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TA CUN - 11001-33-35-009-2022-00015-02-(29-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-009-2022-00015-02-(29-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – UARIV / DERECHOS AL “DEBIDO PRO CESO Y A LA REPARACIÓN INTEGRAL – Se vinculó al mencionado Ministerio, para que las dos entidades en forma arm ónica realicen el trámite administrativo necesario, atendiendo a los principios de celeridad y eficacia, de tal forma que se pueda dar cumplimiento a la decisión adoptada por el Juez Constitucional en forma expedita, para evitar que se prolo ngue en el ti empo la vulneración del derecho fundamental tutelado a la demandante / DECISIÓN – Ordena al Ministerio de Hacie nda y Crédito P úblico que a dopte las medi das administrativas necesarias a fin que los di neros corres pondientes a la indemnización otorgada por la UARIV a que fueron “sujetos a devolución e n cuentas de la Dir ección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sean reintegrados a la UARIV en un término no superior a quince días a partir de la notificación de la presente providencia, a fin que le sea pagada la indemnización administrativa a la tutelante en el plazo indicado en el fallo de primera instancia.

Problema jurídico: ¿Determinar si le asiste razón al recurren te que se debe revocar la decisión del a quo que ordenó a la UARIV realizar el pago de los d ineros reconocidos por c oncepto de la indemnización a favor de la demandante en el término de un mes, por cuanto no es posible dar cumplimiento a tal decisión dentro de un plazo determinado?

Tesis: “(…) Se advierte que la UARIV en el escrito de impugnación se limita a indicar

término de un mes, por cuanto no es posible dar cumplimiento a tal decisión dentro de un plazo determinado?

Tesis: “(…) Se advierte que la UARIV en el escrito de impugnación se limita a indicar que le informó a la demandante que los dineros habían sido devueltos a la entidad ante el no cob ro oportuno y que n o es posible que se le s eñale un término como quiera que debe realizar el trámite ante al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (…) En el caso de autos se tiene que el Director Técnico de Reparación de la UARIV le informó al demandante a través de memorial No. 20227200694021 del 13 de enero de 2022, remitido al correo electrónico (…) lo siguiente (…).Así mismo, a través de me morial del 14 de ene ro de 20 22, el mismo Director de la UARIV r emitió a la tutel ante el oficio No. 20 227200751674 de l 14 de e nero de 2022, en d onde reiteró lo sigu iente (…) Con posterioridad, el Director de Reparaciones de la UARIV, profirió e l oficio No. 20 227201668371 del 26 de enero del mismo año, en donde indicó (…) De lo anterior, se desprende que la UARIV el 13 y 14 de enero de 2022, le informó al demandante que le había girado el mon to correspondiente a la indemnización administrativa, por lo que la dirección territorial lo notificaría de lo pertinente; sin emba rgo, e l 26 de enero de 2022 la misma dependencia de la UARIV man ifestó que en el año 202 1 había reinteg rado los

lo notificaría de lo pertinente; sin emba rgo, e l 26 de enero de 2022 la misma dependencia de la UARIV man ifestó que en el año 202 1 había reinteg rado los dineros correspondientes a la demandante por falta de cobro, deb iéndose agotar para el pago, un trámite adicional ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, observándose una inc onsistencia en los oficios p roferidos por la UARIV. (…) El a quo indicó que se violó el derecho al d ebido proceso en razón a que la Entidad no le informó a la peticionaria el procedimiento para realizar el cobro, argumento frente al cual no se p ronunció la parte recurrente, por lo que se debe entender que no existe controversia sobre dicho aspecto. (…) En efecto en el plenario se evidencia, que la entidad se limita a argumentar que no le es posible realizar el pago en el término indicado por el fallador de primera instancia, por cuanto, como lo informó a la peticio naria, debe agotar un p rocedimiento an te el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para solicitar la devolución de los dineros. (…) La Sala advierte que asiste razón a la recurr ente en cuan to a que le es imposible cumplir en forma autónoma con la orden dada en primera instancia, como quiera que los dineros que deben ser entrega dos a la peticionaria no s e encuentran en su p resupuesto, por cuanto fueron devueltos a las “cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. A fin de sortear tal inconveniente se

cuanto fueron devueltos a las “cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. A fin de sortear tal inconveniente se vinculó al mencionado Ministerio, para que las dos en tidades en forma arm ónicarealicen el trámite administrativo necesario, atendiendo a los principios de celeridad y eficacia, de tal forma que se pueda dar cumplimiento a la decisión a doptada por el Juez Constitucional en forma expedita, para evitar que se prolongue en el tiempo la vu lneración de l derecho fu ndamental tute lado a la d emandante. (…) En consecuencia, se adicionará el numeral tercero de la sent encia d e primera instancia, para ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que a dopte las medidas administrativas necesarias a fin que los di neros correspondientes a la indemnización otorgada por la UARIV a (…) que fueron “sujetos a d evolución en cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad c on lo previsto en el Título II, Literal a) de la Circular Externa SOP-001 de 12 de julio de 1999 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ”, sean reintegrados a la UARIV en un término no superior a quince días a partir de la notificación de la presente providencia, a fin que le sea pagada la indemnización administrativa a la tutelante en el plazo indicado en el fallo de primera instancia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

que le sea pagada la indemnización administrativa a la tutelante en el plazo indicado en el fallo de primera instancia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-034 del 29 de enero de 2014; T-280 de 1998.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1448 de 2 011; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Accionante: Claudia Patricia Jaramillo Amaya Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV Radicación: 11001333500920220001501

Acción de Tutela

La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por la entidad accionada contra la sentencia proferida el 1 de marzo de 2022 por el Juzgado Noveno (9) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual tuteló los derechos al “ debido proceso y a la reparación integral ” de la accionante.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La demandante solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, mínimo vital; en consecuencia, pidió:

de la accionante.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La demandante solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, mínimo vital; en consecuencia, pidió:

“2. Que se me tutele mi derecho al mínimo vital dentro del contexto del estado de cosas inconstitucional declarado por la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional y de tal forma se garanticen mis indicadores de goce efectivo de derechos, ordenando que se me dé la indemnización administrativa a que tengo derecho y me ha sido negada con argumentos formalistas que impiden el goce efectivo de mi derecho y me ponen en una situación cada vez más vulnerando mi derecho fundamental al mínimo vital en el contexto del estado de cosas inconstitucional, teniendo en cuenta que soy desplazada por la violencia.

3. Que se tutelen los demás derechos constitucionales y fundamentales que el señor Juez de tutela según los hechos narrados, sea vulnerados por la actuación de la administración.Acción de Tutela Radicación: 110013335009202200015-01

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4. Que el señor juez de tutela emita todas las órdenes a que haya lugar en procura de la superación de esta situación de vulneración de mis derechos como víctima del conflicto armado y persona en condición de especial protección constitucional”.

2. Hechos y fundamentos

La accionante refiere que el 13 de enero de 2022 la UARIV le envío comunicación donde le informa que la entidad ha realizado los procedimientos administrativos para entregar el giro de la indemnización administrativa, por lo que “la dirección territorial en los próximos días lo est ará contactando para

comunicación donde le informa que la entidad ha realizado los procedimientos administrativos para entregar el giro de la indemnización administrativa, por lo que “la dirección territorial en los próximos días lo est ará contactando para notificarle la carta de indemnización” , escrito que se reiteró el 14 de enero de 2022.

Explica que el 22 de enero de 2022 a través de correo electrónico le informa que “ su giro no ha sido cobrado ” y señala que el “ estado de giro: reintegrado”.

Sostuvo que la UARIV indica que la indemnización ha sido otorgada, sin embargo, no le fue notificada la carta de reconocimiento de la indemnización ni le indicaron los pasos para el cobro, por lo que considera que la entidad no puede indicar que el pago ha sido reintegrado.

Advierte que se encuentra en grave situación económica sin recursos para subsistir, sin “formación jurídica ni de ningún tipo especializada para entender procedimientos confusos y engorrosos que hacen que nos confundamos aún más en medio de esta ciudad como víctimas”.

3. Contestación

El Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV solicitó que se nieguen las pretensiones de la accionante, por hecho superado, en razón a que la entidad no ha vulnerado los derechos de la demandante.

Sostiene que la Entidad profirió el oficio “20227201668371 de fecha 26 de enero de 2022 notificada a la dirección informada por la accionante informando que la unidad para las víctimas se contactará para informar el procedimiento deAcción de Tutela Radicación: 110013335009202200015-01 Pág. 3

enero de 2022 notificada a la dirección informada por la accionante informando que la unidad para las víctimas se contactará para informar el procedimiento deAcción de Tutela Radicación: 110013335009202200015-01 Pág. 3

reprogramación de los recursos, teniendo en cuenta que los mismos no fueron cobrados oportunamente por el accionante”.

Anota que la entidad le explicó a la tutelante que no realizó el cobro de la indemnización, por lo que la “Unidad en aras de salvaguardar los recursos públicos por concepto de indemnización administrativa, se vio en la obligación de constituirlos como acreedores varios sujetos a devolución en cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ”; en consecuencia, debe realizarse el procedimiento de reprogramación de los recursos, para lo cual la UARIV “a través de un enlace contactará a la accionante para asesorarla en el trámite correspondiente, dependiendo de la causal de no cobro de los recursos asignados, con el fin de realizar la entrega efectiva de los mismos ” y agrega que el proceso de reprograme requiere de tiempo para el trámite “dependiendo de la causal de no cobro, toda vez que deben ajustarse nuevamente a los procedimientos internos de pago de la medida”.

Concluye que no ha vulnerado los derechos de la demandante, por lo que solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda.

4. Por providencia del 17 de febrero de 2022, la magistrada ponente declaró la nulidad de las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia,

que solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda.

4. Por providencia del 17 de febrero de 2022, la magistrada ponente declaró la nulidad de las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia, desde la sentencia de 3 de febrero de 2022 y ordenó vincular a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos de integrar el contradictorio, atendiendo que los dineros no pagados p or la UARIV fueron girados a las cuentas del citado Ministerio, por lo que se deben realizar unos procedimientos ante la entidad para poder cancelar a la tutelante la indemnización.

5. Vinculado Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El apoderado del Ministerio indicó que los hechos de la demanda le resultan ajenos ya que en sus funciones “no se encuentra ninguna relacionada con el reconocimiento o el pago de indemnizaciones o reparaciones de cualquier índole a favor de las personas víctimas del conflicto armado, toda vez que dicha función corresponde en su integridad a la Unidad Administrativa de Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto”, por lo que solicita su desvinculación.Acción de Tutela Radicación: 110013335009202200015-01 Pág. 4

6. Sentencia recurrida

El Juzgado Noveno (9) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia del 1 de marzo de 2022, tuteló los derechos al “debido proceso y a la reparación integral ” de la demandante y ordenó a la UARIV que “de oficio

sentencia del 1 de marzo de 2022, tuteló los derechos al “debido proceso y a la reparación integral ” de la demandante y ordenó a la UARIV que “de oficio adopte las medidas administrativas que correspondan para informarle a la señora Claudia Patricia Jaramillo Amaya, de manera clara y específica, todos y cada uno los procedimientos, y trámites que deben surtirse para hacer efectivo el pago de la indemnización administrativa que le fue otorgada ” e informar “de manera clara y precisa, el plazo o término con el que cuenta para el cobro de la indemnización administrativa, el cual debe ser razonable y no superar los 30 días siguientes a la respectiva comunicación, junto con toda la información necesaria para ello”.

Así mismo, negó la solicitud de desvinculación presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección del Tesoro Nacional ya que su vinculación en la acción constitucional se realizó en acatamiento a una orden judicial proferida por esta instancia judicial el 17 de febrero de 2022.

El a quo , luego de hacer referencia a la normatividad que rige la indemnización por vía administrativa de la UARIV y del debido proceso , consideró que la información suministrada por la entidad a la tutelante, no fue clara ni precisa ya que “condicionó la respuesta de fondo a una acción que nunca ejecutó, como era la de comunicarse con la peticionaria para indicarle el procedimiento a seguir para reclamar el pago de la indemnización administrativa

nunca ejecutó, como era la de comunicarse con la peticionaria para indicarle el procedimiento a seguir para reclamar el pago de la indemnización administrativa que le fue reconocida” añadió que “En efecto, a la actora no se le informó a partir de cuándo podía acercarse a cobrar el dinero, ni el plazo con el que contaba para ello, lo cual generó que fuera devuelto al Tesoro Nacional, en detrimento de los derechos fundamentales de la accionante, perteneciente a la población víctima de la violencia, que tiene especial protección constitucional”; por lo que resolvió tutelar los derechos al debido proceso y a la reparación integral.

7. Impugnación

Inconforme con la sentencia, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, indicó que no ha vulnerado los derechos que se alegaron en el escrito introductorio, toda vez que la entidad dispuso los “ recursos a nombre de laAcción de Tutela Radicación: 110013335009202200015-01 Pág. 5

accionante, no obstante, al no ser cobrados los mismos fueron reintegrados al tesoro nacional, razón por la cual la entidad se contactará para informar el procedimiento de los recursos”.

Anota que la UARIV informó a la demandante a través de oficio No. 20227201668371 de fecha 26 de enero de 2022 , “el procedimiento que se va a seguir por parte de la entidad con el fin de poner nuevamente a disposición los recursos a nombre del accionante”.

Manifiesta que existe imposibilidad de “ informar el plazo o término con el

seguir por parte de la entidad con el fin de poner nuevamente a disposición los recursos a nombre del accionante”.

Manifiesta que existe imposibilidad de “ informar el plazo o término con el que cuenta la entidad para poner a disposición de la accionante los recursos el cual no debe exceder los 30 días, lo anterior por cuanto la unidad para las ví ctimas tiene una normatividad la cual rige el proceso de reprogramación de los recursos”.

Anota que la entidad debe efectuar el “trámite ordinario para el reintegro de los recursos y volver a dar la orden de pago, corregidas las inconsistencias que no permitieron hacerlo efectivo” por lo que considera que en el término de un mes concedido por el a quo no es suficiente.

Arguye que “El giro asignado por concepto de la indemnización por vía administrativa fue constituido como "acreedores varios" en la Dirección de Tesoro Nacional, por no haber sido cobrado. En consecuencia, la Unidad para las Víctimas realizará el trámite interno para solicitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reintegro del recurso, en aras de ser ubicados nuevamente para su cobro, una vez se superen las razones que no permitieron hacerlo efectivo.”

Agrega que no puede dar una fecha cierta del pago como lo ordena el Juez de primera instancia, por lo que solicita que se revoque la decisión y se nieguen la acción constitucional.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Surtido el trámite de segunda instancia y sin que se observe vicio de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda de la siguiente manera.Acción de Tutela Radicación: 110013335009202200015-01

nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda de la siguiente manera.Acción de Tutela Radicación: 110013335009202200015-01 Pág. 6

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón al recurrente que se debe revocar la decisión del a quo que ordenó a la UARIV realizar el pago de los dineros reconocidos por concepto de la indemnización a favor de la demandante en el término de un mes, por cuanto no es posible dar cumplimiento a tal decisión dentro de un plazo determinado.

Para desatar los puntos de inconformidad, la Sala abordará el fondo del asunto de la siguiente manera:

2. Derechos cuya protección se solicita

2.2 Del derecho al debido proceso

El artículo 29 de la Constitución Política, dispuso que el debido proceso debe regir todas las actuaciones judiciales y administrativas.

En desarrollo de dicha disposición, la Corte Constitucional ha señalado que dicho derecho hace referencia: “…al comportamiento que deben observar las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones, en cuanto éstas se encuentran obligadas a “actuar conforme a los procedimientos previamente establecidos en la ley, con el fin de garantizar los derechos de quienes puedan resultar afectados por las decisiones de la administración que crean, modifican o extinguen un derecho o imponen una obligación o una sanción…”. 1(Negrilla fuera del texto).

Así mismo, decantó la jurisprudencia que hacen parte de las garantías del debido proceso administrativo, “…entre otros, los derechos a: (i) ser oído durante

imponen una obligación o una sanción…”. 1(Negrilla fuera del texto).

Así mismo, decantó la jurisprudencia que hacen parte de las garantías del debido proceso administrativo, “…entre otros, los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la

1 Corte Constitucional. Sentencia C-034 del 29 de enero de 2014. M.P. María Victoria Calle Correa.Acción de Tutela Radicación: 110013335009202200015-01 Pág. 7

nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso…”. 2 (Negrilla fuera del texto).

De otra parte, precisó también el Máximo Órgano que la precitada garantía fundamental se desarrolla a partir del conjunto de las exigencias y condiciones previstas por la ley para adelantar un procedimient o administrativo o judicial, resaltando que “…la extensión del debido proceso al ámbito de la administración es una característica de especial relevancia en el diseño constitucional del año 1991, de manera que en todas las actuaciones de las autoridades públicas debe asegurarse

resaltando que “…la extensión del debido proceso al ámbito de la administración es una característica de especial relevancia en el diseño constitucional del año 1991, de manera que en todas las actuaciones de las autoridades públicas debe asegurarse la participación del interesado, y sus derechos de defensa y contradicción…” . Así mismo agregó la Corte que “…la tutela constitucional de este derecho no se dirige a proteger el riguroso seguimiento de reglas de orden simplemente legal, sino el manejo de mecanismos procesales para tomar decisiones que puedan justificarse jurídicamente, es decir, hay que ver el debido proceso desde el ámbito constitucional y no desde el simplemente legal…”3.

3. Caso concreto

Se advierte que la UARIV en el escrito de impugnación se limita a indicar que le informó a la demandante que los dineros habían sido devueltos a la entidad ante el no cobro oportuno y que no es posible que se le señale un término como quiera que debe realizar el trámite ante al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En el caso de autos se tiene que el Director Técnico de Reparación de la UARIV le informó al demandante a través de memorial No. 2022720069402 1 del 13 de enero de 2022, remitido al correo electrónico andresdim12@hotmail.com, lo siguiente: “La Unidad para las víctimas le informa que, en cumplimiento a las normas establecidas en la Ley de Víctimas y sus decretos reglamentarios, luego de verificar el registro único de víctimas – RUV-, se pudo establecer que por la víctima Claudia Patricia Jaramillo Amaya se presentó solicitud de

establecidas en la Ley de Víctimas y sus decretos reglamentarios, luego de verificar el registro único de víctimas – RUV-, se pudo establecer que por la víctima Claudia Patricia Jaramillo Amaya se presentó solicitud de indemnización por vía administrativa en el marco de la Ley 1448, la cual fue radicada con el No. BD000316945. Luego de realizada la valoración se reconoció como víctimas indirectas a quien(es) en su momento acreditaron su calidad de destinatario(s) de la víctima, por lo cual nos permitimos informar que la Unidad para las Víctimas ha

2 Ibídem. 3 Sentencia de la Corte Constitucional T-280 de 1998, M.P. Alejandro Martínez CaballeroAcción de Tutela Radicación: 110013335009202200015-01 Pág. 8

realizado los procedimientos administrativos para otorgar el correspondiente giro de la indemnización por vía administrativa, aplicando la normatividad vigente para el momento en que se presentó la solicitud o la norma más favorable. La notificación y entrega de la carta de reconocimiento de la indemnización por vía administrativa es realizada de manera personal a cada destinatario del giro por la Dirección Territorial de su ciudad. Conforme a lo anterior, le indicamos que la dirección territorial en los próximos días lo estará contactando para notificarle la carta de indemnización”

Así mismo, a través de memorial del 14 de enero de 2022, el mismo Director de la UARIV remitió a la tutelante el oficio No. 20227200751674 del 14 de enero de 2022, en donde reiteró lo siguiente: “(…) la notificación y entrega de la carta de reconocimiento de la indemnización

Director de la UARIV remitió a la tutelante el oficio No. 20227200751674 del 14 de enero de 2022, en donde reiteró lo siguiente: “(…) la notificación y entrega de la carta de reconocimiento de la indemnización por vía administrativa es realizada de manera personal a cada destinatario del giro por la Dirección Territorial (correspondiente al municipio al cual se giró el monto de la indemnización). Conforme a lo anterior, le indicamos que la dirección territorial en los próximos días lo estará contactando para notificarle la carta de indemnización. (…)”

Con posterioridad, el Director de Reparaciones de la UARIV, profirió el oficio No. 20227201668371 del 26 de enero del mismo año, en donde indicó: “(…) se ordenó el pago de la medida de indemnización administrativa, aplicando la normatividad vigente para el momento en que se presentó la solicitud, sin embargo, de acuerdo con el reporte entregado por la entidad financiera, se informó que el destinatario, que se relacionan a continuación, no realizaron el cobro de la indemnización antes mencionada, por lo que la Unidad en aras de salvaguardarlos recursos públicos por concepto de indemnización administrativa, se vio en la obligación de constituirlos como acreedores varios sujetos a devolución en cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , de conformidad con lo previsto en el Título II,Literal a) de la Circular Externa SOP-001 de 12 de

del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , de conformidad con lo previsto en el Título II,Literal a) de la Circular Externa SOP-001 de 12 de julio de 1999 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificada en diciembre de 2000, respecto de los: “Reintegros a la Dirección del Tesoro Nacional de Recursos del Presupuesto nacional no utilizados por los Órganos Ejecutores.

Primer nombre Segundo nombre Primer apellido Segundo apellido documento Tipo Doc % Estado año Claudia Patricia Jaramillo Amaya 31942770 Cédula 100 Reintegrado 2021Acción de Tutela Radicación: 110013335009202200015-01 Pág. 9

Por consiguiente, debe realizarse el procedimiento de reprogramación de los recursos, para lo cual la Unidad para las Víctimas a través de un enlace lo contactará para asesorarlo en el trámite correspondiente, dependiendo de la causal de no cobro de los recursos asignados, con el fin de realizar la entrega efectiva de los mismos. Es importante tener en cuenta, que, en caso de requerirse documentos adicionales para el proceso de reprogramación de los recursos, estos deberán ser remitidos al correo electrónico documentacion@unidadvictimas.gov.co, indicando el número del radicado de su caso BD000316945, o allegarlo al punto de atención de la Unidad para las Víctimas más cercano a su residencia.

De igual forma, es importante indicar que, en virtud del principio de

indicando el número del radicado de su caso BD000316945, o allegarlo al punto de atención de la Unidad para las Víctimas más cercano a su residencia.

De igual forma, es importante indicar que, en virtud del principio de participación conjunta, toda solicitud que no cuente con la documentación necesaria para dar trámite al proceso de su indemnización deberá ser complementada por la víctima. Cabe precisar que el proceso de reprogramaciones tiene un tiempo de trámite, dependiendo de la causal de no cobro, toda vez que deben ajustarse nuevamente a los procedimientos internos de pago de la medida.”

De lo anterior, se desprende que la UARIV el 13 y 14 de enero de 2022, le informó al demandante que le había girado el monto correspondiente a la indemnización administrativa, por lo que la dirección territorial lo notificaría de lo pertinente; sin embargo, el 26 de enero de 2022 la misma depende ncia de la UARIV manifestó que en el año 2021 había reintegrado los dineros correspondientes a la demandante por falta de cobro, debiéndose agotar para el pago, un trámite adicional ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, observándose una inconsistencia en los oficios proferidos por la UARIV. El a quo indicó que se violó el derecho al debido proceso en razón a que la Entidad no le informó a la peticionaria el procedimiento para realizar el cobro, argumento frente al cual no se pronunció la parte recurrente, por lo que se debe entender que no existe controversia sobre dicho aspecto. En efecto en el plenario se evidencia, que la entidad se limita a argumentar que no le es posible realizar el pago en el término indicado po r el

debe entender que no existe controversia sobre dicho aspecto. En efecto en el plenario se evidencia, que la entidad se limita a argumentar que no le es posible realizar el pago en el término indicado po r el fallador de primera instancia, por cuanto, como lo informó a la peticionari a, debe agotar un procedimiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para solicitar la devolución de los dineros.Acción de Tutela Radicación: 110013335009202200015-01 Pág. 10

La Sala advierte que asiste razón a la recurrente en cuanto a que le es imposible cumplir en forma autónoma con la orden dada en primera instancia, como quiera que los dineros que deben ser entregados a la peticionaria no se encuentran en su presupuesto, por cuanto fueron devueltos a las “cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. A fin de sortear tal inconveniente se vinculó al mencionado Ministerio, para que las dos entidades en forma armónica realicen el trámite administrativo necesario, atendiendo a los principios de celeridad y eficacia, de tal forma que se pueda dar cumplimiento a la decisión adoptada por el Juez Constituciona l en forma expedita

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