TA CUN - 11001-33-35-009-2024-00011-01-(26-04-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-009-2024-00011-01-(26-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “A”
Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADA PONENTE: AMPARO NAVARRO LÓPEZ
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: YI XU Y EDGAR ORLANDO CASTRO MÉNDEZ
ACCIONADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, U.A.E
MIGRACIÓN COLOMBIA , AVIANCA S.A. Y
SECURITAS COLOMBIA S.A.
VINCULADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y
DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXPEDIENTE: 11001-33-35-009-2024-00011-01
S E N T E N C I A
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2024 por el Juzgado 9° Administrativo de Bogotá D.C. que declaró improcedente la tutela presentada por Yi Xu y Edgar Orlando Castro Méndez.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
Los señores YI XU Y EDGAR CASTRO actuando a través de apoderado presentaron acción de tutela1 contra EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, AVIANCA S.A. Y SECURITAS COLOMBIA S.A. con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana , al trabajo, la libertad de locomoción, la libertad personal, el debido
COLOMBIA S.A. con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana , al trabajo, la libertad de locomoción, la libertad personal, el debido proceso y a la unidad familiar y la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
1.1 Interpuso las siguientes pretensiones:
“Primera: Declarar que los derechos fundamentales a la dignidad humana (Art. 1), al trabajo (Art. 11), la libertad de locomoción (Art. 24), libertad personal (Art. 28), debido proceso (Art. 29) y a la unidad familiar (Art. 42) de la Constitución Política y la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes consagrada en el Art. 12 de la C.N. y en virtud del Art. 93 constitucional, en instrumentos internacionales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 5); el Pacto
1 Ver SAMAI. Exp. 009-2024-00011-00. índice 03. Archivo 01.2
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Accionante: Yi Xu y Edgar Castro
Accionado: Ministerio de Relaciones Exteriores
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 7, 10.1); la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5.2); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 5 han sido vulnerados por las entidades accionadas, o, de manera subsidiaria, han sido amenazados de manera estructural.
Sobre la situación migratoria de Yi Xu
Segunda: Se declare la nulidad de la medida administrativa de inadmisión en territorio
manera subsidiaria, han sido amenazados de manera estructural.
Sobre la situación migratoria de Yi Xu
Segunda: Se declare la nulidad de la medida administrativa de inadmisión en territorio nacional aplicada por Migración Colombia sobre Yi Xu y, en su lugar, se le conceda el término de treinta (30) para volver a Colombia a reunirse con su familia y retornar a su trabajo y realizar desde allí el procedimiento legal establecido para solicitar la visa que corresponda tras la terminación anticipada de su visado tipo M por estancia por un periodo superior a ciento ochenta (180) días.
De manera subsidiaria, en caso de no acceder a la nulidad de la medida de inadmisión en territorio nacional:
Tercera: Subsidiariamente a la pretensión segunda, se declare la nulidad de la decisión administrativa de inadmisión de su solicitud de visado que realizó el Ministerio de Relaciones Exteriores en el trámite en línea el pasado 12 de enero desde territorio ecuatoriano, y, en su lugar, disponga la admisión de su solicitud de visa en línea desde Ecuador. De modo que se proceda con la verificación del cumplimiento de los requisitos tanto generales como específicos para acceder a una visa colombiana en el marco de la Con stitución y la Ley colombiana, teniendo en consideración que esta decisión determina el goce efectivo de sus derechos fundamentales y los de su cónyuge arriba referenciados.
Sobre la prevención de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Cuarta: Se ordene a Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores disponer la creación de protocolos para el manejo de extranjeros que incorporen la creación de una Sala de Tránsito Internacional con condiciones dignas en las cual se
Cuarta: Se ordene a Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores disponer la creación de protocolos para el manejo de extranjeros que incorporen la creación de una Sala de Tránsito Internacional con condiciones dignas en las cual se realice la detención de personas extranjeras con fines migratorios sujetas a medidas administrativas de inadmisión, rechazo o deportación. Dentro de dichos protocolos y espacio deberá garantizarse la prevención de tratos crueles e inhumanos, el respeto por la dignidad y las garantías básicas al debido proceso como contar con asistencia técnica adecuada, intérpretes y las garantías básicas de dignidad como el acceso al agua, alimentación y sueño, entre otras, así como aclarar el rol y alcance de privados como las compañías de seguridad y de transporte aéreo respecto de estos trámites migratorios.
Quinta: Se ordene a la Cancillería de Colombia conformar una mesa de trabajo que de manera exclusiva se ocupe de estudiar las cuestiones relacionadas con la detención con fines migratorios de aquellas personas que han sido inadmitidas, rechazadas o deportadas y se encuentran en la zona de tránsito internacional en los aeropuertos internacionales del país para garantizar los derechos de los extranjeros conforme con la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos, en particular la prohibición de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. En este espacio d eberán tener participación la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, e invitar a integrantes de la sociedad civil y de todas las entidades del Estado que colaboran armónicamente con la implementación de la política migratoria del Esta do como Migración Colombia, la Policía Nacional o las
Defensoría del Pueblo, e invitar a integrantes de la sociedad civil y de todas las entidades del Estado que colaboran armónicamente con la implementación de la política migratoria del Esta do como Migración Colombia, la Policía Nacional o las aerolíneas involucradas con estos procesos. La mesa de trabajo integrará un mecanismo de verificación dirigido por la Procuraduría General de la Nación y con participación de la Defensoría del Pueblo so bre la capacitación y entrenamiento de los funcionarios de migración, policía nacional o integrantes de seguridad privada, en derechos humanos, cumplimiento de protocolos y respeto de los derechos de los extranjeros, para establecer compromisos concretos e n estas materias y el mecanismo de seguimiento garantice su cumplimiento.3
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Sexta: Se ordene a Avianca y Securitas diseñar protocolos de atención, recepción de quejas y denuncias, y en general todas las medidas que sean necesarias para prevenir que integrantes de sus compañías vulneren los derechos fundamentales de las personas extranjeras, y en particular la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes en el marco del acompañamiento a las autoridades migratorias. En adelante, exhortar a todos sus trabajadores a abstenerse de este tipo de actos contrarios a la Constitución.
Séptima: Se compulsen copias a la Superintendencia de Industria y Comercio para que verifique en el marco de sus funciones la sanciones a las que haya lugar con ocasión de las actuaciones de las compañías Avianca y Securitas que podrían
Séptima: Se compulsen copias a la Superintendencia de Industria y Comercio para que verifique en el marco de sus funciones la sanciones a las que haya lugar con ocasión de las actuaciones de las compañías Avianca y Securitas que podrían constituir constreñimientos ilegales para la compra de tiquetes aéreos hacia ciudadanos extranjeros que se encuentran sujetos a procesos migratorios en zona de tránsito internacional.
Octava: Vincular a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo al presente proceso de tutela para vigilar el cumplimiento de las órdenes adoptadas por el juez constitucional en el presente caso.
Sobre la interpretación de los requisitos genera les de solicitud de visa con efectos inter pares
Novena: Ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración colombia que interprete y aplique la Resolución 5477 de 2022 en su artículo 24 de manera que el requisito del Numeral 5 hace referencia a la obligación de demostrar que la solicitud de visa desde un país distinto al país de origen deberá demostrar que esta persona está exento de visa para actividades cortas en el país desde el cual realiza la solicitud o que cuenta con la residencia de dicho país, allegando el documento que verifique cualquiera de estas dos condiciones, de manera que sean admitidas para revisión todas las solicitudes de visa de extranjeros que reúnan estas condiciones, aparte de las demás fijadas por la ley y la constitución.
Décima: Ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia la publicación de la providencia que resulte d e este proceso en sus páginas Web, comunicar a todos sus agentes y trabajadores la presente decisión, y eliminar todos
Décima: Ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia la publicación de la providencia que resulte d e este proceso en sus páginas Web, comunicar a todos sus agentes y trabajadores la presente decisión, y eliminar todos los registros en sus páginas Web de la interpretación indebida de la aplicación del artículo 24 Resolución 5477 de 2022.”
1.2 Estas pretensiones con fundamento en los siguientes hechos:
Sostiene que Yi Xu es una ciudadana China que cuenta con una relación con Colombia de hace más 12 años, en tanto, ingresó al país el 2011 en calidad de voluntaria de una fundación, adquirió una Visa de Pasantía Estudiantil el 2012 y luego se vinculó con la Pontificia Universidad Javeriana; tiempo en el que ha adquirido diversas modalidades de visas, así como obligaciones, ha trabajado y, por ello considera que es su residencia mientras trabaja de modo remoto con una compañía de EE.UU. en razón de su residencia temporal con Visado Tipo M en Colombia , expedida el 10 de diciembre de 2021 con vigencia hasta diciembre del 2024, aunque interrumpida el 31 de diciembre de 2023.
Afirma que el vínculo más fuerte que tiene con el país es la relación con el señor Edgar Castro de nacionalidad colombiana, con quien desde el 2014 formalizó una “unión libre”4
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en Washington D.C. y contrajo matrimonio en el consulado de Estados Unidos el 12 de diciembre de 2020 . De su núcleo familiar, advierte que sirve como soporte económico,
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en Washington D.C. y contrajo matrimonio en el consulado de Estados Unidos el 12 de diciembre de 2020 . De su núcleo familiar, advierte que sirve como soporte económico, porque su cónyuge se encuentra termina ndo estudios de doctorado y en la actualidad está incapacitado por un procedimiento quirúrgico que le fue realizado.
Señala que Yi Xu tiene una visa de no migrante tipo H1B en EE.UU. que permite trabajar en Estados Unidos , siempre que no resida permanentemente en ese país, por lo que reside en Colombia como el lugar autorizado para ejercer de manera remota.
Explica que con la finalidad de adelantar los trámites de renovación de visado salió hacia EE.UU. el 23 de mayo de 2023, y que contrario a su voluntad, se presentaron dilaciones en el trámite , por lo que le otorgaron el “Form I -797ª. Notice of Action, USC IS” para certificar que su estatus en el país era legal hasta el 12 de mayo de 2026. Así mismo, que llegó a Colombia en el vuelo AV 227 de Avianca procedente de Bost on el 31 de diciembre de 2023, permitiéndosele abordar por su Visa Electrónica y Cédula de Extranjería colombiana con vencimiento hasta diciembre de 2024.
Refiere que, tras la verificación de rutina en control migratorio, el funcionario de Migración Colombia autorizó su ingreso al territorio nacional y le devolvió el pasaporte , pese a lo cual, señala que una vez admitida y para aclarar dudas sobre su visado, preguntó si no existían problemas por haber ingresado con posterioridad a 180 días desde su última
cual, señala que una vez admitida y para aclarar dudas sobre su visado, preguntó si no existían problemas por haber ingresado con posterioridad a 180 días desde su última salida del país. Por tal razón, le informaron que debía entregar su pasaporte y que se le cancelaría su Visa de Inmigrante Tipo M porque había durado más de “6 meses fuera del país”, contando con 30 días para registrar su Visa Tipo M nuevamente ante la cancillería.
Sostiene podía estar con Visa de Turista mientras resolvía su situación debido a que contaba con documentación emitida por la embajada americana. Sin embargo, repara al interior de la oficina, le comentaron que el documento no era válido para su ingreso al país, inadmitiéndola e indicándole que debía viajar a cualquier otro país, para lo cual debía resolver esa situación directamente con Avianca.
Menciona que por esa situación la retuvieron en la oficina de Inmigración sin ningún tipo de explicación desde las 11 pm del 31 de diciembre de 2023 hasta la 1 am del 1 de enero de 2024, por lo que su esposo Edgar Castro procedió a enviar una carta de invitación a Migración para que Yi Xu pudiera ingresar y permanecer en Colombia por 19 días, la cual no fue favorable.5
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Afirma que a la 1am del 1 de enero 2024 una funcionara de la aerolínea Avianca le solicitó su pasaporte, la dejó en una sala de espera indigna hasta las 7am y luego le informó que la única posibilidad que tenía era viajar a China y que no le devolvería el pasaporte hasta
su pasaporte, la dejó en una sala de espera indigna hasta las 7am y luego le informó que la única posibilidad que tenía era viajar a China y que no le devolvería el pasaporte hasta que comprara el pasaje a China.
Sostiene que llevaba más de 24 horas despierta, sin contar con una buena alimentación y retenida en una sala de espera, por lo que decidió acceder a comprar el tiquete ante las amenazas de la funcionaria de Avianca y del guarda de seguridad que le aconsejó prestarle atención para que no le sucediera lo de otros migrantes que llevaban retenidos por varios días en dicha sala de espera.
Comenta que por lo anterior, Yi Xu el 1 de enero de 2024 interpuso un derecho de petición ante Avianca, Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y Migración Colombia para reclamar por las irregularidades y el constreñimiento al que estaba sometida , por cuanto sostiene que la querían forzar a devolverse a China en contra de sus convicciones íntimas, ya que tenía miedo de volve r por la situación de DDHH y porque su vuelta le generaría el riesgo de verse afectada en su situación laboral. Frente a la petición, aduce que la respuesta llegó cuando ya había sido expulsada del territorio nacional y que se limitó a decir que no responderían por no haber allegado alguna cop ia del pasaporte y que la información manejada era reservada.
Precisa que así estuvo hasta por 45 horas con acceso restringido a comida, bajo personal de seguridad masculino de Securitas, sin condiciones dignas, en donde estuvo forzada a comprar tiquete de vuelta a China, y soportando que se refirieran a ella como ilegal.
Indica que solo h asta después de mucho insistir, le informaron que la única posibilidad
comprar tiquete de vuelta a China, y soportando que se refirieran a ella como ilegal.
Indica que solo h asta después de mucho insistir, le informaron que la única posibilidad que tenía era que viajara a Ecuador tras haberla hecho perder el viaje que había comprado a China “como por hacerle un favor” y finalmente abandonar el territorio nacional el 2 de enero de 2024, arribando al país que enfrentaba la existencia de un conflicto armado interno y un Estado de Excepción por 60 días con toque de queda nocturno ante la intensidad de la crisis que desató un problema de cáceles.
Dice que en Ecuador solicitó dos veces visa a través del trámite virtual según la norma que establece que puede hace r esta solicitud en un país que no le exige Visa para estancia corta en su calidad de nacional China, pero que ambas fueron inadmitidas : la primera, porque consideraron que no cumplían los requisitos necesarios para hacer la solicitud pues no estaba realizando la solicitud desde su país de origen, y la segunda, por6
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el mismo argumento, a pesar de haber aportado la copia del instrumento público que demostraba que podría solicitarla a su juicio desde Ecuador porque estaba exenta de Visa para Estancia Corta en Ecuador.
En ese orden, el apoderado acude a la acción de tutela por considerar que los derechos de los accionantes se encuentran vulnerados por las irregularidades en el proceso de inadmisión, rechazo y el trámite de terminación anticipada de su visado por parte de funcionarios de migración Colombia; tratos inhumanos y degradantes de los que
de los accionantes se encuentran vulnerados por las irregularidades en el proceso de inadmisión, rechazo y el trámite de terminación anticipada de su visado por parte de funcionarios de migración Colombia; tratos inhumanos y degradantes de los que considera fue víctima como extranjera con fines de migración, en la zona de tránsito internacional, particularmente cuando fue dejada bajo custodia de Avianca y el personal de seguridad de Se curitas; y por la imposición de requisitos injustificados para que pudiera solicitar su visa en línea desde un lugar diferente a su país de origen.
Sin embargo, se agrega que pretende demostrar específicamente las vulneraciones a Yi Xu, su cónyuge Edgar Castro y su familia con la precisión de que la situación refleja, solo un ejemplo más de las afectaciones que viven a diario los ciudadanos extranjeros detenidos con fines de migración en la zona de tránsito , lo que constituye a su juicio un déficit de protección para la salvaguarda de los derechos de los extranjeros que desean migrar al territorio nacional.
2. TRÁMITE PROCESAL
2.1 El Juzgado 9° Administrativo de Bogotá con auto del 24 de enero de 2024 admitió la acción de tutela2 contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Avianca S.A. y Securitas Colombia S.A. y vinculó a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo , concediéndoles el término de dos días para rendir informe acerca de los hechos que dieron lugar a la acción constitucional. Asimismo, negó le medida provisional que fuere solicitada por la parte actora al considerar que no reunía las condiciones descritas para acceder.
término de dos días para rendir informe acerca de los hechos que dieron lugar a la acción constitucional. Asimismo, negó le medida provisional que fuere solicitada por la parte actora al considerar que no reunía las condiciones descritas para acceder.
2.2 La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el 26 de enero de 2024 3 y Aerovías del continente americano – Avianca S.A. el 1 de febrero de 2024 4 rindieron informe a la acción de tutela.
2 Ver SAMAI. Exp. 009-2024-00011-00. Índice 06. Archivo 15. 3 Ver SAMAI. Exp. 009-2024-00011-00. Índice 09. Archivo 19. 4 Ver SAMAI. Exp. 009-2024-00011-00. Índice 13. Archivo 26.7
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2.3 El Juzgado 9° Administrativo de Bogotá a l evidenciar que no se había enviado la comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores , a la Procuraduría General de la Nación ni a la Defensoría del Pueblo, procedió a hacer el envío de l auto admisorio el 2 de febrero de 20245 concediéndoles el término de dos días previsto en el admisorio para rendir informe acerca de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela.
2.4 El Juzgado 9° Administrativo de Bogotá profirió sentencia de primera instancia el 6 de febrero de 20246.
rendir informe acerca de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela.
2.4 El Juzgado 9° Administrativo de Bogotá profirió sentencia de primera instancia el 6 de febrero de 20246.
2.5 La Procuraduría General de la Nación el 6 de febrero de 20247 y el Ministerio de Relaciones Exteriores el mismo día8 rindieron contestación a la acción de tutela.
2.6 El Juzgado 9° Administrativo de Bogotá el 4 de marzo de 2024 previa presentación de incidente de nulidad por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores9 y surtido el traslado para que las partes se pronunciaran 10 declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio del 24 de enero de 2023.
Lo anterior, al encontrar que el Ministerio de Relaciones Exteriores [y la Procuraduría General de la Nación – se agrega -] se pronunciaron dentro del término otorgado a partir de la notificación del auto admisorio del 2 de febrero de 2024 pero , por error en los registros, profirió sentencia de primera instancia sin considerar los informes11.
En consecuencia, surtió nuevamente la notificación del auto admisorio a todos los sujetos procesales para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción ; la notificación la surtió en las direcciones: juridica@defensoria.gov.co notificaciones@avianca.com noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co informacion@securitas.com.co judicial@cancilleria.gov.co procesosjudiciales@procuraduria.gov.co y josejanscp@gmail.com12.
judicial@cancilleria.gov.co procesosjudiciales@procuraduria.gov.co y josejanscp@gmail.com12.
5 Ver SAMAI. Exp. 009-2024-00011-00. Índice 12. Archivo 24. 6 Ver SAMAI. Exp. 009-2024-00011-00. Índice 15. Archivo 29. 7 Ver SAMAI. Exp. 009-2024-00011-00. Índice 17. Archivo 32. 8 Ver SAMAI. Exp. 009-2024-00011-00. Índice 18. Archivo 35. 9 Ver SAMAI. Exp. 009-2024-00011-00. Índice 21. Archivo 41. 10 Ver SAMAI. Exp. 009-2024-00011-00. Índice 29. Archivo 53. 11 Ver SAMAI. Exp. 009-2024-00011-00. Índice 37. Archivo 64. 12 Ver SAMAI. Exp. 009-2024-00011-00. Índice 38. Archivo 65.8
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3. INFORMES
3.1 La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia 13 informa que la Unidad se creó mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 como un organismo civil adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores para ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado , lo que ejerce dentro del marco de la soberanía nacional y de confor midad con las leyes y la política que define el Gobierno Nacional.
y control migratorio y de extranjería del Estado , lo que ejerce dentro del marco de la soberanía nacional y de confor midad con las leyes y la política que define el Gobierno Nacional.
Por ello respecto al asunto pone en conocimiento que requirió el informe respectivo ante el grupo de Migración encargado , evidenciando que a la señora Yi Xu en efecto se le negó el acceso al país de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.11.3.2. del Decreto 1067 de 2015; esto es, por carecer de la documentación exigida para el ingreso al territorio y no presentar Visa, cuando es requerida , lo cual se dispuso en el acta de inadmisión con número 20237120262663 del 31 de diciembre de 2023.
Indica que es cierto que la ciudadana Yi Xu tenía Visa de Tipo M, pero que esta perdió vigencia debido a que salió de Colombia el 23 de mayo de 2023 con destino a Boston y permaneció por fuera del país por más de 180 días . En sustento, puso en conocimiento los artículos 65 y 112 de la Resolución 5477 de 2022 que establecen la terminación de la Visa cuando se haya permanecido por más de 180 días calendario continuos ausente.
En ese orden sostiene que en aplicación del artículo 2.2.1.11.3.1. del Decreto 1067 de 2015 inadmitió a la señora Yi Xu; medida que se entiende como la decisión administrativa -que no admite recursos - por la que la autoridad migratoria o de personas en tránsito niega el ingreso a un extranjero por las causas señaladas en las normas, ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita ,
niega el ingreso a un extranjero por las causas señaladas en las normas, ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita , poniendo al extranjero inadmitido a disposición de la empresa de transporte.
Por tanto, argumenta que el proceso de inadmisión de la ciudadana extranjera Yi Xu no vulneró derechos, pues fue iniciado bajo la potestad que tiene la administración y adoptada de acuerdo a las normas definidas por el Gobierno Nacional. Por lo que solicita que se denieguen las pretensiones de la tutela. No obstante lo cual, advierte que para cuestionar la decisión de inadmisión, la acción de tutela no es el mecanismo adecuado, porque para controvertir su legalidad, cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 de la Ley 1437.
13 Ver SAMAI. Exp. 009-2024-00011-00. Índice 09. Archivo 19.9
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3.2 Aerovías del continente americano – Avianca S.A.14 señala que la pasajera Yi Xu llegó a Colombia proveniente de Boston , siendo inadmitida al territorio colombiano por migración, por lo que frente a esos hechos no tiene competencia. Además, indica que Avianca no se puede hacer responsable de las salas del aeropuerto ni de las acciones del personal de seguridad o de los comentarios que les hagan a los pasajeros.
En cuanto a su situación de la empresa aduce que las funcionarias solo le informaron a
Avianca no se puede hacer responsable de las salas del aeropuerto ni de las acciones del personal de seguridad o de los comentarios que les hagan a los pasajeros.
En cuanto a su situación de la empresa aduce que las funcionarias solo le informaron a la señora Yi Xu el procedimiento que legalmente y de acuerdo con los protocolos debía seguir un ciudadano inadmitido: esto es, que debía regresar a Boston que fue de donde llegó o a China por ser su país , por lo que no forzó o coercionó a la señora Yi Xu para que comprara un tiquete, sino que insiste que solo le informó el procedimiento.
Sobre el destino de Ecuador, le adujo que este no admite a ciudadanos inadmitidos, por lo que solo hasta que se le dio un manejo especial pudo realizar su viaje a Ecuador. Aclarando que la decisión de comprar un tiquete aéreo a China es una decisión libre de consumo y que no hay manera que forzar la compra de tiquetes.
Como argumentos de defensa menciona que en el asunto los accionantes tenían la carga de demostrar la vulneración, pero que se no logra evidenciar la vulneración por parte de la entidad, por lo que no procede ordenar protocolo de atención para dichas situaciones, menos cuando Avianca cuenta con los protocolos de atención de pasajeros inadmitidos.
Aduce que si se está en desacuerdo con su actuar pueden acudir a la jurisdicción ordinaria o a la Superintendencia de Industria y Comercio para que realice n una investigación en atención a la subsidiariedad de la acción de tutela.
Con base en lo anterior determina que las pretensiones frente a Avianca son totalmente improcedentes y solicita que se nieguen.
investigación en atención a la subsidiariedad de la acción de tutela.
Con base en lo anterior determina que las pretensiones frente a Avianca son totalmente improcedentes y solicita que se nieguen.
3.3 La Procuraduría General de la Nación15 sostiene que revisado el sistema de gestión documental, no halló queja, reclamo o denuncia radicada por los accionantes, por lo que no existe vulneración de la entidad, además, menciona que la Procuraduría no puede cooadministrar en los asuntos de otras entidades como lo son el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, ni señalarles la forma en que deben decidir los asuntos puestos a su consideración.
14 Ver SAMAI. Exp. 009-2024-00011-00. Índice 13. Archivo 26. 15 Ver SAMAI. Exp. 009-2024-00011-00. Índice 17. Archivo 32.10
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Accionado: Ministerio de Relaciones Exteriores
Bajo esas consideraciones solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva frente al organismo de control o la improcedencia por inexistencia de vulneración.
3.4 Ministerio de Relaciones Exteriores 16 sostiene que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y normas concordantes , entre ellas el artículo 4 de Decreto 869 de 2016, el Ministerio es el organismo rector del sector administrativo de relaciones exteriores y le corresponde bajo la dirección del presidente formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia, así como otorgar las autorizaciones de ingreso
de 2016, el Ministerio es el organismo rector del sector administrativo de relaciones exteriores y le corresponde bajo la dirección del presidente formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia, así como otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
En esa medida, indica que le corresponde adelantar el estudio y trámite de solicitudes de visas y decidir sobre la expedición, terminación y cancelación, como uno de los permisos migratorios para que los extranjeros permanez
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