TA CUN - 11001-33-35-009-2018-00277-01-(02-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-009-2018-00277-01-(02-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 11001-33-35-009-2018-00277-01
Actor: WILLIAM ALEJANDRO MORENO ROMERO
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y
OTROS
Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS Asunto: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADERECHO COLECTIVO LITERAL M, ARTICULO 4.° LEY 472 DE 1998
La Sala decide los recursos de apelación interpuesto s por los apoderados judiciales de las demandadas Ministerio de Educación Nacional y Alcaldía de Soacha contra la sentencia de 07 de noviembre de 2019 , proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“FALLA:
PRIMERO: DECLARAR no probadas las razones de defensa propuestas por las autoridades demandadas.
SEGUNDO: DECLARAR vulnerado el derecho colectivo relativo a la construcción, previsto en el literal (m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, sobre “La realización de las cons trucciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes”
TERCERO: PARA LA PROTECCIÓN del derecho colectivo afectado
urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes”
TERCERO: PARA LA PROTECCIÓN del derecho colectivo afectado
ORDENAR:
- al Ministerio de Educación Nacional para que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, de nuevo apropie los recursos necesarios para adelantar la construcción de la sede del Colegio Díaz Castro en el Charqu ito, en el municipio de
Soacha.2
Expediente 11001-33-35-009-2018-00277-01
Actor: William Alejandro Moreno Romero Protección de derechos e intereses colectivos
- al Municipio de Soacha, a través del alcalde municipal y del secretario
de educación, para que:
1. en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, lidere y lleve a cabo las activ idades necesarias, concretas e idóneas con el fin de prevenir la afectación ambiental, por la construcción y por la intervención humana en las actividades rutinarias de la institución educativa.
2. en el término de cuatro (4) meses contados a partir del momento en que el Ministerio de Educación Nacional apropie los recursos necesarios para adelantar la construcción del Colegio: i) adelante las gestiones que le correspondan y lidere la participación d e quienes necesite, para obtener de la Curaduría Urbana la aprobación de la obra que fuera aceptada, en principio o por concepto técnico, por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR); ii) mantenga los recursos necesarios y completar los que s e requieran, para la realización de la
aceptada, en principio o por concepto técnico, por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR); ii) mantenga los recursos necesarios y completar los que s e requieran, para la realización de la obra proyectada; y iii) adelante las actuaciones administrativas tendientes a llevar a cabo la construcción del colegio en su totalidad, dentro de este plazo, con la dotación necesaria para la nueva sede del Colegio Eugenio Díaz Castro en El Charquito, Soacha.
- Exhortar a la Curaduría Urbana 2 de Soacha para que en lo posible le de prioridad a lo relacionado con la obra que se pretende realizar en la sede
del Colegio Eugenio Díaz Castro en El Charquito, Soacha.
CUARTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: CONFORMAR un Comité de Verificación del Cumplimiento de esta Providencia, integrado por: a) Willian Alejandro Moreno Romero; b)
Uno de los coadyuvantes Wilson Santiago Rodríguez Amaya o Jorge Eliecer Rodríguez Chavarro o Jorge Eduardo Clavijo Guáqueta, quienes pueden participar alternándose la intervención, empezando en la primera reunión el señor Rodríguez Amaya; c) un integrante del Programa de Justicia y Participación Medio Ambiental Comunitaria (JUSPAC), del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales, de entre los intervinientes Gustavo Adolfo Ortega Guerrero; Carlos Andrés Triana Camacho, Laura Alexandra Peñuela, Viviana Andrea Uribe Vargas y Linda Geraldine Vaneg as Serna, según lo resuelvan, empezando en la primera reunión el señor Ortega Guerrero; d) el Contralor Municipal de Soacha o su delegado; f) El Jefe de Jurídica
Andrea Uribe Vargas y Linda Geraldine Vaneg as Serna, según lo resuelvan, empezando en la primera reunión el señor Ortega Guerrero; d) el Contralor Municipal de Soacha o su delegado; f) El Jefe de Jurídica del Ministerio de Educación o su delegado, y g) la Procuradora delegada ante este despacho o quien haga sus veces.
SEXTO: CONDENAR en costas al municipio de Soacha, con cuyo propósito fija las agencias en derechos de esta instancia en quinientos mil pesos ($500.000), en favor del demandante William Alejandro Moreno
Romero.
SÉPTIMO: En caso de no ser apelada esta sentencia remítase copia de ella a la Defensoría del Pueblo (artículo 80 Ley 472 de 1998)
OCTAVO: En firme esta providencia, hágase el seguimiento hasta lograr su estricto cumplimiento y archívese el expediente.”1
1 Folios 234 a 244 cuaderno 1 del expediente.3
Expediente 11001-33-35-009-2018-00277-01
Actor: William Alejandro Moreno Romero Protección de derechos e intereses colectivos
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado el 13 de junio de 2018 en la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá (fl. 26 cdno. No. 1), el señor William Alejandro Moreno Romero interpuso demanda , en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de derechos e intereses colectivos , contra el Ministerio de Educación Nacional (en adelante MEN), la Alcaldía Municipal de Soacha (en adelante Alcaldía de Soacha) y la Secretaría de Educación de
control jurisdiccional de protección de derechos e intereses colectivos , contra el Ministerio de Educación Nacional (en adelante MEN), la Alcaldía Municipal de Soacha (en adelante Alcaldía de Soacha) y la Secretaría de Educación de Soacha (fls. 15 a 21 cdno. ppal. No. 1), por considerar que vulneran el derecho e interés colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calid ad de vida de los habitantes. Las súplicas de la demanda fueron con las siguientes:
“PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos anteriormente narrados, muy comedidamente solicito señor juez , se ordene:
PRIMERO: Responsabilizar a los demandados, por acción de demolición sin las licencias requeridas y omisión por no vigilar adecuadamente el actuar de sus agentes, vulnerando un Derecho de interés colectivo como se evidencia en los hechos anteriormente narrados.
SEGUNDO: Solicito al señor Juez, que ordene a la Alcaldía Municipal de Soacha, a la Secretaría de Educación de Soacha y al Ministerio de Educación en representación del señor alcalde, Secretario de Educación, Ministro de Educación o quien haga sus veces la construcción inmediata del inmueble que se demolió sin estudio previo, sin planificación y sin una debida licencia de demolición de acuerdo al Estatuto de Contratación Ley 80 de 193, Art. 25y al Decreto 1496 de 2010, Artículo 7 numeral 7. Ya que se trata de un perjuicio que fue ocasionado por un funcionario de la Secretaría de Educación de Soacha (Rector de la Institución Educativa
80 de 193, Art. 25y al Decreto 1496 de 2010, Artículo 7 numeral 7. Ya que se trata de un perjuicio que fue ocasionado por un funcionario de la Secretaría de Educación de Soacha (Rector de la Institución Educativa Eugenio Díaz Castro), y considerando que si la Alcaldía Municipal de Soacha, a la (sic) Secretaría de Educación de Soacha y el Ministerio de Educación, hubieran ejercitado correctamente sus deberes de fiscalización o vigilancia no se hubiera presentado la demolición sin estar completamente seguros de la ejecución del proyecto del Megacolegio.
TERCERO: Ordenar al señor Juez, a l a Alcaldía Municipal de Soacha, revisar la motivación legal para no construir el Mega Colegio en la Zona Rural del Charquito, teniendo en cuenta que las normas que se aluden para no permitir la construcción, son aplicables para la Zona Urbana, siendo El Charquito una Zona Rural (Acuerdo 046 de 2000 POT Soacha. Art 14 y ss; 19; 20 Parágrafo 1:220)4
Expediente 11001-33-35-009-2018-00277-01
Actor: William Alejandro Moreno Romero Protección de derechos e intereses colectivos
CUARTO: Con base en la anterior pretensión, se pueda dar vía libre a la Construcción del Megacolegio que beneficiará la Educación de los 480 niños que se han visto afectados, por una decisión que falto al principio de planeación desde el inicio del mismo proyecto y que perjudicó la calidad de vida de los habitantes del Charquito. Lo anterior, garantizando los recursos destinados para ello.
QUINTO: Recomendar señor Juez, a la Alcaldía Municipal de Soacha, a la
planeación desde el inicio del mismo proyecto y que perjudicó la calidad de vida de los habitantes del Charquito. Lo anterior, garantizando los recursos destinados para ello.
QUINTO: Recomendar señor Juez, a la Alcaldía Municipal de Soacha, a la Secretaría de Educación de Soacha y al Ministerio de Educación, considerar la posibilidad de la construcción de un Mega - Colegio con una temática ambiental, que se enfoque con la protección de l Medio Ambiente, en especial con lo que tenga que ver con la protección del Río Bogotá. Esto soportado en la coyuntura por el tema ambiental que se está presentando, pues abre la posibilidad de diseñar un Mega -colegio, cuyas características sean adaptables los espacios y al uso que se discute, y que los estudiantes que sean egresados de este colegio puedan ejercer actividades de carácter ambiental, enfocados a la preservación y cuidado del Río Bogotá, entre otras posibilidades, como es la de ser Técnicos en Gestión Ambiental.
Teniendo en cuenta además de las características del Territorio donde se pretende establecer el proyecto, histórico no precisamente por ser una zona de alto riesgo, como pretender hacer ver, sino de una riqueza ambiental, que sirve pa ra motivar a futuros profesionales a cuidar los espacios ambientales en Soacha y de Colombia. (sic)
SEXTO: Ordene señor Juez al demandado, mantener informada a la comunidad del Charquito, por medio de su Junta de Acción Comunal, sobre el Comité para la verificación de la sentencia y su cumplimiento.”
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las súplicas, la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
el Comité para la verificación de la sentencia y su cumplimiento.”
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las súplicas, la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
- El 15 de diciembre de 2015, el ex alcalde de Soacha, Juan Carlos Nemocón, indicó que en la sede El Charquito de la Institución Educativa Eugenio Díaz Castro (en adelante Colegio Eugenio Díaz) se construiría un megacolegio agroindustrial, con 24 aulas acompañadas de un laboratorio para mejorar la infraestructura educativa del sector.
- Este proyecto contaría con una inversión de $5.000 000.000), de los que $1.500000.000 serían aportados por el Municipio de Soacha, como producto de la vigencia fiscal 2015 y el resto sería aportado por el MEN.
- El 03 de agosto de 2016, el rector del Colegio Eugenio Díaz, Hugo Hernán Murcia Rojas, como ordenador del gasto conforme al Decreto 0471 de 2011, suscribió un “contrato estatal de mantenimiento” con el señor Germán Perilla5
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Perilla, cuyo objeto consistió en el “Desmonte de cubiertas (asbesto cemento), demolición de muros en mampostería, demolición placa piso 0.15 mts. Demolición cancha y desmonte antena ”, y en consecuencia, se procedió con la demolición de la edificación de la sede el Charquito del Colegio Eugenio Díaz.
Demolición cancha y desmonte antena ”, y en consecuencia, se procedió con la demolición de la edificación de la sede el Charquito del Colegio Eugenio Díaz.
- El estudio de necesidad elaborado por el rector para la suscripción del citado contrato señaló que el colegio requería la demolición de parte de la sede Charquito, ya que estaba bastante deteriorada y corrían riesgos de seguridad para los niños y la comunidad educativa. Esta situación fue expuesta también por el Secretario de Educación del Municipio de Soacha , Hernán Castellanos Ramírez, en una entrevista para el programa radial Radio Rumbo y se comprometió públicamente a generar una solución.
- En la sede El Charquito funciona ba el servicio educativo para la sección secundaria del Colegio Eugenio Díaz y su demolición ocasionó indignación en los habitantes del sector , quienes elevaron un derecho de petición a nte el secretario de Educación del Municipio de Soacha , formulando una serie de interrogantes que sirvieron de fundamento para interponer la acción popular.
- A la referida petición se dio respuesta m ediante oficio SAC No. 02163 del 26 de marzo de 2018 y su contenido permitió evidenciar que : i) se cita equivocadamente y fuera de contexto el POT Soacha (Acuerdo 046 de 2000 ), que es una norma de aplicación urbana, impidiendo la ejecución del proyecto del megacolegio en una zona rural; (ii) los recurso s equivalentes a $3.528000.000 están garantizados para que se inviertan en la construcción del megacolegio del Charquito; y (iii) la demolición de la sede El Charquito del Colegio Eugenio Díaz no fue planeada, vigilada ni autorizada y perjudicó la calidad de vida de los niños
están garantizados para que se inviertan en la construcción del megacolegio del Charquito; y (iii) la demolición de la sede El Charquito del Colegio Eugenio Díaz no fue planeada, vigilada ni autorizada y perjudicó la calidad de vida de los niños y niñas del corregimiento, además de los perjuicios ocasionados a los habitantes en general que vieron como un edificio educativo se destruía, bajo una falta de planeación y la falsa promesa de construir un nuevo megacolegio.
3. La actuación en primera instancia
- Efectuado el correspondiente reparto (fl. 26 cdno. ppal.), el conocimiento de la acción de la referencia correspondió al Juzgado Noveno Administrativo del
Circuito de Bogotá.6
Expediente 11001-33-35-009-2018-00277-01
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- Por auto de 12 de julio de 2018 (fls. 28 y 29 cdno. ppal.), se admitió la demanda y se dispuso vincular como demandados al Colegio Eugenio Díaz y al señor Germán Perilla Perilla. Las accionadas y el Ministerio Público fueron notificadas personalmente de esta providencia mediante mensaje dir igido al buzón electrónico, el 24 de julio de 2018. (fl. 30 ibidem).
- Conforme a lo anterior, mediante escrito de 21 de septiembre de 2018 (fl. 41 cdno. ppal.), el señor Germán Perilla Perilla alleg ó escrito de contestación. Los demás demandados no dieron contestación a la demanda dentro del término concedido para tal fin.
cdno. ppal.), el señor Germán Perilla Perilla alleg ó escrito de contestación. Los demás demandados no dieron contestación a la demanda dentro del término concedido para tal fin.
- El demandante, mediante escrito del 17 de octubre de 2018 (fls. 1 a 3 cdno
No. 2), solicitó se decretara n a su favor medidas cautelares, las cuales fuero n negadas mediante proveído del 22 de octubre de 2018 (fls. 25 a 28 ibidem).
- La audiencia de pacto de cumplimiento se desarrolló en tres fechas distintas así: (i) con auto del 22 de octubre de 2018 (fl. 43 cdno. ppal.), se programó para el 26 de noviembre de 2018, sin embargo, fue reprogramada por auto del 28 de enero de 2019 (fl. 71 ibidem), para el 22 de febrero de 201 9, fecha en que se suspendió ante la inasistencia del MEN; posteriormente, (ii) el 20 de marzo de 2019 (fl. 80 ibidem), se reanudó la referida audiencia y se suspendió por segunda vez, al advertir la gestión por parte del municipio de Soacha; y finalmente, (iii) el 21 de mayo de 2019 , se reanud ó la audiencia y se declaró fallida, ante la ausencia de fórmula de pacto. (fls. 81 y 82 ibidem)
- Los señores Wilson Santiago Rodríguez Amaya y Jorge Eliecer Rodríguez Chavarro allegaron solicitudes de coadyuvancia (fls. 44 a 48 cdno. ppal.) y fueron resueltas mediante auto del 13 de noviembre de 2018 (fl. 50 ibidem)
Chavarro allegaron solicitudes de coadyuvancia (fls. 44 a 48 cdno. ppal.) y fueron resueltas mediante auto del 13 de noviembre de 2018 (fl. 50 ibidem) disponiéndose tenerlos como coadyuvantes dentro de la acción de la referencia. Así mismo, los señores Jorge Eduardo Clavijo Guáqueta (fls. 51 y 52 ibidem), Gustavo Adolfo Ortega Guerrero, Carlos Andrés Triana Camacho, Laura Alexandra Peñuela, Viviana Andrea Uribe Vargas y Linda Geraldine Vanegas Serna (fls. 54 a 60 ibidem) presentaron la referida solicitud y fue resuelta mediante providencia del 22 de novi embre de 2018, disponiéndose a tenerlos7
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igualmente como coadyuvantes dentro de la acción.
- Mediante auto del 12 de agosto de 2019 (fls. 111 y 112 cdno. ppal.) se abrió el proceso a pruebas y se programó audiencia de pruebas el 21 de agosto de
2019.
- En la audiencia de pruebas realizada en la fecha precitada (fls. 178 a 181 cdno. ppal.), la apoderada judicial del MEN solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio, como quiera que este no le fue notificado. Esta solicit ud fue denegada por considerar que las decisiones judiciales dentro del presente proceso fueron notificadas conforme a lo dispuesto en las normas procesales.
- Por auto del 16 de septiembre de 2019 (fl. 196 cdno. ppal.), se ordenó correr
judiciales dentro del presente proceso fueron notificadas conforme a lo dispuesto en las normas procesales.
- Por auto del 16 de septiembre de 2019 (fl. 196 cdno. ppal.), se ordenó correr traslado para alegar de conclusión.
- Los alegatos de conclusión se allegaron así: el demandante (fls. 207 a 212 cdno. ppal.) y el coadyuvante Jorge Eliecer Rodríguez Chavarro (fls. 197 a 206 ibidem), el 23 de septiembre de 2019 ; la Alcaldía de Soacha (fls. 213 a 21 6 ibidem) y MEN, el 24 de septiembre de 2019. (fls. 217 a 232 ibidem)
4. Contestación de la demanda Germán Perilla Perilla
El señor Germán Perilla Perilla, en nombre propio, contestó la demanda (fl. 41 cdno. ppal.) en los siguientes términos:
- Afirma que en efecto suscribió un contrato con el rector del Colegio Eugenio Díaz, el señor Hugo Hernán Murcia Rojas, para el “Desmonte de cubiertas de asbesto (asbesto, cemento), demolición de muros de mampostería, demolición de placa piso 0.15 mts, demo lición cancha y desmonte de antena”, cuyo valor fue de $13642.700, el cual no incluía maquinaria, ni traslado de escombros.
- Pese a lo anterior, desconoce el documento de estudio de necesidad es elaborado por el rector y que aparece como justificación del contrato, pero manifiesta que sabía de antemano que el colegio se demolía para que se8
- Pese a lo anterior, desconoce el documento de estudio de necesidad es elaborado por el rector y que aparece como justificación del contrato, pero manifiesta que sabía de antemano que el colegio se demolía para que se8
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construyera un megacolegio y era necesario tener ese espacio para dicha construcción, por lo que la Alcaldía de Soacha envió maquinaria para hacer el traslado de escombro.
- Finalmente, manifiesta que actuó en cumplimiento del contrato suscrito y partiendo de la buena fe y legalidad del mismo.
Los demás demandados: MEN, Alcaldía de Soacha, la Secretaría de Educación de Soacha y el Colegio Eugenio Díaz, guardaron silencio.
5. Alegatos de conclusión
Mediante auto del 16 de septiembre de 2019 , se ordenó correr traslado a las partes por el término de 5 días para alegar de conclusión (fl. 196 cdno No. 1).
- El coadyuvante Jorge Eliecer Rodríguez Chavarro manifestó que los derechos e intereses colectivos de la comunidad de la vereda El Charquito del Municipio de Soacha fue vulnerado por la demolición del Colegio Eugenio Díaz de esta localidad, pues no contó con los estudios previos requeridos. Además, se afectó la educación de 421 niños de la zona rural del municipio y el hecho más grave es que no se han iniciado las obras de reconstrucción de la institución educativa por simples asuntos administrativos, que pudie ron evitarse con una diligente
la educación de 421 niños de la zona rural del municipio y el hecho más grave es que no se han iniciado las obras de reconstrucción de la institución educativa por simples asuntos administrativos, que pudie ron evitarse con una diligente gestión, como se evidenció cuando la CAR finalmente autorizó y dio la viabilidad correspondiente.
Esto pone en peligro la ejecución de los recursos destinados para la ampliación y el mejoramiento de la estructura del colegi o, cuya suma asciende a $5.953500.000, además de haber sido un proyecto viabilizado y priorizado , y contar con diseños contratados con la firma UNION TEMPORAL EDUCAR DE ORIENTE, para que se construyeran 43 aulas.
Adicionalmente, hubo disposición de los recursos a través de la Resolución No. 2352 del 15 de diciembre de 2015 de la Secretaría de Educación del Municipio de Soacha, la cual transfi rió a ALIANZA FIDUCIARA S.A la suma de $2.381400.000) de los $1.786 050.000 están destinados a cofinanciar la9
Expediente 11001-33-35-009-2018-00277-01
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ampliación y mejoramiento de infraestructura del Colegio Eugenio Díaz, sede Charquito, suma que corresponde al 30% del valor total del proyecto, toda vez que el 70% adicional, es decir, la suma de $4.167450.000 serían aportados por el M EN, lo que demuestra que los recursos si se gestionaron, pero no hubo disposición de ejecutarlos.
- Por su part e, el demandante, además de reiterar los argumentos expuesto s
el M EN, lo que demuestra que los recursos si se gestionaron, pero no hubo disposición de ejecutarlos.
- Por su part e, el demandante, además de reiterar los argumentos expuesto s por el precitado coadyuvante, señala que el presupuesto destinado a financiar la ampliación y mejoramiento de la infraestructura del Colegio Eugenio Díaz , se asignó en virtud del proyecto presentado por la Secretaría de Educación del Municipio de Soacha , en la Convocatoria 01 del MEN, cuyo objeto fue la ampliación y mejoramiento de establecimientos educativos para la jornada única escolar de comunidades priorizadas, tal como se refirió en el Convenio 1001 de 2015 y la Resolución 2352 del mismo año.
Agrega que, en la respuesta dada por el secretario de educación del mu nicipio mediante el oficio SEM -PE 0083-2018 a la petición radicada por la comunidad, se aduce que el Municipio de Soacha tenía conocimiento de la urgencia manifestada por el Fondo de Financiamiento de la Estructura Educativa (en adelante FFIE) para realizar la demolición de la infraestructura del colegio, pero nunca emitió una orden. Por lo que la demolición fue realizada por iniciativa propia del rector y para ello suscribió un contrato con un particular.
Además, en la respuesta se afirmó qu e el FFIE ha estado pendiente de la construcción y ha solicitado constantemente se busque una solución. Sin embargo, la citada respuesta data del año 2018, pero el informe allegado al proceso por parte del FFIE es del año 2017 , en el que se indica que, como consecuencia del silencio administrativo por parte de la alcaldía municipal a las
embargo, la citada respuesta data del año 2018, pero el informe allegado al proceso por parte del FFIE es del año 2017 , en el que se indica que, como consecuencia del silencio administrativo por parte de la alcaldía municipal a las reiteradas solicitudes sobre la viabilidad por parte de la autoridad ambiental, se canceló el proyecto del Colegio Eugenio Díaz , por lo que es claro que al momento de dar r espuesta a la petición, se conocía de la cancelación del proyecto por un asunto de negligencia administrativa.
- De otro lado, el apoderado judicial del Municipio de Soacha manifestó que el municipio es propietario del predio donde funciona la sede El Charquito del10
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colegio Eugenio Díaz, ubicado en el Centro Poblado el Charquito, el cual fue donado junto con sus edificaciones por la sociedad EMGESA S.A EPS , cuya destinación específica es “la operación y administración de enseñanza básica primaria, resultante de la consolidación de los colegios Eugenio Díaz y San José del Charquito”, uso que se le ha dado hasta la fecha. Sin embargo, con el ánimo de mejorar las instalaciones dado su deterioro, el municipio se presentó el 26 de enero de 2015 a la convocatoria abierta por el MEN para acceder a recursos y con esto lograr su reconstrucción, siendo aceptada su postulación entre los proyectos categoría No. 3 correspondiente a la reconstrucción de establecimientos educativos en el marco de la jornada única escolar, contemplando la construcción de aulas de clase, áreas y espacios de circulación,
proyectos categoría No. 3 correspondiente a la reconstrucción de establecimientos educativos en el marco de la jornada única escolar, contemplando la construcción de aulas de clase, áreas y espacios de circulación, aulas múltiples, dirección administrativa y ac adémica, enfermería y servicios sanitarios.
Por consiguiente, entre el Municipio de Soacha y el Ministerio se suscribieron los siguientes actos administrativos: (i) el Convenio Interadministrativo Marco 1004 de 2015, con el objeto de “aunar esfuerzos para el desarrollo de las gestiones necesarias que posibiliten el cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa en el Marco de la Política Pública de Jornada Única”; (ii) el Convenio Interadministrativo 1485 de 2015, que estableció los proyectos viabilizados y priorizados para el municipio, dentro de los cuales se encontró el colegio Eugenio Díaz, sede El Charquito; y (iii) el contrato marco de obra entre el FFIE y la Unión Temporal Educar de Oriente , para dar inicio a la ejecución del proyecto, con el que se realizaron los estudios y diseños del proyecto, a partir de los que el FFIE solicitó al Municipio realizar la demolición de las instalaciones existentes para el desarrollo del nuevo proyecto.
La ejecución de l proyecto se vio afectada por la limitación de orden ambiental evidenciada en la reunión para el trámite de la licencia de construcción, sostenida con la curaduría urbana. Esto derivado del hecho de que el POT de este municipio definió que la zona donde se encuentra el pre dio está afectada por condiciones ambientales, dada su cercanía a la quebrada La Paloma, la cual, si
con la curaduría urbana. Esto derivado del hecho de que el POT de este municipio definió que la zona donde se encuentra el pre dio está afectada por condiciones ambientales, dada su cercanía a la quebrada La Paloma, la cual, si bien no está identificada en el POT, fue reconocida en el plan de saneamiento y manejo de vertimientos de este corregimiento . Esta quebrada esta canalizada parcialmente en Box Culvert, a través del predio del colegio en una extensión de11
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149.82 mts. En tal sentido, el predio cuenta por una parte con una afectación por zona de protección ambiental del Río Bogotá y , por otra, por la ronda hidráulica y zona de protección de la quebrada la Paloma.
Agrega que el municipio no cuenta con bienes inmuebles habilitados para este fin, por lo que la alcaldía, mediante las secretarías de Educación y Planeación y Ordenamiento Territorial del Municipio, adelanta la identificación de un predio para desarrollar el proyecto de infraestructura educativa en la vereda el Charquito. Para ello, se propuso un predio propiedad de EMGESA y, una vez se expidan las correspondientes viabilidades de tipo técnico, se procederá a hacer el proceso de adquisición del mismo. No obstante, si las via bilidades no son positivas, se evaluarán otras opciones de predios. Aunado a ello, también se ha solicitado a la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial la revisión y análisis de la posibilidad de habilitar el predio o disminuir la zona de protección.
solicitado a la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial la revisión y análisis de la posibilidad de habilitar el predio o disminuir la zona de protección.
Finalmente, manifiesta que el derecho de educación de la población de la zona, ni ninguno de los derechos o intereses colectivos aducidos en la demanda se ha vulnerado, pues se ha garantizado el servicio educativo a los 720 estudiantes de la zona, como quiera que , con la inversión de la administración municipal , el colegio Eugenio Díaz suscribió el contrato de obra No. 010 de 2018, cuyo objeto fue la “adecuación y mantenimiento de cubierta e infraestructura de la institución educativa Eugenio Díaz Castro sede el Charquito”, y el contrato de interventoría No. 011 de 2018 , cuyo objeto fue la “Interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica al contrato de obra número 010 de 2018 (…) ”, con los que se realizaron adecuaciones a la infraestructura a la cual se trasladaron los estudiantes de básica secundaria.
- Por otra parte, la apoderada judicial del MEN, además de
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