TA CUN - 11001-33-35-009-2017-00360-01-(06-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-009-2017-00360-01-(06-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN C
Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022)
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Expediente:
11001-33-35-009-2017-00360-01
Demandante: Manuel Antonio Parra Azuero Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje – SENAProvidencia: Sentencia segunda instancia.
Resuelve recurso de apelación. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios. _______________________________________________________________________
1.- La demanda.
El señor Manuel Antonio Parra Azuero, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad del Oficio 2-2017-029233 del 07 de julio de 2017 , mediante el cual el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, le negó el reconocimiento y pago de las acreencias adeudadas por el tiempo en el que estuvo vinculado mediante contratos de prestación de servicios.
A título de restablecimiento del derecho, solicit a que previa declaratoria de la existencia de un vínculo laboral entre las partes, se condene a l a demandada a pagar a favor del actor, las acreencias laborales tales como cesantías, intereses a las cesantías, prima de navidad, prima de junio, prima de servicios, vacaciones, aportes a salud y pensión, riesgos laborales, caja de compensación familiar, dotación, y todas las sumas a que tenga derecho a título de prestaciones sociales, causadas entre los años 2009 a 2014.
aportes a salud y pensión, riesgos laborales, caja de compensación familiar, dotación, y todas las sumas a que tenga derecho a título de prestaciones sociales, causadas entre los años 2009 a 2014.
Igualmente, solicitó la devolución de los dineros descontados por concepto de retención en la fuente y seguridad social en salud, pensi ón y riesgos laborales, yExpediente: 11001-33-35-009-2017-00360-01
Demandante: Manuel Antonio Parra Azuero
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
2 el pago de la sanción moratoria establecida en la ley 244 de 1995 por cada día de mora en la consignación o pago de las cesantías.
Además, solicitó que se paguen las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al IPC o al por mayor, mes a mes, por tratarse de pagos de tracto sucesivo, que se dé cumplimiento al fallo en el término previsto en el artículo 192 del CPACA, so pena de pagar los intereses moratorios allí contemplados y en el artículo 195 ibídem, y que se condene en costas a la entidad demandada.
Como fundamentos fácticos expuso que prestó sus servicios al SENA como Instructor en virtud de contratos u órdenes d e prestación de servicio suscritas entre los años 2009 a 2014, tiempo durante el cual ejecutó sus labores en forma personal, permanente, recibiendo como retribución el pago de honorarios y bajo la completa subordinación de la entidad contratante.
Las normas que se estiman desconocidas y el concepto de violación se resumen en señalar que la ley, los contratos, los acuerdos y los convenios de
la completa subordinación de la entidad contratante.
Las normas que se estiman desconocidas y el concepto de violación se resumen en señalar que la ley, los contratos, los acuerdos y los convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores.
La entidad demandada vulneró derechos adquiridos, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles, mediante una contratación “desviada” que vulneró sus garantías laborales. Además, omitió la aplicación del principio constitucional de prevalencia de la realidad sobre las formalidades.
En el presente caso se desvirtuaron los presupuestos de un contrato de prestación de servicios y se configuró una relación laboral, a pesar de todas las demás cláusulas contractuales con las que se pretendió disfrazar una act ividad que por su naturaleza y funciones debió “ser desempeñada mediante un contrato de trabajo”.
La entidad estructuró erróneamente una serie de contratos, para vincular a una persona con el fin de cumplir indefinidamente funciones que le son propias a su objeto, en contradicción del inciso 4° del artículo 2° del decreto 2400 de 1968; para ello la norma exige la creación de los empleos o cargos correspondientes.Expediente: 11001-33-35-009-2017-00360-01
Demandante: Manuel Antonio Parra Azuero
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
3 En Colombia se ha abusado de la figura del contrato de prestación de servicios para ocultar una relación laboral, y esa práctica no se puede considerar como un acto de buena fe que se pueda alegar para exonerarse de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST.
para ocultar una relación laboral, y esa práctica no se puede considerar como un acto de buena fe que se pueda alegar para exonerarse de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST.
De conformidad con el Código Disciplinario Único es una falta grav ísima que un servidor público celebre contratos de prestación de servicios para ocultar relaciones laborales.
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal que tiene como objeto una obligación de hacer, y que se caracteriza por la autonom ía e independencia del contratista, por tener vigencia temporal, y por no generar prestaciones sociales.
Con la generación de relaciones laborales con ocasión de la suscripción de contratos de prestación de servicios, se desconoce el régimen de contratac ión estatal, así como múltiples disposiciones constitucionales referentes a la función pública, los regímenes laborales y presupuestales, y se causa un grave detrimento patrimonial.
Subordinación es toda facultad del empleador de ordenar procedimientos y condiciones legales y técnicas en desarrollo del objeto contractual.
La entidad demandada siempre le exigió dedicación exclusiva y de tiempo completo, le asignó funciones y actividades diferentes a las establecidas en los respectivos contratos, y le impartió un trato similar que a los trabajadores de planta.
2.- Contestación de la demanda
El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAdio respuesta a la demanda oportunamente mediante memorial, en el que se refirió a cada uno de los hechos narrados en el libelo inicial y se opuso a la prosperidad de las pretensiones.Expediente: 11001-33-35-009-2017-00360-01
Demandante: Manuel Antonio Parra Azuero
narrados en el libelo inicial y se opuso a la prosperidad de las pretensiones.Expediente: 11001-33-35-009-2017-00360-01
Demandante: Manuel Antonio Parra Azuero
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
4 Los contratos de prestación de servicios fueron suscritos con el pleno consentimiento de las partes, bajo la modalidad autorizada en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el decreto 1082 de 2015, razón por la cual, no se configura la relación laboral invocada por el demandante.
Al actor se le contrató para que impartiera horas de formación propias de la educación no formal, en razón a sus conocimientos especializados en el área técnica establecida. Formación que , debía ser desarrollada dentro del programa impartido por la entidad. No obstante, sus actividades las ejecutó con autonomía técnica, administrativa y financiera, sin que se pueda determinar la existencia de una relación subordinada, puesto que lo que existió entr e las partes fue una necesaria coordinación y supervisión para garantizar la ejecución de las labores contratadas.
La contratación de Instructores a través de la modalidad de contratos de prestación de servicios se genera, en primer lugar, dependiendo de la demanda de inscripción de estudiantes, totalmente variable en cada periodo académico, de acuerdo con la oferta educativa y concretamente a las materias que el mundo moderno demanda en temas de educación y formación de aprendices. Conforme a la jurisprud encia reiterada del Consejo de Estado, los Instructores del SENA son contratados para cumplir con una obligación de hacer, consistente en impartir formación, instruir y
en temas de educación y formación de aprendices. Conforme a la jurisprud encia reiterada del Consejo de Estado, los Instructores del SENA son contratados para cumplir con una obligación de hacer, consistente en impartir formación, instruir y enseñar en razón a su experiencia, capacitación y formación profesional, razón por la cual, el Instructor tiene plena autonomía e independencia en el desarrollo de sus actividades de formación académica a los alumnos del SENA.
Advirtió sobre la existencia de solución de continuidad entre los contratos celebrados, contrario a lo manifestado por la parte actora. Señaló que, en caso de accederse a las pretensiones debía declararse la prescripción ante la prestación interrumpida del servicio.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación.
El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia de 20 de noviembre de 2020 , accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.Expediente: 11001-33-35-009-2017-00360-01
Demandante: Manuel Antonio Parra Azuero
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
5 Declaró la nulidad del acto acusado y como consecuencia de ello ordenó reconocer y pagar a favor del actor:
- La diferencia salari al que se pueda originar a su favor entre los honorarios percibidos proporcionalmente, con ocasión de los contratos de prestación de servicios y lo que devenga un instructor del SENA, en la proporción respectiva, durante el periodo del 12 de noviembre de 2009 al 12 de diciembre de 2014. ii) La totalidad de prestaciones sociales y demás acreencias laborales devengadas por un instructor del SENA, por ese mismo periodo,
la proporción respectiva, durante el periodo del 12 de noviembre de 2009 al 12 de diciembre de 2014. ii) La totalidad de prestaciones sociales y demás acreencias laborales devengadas por un instructor del SENA, por ese mismo periodo, tomando como base lo realmente devengado por dicho cargo. iii) Tomar el IBC del demandante (honorar ios pactados) mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar al sistema integral de seguridad social en pensiones conforme a lo cotizado por un instructor del SENA, cotizar la suma faltante solo en el porcentaje que le corresponda como empleador, para lo cual el demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó durante su vínculo contractual y, en caso de no haberlas hecho o existir diferencias en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le corresponda como trabajador, por el periodo trabajado entre el 12 de noviembre de 2009 y el 12 de diciembre de 2014. iv) Los dineros que debió sufragar como cotizaciones a la caja de compensación familiar durante el periodo comprendido entre el 12 de noviembre de 2009 y el 12 de diciembre de 2014.
Como fundamento de su decisión analizó la normatividad que rige la materia, especialmente en lo relacionado con los elementos esenciales del contrato de trabajo, que son la prestación personal del servicio, la continuada subordinación o dependencia y la remuneración.
En el caso del demandante se probó que: i) prestó los servicios de manera personal; ii) Como contraprestación de los servicios prestados recibió una remuneración a título de honorarios; iii) fue contratado para realizar actividades
o dependencia y la remuneración.
En el caso del demandante se probó que: i) prestó los servicios de manera personal; ii) Como contraprestación de los servicios prestados recibió una remuneración a título de honorarios; iii) fue contratado para realizar actividades académicas, respecto de las cuales la jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que existe una presunción de subordinación, puesto que es laborExpediente: 11001-33-35-009-2017-00360-01
Demandante: Manuel Antonio Parra Azuero
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
6 docente, no se desarrol ló de forma independiente, sino que conllevó a la prestación personal y subordinada al cumplimiento de órdenes, reglamentos, planes y principios integrales del servicio público de educación; (iv) debía contar con disponibilidad de tiempo para atender y res ponder la programación de hasta 48 horas semanales, en el turno que le fuera asignado y conforme a lo reglamentos establecidos para la prestación del servicio educativo a cargo del SENA; v) las actividades desarrolladas revisten de características propias de un empleo de carácter permanente, pues estuvo vinculado por 5 años como instructor al servicio del SENA; vi) de las obligaciones específicas del contratista, registradas en los contratos, se extrae que los currículos debían ejecutarse de manera estricta a los programas de formación, en las fases y módulos señalados previamente por la entidad, por lo que no contaba con autonomía para el desarrollo de las actividades y debía ceñirse a las directrices del SENA.
Señaló que en el presente asunto no operó el fenómeno jurídico de la prescripción, negó la pretensión relacionada con el pago de las diferencias salariales entre lo
actividades y debía ceñirse a las directrices del SENA.
Señaló que en el presente asunto no operó el fenómeno jurídico de la prescripción, negó la pretensión relacionada con el pago de las diferencias salariales entre lo devengado por el actor como contratista y el salario de una persona que se desempeña como instructor en la planta de personal de la enti dad; así mismo negó el reconocimiento de intereses sobre las cesantías, la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, la indemnización por despido injusto y el reintegró del valor descontado por concepto de retención en la fuente. Condenó en costas a la entidad demandada.
4.- Recursos de apelación.
El SENA interpuso recurso de apelación para que se revoque la sentencia impugnada y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda, habida consideración a que los contratos suscritos por las partes no generan relaciones laborales ni prestaciones sociales, puesto que se celebraron por un término indispensable.
En el presente asunto no se acreditaron los requisitos exigidos para la declaratoria de una relación la boral, especialmente lo relacionado con la subordinación continuada, razón por la cual la sentencia proferida en primera instancia debe ser revocada.Expediente: 11001-33-35-009-2017-00360-01
Demandante: Manuel Antonio Parra Azuero
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
7 Los testigos escuchados tienen intereses económicos en el resultado del proceso, razón por la cual sus declaraciones carecen de veracidad, objetividad y no fueron rendidos de manera espontánea.
No puede pregonarse la subordinación por el hecho de que se desplieguen las
razón por la cual sus declaraciones carecen de veracidad, objetividad y no fueron rendidos de manera espontánea.
No puede pregonarse la subordinación por el hecho de que se desplieguen las labores propias del contrato celebrado, es apenas lógico que la entidad regule el cumplimiento del contrato sin que por ello resulte subordinado el contratista , si bien se determinó que la labor se desarrollaría bajo la orientación del Coordinador, ello por sí solo, no configura la existencia de una relación laboral, pues aunque se trate de servicios profesionales prestados por el contratista, resulta lógico que este personal deba actuar y desarrollar su labor dentro de los marcos y objetivos que tenga trazados la entidad.
Las relaciones de coordinación entre el SENA y el contratista no implic an la existencia de elementos de subordinación producto de las relaciones laborales, pues lo que se busca con la coordinación es garantizar la efectiva prestación de los servicios contratados y en muchas ocasiones se requiere que el servicio sea prestado en determinado horario y en las instalaciones del SENA.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1.- Problema jurídico.
El sub lite se contrae a determinar si entre el señor Manuel Antonio Parra Azuero y el SENA existió o no una relación laboral desde el 18 de noviembre de 2009 al 12 de diciembre de 2014 , periodo en que el demandante estuvo vinculad o mediante contratos de prestación de servicios para desempeñarse como Instructor en la entidad. En caso afirmativo, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales.
2.- Análisis crítico de los medios de prueba en el caso concreto.
De las certificaciones aportadas al expediente, suscritas por la Subdirectora del
en la entidad. En caso afirmativo, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales.
2.- Análisis crítico de los medios de prueba en el caso concreto.
De las certificaciones aportadas al expediente, suscritas por la Subdirectora del Centro de Electricidad – Electrónica y Telecomunicaciones del SENA en Bogotá, los contratos u órdenes de prestación de servicios1, se verifica que el señor Manuel
1 Reposan en el expediente digital cuadernos No. 1 y 2Expediente: 11001-33-35-009-2017-00360-01
Demandante: Manuel Antonio Parra Azuero
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
8 Antonio Parra Azuero, celebró los siguientes contratos u órdenes de prestación de servicios con el SENA, cuyo objeto era el de Prestar servicios personales para la ejecución de acciones de forma titulada y/o complementaria de forma presencial y/o virtual ; junto con otras actividades que se deriven de la formación, en los diferentes programas de las áreas de electricidad, electrónica, biomédica, refrigeración telecomunicaciones, teleinformáti ca y gestión de proyectos para los sectores industrial y de servicios atendidos por el Centro de Electricidad y Electrónica y Telecomunicaciones del SENA.
Contrato No. Inicio Finalización Adiciones, Prórrogas y suspensiones Duración No. 902 del 12 de noviembre de 2009. 18 de noviembre de 2009 17 de julio de 2010 - Prórroga No. 1 por 2 meses - Suspensión entre el 01 y el 17 de enero de 2010, acta de reanudación del 18 de enero de 2010.
17 de julio de 2010 - Prórroga No. 1 por 2 meses - Suspensión entre el 01 y el 17 de enero de 2010, acta de reanudación del 18 de enero de 2010. 8 meses No. 610 del 02 de agosto de 2010. 03 de agosto de 2010 15 de diciembre de 2010 4 meses y 12 días No. 120 del 25 de enero de 2011. 26 de enero de 2011 16 de julio de 2011 Suspensión por el término de 13 días entre el 18 de junio y el 10 de julio de 2011. 5 meses y 9 días No. 370 del 14 de julio de 2011 17 de julio de 2011 16 de diciembre de 2011 Prórroga No. 1 de 21 días 5 meses No. 186 del 27 de enero de 2012. 30 de enero de 2012 05 de julio de 2012 Prórroga No. 1 por 28 días 5 meses y 6 días No. 350 del 25 de junio de 2012. 05 de julio de 2012 15 de diciembre de 2012 5 meses y 10 días No. 712 del 19 de enero de 2013.
22 de enero de 2013 05 de diciembre de 2013
- Prórroga No. 1 por 2 meses y 15 días.
- Prórroga No. 2 por 12 días 10 meses y 12 días No. 1677 del 18 de enero de 2014.
de 2013
- Prórroga No. 1 por 2 meses y 15 días.
- Prórroga No. 2 por 12 días 10 meses y 12 días No. 1677 del 18 de enero de 2014. 18 de enero de 2014 16 de noviembre de 2014
- Prórroga No. 1 por 33 días.
- Prórroga No. 2 por 30 días.
- Prórroga No. 3 –por 36 días. 9 meses y 27 días No.6342 del 12 de noviembre de 2014. 17 de noviembre de 2014 12 de diciembre de 2014 25 días
Como se observa, los medios de prueba documentales dan cuenta del servicio prestado por el actor a favor de la entidad demandada, entre el 18 de noviembre de 2009 al 12 de diciembre de 2014 . Durante dicho periodo se presentaron algunas interrupciones que no superan los 30 días hábiles, veamos:
- Entre la finalización del contrato 902 de 2009 y el inicio del contrato 610 de 2010, es decir del 18 de julio de 2010 al 02 de agosto de 2010 - 09 días hábiles.Expediente: 11001-33-35-009-2017-00360-01
Demandante: Manuel Antonio Parra Azuero
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
9 - Entre la finalización del contrato 610 de 2010 y el inicio del contrato 120 de 2011, es decir del 16 de diciembre de 2010 al 25 de enero de 2011 - 28 días hábiles. - Entre la finalización del contrato 370 de 2011 y el inicio del contrato 186 de 2012,
es decir del 16 de diciembre de 2010 al 25 de enero de 2011 - 28 días hábiles. - Entre la finalización del contrato 370 de 2011 y el inicio del contrato 186 de 2012, es decir del 17 de diciembre de 2011 al 29 de enero de 2012 - 29 días hábiles. - Entre la finalización del contrato 350 de 2012 al inicio del contrato 712 de 2013, es decir del 16 de diciembre de 2012 al 21 de enero de 2013 - 23 días hábiles. - Entre la finalización del contrato 712 de 2913 al inicio del contrato 1677 de 2014, es decir del 06 de diciembre de 2013 al 17 de enero de 2014 - 27 días hábiles.
Así mismo se observa la existencia de dos suspensiones en la contratación del demandante, la primera en el contrato 902 de 2009, por 17 días entre el 01 y el 17 de enero de 2010 y la segunda en el contrato 210 de 2011, por 13 días del 18 de junio al 10 de julio de 2014.
Las contrataciones sucesivas muestran el ánimo del SENA de contratar de modo permanente los servicios del demandante en labores propias de instructor o formador profesional de los alumnos del Servicio Nacional de Aprendiza je, especialmente en el Centro de Electricidad Electrónica y Telecomunicaciones. La Subdirectora del Centro de Electricidad Electrónica y Telecomunicaciones del SENA, certificó cómo se realizaron los pagos por concepto de honorarios a favor del demandante por la ejecución de los contratos de prestación de servicios entre los años 2014 a 2019.2
Se aportó al expediente copia de las planillas de programación de horarios
del demandante por la ejecución de los contratos de prestación de servicios entre los años 2014 a 2019.2
Se aportó al expediente copia de las planillas de programación de horarios asignados al señor Manual Antonio Para Azuero para los años 2009 a 2014, mientras se desempeñó como Instructor del SENA en el Centro de Electricidad Electrónica y Telecomunicaciones. En el contenido de esos documentos reposan las franjas horarias en las que el actor prestó sus servicios personales a la entidad, esto es en la jornada de la mañana, tarde – noche y noche, en horarios variables de lunes a viernes y ocasionalmente fines de semana comprendidos entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., las 6:00 a.m. y las 12:00 m, las 6:00 a.m. y las 2:00 p.m., las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m., 10:00 a.m. y las 2:00 p.m., las 2:00 p.m. y las 10:00 p.m., las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m. horarios eran asignados por la entidad.3
2 Reposa en el expediente digital cuaderno No. 2 3 Reposan en el expediente digital cuaderno No. 1Expediente: 11001-33-35-009-2017-00360-01
Demandante: Manuel Antonio Parra Azuero
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
10 También reposa n en el plenario, planilla s de control diario del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones, en donde se observa el día, el aula, número de orden, horario de clase, número de horas, modulo o actividad de
10 También reposa n en el plenario, planilla s de control diario del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones, en donde se observa el día, el aula, número de orden, horario de clase, número de horas, modulo o actividad de formación y la descripción del tema desar rollado que se le asignó al demandante para los meses de noviembre y diciembre del año 2009 , enero, febrero y marzo de 2010, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 , julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 , marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, planillas que cuenta con la firma del demandante y el visto bueno del monitor.4
Obra en el plenario copia de la resolución No. 000986 de 2007, por medio de la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones , Requisitos Mínimos y Competencias laborales para los empleos públicos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendi zaje – SENA.5 En lo atinente al cargo de Instructor código 3010 grado 01 -20, de los centros de formación integral del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, se detallan las funciones esenciales a ejercer por el personal de planta de la siguiente manera:
MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE REQUISITOS
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel: TÉCNICO
Denominación del Empleo: INSTRUCTOR
Código: 3010
Grado: 01 – 20
MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE REQUISITOS
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel: TÉCNICO
Denominación del Empleo: INSTRUCTOR
Código: 3010
Grado: 01 – 20
Dependencia: CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Cargo del Jefe Inmediato: SUBDIRECTOR DE CENTRO O QUIEN EJERZA LAS
FUNCIONES DE COORDINACIÓN O SUPERVISIÓN DIRECTA.
II. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar procesos de Formación Profesional de conformidad con las Políticas Institucionales, la Normatividad vigente y la Programación de la Oferta Educativa.
4 Reposan en el expediente digital cuaderno No. 1 5 Reposa en el expediente digital carpeta respuesta oficio folio 226Expediente: 11001-33-35-009-2017-00360-01
Demandante: Manuel Antonio Parra Azuero
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
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III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
INSTRUCTOR:
1. Seleccionar estrategias de enseñanza – aprendizaje – evaluación según el programa de Formación Profesional y el enfoque metodológico adoptado.
2. Seleccionar ambientes de aprendizaje con base en los resultados propuestos y en las características y requerimientos de los aprendices.
3. Orientar los procesos de aprendizaje según las necesidades detectadas en los procesos de evaluación, metodologías de aprendizaje y programas curriculares vigentes.
4. Programar las actividades de enseñanza – aprendizaje – evaluación de conformidad con los módulos de formación y el calendario institucional y el Manual de Procedimientos para la ejecución de acciones de Formación Profesional.
4. Programar las actividades de enseñanza – aprendizaje – evaluación de conformidad con los módulos de formación y el calendario institucional y el Manual de Procedimientos para la ejecución de acciones de Formación Profesional.
5. Reportar información académica y administrativa según las responsabilidades institucionales asignadas.
6. Evaluar la formación de los aprendices durante el proceso educativo de acuerdo con le Manual de Evaluación vigente.
7. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área del desempeño del empleo.
INSTRUCTOR COORDINADOR ACADÉMICO:
1. Gestionar los recursos educativos requeridos según el desarrollo de los procesos formativos.
2. Programar acciones de Formación Profesional según las Políticas, Plan Estratégico y metas establecidas.
3. Planificar la Formación y capacitación del personal a su cargo de acuerdo con las necesidades identificadas.
4. Asesorar pedagógica y administrativamente al personal docente en la ejecución de los programas y acciones según lo establecido en los planes operativos.
5. Evaluar los procesos académicos y administrativos del área a su cargo con base en la normatividad institucional vigente.
6. Las demás que le sean a signadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área del desempeño del empleo.
Mediante petición radicada el 30 de junio de 2017 , el demandante a través de apoderado judicial solicitó el reconocimiento de una relación laboral con el SENA, así como el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales, que le asisten en esa condición.6
Con oficio 2-2017-029233 del 7 de julio de 2017 , el Director General del Servicio
así como el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales, que le asisten en esa condición.6
Con oficio 2-2017-029233 del 7 de julio de 2017 , el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, dio respuesta desfavorable a la petición formulada por el actor. Señaló que el peticionario prestó sus servicios a la institución en virtud de contratos u órdenes de prestación de servicios celebradas de mutuo acuerdo conforme a los parámetros señalados en la ley 80 de 1993, razón por la cual, no se genera la relación laboral pretendida, ni pago alguno a su favor concepto de prestaciones laborales.7
6 Reposan en el expediente digital cuaderno No. 1 7 Reposan en el expediente digital cuaderno No. 1Expediente: 11001-33-35-009-2017-00360-01
Demandante: Manuel Antonio Parra Azuero
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
12 En audiencia de pruebas celebrada el 03 de diciembre de 2019, s e recibió el interrogatorio de parte del señor Manuel Anton io Parra Azuero 8. Señaló que trabajó para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA por medio de contratos de prestación de servicios entre los años 2009 a 2014, contratación que fue continua y que solo era interrumpida por procesos internos al interior de la entidad, por ejemplo, para ejecutar las actividades de preparación del trimestre , acomodación de horas y asignación de nuevos horarios, periodo en el cual no trabajaba y no recibía honorarios . En cuanto a las actividades desarrolladas manifestó que f ueron las propias de un instructor, es decir fue contratado para
acomodación de horas y asignación de nuevos horarios, periodo en el cual no trabajaba y no recibía honorarios . En cuanto a las actividades desarrolladas manifestó que f ueron las propias de un instructor, es decir fue contratado para impartir instrucción a los estudiantes y aprendices del SENA en programas de formación en el ámbito de la electrónica, telecomunicaciones, electricidad industrial. Señaló que para el desarrol lo de las funciones para las cuales fue contratado, se le asignó un horario el cual dependía de la franja horaria que manejaba la entidad, es decir en la mañana 6:00 a.m. a 2: 00 p.m., tarde - noche 2:00 pm a 10:00 p.m. o noche de 6:00 p.m. a 10:00 p.m., e ventualmente los fines de semana, horario que era asignado por el grupo de programación de horas. Manifestó que una vez culminaba la franja horaria asignada, se podía retirar de las instalaciones del SENA, excepto cuando era citado a reuniones de carácter obligatorio. Respecto a los contratos que suscribió con la entidad, señaló q
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