TA CUN - 11001-33-35-009-2022-00044-01-(30-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-009-2022-00044-01-(30-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Instituto Colombia no de Bienesta r Familiar ICBF , Defensoría de Familia del Centro Zonal de Nuevo Kennedy KDOB Madre de la Menor, Vinculados: Procuraduría dele gada para l a Defensa de los Derechos de la infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres Sec retaría D istrital de Integración Social / DERECHOS CONSTITUCIONALES DE SU MENOR HIJA A LA IGUALDAD, A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADA DE ELLA, A LA SALUD, EN CONEXIDAD CON LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA, Y QUE SE LE CONCEDA LA CUSTODIA PROVISIONAL DE LA NIÑA TBO – Se mantendrá la orden al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTA R FAMILIAR ICBF, a través del CENTRO ZONAL KENNEDY CENTRAL, y a la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, por intermedio de la COMISARÍA DE FAMILIA DE KENNEDY 5, de continuar el pr oceso d e acompañamiento, segu imiento y verificación del cumpli miento de la garantía de los derech os de la menor, e intervengan para su re stablecimiento, de se r necesario, según sus competencias / DECLARÓ IMPROCED ENTE LA TUTELA EN EL PRESE NTE CASO – Como quie ra que el a ccionante dispone de me canismos de defensa administrativos y judiciales para reclamar lo planteado en el sub lite, y no se evidenció la amena za de ocurrencia de un perjuicio irreme diable, la Sala confirmará el fallo impugnado en el sentido de declarar improcedente la tutela de la referencia.
Problema jurídico: ¿Determinar si la tutela es procedente en el presente caso para
confirmará el fallo impugnado en el sentido de declarar improcedente la tutela de la referencia.
Problema jurídico: ¿Determinar si la tutela es procedente en el presente caso para solicitar la custodia de una men or -que se afirmase enc uentra en estad o desnutrición que conlleve a la intervención del juez constitucional y, de serlo, si se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el tutela nte por cuanto, las autoridades accionadas no se le han concedi do la custodia de su hija y han omitido suministrarle información sobre el estado y lugar en el que se encuentra la misma?
Tesis: “(…) La Sala considera que la tute la de la referenci a es improcedente p or no satisfacer el requisito de subsidiariedad. (…) no basta con que el acciona nte alegue la sup uesta negligencia de la madre e n el cuidado de su menor hija en cuanto a su alimentación y estado de salud, sino que se debe acreditar siquiera de manera sumaria la ocurrencia de u n perjuicio irremediable frente a l os derec hos fundamentales que invocó y la inexistencia o in ocuidad de mecanismos judiciales para cuestionar dicha actuación. (…) la custodia de la menor TBO fue concilia da ante el ICBF – REGIONAL BOGOTÁ - CENTRO ZONAL KENNEDY CENTRAL, tal como const a en el Acta de Conciliaci ón N o. 06 11 HISF 1141631443-2019, otorgándosele dicho derecho a la progenitora y el padre asumió la cuota alimentaria de $250.000; igualmente, se regularon las visitas, mudas de ropa y los servicios de salud y gastos escolares. (…) el accionante puede elevar una solicitud formal ante
otorgándosele dicho derecho a la progenitora y el padre asumió la cuota alimentaria de $250.000; igualmente, se regularon las visitas, mudas de ropa y los servicios de salud y gastos escolares. (…) el accionante puede elevar una solicitud formal ante el CE NTRO ZONAL DE KENNEDY CENTRAL – DIRECCIÓN REGIONAL DE BOGOTÁ DEL ICBF con el objeto de que se realice una n ueva audiencia para el otorgamiento de la custodia de su hija, por el presunto incumplimiento de la madre a las obl igaciones de alimentación y cu idado, teniendo en cuent a que ante dicha autoridad se llevó a cabo el ac uerdo primigenio en calidad de padres de la menor TBO, pues si bien señala en los hechos del libelo tutelar que adelantó dicho trámite, no obra p rueba de el lo en e l plenario. (…) c uenta con e l proceso judicial verbal sumario ante el Juez de Familia, con el objeto de definir el cuidado y la custodia de la niña y luego de un debate probatorio se arribe a la mejor decisión que garantice los derechos de la menor . (…) Sin embargo, de conformidad c on la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, adicionalmente deberá verificar la Sal a si la men or TBO se enc uentra en estado de vulnerabilidad, que conlleve a la procedencia de la presente acción, con el fin de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. (…) de las pruebas obrantes en el expediente, se observa que el accionante elevó una solicitud de rest ablecimiento de derechos bajo el consecutivo SIM N o. 176155002694, al referir que la madre de su hija “es negligente con las cosas de lamenor”, encontrándose baja de peso y sin supervisión mé dica, razón por la cual el
solicitud de rest ablecimiento de derechos bajo el consecutivo SIM N o. 176155002694, al referir que la madre de su hija “es negligente con las cosas de lamenor”, encontrándose baja de peso y sin supervisión mé dica, razón por la cual el equipo interdisciplinario de la Defensoría de Fa milia l levó a cabo las sigu ientes actuaciones: (…) El 14 de diciemb re de 20 21 se efectuaron valoraciones p or el equipo psicosocial del CE NTRO ZONAL DE KENNED Y, est ableciéndose que “cuenta con garantía de derechos y no se presenta ninguna vulneración o amenaza respecto a los derechos que le asisten como sujeto de especial protección”. (…)-El 16 de diciembre de 2021 fue valorada por parte del Nutricionista del ce ntro zonal, evidenciándose que i) cuenta c on esque ma de vacunaci ón completo , ii) tiene adecuados hábitos alimentarios, así como hábitos saludables para su edad y iii) “A la expl oración física no se obse rvan s ignos de malnutrición o de ma ltrato físi co aparente, buenas condiciones de higiene y aseo personal. (…)-El 10 de febrero de 2022 se citó a la menor y su madre al Hospital el Tintal, para valoración por pediatría, en la cual se determinó lo siguie nte (…) El mis mo día se le efectuó valoració n nutricional en la que se refirió (…) concluyó que “como producto de las verificaciones que se han adelantado por el Equipo Psicosocial de l a Defensoría de Fa milia a la fecha se e stablece que la NNA cuenta con garantías de derechos. Sin embargo, el caso continúa en seguimiento por parte del equipo psicosocial de la Defensoría de
que se han adelantado por el Equipo Psicosocial de l a Defensoría de Fa milia a la fecha se e stablece que la NNA cuenta con garantías de derechos. Sin embargo, el caso continúa en seguimiento por parte del equipo psicosocial de la Defensoría de Familia”. (…) la Secretaría Distrital de Integración Social – Comisaria de Familia de Kennedy 5, en cumplimiento a la medida provisional decretada por el A quo, reali zó visita domiciliaria al lugar don de resi de la menor, con el fin de verificar su situación actual, est ableciendo qu e vive c on su abuela materna, l a tía y la progenitora, quienes apoyan su cuida do y atención, determinando qu e existen “Condiciones habitacionales aceptables para el grupo familiar”. (…) en dicha visita la tía explicó respecto al bajo peso de la menor que la mad re también era de bajo peso cuando niña y que “tratan de darle una alimentación adecuada para la edad”. (…) la Trabajadora Social determinó como factores de riesgo que los conflictos entre los padres de la m enor están afectan do su bienestar e ina decuado proces o nutricional de la niña, dando las recomendaciones de mantenerla fuera del conflicto, sugirió proceso terap éutico y acudir a las c itas médicas con el fin de superar e l riesgo nutricional agudo. (…) la DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL DE KE NNEDY del INSTITU TO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL a través de la COMISARÍA DE FAMILIA DE KENNEDY 5, verificaron el estado actual de la menor TBO, como se advierte de los informes aportados al plenario, los cuales si bien son coincidentes
SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL a través de la COMISARÍA DE FAMILIA DE KENNEDY 5, verificaron el estado actual de la menor TBO, como se advierte de los informes aportados al plenario, los cuales si bien son coincidentes en que la niña tiene riesgo de desnutrición agudo, lo cierto es que al ser valorada por las especialida des de Pedi atría, N utricionista y p or la Traba jadora Socia l, se estableció que tiene adecuados hábitos alimentarios, así como háb itos saludables para su edad y no se observaron signos de maltrato físico, con buenas condiciones de higiene y aseo personal. (…) la Sala no advierte que la menor TBO se encuentre en algún grado de peligro que ame rite la intervención del juez constitucional y, en ese sentido, el accionante debe acudir a los medios de administrativos y judiciales señalados anteriormente si pretende debatir la custodia su menor hija y por esas vías obtener la salvaguarda de sus derechos. (…) como quiera que el accionante dispone de mecanismos de defensa administrativos y judiciales para reclamar lo planteado en el sub lite , y no se ev idenció la amena za de ocurrencia de un perjuicio irremediable, la Sala confi rmará e l fallo impugnado en el sentido de dec larar improcedente la tute la de la referencia. (…) A sí mismo, se mantendrá la orden al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTA R FAMILIAR ICBF, a través del CENTRO ZONAL KENNEDY CENTRAL, y a la SEC RETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, por intermedio de la COMISARÍA DE FAMILIA DE
CENTRO ZONAL KENNEDY CENTRAL, y a la SEC RETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, por intermedio de la COMISARÍA DE FAMILIA DE KENNEDY 5, de continuar el pr oceso d e acompañamiento, segu imiento y verificación del cumpli miento de la garantía de los derech os de la menor, e intervengan para su restableci miento, de ser necesario, según sus competencias. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-338 de 20 15; T634 de 2006; T-405 de 2018; SU-96 1de 1999; T-225 de 1993; T-179 de 2003; T-500 de 2002; T-135 de 2002; T-1062 de 2001; T-482 de 2001; SU-1052 de 2000; T-815 de 2000; T-418 de 2000; T-156 de 2000; T-716 de 1999; SU-086 de 1999; T-5 54 de 1998; T-384 de 1998; T-287 de 1995; T-106 de 1993; T-100 de 1994; T-705 de 2012.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “F”
Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “F”
Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Acción: Tutela
Radicado No: 11001-33-35-009-2022-00044-01
Accionante: JABO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA TBO Accionados: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTRAR FAMILIAR ICBFDEFENSORÍA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL DE NUEVO
KENNEDY – KDOB (MADRE DE LA MENOR)
Vinculados: PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA, LA FAMILIA
Y LAS MUJERES - SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN
SOCIAL
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia proferida el 1° de marzo de 2022 por el Juzgado Noveno (9°) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual se declaró improcedente la acción y se ordenó al ICBF, a través del CENTRO ZONAL KENNEDY CENTRAL y a la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, por medio de la COMISARÍA DE FAMILIA DE KENNEDY 5, que “ continúen con el proceso de acompañamiento, seguimiento y verificación del estado de cumplimiento de la garantía de derechos de TBO, a fin de evitar su amenaza , inobservancia o vulneración y restablecerlos de manera eficaz y efectiva(…)”.
I. DE LA SOLICITUD DE TUTELA
cumplimiento de la garantía de derechos de TBO, a fin de evitar su amenaza , inobservancia o vulneración y restablecerlos de manera eficaz y efectiva(…)”.
I. DE LA SOLICITUD DE TUTELA
El accionante interpuso acción de tutela contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL DE NUEVO KENNEDY y la señora KDBO, por la presunta vulneración de los derechos constitucionales de su menor hija a la igualdad, a tener una familia y no ser separada de ella, a la salud, en conexidad con la vida e integridad física, y que se le conceda la custodia provisional de la niña TBO hasta tanto la autoridad competente decida de fondo sobre la materia.
Igualmente, pidió se ordene al ICBF – DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL NUEVO KENNEDY, “enviar de inmediato los antecedentes administrativos al correspondiente Juzgado de Familia para que avoque conocimiento y disponga mediante sentencia de fondo sobre la custodia y régimen de visitas de la menor (…)”.
Pide, además, que se ordene a las accionadas informar al accionante sobre el estado de salud y lugar donde se encuentra la menor y ii) se proceda a la entrega inmediata de su hija.2 Acción de Tutela - Impugnación
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Accionante: JABO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA TBO ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia
HECHOS
- Señala el accionante que es el padre de la menor TBO, quien nació el 8 de
Accionante: JABO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA TBO ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia
HECHOS
- Señala el accionante que es el padre de la menor TBO, quien nació el 8 de febrero de 2018 y que su madre es la señora KDOB; sin embargo, no viven juntos.
- Manifiesta que siempre ha garantizado el bienestar de su hija, pues se encuentra afiliada a la EPS COMPENSAR, le suministra la cuota alimentaria, ropa, mercados y recreación.
-Aduce que desde el embarazo la madre ha estado baja de peso, razón por la cual su médico tratante le recomendó mejorar sus hábitos alimenticios, a fin de que la niña no tuviera problemas de salud, sin que aquella tuviera e n cuenta dicha recomendación. Adicionalmente solo alimentó a la niña con leche materna hasta los 6 meses “por estética”.
- En el mes de noviembre de 2019, pidió al ICBF la custodia de la menor, por “los malos comportamientos y negligencia en el cuidado de la niña por parte de la progenitora tales como: desaseo, mala alimentación y falta de cuidados y controles médicos, incluso desde su embarazo”.
- La referida solicitud fue asignada a la DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL KENNEDY del ICBF, siendo citados los padres de la menor para el día 19 de noviembre de 2019, fecha en la cual de conformidad con el Acta de Conciliación No. 0611, acordaron que la custodia de su hija quedaba en cabeza de la madre “en tanto le brinde a su hija bienestar físico, moral y afectivo”.
Conciliación No. 0611, acordaron que la custodia de su hija quedaba en cabeza de la madre “en tanto le brinde a su hija bienestar físico, moral y afectivo”.
-Explicó que se estableció la cuota alimentaria a su cargo, el régimen de visitas, aspecto que ha sido incumplido por la madre, pues no le deja ver la niña según lo acordado.
-En el año 2020, la madre le entregó la niña en mal estado de salud, “presentado dolor al orinar ”, razón por la cual la llevó al médico y fue diagnosticada con infección urinaria. A comienzos del año 2021, not ó que la niña “estaba muy delegada y las uñas y el cabello no le crecen y están débiles”, por lo que una vez revisada por un médico particular, le encontró “SIGNOS DE DESNUTRICIÓN como son: peso en el límite, cabello escaso y uñas cortas” . En octubre y noviembre de 2021, en una de las visitas la menor “presentaba brote generalizado” sin haber sido llevada al médico.
-Desde el 27 de diciembre de 2021 al 27 de enero de 2022, la madre de su hija no le permitió verla, como tampoco le dio ningún tipo de información de ella.
-En las horas de la tarde del 27 de enero de 2022, le entregó la menor pero estaba “enferma, decaída, sin apetito, al punto que el día 31 de enero, comenzó a presentar vómito y dolor abdominal ”, razón por la cual la llevó a cita prioritaria y le formularon “sales de hidratación oral” ; sin embargo, el 4 de febrero la llevó nuevamente de urgencias al Hospital San Ignacio, donde le
comenzó a presentar vómito y dolor abdominal ”, razón por la cual la llevó a cita prioritaria y le formularon “sales de hidratación oral” ; sin embargo, el 4 de febrero la llevó nuevamente de urgencias al Hospital San Ignacio, donde le practicaron varios exámenes, siendo diagnosticada con “gastroenteritis de3 Acción de Tutela - Impugnación
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presunto origen viral” y riesgo de “DESNUTRICIÓN”, aspecto que él informó a la madre el mismo día.
-El 7 de febrero de acercó al ICBF -DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL DE NUEVO KENNEDY, informando dicha situación y pidió la “modificación de la conciliación realizada en el año 2019, sin que según afirma ningún funcionario atendiera su solicitud.
-El 8 de febrero del año en curso llamó a su hija, quien le manifestó que le dolía “su barriguita”, razón por la cual, en acompañamiento con la Policía fue por ella; sin embargo, la abuela materna le informó que “ se la había llevado el ICBF”.
-El 9 y 10 de febrero de 2022, se acercó al ICBF, para pedir información de su hija, pero solo le indicaron que “estaba siendo valorada en un hospital”, sin que se le manifestaran en cuál ni en compañía de quién.
-Afirma que el deterioro en la salud de la niña es producto de descuido y negligencia de la madre, por la mala alimentación y falta de controles
se le manifestaran en cuál ni en compañía de quién.
-Afirma que el deterioro en la salud de la niña es producto de descuido y negligencia de la madre, por la mala alimentación y falta de controles médicos, lo que pone en riesgo su vida en integridad física, además del ejercicio arbitrario de la custodia, impidiendo el contacto padre – hija.
Finalmente, agrega que él, como padre, está en condiciones económicas, emocionales y con respaldo familiar para brindarle a la menor los cuidados que requiere para su pronta recuperación.
II. CONTESTACIONES DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS
2.1. CENTRO ZONAL KENNEDDY - CENTRAL DE LA REGIONAL BOGOTÁ DEL
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
Señala que en atención a la solicitud de restablecimiento de derechos instaurada por el señor JABO, en calidad de padre de la menor TBO, se adelantaron las siguientes acciones de verificación por el equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia, así:
-Se efectuó desplazamiento a la dirección registrada con el objeto de verificar el estado de la menor y se hizo entrega de la boleta de citación a la señora KDOB, para el 14 de diciembre de 2021, con el fin de hacer las valoraciones a que había lugar.
-El 14 de diciembre de 2021 se hicieron a la menor valoraciones por el equipo psicosocial (psicóloga y trabajadora social) del centro zonal de Kennedy, estableciéndose que “cuenta con garantía de derechos y no se presenta ninguna vulneración o amenaza respecto a los derechos que le asisten como sujeto de especial protección”.
psicosocial (psicóloga y trabajadora social) del centro zonal de Kennedy, estableciéndose que “cuenta con garantía de derechos y no se presenta ninguna vulneración o amenaza respecto a los derechos que le asisten como sujeto de especial protección”.
-El 16 de diciembre de 2021 fue valorada por parte del nutricionista del Centro Zonal, evidenciándose que “ACTIVO POR EMERGENCIA”, siendo beneficiaria de4 Acción de Tutela - Impugnación
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su progenitor en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, quien desde noviembre de 2018 “no realiza los aportes correspondientes a la EPS” y en ese sentido la menor solo puede acceder a consulta por urgencias. Además, manifestó que cuenta con esquema de vacunación completo, tiene adecuados hábitos alimentarios, así como hábitos saludables para su edad:
A la exploración física no se observan signos de malnutrición o de maltrato físico aparente, buenas condiciones de higiene y aseo personal. De acuerdo con los indicadores antropométricos establecidos para su edad presenta desnutrición aguda leve y riesgo de talla baja para la edad, es necesario determinar la causa de esta desnutrición teniendo en cuenta que la niña tiene acceso a una alimentación acorde a su edad.
-El 7 de febrero de 2022 se presentó el padre de la menor, quien manifestó que su hija fue hospitalizada en el Hospital San Ignacio el 4 de febrero de 2022.
alimentación acorde a su edad.
-El 7 de febrero de 2022 se presentó el padre de la menor, quien manifestó que su hija fue hospitalizada en el Hospital San Ignacio el 4 de febrero de 2022.
-El 10 de febrero se citó a la menor y su progenitora al Hospital El Tintal, para valoración por pediatría, en la cual se determinó lo siguiente:
(…) paciente sin signos de maltrato, con buena interacción de la menor con la madre y en datos antropométricos se encuentra riesgo de desnutrición aguda, desde el punto de vista médico en buenas condiciones generales, asintomática. Al examen físico encuentro paciente afebril. Hidratado, eupneico, no sirs, no sdra, oximetrías, dinámicas adecuadas a FI02 ambiente, no agregados pulmonares, no aspecto toxico. N abdomen agudo (…) doy egre so con orden ambulatoria de valoración por nutrición, así como también de seguimiento por pediatría, explico a la madre”.
-El mismo día se le efectuó valoración nutricional en la que se refirió:
Teniendo en cuenta la historia nutricional el NNA su apetito es bueno, s u dieta es fraccionada en 6 tiempos de comida al día, se evidencia que hay consumo de todos los grupos de alimentos, se refuerza la educación nutricional en la estrategia de Plato saludable para la familia colombiana -ICBF para orientar a cerca de la alimentación adecuada. No presenta alergias respiratoria, su piel se encuentra sana, no presenta intolerancias a los alimentos. Deposiciones normales. Con diagnostico nutricional. Riesgo de desnutrición aguda y riesgo de baja talla. (…) (sic)
alergias respiratoria, su piel se encuentra sana, no presenta intolerancias a los alimentos. Deposiciones normales. Con diagnostico nutricional. Riesgo de desnutrición aguda y riesgo de baja talla. (…) (sic)
Señaló que se estableció que i) los progenitores de la menor TBO adelantaron un proceso en la Comisaria de Familia y Fiscalía por violencia intrafamiliar, otorgándosele a la madre una medida de protección el 6 de octubre de 2021 y ii) la custodia fue conciliada, siendo otorgada a la progenitora, regulándose la cuota alimentaria y el régimen de visitas, mudas de ropa, servicios de salud y gastos escolares.
Manifestó que “como producto de las verificaciones que se han adelantado por el Equipo Psicosocial de la Defensoría de Familia a la fecha se establece que la NNA cuenta con garantías de derechos. Sin embargo, el caso continua en seguimiento por parte del equipo psicosocial de la Defensoría de Familia” (sic).
Concluyó que en el presente caso no se acreditó ningún perjuicio irremediable, que conlleve a la procedencia de la presente acción de manera subsidiaria,5 Acción de Tutela - Impugnación
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pues la menor cuenta “ con garantía de derechos, no siendo ciertas las aseveraciones que realiza el progenitor”.
2.2. KDOB – MADRE DE LA MENOR
Precisa que es falso que la niña se encuentre “en peligro por descuido de su salud”, toda vez que ha estado en constantes controles médicos, máxime
2.2. KDOB – MADRE DE LA MENOR
Precisa que es falso que la niña se encuentre “en peligro por descuido de su salud”, toda vez que ha estado en constantes controles médicos, máxime cuando la afilió a la prepagada COOMEVA, para agilizar sus controles.
Afirma que fue valorada por pediatría, luego se le efectuaron exámenes de laboratorio, determinándose que la niña se “encuentra en perfecto estado de salud tanto física como mental con un desarrollo y estado nutricional propio para su edad. En ningún momento está en riesgo de desnutrición”.
Señala que el ICBF por intermedio de la DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL DE KENNEDY, remitió a la menor a valoración integral y científico pediatría, determinándose que “ se encontraba en perfecto estado de salud física y mental con un desarrollo acorde para su edad, es decir que no se encuentra en riesgo de desnutrición”.
Indica que la menor estuvo en custodia de su padre el 27 de enero de 2022, fecha en la cual se la entregó con buena salud y pesando 13 kilos y el 31 de enero del mismo año, - 4 días despuéspresentó “síntomas de deshidratación y fiebre” y el 4 de febrero - 8 días despuéstuvo que ser hospitalizada, l o que denota el descuido por parte de su padre. Afirma que él le da solo gaseosas, dulces y galletas, y la niña manifiesta que él “le pega hasta con correa”.
Agrega que el accionante en una persona inestable, agresiva, que co ntra él cursa un proceso penal por lesiones personales hacia ella y por publicar e n
Agrega que el accionante en una persona inestable, agresiva, que co ntra él cursa un proceso penal por lesiones personales hacia ella y por publicar e n redes sociales fotos íntimas, hechos que confesó ante la Fiscalía, por lo que hay una medida de protección en su favor.
Para sustentar su dicho aporta certificados médicos de la EPS y de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE, así como copia de la diligencia surtida ante la Comisaría Octava de Familia – Kennedy, con fallo en el que se ordena protección definitiva a la señora KDOB y mantiene el a poyo policivo otorgado provisionalmente, informe pericial de Medicina Legal por lesiones personales, carné de vacunas de la menor, etc.
2.3. SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL -COMISARÍA DE FAMILIA DE KENNEDY
5ª -VINCULADA
Afirma que en cumplimiento a la medida provisional adoptada por el Juzgado Noveno (9°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá la Trabajadora Social del Despacho efectuó visita domiciliaria al inmueble donde habita la menor TBO para determinar y verificar su situación, para lo cual estableció las condiciones, tenencia, servicios públicos de la vivienda y condiciones personales, advirtiendo que la menor vive con la abuela (pensionada), dos tías (una militar y otra estudiante) y la mamá (independiente), “ con condiciones6 Acción de Tutela - Impugnación
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habitacionales aceptables para el grupo familiar Red familiar que está
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habitacionales aceptables para el grupo familiar Red familiar que está pendiente y apoyando a la señora KDOB”.
Señala como concepto social que la relación que en el momento tiene los padres de la menor , “están afectando el bienestar de la niña ” y realizó las siguientes recomendaciones:
- Mantener a la niña fuera del conflicto de los progenitores • Se sugiere que la niña esté en un proceso terapéutico • Acudir a las citaciones médicas con el fin de superar el riesgo de DESNUTRICIÓN AGUDA, que se encuentra de acuerdo a lo encontrado en historia clínica. • Mantener las condiciones de orden y aseo de la vivienda
2.4. PROCURADURÍA 28 JUDICIAL II PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA
INFANCIA, LA ADOLECENCIA, LA FAMILIA Y LAS MUJERES – VINCULADA
Afirma que debe ser desvinculada de la presente acción, toda vez que lo que se cuestiona es la presunta omisión de información del CENTRO ZONAL KENNEDY y la madre de la menor TBO, respecto a su paradero y su situación actual.
Señala que para que el accionante obtenga la custodia provisional de su menor hija, que pretende con la presente acción, debe adelantar dicho trámite por la vía administrativa y/o conciliación extrajudicial y de “ fracasar el intento”, cuenta con la vía judicial , y de tratarse “ de un ejercicio arbitrario de custodia”, también cuenta con los mecanismos judiciales y extrajudiciales para exigir sus derechos.
intento”, cuenta con la vía judicial , y de tratarse “ de un ejercicio arbitrario de custodia”, también cuenta con los mecanismos judiciales y extrajudiciales para exigir sus derechos.
Manifiesta que de conformidad con la Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional para la procedencia de la presente acción debieron haberse agotado todas las alternativas judiciales y procesales establecidas para tal fin; no obstante,
(…) la prosperidad del amparo impetrado estaría supeditada, por una parte, a que se logre identificar la veracidad de los asertos del accionante, en cuanto a la presunta omisión de la autoridad accionada y progenitora de la menor y, de otra, la respuesta de los accionados; en caso positivo, la orden de amparo debe conminar a la autoridad administrativa, de ser el caso a la vinculación del señor (…) en calidad de progenitor de la NNA T.B.O., a la verificación de derechos y/o proceso administrativo en favor de la menor T.B.O. en aras de salvaguardar los dere
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