TA CUN - 11001-33-35-009-2017-00375-01-(03-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-009-2017-00375-01-(03-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Accionante : Yeimi Lorena Prada Ramírez
Demandado : Subred Integrada de Servicios de Salud SUR –
Hospital Tunal III Nivel ESE Expediente : 11001333500920170037501
Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente se observa que se requiere establecer si la señora Yeimi Lorena Prada Ramírez identificada con cédula de ciudadanía No.1.033.719.835, prestó sus servicios en la entidad accionada del 1 de septiembre al 7 de octubre de 2013 , atendiendo que a folios 187vto y 188 obran las planillas de turnos firmadas por Yolanda Rodríguez Baquero, Fabiola Bautista y James Junio r Eastmond Mahecha, en donde se agenda a la demandante para el referido periodo.
En consecuencia, se decretará n los testimonios antes mencionados , atendiendo lo señalado en el artículo 169 del CGP que establece lo siguiente: “las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes”
Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará
embargo, para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes”
Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Jue z o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001333500920170037501 Pág. 2
En consecuencia, la Sala
RESUELVE:
PRIMERO.- FIJAR el día veintinueve (29) noviembre del presente año a las nueve de la mañana (9:00 am.) para que la Magistrada Ponente practique los testimonios de Yolanda Rodríguez Baquero, Fabiola Bautista y James Junior Eastmond Mahecha, quienes deberán ser citado s por la el apoderado de la parte actora. La audiencia se llevará a cabo en la sala de audiencias No. Dieciocho (18) en el piso segundo de la Sede judicial del CAN Carrera 57 No. 43-91. La Secretaría no emitirá citaciones a menos que el apoderado de la parte actora así lo requiera , caso en el cual , por Secretaría expídase la citación respectiva, indicando que la inasistencia injustificada del testigo dará lugar a “multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) ”, de conformidad con lo señalado en el artículo 218 del CGP. El apoderado de
“multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) ”, de conformidad con lo señalado en el artículo 218 del CGP. El apoderado de la parte actora deberá allegar las constancias de entrega de las citaciones a los testigos de lo contrario , en caso d e inasistencia, no se insistirá en la práctica de la prueba. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.