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TA CUN - 11001-33-35-009-2023-00012-01-(08-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-009-2023-00012-01-(08-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., ocho de marzo de dos mil veintitrés (2023)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2023 – 00012 ---- IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: RUTH GALINDO TORRES

Demandado: DIRECTOR GENERAL UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

A través de memorial que obra en las pági nas 1 y 2 (Archivo 12ImpugnacionFallo, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-009-2023-00012-01) la señora Ruth Galindo Torres impugnó la sentencia proferida el 31 de enero de 2023 por el Juzgad o Noveno Administrativo del Circuito de Bogo tá (Página 1 a 10, Archivo 10SentenciaPrimeraInstancia, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-009-2023-00012-01), mediante la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

EL ESCRITO DE TUTELA

La señora Ruth Galindo Torres instauró tutela contra el Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2023 - 00012

RUTH GALINDO TORRES vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

2 petición, igualdad y mínimo vital y, en consecuenc ia, solicitó acceder a las siguientes pretensiones:

“Ordenar (sic) UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS. Contestar el

DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

Ordenar a (sic) UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS contestar el derecho de petición entregando la resolución donde se reconoce el pago por el hecho victimizante de HECHO VICTIMIZANTE de DESPLAZAMIENTO FORZADO CON RESOLUCION DE PAGO No 041020191111469del 21 de abril de 2021 Manifestar una fecha cierta de cuando (si c) se va a CANCELAR el porcentaje de la INDEMNIZACIÓN por Victimas con el radicado de HECHO VICTI MIZANTE de DESPLAZAMIENTO FORZADO CON RESOLUCION DE PAGO No 04102019-1111469 - del 21 de abril de 2021.

Ordenar a (si c)UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIM AS contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuando (si c) se va a conceder la

Ordenar a (si c)UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIM AS contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuando (si c) se va a conceder la INDEMNIZACIÓN DE VÍCTIMAS por la persona antes ”. (Página 1 , Archivo 02DemandaAnexos , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-009-2023-00012-01).

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticiones relató los siguientes: “El 02 de diciembre de 2.022 radicado No. 20228502630-2. Interpuse DERECHO DE PETICIÓN de interés particular. Solicitando fecha exacta de pago de la indemniz ación por el HECHO VICTIMIZANTE DE DESPLAZAMIENTO FORZADO CON RESOLUCION DE PAGO No. 04102019-162018 2 - del 26 de febrero de

2022. Sin que hasta la fecha me hayan resuelto la fecha de dese mbolso de este hecho victimizante. El cual ya tengo resolución de pago por el ente la entidad accionada.

La unidad para la atención y reparación integral a las víctim as NO ha dado respuesta ni de FORMA Y NI

DE FONDO.

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS NO contesta el derecho de petición, ni de forma ni de fondo UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS al NO contestar de fondo no solo viola el derecho de petición. Sino que vulnera los derechos fundamentales como es el derecho a la verdad y a la indemnización, al derecho a la igualdad y los d emás consignados en la tutela T025 de

viola el derecho de petición. Sino que vulnera los derechos fundamentales como es el derecho a la verdad y a la indemnización, al derecho a la igualdad y los d emás consignados en la tutela T025 de 2.004”(Página 1, Archivo 02DemandaAnexos, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-009-2023-00012-01).

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, contestó lo siguiente: “(…)

A través del presente memorial se demostrará que la Entidad no h a incurrido en vulneración de los derechos fundamentales reclamados por la parte accionante, toda vez que la Unidad para las Víctimas, en cumplimiento de la Resolución 1049 de 2019 y el Auto 206 de 2017 de la Corte Constitucional, profirió la Resolución Nº. 04102019-1111469 del 21 de abril de 2021, por la cual se reconoció el derecho a recibir la indemnización administrativa y mediante la comunicación proferida bajo código lex 7176255.

3. CASO EN CONCRETO

FRENTE AL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA P OR EL HECHO VICTIMIZANTE DE

DESPLAZAMIENTO FORZADOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2023 - 00012

RUTH GALINDO TORRES vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

3

TUTELA No. 2023 - 00012

RUTH GALINDO TORRES vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

3 Comunico al Despacho que la petición presentada por la señora RU TH GALINDO TORRES fue contestada de fondo en virtud de la presente acción de tutela mediante la comunicación bajo código lex 7176255, la Unidad para las Víctimas le brindó una respuesta de fondo p or medio de la Resolución Nº. 041020191111469 del 21 de abril de 2021, en la que se decidió otorgar l a medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante desplazamiento forzado y aplicación del método Técnico de Priorización con el fin de terminar el orden de otorgamiento de la medida de indemnización.

Por la cual la accionante fue notificada, contó con diez (10) días para interponer recurso de Reposición y Apelación, y así poder ejercer su derecho de contradicción y defensa, quedando la decisión en firme.

Su señoría como se había informado con anterioridad a la accionante se le aplicó el Método Técnico de Priorización con el propósito de determinar el orden de entre ga de la indemnización a las víctimas de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados en el año 2022. Así las cosas, conforme el resultado obtenido se concluye que NO es procedente materializa r la entrega de la medida de indemnización reconocida a lo(s) integrante(s) relacionado(s) en la solicitud, por el hecho victimizante de Desplazamiento forzado.

Lo anterior como consecuencia de: (i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas,

indemnización reconocida a lo(s) integrante(s) relacionado(s) en la solicitud, por el hecho victimizante de Desplazamiento forzado.

Lo anterior como consecuencia de: (i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño y el avance en su proceso de reparación integral; (ii) el orden definido tras el resultado de la aplicación del Método Técnico respecto del universo de víctimas aplicadas y (iii) la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Entidad.

Teniendo en cuenta que en el presente caso no fue posible realizar la entrega de la medida de indemnización en la vigencia 2022, la Unidad para las Víctimas aplicó nuevamente el Método Técnico de Priorización el 31 de julio de 2023, aclarando que, en ningún ca so, el resultado obtenido en una vigencia será acumulado para la siguiente.

No obstante, es oportuno resaltar que, si se llegase a contar con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 o primero de la Resolución 582 de 2021, podrá adjuntar en cualquier tie mpo, la certificación y los soportes necesarios para priorizar la entrega de la medida.

EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Es pertinente mencionar que el procedimiento se encuentra contemplado en la Resolución 01049 de 15 de marzo de 2019, la cual tuvo lugar como consecuencia de la orde n proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las

de marzo de 2019, la cual tuvo lugar como consecuencia de la orde n proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.

Fue con ocasión de la memorada orden constitucional, que se es tableció el procedimiento que se encuentra reglamentado en la aludida Resolución 01049 de 15 de marzo de 20192 y el cual contempla cuatro (4) fases de procedimiento, a saber:

  1. Fase de solicitud de indemnización administrativa ii) Fase de análisis de la solicitud. iii) Fase de respuesta de fondo a la solicitud. iv) Fase de entrega de la medida de indemnización.

Las rutas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:

  • Ruta Priorizada: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vu lnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución.
  • Ruta General: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.

Sobre la Ruta Transitoria de la que hablaba la derogada Resolu ción 01958 de 2018, se encontró la necesidad de extender el término de respuesta por noventa (90) dí as adicionales a los inicialmente estipulados, según el artículo 20 de la Resolución 01049.

(…)

Por lo anterior, surge para la Entidad la imposibilidad de dar fecha y cierta y/o pagar la indemnización

estipulados, según el artículo 20 de la Resolución 01049.

(…)

Por lo anterior, surge para la Entidad la imposibilidad de dar fecha y cierta y/o pagar la indemnización administrativa, como lo exige la accionante, toda vez que debe ser respet uosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo.

Frente al certificado de inclusión en el RUV, fue anexado a la respuesta bajo código lex 7176255.

4. FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – OBSERVANCIA POR PARTE DE LA UARIV

El debido proceso administrativo, como derecho de doble línea, pr edicable tanto de la administración como del administrado, “se traduce en el derecho que comprende a todas las personas de acceso a unTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2023 - 00012

RUTH GALINDO TORRES vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

4 proceso justo y adecuado. Es entonces la garantía infranqueable que debe acompañar a todos aquellos actos que pretendan imponer legítimamente a los sujetos cargas, castigos o sanciones como establecer prerrogativas”. Esta garantía fundamenta l “en materia administrativa se extiende a todo tipo de actuaciones de la administración” y encuentra dentro de sus principios “los derechos fundamentales de los asociados”.

Es clara la jurisprudencia constitucional en que “el debido proceso adminis trativo consagrado como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Pol ítica, se convierte en una manifestación del

los asociados”.

Es clara la jurisprudencia constitucional en que “el debido proceso adminis trativo consagrado como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Pol ítica, se convierte en una manifestación del principio de legalidad”, razón por la cual actúa la Unidad Administrativa para la Atenc ión y Reparación Integral a las Víctimas dentro de los límites normativos que señala n la ley y los reglamentos debidamente expedidos, con un “mínimo grado de discrecionalidad o de libertad de acción” , permitiendo en todo caso a la víctima la concreción de su derecho, por medio de me canismos de protección, entendiendo esto como la puesta en conocimiento de las decisiones que le afecten y la posibilidad de controvertir estas últimas, en el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

Conforme a lo anterior, es respetuosa esta Entidad del d ebido proceso administrativo toda vez que sus actuaciones tienen siempre en cuenta los derechos fundamentales d e las víctimas del conflicto armado interno como población vulnerable donde, respecto de las d ecisiones administrativas, se brinda un tratamiento diferenciado frente a la población en general, por e jemplo, a través de la posibilidad de ejercer los siguientes recursos administrativos: (i) controvert ir las decisiones referidas al Registro Único Víctimas – RUV e indemnización administrativa en el térm ino de diez (10) días, conforme a la Ley 1437 de 2011; y (ii) controvertir las decisiones referidas a la atención hu manitaria (medición de carencias) en el

plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.5.11 de l Decreto 1084 de 2015, razón por la cual debe ser desestimada la presente acción, a menos de que nos encontremos en presencia de un perjuicio irremediable, lo cual no fue acreditado.

(…)

5. PETICIÓN

Por los argumentos fácticos y jurídicos expuestos, respetuosamente, solicito al despacho:

PRIMERO: NIÉGUENSE las pretensiones invocadas por la señora RUTH GALINDO TORRES en el escrito de tutela, en razón a que la Unidad para las Víctimas, tal como lo acredita, ha realizado, dentro del marco de su competencia, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo sus derechos fundamentales. (…)”. (Páginas 1 a 7, Archivo 07RespuestaTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-009-2023-00012-01)

La autoridad accionada aportó copia de los siguientes documentos:

(i) Resolución No. 04102019-1111469 del 21 de abril de 2021 1 (Página 11 a 16, Archivo 07RespuestaTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-009-2023-00012-01)

(ii) Comunicación No. 2023-0104078-1 del 21 de enero de 2023 (Página 17 y 27, Archivo 07RespuestaTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-009-2023-00012-01).

(ii) Comunicación No. 2023-0104078-1 del 21 de enero de 2023 (Página 17 y 27, Archivo 07RespuestaTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-009-2023-00012-01).

(iii) Comunicación No. 2022-0582998-1 del 22 de octubre de 2022 (Página 19 a 22 y 22 a 32, Archivo 07RespuestaTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-009-2023-00012-01).

1 “Por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa a la que hacen referen cia los artículos 132 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2023 - 00012

RUTH GALINDO TORRES vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5 (iv) Registro Único de Víctimas (Página 23 y 33, Archivo 07RespuestaTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-009-2023-00012-01)

(v) Comunicación No. 20230108007-1 del 23 de enero de 2023 (Página 25 y 26 , Archivo 07RespuestaTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-009-2023-00012-01)

LA DECISIÓN IMPUGNADA

07RespuestaTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-009-2023-00012-01)

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia del 31 de enero de 2023 (Página 1 a 10 , Archivo 10SentenciaPrimeraInstancia, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335009-2023-00012-01), el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Fundamentó así su decisión:

“(…)

2.5. Caso concreto

Está acreditado en el plenario que la accionante dirigió una petición a la UARIV el pasado 2 de diciembre de 2022, con el fin de obtener información acerca de la fecha cierta en la cual le sería pagada la indemnización administrativa, ya reconocida, por el he cho victimizante del desplazamiento forzado y una copia de la certificación de inclusión en el RUV, sin haber obtenido respuesta de fondo y debidamente notificada para el momento en que presentó la solicitud de amparo.

Sin embargo, en el curso del trámite de la acción de tutela, la entidad acreditó que, mediante oficio No. 2023-0108007 del 23 de enero de 2023, dio respuesta a la accionante en e l sentido de informar qu e, la indemnización administrativa le fue reconocida a ella y a su núcleo familiar mediante la Resolución No. 04102019-1111469 del 21 de abril de 2021, pero, al momento de aplicar el método técnico de priorización ella y su núcleo familiar no salieron favorecidos para recibir el pago en el año 2022, por lo que, la entidad

04102019-1111469 del 21 de abril de 2021, pero, al momento de aplicar el método técnico de priorización ella y su núcleo familiar no salieron favorecidos para recibir el pago en el año 2022, por lo que, la entidad procederá a aplicar nuevamente el método el próximo 31 de julio de 2023, y es por ello que, se encuentra en imposibilidad de informar una fecha cierta de pago de la indemnización y adjuntó a la misma copia de la certificación de inscripción en el RUV. Esta r espuesta fue enviada al correo electrónico marlibgalba197@gmail.com, el cual coincide con el suministrado en el escrito de tutela para efectos de notificaciones electrónicas.

(…)

Entonces, comoquiera que, la parte actora no demostró una condic ión especial de vulnerabilidad que la ubique dentro de las solicitudes priorizadas para el pago de la indemnización administrativa, su situación se enmarca dentro de las denominadas solicitudes genera les y, en este sentido, entiende el Despacho que la respuesta dada por la entidad accionan en ofi cio del 23 de enero de 2023 ya citado es clara, congruente y de fondo, por lo que, no tendría objeto impartir una orden cuando la situación de hecho que produce la amenaza ya ha sido superada, como quedó c laramente señalado y, por ello, se resolverá declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE ORALID AD DE BOGOTÁ, D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

FALLA

En mérito de lo expuesto, el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE ORALID AD DE BOGOTÁ, D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

FALLA

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela promovida por la señora Ruth Galindo Torres en contra de la Unidad para la Atenc ión y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, por las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: (…)” (Página 1 a 10 , Archivo 10SentenciaPrimeraInstancia, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335009-2023-00012-01)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2023 - 00012

RUTH GALINDO TORRES vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

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LA IMPUGNACIÓN

Mediante memorial que obra en las páginas 1 y 2 (Archivo 12ImpugnacionFallo, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-009-2023-0001201) la señora Ruth Galindo Torres impugnó el fallo proferido por la juez de primera instancia, recurso que sustentó así: “(…) (sic) UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICT IMAS, contesta al despacho con el argumento que están implementando el método técnico de p riorización y a medida que haya presupuesto me van a asignar un tumo, sin tener en cuenta qu e se anexaron todos los documentos ya

argumento que están implementando el método técnico de p riorización y a medida que haya presupuesto me van a asignar un tumo, sin tener en cuenta qu e se anexaron todos los documentos ya firme el juramento y no han priorizado este pago según esta entidad al firmar el juramento en un mes nos cancelaban y no me han dado una fecha exacta para el pago de la Indemnización por DESPLAZAMIENTO FORZADO Sin una fecha cierta o probable o m anifestando en qué estado está mi proceso. Por esto es una simple respuesta de forma sin NINGÚN fondo. Además me indico esta entidad que el día 30 de Julio se me daría el resultado del método técnico de priorización y se me indicaría una fecha exacta de desembolso. Paso el 30 de julio de 2022 y esta entidad nunca se contactó conmigo por ningún medio ni electrónico ni una llamada ni físico. Esta entidad sigue dilatando la entrega de estos recursos a pesar de haberme acogido a todo lo que me ha indicado siguen dilatando la entre ga de estos recursos y además no acatan lo ordenado por la Honorable Cortes Constitucional. Esta entidad me asigno el Acto Administrativo No. 04102019-111469 del 21 de Abril de 2021, donde se reconoce el pago de estos recursos ya han transcurrido 39 meses en los c uales se me ha sometido al MTP (método técnico de priorización) el resultado de este siempre es el mismo que no se me puede asignar una fecha de desembolso por motivos de Presupuesto. Realmente con este MTP esta entidad no muestra un avance significativo en el tema de la Reparación Administrativa. Adicionalmente NO se da una fecha PROBABLE en mi caso en partic ular cuando y cuanto me van a pagar esta indemnización Así lo está exigiendo el tribunal de Bogotá

un avance significativo en el tema de la Reparación Administrativa. Adicionalmente NO se da una fecha PROBABLE en mi caso en partic ular cuando y cuanto me van a pagar esta indemnización Así lo está exigiendo el tribunal de Bogotá No como la UNIDAD lo está manifestando que transcribe una norma dond e hay diez arlos para indemnizar Pero sin una respuesta para mi caso en particular . También manifiesta que debo hacer el PARRI, este trámite ya lo hice Por este motivo la entidad ac cionada NO cumple con ninguno de los puntos concedidos en el fallo.

PETICIÓN.

Ruego al HONORABLE TRIBUNAL Revocar la decisión del juzgado de primera instancia y fallar a mi favor la presente acción de tutela para que se me conteste. No de forma evasiva Sino con una respuesta concreta, dando una fecha cierta y de esta manera proteger los dere chos fundamentales que tenemos los desplazados a esta indemnización POR DESPLAZAMIENTO FORZADO. (…)”. (Página 1 y 2, Archivo 12ImpugnacionFallo, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-009-2023-00012-01)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción d e tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, tiene como finalidad la protección inmediata de los dere chos constitucionalesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2023 - 00012

RUTH GALINDO TORRES vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

7 fundamentales cuando éstos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión

RUTH GALINDO TORRES vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

7 fundamentales cuando éstos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por particulares que ejerzan funciones públicas de conformidad con la ley.

La tutela solo procede cuando el solicitante no cuente con otro mecanismo de defensa judicial, salvo que se inicie como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; es decir, por su carácter subsidiario, cuando existe un mecanismo judicial idóneo esta acción resulta improcedente.

En el caso objeto de estudio, la demandante señala que la autoridad accionada está vulnerando los derechos fundamentales de peti ción, igualdad y mínimo vital, por cuanto, a su juicio, no ha resuelto de fondo la petición formulada el 2 de diciembre de 2022.

La juez de primera instancia d eclaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto, al considerar que la autoridad accionada resolvió de fondo la solicitud formulada por la actora.

La señora Ruth Galindo Torres impugnó la sentencia proferida el 31 de enero de 2023 por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bogotá, con el fin de que fuera revocada y, en su lugar, se accediera a sus pretensiones.

Para resolver se considera: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2023 - 00012

RUTH GALINDO TORRES vs. DIRECTOR UARIV

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2023 - 00012

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FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

8 El 2 de diciembre de 2022 (Página 3, Archivo 02DemandaAnexos, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335009-2023-00012-01) la señora Ruth Galindo Torres solicitó lo siguiente al Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: “(…)

De acuerdo a (sic) lo anterior y de acuerdo al formulario diligenci ado. En mi caso de INDEMNIZACIÓN POR EL HECHO VICTIMIZANTE DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. En particular CUANDO me entregan la carta cheque.

De acuerdo a (sic) mi proceso. Se me asigne una fecha exacta del Desembolso de estos Recursos.

Se me asigne una fecha exacta de desembolso ya que se venció la fecha que tenía esta entidad que era para el 31 de Julio de 2022.

No se me siga dilatando el pago de mis recursos con la aplicación del MTP ya es menester asignar una fecha exacta de desembolso.

Se me expida una copia de certificación de inclusión en el RUV”. (Página 3, Archivo 02DemandaAnexos, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-009-2023-00012-01)

En la Ley 1755 de 20152, artículos 13 y 14, se señala lo siguiente: “Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autorida des. Toda persona tiene

En la Ley 1755 de 20152, artículos 13 y 14, se señala lo siguiente: “Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autorida des. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este cód igo, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta r esolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las aut oridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en e l artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invoca rlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El e jercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en rel ación a las entidades dedicadas a su protección o formación.

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse de ntro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado resp uesta al peticionario, se entenderá, para

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse de ntro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado resp uesta al peticionario, se entenderá, para todos los e fectos legal es, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consigu iente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos a l peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. (Subraya la Sala)

Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere po sible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la v ez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto”.

2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2023 - 00012

RUTH GALINDO TORRES vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

9 En relación con el sentido y alcance del derecho de petición y los

RUTH GALINDO TORRES vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

9 En relación con el sentido y alcance del derecho de petición y los requisitos que se deben observar para considerar que se ha satisfecho el mismo, la H.

Corte Constitucional señaló: “La Corte Constitucional en múltiples oportunidades se ha pronunciado sobre el sentido y el alcance del derecho fundamental de petición y ha señalado de forma categóric a que la Administración tiene la obligación de proferir una contestación pronta y de fondo en relación con los asuntos planteados por los administrados. Precisamente, esta Corporación ha señalado el alcance y ejercicio de este derecho fundamental en los siguientes términos: “a) El derecho de petición es f undamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantiz an otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad s i ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c) La respu esta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, cl ara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario . Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.

se cumple con estos r

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