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TA CUN - 11001-33-35-009-2019-00097-01-(15-05-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-009-2019-00097-01-(15-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Radicación: No. 11001-33-35-009-2019-00097-01

Demandante: DAVID BARROS CAPELL

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES – COLPENSIONES Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor David Barros Capell contra la sentencia de 26 de marzo de 2019 (fls. 139 y 140 cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante la cual se dispuso: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de MÍNIMO VITAL y DEBIDO PROCESO del señor David Barros Capell, conforme a las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR a COLPENSIONES la suspensión de los descuentos efectuados al señor David Barros Capell sobre sus mesadas pensionales correspondientes a la libranza 161000023 a razón de $578.819, en los términos ordenados por la Fiscalía 413

Local a través del oficio 798 del 11 de septiembre de 2017 y mientras dicha orden se mantenga vigente o hasta que la autoridad penal competente resuelva sobre las investigaciones. ORDENAR a las cooperativas COOPSERVINCO y SERINCOOP para que, en lo de su competencia, den cumplimiento a lo dispuesto

mientras dicha orden se mantenga vigente o hasta que la autoridad penal competente resuelva sobre las investigaciones. ORDENAR a las cooperativas COOPSERVINCO y SERINCOOP para que, en lo de su competencia, den cumplimiento a lo dispuesto por la Fiscalía 413 Local a través del oficio de restablecimiento de derechos del 11 de septiembre de 2017.

TERCERO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: NOTIFÍQUESE esta sentencia a las partes. A las accionadas mediante mensaje de datos que incluya el texto íntegro de esta decisión dirigido al buzón electrónico oficial. Al accionante a través del medio más expedito.Expediente No. 1001-33-35-009-2019-00097-01

Actor: David Barros Capell Acción de tutela – Impugnación fallo QUINTO: IMPUGNABILIDAD . Esta sentencia es susceptible de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de los tres días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991).”

(fls. 137 y vlto. – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda El señor David Barros Capell en nombre propio demandó en ejercicio de la acción de tutela en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones

(Colpensiones), la Fiscalía 34 Especializada – Unidad de Fe Pública y Orden

1. La demanda El señor David Barros Capell en nombre propio demandó en ejercicio de la acción de tutela en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones

(Colpensiones), la Fiscalía 34 Especializada – Unidad de Fe Pública y Orden Económico Seccional Bogotá DC, la Cooperativa de Servicios Integrales Cooperativos (Serincoop) y la Cooperativa de Servicios para la Comunidad (Coopservinco) con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, debido proceso y salud mental y por tanto que se acceda a las siguientes súplicas: “1. Amparar mis derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso y salud mental.

2. Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES , el cese inmediato y definitivo de los descuentos realizados con ocasión de la inscripción de las libranzas Nos. 161000023 por parte de SERINCOOP y 161000058 a cargo de COOPSERVINCO en la nómina de pensionados a mi cargo.

3. Ordenar a la FISCALÍA 34 ESPECIALIZADA – UNIDAD DE FE

PÚBLICA Y ORDEN ECONÓMICO SECCIONAL BOGOTÁ D.C. , de la cual actualmente es titular el Dr. JAVIER EUGENIO SÁNCHEZ VALBUENA , que adelante las actuaciones administrativas que sean necesarias para garantizar mi mínimo vital, impartiendo de ser necesario, las órdenes a SERINCOOP y COOPSERVINCO basado en los conceptos técnicos que hacen

administrativas que sean necesarias para garantizar mi mínimo vital, impartiendo de ser necesario, las órdenes a SERINCOOP y COOPSERVINCO basado en los conceptos técnicos que hacen parte de la investigación penal dentro de la causa No. 11001-61-01603-2017-02197 para garantizar el cese de descuentos y la devolución de la totalidad de descuentos, debidamente indexados.

4. Ordenar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES COOPERATIVOS SERINCOOP – SERINCOOP, representada legalmente por CARLOS ENRIQUE DUARTE CADAVID, el cese de

2Expediente No. 1001-33-35-009-2019-00097-01

Actor: David Barros Capell Acción de tutela – Impugnación fallo los descuentos efectuados desde el mes de junio de 2017 a la fecha, debidamente indexados.

5. Ordenar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD COOPSERVINCO representada legalmente por CARLOS ENRIQUE DUARTE CADAVID, el cese de los descuentos de nómina y la devolución de la totalidad de descuentos efectuados desde el mes de junio de 2017 a la fecha, debidamente indexados.”

(fl. 48 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del original).

2. Hechos Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) Tiene 71 años de edad y percibe una pensión de vejez reconocida

Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) Tiene 71 años de edad y percibe una pensión de vejez reconocida mediante la Resolución no. 46836 de 2007 a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la cual es su único ingreso económico para suplir sus necesidades básicas. 2) En la nómina del mes de junio de 2017 de manera inexplicable le fueron deducidos de su mesada pensional los valores de $517.000 por concepto de afiliación a la Cooperativa de Servicios para la Comunidad (Coopservinco), $7.377 por concepto de afiliación a la Cooperativa de Servicios Integrales Corporativos (Serincoop), $386.713 de libranza a favor de Coopservinco y, $578.819 de libranza a favor de Serincoop, por lo que su pensión se redujo de $2.794.968 a $1.821.541 afectando ostensiblemente y de forma definitiva su mínimo vital. 3) Acudió a Colpensiones para que le informaran las razones de tales deducciones, quien le comunicó que había registrado como novedades en su nómina de pensionados las libranzas nos. 161000023 en favor de Serincoop y, 161000058 en favor de Coopservinco por un valor total de $15.000.000 y, $10.000.000, respectivamente. 4) En ningún momento contrajo las mencionadas obligaciones motivo por el cual el 6 de julio de 2017 interpuso denuncia ante la sala de audiencias de la

$10.000.000, respectivamente. 4) En ningún momento contrajo las mencionadas obligaciones motivo por el cual el 6 de julio de 2017 interpuso denuncia ante la sala de audiencias de la 3Expediente No. 1001-33-35-009-2019-00097-01

Actor: David Barros Capell Acción de tutela – Impugnación fallo Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Usaquén por el delito de suplantación y falsedad personal en la modalidad de engaño. 5) El Fiscal 413 local de la Unidad de Gestión de Alertas e Intervención Temprana de Denuncias por medio de los oficios con el mismo número de radicación 798, ambos del 11 de septiembre de 2017, ordenaron a Serincoop y Coopservinco el restablecimiento del denunciante cesando los cobros de dinero y retirándolo de los registros de las centrales de riesgo si a ello hubiere lugar, asimismo les advirtió que tienen la facultad de presentar querella por la conducta de falsedad personal. 6) La directora de la nómina de pensionados de Colpensiones mediante el oficio 2017-126655146 de 18 de enero de 2018 le informó a Coopservinco que en la nómina de octubre de 2017 por orden judicial se retiró la libranza no. 161000058, sin embargo dicha cooperativa no hizo las devoluciones de los dineros descontados de junio a octubre de 2017. 7) Ha solicitado el cese de los descuentos de su mesada pensional y el reintegro del dinero descontado pero las cooperativas le han indicado que hasta que no concluya la investigación penal y medie orden judicial no

  1. Ha solicitado el cese de los descuentos de su mesada pensional y el reintegro del dinero descontado pero las cooperativas le han indicado que hasta que no concluya la investigación penal y medie orden judicial no cesaran los descuentos y tampoco se hará el reintegro de dicho dinero. 8) El 7 de noviembre de 2018 a través del oficio no. 005/F34E el Fiscal 34

Especializado de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico Seccional Bogotá le comunicó que en los resultados de las pruebas realizadas dentro de la denuncia por él interpuesta se concluyó que del cotejo de las rubricas que le fueron tomadas y las contenidas en los pagarés no hay coincidencia manuscritural, así como que las firmas fueron estampadas por medio de una portaimagen de caucho. 9) Por lo anterior el 18 de enero de 2019 solicitó nuevamente la devolución de los dineros descontados a las cooperativas y el representante legal de Serincoop le respondió que su denuncia se encontraba en estado de investigación por lo que no era posible acceder al cese de descuentos y al reintegro de los dineros descontados. 4Expediente No. 1001-33-35-009-2019-00097-01

Actor: David Barros Capell Acción de tutela – Impugnación fallo 10) Los descuentos que le han sido generados sin justa causa han agotado sus recurso al punto de que tuvo que vender sus bienes por valores inferiores con el propósito de suplir sus gastos básicos, asimismo ha presentado un

  1. Los descuentos que le han sido generados sin justa causa han agotado sus recurso al punto de que tuvo que vender sus bienes por valores inferiores con el propósito de suplir sus gastos básicos, asimismo ha presentado un cuadro depresivo con ocasión de sus problemas económicos y la preocupación de su situación actual. 11) No cuenta con otro mecanismo judicial de defensa ya que en su denuncia no existe un imputado contra quien se encamine el proceso penal y por el contrario es una persona indeterminada que puede llevar al archivo de la investigación, asimismo no puede iniciar un proceso ejecutivo dado que no está legitimado para ello.

3. Actuación en primer grado El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá por auto de

12 de marzo de 2019 (fls. 54 y 55 cdno. no. 1) admitió la demanda sólo frente a Colpensiones, Serincoop y Coopservinco y, frente a la Fiscalía 34 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico Seccional Bogotá determinó que no es necesario tenerla como pasivo extremo de la litis en razón de las pretensiones de la tutela y dispuso notificar a las autoridades demandadas para que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.

4. Actuación de las autoridades demandadas 4.1 Cooperativa de Servicios Integrales Cooperativos (Serincoop) y Cooperativa de Servicios para la Comunidad (Coopservinco) El representante legal de las Cooperativas Serincoop y Coopservinco adujo que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno que le pueda asistir al

Cooperativa de Servicios para la Comunidad (Coopservinco) El representante legal de las Cooperativas Serincoop y Coopservinco adujo que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno que le pueda asistir al demandante por el hecho de que este hizo uso del aparato judicial mediante la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación quien inició la respectiva investigación y frente a los descuentos provisionales dicha entidad ordenó a 5Expediente No. 1001-33-35-009-2019-00097-01

Actor: David Barros Capell Acción de tutela – Impugnación fallo Colpensiones el desmonte del cobro de la Cooperativa Coopservinco por lo que no opera descuento frente a esa obligación; de otro lado, en cuanto al reintegro de los dineros descontados no es posible acceder a tal solicitud ya que existe una investigación activa en el presente asunto y dicho proceder solo será posible hasta que lo ordene el juez natural o de conocimiento, asimismo si bien la Fiscalía 34 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico Seccional Bogotá emitió un comunicado sobre unas presuntas imprecisiones dactilares, también es cierto que el proceso penal se encuentra en etapa de investigación y no se han pronunciado respecto de otras piezas documentales, por consiguiente en el caso concreto existe otro medio de defensa judicial idóneo que aún no se ha agotado (fls. 57 a 62 cdno.

no. 1). 4.2 Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) La Administradora Colombiana de Pensiones presentó el informe solicitado por el juez de primera instancia de manera extemporánea y posteriormente a

no. 1). 4.2 Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) La Administradora Colombiana de Pensiones presentó el informe solicitado por el juez de primera instancia de manera extemporánea y posteriormente a la emisión del fallo (fls.144 a147 cdno. no. 1) y, frente a los hechos de la demanda adujo que mediante el oficio con número de radicación GA87023112991 de 18 de marzo de 2019 se le informó al demandante que Colpensiones actúa a través de funciones de mero pagador y es ajeno a los convenios financieros efectuados entre cooperativas y pensionados, de igual forma ante la presunta comisión de una conducta punible es necesario que se allegue orden expresa suscrita por autoridad competente que instruya de forma inequívoca la cesación de los descuentos efectuados por concepto de préstamo y afiliación.

5. Sentencia de primera instancia El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió

sentencia el 26 de marzo de 2019 (fls. 132 a 137 vlto. cdno. no. 1) en el sentido de conceder el amparo respecto de los derechos fundamentales al mínimo vital y del debido proceso, y ordenar transitoriamente a Colpensiones suspender los descuentos efectuados al actor sobre sus mesadas correspondientes a la libranza no. 161000023 por $578.819, en virtud de que 6Expediente No. 1001-33-35-009-2019-00097-01

Actor: David Barros Capell Acción de tutela – Impugnación fallo obra una orden vigente por parte de la Fiscalía 413 local de la Unidad de

6Expediente No. 1001-33-35-009-2019-00097-01

Actor: David Barros Capell Acción de tutela – Impugnación fallo obra una orden vigente por parte de la Fiscalía 413 local de la Unidad de Gestión de Alertas e Intervención Temprana de Denuncias hasta que se resuelva de fondo las investigaciones por parte de la autoridad penal; por otro lado, negó las demás pretensiones de la demanda en cuanto el reintegro de las sumas de dinero descontadas por cuanto, por una parte, no cuenta con el requisito de inmediatez y, por otra no es competencia del juez constitucional establecer si corresponde o no asumir dichas obligaciones crediticias en tanto que se definiría ese aspecto sobre el cual precisamente deberá acudir a las acciones judiciales ordinarias que considere pertinentes.

6. Impugnación El señor David Barros Capell impugnó el fallo de primera instancia el 26 de

marzo 2019 (fls. 139 y 140 cdno. no. 1), impugnación que fue concedida por el a quo en auto de 2 de abril de 2019 (fls. 149 ibidem). Como fundamento de la impugnación adujo que quien conoce del asunto no es la Fiscalía 413 local de la Unidad de Gestión de Alertas e Intervención Temprana de Denuncias sino la Fiscalía 34 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico Seccional Bogotá quien de forma prematura fue desvinculada del proceso, asimismo no se puede considerar que con el simple hecho de ordenar a Colpensiones que cese los descuentos hay un restablecimiento de su mínimo vital pues, tuvo que recurrir a la venta de sus

desvinculada del proceso, asimismo no se puede considerar que con el simple hecho de ordenar a Colpensiones que cese los descuentos hay un restablecimiento de su mínimo vital pues, tuvo que recurrir a la venta de sus activos para suplir su mínimo vital, de modo que mientras no le sean reintegradas las sumas descontadas se mantiene la afectación de sus derechos fundamentales, además no comparte el criterio del a quo en cuanto a la falta de inmediatez ya que en virtud del principio de confianza legítima se vio abocado a esperar a que las indagaciones en el proceso penal concluyeran, en ese sentido conforme a las pruebas allegadas no existe duda razonable frente a las obligaciones crediticias que le fueron imputadas por lo tanto surgió el deber legal a cargo de los demandados de cesar los descuentos y reintegrar las sumas de dinero que fueron indebidamente apropiadas de su mesada pensional. 7Expediente No. 1001-33-35-009-2019-00097-01

Actor: David Barros Capell Acción de tutela – Impugnación fallo

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. Caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Administradora Colombiana de Pensiones

(Colpensiones), la Cooperativa de Servicios Integrales Cooperativos (Serincoop) y la Cooperativa de Servicios para la Comunidad (Coopservinco) con el fin de que se amparen los derechos constitucionales fundamentales al

(Colpensiones), la Cooperativa de Servicios Integrales Cooperativos (Serincoop) y la Cooperativa de Servicios para la Comunidad (Coopservinco) con el fin de que se amparen los derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, debido proceso y salud mental, por el hecho de que las autoridades demandadas se niegan a reintegrarle las sumas de dinero que le 8Expediente No. 1001-33-35-009-2019-00097-01

Actor: David Barros Capell Acción de tutela – Impugnación fallo fueron indebidamente descontadas de su mesada pensional por ser víctima del delito de suplantación o falsedad de identidad.

El impugnante manifestó no estar de acuerdo con el fallo de primera instancia y en esa dirección adujo que de conformidad con las pruebas allegadas no existe duda frente a las obligaciones crediticias que le fueron imputadas y que no adquirió, por lo tanto existe un deber legal a cargo de los demandados en cesar los descuentos y reintegrar las sumas de dinero que le fueron indebidamente descontadas de su pensión. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala modificará los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva del fallo de primera instancia por las razones que a continuación se exponen: 1) En primer lugar es importante resaltar que la acción de tutela es procedente en el presente asunto como un mecanismo judicial transitorio para evitar un perjuicio irremediable en cuanto se refiere a la vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso y salud del

procedente en el presente asunto como un mecanismo judicial transitorio para evitar un perjuicio irremediable en cuanto se refiere a la vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso y salud del demandante y la pretensión relativa al cese de cobro por parte de las demandadas dado que se trata de una persona de la tercera edad sujeto de especial protección constitucional que fue presuntamente víctima del delito de falsedad personal pues, la acción penal no tiene como finalidad la protección de tales derechos, en ese sentido en un caso de presupuestos fácticos similares la Corte Constitucional1 manifestó lo siguiente: “1.3.3. En primer lugar, la Sala encuentra que los hechos del caso trascienden la problemática en torno a la configuración del delito de falsedad personal y se sitúan en un escenario de protección constitucional. Si bien el esclarecimiento de los hechos en el marco de una investigación penal es un aspecto relevante del caso, la vulneración a los derechos fundamentales de la señora María Isabel Amaya Cruz es un asunto que merece prioridad. En efecto, la desmejora en su calidad de vida a causa del alto porcentaje (más del 40%) descontado a su pensión de vejez amerita una protección por parte del Estado que debe ir más allá del ejercicio

de la acción penal. 1 Corte Constitucional, sentencia T-306 de 2018, MP Cristina Pardo Schlesinger. 9Expediente No. 1001-33-35-009-2019-00097-01

Actor: David Barros Capell Acción de tutela – Impugnación fallo (…) 1.3.5. En segundo lugar, la Sala considera equivocada la afirmación de la entidad accionada respecto a que el descuento de la mesada pensional de la señora María Isabel Amaya Cruz debe sostenerse hasta tanto no se demuestre su ausencia de responsabilidad en el marco de un proceso penal. Así mismo, resulta desacertada la decisión del juez de instancia que declaró improcedente la acción de tutela. Estas posiciones, además de contradecir una garantía esencial como lo es el principio de inocencia establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, desconocen que el proceso penal no es un mecanismo de defensa idóneo en el caso particular, ni tiene la finalidad de proteger de manera preferente los derechos fundamentales de la accionante.

1.3.6. Por lo expuesto de manera precedente, la Sala considera que en el presente caso se cumple el requisito de subsidiariedad por lo que la acción de tutela procede como medio judicial transitorio para proteger los derechos fundamentales de la señora María Isabel Amaya Cruz, así como para prevenir la ocurrencia de un prejuicio irremediable.” (negrillas adicionales). 2) Revisado el expediente observa la Sala que se encuentra acreditado que el señor David Barros Capell el 6 de julio de 2017 interpuso denuncia ante la

(negrillas adicionales). 2) Revisado el expediente observa la Sala que se encuentra acreditado que el señor David Barros Capell el 6 de julio de 2017 interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación (fls. 11 y 12 cdno. no. 1) por el delito de falsedad personal en la modalidad de engaño en virtud de dos préstamos de dinero solicitados en forma fraudulenta a su nombre en las Cooperativas de Servicios Integrales Cooperativos (Serincoop) y de Servicios para la Comunidad (Coopservinco), de los cuales le fueron descontados, además del valor de las afiliaciones, los valores de $578.819, y, $386,713, respectivamente, por concepto de cuota mensual deducidos de su mesada pensional (fls. 23 a 27 cdno. no. 1). 3) Asimismo se encuentra demostrado en el expediente que la Fiscalía 413 local de la Unidad de Gestión de Alertas e Intervención Temprana de Denuncias mediante los oficios con el mismo número de radicación 798, ambos del 11 de septiembre de 2017 (fls. 15 y 16 cdno. no. 1) les solicitó a las Cooperativas de Servicios Integrales Cooperativos (Serincoop) y de Servicios para la Comunidad (Coopservinco) proceder con el restablecimiento del derecho del denunciante David Barros Capell cesando los efectos de cobro producidos y retirándolo de los registros de las centrales de riesgo, si a ello hubiere lugar.

derecho del denunciante David Barros Capell cesando los efectos de cobro producidos y retirándolo de los registros de las centrales de riesgo, si a ello hubiere lugar. 10Expediente No. 1001-33-35-009-2019-00097-01

Actor: David Barros Capell Acción de tutela – Impugnación fallo 4) En virtud de lo anterior le asiste razón al a quo en conceder el amparo de los derechos invocados por el actor y ordenar en forma transitoria a Colpensiones suspender los descuentos efectuados sobre sus mesadas pensionales en los términos ordenados por la Fiscalía 413, así como ordenar a las Cooperativas de Servicios Integrales Cooperativos (Serincoop) y de Servicios para la Comunidad (Coopservinco) dar cumplimiento a lo dispuesto en los oficios del 11 de septiembre de 2017 hasta tanto la autoridad competente resuelva las investigaciones penales, pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Código de Procedimiento Penal dicho ente investigador adoptó las mencionadas medidas en aras de hacer cesar los efectos producidos por el delito, las cuales actualmente se encuentran vigentes y por lo tanto es deber de las entidades acatar su cumplimiento, no obstante se modificará el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo de primera instancia en el sentido de delimitar las órdenes en un tiempo prudencial de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación

primera instancia en el sentido de delimitar las órdenes en un tiempo prudencial de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta providencia ya que las mismas fueron dadas sin un límite temporal. 5) De otro lado, en cuanto tiene que ver con la pretensión del demandante encaminada a que le sean restituidas las sumas de dinero descontadas de su mesada pensional la Sala advierte que la parte actora cuenta con otros medios judiciales idóneos y eficaces de defensa previstos en el ordenamiento jurídico para discutir ante las autoridades jurisdiccionales competentes ese tipo de pretensión expuesta en la demanda, como lo es, por una parte, la acción de responsabilidad civil extracontractual consagrada en el artículo 2341 del Código Civil para que sea indemnizado por el daño ocasionado o, por otra, en el escenario de la investigación penal puede ejercer el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal contemplado en el artículo 102 y subsiguientes del Código Penal, cuyo no ejercicio no puede ser suplido a través de la acción de tutela, ello corroborado en el hecho de que el actor no está expuesto a la causación de un perjuicio irremediable en cuanto a este particular se refiere pues, según los certificados de nómina emitidos por Colpensiones el demandante devenga una pensión de vejez por un valor total y sin descuentos de $3.162.068, los cuales son suficientes para su subsistencia y necesidades básicas, en consecuencia hay

vejez por un valor total y sin descuentos de $3.162.068, los cuales son suficientes para su subsistencia y necesidades básicas, en consecuencia hay 11Expediente No. 1001-33-35-009-2019-00097-01

Actor: David Barros Capell Acción de tutela – Impugnación fallo lugar a modificar el ordinal tercero de la parte resolutiva del fallo de primera instancia que denegó las demás pretensiones de la demanda y, en su lugar se declarará la improcedencia de la acción respecto de estas.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A : 1º) Modifícanse los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 26 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Bogotá los cuales quedan así: “SEGUNDO: ORDENAR a COLPENSIONES que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta providencia suspenda los descuentos efectuados al señor David Barros Capell sobre sus mesadas pensionales correspondientes a la libranza 161000023 a razón de $578.819, en los términos ordenados por la Fiscalía 413 Local a través del oficio 798 del 11 de septiembre de 2017 y mientras dicha orden se mantenga vigente o hasta que la autoridad penal competente

los términos ordenados por la Fiscalía 413 Local a través del oficio 798 del 11 de septiembre de 2017 y mientras dicha orden se mantenga vigente o hasta que la autoridad penal competente resuelva sobre las investigaciones. ORDENAR a las cooperativas COOPSERVINCO y SERINCOOP que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, en lo de su competencia, den cumplimiento a lo dispuesto por la Fiscalía 413 Local a través del oficio de restablecimiento de derechos del 11 de septiembre de 2017.

TERCERO: Declárase improcedente la acción de tutela para pronunciarse respecto de las demás pretensiones del actor por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.” 2°) Confírmase en lo demás el fallo de 26 de marzo de 2019. 3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

12Expediente No. 1001-33-35-009-2019-00097-01

Actor: David Barros Capell Acción de tutela – Impugnación fallo 4º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma. 5º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha, según Acta No.

Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha, según Acta No.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magist

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