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TA CUN - 11001-33-35-009-2019-00373-01-(25-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-009-2019-00373-01-(25-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 11001 -33-35-009-2019-00373-01 (expediente digital) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Ruth Moreno Betancur Demandado: NaciónMinisterio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FNPSMEncontrándose el presente proceso al despacho del magistrado sustanciador para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se advierte por la sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, se decretará la siguiente prueba de

oficio:

Por la secretaría de la subsección líbrese oficio a la Fiduprevisora S.A ., para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación , y bajo los apremios de ley, remita con destino a esta s diligencias, el certificado en el que conste cuándo se consignaron por primera vez las cesantías definitivas a la señora Ruth Moreno Betancur, quien se identifica con la cédul a de ciudadanía No. 39.551.537 , y cu ándo se reprogramó la consignación de las mismas .

Una vez allegado el mencionado documento , y sin necesidad de un auto adicional, córrase

Betancur, quien se identifica con la cédul a de ciudadanía No. 39.551.537 , y cu ándo se reprogramó la consignación de las mismas .

Una vez allegado el mencionado documento , y sin necesidad de un auto adicional, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sis tema de gestión judicial SAMAI.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en la sala de la fecha.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON

Magistrada Magistrado

Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace:

http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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