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TA CUN - 11001-33-35-010-2013-00912-01-(16-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-010-2013-00912-01-(16-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023).

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

EXPEDIENTE No.: 11001333501020130091201

DEMANDANTE: PERSONERÍA DE BOGOTÁ

DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Asunto: Fallo de segunda instancia

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Distrito Capital, Alcaldía Local de Suba, Parques Funerarias S.A Parking S.A.S contra la sentencia del dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Décimo (10) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C, mediante la cual resolvió:

“[…]

PRIMERO.- DECLÁRANSE NO PROBADAS las excepciones propuestas por el Distrito Capital - Alcaldía Local de Suba y el Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público de "improcedencia de la acción popular". "falta de legitimación en la causa por pasiva", "inexistencia de la omisión", la "ausencia de responsabilidad del Distrito Capital, daño causado por el hecho exclusivo de un tercero y "de las obligaciones derivadas de la actividad comercial", por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO. - DECLÁRANSE NO PROBADAS las excepciones de "falta

del Distrito Capital, daño causado por el hecho exclusivo de un tercero y "de las obligaciones derivadas de la actividad comercial", por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO. - DECLÁRANSE NO PROBADAS las excepciones de "falta de legitimación en la causa" e "inexistencia de la afectación de los derechos colectivos mencion ados", propuestas tanto City Parking S.A. como por Parques y Funerarias S.A.S., por las razones expuestas en esta decisión. DECLÁRASE NO PROBADA la excepción de falta de agotamiento de requisito de procedibilidad propuesta únicamente por City ParkingS.A., atendiendo las razones contenidas en esta decisión.PROCESO No.: 11001333501020130091201

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DEMANDANTE: PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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TERCERO. - DECLÁRASE que el DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA DE

BOGOTÁ- ALCALDÍA LOCAL DE SUBA, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO y la sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S., vulneraron el derecho colectivo al "goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público", de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO. - En consecuencia, AMPÁRASE el derecho colectivo al "goce del espa cio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público" y como consecuencia, ORDÉNASE al DISTRITO CAPITALprovidencia.

CUARTO. - En consecuencia, AMPÁRASE el derecho colectivo al "goce del espa cio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público" y como consecuencia, ORDÉNASE al DISTRITO CAPITALALCALDÍA DE BOGOTÁ -ALCALDÍA LOCAL DE SUBA, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO y la sociedad PARQUES Y FUNERAR IAS S.A.S., que en el marco de sus competencias procedan a la restitución de las vías internas del Cementerio Jardines del Recuerdo ubicado en la carrera 45 N°. 207 -45 de esta ciudad, indebidamente ocupado por CITY PARKINGS.A., dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia.

El desacato de esta orden judicial por parte de los accionados, los hace acreedores de la sanción contemplada en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998

QUINTO.- NIÉGASE las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO. - Sin condena en costas.

SÉPTIMO. - En caso de no ser apelada, remítase copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo, como lo dispone el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

OCTAVO. - Contra la presente providencia pro cede el recurso de apelación según lo señalado en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998.

NOVENO. - Por Secretaría, notificar esta sentencia a las partes intervinientes, en la forma prevista en el artículo 203 del C.P.A.C.A., por remisión expresa del artículo 44 de la Ley 472 de 1998.

NOVENO. - Por Secretaría, notificar esta sentencia a las partes intervinientes, en la forma prevista en el artículo 203 del C.P.A.C.A., por remisión expresa del artículo 44 de la Ley 472 de 1998.

DÉCIMO. - EXHORTAR a la Personería de Bogotá, la Alcaldía Local de Suba y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para que en el marco de sus competencias legales y constitucionales verifiquen si en los Cementerios De la Inmaculada y Parque Jardines de Paz ubicados en la zona norte de esta ciudad, se presenta una situación similar a la evidenciada en el decurso de este proceso judicial con el fin de que ejerzan las acciones administrativas y Judiciales respectivas, tendientes a la restitución del espacio público con fundamento en los Decretos 520 de 1970 y 934 de 1971.

[…]”

I. ANTECEDENTESPROCESO No.: 11001333501020130091201

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1. LA DEMANDA

Actuando en nombre propio y en calidad de Personero de Bogotá Distrito Capital el señor RICARDO CAÑÓN PRIETO , en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos interpuso demanda contra DISTRITO CAPITAL – BOGOTÁ D.C,

ALCALDÍA LOCAL DE SUBA, Y LA SOCIEDAD CITY PARKINGS.A.,

promoviendo las siguientes:

medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos interpuso demanda contra DISTRITO CAPITAL – BOGOTÁ D.C,

ALCALDÍA LOCAL DE SUBA, Y LA SOCIEDAD CITY PARKINGS.A.,

promoviendo las siguientes:

1.1. PRETENSIONES

En la demanda se tienen como pretensiones:

“1. Que se tutelen los derechos colectivos al espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la moralidad administrativa y al patrimonio público vulnerados, tutelados constitucionalmente en el artículo 88 superior y en los literales b) d) y e) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene de manera inmediata a LA ALCALDÍA LOCAL DE SUBA y a la sociedad privada CITY PARKING S.A, la restitució n de los predios ubicados en la

Carrera 45 No. 207 -45, que componen e l Cementerio Jardines del Recuerdo, en donde viene operando el parqueadero público conforme a los soportes fácticos expuestos en la demanda, permitiendo la libre circulación de los visita ntes en las áreas de uso común sin ningún tipo de restricción o cobro por este concepto.

3. Se advierta a LA ALCALDÍA LOCAL DE SUBA y a la sociedad

privada CITY PARKINGS.A, que los predios ubicados en la Carrera 45 No. 207 -45, donde se encuentra el Ceme nterio Jardines del Recuerdo, sólo pueden ser administrados directamente por el Distrito Capital de manera preferente o por parte de un tercero, siempre que se dé la tipología contractual acorde a lo consagrado en la Ley 80 de

Recuerdo, sólo pueden ser administrados directamente por el Distrito Capital de manera preferente o por parte de un tercero, siempre que se dé la tipología contractual acorde a lo consagrado en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1150 de 2007 (contrato de concesión).

4. En caso de acogerse las pretensiones aquí consignadas, se ordene la conformación de un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, integrado por: el señor (a) juez, las partes, el Ministerio Público y miembros de la comunidad afectada.

5. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que inicie las acciones penales correspondientes a que haya lugar, por la posiblePROCESO No.: 11001333501020130091201

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comisión de conductas punibles por parte de funcionarios públicos y particulares involucrados a título de acción y omisión.

1.2. HECHOS

La parte actora fundamentó la demanda en los hechos que se sintetizan a continuación:

Afirmó que desde hace más de 4 años en el Cementerio Jardines del Recuerdo de la ciudad de Bogotá, ubicado en la Carrera 45 No. 20745, viene operando un parqueadero público de la empresa privada City ParkingS.A.

Refirió que el mencionado parqueadero público se encuentra ubicado en la entrada del mencionado luga r con una caseta y talanquera, en la

45, viene operando un parqueadero público de la empresa privada City ParkingS.A.

Refirió que el mencionado parqueadero público se encuentra ubicado en la entrada del mencionado luga r con una caseta y talanquera, en la que cobran bajo la modalid ad de minutos por el ingreso de todos los usuarios que van a visitar a sus seres queridos y utilizan las vías de l cementerio.

Que por expreso mandato legal y reglamentario, las vías que se encuentran en el interior del Cementerio Jardines del Recuerdo, constituyen espacio público, motivo que impide que un particular como City Parking S.A, se apropie de manera permanente y explote económicamente vías que no son espacios propios de un parqueadero público y que al tiempo constituyen bienes de uso común, el cu al por regla general, es destinado al uso gratuito de la colectividad salvo los casos contemplados por el ordenamiento jurídico.

Señaló que, a raíz de lo anterior, en el año 2008 , la Alcaldía Local de Suba, dio inicio a dos trámites administrativos: uno p or la presunta violación de la Ley 232 de 1995 (por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales), y otro,PROCESO No.: 11001333501020130091201

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por la restitución de espacio público b ajo el radicado No. 058 de 2008,

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por la restitución de espacio público b ajo el radicado No. 058 de 2008, ambas actuaciones a pesar de haber sido adelantadas y decididas conforme a los procedimientos establecidos ordenando el restablecimiento del espacio público explotado económicamente por City Parking S.A, extrañamente aún se encuentran pendientes de medidas orientadas a lograr su ejecut abilidad por parte de la Alcaldía Local de Suba, bajo el argumento de: "no fue posible encontrar información en la que se pueda establecer que el inmueble objeto de interés hace parte del inventario de Bienes de uso público o fiscales de propiedad del Distrito Capital".

Adujo que lo cierto es que a pesar de los diferentes intentos por recuperar el espacio público de las vías que integran el cementerio Jardines del Recuerdo que hasta la fecha explota económicamente la sociedad privada City Parking S.A por pa rte de las autoridades administrativas, ha sido un propósito imposible, generando esta situación un agravio evidente a los derechos de los visitantes del cementerio Jardines del Recuerdo quienes deben pagar por el ingreso y goce de los bienes de uso público.

Que en el mes de octubre la Personería de Bogotá , agotó requisito de procedibilidad en contra de la Alcaldía Local de Suba y la sociedad City ParkingS.A de que trata el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 , para lograr la efectiva protección de los dere chos colectivos comprometidos, sin embargo, fue respondido de manera evasiva justificando la negligencia frente a la recuperación del espacio público,

para lograr la efectiva protección de los dere chos colectivos comprometidos, sin embargo, fue respondido de manera evasiva justificando la negligencia frente a la recuperación del espacio público, porque según su juicio fueron adelantadas labores administrativas según el ordenamiento jurídico, sin que existiera claridad frente al uso de los bienes alegados.

1.3. DERECHOS COLECTIVOS PRESUNTAMENTE VULNERADOSPROCESO No.: 11001333501020130091201

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Considera la parte ac cionante como vulnerado s los derechos e intereses colectivos i) moralidad administrativa ii) el espacio público y la utilización de los bienes de uso público, y iii) el patrimonio público . Consagrados en los literales b) d) y e) de la Ley 472 de 1998.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1 Bogotá DC – Alcaldía Local de Suba.

A través de apoderado judicial contestó la demanda opon iéndose a todas las pretensiones formulad as arg umentando en síntesis lo siguiente:

Respecto a por que no se ha ejecutado la decisión adoptada dentro de la actuación administrativa 058 de 2008 , según lo informado por la Alcaldía Local de Suba, indicó que:

1En el cementerio Jardines del Recuerdo, ubicado en la Carrera 45 Nro. 207 -45 opera el parqueadero público City Parking S.A., de

Alcaldía Local de Suba, indicó que:

1En el cementerio Jardines del Recuerdo, ubicado en la Carrera 45 Nro. 207 -45 opera el parqueadero público City Parking S.A., de acuerdo a lo verificado dentro de la actuación administrativa adelantada por la Alcaldía Local, bajo el radicado Nro. 270 -08 por Ley 232 de 1995; advirtiendo que las últimas actuaciones fueron el acto administrativo núm. 1952 del 23 de noviembre de 2011, por medio del cual se ordena: "(...) revocar la Resolución núm. 0082 de marzo de dos mil once (2011) y en su lugar se disponía que la Alcaldía Local de conocimiento continuara con la investigación, en tanto que en esta se disponía ordenar a City ParkingS.A., el cierre definitivo del mismo por ser imposible el cumplimiento del requisito uso del suelo.PROCESO No.: 11001333501020130091201

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De acuerdo a lo relacionado en el segundo hecho, sobre e l cobro bajo la modalidad de minutos en el parqueadero afirmó que debía ser sujeto de verificación por el Despacho.

Respecto al hecho tercero, precisó que de conformidad con lo consignado la Resolución núm. 1228 del 15 de dicie mbre de 2009, expedida por la Alcaldía Local de Suba, dentro del expediente 058 de 2008, por espacio público, fueron tenidos en cuenta entre otros: "Los

consignado la Resolución núm. 1228 del 15 de dicie mbre de 2009, expedida por la Alcaldía Local de Suba, dentro del expediente 058 de 2008, por espacio público, fueron tenidos en cuenta entre otros: "Los Decretos 520 de 1970, 829 de 1967 y 934 de 1971 que reglamentan el desarrollo (Construcción y obras de urbanismo), de los cementerios de la Inmaculada, Parques Jardines del Recuerdo y Parque Jardines de Paz, respectivamente, todos ubicados en la ciudad de Bogotá D. C. y en efecto en el parágrafo del artículo sexto de cada uno de estos tres decretos, se esta blecía que las vías interiores de los predios de los cementerios eran de propiedad del Distrito Especial de Bogotá (hoy Distrito Capital) pero que su administración y conservación estaba a cargo de las sociedades privadas propietarias de los cementerios" teniendo como consideración normativa también el decreto 190 de 2004 (POT), en el que se estableció que efectivamente se trata ba de bienes de uso público y en cuanto a la utilización indebida fue tenida en cuenta la documentación allegada por el Departamen to Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) el cual conceptuó que: " El hecho de que los propietarios o administradores de los cementerios en mención, cobren por el ingreso o por el servicio de estacionamiento en las vías interiores, sin que hayan suscrito con la Defensoría del Espacio Público un contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, es una actividad ilegal, que constituye utilización indebida del espacio público" Frente al hecho cuatro , anotó que la Alcaldía había adelantado las

Defensoría del Espacio Público un contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, es una actividad ilegal, que constituye utilización indebida del espacio público" Frente al hecho cuatro , anotó que la Alcaldía había adelantado las actuaciones administrativas a las que hacía referencia el accionante, en lo que respecta a la presunta violación de la Ley 232 de 1995, sePROCESO No.: 11001333501020130091201

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había dado inicio al expediente Nro. 270 -08 con las connotaciones, y en cuanto al e xpediente núm. 058 de 2008 , por espacio público que se adelant aba debía precisar que fue expedida la Resolución núm. 1228 del 15 de diciembre de 2009 , mediante la cual se resolvió ordenar al representante legal, proceder a la restitución del espacio público indeb idamente ocupado por una caseta de mampostería, la talanquera y demás elementos que se encontraran ocupando indebidamente el espacio público, dejándolo libre de toda perturbación y obstáculos sin que se h ubiese determinado específicamente a City Parking S.A.S.S., dentro del acto administrativo.

Anotó que la administración en su labor de sustanciación de expedientes por espacio público que cursaban en la Alcaldía Local de Suba, verificó el expediente, con miras a continuar el trámite que tenía establecido para este tipo de procesos administrativos como lo era la

expedientes por espacio público que cursaban en la Alcaldía Local de Suba, verificó el expediente, con miras a continuar el trámite que tenía establecido para este tipo de procesos administrativos como lo era la constancia de ejecutoría y la materialización de la orden impartida en el acto administrativo, y con la finalidad de contar con las herramientas técnicas (por ejemplo descripción de las zonas y moj ones o georreferenciación para materializar en terreno la orden de restitución impartida, ofició al DADEP para que se expidiera la certificación del cementerio Jardines del Recuerdo, allegándose por tal entidad el oficio con radicado núm. 2012-112-017718-2 donde informaba con relación al parque cementerio Jardines del Recuerdo que "(...) Cabe resaltar que no fue posible encontrar información en la que se pueda establecer que el inmueble objeto de interés hace parte del inventario de bienes de uso p úblico o fiscales de propiedad del Distrito Capital, por lo cual no se puede emitir la correspondiente certificación técnica por parte de esta Subdirección”.

Que teniendo en cuenta el escrito anteriormente referenciado, solicitó nuevamente al DADEP, mediante radic ado No. 20131130463281PROCESO No.: 11001333501020130091201

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certificar si el predio Jardines del Recuerdo y sus vías internas eran de bienes de uso público, para que obrara dentro del expediente 058 de

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certificar si el predio Jardines del Recuerdo y sus vías internas eran de bienes de uso público, para que obrara dentro del expediente 058 de 2008, solicitud frente a la cual la DADEP con Radicación No. 20131120205172 reiteró "que no fue posible encontrar información en la que se pueda establecer que el inmueble objeto de interés hace parte del inventario de bienes de uso público o fiscales de propiedad del Distrito Capital, por lo cual no se puede emitir la correspondiente certificación técnica por parte de esta Subdirección." sin informar o concluir si se trata de bienes de uso público o no; respuesta que así mismo, había sido informada al señor Personero Distrital mediante el oficio con radicado No. 20131130494481, exponiendo que ta l información se requería para proceder a la materialización de la orden de restitución.

En cuanto al hecho cinco, precisó que el propósito no había sido imposible, todas las actuaciones orientadas al interior del expediente 058 de 2008, habían estado dir igidas, en salvaguarda del debido proceso y cumpliendo con los procedimientos establecidos para este tipo de actuaciones administrativas, por lo tanto , la actuación s ólo se había limitado a adelantar actos y operaciones administrativas en observancia de la ley y con las herramientas jurídic as al alcance, sin poder ir más allá de los límites y restricciones que la Constitución Política y la Ley obligaba a respetar.

Sobre el hecho sexto, afirmó que se debía tener como cierto, al requisito de procedibilidad d e que trata el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, radicado en la alcaldía local, le había dado contestación y el

Sobre el hecho sexto, afirmó que se debía tener como cierto, al requisito de procedibilidad d e que trata el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, radicado en la alcaldía local, le había dado contestación y el trámite respectivo por medio del radicado núm. 20131130494481 de fecha 12 de noviembre de 2013, y entregó al interesado información oportuna y detallada respecto del tema de su interés.PROCESO No.: 11001333501020130091201

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En relación con el hecho séptimo carecía de certeza, era falso totalmente que el requerimiento judicial con radicado Nro. 20131120190572, hubiese sido contestado con evasivas, y la Alcaldía Local de Suba no hab ía actuado en forma negligente toda vez que había adelantado los procedimientos legales y necesarios dentro de la actuación administrativa y en el marco de su competencia según cada una de las etapas procesales. Que consultado el DADEP, sobre el tema manif estó que "mediante escrito con el número 2010 -EE12867 del 21/09/2010 , e ste Departamento/administrativo dio respuesta al Derecho de Petición en el cual se enunc ió: "que el Decreto 829 de 1967, reglament ó el desarrollo (construcción y obras de urbanismo) del cementerio. Parque Jardines El Recuerdo, ubicado en la Ciudad de Bogotá D.C. Es por

el cual se enunc ió: "que el Decreto 829 de 1967, reglament ó el desarrollo (construcción y obras de urbanismo) del cementerio. Parque Jardines El Recuerdo, ubicado en la Ciudad de Bogotá D.C. Es por esto que en el parágrafo del artículo sexto de este Decreto, se estableció que las vías interiores de los predios de los cementerios son propiedad del Distrito Especial de Bogotá (hoy privada propietaria del cementerio. Distrito Capital). pero que su "administración y conservación" está a cargo de la sociedad , teniendo en cuenta dicha normatividad y haciendo un análisis literal de la expresión "administración y conservación " contenida en el referido Decreto, ésta debe entenderse en su sentido natural y ob vio, según el uso general de las mismas palabras, por lo tanto, no habría lugar a una interpretación de dicha expresión que permita a la sociedad propietaria de las cementer ios, cobrar por el ingreso de vehículos o desarrollar actos de comercio prestando el servicio remunerado de parqueaderos en las mencionadas zonas de propiedad del Distrito Capital."

El escrito en mención fue remitido a la Alcaldía Local de Suba para que formara parte de la investigación administrativa encaminada a la restitución de las zonas de uso pú blico al interior del cementerioPROCESO No.: 11001333501020130091201

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Jardines del Recuerdo, y al retiro de las casetas y talanqueras que limitaban el uso y goce del espacio público.

Adicional a lo anterior, afirmó que la Defensoría había señalado que mediante los radicados 2012EE12723 del 16/10/20 12 y 2012EE9483 del 02/08/2012 , la Alcaldía Local de Suba inició la actuación administrativa núm. 270 de 2008 , (por establecimiento de comercio) con e l objeto de verificar los requisitos señalados en la Ley 232 de 1995, sobre actividad comercial realizada por el parque Cementerio Jardines del Recuerdo y en cuanto al aprovechamiento económico de los parqueaderos que allí funcionaban; mediante la Re solución 102 de 2009, la citada autoridad ordenó el cierre definitivo del establecimiento de comercio y en la actualidad, el expediente se encuentra en la Alcaldía Local de Suba, dando cumplimiento a lo señalado por el Concejo de Justicia mediante la Resolución núm. 1952 de 2014, finalmente, la Alcaldía Local de Su ba, dio apertura a la actuación administrativa N° 058 de 2008, con el objeto de verificar la pres unta indebida ocupación del espacio p úblico en las vías , dicha autoridad local ordenó la restitución del espacio público con el retiro de caseta de vigilancia, talanquera y demás elementos que invadieran el espacio público, orden administrativa que se enc ontraba pendiente de materializar por parte de la autoridad.

Propuso como excepciones:

de vigilancia, talanquera y demás elementos que invadieran el espacio público, orden administrativa que se enc ontraba pendiente de materializar por parte de la autoridad.

Propuso como excepciones:

Legitimación en la causa por pasiva; toda vez que no vinculaba por acción u omisión a la Alcaldía Local de Suba, ni a ninguna de sus entidades, sino, al particular City Parking S.A.S.S ., y Jardines del Recuerdo - Grupo Recordar , cuando la jurisprudencia ha bía sido reiterativa al indicar que en el ordenamiento jurídico procesal, la legitimación en la causa se ent endía como la calidad que t enía una persona natural o jurídica para formular o contradecir las pretensionesPROCESO No.: 11001333501020130091201

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de la demanda, por ser el sujeto de la relación jurídi co sustancial, así cuando la controversia se centra ba en la presunta vulneración de los derechos colectivos, cuya protección se depreca ba, debido a permitir el goce del espacio público por parte de unos particulares, pues la responsabilidad recaía directamente en ellos.

Así las cosas, al no presentarse nexo causal alguno de responsabilidad de las autoridades distritales, al estar absolutamente demostrado que todas y cada una de las instancias administrativas habían actuado dentro del ámbito de sus funcione s y competencias, solicitó declarar la prosperidad del medio exceptivo.

responsabilidad de las autoridades distritales, al estar absolutamente demostrado que todas y cada una de las instancias administrativas habían actuado dentro del ámbito de sus funcione s y competencias, solicitó declarar la prosperidad del medio exceptivo.

Inexistencia de la omisión; ya que la parte actora desconoc ía todas las actuaciones que llevó a cabo la administración para lograr sus obligaciones legales y constitucionales.

Ausencia de responsabilidad del Distrito Capital; ya que dentro de los elementos en los que se estructura ba la responsabilidad, se deb ían encontrar, la acción u omisión que da ba origen al perjuicio adicionalmente un hecho dañoso, atribuible a la administración; y finalmente un nexo de causalidad entre la acción o la omisión y el daño; evidenciando que en e l proceso se encuentran ausentes dos de los elementos reseñados, por lo que no se configuraba la responsabilidad de la administración.

Daño causado por el hec ho exclusivo de un tercero; por cuanto al existir la vulneración que se alega ba a los derechos colectivos, estos provenían de un tercero, (Jardines del Recuerdo - Grupo Recordar y City Parking S.A.S.S .), situación que no ten ía relación directa con el Distrito Capital, ni las entidades del orden central, ya que éstas eran ajenas a la situación que motivaba el proceso.PROCESO No.: 11001333501020130091201

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De las obligaciones derivadas de la actividad comercial; ya que tanto la administración pública como los particulares pose ían cargas frente a la sociedad, razón por la cual, el estado de derecho no p odía permitir que únicamente se exi gieran obligaciones a la administración Distrital, siendo que quien eventualmente estaría vulnerando los derechos sería la sociedad Jardines del Recuerdo, sino est aba cumpliendo con lo previsto en los Decretos respectivos al uso de las vías, y quienes poseían mayores deberes frente a la sociedad por el ejercicio de su actividad.

2.2 Sociedad City Parking S.A.S.S.

A través de su apoderado judicial contestó la deman da en los siguientes términos.

Respecto al primer hecho señaló, que entre el representante legal de la empresa City Parking S.A.S.S. y el representante legal de Parques y Funerarias S.A.S fue celebrado un contrato de mandato sin representación regido por lo dispuesto en los artículos 1262 y siguientes de Código del Comercio y 2142 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes y cláusulas pactadas dentro del contrato.

Sobre el segundo hecho , adujo que no era cierto lo referido por el actor, en razón a que los propietarios de lotes dentro del parque cementerio contaban con tarjetas preferenciales de parqueo, las cuales les permitía ingresar sus vehículos y acceder al servicio de parqueadero ubicado en las zonas delimitadas para tal fin, sin que s e

cementerio contaban con tarjetas preferenciales de parqueo, las cuales

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