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TA CUN - 11001-33-35-009-2022-00056-01-(04-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-009-2022-00056-01-(04-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – UARIV / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Sin que ello si gnifique en m odo alg uno que la UARIV deba otorg ar fecha cierta para el desembolso de la medi da administrativa de reparación, la Unidad deber á complementar las respuestas otorgad as al petitum elevado por la accionante el 13 de enero de 2022, señalándole únicamente un “plazo aproximado ” e n que posiblemente podría a cceder a la medida y c on ello, superar la “incertidumbre” a que se hac e referencia en el fa llo de instancia / ORDENA – Al Director General y al Director Téc nico d e Reparaciones d e la Unidad para la At ención y Reparació n Integral a las Víctima s UARIV, que complem enten las res puestas otorgadas a la actora frente al petitum elevado el 13 de enero de 2022 y por consiguiente, le señalen un plazo aproximado en el que podría acceder a la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, sin que ello implique otorgar fecha cierta de pago de la medida.

Problema jurídico: ¿Determinar si en el caso sub examine se vulneró o no el derec ho fundamental de petición de la accionante y en tal virtud, establecer si se confirma o no la decisión de amparo decretada en primera instancia, en favor de la accionante?

Tesis: “(…) Con respecto al petitum elevado por la accionante, de las pruebas obrantes se tiene acreditado sin lugar a duda que, con las respuestas otorgadas a la accionante el 20 de enero y 2 de marzo de 2022 se otorgó respuesta de fondo a la accionante pues, aunque

tiene acreditado sin lugar a duda que, con las respuestas otorgadas a la accionante el 20 de enero y 2 de marzo de 2022 se otorgó respuesta de fondo a la accionante pues, aunque desfavorable a lo pedido , se encuentra ajustada a derecho, particularmente al procedimiento previsto en la resolución 1049 de 2019. (…) Le fue explicado a la accionante que, median te oficio de fec ha 10 de ju lio de 20 20 y del 24 de agos to de 2021, se determinó el resultado de la ap licación del métod o técnic o de priorizaci ón de l año 2020 y , de conformidad con el resultado obtenido, se precisó que no le sería reconocido para dicha vigencia, por este motivo, debía estar atenta al método técnico de priorización del año 2021 que la Unidad para las Victimas realizará el próximo 31 de julio de 20 22, con el fin de determinar la priorizaci ón para el desembolso de s u indemnización adm inistrativa. (…) C ierto es que, a la accionan te le fu e reconocido previamente el derecho a l a reparación administrativa, sin embargo, al ap licar el méto do técnico de priorización, no resultó prevalecida. (…) La accionante no probó sumariamente, ni en vía administrativa, ni en sede de tutela encontrarse dentro de alguno de los criterios de urgencia manifiesta o extrem a vulnerabilidad consagrados en l os ar tículos 4° de l a Resolución 1049 de 2019 y 1° de la Resolución 582 del 26 de abril de 2021, esto es, s er

de urgencia manifiesta o extrem a vulnerabilidad consagrados en l os ar tículos 4° de l a Resolución 1049 de 2019 y 1° de la Resolución 582 del 26 de abril de 2021, esto es, s er un adulto mayor (68 añ os en adelante), tener alguna di scapacidad o s er vícti ma con enfermedad gravosa o ruinosa. (…) Se observa que, la certificación de la calidad de víctima requerida fue otorgada con la respuesta emitida el 20 de enero de 2022; con el oficio del 2 de marzo de 2022 se explicó a la señora Naranjo Ríos con claridad sobre el resultado del último método de técnico de priorización y que, teniendo en cuenta que no fue priorizada, no era proceden te la entrega de l a indemnización ya reconocida. No obstant e, fue informada que se aplicaría nuevamente el método el próximo 31 de julio de 2022, con el fin de determinar la priorizaci ón para el desembolso de su indemnizaci ón administrativa. (…) Co ncretamente y c on relaci ón a lo pedido, se explicó a la a ccionante que no es procedente otorgar una fecha cierta de pago de la indemnización administrativa por Desplazamiento Forzado pues, la Entidad en concordancia c on la nueva normatividad debe aplicar el méto do técnico de priorizaci ón anualmente para de terminar el orden y la priorización de los pagos por concep to de reparaci ón administrativ a, por lo qu e, no es posible acced er a la entrega de car ta cheque de acuer do c on lo referi do en el Acto Administrativo de reconocimiento pues, el proceso documental ya se encuentra completo y culminado con la expedici ón de la resoluci ón de reconocimiento de la medi da de

posible acced er a la entrega de car ta cheque de acuer do c on lo referi do en el Acto Administrativo de reconocimiento pues, el proceso documental ya se encuentra completo y culminado con la expedici ón de la resoluci ón de reconocimiento de la medi da de indemnización administrativa.(…) Fue advertida que, si llegar a a contar con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 20 19 o primero de la Resolución 582 de 2021, podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certificación y l os soportes necesarios para priorizar la entrega de la medida. (…) No esta demás señalar que, se presume qu e la accionante conoce de las respuestas emitidas por la Unidad pues , su reproche es que lo informado no es de fond o en tanto que, no se indicó una fecha cierta de pago, argumento que no es de recibo pues,la respuesta no necesariamente debe satisfacer lo pedido, sino que debe ser congruente con lo solicitado, lo cual se evidencia al examinar su contenido. Para el caso sub judice la contestación otorgada no desconoce ni el Estatuto Superi or ni la normativa que reguló el procedimiento par a reconocer y paga r la medida de indemnizatoria, adopta do en l a resolución 1049 de 2019. (…) Ahora bien, la A quo consideró que las respuestas otorgadas no resultaban suficiente pues, en atención a l a sentencia T-450 de 2019 no s e indicó “los plazos aproximados y el orden en el que accederá a la indemnización administrativa” hecho que mantiene a la accionante en incertidumbre sobr e cuando se pagara la medida. (…)

plazos aproximados y el orden en el que accederá a la indemnización administrativa” hecho que mantiene a la accionante en incertidumbre sobr e cuando se pagara la medida. (…) Como se dijera previamente, vale considerar que en virtud de la reglamentación contenida en la Resolución 01049 de 2019, mientras no se practique el método técnico de priorización el próximo 31 de julio de 2022 (…) no sería posible para la Unidad determinar previamente “el orden en el que se accederá a la indemnización administrativa”, ni mucho meno s si s e van a entreg ar los dineros reconocidos mediante acto administrativo; recordemos que, el méto do técnico de be rea lizarse anualmente c on cor te a 31 de diciembr e con inclusión de todas l as víctimas qu e cuenten con acto administrativo de reconocimiento , priorizando el pago (y por ende la destinación de los recursos presupuestados para el efecto) aque llas víctimas que hubieren acreditado encontrarse dentr o de l as causales contempladas en el artículo 4 ibídem y 1 de la resolución 582 de 2021. (…) Sin embargo, con respecto a l os “plazos aproximados” para mater ializar el pago de la medi da administrativa, además de tener fundamento jurisprudencial, el últi mo inciso del ar tículo 14 de la resoluci ón 01049 de 2019 (que se expide en cumplimiento al auto 206 de 2017), se indicó que, “En todos los casos que proceda la entr ega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas com unicará a la víctima solicit ante “acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización”. (…) Dicho lo anterior

para las Víctimas com unicará a la víctima solicit ante “acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización”. (…) Dicho lo anterior y sin que ello signifique en modo alguno que la UARIV deba otorgar fecha cierta para el desembolso de la medida administrativa de reparación, la Unidad deberá complementar las respuestas otorgad as al petitum elevado por la accionante el 13 de enero de 2022, señalándole únicamente un “plazo aproximado” en que posiblemente podría acceder a la medida y con e llo, super ar la “incertidumbre” a que se hac e referencia en el fa llo de instancia. (…) Finalmente, vale recordar que inclusive alcanzando el puntaje mínimo –una aplicado el método técnico de priorización para aquellas víctimas no priorizadas para pago- “no es posible realizar la entrega de la indemnización a todas ellas, por consiguiente, es importante indicar que el orden de las pe rsonas que ob tuvieron el mismo puntaje se determinó teniendo en cuenta el tiempo de la radicación d e la so licitud e n el aplicativo indemniza” (…) Con base en lo antes considerad o, en el acápi te resolutivo del presente proveído, la Sala procederá a CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferi da el 10 de marzo de 2022 por el Juzga do 9° Administrativo de Bogotá D.C, en tanto resolvió AMPARAR el derecho fundamental de petición alegado por la señora (…) y, en tal v irtud, se MO DIFICARÁ la O RDEN d e TUTELA contenida en el numeral

resolvió AMPARAR el derecho fundamental de petición alegado por la señora (…) y, en tal v irtud, se MO DIFICARÁ la O RDEN d e TUTELA contenida en el numeral SEGUNDO del fallo, la cual quedará así: “SEGUNDO. ORDENAR al Director General y al Director Técnico de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, complementen las respuestas otorgadas a la actora frente al petitum elevado el 13 de enero de 2022 y por c onsiguiente, le s eñalen un p lazo aproximado en e l que podría acceder a la indemnización administrativa por e l hecho victimizante de desplazamiento forzado, sin que ello implique otorgar fecha cierta de pago de la medida.” (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-450 de 2019; T-025 del 2004; T-481 de 1992; T-695 de 2003; T-1104 de 2002; T294 de 1997; T-457 de 1994; Sentencia 219 de 2001; S entencia 249 de 2001; Auto 373 del 2016; Auto 331 de 2019.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020;

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 1448 de 2011; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Referencia: Acción: Tutela

Actor: LINA TATIANA NARANJO RIOS

Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE

VICTIMAS – UARIVRadicado No. 11001-33-35-009-2022-00056-01

Asunto: Impugnación tutela

Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por la accionante, en contra del fallo del 10 de marzo de 2022, proferido en primera instancia por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C 1., en el que resolvió: i) AMPARAR el derecho fundamental de petición a la señora Lina Tatiana Naranjo Ríos y, ii) ORDENAR al Director General y al Director Técnico de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV emitan una respuesta de fondo a la petición de la actora de 13 de enero de 2022, y por

Director General y al Director Técnico de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV emitan una respuesta de fondo a la petición de la actora de 13 de enero de 2022, y por consiguiente, le señalen un plazo aproximado y el orden en el que accederá a la indemnización administrativa.

I. ANTECEDENTES

Indicó la accionante que, interpuso derecho de petición el 13 de enero de 2022, -rad. No.2022-711-066083-2-22-, solicitando a la accionada le indicara “…Se me entregue una fecha cierta de pago en este (sic) vigencia ya que me he sometido a 2 métodos técnicos de priorización en 25 meses que ha n transcurrido desde la emisión del acto administrativo mencionado.

Claridad en los parámetros de porqué me han excluido de pago en las vigencias 2020 -2021.

Se me expida una copia de certificación de inclusión en el RUV”.

1 Juez, Dr. Giovanni Andrés Cepeda Sanabria 2 De conformidad con la prueba aportada con escrito de tutelaSentencia

Actora: Lina Tatiana Naranjo Ríos

Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas.

Acción de Tutela No. 2022-00056-01

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Precisó la accionante que, la Entidad expidió acto administrativo No.04102019-92315 del 5 de diciembre de 2019, donde se reconoce el pago de la medida, sin embargo, a la fecha, no se asignado una fecha exacta de pago.

No han aplicado el método técnico de priorización desde la emisión del acto

pago de la medida, sin embargo, a la fecha, no se asignado una fecha exacta de pago.

No han aplicado el método técnico de priorización desde la emisión del acto administrativo y tampoco se da cumplimiento al Auto 331 de 2019 de la Corte Constitucional.

Requiere que se cumpla con lo estipulado en la resolución que le reconoció la medida administrativa y no ser sometida nuevamente a un método técnico de priorización

Su PRETENSIÓN es que, se ordene a la UARIV contestar la solicitud en mención manifestando fecha cierta en la que se concederá la indemnización por el hecho vicitimizante de desplazamiento forzado; que indique, la documentación faltante para que se materialice la entrega de la reparación.

II. TRÁMITE

El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa le correspondió por reparto, al Juzgado Noveno (9°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., despacho que dispuso su admisión mediante auto del 1 de marzo de 2022, resolviendo notificar y correr traslado al Director General y al Director de Reparación Integral a las Víctimas de la UARIV o quien hiciera sus veces , otorgándoles 2 días para rendir el informe respectivo, contados a partir de la notificación de la providencia.

III. CONTESTACIÓN

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIVEl Jefe de la Oficina Asesora Jurídica precisó que, una vez verificado el Registro Único de Víctimas – RUV – se encuentra acreditado el estado de

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIVEl Jefe de la Oficina Asesora Jurídica precisó que, una vez verificado el Registro Único de Víctimas – RUV – se encuentra acreditado el estado de inclusión de la accionante por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, declarado bajo el marco normativo de la Ley 387 de 1997 RAD. 736827.

Señaló que, la señora Lina Tatiana Naranjo Ríos interpuso solicitud ante la unidad para las víctimas, en el cual solicitó la indemnización administrativ a, frente a lo cual, la entidad dio respuesta a través del r adicado No. 20227201086271 del 20 de enero de 2022 y un alcance que se identifica No. 20227205554051 emitido el 2 de marzo de 2022, en donde, se indicó el resultado del método técnico de priorización realizado el 31 de julio de 2021.Sentencia

Actora: Lina Tatiana Naranjo Ríos

Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas.

Acción de Tutela No. 2022-00056-01

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Indicó que, no se han vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante, toda vez que se profirió la Resolución N o.04102019-92315 - del 5 de diciembre de 2019, por la cual se reconoció el derecho a recibir la indemnización administrativa, haciendo la salvedad que la parte accionante no cuenta con ninguno de los criterios para ser priorizado de acuerdo con el artículo 4 de la resolución 01049 de 2019. Agregó que, si bien es cierto se ha venido aplicando el método técnico de priorización, la accionante no ha

no cuenta con ninguno de los criterios para ser priorizado de acuerdo con el artículo 4 de la resolución 01049 de 2019. Agregó que, si bien es cierto se ha venido aplicando el método técnico de priorización, la accionante no ha resultado priorizada para el pago.

Así, al no encontrarse bajo situaciones de vulnerabilidad extrema, ni haber iniciado con anterioridad a la expedición de la Resolución No.01049 del 15 de marzo de 2019 el proceso de documentación para acceder a la indemnización administrativa, ha ingresado al procedimiento ya mencionado por la ruta transitoria.

Explicó que, el orden de otorgamiento o pago de la indemnización estará sujeto al resultado del Método Técnico de Priorización; en razón a lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019.

Informó que, en el anexo técnico que hace parte integral de la Resolución 1049 de 2019, estableció que el Método Técnico de Priorización se aplicará anualmente para determinar el orden de acceso a la indemnización de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector y, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto indicó que su aplicación será respecto de la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa a favor.

Puso en conocimiento que, mediante oficio de fecha 10 de julio de 2020 y del 24 de agosto de 2021, se determinó el resultado de la aplicación del método técnico de priorización, para el caso puntual de la accionante y según el resultado NO le será reconocido el pago para esta vigencia, por

del 24 de agosto de 2021, se determinó el resultado de la aplicación del método técnico de priorización, para el caso puntual de la accionante y según el resultado NO le será reconocido el pago para esta vigencia, por este motivo debe estar atenta la accionante al método técnico de priorización del 31 julio 2022, que la unidad para las victimas realizará.

Que, no es procedente priorizar a la accionante ni otorgar una fecha cierta de pago o entrega material de la carta cheque de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado, toda vez que se deberá aplicar el método técnico de priorización nuevamente el 31 de julio de 2022, en tanto que, la accionante obtuvo un puntaje de 42.7504 y el mínimo para acceder a la medida indemnizatoria fue de 48.8001

Indicó que, se anexa la respuesta Rad. 20227201086271 del 20.01.2022, emitida inicialmente por la entidad y en donde se encuentra certificado delSentencia

Actora: Lina Tatiana Naranjo Ríos

Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas.

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RUV solicitado, anexando el resultado del método del 2021, emitido el año anterior.

Reiteró que, la parte accionante ha sido excluida del pago de acuerdo al puntaje obtenido con ocasión a la aplicación del método técnico de priorización que se ha realizado al hogar, sin poder superar el establecido para acceder a la medida en las vigencias anteriores, además no han acreditado directamente ante la entidad criterio para ser priorizada, por ende, se le aplicara nuevamente el método el 31 de julio de 2022.

para acceder a la medida en las vigencias anteriores, además no han acreditado directamente ante la entidad criterio para ser priorizada, por ende, se le aplicara nuevamente el método el 31 de julio de 2022.

Solicitó se NIÉGUEN las pretensiones invocadas por LINA TATIANA NARANJO RIOS en el escrito de tutela.

IV. SENTENCIA IMPUGNADA

Al descender al desarrollo del caso concreto, la A quo precisó que en el caso objeto de estudio, la señora Lina Tatiana Naranjo Ríos, invoca como vulnerado su derecho constitucional fundamental de petición, por la presunta omisión de la UARIV en darle una respuesta de fondo a su solicitud relacionada con el hecho que le indicaran una fecha cierta en la que recibiría la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. En efecto, la accionante el 13 de enero de 2022, elevó una petición bajo el radicado No. 20227110660832, solicitó se fijara una fecha cierta de pago en esta vigencia ya que se ha sometido a 2 métodos técnicos de priorización en 25 meses que han transcurrido desde la emisión del acto administrativo de reconocimiento. Igualmente, requirió claridad en los parámetros de por qué la han excluido de pago en las vigencias 20202021. Igualmente, se expida una copia de certificación de inclusión en el RUV.

Encontró que, la entidad demandada mediante los Oficios No.202272010862713 de 20 de enero de 2022, y No. 20227205554051 de 2 de marzo de 2022, se ofreció contestación, una vez citó el contenido de las

Encontró que, la entidad demandada mediante los Oficios No.202272010862713 de 20 de enero de 2022, y No. 20227205554051 de 2 de marzo de 2022, se ofreció contestación, una vez citó el contenido de las respuestas otorgadas, consideró la A quo que:

“…con las respuestas que emitió la UARIV a la petición de la act ora, donde le informa que para determinar el orden en el que se cancelará la indemnización administrativa se encuentra supeditado a la a plicación del Método Técnico de Priorización, que en su caso particular, se aplicará el 31 de julio de 2022, no se atiende de fon do lo requerido por la tutelante, pues lo pretendido por ella es que se le i ndique un plazo aproximado en el que se le cancelará esa indemnización, info rmación que echa de menos este Despacho con las respuestas transcritas líneas atrás.

Trajo entonces a colación la Sentencia T-450 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera de la H. Corte Constitucional pues, en un asunto donde también seSentencia

Actora: Lina Tatiana Naranjo Ríos

Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas.

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pretendía el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa de una persona víctima del conflicto armado, se señaló “se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no a l núcleo familiar según

una persona víctima del conflicto armado, se señaló “se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no a l núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable p ara que se realice el pago efectivo de la indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida.

Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley ” (Destaca y subraya del Despacho de instancia).

Continuó señalando que, en este caso, “la UARIV, con las respuestas que dio no atiende los parámetros que establece el Alto Tribunal para que se garantice el debido proceso de la accionante, toda vez que, entre otros aspectos, si bien le precisó que no acreditó ante la entidad demandada un criterio para ser priorizada, lo cierto es que no le indicó los plazos aproximados y el orden en el que accederá al pago de la indemnización administrativa, pues señala que el Método Técnico de Priorización se aplicará el 31 de julio de 2022, con el fin de determinar las personas a las cuales se les realizará la entrega de los recursos, sin precisarle a la accionante el plazo aproximado en que la recibirá y, por ende, manteniendo en una completa incertidumbre a la interesada sobre cuándo se le va a cancelar la indemnización administrativa que ya le fue reconocida”.

accionante el plazo aproximado en que la recibirá y, por ende, manteniendo en una completa incertidumbre a la interesada sobre cuándo se le va a cancelar la indemnización administrativa que ya le fue reconocida”.

Así entone, se resolvió AMPARAR el derecho fundamental de petición de la accionante ORDENANDO a la accionada “emitan una respuesta de fondo a la petición de la actora de 13 de enero de 2022, y por consig uiente, le señalen un plazo aproximado y el orden en el que accederá a la indemni zación administrativa, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado”

V. IMPUGNACIÓN

Consideró el Jefe de la Oficina Jurídica que, la sentencia de primera instancia debe ser revocada, teniendo en cuenta que la Entidad que representa no ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales reclamados por la parte accionante, toda vez que, en cumplimiento de l a Resolución 1049 de 2019 y el auto 206 de 2017 de la Corte Constitucional, profirió la Resolución No.04102019-92315 del 5 de diciembre de 2019, por la cual se reconoció el derecho a recibir la indemnización administrativa , haciendo la salvedad que luego de la aplicación del método técnico de priorización, se estableció que la accionante no cuenta con ninguno de los criterios para ser priorizada de acuerdo con el artículo 4° de la resolución 01049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, razón por la cual, resulta jurídicamente imposible establecer una fecha cierta de pago en laSentencia

Actora: Lina Tatiana Naranjo Ríos

Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas.

resulta jurídicamente imposible establecer una fecha cierta de pago en laSentencia

Actora: Lina Tatiana Naranjo Ríos

Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas.

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presente vigencia fiscal, sin que ello implique un desconocimiento del derecho que le asiste a la víctima.

Destacó que, Atendiendo la orden séptima que profirió la Corte Constitucional a través del Auto 206 de 28 de abril de 2017, la Unidad para las Víctimas mediante Resolución No.01049 del 15 de marzo de 2019, “por medio de la cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018, y se dictan otras disposiciones.”

En relación con el acceso a la medida de indemnización administrativa a la que considera tener derecho Lina Tatiana Naranjo Ríos, por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, reitera que la Unidad brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución No.04102019-92315 del 5 de diciembre de 2019, la cual fue notificada por aviso el 25 de agosto de 2020, en la que se le decidió otorgar la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado Ley 387 de 1997, Radicado 736827.

Manifestó que, el método técnico se ejecutó el 30 de julio de 2021 y en consecuencia, mediante Oficio Radicado:736827-3701105 de 2021, se le

387 de 1997, Radicado 736827.

Manifestó que, el método técnico se ejecutó el 30 de julio de 2021 y en consecuencia, mediante Oficio Radicado:736827-3701105 de 2021, se le informó el resultado del Método Técnico de Priorización, el cual no cobij a a la accionante para proceder con materialización de la entrega de la medida indemnizatoria en la presente vigencia fiscal, por lo anterior la Unidad procederá a aplicarle el Método el 31 de julio de 2022, con el fin de determinar la priorización para el desembolso de la indemnización administrativa

Por lo anterior, consideró que surge para la Entidad la imposibilidad de dar fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa, toda vez que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo, situación que no fue advertida por el juez de primera instancia en la sentencia que hoy se impugna.

Señaló que, el fallo emitido constituye una providencia ilegal que no ata al Juez ni a las partes dado que el mismo contiene un defecto procedimental absoluto, como quiera que, al ordenar a esta Entidad informar en el término de las 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, emitan una respuesta de fondo a la petición de la actora de 13 de enero de 2022, y por consiguiente, le señalen un plazo aproximado y el orden en el que accederá a la indemnización administrativa, sin tener en cuenta el resultado del Método Técnico de Priorización, que es un proceso técnico que permite a la Unidad para las Víctimas analizar criterios y lineamientos que debe adoptar, mediante el análisis objetivo de variables demográficas;Sentencia

resultado del Método Técnico de Priorización, que es un proceso técnico que permite a la Unidad para las Víctimas analizar criterios y lineamientos que debe adoptar, mediante el análisis objetivo de variables demográficas;Sentencia

Actora: Lina Tatiana Naranjo Ríos

Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas.

Acción de Tutela No. 2022-00056-01

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socioeconómicas; de caracterización del hecho victimizante; y de avance en la ruta de reparación, con el propósito de establecer el orden más apropiado para otorgar la indemnización administrativa de acuerdo a la disponibilidad presupuestal anual. Este proceso técnico será aplicado cada año, para aquellas víctimas que hayan recibido respuesta de fondo afirmativa sobre el derecho a recibir la medida de indemnización administrativa, método técnico que se ejecutó el día 30 de julio de 2021 y en consecuencia, mediante Oficio radicado: 736827-3701105 de 2021, se le informó el resultado, el cual no cobija a la accionante para proceder con materialización de la entrega de la medida indemnizatoria, en lo que se considera que transgrede el proceso administrativo legalmente establecido que debe ser de absoluta observancia por parte del operador judicial pues, previo al pago de una indemnización administrativa debe surtirse el trámite reglamentario. Pese a que ya se brindó respuesta a la accionante se ordenó dar fecha y lugar para el pago lo cual es imposible de realizar.

Indicó que, la providencia de instancia

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