 312 de 2021, pese a que ya había sido conformada su estructura.
Así entonces, indicó que, bajo los términos del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, el 24 de febrero de 2022, por medio de correo electrónico dirigido al grupo de obligaciones litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional al correo institucionalAccionante: Alianza Fiduciaria S.A.
AT No.2022-00154-01
4 diana.arango@mindefensa.gov.co se envió el oficio No.22022004998/UAEJPMP, en el cual se informó y remitió a dicha entidad del traslado por competencia de la petición; no obstante y con ocasión a la presente acción de tutela, verificadas las bases de datos de la Unidad, se evidenció que el destinatario fue el Ministerio de Defensa Nacional quien recibió el correo electrónico, con el documento, pero lo eliminó sin
presente acción de tutela, verificadas las bases de datos de la Unidad, se evidenció que el destinatario fue el Ministerio de Defensa Nacional quien recibió el correo electrónico, con el documento, pero lo eliminó sin ser leído el viernes 25 de febrero de 2022.
Agregó que, el 24 de febrero de 2022, por medio de correo electrónico dirigido a la dirección electrónica dispuesta por la peticionaria para efectos de notificación, esto es, slara@alianza.com ; remitió el oficio No.2-2 022004997 del 23 de febrero de 2022, el cual informó a la SOCIEDAD ALIANZA FIDUCIARIA del traslado por competencia de la petición al Ministerio de Defensa Nacional; sin embargo, el servidor Outlook365 no encontró como disponible dicho correo, comunicando que la dirección slara@alianza.com; no existe.
Manifestó que, la Unidad optó por enviar la comunicación a la dirección física del peticionario a través de la empresa de Correos Certificados Nacionales 4/72, la cual fue entregada y recibida por el peticionario el 28 de febrero de 2022 como se puede observaren la colilla o certificación de entrega No. RA358976251CO de la mencionada empresa de correos.
Que, el 10 de mayo de los presentes nuevamente se remitieron los mencionados oficios de traslado por competencia y comunicación al peticionario, encontrado que el servidor outlook365 nuevamente comunicó que el correo electrónico slara@alianza.com; no existe. Igualmente, advirtió que, se remitió nuevamente el correo de traslado por competencia al Ministerio de Defensa a fin de que se emita respuesta al peticionario.
que el correo electrónico slara@alianza.com; no existe. Igualmente, advirtió que, se remitió nuevamente el correo de traslado por competencia al Ministerio de Defensa a fin de que se emita respuesta al peticionario.
Consideró que, como quiera que la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial dio respuesta al derecho de petición enviándolo, no solo al correo indicado por el peticionario en su solicitud, sino a su vez a la dirección física, en ningún momento se ha vulnerado los derechos fundamentales de la SOCIEDAD ALIANZA FIDUCIARIA S.A., por lo tanto, solicitó se desvincule a la Unidad Administrativa Especial por estar frente a un hecho superado.
Requirió que, por falta de legitimación en la causa por pasiva, improcedencia de la acción y carencia actual de objeto, se desvincule del trámite a la Unidad Administrativa Especial.
SENTENCIA IMPUGNADA
La A quo consideró que, el problema jurídico se circunscribía en determinar si la Nación –Ministerio de Defensa –Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial han vulnerado el der echo fundamental de petición de Alianza Fiduciaria S.A., sociedad administradora del Fondo Abierto con Pacto de Perm anencia CxC, alAccionante: Alianza Fiduciaria S.A.
AT No.2022-00154-01
5 presuntamente no haber atendido la petición radicada de manera física el 21 de febrero de 2022 2, mediante la cual, se solicitó emitir un pronunciamiento sobre la aceptación de la cesión de los derechos económicos derivados de las sentencias de fecha 23 de febrero de 2012 y
21 de febrero de 2022 2, mediante la cual, se solicitó emitir un pronunciamiento sobre la aceptación de la cesión de los derechos económicos derivados de las sentencias de fecha 23 de febrero de 2012 y 7 de diciembre de 2016, proferidas por el Tribunal Administrativo del Cauca y el Consejo de Estado, Sección Tercera, respectivamente.
Observó que, mediante los oficios No.2-2022-004997/UAEJPMP y N o.22022-004998/UAEJPMP, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, le comunicó a la apoderada de la sociedad accionante y al Ministerio de Defensa Nacional, el traslado por competencia de la petición relacionada con la cesión de los derechos económicos de algunas sentencias judiciales, actuación con la cual se cumplió el procedimiento previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. Precisó que, la remisión de la petición por competencia al Ministerio de Defensa Nacional, se entiende surtida el 24 de febrero de 2022, pues pese a que el destinatario en dicha cartera ministerial eliminó el mensaje de datos que contenía el traslado, sin haberlo leído; es un actuar que no puede ser atribuido a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, al encontrarse acreditado que esa entidad efectuó en debida forma la citada remisión.
Que, la sociedad accionante se dio por enterada del traslado de su solicitud al Ministerio de Defensa, el 28 de febrero de 2022, fecha en la cual recibió en la dirección física autorizada para recibir notificaciones, el oficio 2-2022-004997/UAEJPMP.
solicitud al Ministerio de Defensa, el 28 de febrero de 2022, fecha en la cual recibió en la dirección física autorizada para recibir notificaciones, el oficio 2-2022-004997/UAEJPMP.
Concluyó que, si bien se presentaron algunos inconvenientes para notificar los referidos oficios; lo cierto es que la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial adelantó diferentes actuaciones administrativas que dieron lugar a que el traslado de la petición se llevara a cabo.
Dicho esto, precisó que de la documental aportada al presente trámite tutelar, “se evidencia que mediante el oficio de fecha 10 de mayo de 2022, dirigido por el Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa a la empresa accionante, se dio respuesta a la p etición objeto de controversia”.
2 Con respecto a la fecha de presentación del derecho de petición, advirtió la A quo que “ Sobre el particular es preciso señalar que el sello que reposa en el citado docume nto no da cuenta de la fecha en la cual se radicó de manera efectiva la petición ante Ministerio de Defensa –Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, pues el mismo tan solo eviden cia el trámite interno de salida adelantado por la sociedad accionante. En consecuencia, y considerando que Alianza Fiduciaria S.A. no aportó prueba alguna que permita establecer que la solicitud fue elevada ante la entidad accionada el 17 de fe brero de 2022; esta instancia judicial tendrá en cuenta el 21 de febrero de 2022 –fecha señalada por la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial en algunas de las pru ebas aportadas
instancia judicial tendrá en cuenta el 21 de febrero de 2022 –fecha señalada por la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial en algunas de las pru ebas aportadas al expediente –, como el día en el que efectivamente se presentó el mencionado requerimiento”.Accionante: Alianza Fiduciaria S.A.
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6 Una vez plasmó el contenido de la misma y al encontrar acreditada la notificación de la misma, concluyó que:
“…se dispondrá declarar la cesación de la actuación por hecho superado frente a la vulneración del derecho fundamental de petición invocado por Alianza Fiduciaria S.A., pues si bien e l Ministerio de Defensa Nacional dejó transcurrir más de dos meses desde que fue notificado del traslado por competencia de la solicitud elevada por la sociedad accionante relacionada con la cesión de los d erechos económicos de algunas sentencias judiciales, sin emitir pronunciamiento alguno; lo cierto es que durante el trámite de la presente acción de tutela, dicha cartera ministerial profi rió el oficio de fecha 10 de mayo de 2022, mediante el cual atendió de manera clara, precisa y congruente cada uno de los requerimientos hechos en la referida petición, lo cual no necesariame nte quiere decir que se adopte una decisión favorable frente a lo pedido”.
Corolario, resolvió declarar la cesación de la actuación por hecho superado respecto del derecho fundamental de petición invocado por la
se adopte una decisión favorable frente a lo pedido”.
Corolario, resolvió declarar la cesación de la actuación por hecho superado respecto del derecho fundamental de petición invocado por la sociedad Alianza Fiduciaria S.A., entidad administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC.
IMPUGNACIÓN
Indicó la apoderada de la sociedad accionante que, mediante correo electrónico del diez (10) mayo de dos mil veintidós (2022), se remitió por parte de la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSAtres comunicaciones en igual sentido, en las cuales resulta imposible individualizar a que sentencia se refieren dichos pronunciamientos. Que, en las mismas además de citar algunas normas referentes al pago de las sentencias judiciales, las cuales nada tienen que ver con el objeto de la petición y de responder algunas de las cuestiones accidentales contendías en la petición radicada en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022), “la entidad NO se pronuncia de manera alguna sobre la aceptación o no del contrato de cesión objeto de la petición”, dejando de este modo sin dar respuesta a lo solicitado por su representada. (Se subraya).
Que, en consecuencia de lo anterior, el dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) se remitió por parte de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., correo electrónico de respuesta al Ministerio de Defensa solicitando informara a que sentencia, número de radicado y/o nombre del demandante correspondía la comunicación referida, sin que a la fecha hayan emitido respuesta alguna, aclarando que, el correo remitido por su representada
que sentencia, número de radicado y/o nombre del demandante correspondía la comunicación referida, sin que a la fecha hayan emitido respuesta alguna, aclarando que, el correo remitido por su representada se dirigió a los dominios electrónicos indicados por el funcionario del Ministerio de Defensa para tal fin.
Señaló que, el día diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022) se profirió por parte del Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito deAccionante: Alianza Fiduciaria S.A.
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7 Bogotá D.C. -Sección Segundafallo de tutela DECLARANDO la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO. Lo anterior, producto de la respuesta dada por la entidad en fecha diez (10) mayo de dos mil veintidós (2022).
Manifestó que, el Derecho de Petición radicado a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA, al ser una petición que tiene como objeto hacer cumplir los artículos 1959 y ss del Código Civil, los cuales obligan a las partes a notificar la cesión de créditos, con la finalidad que el deudor, en este caso la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSAacepte la cesión de créditos puesta a su conocimiento, la misma no se encuentra resuelta en la comunicación de fecha diez (10) mayo de dos mil veintidós (2022), pues en dicha comunicación nada se expresa respecto a la aceptación o no de la referida cesión de créditos.
Destacó que, el propósito central de la petición obedece a que la entidad
(2022), pues en dicha comunicación nada se expresa respecto a la aceptación o no de la referida cesión de créditos.
Destacó que, el propósito central de la petición obedece a que la entidad pagadora se pronuncie respecto a la cesión de derechos económicos, por lo cual los anexos adjuntos a la petición van encaminados a acreditar la titularidad de cesionario de Alianza Fiduciaria S.A., actuando única y exclusivamente como administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC, siendo el Contrato de Cesión el documento principal que se aporta como anexo a la petición.
Agregó que, no resulta admisible entender, como lo pretende la entidad pagadora, que con la supuesta contestación que notificó a su representada fuera del término constitucional, se responde a la solicitud central de la petición la cual consiste en pronunciarse sobre la aceptación y legalidad de la cesión de créditos puesta a su conocimiento, atendiendo sólo en su respuesta a puntos alternos al propósito central de la petición incoada la cual corresponde a notificar y adjuntar un contrato de cesión con la finalidad de obtener el reconocimiento de un derecho como se cita en la norma que antecede, derecho que corresponde al reconocimiento de la titularidad de cesionario de la cuenta por pagar a favor de Alianza Fiduciaria S.A., actuando única y exclusivamente como administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CC derivada de la cesión de derechos económicos de la sentencia.
Que, el derecho fundamental de petición es vulnerado cuando una autoridad no resuelve de fondo lo pedido o no emite una pronta respuesta conforme a los términos legales.
derechos económicos de la sentencia.
Que, el derecho fundamental de petición es vulnerado cuando una autoridad no resuelve de fondo lo pedido o no emite una pronta respuesta conforme a los términos legales.
Solicitó se revoque la decisión proferida por la A quo y en su lugar, se conceda el amparo al derecho fundamental de petición, ordenando a la accionada que dé una respuesta de fondo, clara, congruente y oportuna a su representada del derecho de petición radicado el pasado diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).Accionante: Alianza Fiduciaria S.A.
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CONSIDERACIONES
Competencia
La Sala es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 del año 2021.
Contexto
La sociedad accionante radicó un derecho de petición el 17 de febrero de 2022 ante el Ministerio de Defensa, requiriendo información puntual derivada de la cesión de derechos económicos de la sentencia proferida dentro del radicado 2008-00260-013; sin embargo, señala que a la fecha, no ha obtenido respuesta de fondo. Cierto es que, el sello que reposa en el citado documento no da cuenta de la fecha en la cual se radicó de manera efectiva la petición ante la accionada, es válido considerar que se radicó el 21 de febrero de 2022, fecha señalada por la UAE de la Justicia Penal Militar y que igualmente se indica en la esquina inferior derecha del petitum.4
La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Polici al,
21 de febrero de 2022, fecha señalada por la UAE de la Justicia Penal Militar y que igualmente se indica en la esquina inferior derecha del petitum.4
La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Polici al, señaló que teniendo en cuenta que la Entidad empezó a operar el 26 de septiembre de 2021, por lo que, en los términos del artículo 30 del Decreto 312 de 2021 no tenía competencia funcional para dar respuesta de fondo, razón por la que, resolvió remitir la solicitud elevada por la sociedad accionante el 24 de febrero de 2022 al grupo de obligaciones litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional al correo institucional diana.arango@mindefensa.gov.co se envió el oficio No.2-2022004998/UAEJPMP, en el cual se informó y remitió a dicha entidad del traslado por competencia de la petición; en efecto, se aportó copia de dicha documental5.
Que, no obstante, y con ocasión a la presente acción de tutela, verificadas las bases de datos de la Unidad, se evidenció que el destinatario del Ministerio de Defensa Nacional recibió el correo electrónico con el documento pero, lo eliminó sin ser leído el viernes 25 de febrero de 20226.
Agregó el representante legal de la Unidad que, el 24 de febrero de 2022, por medio de correo electrónico dirigido a la dirección electrónica dispuesta por la peticionaria para efectos de notificación slara@alianza.com; remitió
3 Sentencia fechada el 23 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo
por medio de correo electrónico dirigido a la dirección electrónica dispuesta por la peticionaria para efectos de notificación slara@alianza.com; remitió
3 Sentencia fechada el 23 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca y en segunda instancia, el 7 de diciembre de 2016 emitida por el Consejo de Estado con fecha de ejecutoria 13 de enero de 2017. 4 Ver, archivo digital “ 19AnexosRespuesta.pdf”. El folio 1 contiene el oficio No.2 -2022-004998/ UAEJPMP mediante el cual, el profesional de defensa grado 19 de la OAJ de la UAE de la Justicia Penal Militar corrió traslado de la petición elevada por la sociedad accionante a la Coordinadora Grupo de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa. Allí se indica que, la petición del caso sub examine fue radicada el 21 de febrero de 2022. Igualmente, en la esquina inferior izquierda de la copia de la petición aportada, se observa la fecha “21 feb 2022”. 5 Archivo digital No.19, folio 1 6 Conforme al folio No. 6 del archivo digital No.19.Accionante: Alianza Fiduciaria S.A.
AT No.2022-00154-01
9 el oficio No. 2-2022-004997 del 23 de febrero de 2022, el cual informó a la SOCIEDAD ALIANZA FIDUC
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