TA CUN - 11001-33-35-008-2023-00392-01-(02-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-008-2023-00392-01-(02-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C
SALA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Bogotá, dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
REFERENCIAS
ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA
ACCIONADAS: MINISTERIOS DE AMBIENTE – AGRICULTURA –COMERCIO E INDUSTRIA Y LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -UNGRDVINCULADA: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTRADICADO: 11001-33-35-008-2023-00392-01
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La Sala de la Subsección decide la impugnación interpuesta por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra el fallo proferido por el Juzgado Octavo (08) Administrativo de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
I.1. LA ACCIÓN1.
María Fernanda Cabal Molina solicitó al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales de petición y a la oposición e independencia política, y como consecuencia de ello:
1 Expediente digital – 01 tutela – pág.0106.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00392-01 MARÍA FERNANDA CABAL Vs. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS 2 • Ordene a las accionadas que absuelvan de manera clara, precisa,
AT -2023-00392-01 MARÍA FERNANDA CABAL Vs. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS 2 • Ordene a las accionadas que absuelvan de manera clara, precisa, congruente y de fondo las solicitudes formuladas el “172” y “30” de octubre de 2023 3 y notifiquen las respuestas al correo maria.cabal@senado.gov.co. • Exhorte a los Ministerios de Agricultura, Comercio, Ambiente y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, a que cumplan las Leyes 1909 de 20184 y 5ª de 19925. • Compulse copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue posibles faltas disciplinarias sobre los servidores que no contestaron los requerimientos en el plazo que determina la ley.
I.2. INFORMES POR PARTE DE LAS ACCIONADAS.
- Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres6.
El 28 de noviembre de 2023, contestó de manera clara, precisa, congruente y de fondo la reclamación del “30” de octubre -radicado MFCM-280-2023y la remitió al correo maría.cabal@senado.gov.co. De este modo, pidió que se declare la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible7.
El 29 de noviembre de 2023, atendió de forma clara, precisa, congruente y de fondo la petición del “17” de octubre de 2023 -radicado MFCM-255-2023y la comunicó a la dirección electrónica
El 29 de noviembre de 2023, atendió de forma clara, precisa, congruente y de fondo la petición del “17” de octubre de 2023 -radicado MFCM-255-2023y la comunicó a la dirección electrónica maría.cabal@senado.gov.co. Así pues, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo8.
El 24 de octubre de 2023, absolvió de modo claro, preciso, congruente y de fondo el requerimiento del “17” de octubre de 2023 - radicado MFCM-253-2023y l o trasladó a la dirección electrónica
2 Interpuestas ante los Ministerios de Agricultura – Ambiente e Comercio, Industria y Turismo. 3 Presentada a la UNGRD. 4 Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes. 5 Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes. 6 Expediente digital – 25, pág. 01 – 04. El Juzgado 08 Administrativo de Bogotá notificó la tutela el 27 de noviembre de 2023. La UNGRD allegó el informe en el término que establece la ley - 29 de noviembre-: podía presentarlo hasta el 01 de diciembre de esa anualidad. 7 Expediente digital – 30, pág. 01 – 05. El Juzgado 08 Administrativo de Bogotá notificó la tutela el 27 de noviembre de 2023. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible allegó el informe en el término que
7 Expediente digital – 30, pág. 01 – 05. El Juzgado 08 Administrativo de Bogotá notificó la tutela el 27 de noviembre de 2023. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible allegó el informe en el término que establece la ley -01 de diciembre-: podía presentarlo hasta el 01 de diciembre de esa anualidad. 8 Expediente digital – 46, pág. 01 – 07. El Juzgado 08 Administrativo de Bogotá notificó la tutela el 27 de noviembre de 2023. El Ministerio de Comercio – Industria y Turismo allegó el informe en el término que establece la ley -30 de noviembre-: podía presentarlo hasta el 01 de diciembre de esa anualidad.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00392-01 MARÍA FERNANDA CABAL Vs. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS 3 maría.cabal@senado.gov.co. Por ese motivo, solicitó que se declare la carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado.
- Agencia Nacional de Tierras9.
El 01 de noviembre de 2023, remitió por competencia al Ministerio de Agricultura y Desarrollo lo requerido por la accionante en el oficio 26 de septiembre de 2023 – radicado MFCM-230-2023.
- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural10.
El 28 de noviembre de 2023, resolvió de fondo la solicitud del “17” de octubre de 2023 - radicado MFCM249-2023y la comunicó a la dirección electrónica maría.cabal@senado.gov.co . Por ende, apremia para que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
octubre de 2023 - radicado MFCM249-2023y la comunicó a la dirección electrónica maría.cabal@senado.gov.co . Por ende, apremia para que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
Predica este supuesto respecto al petitum de 26 de septiembreradicado MFCM-230-2023, del que se ocupó en el oficio 2023-300024034-1 del 4 de diciembre de 202311.
I.3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA12.
El 07 de diciembre de 2023, el Juzgado 08 Administrativo de Bogotá declaró la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado frente a las peticiones del 16 y 31 de octubre de 2023. S in embargo, tuteló los derechos invocados, en lo tocante a la reclamación del 26 de septiembre de 2023 – radicado MFCM -230-2023. Fundamentó la decisión en los siguientes términos:
Bajo los parámetros de la Ley 1909 de 2018, artículo 16, las organizaciones y partidos políticos de oposición tienen derecho a que les faciliten la información oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la solicitud.
A la luz del acervo que obra en el expediente , concluyó que los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Comercio - Industria y Turismo, Ambiente - Desarrollo Sostenible y la UNGRD, absolvieron de forma clara, precisa, congruente y de fondo las solicitudes del 16 y 31
9 Expediente digital – 65, pág. 01 – 05. El Juzgado 08 Administrativo de Bogotá notificó el auto vincula el
forma clara, precisa, congruente y de fondo las solicitudes del 16 y 31
9 Expediente digital – 65, pág. 01 – 05. El Juzgado 08 Administrativo de Bogotá notificó el auto vincula el 05 de diciembre de 2023. La Agencia Nacional de Tierras allegó el informe en el término que establece la ley -06 de diciembre-: podía presentarlo hasta el 12 de diciembre de esa anualidad. 10 Expediente digital – 37, pág. 01 – 03. El Juzgado 08 Administrativo de Bogotá notificó la tutela el 27 de noviembre de 2023. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural allegó el informe en el término que establece la ley -01 de diciembre-: podía presentarlo hasta el 01 de diciembre de esa anualidad. 11 Expediente digital – 61, pág. 01 – 05. 12 Expediente digital – 71, pág. 01 – 50.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00392-01 MARÍA FERNANDA CABAL Vs. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS 4 de octubre de 2023 y notificaron la respuesta al correo maría.cabal@senado.gov.co.
Pese a ello, tuteló el derecho de petición y a la oposición e independencia política de la tutelante, de cara a la petición del 26 de septiembre de 2023: si bien el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural absolvió cinco de los ocho puntos, no notificó la respuesta al correo -maría.cabal@senado.gov.co-; además, no contestó de manera clara, precisa, congruente y de fondo los interrogantes 5, 7 y 8.
Rural absolvió cinco de los ocho puntos, no notificó la respuesta al correo -maría.cabal@senado.gov.co-; además, no contestó de manera clara, precisa, congruente y de fondo los interrogantes 5, 7 y 8.
Sobre ese punto en particular, aunque la Cartera de Agricultura alegó que es imposible suministrar los datos en el intervalo que consigna el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, por el volumen de la información, no informó un plazo razonable para absolver las preguntas 5, 7 y 8.
En esas condiciones, ordenó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que en el término de (48) horas siguientes a la notificación del fallo de primera instancia, comuni que la respuesta a la reclamación MFCM-230-2023 al cor reo maría.cabal@senado.gov.co y brinde una respuesta clara, precisa, congruente y de fondo a los puntos 5, 7 y 8. En cualquier caso, el cumplimiento de la orden no excederá los (5) días.
I.4. IMPUGNACIÓN13.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural impugnó el fallo de primera instancia. En el escrito reiteró los argumentos expuestos en el informe del 28 de noviembre de 2023 y agregó los siguientes:
El 04 de diciembre de 2023, en el oficio 2023024034-1, contestó la petición MFCM -230-2023; decisión que notificó al correo maría.cabal@senado.gov.co. Bajo este panorama, insiste en que se declare la carencia actual de objeto del recurso de amparo por hecho superado.
petición MFCM -230-2023; decisión que notificó al correo maría.cabal@senado.gov.co. Bajo este panorama, insiste en que se declare la carencia actual de objeto del recurso de amparo por hecho superado.
Además, contestó las preguntas 5, 7 y 8 de forma clara, precisa, congruente y de fondo: reveló a la senadora Cabal Molina que el Ministerio de Agricultura no sistematizó 6024 contratos suscritos por el INCODER, entre 2011 y 2013; tarea indispensable para proveerle la información. Bajo ese marco, la actora especificar á los legajos requeridos para simplificar la labor de la Cartera Ministerial.
Para ello, trasladó a la accionante un listado de los contratos suscritos por el INCODER, entre los años 2011 a 2013. Sustenta su postura en
13 Expediente digital – 81 impugnación, pág. 01 - 07.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00392-01 MARÍA FERNANDA CABAL Vs. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS 5 la sentencia T-875 de 2010 de la Corte Constitucional y expone que los puntos 5, 7 y 8 del petitum del 26 de septiembre de 2023, sobrepasan la esfera de dominio humana y la voluntad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Así las cosas, pidió a esta Corporación que revoque el fallo del 07 de diciembre de 2023 y como resultado de ello, declare la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado o, en su defecto,
Así las cosas, pidió a esta Corporación que revoque el fallo del 07 de diciembre de 2023 y como resultado de ello, declare la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado o, en su defecto, le conceda un plazo razonable para abs olver los puntos 5, 7 y 8 de la petición del 26 de septiembre de 2023.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1. DE LA ACCIÓN DE TUTELA.
La Constitución Política, en su artículo 86, consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente y sumario para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de particulares o autoridades públicas.
Reglamentada en el Decreto 2591 de 1991, artículo 6, numeral 1°, tiene un carácter residual y subsidiario. Procede cuando el afectado carece de otro recurso o medio de defensa judicial o existiendo, result a ineficaz; salvo que se configure un perjuicio irremediable, evento en el que opera como mecanismo transitorio.
Ahora, con el fin de exponer de manera clara y lógica la temática en discusión, la Sala abordará: i) el debate en segunda instancia, la formulación del problema jurídico y ii) el estudio y solución del caso.
II.2. DEBATE EN SEGUNDA INSTANCIA Y PROBLEMA JURÍDICO.
El Juzgado 08 Administrativo de Bogotá declaró la carencia actual de objeto del recurso de amparo por hecho superado , de cara a las peticiones del 16 y 31 de octubre de 2023. Aun así, tuteló los derechos
El Juzgado 08 Administrativo de Bogotá declaró la carencia actual de objeto del recurso de amparo por hecho superado , de cara a las peticiones del 16 y 31 de octubre de 2023. Aun así, tuteló los derechos invocados frente a la reclamación del 26 de septiembre de 2023 – radicado MFCM-230-2023.
En contraste, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural remarca que notificó la respuesta a esa solicitud al correo maría.cabal@senado.gov.co. Respecto a las preguntas 5, 6 y 7 requiereFALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00392-01 MARÍA FERNANDA CABAL Vs. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS 6 de un plazo mayor al concedido por la primera instancia, toda vez que debe que sistematizar 6024 contratos.
En ese contexto, la Sala establecerá si la respuesta emanada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el 04 de diciembre de 2023, es clara, precisa, congruente y si resuelve de fondo la solicitud de la tutelante.
Para resolver el problema jurídico, esta Colegiatura analizará: i) el derecho de petición; ii) la carencia actual de objeto en la acción de tutela y finalmente, iii) absolverá el caso concreto.
II.3. DEL DERECHO DE PETICIÓN.
El artículo 23 de la Constitución Política establece el derecho de todas las personas a formular peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
Ley 1755 de 201514 reguló esta prerrogativa iusfundamental; de hecho,
las personas a formular peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
Ley 1755 de 201514 reguló esta prerrogativa iusfundamental; de hecho, existe una sólida y consolidada jurisprudencia sobre las reglas que definen su contenido y alcance. En ese sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-951 de 2014, destacó las siguientes:
“b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión , pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
c) La respuesta a las peticiones debe cumplir con los requisitos de: 1. oportunidad, 2. resolverse de fondo con claridad, precisión y congruencia con lo solicitado y 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos, se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
d) La respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. (...).” (Destacado por fuera del texto original)
Frente a los requisitos del literal “c)” , el Alto Tribunal Constitucional precisó que la respuesta de la petición es válida en términos constitucionales si: es “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas ; (iii) congruente, de suerte que abarque la
argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas ; (iii) congruente, de suerte que abarque la
14 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00392-01 MARÍA FERNANDA CABAL Vs. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS 7 materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo15, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente16 (...).”
De este modo, la respuesta será: (i) oportuna17; (ii) clara, precisa, congruente, de fondo y (iii) notificada al peticionario18. En todo caso, el derecho de petición no implica que la autoridad o el particular con funciones públicas deban acceder a lo requerido por el solicitante.
Ahora bien, en el caso de senadores y representantes a la Cámara , la Ley 1909 de 2018, artículo 16, establece que las organizaciones políticas de oposición tienen derecho a que se les facilite la información
Ahora bien, en el caso de senadores y representantes a la Cámara , la Ley 1909 de 2018, artículo 16, establece que las organizaciones políticas de oposición tienen derecho a que se les facilite la información y documentación oficial, dentro de los (5) días siguientes a la recepción de su solicitud.
II.4. DE LA CARENCIA DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA.
Tal cual la Sala reseñó, la acción de tutela fue concebida en el ordenamiento constitucional, como un recurso para proteger los derechos fundamentales, ante la amenaza o vulneración por parte de cualquier autoridad (artículo 86 C.P.). Aun así, el recurso de amparo pierde su razón de ser, en los eventos en que la amenaza termina, la violación cesa o el derecho se satisface. En esos escenarios, cualquier decisión que tome el juez constitucional carece de objeto y no surte ningún efecto.
Definida la carencia actual de objeto, esta se presenta, casi siempre, a partir de dos eventos: el hecho superado y el daño consumado 19. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando la entidad pública o el particular satisfacen por completo la pretensión, en el transcurso de la acción de tutela y antes del fallo de primera instancia20, por la que cualquier orden judicial se torna innecesaria21.
15 Real Academia Española, ex novo significa de nuevo. 16 Corte Constitucional – sentencia C-951 de 2014. 17 En el término que establece la ley. 18 Corte Constitucional - sentencia C-951 de 2014, refiriéndose a sentencias T -610 de 2008 y T -814 de 2012.
17 En el término que establece la ley. 18 Corte Constitucional - sentencia C-951 de 2014, refiriéndose a sentencias T -610 de 2008 y T -814 de 2012. 19 Corte Constitucional - sentencia T–358 de 2014 que refiere los precedentes contenidos, entre otras, en las sentencias. T–585 de 2010 y 200 de 2013. 20 La Corte Constitucional ha aclarado que el hecho superado se configura cuando la satisfacción del derecho parte de “una decisión voluntaria y jurídicamente consciente del demandado”, por razones ajenas a la intervención del juez constitucional . El cumplimiento de los fallos de tutela de los jueces de instancia no configura la carencia actual de objeto. Corte Constitucional – sentencia T-070 de 2022. 21 Quinche Ramírez – Manuel F. La Acción de Tutela – Tercera Edición, 2017, pág. 91.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00392-01
MARÍA FERNANDA CABAL Vs. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS
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II.5. ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.
Para resolver el problema jurídico, la Sala relacionará los hechos probados -sobre la solicitud del 26 de septiembre de 2023y luego verificará si el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural vulneró el derecho de petición de la actora.
Bajo esa perspectiva, observa lo siguiente respecto a la senadora Cabal Molina.
1. El 26 de septiembre de 2023 – radicado MFC-230-202322, solicitó
al director de la ANT la siguiente información:
“1. ¿Cuántos contratos se celebraron durante la permanencia como
Molina.
1. El 26 de septiembre de 2023 – radicado MFC-230-202322, solicitó
al director de la ANT la siguiente información:
“1. ¿Cuántos contratos se celebraron durante la permanencia como subgerente de Tierras, de la doctora Jhenifer Mojica, en el entonces
INCODER?
2. ¿Cuántos contratos se celebraron durante la administración de Miryam Villegas en el entonces INCODER?
3. ¿Podría proporcionar un listado completo de los contratistas con quienes se celebraron contratos durante la su bgerencia de Jhenifer
Mojica Flórez?
4. ¿Existen contratos que se encuentren actualmente en ejecución o pendientes de cierre de la administración de Miryam Villegas?
5. ¿Cuál es el plazo estipulado para cada uno de estos contratos?
6. ¿Podría entregarme una copia digital o física de todos los contratos celebrados entre Jhenifer Mojica con organizaciones civiles u otras y
Miryam Villegas?
7. En relación con los contratos celebrados, ¿se realizaron adiciones o modificaciones a alguno de ellos? En caso afirmativo, ¿podría especificar cuáles y proporcionar detalles sobre dichas modificaciones?
8. ¿Existen contratos que fueron terminados anticipadamente o que presentaron inconvenientes durante su ejecución? Si es así, ¿podría especificar cuáles y detallar las razones?”.23
Para efectos de notificaciones dispuso el correo maria.cabal@senado.gov.co.
22 Expediente digital – 02 pruebas, pág. 08. 23 Expediente digital – 02 pruebas, pág. 06.FALLO 2a. INSTANCIA
maria.cabal@senado.gov.co.
22 Expediente digital – 02 pruebas, pág. 08. 23 Expediente digital – 02 pruebas, pág. 06.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00392-01
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2. El 01 de noviembre de 2023, l a ANT remitió la reclamación al
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural24.
3. El 04 de diciembre de 2023 -oficio 2023300-024034-1el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contestó la petición del 26 de septiembre de 2023 25. A tal efecto , dispuso lo siguiente sobre los
interrogantes:
Primero.
“Según información remitida por el PAR INCODER durante el periodo en el cual estuvo vinculada la Dra. Jhenifer Mojica Flórez, esto es del 1º de diciembre de 2011 al 9 de septiembre de 2013, suscribió 5.960 contratos26” (Destacado de la Sala)
Segundo.
“Para mayor claridad se identifica la base de la siguiente manera:
- 1 de diciembre de 2011 al 17 de abril de 2012: período que sólo aplica para la Dra. Mojica: se celebraron 1.534 contratos (anexo Excel color rosado). - 18 de abril de 2012 a 9 de septiembre de 2013: período que concurrieron las Dras. Villegas y Mojica, se celebraron 4.426 (anexo Excel color verde). - 10 de septiembre de 2013 a 18 de septiembre de 2013: período
concurrieron las Dras. Villegas y Mojica, se celebraron 4.426 (anexo Excel color verde). - 10 de septiembre de 2013 a 18 de septiembre de 2013: período que solo aplica a la Dra. Villegas, se celebraron 64 contratos (anexo Excel color amarillo)”.27
Tercero.
“Se remite base Excel correspondiente a los contratos celebrados por el extinto INCODER, en el periodo de vinculación de la Dra. Jhenifer Mojica Flórez y en el campo denominado “Descripción”, se identifica el nombre del contratista”.28 (Destacado de la Sala)
Cuarto.
“Atendiendo que la base de contratos que se remite corresponde a los suscritos previo a la liquidación del INCODER, esta no contiene contrato alguno que se encuentre en ejecución , pues aquellos
24 Expediente digital – 02 pruebas, pág. 11. 25 Expediente digital – 62, pág. 01 - 03. 26 Expediente digital – 62, pág. 01. 27 Expediente digital – 62, pág. 01 - 02. 28 Expediente digital – 62, pág. 02.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00392-01 MARÍA FERNANDA CABAL Vs. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS 10 que al iniciar la liquidación continuaron ejecutándose dada la misionalidad de este, debieron haber sido transferidos a las Agencias Nacional de Tierras (ANT) y de Desarrollo Rural (ADR), respectivamente, sin embargo, como se aclaró esta información no fue proporcionada por el liquidador del extinto INCODER 29.” (Destacado de la Sala)
Nacional de Tierras (ANT) y de Desarrollo Rural (ADR), respectivamente, sin embargo, como se aclaró esta información no fue proporcionada por el liquidador del extinto INCODER 29.” (Destacado de la Sala)
Quinto.
“En el anexo Excel con que cuenta PAR INCODER, no se informa el plazo de ejecución de cada contrato, para obtener dicha información, debe ser verificada analizando cada carpeta contractual, dada su magnitud es imposible atender en el periodo que se concede la ley para la presente respuesta a este derecho de petición, sin embargo, en la medida en que sea recaudada será suministrada la información 30.” (Destacado de la Sala)
Sexto.
“En primer lugar, la pregunta no es clara, pues pareciera indagar por contratos celebrados por las Dras. Mojica y Villegas, respectivamente, con lo que se denomina organizaciones civiles u otras.
Para contestar, entiendo que la pregunta se dirige a indagar sobre contratos celebrados por el extinto INCODER, como se contestó a la pregunta 3 . Se remite anexo la base de datos en Excel que contiene toda la información sobre contratos celebrados durante el período en cuestión.
Ahora bien, para entregar copia de los contratos se debe identificar cuáles y proceder a su digitalización de manera prioritaria, pues la labor de digitalización de los fondos documentales del INCODER no se ha culminado . En ese sentido, como se proporciona la base de datos del total de contratos suscritos, solicitamos respetuosamente a la peticionaria precisar cuáles expedientes requiere 31.” (Destacado de la Sala)
Séptimo.
sentido, como se proporciona la base de datos del total de contratos suscritos, solicitamos respetuosamente a la peticionaria precisar cuáles expedientes requiere 31.” (Destacado de la Sala)
Séptimo.
“En este punto, se tiene que la base de administración de los fondos documentales del extinto INCODER no cuenta con ese detalle de información, por lo cual se debe hacer una revisión de cada expediente contractual y así determinar las
29 Expediente digital – 62, pág. 02. 30 Expediente digital – 62, pág. 02. 31 Expediente digital – 62, pág. 02 - 03.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00392-01 MARÍA FERNANDA CABAL Vs. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS 11 adiciones, modificaciones y el grado de detalle solicitado, por lo cual no es posible atender dentro de los tiempos concedido para la solicitud32.” (Destacado de la Sala)
Octavo.
“La base de administración de los fondos documentales del extinto INCODER no cuenta con esa información en detalle, por lo cual se debe hacer una revisión de cada expediente contractual y así determinar si existieron terminaciones anticipadas o inconvenientes en su ejecución y proceder a su clasificación y detalle33.” (Destacado de la Sala)
4. El 12 de diciembre de 2023, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural notificó el oficio 2023 -300-024034-1 2023 al correo
maria.cabal@senado.gov.co:
Conforme con las pruebas aportadas, la Sala modificará los numerales
Desarrollo Rural notificó el oficio 2023 -300-024034-1 2023 al correo maria.cabal@senado.gov.co:
Conforme con las pruebas aportadas, la Sala modificará los numerales primero, segundo y tercero del fallo de primera instancia. Sobre el particular, es evidente que el Ministerio de Agricultura, en el oficio 2023-300-024034-1 del 04 de diciembre de 2023, respondió la solicitud MFC-230-2023 y la notificó al correo maria.cabal@senado.gov.co el 12 de diciembre siguiente.
Desde esa óptica, es claro que se configura la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado, respecto a los puntos 1 a 4 y 6 del petitum del 26 de septiembre de 2023: el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural satisfizo esos interrogantes34 en el
32 Expediente digital – 62, pág. 03. 33 Expediente digital – 62, pág. 03. 34 De forma clara, precisa, congruente y de fondo.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00392-01 MARÍA FERNANDA CABAL Vs. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS 12 transcurso de la acción de tutela y antes del fallo de primera instancia35; por la que cualquier orden judicial sobre la materia es innecesaria.
En lo que atañe a los puntos 5, 7 y 8 , la Subsección analizará si la contestación es clara, precisa, congruente y de fondo:
INTERROGANTE RESPUESTA
5. Plazo esfipulado para cada uno de los contratos celebrados por el INCODER ,
contestación es clara, precisa, congruente y de fondo:
INTERROGANTE RESPUESTA
5. Plazo esfipulado para cada uno de los contratos celebrados por el INCODER , durante la administración de Miryam Villegas y la subdirectora Jhenifer Mojica
Flórez. Para suministrar los datos debe analizar cada carpeta contractual; de ahí que no los entregue en el lapso que prevé la ley.
7. En esos contratos, realizaron adiciones o modificaciones. Proporcione detalles.
Para facilitar la información fiene que revisar cada expediente contractual y por esta razón no la provee en el término que establece la ley.
8. Contratos que terminaron de modo anficipado o tuvieron inconvenientes durante su ejecución. Cuáles son y reseñe las razones.
N o c u e n t a c o n d a t o s a l d e t a l l e , y a q u e debe analizar cada instrucfivo contractual para determinar los contratos que terminaron de forma anficipada o si hubo inconvenientes en su ejecución.
Justo como este tribunal expuso en el marco normativo de esta providencia, aunque el derecho de petición no faculte al peticionario para que la autoridad acceda a lo solicitado, también lo es que, en este proceso, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no se opone a los interrogantes 5, 7 y 8 de la reclamación MFC-230-2023, sino que exige un plazo adicional para responderla.
En ese escenario, debía informarlo a la tutelante y señalarle un plazo
los interrogantes 5, 7 y 8 de la reclamación MFC-230-2023, sino que exige un plazo adicional para responderla.
En ese escenario, debía informarlo a la tutelante y señalarle un plazo razonable en el que absolvería la petición. A este respecto, el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 señala:
“ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.
(…)
Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la a
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