TA CUN - 11001-33-35-009-2018-00271-01-(19-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-009-2018-00271-01-(19-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Armada Nacional / DESVIACIÓN DE PODER – No se acreditó la ocurrencia del mismo, dado que la demandante no probó que con l a expedición del acto administrativo acusado se persiguiera un fin distinto al señalado en la norma, t eniendo en cu enta además que conforme a lo señalad o po r la jurisp rudencia del órg ano de cierre d e esta jurisdicción, los actos expedidos en ejercicio de la facultad discrecional están amparados por la presunción de legalidad y de haber sido proferidos en aras del buen servicio, haciendo de esta forma ope rante el postulado consagrado en el artículo 88 del C.P.A.C.A. / RETIRO DEL SERVICIO – En conclusión, se tiene que no gozan d e asidero jurídico los cargo s que se endi lgan a l acto demandado, razón por la c ual la parte a ctora no logr a desvirtuar ni la presunción de legalidad, ni que el acto acusado no fue profer ido por razones del buen servicio, por lo que permaneciendo incólumes estas presunciones, el acto enjuiciado debe mantener su vigencia jurídica.
Problemas jurídicos: ¿Determinar, teniendo en cuen ta los presu puestos fácticos que aparecen probados en el proceso y la normatividad que resulta aplicable, si el Decreto No. 2083 del 12 de diciembre de 2017 proferido por el Ministro de Defensa Nacional, que resolvi ó retirar del servicio activo de la Armada Nacional a la demandante por llamamiento a calificar servicios, se encuentra ajustado a derecho
Decreto No. 2083 del 12 de diciembre de 2017 proferido por el Ministro de Defensa Nacional, que resolvi ó retirar del servicio activo de la Armada Nacional a la demandante por llamamiento a calificar servicios, se encuentra ajustado a derecho o si por el c ontrario se encuentra viciado de nuli dad por desviación de po der por parte de la misma?
Tesis: “(…) En el sub examine, mediante el Decreto No. 2083 del 12 de diciembre de 2017 profe rido por el Mini stro de Defensa Nacional en uso de las facu ltades que le confiere el artículo 99 del Decreto Ley 1790 de 2000, previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, resolvió retirar del servicio a la señora Capitán de Navío (…) por llamamiento a calificar servicios (…) el acto administrativo que disp one el retiro por llam amiento a calificar serv icios de los of iciales y suboficiales no debe motivarse, toda vez que se presume expedido en aras del buen servicio. (…) el acto administrativo demandado se realizó c onforme a las leyes prexistentes, se efectuó de acuerdo con el debid o proceso y fue proferido por la presunción del buen servicio, en donde el Decreto No. 2083 del 12 de diciembre de 2017, expedido por el Ministro de Def ensa Nacional mediante la c ual se resolv ió retirar del servicio activo de la Armada Nacional a la demandante, se efectuó como producto de la recomendación de la J unta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional pa ra las Fuerzas Mil itares, mediante Acta No 010 del 24 de octub re de
2017. Además la demandante a l momento de su retiro de las Fuerzas Militares
producto de la recomendación de la J unta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional pa ra las Fuerzas Mil itares, mediante Acta No 010 del 24 de octub re de
2017. Además la demandante a l momento de su retiro de las Fuerzas Militares contaba con más de 20 a ños de serv icios, cumpliendo con los requisitos para acceder a la asignación de retiro, conforme a los dispuesto en el Decreto No. 4433 de 2004, con el fin de que pueda satisfacer sus necesidades familiares y personales. (…) El a quo est ableció que la dema ndante tiene la pre paración académica y profesional, con ex periencia es pecífica y la trayectoria mil itar exigida para desempeñarse c omo Directo ra de Asuntos Jurídico Contractuales y además,
dedicó sus 23 a ños de carrera a calificar sus c onocimiento, como puede verse de los títulos aportados de pregrado, postgrados, del certificado de tiempos de servicios y cargos desempeñados, y de escritos de felicitación que van más all á del fiel cumplimiento de las funciones de c ualquier servidor. (…) no existió necesidad del servicio para el retiro de la demandante, que tampoco se acreditó que f uera por el relevo generacional y movimiento en la escala, y por lo tanto dicha actuación fue improvisada e intempestiva, debido a que el Capitán de Fragata (…) quien la relevó, tenía un rango inferior y c ontaba con la m itad de experiencia profesio nal. (…) el señor (…) quien fue el encargado de recibirle a (…) una vez terminó su vinculación con la entidad y quien estuvo encargado de dicha dependencia, según su hoja de
señor (…) quien fue el encargado de recibirle a (…) una vez terminó su vinculación con la entidad y quien estuvo encargado de dicha dependencia, según su hoja de vida cu enta co n estudios de: especialización e n de recho administrativo, especialización e n derecho c ontractual, especialización e n de recho contenciosoadministrativo y maestría en derecho del estado con énfasis en derecho administrativo, y se desempeñó como Jefe de la Oficina de Contratos, Jefe de la División de Adqu isiciones y Jefe de la Dirección Financiera. (…) Por su parte, el señor (…) quien asumió el cargo de Director de Asuntos Jurídico Contractuales ostentaba el grado de Capitán de Fragata, con más de 15 años como abogado en la Armada, desempeñándose como Jefe de la División Jurídica de la Dirección d e Abastecimiento, Asesor Jurídico de la Dirección de Abastecimiento, Je fe de l a Oficina Jurídica de la Base Naval ACR “Bolívar”, Of icial de Plant a de la Agencia Logística de las Fuerzas Mil itares, Asesor Jurídico de Contratación de la A gencia Logística de las Fuerzas Mil itares y Asesor Jurídico de Contratación de la Base Naval ACR “Bolívar”. (…) encuentra la Sala que con el retiro del servicio de la señora (…) no se p rodujo una desmejora en el serv icio, toda vez qu e en e l cargo de Director de As untos Jurídicos C ontractuales s e nombró a personal idóneo y capacitado pa ra desempeñar las funciones p ropias del mismo, esto es, a los
Director de As untos Jurídicos C ontractuales s e nombró a personal idóneo y capacitado pa ra desempeñar las funciones p ropias del mismo, esto es, a los señores (…) quienes c ontaban con vasta ex periencia c omo abogados y e n asuntos contractuales como se desprende de sus hojas de vida y las certificaciones exped idas por el Jefe de la División Hojas de Vida de la Armada Nacional, v isibles en el ex pediente dig ital. (…) en c uanto a los cargos de falsa motivación y desviación de p oder alegados, se d ebe recordar que los actos administrativos de retiro por ll amamiento a calificar serv icios se presu men expedidos en aras del mejoramiento del servicio of icial, por lo que n o e s necesaria su motivación expresa, toda vez que dicho l lamamiento comporta una herramienta indispensable para la renovación de los cuadros de mando de la fuerza pública, sin que esto implique una potestad arbitraria que esconda otras razones de fondo diferentes a los requisitos legales para su configuración, y en caso de que ello ocurra e l afectado tend rá la posibilidad de dema ndar a través del medio de control d e nulidad y rest ablecimiento del derecho, t eniendo la carga probatoria tendiente a desvirtuar la aludida presunción de legali dad. (…) se tiene que la falsa motivación se presenta cuando la sustentación fáctica del acto carece de veracidad o de c oherencia entre e l hecho y el supuesto de derecho; es decir, o no es cierto lo que se afirma en las razones de hecho, o no hay correspondencia
que la falsa motivación se presenta cuando la sustentación fáctica del acto carece de veracidad o de c oherencia entre e l hecho y el supuesto de derecho; es decir, o no es cierto lo que se afirma en las razones de hecho, o no hay correspondencia entre tales razones y los supuestos de derecho que se aducen para proferir el acto, vicio este que la Sala no encuentra configurado en el acto administrativo demandado, toda vez qu e el mismo se encuentra ajustado a derecho y no se avizora irregularidad alguna en s u expedición ni su contenido. (…) no hay prueba demostrativa de que el retiro de la actora haya sido por p ropósitos desviados, arbitrarios o f raudulentos, pues lo único que se pu ede concluir en su caso es que por el tiempo de permanencia en la institución, que superaba los 20 años, y la imposibilidad de ascenderla a un g rado superior, e ra pe rtinente su retiro del servicio, dadas las necesidades de rotació n de personal en los cupos disponibles y de renovación institucio nal. (…) En cu anto al cargo de desviación de pode r, observa la Sa la que no se acreditó la ocurr encia del mismo, d ado que la demandante no p robó que con l a expedición del acto administrativo acusado se persiguiera un fin distinto al s eñalado en la norma, t eniendo en cu enta además que c onforme a lo s eñalado po r la jurisp rudencia del órg ano de cierre d e esta jurisdicción, los actos ex pedidos en eje rcicio de la facu ltad discrecional están
que c onforme a lo s eñalado po r la jurisp rudencia del órg ano de cierre d e esta jurisdicción, los actos ex pedidos en eje rcicio de la facu ltad discrecional están amparados por la pres unción de legalidad y de haber sido proferi dos en aras del buen serv icio, hacie ndo de esta forma ope rante el postulado c onsagrado en e l artículo 88 del C.P.A.C.A. (…) En c onclusión, se tiene que no gozan d e asidero jurídico los cargos que se endilgan al acto demandado, razón por la c ual la parte actora no logra desvirtuar ni la pres unción de legalidad, ni que el acto acusado no fue proferido por razones del buen servicio, por lo que permaneciendo incólumes estas presunciones, el acto enjuiciado debe mantener su vigencia jurídica. (…) En tales circunstancias, el recurso d e alzada tiene vocación de prosperar, razón por la cual habrá que revocarse la s entencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. (…) esta colegiatura se pronunciará, en segunda instancia, sobre la condena en costas, advirtiendo que sobre este aspecto noha habido posición unificada jurisprudencial, por parte del Consejo de Estado (en tratá ndose del med io de control de nulidad y restablecimiento del derecho). (...)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sa la de lo
Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Doctor Gerardo Arena s Monsalve,
(en tratá ndose del med io de control de nulidad y restablecimiento del derecho). (...)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sa la de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Doctor Gerardo Arena s Monsalve, 20 de ma rzo de 2013, 0500123-31-000-2001-03004-01(0357-12); S ección Segunda, s ubsección A. 30 de octubre de 2014. Doctor Alf onso Vargas R incón. 11001-03-15-000-2013-01936-01; Sala de lo Cont encioso Administrativo. S ección Segunda. Subs ección “B”. 22 d e febrero de 2 007. C.P.: Jesús María Lemos Bustamante. Act or: Jhon A lexander Ba llén R iaño. 2500023-25-000-2001-0580801(6408-05).
FUENTE FORMAL: Decreto 1790 de 2000; Constitución Política; CPACA; CGP (Art. 244); Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: DR. CERVELEÓN PADILLA LINARES
PROCESO No. : 11001-33-35-009-2018-00271-01
DEMANDANTE : SANDRA PATRICIA CEPEDA LÓPEZ
DEMANDADO : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL – ARMADA NACIONAL
CONTROVERSIA : RETIRO DEL SERVICIO _________________________________________________________________
DEMANDANTE : SANDRA PATRICIA CEPEDA LÓPEZ
DEMANDADO : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL – ARMADA NACIONAL
CONTROVERSIA : RETIRO DEL SERVICIO _________________________________________________________________
Procede la Sala a dictar sentencia escrita, al numeral 5º del artículo 247 del CPACA (modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021), p ara resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de Oralidad de l Circuito Judicial de Bogotá D.C., el 03 de junio de 2020, que accedió a las pretensio nes de la demanda.
ANTECEDENTES
SANDRA PATRICIA CEPEDA LÓPEZ, actuando mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita se declare la nulidad del Decreto 2083 del 12 de diciembre de 2017, mediante la cual se le retira del servicio activo d e la Armada Nacional por la causal de llamamiento a calificar servicios.
A título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONA L – ARMADA NACIONAL a reintegrarla al cargo que venía desempeñando o a uno de superior categoría, con funciones y requisitos afines. Igualmente, exige el pago de la totalida d de los haberes y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su retiro y hasta que se haga efectivo su reintegro, y se dé cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 192 C.P.A.C.A.
haberes y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su retiro y hasta que se haga efectivo su reintegro, y se dé cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 192 C.P.A.C.A.
La parte actora invoca en los hechos que soportan las pretensiones de la demanda, que estuvo vinculada a la Armada Nacional como Alumna Oficial desde el 02 de septiembre de 1994 hasta el 09 de diciembre de 1994, y como Oficial desde el 10 de diciembre de 1994 hasta el 09 de enero de 2018, cuando fue retirada del servicio.PROCESO No. : 11001-33-35-009-2018-00271-01
DEMANDANTE : Sandra Patricia Cepeda López DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _________________________________________________________________________________________________
2 Manifiesta, que mediante acto administrativo No. 20180041310021414/MDN-CGFM-CARMA-SECAR-38.1 del 11 de enero de 2 018 se encargó de la Dirección de Asuntos Contractuales al Jefe de la Oficina de Gestión Apoyo a la Contratación de la Jefatura Logística, sin perjuicio de sus funciones como tal y mientras se provee el cargo de manera definitiva, pese a no cumplir con las exigencias para desempeñar dicho cargo. Agrega, que mediant e Resolución No. 0162 del 22 de febrero de 2018 se designó como direct or de Asuntos Jurídico Contractuales al señor Capitán de Fragata Roberto Carlos Ruiz, sin haber alcanzado el grado militar exigido y llevaba poco tiempo en el desempeño de sus funciones en la Base Naval No. 6.
Asuntos Jurídico Contractuales al señor Capitán de Fragata Roberto Carlos Ruiz, sin haber alcanzado el grado militar exigido y llevaba poco tiempo en el desempeño de sus funciones en la Base Naval No. 6.
Indica, que no existía dentro de la Dirección de Asuntos Jurídicos un oficial que tuviera el rango y la experiencia para reemplazarla, pues la siguiente oficial en orden de rango y antigüedad poco tiempo atrás había solicitado retiro por voluntad propia; el siguiente, capitán de fragata, estaba siendo investigado por actos de corrupción; y por ello fue encargado de las funciones el Capitán de Corbeta Cristian Enrique Espitia, pese a ser el rango más bajo y con menos tiempo de servicios en el equipo.
LA SENTENCIA APELADA
El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá,
D. C., accedió a las pretensiones de la demanda.
Señaló el a quo, después de citar la normatividad y la jurispruden cia aplicable al caso expedida tanto por el H. Consejo de Estado como por la H. Corte Constitucional, que el retiro por llamamiento a calificar servicios está sujeto al cumplimiento y verificación de los siguientes requisitos: (i) que la persona haya prestado un servicio en actividad igual o mayor a 18 años y, (ii) que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares, en el caso de los oficiales, haya emitido su concepto previo favorable.
Manifestó que el ejercicio de la facultad, para el llamamiento a calificar servicios, tiene como fin último el mejoramiento y la excelencia al permitir el ascenso solo de los más sobresalientes, pues su única finalidad es la renovación y está sustentada en parámetros de conveniencia institucional,
calificar servicios, tiene como fin último el mejoramiento y la excelencia al permitir el ascenso solo de los más sobresalientes, pues su única finalidad es la renovación y está sustentada en parámetros de conveniencia institucional, necesidades del servicio y vacantes disponibles. Indicó, que todos estos parámetros están constituidos, según la jurisprudencia, como presunciones que deben ser desvirtuadas por el interesado, como lo hizo la demandante en el presente caso.
Estableció, que la demandante demostró que tiene la preparación académica y profesional, con experiencia específica y la trayectoria militar ex igida para desempeñarse como Directora de Asuntos Jurídico Contractuales; además, dedicó sus 23 años de carrera a cualificar sus conocimiento, como puede verse dePROCESO No. : 11001-33-35-009-2018-00271-01
DEMANDANTE : Sandra Patricia Cepeda López DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _________________________________________________________________________________________________
3 los títulos aportados de pregrado, y postgrados, del certificado de tiempos de servicios y cargos desempeñados, y de escritos de felicitación que van más allá del fiel cumplimiento de las funciones de cualquier servidor, como es el caso de la felicitación presentada, el 12 de septiembre de 2016, por parte del Contral mirante Héctor Alfonso Medina Torres y dirigida a la demandante, en la cual exaltan su labor para lograr el desaduanamiento del Buque Hidrográfico Multipropósito ARC “Roncador” en beneficio de la Dirección General Marítima.
Sostuvo, que cuando la demandante fue llamada a calificar servicios,
labor para lograr el desaduanamiento del Buque Hidrográfico Multipropósito ARC “Roncador” en beneficio de la Dirección General Marítima.
Sostuvo, que cuando la demandante fue llamada a calificar servicios, la dependencia que dirigía quedó sin director, razón por la cual ella acreditó que tuvo que solicitar por escrito que le fuera informado el nombre de la p ersona a quien debía entregar el cargo y, como una medida provisional, la dep endencia decidió encargar al Capitán de Corbeta Cristian Enrique Espitia Riaño, encargo que se dispuso por el breve lapso o término de 120 días, y mientras se proveía de manera definitiva el cargo de la desvinculada que seguiría vacante, po r lo cual consideró que no existía la necesidad del servicio para esa decisión, tampoco se acreditó que fuera por el relevo generacional y movimiento en la escala pues qu e no se demostró que ingresara en ese momento un número de capitanes de navío que superara el permitido por la planta de personal, es decir, no existían pa ra ese momento capitanes de navío pendientes de entrar a desempeñar el cargo de la actora.
Determinó, que el retiro del servicio de la señora Sandra Patricia Cepeda López fue improvisado e intempestivo, debido a que el Capitán de Fragata Roberto Carlos Ruiz Gómez quien la relevó, tenía un rango inferior y contaba con la mitad de experiencia profesional que la demandante, por lo que no se trató en el presente caso de un relevo generacional, ni mejoramiento del servicio. Teniendo en cuenta lo anterior, concluyó que el acto administrativo de retiro se enc uentra viciado de nulidad por falsa motivación, puesto que la facultad discrecional no fue utilizada con la finalidad que la norma le consagra.
en cuenta lo anterior, concluyó que el acto administrativo de retiro se enc uentra viciado de nulidad por falsa motivación, puesto que la facultad discrecional no fue utilizada con la finalidad que la norma le consagra.
De tal forma, en la parte resolutiva de la sentencia, el a quo determinó:
«PRIMERO: DECLARAR la nulidad del Decreto 2083 del 12 de diciembre de 2017, por medio del cual se dispuso el retiro de la demandante por llamamiento a calificar servicio, conforme a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional el REINTEGRO de la señora CN Sandra Patricia Cepeda López, identificada con c.c. 51.982.700, sin solución de continuidad, en el mismo grado en que se encontraba para el momento del retiro en el mismo cargo que desempeñaba o en uno de similar categoría, siguiendo los lineamientos de la parte motiva.
TERCERO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional al PAGO de la totalidad de haberes salariales y prestaciones dejados de devengar por la señora CN Sandra Patricia Cepeda López, identificada con c.c. 51.982.700 desde la fecha de retiro y hasta su efectivo reintegro, descontando las sumas reconocidas y pagadas en suPROCESO No. : 11001-33-35-009-2018-00271-01
DEMANDANTE : Sandra Patricia Cepeda López DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _________________________________________________________________________________________________
4
DEMANDANTE : Sandra Patricia Cepeda López DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _________________________________________________________________________________________________
4 favor por concepto de asignación mensual de retiro, de conformidad con lo considerado.
CUARTO: CONDENAR EN COSTAS a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, en favor de la demandante, fijando como agencias en derecho de esta instancia la cantidad de $300.000,oo.
QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia ARCHIVAR el expediente dejando las constancias de rigor.»
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La parte demandada solicita que se revoque la sentencia impugnada y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda.
Argumenta que se encuentra probado en el proceso que en diciembre de 2017 el señor Cristian Enrique Riaño, Jefe de la Oficina de Gestión y Apoyo a la Contratación de la Jefatura de Operaciones Logísticas de la Armada Nacio nal, fue quien recibió a la demandante la Dirección en encargo mientras el nuevo titular CF Roberto Carlos Ruiz Gómez, quien cumplía con todos los requisitos para desempeñar el cargo de Director en Asuntos Contractuales, toda vez que ostentaba el grado de Capitán de Fragata, con más de 15 años como abogado en la Armada y se había desempeñado en la parte contractual y manejaba la oficina de contratación.
Sostiene, que la señora Sandra Patricia Cepeda López fue llamada a calificar servicios, debido a que la Armada Nacional no cuenta con la disponibilidad de planta de oficiales en los grados de Contralmirante para atender
de contratación.
Sostiene, que la señora Sandra Patricia Cepeda López fue llamada a calificar servicios, debido a que la Armada Nacional no cuenta con la disponibilidad de planta de oficiales en los grados de Contralmirante para atender las necesidades del servicio en la especialidad de Cuerpo Administrativo Derecho y Ciencias Políticas, lo que llevó al Ministro de Defensa Nacional a efectuar el retiro del servicio activo de unos oficiales, además indica que la actora cumplía con los requisitos para ser beneficiaria de la asignación de retiro al llevar más d e 23 años en el servicio.
Asimismo, manifiesta que el llamamiento a calificar servicios de la demandante en diciembre de 2017, obedeció a la planeación de la admi nistración de personal de la Armada Nacional, toda vez que la baja efectiva d e la señora Sandra Patricia ocurriría en marzo de 2018, lo que permitiría libe ral la planta de personal en el grado de Capitán de Navío para los ascensos de junio de 2018.
Establece, que las fuerzas militares tienen una estructura piramidal con fundamento en la necesidad de cumplir con la función que le es asignada dentro del Estado y las necesidades del servicio, lo que implica que no todos pueden llegar a ascender al grado más alto. Agrega, que si en las fuerzas militares no se pudiera retirar a nadie del servicio activo, se tendría que estas instituciones no podrían cumplir con las jerarquías que las caracterizan.PROCESO No. : 11001-33-35-009-2018-00271-01
DEMANDANTE : Sandra Patricia Cepeda López DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _________________________________________________________________________________________________
DEMANDANTE : Sandra Patricia Cepeda López DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _________________________________________________________________________________________________
5 Señala, que en el presente asunto no se dan los presupuestos para que se configure la desviación de poder señalada por la demandante, ya q ue esta se da a través de aquellos elementos directos o indirectos que demues tran el interés particular y malintencionado que motivó al funcionario a expedir e l acto administrativo. Aunado, alega que los actos expedidos en ejercicio de la facu ltad discrecional además de la presunción de legalidad que los cobija, esta se presume ejercida en aras del buen servicio, presunción según la cual quien afirma que existió desviación de poder, debe probarla y expresar los motivos que se consideran tuvo la administración para expedir el acto enjuiciado.
Finalmente, considera que la demandante no aporta prueba que permita establecer que la entidad demandada actuó con desviación de pod er o falsa motivación, ya que lo único que se observa es que procedió dentro de sus competencias y conforme a la ley.
ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES
La parte actora presentó sus alegatos de conclusión en los que solicita se confirme la sentencia de primera instancia, debido a que la actuación de la administración violó los principios de la función a dministrativa, los derechos fundamentales de la igualdad y debido proceso, se emitió desconociendo el precepto jurisprudencial de la Corte en cuanto a los fines de la facultad discrecional del llamamiento a calificar servicio y que en relación con la misma no hubo motivos de interés general encaminados a la garantía del buen servicio.
jurisprudencial de la Corte en cuanto a los fines de la facultad discrecional del llamamiento a calificar servicio y que en relación con la misma no hubo motivos de interés general encaminados a la garantía del buen servicio.
La entidad demandada guardó silencio en esta etapa procesal.
El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.
Tramitado como se encuentra el procedimiento en segunda instancia y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
El problema jurídico que se plantea en la controversia, radica en determinar, teniendo en cuenta los presupuestos fácticos que aparecen proba dos en el proceso y la normatividad que resulta aplicable, si el Decreto No. 2083 del 12 de diciembre de 2017 proferido por el Ministro de Defensa Nacional, que resolvió retirar del servicio activo de la Armada Nacional a la demandante por llamamiento a calificar servicios, se encuentra ajustado a derecho o si por el contrario se encuentra viciado de nulidad por desviación de poder por parte de la misma.
1.- En el sub examine , mediante el Decreto No. 2083 del 12 de diciembre de 2017 proferido por el Ministro de Defensa Nacional en uso de lasPROCESO No. : 11001-33-35-009-2018-00271-01
DEMANDANTE : Sandra Patricia Cepeda López DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _________________________________________________________________________________________________
6 facultades que le confiere el artículo 99 del Decreto Ley 1790 de 2000, previo
DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _________________________________________________________________________________________________
6 facultades que le confiere el artículo 99 del Decreto Ley 1790 de 2000, previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, resolvió retirar del servicio a la señora Capitán de Navío Sandra Patricia Cepeda López, por llamamiento a calificar servicios; norma que dispone lo siguiente:
«ARTÍCULO 99. RETIRO. Retiro de las Fuerzas militares es la situación en la que los oficiales y suboficiales, sin perder su grado militar, por disposición de autoridad competente, cesan en la obligación de prestar servicios en actividad . El retiro de los oficiales en los grados de oficiales Generales y de insignia, Coronel o Capitán de Navío, se hará por decreto del Gobierno; y para los demás grados incluyendo los suboficiales, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Comandante General o Comandantes de Fuerza.
Los retiros de oficiales deberán someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares, excepto cuando se trate de oficiales generales o de insignia, e inasistencia al servicio sin causa justificada, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal Militar para el delito de abandono del servicio.
El retiro se producirá sin perjuicio de la posibilidad de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización, previstos en este Decreto.» (Subrayas de la Sala).
servicio.
El retiro se producirá sin perjuicio de la posibilidad de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización, previstos en este Decreto.» (Subrayas de la Sala).
Asimismo, los artículos 100 y 103 ibídem, regulan lo relativo a las causales de retiro y a la causal denominada llamamiento a calificar servicios, así:
«ARTÍCULO 100. CAUSALES DEL RETIRO. ARTÍCULO MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 1104 DE 2006.
EL NUEVO TEXTO ES EL SIGUIENTE: El retiro del servicio activo para el personal
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.