TA CUN - 11001-33-35-009-2023-00174-01-(16-06-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-009-2023-00174-01-(16-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Ecopetrol S. A.REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023)
IMPUGNACION DE TUTELA No. 202300174
ACTOR: FRANCI DAYANA TORRES REINOSO
CONTRA: ECOPETROL S. A.
Se decide la impugnación interpuesta por la entidad accionada, contra el fallo de primera instancia, proferido el veintinueve ( 29) de mayo de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Noveno (9) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que amparó el derecho fundamental de petición de la accionante.
LA ACCIÓN DE TUTELA
La solicitante Franci Dayana Torres Reinoso , presentó ACCIÓN DE TUTELA contra Ecopetrol S. A., invocando la protección de su derecho fundamental de petición.
HECHOS
Manifiesta la accionante, que el 17 de marzo de 2023 pres entó ante Ecopetrol S. A. a través de correo electrónico derecho de petición, mediante el cual solicitó información sobre el cumplimiento y aplicación de las Normas convencio nales relacionadas con el mapa de cargos de la empresa, los roles de los trabajadores y políticas de ascenso.
En atención a ello, Ecopetrol S.A., el 11 de abril de 2023 le solicitó ampliación del plazo
mapa de cargos de la empresa, los roles de los trabajadores y políticas de ascenso.
En atención a ello, Ecopetrol S.A., el 11 de abril de 2023 le solicitó ampliación del plazo hasta el 03 de mayo de 2023 para dar respuesta a la solici tud formulada; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela de la refe rencia, manifestó que no ha obtenido ninguna respuesta ni de forma, ni fondo por parte de Ecopetrol S. A., con lo cual considera que se está vulnerando su derecho fundamental de petición.
En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
“1. CONCEDER a mi favor la tutela como mecanismo de protección al derecho
fundamental de DERECHO DE PETICIÓN.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2023-00174-01
2
2. ORDENAR dar respuesta de fondo al derecho de petición presentado a la accionada ECOPETROL S.A. y en consecuencia se ordene dar entrega de lo mencionado en el numeral 2 y 3 del acápite de pruebas.”
TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Noveno (9) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante Auto del 19 de mayo de 2023, admitió la acción y ordenó notificar a Ecopetrol, para que en el término de 2 días siguientes a la notificación de esa providencia contestara la acción.
La entidad accionada guardó silencio pese a ser notificada.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Noveno (9 ) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia del
La entidad accionada guardó silencio pese a ser notificada.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Noveno (9 ) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia del veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023), amparó el derecho fundamental de petición de la accionante , y ORDENÓ a ECOPETROL que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esa s entencia, proceda a emitir una respuesta de fondo, clara, precisa, completa, de fácil comprens ión, congruente y consecuente con aquello que fue solicitado por la acciona nte en la petición radicada a través de correo electrónico el 17 de marzo de 2023.
Indicó el a quo que conforme al material probatorio que obra en el expediente y que se relacionó en el acápite de pruebas del presente fallo, se encu entra acreditado que efectivamente la petición se radicó a través del correo electr ónico el 17 de marzo de 2023, tal como se puede evidenciar en el folio 5 al 13 d el archivo 02 del expediente digital.
Conforme a la prueba que obra en el folio 14-15 del archivo 02 del expediente digital, se tiene que la Entidad accionada el 11 de abril de 2023, a través del jefe del Departamento de Talento humano de la Orinoquia, solicitó la ampliación de l plazo para emitir una respuesta hasta el 03 de mayo de 2023.
Que Ecopetrol S. A., a pesar de ser notificado de esta acción, no rindió el informe que le fue requerido, debe darse aplicación a las disposiciones del artículo 20 del decreto 2591
respuesta hasta el 03 de mayo de 2023.
Que Ecopetrol S. A., a pesar de ser notificado de esta acción, no rindió el informe que le fue requerido, debe darse aplicación a las disposiciones del artículo 20 del decreto 2591 de 1991, y presumirse la veracidad de los hechos expuestos en el líbelo inicial por la accionante, entre ellos que, a la fecha, no se ha proferi do respuesta de fondo a laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2023-00174-01
3 petición, elevada el 17 de marzo de 2023 y de la cual se solicitó ampliación de plazo para ser contestada el 03 de mayo del año en curso.
LA IMPUGNACIÓN CONTRA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La accionada, impugnó el fallo de primera instancia, solicitando que sea revocada para que en su lugar se declare que existe HECHO SUPERADO.
Manifestó que para la fecha en que se avocó conocimiento por parte del juez, Ecopetrol ya había contestado lo peticionado, tal como se evidencia en correo adjunto, omitiendo la actora informar de tal situación al juez de tutela. Así las cosas, como puede constatarse en el anexo, que para la fecha del fallo ya se había garanti zado la respuesta solicitada, de modo que no hubo vulneración alguna que el juez de tutela debiera proteger.
Conforme a lo anterior y debido a que existe hecho superado, inc luso, desde antes de proferirse la decisión de primera instancia, solicita se revoque el fallo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo anterior y debido a que existe hecho superado, inc luso, desde antes de proferirse la decisión de primera instancia, solicita se revoque el fallo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Con stitución Política de 1991, como un instrumento para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, vulnerados o amenazados a u na persona, individualmente considerada, con la acción u omisión de c ualquier autoridad pública, o de particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión, bastando la confrontación de tal acción u omisión con los preceptos constitucionales.
Por lo tanto, la acción de tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior, cuyo acatamiento se garantiza mediante otros medios de defensa judicial, los cuales no pueden ser reemplazados por la acción de tutela, instituida en mecanismo subsidiario y residual, o transitorio para evitar perjuicio irremediable, esto es, una situación que con carácter inm inente y grave, afecte o amenace afectar un derecho fundamental constitucional, como la vida, la supervivenciaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2023-00174-01
4 o el mínimo vital, el debido proceso. La acción de tutela protege los derechos personales
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2023-00174-01
4 o el mínimo vital, el debido proceso. La acción de tutela protege los derechos personales constitucionales fundamentales, ante su inmediata amenaza o violación.
I. PROBLEMA JURÍDICO:
En el presente caso, el problema jurídico se contrae a establecer si Ecopetrol vulneró el derecho fundamental de petición de la actora, por cuanto no contestó la petición radicada por la accionante el 17 de marzo de 2023, o si por el contrario, existe carencia actual de objeto por hecho superado, como alega la entidad.
II. DEL DERECHO DE PETICIÓN
La Constitución Política en su artículo 23, establece: “Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legis lador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
Por su parte, la Ley 1755 del 3 0 de Junio de 2015 “ Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en su artículo 14, previó que las autoridades cuentan con un término de 15 días para resolv er las peticiones que se les presenten, so pena de ser sancionadas disciplinariamente:
“Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
“Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: … PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motiv os de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto”
Obsérvese que el núcleo esencial del mismo, radica en la po sibilidad de acudir ante la autoridad y obtener pronta resolución de lo que es materia de petición. La falta de respuesta o la resolución tardía son formas de violación, s usceptibles de la actuaciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2023-00174-01
5 protectora del juez, mediante el uso de la acción de tutela, por tratarse de la protección de un derecho constitucional fundamental.
En la autoridad pública recae la obligación de emitir respues ta dentro de los términos establecidos por el legislador, respuesta que deberá contener los presupuestos de oportunidad, precisión y congruencia, sin que ello pueda inter pretarse como una obligación de dar respuesta favorable a los intereses del pet icionario, toda vez que la obligación de la autoridad se circunscribe a una resolución de fondo bien sea positiva o negativa.
oportunidad, precisión y congruencia, sin que ello pueda inter pretarse como una obligación de dar respuesta favorable a los intereses del pet icionario, toda vez que la obligación de la autoridad se circunscribe a una resolución de fondo bien sea positiva o negativa. De conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucio nal, el derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, en consecuencia, la respuesta que se dé al peticionario debe reunir las siguientes previsiones: i) sea emitida de manera oportuna, ii) debe resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado y, iii) es necesario que sea puesta e n conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración al derecho constitucional fundamental de petición. En este sentido, se transcriben apartes de la sentencia de la H. Corte Constitucional, que ocupó del tema:
“c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos : 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara precisa y de manera congruente con lo solicit ado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.” d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicit ado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.” (resalta la Sala)
De esta manera, corresponde al juez de tutela verificar no solo la oportunidad con la que cuentan las entidades para dar respuestas a las solicitudes a ellas formuladas, sino que las mismas constituyan una respuesta de fondo y sean puestas en conocimiento del solicitante en el término correspondiente, pues de no ser as í, a pesar de haberse
cuentan las entidades para dar respuestas a las solicitudes a ellas formuladas, sino que las mismas constituyan una respuesta de fondo y sean puestas en conocimiento del solicitante en el término correspondiente, pues de no ser as í, a pesar de haberse respondido, se estaría violando el derecho fundamental de petici ón, tal como lo enseña la Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional.
III. CASO CONCRETO:
En el caso bajo estudio, pretende la accionante que se ampare su derecho fundamental de petición, por la presunta omisión de Ecopetrol S.A. en otorgar una respuesta de fondo a la petición de la accionante radicada el 17 de marzo de 2023, en la cual solicitaba información sobre el cumplimiento y aplicación de las norma s convencionalesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2023-00174-01
6 relacionadas con el mapa de cargos de la empresa, los roles de los trabajadores y políticas de ascenso.
Por lo que solicita se ordene a Ecopetrol S. A. dar una respuesta de fondo l a petición radicada el 17 de marzo de 2023
De la documental obrante al expediente se tiene que, la accionante mediante escrito del 17 de marzo de 2023 le solicitó a Ecopetrol S.A lo siguiente:
- ¿Porque se han venido designando roles y responsabilidades a funcionarios que de acuerdo con su clasificación en el mapa de cargos no cumplen con lo s lineamientos establecidos en la CCT y que actualmente están desempeñando roles y responsabilidades que están fuera de su nivel de cargo?
acuerdo con su clasificación en el mapa de cargos no cumplen con lo s lineamientos establecidos en la CCT y que actualmente están desempeñando roles y responsabilidades que están fuera de su nivel de cargo? • ¿Por qué los funcionarios que llevan más de 3 y 6 años en un mismo puesto de trabajo no se les está dando la oportunidad de tener movimiento de puesto de trabajo o promoción de cargo si la operación lo requiere?
- ¿Dónde está el plan de carrera integral para los funcionarios recién in gresados y la de los funcionarios que llevan años estancados en un mismo puesto de trabajo?
- ¿Por qué se tiene a más de un funcionario 11 realizando remplazo y/o para un mismo puesto directivo, cuando esto va en contra de la CCT y el código sustan tivo de trabajo? • En los dos últimos años se han vinculado mas de siete funcionar ios operador nivel 11 que en su mayoría hoy en día pertenecen a la coordinación de producci ón. ¿Por qué al generarse nuevas vacantes en el área de la coordinación de produ cción no fueron tenidos en cuenta como parte de su formación integral a más de v einte operadores del área de la coordinación de plantas quienes manifestaban el interés de crecimiento en sus habilidades, competencias y operación de activos? • ¿Qué competencias tienen los funcionarios recientemente vinculados a la coordinación de producción que los demás operadores nivel 13, 12, y 11 no poseen para que no fueran tomados en cuenta? • ¿Por qué no se está cumpliendo el procedimiento y asignando al personal con su debida carta de reemplazo y debidos pagos? • Evidencia de los planes de entrenamiento oficiales para cada puesto de trabajo y cumplimiento del plan de entrenamiento de cada uno de ellos. • ¿Porque desde el departamento de talento humano no se asegura la gestión del
debida carta de reemplazo y debidos pagos? • Evidencia de los planes de entrenamiento oficiales para cada puesto de trabajo y cumplimiento del plan de entrenamiento de cada uno de ellos. • ¿Porque desde el departamento de talento humano no se asegura la gestión del talento garantizando oportunidad, respeto y cabal cumplimiento de la c ultura empresarial y convención colectiva de trabajo? • Cuál es el acompañamiento que ha tenido el departamento de talento humano con la administración local para garantizar el cumplimiento del plan d e carrera para los cargos convencionales, directivos. de acuerdo a las directrices que s e han venido tomando. • Se solicita que los funcionarios nivel 14 ocupen el cargo que les corresponde y cumplan con sus roles y responsabilidades, ya que habitualmente se vienen desempeñando funciones de cargos convencionales siendo funcionarios directivos, cubriendo puesto ya sea por falta de personal u oportunidad de que un operador sea integral y se entrene en la demás área. • Se solicita balance de las competencias, roles y responsabilidades del personal para los cargos convencionales y directivos de la GDA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2023-00174-01
7 • se solicita el listado de los puestos convencionales (Operador 11, 12 y 13) y directivos (técnico A/B; supervisor A/B) necesarios por seguridad de procesos para cada área de la GDA (Coordinación de plantas: bascula y plantas), (coordinación de producción: estaciones Suria, Apiay, Reforma, Stap y demás campos).
Igualmente, conforme a la prueba que obra en el folio 14-15 del archivo 02 del
producción: estaciones Suria, Apiay, Reforma, Stap y demás campos).
Igualmente, conforme a la prueba que obra en el folio 14-15 del archivo 02 del expediente digital, se tiene que la entidad accionada el 11 de abril de 2023, solicitó a la actora la ampliación del plazo para emitir una respuesta ha sta el 3 de mayo de 2023 , pero pasado ese día no contestó la petición.
El juez de primera instancia amparó el derecho fundamental de petición de la accionante, por cuanto Ecopetrol no contestó la presente acción, por lo tanto, no aportó documento alguno que demostrara la contestación a la petición de la actora.
Sin embargo, con el escrito de impugnación, la entidad accionada allegó copia del correo electrónico enviado a la accionante el 19 de mayo del año en curso, a las 8:56 pm, en el cual le informó a la actora lo siguiente:
Buenas Tardes Francy: Con toda atención nos referimos a su comunicación enviada a través del buzón de correo electrónico corporativo, mediante la cual manifiesta una serie d e inquietudes en relación con la aplicabilidad del Mapa de Cargos Operativo, por lo qu e a continuación procedemos a dar respuesta a cada uno de ellos: • ¿Porque se han venido designando roles y responsabilidades a funcion arios que de acuerdo con su clasificación en el mapa de cargos no cump len con los lineamientos establecidos en la CCT y que actualmente están desempeñando roles y responsabilidades que están fuera de su nivel de cargo?
R/. Siendo de amplio conocimiento para todos(as) los trabajadores(as) de la Compañía; desde el año 2017 se implementó El Mapa de Cargos Operativo y, en
roles y responsabilidades que están fuera de su nivel de cargo?
R/. Siendo de amplio conocimiento para todos(as) los trabajadores(as) de la Compañía; desde el año 2017 se implementó El Mapa de Cargos Operativo y, en atención a ello, se ha venido dando aplicación con lo allí estipulado en relación con los puestos de trabajo dentro de la GDA. En este orden, a la fecha no se h a tenido conocimiento de un posible tipo de anormalidad con respecto de presunta violación a las pautas definidas dentro del documento referido; sin embargo, si usted tiene conocimiento de casos puntuales, le invitamos que nos los ponga en con ocimiento para poder revisarlo y, de requerirse, realizar los ajustes a que haya lugar.
- ¿Por qué los funcionarios que llevan más de 3 y 6 años en un mismo puesto de trabajo no se les está dando la oportunidad de tener movimiento de pues to de trabajo o promoción de cargo si la operación lo requiere?
R/. Los procesos de promoción definidos dentro del Mapa de Cargos Operativo se han cumplido de conformidad con lo allí establecido, esto conlleva que se da aplicación a las valoraciones de competencias y verificación del cumplimiento de planes de desarrollo y cumplimiento de desempeño que permiten que se apliquen losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2023-00174-01
8 movimientos correspondientes, los cuales se hacen efectivos una vez p or semestre, y se oficializan en el mes de abril para el primer semestre y en octub re para los que apliquen en el segundo semestre. Así mismo, en cuanto a la promoción es necesario
8 movimientos correspondientes, los cuales se hacen efectivos una vez p or semestre, y se oficializan en el mes de abril para el primer semestre y en octub re para los que apliquen en el segundo semestre. Así mismo, en cuanto a la promoción es necesario que se presente la vacante y para ello se lanza un proceso de selección al cual pueden participar quienes en su momento reúnan los requisitos y la persona que salga como elegido será promovida una vez sea finalizado el proceso.
Así las cosas, para corroborar lo aquí afirmado durante el primer semest re del año que transcurre en la GDA se aplicarán 26 progresiones y dos promociones.
- ¿Dónde está el plan de carrera integral para los funcionarios recién ingresados y la de los funcionarios que llevan años estancados en un mismo puesto de trabajo?
R/. Reiteramos que, el Mapa de Cargos Operativo, implementado en el año 2017, contempla en detalle el procedimiento que se debe aplicar a todos los funcionarios(as), con base en las variables que se requieran aplicar en cada caso en particular (llámese progresión en la banda o promoción a un nivel superior ), cuyo texto se encuentra consignado dentro del Acta extra convencional contenida en la Convención colectiva de Trabajo Vigente – CCTV.
- ¿Por qué se tiene a más de un funcionario 11 realizando remplazo y/o para un mismo puesto directivo, cuando esto va en contra de la CCT y el c ódigo sustantivo de trabajo?
R/. La estructura tanto del Mapa de Cargos Operativo como del Mapa de Car gos Técnico Profesional se encuentra definida en la planta de personal de La Compañía; así entonces, en lo atinente a los relacionados como del Mapa Técnico profesional no
R/. La estructura tanto del Mapa de Cargos Operativo como del Mapa de Car gos Técnico Profesional se encuentra definida en la planta de personal de La Compañía; así entonces, en lo atinente a los relacionados como del Mapa Técnico profesional no se han ocupado por personal del Mapa de Cargos Operativo, teniendo en cuenta lo consagrado para cada uno de ellos.
De manera excepcional se presentaron algunos reemplazos de cargos técnicos p or funcionarios de planta de nivel 11, puesto que no se disponía d e suficiente personal para cubrir esos puestos; sin embargo, debido a las circunstancias puntuales puestas de presente, se elevó el caso al área de Talento Humano y, desde allí se est án realizando las gestiones en relación con el ajuste en la planta de personal. • En los dos últimos años se han vinculado mas de siete funcionarios operador nivel 11 que en su mayoría hoy en día pertenecen a la coordinación de producción. ¿Por qué al generarse nuevas vacantes en el área de la coordinación de producción no fueron tenidos en cuenta como parte de su formación integral a más de veinte operadores del área de la coordinación de plantas quiene s manifestaban el interés de crecimiento en sus habilidades, competen cias y operación de activos? R/. Es necesario aclarar inicialmente que, las vinculaciones para la G DA han se han dado para cinco personas: 4 asignadas a la Coordinación de Producción y 1 para la coordinación de Plantas. Ahora bien, para cubrir las vacantes de la Coordinación de Producci ón se ha dado aplicación a lo establecido respecto de los procesos de selección para c ada caso y, los cupos han sido cubiertos; sin embargo, de acuerdo con lo inform ado por el área
Ahora bien, para cubrir las vacantes de la Coordinación de Producci ón se ha dado aplicación a lo establecido respecto de los procesos de selección para c ada caso y, los cupos han sido cubiertos; sin embargo, de acuerdo con lo inform ado por el área del negocio, hasta la fecha no se ha recibido manifestación en parti cular de operadores asignados en otras áreas operativas que estén interesados por hacer parte de la Coordinación de Producción. Así las cosas, somos respetuosos en la aplicabilidad de la normatividad establecida y así se ha procedido. En los últimos dos años los funcionarios que han ingresado a la Coordinación de Producción han sido para cubrir puestos de nivel 11 y no para los niveles superiores.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2023-00174-01
9
Los puestos vacantes se presentaron para la Coordinación de producción, pero atendiendo lo manifestado en su escrito, a futuro tendremos en cuenta su sugerencia y, de ser explícito el interés de los funcionarios y con la orient ación del área Talento Humano, se analizará esta posibilidad de cambio de coordinación dentro de los planes de desarrollo sin que ello signifique un ascenso.
- ¿Qué competencias tienen los funcionarios recientemente vinculados a la coordinación de producción que los demás operadores nivel 13, 12, y 11 no poseen para que no fueran tomados en cuenta?
R/. La estrategia para cubrir las vacantes nivel 11 se hacen a través de procesos de selección externas a Ecopetrol S.A., con el propósito de generar empleo de mano de obra calificada en las áreas de influencia donde se desarrollan nu estros procesos
R/. La estrategia para cubrir las vacantes nivel 11 se hacen a través de procesos de selección externas a Ecopetrol S.A., con el propósito de generar empleo de mano de obra calificada en las áreas de influencia donde se desarrollan nu estros procesos misionales en cumplimiento de lo establecido en la ley y los decretos reglamentarios. Ahora bien, los funcionarios de niveles 11, 12 y13 crecen en la medida que se aplica lo que esta contemplado en el Mapa de Cargos Operativo.
Las competencias obedecen a las descritas en el perfil de cargo necesarias para operar.
- ¿Por qué no se está cumpliendo el procedimiento y asignando al personal con su debida carta de reemplazo y debidos pagos?
R/. En primer término, el procedimiento del Mapa de Cargos Operativo s i se está cumpliendo. Excepcionalmente, se debió acudir a hacer uso de operadores n ivel 11; dado que los niveles 12 y 13 no se encontraban disponibles a la fecha, adicionalmente se adelantaron medidas organizacionales que nos permitan mayor disponib ilidad de un pool de candidatos internos nivel 13 para reemplazos de técnicos de producción.
- Evidencia de los planes de entrenamiento oficiales para cada puesto de trabajo y cumplimiento del plan de entrenamiento de cada uno de ellos.
R/. Dentro del plan de formación, desde la Universidad Corporativa con apoyo de cada Coordinador de Área en concordancia con el nivel de cargo, al inicio de cada año se asignan los planes de formación que se debe adelantar, todo ello en l ínea con lo reglado dentro del Mapa de cargos Operativo y los requisitos necesari os para poder generar los movimientos (progresión o promoción); a lo anterior se realiz a el
se asignan los planes de formación que se debe adelantar, todo ello en l ínea con lo reglado dentro del Mapa de cargos Operativo y los requisitos necesari os para poder generar los movimientos (progresión o promoción); a lo anterior se realiz a el seguimiento estricto por parte del área de Talento Humano, generando los espacios de divulgación para que sea aplicado de conformidad. Adicionalmente para los cargos operativos se cuenta con un plan de Disciplina Operativa que incluye la realización de Guías de Entrenamiento y Revisión de Ciclos de Trabajo para los Instructivos que aplican a cada uno de los diferentes puestos de trabajo; el ciclo de Disciplina Operativa es establecido todos los años y se le hace seguim iento continuamente para asegurar las competencias técnicas de todo el personal operativo. La evidencia del Plan Anual de Aprendizaje para cada trabajador está consignado en la herramienta corporativa Empleado Central que está disponibl e de manera abierta y permanente para todos los trabajadores.
- ¿Porque desde el departamento de talento humano no se asegura la gestión del talento garantizando oportunidad, respeto y cabal cumplimiento de la cultura empresarial y convención colectiva de trabajo?
R/. El ciclo de la gestión integral de talento humano se asegura cada añ o con la planeación de objetivos de desempeño, y la identificación de acciones de desarrollo requeridas para el cierre de brechas de competencias con los principales retos que el trabajador debe alcanzar durante el año; este proceso se monitorea semestralmente y le permite al colaborador identificar que otros elementos y herramientas requiere para su función y así mismo el jefe establecer las principales oportunidades de mejoraTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
y le permite al colaborador identificar que otros elementos y herramientas requiere para su función y así mismo el jefe establecer las principales oportunidades de mejoraTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2023-00174-01
10 que le permitirán al colaborador desempeñarse en el rol para el cual ha sido contratado. Lo anterior es un proceso dinámico y acordado que le permie a las partes desarrollar habilidades necesarias para el logro de la estrategia 2040 de Ecopetrol.
- Cuál es el acompañamiento que ha tenido el departamento de talento humano con la administración local para garantizar el cumplimiento d el plan de
carrera para los cargos convencionales, directivos. de acuerdo a las directrices que se han venido tomando.
R/. En la estructura de gestión de la Gerencia Apiay está establecido un comité de Talento Humano que se desarrolla mensualmente, en dicho espacio se hace seguimiento al cumplimiento de los compromisos y lineamientos que aplican al personal del Mapa de Cargos Operativos y la carrera Técnico-Profesional; igualmente, se identifica y se
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.