TA CUN - 11001-33-35-009-2022-00163-01-(30-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-009-2022-00163-01-(30-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Policía Nacional, Vinculado: Oficina de Atención al Ciudadano Dirección de Investigación Criminal e Interpol / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – En tanto la actuación de la accionada relacionada con la contestación de fondo y completa del derecho de petición fue efectuada con posterioridad a la decisión de primera instancia, la senten cia de amparo emitida por el juez en tal oportunida d estuvo encaminada a la pr otección del de recho fundamental de la parte actora, la accionada al momento del fa llo de primera instancia no había contestado de fondo y de manera completa el punto número 1 de la petición presentada p or el actor, y sol o con el escrito de impugnación, aportó la contestación suministrada en el oficio del 2 de junio de 2022, la cual constituye una respuesta de fondo y además fue notificada al accionante puesto que el oficio de repuesta fue enviado a la dirección electróni ca indicada en el escrito de petición y además fue aportado a este trámite de tutela con la impugnaci ón de la acción / DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO PO R HECHO S UPERADO – La Sala co nfirmará la decisi ón p roferida por el a quo que amparó el de recho fundamental de petici ón del accionante, y además declarará la carencia de objeto por hecho superado en sede de impugnación.
Problema jurídico: ¿Establecer si la Direcci ón de la Policía Naci onal vulneró o no el derecho de petición del accionante?
Tesis: “(…) el actor solicitó lo siguiente (…) la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Inteligencia Policial, mediante Oficio No. GS2022-016864/DIPOL-ASJUD 13 del 27 de
Tesis: “(…) el actor solicitó lo siguiente (…) la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Inteligencia Policial, mediante Oficio No. GS2022-016864/DIPOL-ASJUD 13 del 27 de mayo de 2022, le informó al peticionario que respecto de la petición número 2 de su solicitud, la misma había si do remitida por co mpetencia al Jefe de Asuntos Jurídicos de la D IJIN, lo cual fue aceptado en el informe allegado por la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, quien expuso que en razón a dicha remisión, mediante Oficio No. GS-20 22-063902/DIJIN-ASJUD 1.10 de l 26 de mayo de 2022, dio respuesta al actor. (…) el a quo (…) consideró que l a Jefatura de Asuntos Jurídicos de l a Dirección de Investigación Criminal e Interpol, dio respuesta clara, de fondo, congruente y suficiente a todo l o solicitado, señalánd ole l os exámenes reali zados, l as fechas, los resul tados y entregándole copias de las act as de c onsentimiento susc ritas para la realizaci ón de los mismos, po r lo que declaró que se co nfiguró una carencia actual de objeto por hec ho superado, solo sobre ese específico ítem, y así fue decretado en la parte resolutiva del fallo de p rimera instanci a, sin que la parte actora mani festara i nconformidad alguna, lo que quiere decir que se encuentra de acuerdo con que se hubiese dec retado la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del punto número dos de su petici ón. (…) revisado
quiere decir que se encuentra de acuerdo con que se hubiese dec retado la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del punto número dos de su petici ón. (…) revisado el oficio de contestación de la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, se advierte que efectivamente, tal como indicó el a quo, dicha Dirección le infor mó al actor de manera clara acerca de lo pedido en el escri to de p etición, específicamente en el punto número dos de la misma, s eñalándole los exámenes realizados, las fechas, los result ados y entregándole copias de las act as de consentimiento suscritas para la realización de los mismos, respuesta que fue notificada al actor el 26 de mayo de 2022, al correo electrónico indicado en el escrito de petición, (…) con el cual se remitió el oficio y l as actas de consentimiento de los exámenes relacionados, por lo que fue acertada la decisión del a quo al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del punto 2 de la petici ón. (…) la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Intelige ncia Policial, con la contestación de esta acción, allegó el Oficio No. GS-2022016864/DIPOLASJUD-13 del 27 de mayo de 20 22, me diante el cual le infor mó al accionante lo siguiente (…) Con la anterior respuesta le fueron remitidos al actor l os formatos de co nsentimiento informa do para la realización del examen psicofisiológico de polígrafo, suscritos con fechas 5 y 6 de marzo de 2020. (…) obra en el
al actor l os formatos de co nsentimiento informa do para la realización del examen psicofisiológico de polígrafo, suscritos con fechas 5 y 6 de marzo de 2020. (…) obra en el expediente constancia que el Oficio No. GS-2022016864/DIPOLASJUD 13 y sus anexos, fueron remitidos el 27 de mayo de 2022, al correo electrónico indicado por el actor en el esc rito de peti ción (…) observa la Sala, que en el caso bajo es tudio, tal co mo lo afirmó el a quo, si bi en se aten dió la petici ón del actor de forma negativa en cuanto a la remisión de l os result ados del examen de po lígrafo realizado los dí as 05 y 06 de marzo de 2020, así co mo la información sob re quién lo solici to y cuál es fuer on l as s ugerenciassegún los resultados, atendiendo a la reserva legal que rec ae sobre e llo; si se accedió al envío de l os formatos de consenti miento informado para la realizaci ón del examen psicofisiológico de polígrafo, suscritos con fechas 5 y 6 de marzo de 2020, pero no se emitió pronunciamiento sobre el consentimiento para el examen realizado el 4 de marzo de 2020, por lo que la respuesta suministrada no constituyó una contestación de fondo y co mpleta a lo solicitado, vulnerándose así el derecho fundamental de petición de la parte actora. (…) el a quo amparó el derecho de petición del accionante, ordenándole a la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Inteligencia Policial, que, procediera a a resolver de forma clara,
a quo amparó el derecho de petición del accionante, ordenándole a la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Inteligencia Policial, que, procediera a a resolver de forma clara, precisa, de fondo y con gruente, en su integ ridad la petici ón radicada con N o. 16113420220216 de fecha 16 de febrero de 2022, por el señor (...) a través de su apoderado, específicamente lo relacionado con el cons entimiento para el examen realizado el 4 de marzo de 2020 por el actor. (...) Con el escrito de impugnación, la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, allegó el Oficio GS-2022-017528/DIPOLASJUD-13 del 2 de junio de 2022, mediante el cual le informó al accionante lo siguiente (…) El anterior oficio fue remitido el mismo día (…) el 2 de junio de 2022, al correo electrónico indicado por el actor en el escrito de petición (…) en cuanto al consenti miento para la prue ba de polígrafo reali zada el 4 de marzo de 2020 por el accionante, se le infor mó que no se tienen antecedentes que demuestren el agendamiento o realización de prueba de p olígrafo al señor IJ. (R) (…) en las instalaciones de la unidad de polígrafo de la Re gión No. 1 con sede en el co mplejo policial del sur, para el día 4 de marzo de 2020 y que solo se reali zaron pruebas los días 5 y 6 de marzo de esa anuali dad, de las cual se le había informado en oficio anterior. (…) la respuesta suministrada al accionante, constituye una contestación de fondo y co ngruente
y 6 de marzo de esa anuali dad, de las cual se le había informado en oficio anterior. (…) la respuesta suministrada al accionante, constituye una contestación de fondo y co ngruente con lo so licitado, pues la contestaci ón fue co mpletada a través del oficio a llegado con la impugnación. Se advi erte que el hecho de presentar peticiones ante l as auto ridades no implica necesariamente una respuesta positi va a l as mismas, bas ta con que la res puesta sea de fondo, completa y co ngruente con lo so licitado. (…) el oficio de contestaci ón f ue enviado al accionante, a la dirección de correo electrónico indicada en el escrito de petición, y en ese orden se entiende debidamente notificad a, aunado que se encuentra en el expediente y el actor ha teni do la oportunidad de conocer su contenido, y en el caso de no estar de acuerdo con la respuesta deberá iniciar las acciones correspondientes. (…) observa la Sala que la petici ón que dio origen a la presente acción de tutel a, si bi en no fuer on resuelta dentro del término que otorga la Ley, y por tal razón, se vulneró el derecho de petición de la parte actora, lo cierto es que a la fecha ya fue contestada, de tal forma que la presunta vulneración deprecada por la parte actora en relación con este derecho desapareció y (…) perdió la razón de ser este mecanismo excepcional, configurándose la carencia actual de objeto por hecho s uperado. (…) cuando el hecho que fundamenta la presunta amenaza o vulneración del derecho invocado se extingue o se ha superado, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo de protección de derechos fundamentales (…) en tanto la actuación de la accionada relacionada con la contestación de fondo y completa del derecho
o vulneración del derecho invocado se extingue o se ha superado, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo de protección de derechos fundamentales (…) en tanto la actuación de la accionada relacionada con la contestación de fondo y completa del derecho de petición fue efectuada con pos terioridad a la decisión de p rimera instancia, la senten cia de amparo emitida por el juez en tal oportunidad estuvo encaminada a la pr otección del derecho fundamental de la parte actora, puesto que la accionada al momento del fa llo de primera instancia no había contestado de fondo y de manera completa el punto número 1 de la petición presentada p or el actor, y solo con el esc rito de impug nación, aportó la contestación suministrada en el oficio del 2 de junio de 2022, la cual constituye una respuesta de fondo y además fue notificada al accionante puesto que el oficio de repuesta fue enviado a la dirección electrónica indicada en el escrito de petici ón y además fue aportado a este trámite de tutela con la impugnación de la acción. (…) la Sala confirmará la decisión proferida por el a quo que amparó el de recho fundamental de petici ón del accionante, y además declarará la carencia de objeto por hecho superado en sede de impugnación. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"
MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSE RAMIREZ POVEDA.
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
IMPUGNACION DE TUTELA No. 2022-00163-01
ACTOR: WADITH MIGUEL VELASQUEZ GARCÍA
CONTRA: POLICIA NACIONAL
VINCULADO: OFICINA DE ATENCION AL CIUDADADNO DIRECCION DE
INVESTIGACION CRIMINAL E INTERPOL
Se decide la impugnación interpuesta por la Policía Nacional contra el fallo de primera instancia proferido el primero (1) de junio de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Noveno (9) Administrativo del Circuito de Bogotá, que amparó el derecho de petición de la parte actora.
LA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA
El señor Wadith Miguel Velásquez García, a través de apoderado judicial, presentó Acción de Tutela contra el Director General de la Policía Nacional, y donde se vinculó al Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, invocando la protección de su derecho fundamental de petición, con fundamento en los siguientes
HECHOS
El día 16 de febrero de 2022, el señor Wadith Miguel Velásquez García, radicó escri to
Criminal e Interpol, invocando la protección de su derecho fundamental de petición, con fundamento en los siguientes
HECHOS
El día 16 de febrero de 2022, el señor Wadith Miguel Velásquez García, radicó escri to dirigido al Director General de la Policía Nacional, mediante la ventanilla electrónica dispuesta por la Policía Nacional para tales fines, asignándosele el número de radicado 161134-20220216.
Informa que en la citada petición se solicitaban copia de los resultados del examen de polígrafo realizados los días 04, 05 y 06 de marzo de 2020, en las instalaciones de la Escuela de Poligrafía de la Policía Nacional y, a su vez, información relativa al númeroTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2022-00163 2 de exámenes polígrafos realizados por el señor Intendente Jefe (R) y las actas de consentimiento suscritas por el señor Wadith Velásquez.
Destaca que a la fecha de presentación de esta acción no había recibido respuesta a su petición, no obstante haber transcurrido el término de ochenta y cinco (85) días, motivo por el cual considera vulnerado su derecho fundamental de petición.
En la demanda se formulan las siguientes PRETENSIONES:
“1. Se reconozca el derecho fundamental de PETICIÓN al cual tiene derecho el señor WADITH MIGUEL VELÁSQUEZ GARCÍA en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional.
2. Que se dé respuesta SATISFACTORIA, CLARA y COMPLETA conforme a los parámetros jurisprudenciales, respecto a la petición hecha al DIRECTOR
Constitución Política Nacional.
2. Que se dé respuesta SATISFACTORIA, CLARA y COMPLETA conforme a los parámetros jurisprudenciales, respecto a la petición hecha al DIRECTOR
GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, GENERAL JORGE LUIS VARGAS
VALENCIA el día 16 de febrero de 2022 (documento anexo No. 1), toda vez que como se consagra en el art. 14 de la ley 1437 de 2011, toda petición de información y documentos que NO hubiese sido respondida dentro del término establecido, se entenderá aceptada , por lo que se solicita respetuosamente a su despacho ordene entregar la información requerida dentro de los 3 días siguientes a la emisión de su fallo.”
TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Noveno (9) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante Auto del 23 de mayo de 2022, admitió la acción y ordenó notificar al Director General de la Policía Nacional, a quien se le concedió el término de dos (2) días para que rindiera informe sobre los hechos fundamento de la acción y ejerciera su derecho de defensa. Asimismo, se vinculó al presente trámite a la Oficina de Atención al Ciudadano Dirección de Investigación Criminal e Interpol, por tener interés, a quien se le concedió el mismo término para efectuar pronunciamiento.
CONTESTACION DE LA ACCIONADA
Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, contestó la acción informando que mediante la comunicación oficial Nro. GS-2022-0166979-DlPOL del 26 de mayo de 2022, le fue remitido por competencia el presente escrito de tutela, haciendo referencia al derecho de petición aludido por la
Interpol, contestó la acción informando que mediante la comunicación oficial Nro. GS-2022-0166979-DlPOL del 26 de mayo de 2022, le fue remitido por competencia el presente escrito de tutela, haciendo referencia al derecho de petición aludido por la parte actora respecto al numeral segundo de sus solicitudes.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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I.T. No. 2022-00163
3 En ese sentido, sostuvo que dicha Dirección mediante la comunicación oficial Nro. GS2022-063902-DIJlN del 26 de mayo de 2022, procedió a emitir respuesta al numeral segundo del derecho de petición del 16 de febrero de 2022, a la cuenta de correo electrónico wadys@miguelangeldelrio.com
Concluyó, informando que, no existe acción temeraria ni mala fe por parte de esa Dirección, respecto de la respuesta al derecho de petición emitida en su momento; y, en consecuencia, solicitó que se declaren improcedentes por la carencia de objeto por hecho superado las pretensiones de la acción en lo atinente a la Policía Nacional — Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, como quiera que la respuesta al derecho de petición se entregó en debida forma.
La Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Inteligencia Policial , manifestó que esa dependencia policial conoció del derecho de petición hasta el 25 de mayo de 2022, y en aras de garantizar el derecho fundamental de petición al accionante, se procedió a brindar respuesta de fondo al mismo en lo que corresponde a la competencia de esa unidad policial, esto es, al numeral primero de la petición,
mayo de 2022, y en aras de garantizar el derecho fundamental de petición al accionante, se procedió a brindar respuesta de fondo al mismo en lo que corresponde a la competencia de esa unidad policial, esto es, al numeral primero de la petición, mediante la comunicación oficial GS-2022—DIPOL del 27/05/2022, la cual fue remitida al correo electrónico señalado por el accionante: wadys@miguelangeldelrio.com
Afirmó que no solo no existe vulneración al derecho de petición, sino que adicionalmente con el envío de la respuesta también se puede considerar la existencia de un hecho superado respecto de la presente acción en lo que respecta al primer punto del derecho de petición y que es del resorte de la Dirección de Inteligencia Policial de la Policía Nacional.
Solicitó negar las súplicas del actor ante la configuración de un hecho superado, dado que frente al numeral primero ya se dio contestación y en cuanto al numeral segundo del derecho de petición se remitió por competencia a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Noveno (9) Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia del primero (1) de junio de dos mil veintidós (2022) , amparó el derecho fundamental de petición de la accionante, y ORDENÓ a la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Inteligencia Policial , que en el término de las 48 horas, proceda a resolver deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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I.T. No. 2022-00163 4 forma clara, precisa, de fondo y congruente, el primer punto de la petición con
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I.T. No. 2022-00163 4 forma clara, precisa, de fondo y congruente, el primer punto de la petición con radicado No. 161134-20220216 de fecha 16 de febrero de 2022, y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado , respecto de la petición No. 2 del escrito con radicado No. 161134-20220216 de fecha 16 de febrero de 2022.
Indicó el a quo, que de conformidad con lo aducido en el escrito de tutela, las pruebas allegadas, se establece que el accionante, en efecto, elevó petición el 16 de febrero de 2022, a través del buzón para PQRS dispuesto por la Policía Nacional, siendo registrada como solicitud No. 161134-2022021637, en la que se consignaron las siguientes dos peticiones: “1. Sírvase de informar la clase de examen de polígrafo realizado y remitir copia de los resultados del examen de polígrafo realizados los días 04, 05 y 06 de marzo de 2020, e n las instalaciones de la Escuela de Poligrafía de la Policía Nacional. Adicionalmente se solicita acta de consentimiento suscrita por el señor Intendente Jefe Wadith Velásquez para adelantar dicha diligencia. Es pertinente resaltar que se requiere adicionalmente conocer quien solicitó el mentado examen de polígrafo y cuáles fueron las sugerencias teniendo en cuenta los resultados. 2. Sírvase de informarme para el año 2018, cuantos exámenes de polígrafo realizó el señor Intendente Jefe Wadith Miguel Velásquez García en la Dirección de Investigación
resultados. 2. Sírvase de informarme para el año 2018, cuantos exámenes de polígrafo realizó el señor Intendente Jefe Wadith Miguel Velásquez García en la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Adicionalmente se solicita acta de consentimiento suscrita por el señor Intendente Jefe Wadith Velásquez para adelantar dicha diligencia así como la clase de examen polígrafo realizado. Es pertinente resaltar que se requiere adicionalmente conocer quien solicitó el mentado examen de polígrafo y cuáles fueron las sugerencias teniendo en cuenta los resultados.”
Que de las contestaciones rendidas tanto por la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol como por la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Inteligencia Policial, se tiene que las peticiones presentadas por el actor, están, según sus competencias, asignadas a estas dos dependencias.
Respecto de la petición primera, se tiene que al igual que todo el escrito, esta fue recibida por la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Inteligencia Policial, la cual fue contestada a través de Oficio No. GS-2022-016864/DIPOL-ASJUD13 del 27 de mayo de 2022, oficio con el cual le fueron remitidos los formatos de consentimiento informado para la realización del examen psicofisiológico de polígrafo, suscritos con fechas 5 y 6 de marzo de 2020.
También consta en el expediente que el Oficio No. GS-2022-016864/DIPOL-ASJUD 13 y
sus anexos, fue remitido por correo electrónico el 27 de mayo de 2022, de:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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5 dipol.asjur@policia.gov.co, para: wadys@miguelangeldelrio.com, asunto: respuesta “derecho de petición” (sic).
Destacó que si bien atienden la petición del actor de forma negativa en cuanto a la remisión de los resultados del examen de polígrafo realizado los días 04, 05 y 06 de marzo de 2020, así como la información sobre quién lo solicito y cuáles fueron las sugerencias según los resultados, atendiendo a la reserva legal que recae sobre ello; si se accedió al envío de los formatos de consentimiento informado para la realización del examen psicofisiológico de polígrafo, suscritos con fechas 5 y 6 de marzo de 2020, advirtiéndose la falta de pronunciamiento sobre el consentimiento para el examen realizado el 4 de marzo de 2020.
Por lo anterior concluyó que la respuesta no fue completa respecto de todo lo pretendido, lo que vulnera su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, debiéndose amparar y ordenar a la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Inteligencia Policial , que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a resolver de forma clara, precisa, de fondo y congruente, en su integridad la petición radicada con No. 161134-20220216 de fecha 16 de febrero de 2022, por el señor Wadith Miguel
forma clara, precisa, de fondo y congruente, en su integridad la petición radicada con No. 161134-20220216 de fecha 16 de febrero de 2022, por el señor Wadith Miguel Velásquez García, a través de su apoderado.
Sobre la petición segunda, advirtió que la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Inteligencia Policial, anunció en su Oficio No. GS-2022-016864/DIPOL-ASJUD 13 del 27 de mayo de 2022, que le informó al peticionario que la misma había sido remitida por competencia al Jefe de Asuntos Jurídicos de la DIJIN, lo cual fue aceptado en el informe allegado por la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol , quien expuso que en razón a dicha remisión, mediante Oficio No. GS-2022-063902/DIJIN-ASJUD 1.10 del 26 de mayo de 2022, dio respuesta a la petición.
Esta respuesta fue notificada mediante correo electrónico el 26 de mayo de 2022, de: dijin.asesoriajuridica@policia.gov.co para: wadys@miguelangeldelrio.com, asunto: respuesta oficio del 16 de febrero de 2022, con el cual se remitió el oficio y las actas de consentimiento de los exámenes relacionados.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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6 Que es claro que en cuanto a la petición No. 2 la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol , dio respuesta clara, de fondo,
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6 Que es claro que en cuanto a la petición No. 2 la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol , dio respuesta clara, de fondo, congruente y suficiente a todo lo solicitado, señalándole los exámenes realizados, las fechas, los resultados y entregándole copias de las actas de consentimiento suscritas para la realización de los mismos.
Advirtió que sobre la petición No. 2, que ya fue atendida por el funcionario competente, careciendo de objeto el amparo constitucional, pues sobre tal solicitud, a la fecha de la presente, no existe vulneración de los derechos fundamentales respecto de los cuales se solicita el amparo, en tanto la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, resolvió de fondo la petición No.2 del escrito con radicado No. 161134-20220216 de fecha 16 de febrero de 2022, configurándose una carencia actual de objeto por hecho superado , solo sobre ese especifico ítem.
LA IMPUGNACIÓN CONTRA EL FALLO DE
PRIMERA INSTANCIA
La Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Inteligencia Policial , impugnó el fallo de primera instancia.
Indicó que esa dependencia policial conoció del derecho de petición deprecado hasta el 25 de mayo de 2022, a través del correo electrónico dijin.asesoriajuridica@policia.gov.co siendo radicado por la Dirección de Inteligencia Policial con el número GE-2022-001000-DIPOL, sin embargo, una vez se
dijin.asesoriajuridica@policia.gov.co siendo radicado por la Dirección de Inteligencia Policial con el número GE-2022-001000-DIPOL, sin embargo, una vez se tuvo conocimiento del derecho de petición y en aras de garantizar el derecho fundamental de petición al accionante, se procedió a brindar respuesta de fondo al mismo en lo que corresponde a la competencia de esta unidad policial, siendo el numeral primero así:
l. Sírvase de informar la clase de exam en d e polígrafo reali zado y remitir copia d e los resultados del examen de polígrafo realizados los días 04, 05 y 06 de marzo de 2020, en las instalaciones de la Escuela d e Poligrafía de Policía Nacional. Adicionalmente se solicita acta de consentimiento informado suscrita por el señor Intendente JefeWadith Velásquez para adelantar dicha diligencia. Es pertinente resaltar q ue se requiere adicionalmente conocer quien solicitó el mentado examen de polígrafo y cuales fueron las sugerencias teniendo en cuenta los resultado s. (... )
Que el 27/05/2022 se procedió a emitir respuesta al peticionario mediante la comunicación oficial GS-2022-016864-DIPOL del 26/05/2022, la cual fueTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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I.T. No. 2022-00163 7 remitida al correo electrónico señalado por el accionante: wadys@miguelangeldelrio.com y así se informó en el escrito de contestación.
I.T. No. 2022-00163 7 remitida al correo electrónico señalado por el accionante: wadys@miguelangeldelrio.com y así se informó en el escrito de contestación.
Posteriormente, el juzgado noveno (09) administrativo de oralidad del circuito judicial de Bogotá, falla la acción constitucional de tutela el 01/06/2022, amparando el numeral 1º del derecho de petición del señor IJ. (R) Wadith Miguel Velásquez García, por considerar que no se resolvió la solicitud en lo correspondiente a la presunta prueba poligráfica realizada el 4 de marzo de 2020.
Manifiesta, que se dio cumplimiento del fallo aludido mediante comunicación oficial GS-2022-017528-DIPOLdel 02/06/2022, remitida el mismo día al correo electrónico wadys@miguelangeldelrio.com generando respuesta a la petición amparada por el juez constitucional especialmente en lo considerado respecto a la presunta prueba poligráfica realizada el 4 de marzo de 2020, así :
"( ...) según lo informado por el Área de Contrainteligencia de la Dirección de Inteligencia Policial, se debe precisar que no se tienen antecedentes que demuestren el agendamiento o realización de prueba de polígrafo al señor IJ. (R) WADITH MIGUEL VELÁSQUEZ GARCÍA, en las instalaciones de la unidad de poligrafía de la Región No. 1 con sede en el complejo policial del sur, para el día 04 de marzo de 2020. (...) así las cosas , teniendo en cuenta que de acuerdo a lo informado a esta dependencia
Región No. 1 con sede en el complejo policial del sur, para el día 04 de marzo de 2020. (...) así las cosas , teniendo en cuenta que de acuerdo a lo informado a esta dependencia jurídica, al señor IJ. (R) WADITH MIGUEL VELÉSQUEZ GARCÍA , solamente se le realizaron pruebas de polígrafo los días 5 y 6 de marzo del año 2020, nuevamente se le allega copia de los consentimientos informados existentes para el caso en mención."
Con base en lo expuesto, indica que la respuesta inicialmente emitida al peticionario a través de la comunicación oficial GS-2022-016864-DIPOL del 26/05/2022, cumple los presupuestos jurisprudenciales para atender derechos de petición en lo atinente a que la misma resuelva de manera clara, precisa, de fondo y congruente con lo solicitado, ya que para el presente caso, no es posible allegar el formato de consentimiento informado del 04 de marzo de 2020, teniendo en cuenta que tal y como lo informa el Área de Contrainteligencia de la Dirección de Inteligencia Policial, para la calenda en mención NO SE TIENEN ANTECEDENTES DE LA CITACIÓN O REALIZACIÓN DE LA REFERIDA PRUEBA AL SEÑOR IJ. (R) WADITH
MIGUEL VELÉSQUEZ GARCÍA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2022-00163
8 Situación que asimismo, en cumplimiento del fallo de tutela aludido, fue
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2022-00163
8 Situación que asimismo, en cumplimiento del fallo de tutela aludido, fue reiterada al peticionario, con la comunicación oficial GS-2022-017528-DIPOL del 02/06/2022, remitida el mismo día al correo electrónico wadys@miguelangeldelrio.com
Por lo anterior, solicita denegar las súplicas del accionante ante la inexistenci
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