TA CUN - 11001-33-35-010-2014-00577-01-(30-06-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-010-2014-00577-01-(30-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
INEPTA DEMANDA – Comisión Nacional del Servicio Civil / INSCRIPCIÓN E N
CARRERA ADMINISTRATIVA.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
EXPEDIENTE 11001-33-35-010-2014-00577-01
DEMANDANTE HÉCTOR GUILLERMO HERNÁNDEZ APARICIO
DEMANDADO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
TERCERO
VINCULADO
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
CONTROVERSIA INSCRIPCIÓN EN CARRERA ADMINISTRATIVA
PROVIDENCIA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala dentro del término legal, a resolver el recurso de apelación present ado por la parte actora contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2023 por el Juzgad o Décimo ( 10) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de nulida d y restablecimiento del derecho.
I. ANTECEDENTES
La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:
1.1. La demanda
Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita como pretensiones:
1.1. La demanda
Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita como pretensiones:
“1.1.- Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio del 6 de marzo de 2014 con radicación No 22014-008505 expedido por la Subdirectora de Recursos Humanos señora LUCÍA LAITON POVEDA por medio del cual dio respuesta al derecho de petición No 1-2014-013307 del 19 de febrero de 2014 había expedido algún acto administrativo tendiente a nombrar en propiedad en el cargo de ASESOR 1020-07 adscrito al Viceministerio (Control Interno) al señor HÉC TOR GUILLERMO HERNÁNDEZ APARICIO por razón del primer lugar que obtuvo según la conformación de la lista de elegibles elaborada mediante resolución No 2442 del 1 de junio de 2011 por la Comisión Nacional del Servicio Civil, pero sin respuesta alguna al respecto como aparece en la respuesta al mencionado derecho de petición hechaProceso: 2014-00577-01
Demandante: Héctor Guillermo Hernández Aparicio Sentencia de segunda instancia
Página 2
con fecha 6 de marzo de 2014 según radicado No 2-2014-008505, expresó solamente sin respuesta alguna puntual y concreta pues se limitó a hacer un recuento histórico con ocasión del concurso el cual terminó diciendo que había reubicado al señor HÉCTOR GUILLERMO HERNÁNDEZ APARICIO en provisionalidad.
1.2.- Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio del 1 de
con ocasión del concurso el cual terminó diciendo que había reubicado al señor HÉCTOR GUILLERMO HERNÁNDEZ APARICIO en provisionalidad.
1.2.- Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio del 1 de abril de 2014 con radicación No 22014-011872 expedido por la Subdirectora de Recursos Humanos señora LUCÍA LAITON POVEDA por medio del cual dio respuesta al derecho de petición No 1-2014-020917 del 17 de marzo de 2014, negándose a expedir el acto administrativo nombrando en periodo de prueba y a fin de inscribir en el Registro Público de carrera administrativa en el empleo No 54775 ofertado en la etapa 2 del grupo 1 de la convocatoria No 001 de 2005, cargo de ASESOR 1820-67 adscrito al Viceministerio (Control Interno) al señor HECTOR GUILLERMO HERNANDEZ APARICIO, por razón del primer lugar que obtuvo según la conformación de la lista de elegibles elaborada mediante resolución No 2442 del 1 de junio de 2011 por la Comisión Nacional del Servicio Civil.”
Como consecuencia de la anterior declaratoria y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a:
(i) Expedir el correspondiente acto administrativo nombrando en periodo de prueba y a fin de inscribir en el Registro Público de carrera administrativa en el empleo No 54775 ofertado en la etapa 2 del grupo 1 de la convocatoria No. 001 de 2005, cargo de Asesor 1020-07 adscrito al Viceministerio (Control Interno) al señor Héctor Guillermo Hernández
ofertado en la etapa 2 del grupo 1 de la convocatoria No. 001 de 2005, cargo de Asesor 1020-07 adscrito al Viceministerio (Control Interno) al señor Héctor Guillermo Hernández Aparicio, por haber obtenido el primer lugar en la conformación de la lista de elegibles elaborada mediante Resolución No. 2442 del 1 de junio de 2011 por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
(ii) Pagar en favor del señor Héctor Guillermo Hernández Aparicio la suma de $129.376.257.04, por concepto de los salarios no cancelados desde el 18 de diciembre de 2011 al 17 de noviembre de 2013.
1.2. Los hechos.
De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:
1. El demandante prestó sus servicios al Ministerio de Hacienda y Crédito Público desde el 12 de julio de 1993, según nombramiento realizado con la Resolución No. 01262 de 10 de junio de 1993 y posteriormente, con Resolución No. 1583 de 8 de agosto de 2002 fue incorporado a la planta de personal del aludido Ministerio en el cargo de A sesor 1020, grado 07 en provisionalidad.Proceso: 2014-00577-01
Demandante: Héctor Guillermo Hernández Aparicio Sentencia de segunda instancia
Página 3
2. El actor aprobó el concurso de méritos para proveer la vacante del empleo No. 54775 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que fuera ofertado en la etapa 2 del grupo
Página 3
2. El actor aprobó el concurso de méritos para proveer la vacante del empleo No. 54775 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que fuera ofertado en la etapa 2 del grupo 1 de la Convocatoria No. 001 de 2005 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, ocupando el primer lugar de la lista de elegibles que se conformó con la Resolución No. 2442 del 1º de junio de 2011.
3. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con Resolución No. 1800 de 30 de junio de 2011 nombró al demandante en periodo de prueba en el cargo de
Asesor 1020-07.
4. Con oficio de 22 de julio de 2011, el demandante aceptó el nombramiento y por medio de comunicación de 4 de agosto de ese mismo año solicitó prórroga de 90 días para tomar posesión, los cuales se extendían hasta el 16 de diciembre de 2011, ello debido a sus quebrantos de salud que justificó con la historia clínica y laboral; prórroga que le fue aceptada el 5 de agosto de 2011.
5. El 16 de diciembre de 2011 y por intermedio de oficio, el actor c omunicó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que por vencimiento de la prórroga y seguir incapacitado, no podía posesionarse en el cargo de Asesor 1020-07 al cual f ue nombrado con Resolución No. 1800 de 30 de junio de 2011.
6. La Comisión Nacional del Servicio Civil, en respuesta a una consulta realiza da por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con ocasión de la incapacidad médica
Resolución No. 1800 de 30 de junio de 2011.
6. La Comisión Nacional del Servicio Civil, en respuesta a una consulta realiza da por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con ocasión de la incapacidad médica presentada por el actor, indicó que se debía revocar la designación efectuada, dado que no era posible dar posesión cuando no se acreditaba certificado médico de aptitud física y mental que permitiera demostrar la capacidad para desempeñar el empleo y en el evento que tal actuación (posesión) no se efectué dentro de los 90 días qu e alude la norma, al ser estos improrrogables, se debe proceder con revocar el nombra miento y comunicarlo a la CNSC.
7. La Comisión Nacional del Servicio Civil con Oficio No. 2013EE12204 de 8 de abril de 2013 autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la designación del segundo en la lista de elegibles, en ese caso, el señor Álvaro de Jesús Sierra Castro.
8. El aludido Ministerio con Resolución No. 1467 de 14 de mayo de 2013 revocó la Resolución No. 1800 de 30 de junio de 2011 con la cual había nomb rado al actor y procedió a designar en período de prueba al señor Álvaro de Jesús Sierra Castro a través de la Resolución No. 1981 de 21 de junio de 2013, disponiendo, además, que una vezProceso: 2014-00577-01
Demandante: Héctor Guillermo Hernández Aparicio Sentencia de segunda instancia
Página 4
posesionado se daba por terminado el nombramiento en provisionalida d del señor Hernández Aparicio.
Demandante: Héctor Guillermo Hernández Aparicio Sentencia de segunda instancia
Página 4
posesionado se daba por terminado el nombramiento en provisionalida d del señor Hernández Aparicio.
9. El señor Álvaro de Jesús Sierra Castro el 11 de noviembre de 2013 expresó su voluntad de no posesionarse, razón por la cual el Ministerio de Hacienda con Resolución No. 4420 de 23 de diciembre de 2013 revocó la Resolución No. 1981 de 21 de junio de 2013.
10. Aduce el demandante que terminada la incapacidad y con apenas un a recuperación de la capacidad laboral del 30.53% el Ministerio de Hacienda procedió a reubicarlo en el mismo cargo que venía ocupando en provisionalidad, dado que este continuaba vigente al no surtir efectos el nombramiento del señor Álvaro de Jesús Sierra Castro; el acto r se reintegró el 18 de noviembre de 2013.
11. La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Oficio No. 2014EE1 330 de 16 de enero de 2014 comunicó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que la li sta de elegibles contenida en la Resolución No 2442 del 1 de junio de 2011, hab ía perdido vigencia el 22 de junio de 2013, por lo que no era posible hacer uso d e esta en cumplimiento del artículo 1° del Decreto 1227 de 2005, debiendo realizarse u n nuevo proceso de selección.
12. El actor presentó derecho de petición ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
el 19 de febrero de 2014, radicado No 1-2014-013307 , solicitando se le informara si se
proceso de selección.
12. El actor presentó derecho de petición ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
el 19 de febrero de 2014, radicado No 1-2014-013307 , solicitando se le informara si se había expedido algún acto administrativo tendiente a nombrarlo en propiedad en el cargo de Asesor 1020-07, adscrito al Viceministerio (Control Interno) y en el eve nto de no ser así, le explicara el motivo, pues había superado el concurso de méritos.
13. En atención a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió el Oficio
No. 2-2014-008505 de 6 de marzo de 2014; no obstante, se ñala el actor que n o hubo respuesta puntual y concreta, pues la entidad se limitó a hacer un recuento histórico con ocasión del concurso de méritos el cual terminó con su reubicación.
14. El actor elevó un nuevo derecho de petición, solicitando un pronunciamiento expreso sobre la pretensión de que se profiera el correspondiente acto administrativo por medio del cual se le nombra en periodo de prueba y a fin de inscribirlo en el registro público de
carrera administrativa en el empleo ofertado en la etapa 2 del grupo 1 de la convocatoria No. 001 de 2005, cargo de Asesor 1020-07 adscrito al Viceministerio (Con trol Interno), por haber ocupado el primer lugar de la lista de elegibles conformada con Resolución No. 2442 de 1 de junio de 2011 y emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.Proceso: 2014-00577-01
Demandante: Héctor Guillermo Hernández Aparicio Sentencia de segunda instancia
Página 5
2442 de 1 de junio de 2011 y emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.Proceso: 2014-00577-01
Demandante: Héctor Guillermo Hernández Aparicio Sentencia de segunda instancia
Página 5
15. Como respuesta a la anterior petición el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
emitió el Oficio No. 2-2014-011872 de 1º de abril de 2014, infor mando al actor que fue nombrado con Resolución No. 1800 de 30 de junio de 2011, la cual se revo có con Resolución No. 1467 de 2013, por no haber tomado posesión dentro de los términos legales por razones de salud y en atención a la comunicación 2012EE3276 de 25 de enero de 2012 emitida por la CNSC, que ordenaba revocar el acto administrativ o, y conforme a la comunicación 2014EE1330 de 16 de enero de 2014 , la lista de elegibles había perdido vigencia y no podía hacerse uso de ella requiriéndose u n nuevo proceso de selección, razón por la cual la situación de provisionalidad no podía ser modificada por el Ministerio hasta tanto la Comisión Nacional del Servicio Civil no diera la autorización pertinente.
16. El demandante el 7 de julio de 2014 formuló petición ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitando la expedición del acto administrativo por medio del cual se autoriza su nombramiento y posesión en periodo de prueba a fin d e inscribirlo en el
registro público de carrera administrativa en el empleo ofertado en la etapa 2 del grupo 1 de la convocatoria No 001 de 2005, cargo de Asesor 1020-07 adscrito al Viceministerio
registro público de carrera administrativa en el empleo ofertado en la etapa 2 del grupo 1 de la convocatoria No 001 de 2005, cargo de Asesor 1020-07 adscrito al Viceministerio (Control Interno) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
17. La petición fue resuelta por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Oficio No. 2014EE21918 de 22 de julio de 2014, a través del cual inform ó que se encontraba analizando su caso a efectos de determinar las medidas administrativas p ara garantizar una correcta aplicación de las normas pertinentes.
18. La anterior respuesta fue complementada con Oficio No. 2014EE22460 de 29 de julio de 2014, en la que se indicó que el señor Héctor Guillermo Hernández Aparicio contó con el término de 90 días para tomar posesión según el Decreto 1950 de 1973, por lo cual la CNSC ni el Ministerio de Hacienda Crédito Público podían extender dicho té rmino, además, la lista conformada mediante Resolución No 2442 de 2011 había perdido vigencia.
1.3. Teoría del caso – posición jurídica de las partes
1.3.1. De la parte demandante
Sostuvo el apoderado de la parte actora, que el concurso de méritos no se cumplió legalmente a través de las formas propias del procedimiento establecido en el artículo 12 del Decreto 1227 de 2005, debido a cusa legitima por enfermedad; dicho proce dimiento fue terminado por las entidades demandadas violando los derechos fund amentales alProceso: 2014-00577-01
Demandante: Héctor Guillermo Hernández Aparicio Sentencia de segunda instancia
Página 6
fue terminado por las entidades demandadas violando los derechos fund amentales alProceso: 2014-00577-01
Demandante: Héctor Guillermo Hernández Aparicio Sentencia de segunda instancia
Página 6
debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos, confianza legítima, entre otros, al no otorgársele las oportunidades de defen sa para controvertir las decisiones de la administración, debido a la grave enfermedad que lo incapacitó y lo d ejó en estado de indefensión desde el 10 de junio de 2010 al 14 de diciembre de 2013.
Manifestó que el actor cuenta con más de 57 años y debidos a las graves enfermedades que padece como gluruemelonefritis progresiva mesangial IRC trasplante renal, carcinoma tiroides epilepsia parcial, trombosis venosa profunda e hipertensión arterial, junto con una reducción de la capacidad laboral del 30.53%, lo convierten en una persona invalida relativa, tal como consta en la historia clínica.
Reiteró que el concurso de méritos no se cumplió en legal forma debido a una justa causa como lo fue las enfermedades padecidas por el demandante, por lo tanto, no ha perdido su derecho adquirido, pues la Resolución No. 1800 de 30 de junio de 2011 con la cual se le nombró en el cargo, constituye un acto administrativo particular, concreto y creador de derechos, que no puede ser desconocido por ninguna autoridad.
De otra parte, señaló que las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapa s del concurso son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas
De otra parte, señaló que las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapa s del concurso son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales y para respaldar su argumento transcribió apartes de lo expuest o por la Corte Constitucional en la sentencia SU-913 de 2009.
Manifestó, que de conformidad con el artículo 228 de la Constitución prima el derecho sustancial sobre el formal, por lo que debió respetársele el derecho adqu irido y no revocarse la designación efectuada mediante la Resolución No. 1800 de 2011, no siendo aplicables los artículos 44, 45 y 46 del Decreto 1950 de 1973.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional del Servicio Civil a espaldas y sin esperar que iba a pasar con las graves enfermedades que incap acitaron al demandante, profirieron actos administrativos cuando debieron dar aplicabil idad al artículo 8 de del Decreto 1227 de 2005.
Agregó, que, durante su incapacidad por espacio de 3 años, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no canceló salarios en el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2011 al 17 de noviembre de 2013.Proceso: 2014-00577-01
Demandante: Héctor Guillermo Hernández Aparicio Sentencia de segunda instancia
Página 7
1.3.2. De la parte demandada.
1.3.2.1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Demandante: Héctor Guillermo Hernández Aparicio Sentencia de segunda instancia
Página 7
1.3.2. De la parte demandada.
1.3.2.1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
A través de apoderado contestó la demanda y en el escrito manifestó su oposición a las pretensiones y se pronunció sobre cada uno de los hechos de esta.
En su defensa adujo, que la CNSC conformó lista de elegibles para el proceso de selección Convocatoria 001 de 2005, dentro de la cual fue incluido el de mandante por ocupar el primer puesto para la provisión del empleo No. 54775 denomina do Asesor 1020, grado 07, lista que quedó en firme el 23 de junio de 2011.
La entidad con Resolución No. 1800 de 30 de junio de 2011 nombró al actor en periodo de prueba en el cargo antes citado, frente al cual dio su aceptación el 22 de julio de 2011. El señor Hernández Aparicio se encontraba enfermo e incapacitado en el tiempo en que fue nombrado en período de prueba, lo que impidió tomar posesió n dentro del término legal, por lo que acudió a una prórroga de 90 días, la cual le fue concedida con Oficio 22011-025223 de 5 de agosto de 2011 y la misma finalizaba el 16 de diciembre de 2011.
Dada la incapacidad presentada por el demandante, la Subdirección de Recursos Humanos con Oficio No. 2-2011-031895 de 30 de septiembre de 2011 solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil una orientación sobre cómo proceder en caso que,
Dada la incapacidad presentada por el demandante, la Subdirección de Recursos Humanos con Oficio No. 2-2011-031895 de 30 de septiembre de 2011 solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil una orientación sobre cómo proceder en caso que, vencido el término de la prórroga, aquel no pudiera posesionarse en el ca rgo; como respuesta a lo anterior la Comisión en Oficio No. 2012EE3276 de 25 d e enero de 2012 informó que no era posible dar posesión cuando no se acredita certificado médico de aptitud física y mental que permitiera demostrar la capacidad para desem peñar el empleo, razón por la cual, en el evento en que el elegible no mejore sus condiciones de salud y dado que el término para tomar posesión del cargo es de 90 días improrrogables, la entidad deberá revocar su designación y comunicarlo a la CNSC.
Frente al reconocimiento de pago de salarios y prestaciones sociales durante la incapacidad, sostuvo que el actor empezó a demostrar precariedad en su estado de salud a partir del año 2009 y solo desde el año 2010 tuvo un perío do largo y continuo de incapacidad; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tuvo conocimiento d e las incapacidades entre el 24 de julio de 2010 al 15 de diciembre de 2011, tiempo durante el cual asumió la prestación económica correspondiente.Proceso: 2014-00577-01
Demandante: Héctor Guillermo Hernández Aparicio Sentencia de segunda instancia
Página 8
Al continuar el actor en incapacidad, el 2 de febrero de 2011 le fue informado al entonces Instituto de los Seguros Sociales que se habían cumplido los 180 días de obligación legal
Sentencia de segunda instancia Página 8
Al continuar el actor en incapacidad, el 2 de febrero de 2011 le fue informado al entonces Instituto de los Seguros Sociales que se habían cumplido los 180 días de obligación legal del Ministerio y se excluiría de nómina al actor, pues correspondía al seña lado Instituto asumir el reconocimiento de la incapacidad mientras se adelantaba y tramitaba la pensión por invalidez; no obstante, en protección de los derechos del demandant e se siguió pagando la prestación económica hasta el 15 de diciembre de 2011 y frente al cual está en trámite el respectivo cobro coactivo.
Propuso las excepciones que denominó y sustentó de la siguiente manera.
Falta de integración del litisconsorte necesario: Al estimar que se debe vincular al Departamento Administrativo de la Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Indebida escogencia del medio de control. En tanto considera que el medio de control idóneo es el de nulidad electoral, pues la “pretensión está dirigida a la declaratori a de nulidad del acto administrativo que efectúa un nombramiento”.
Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales : Dado que los oficios demandados solo absolvieron las preguntas elevadas por el actor y no tienen la virtualidad de constituirse en decisión administrativa susceptible de control judicial. Los actos administrativos que contienen la voluntad de la administración son las Resoluciones Nos. 1467 de 1º de mayo de 2013 y 981 de 21 de junio del mis mo año, con las cuales, en su orden, se revoca el nombramiento en periodo de prueba del actor y se designa en tal calidad al segundo de la lista de elegibles.
Nos. 1467 de 1º de mayo de 2013 y 981 de 21 de junio del mis mo año, con las cuales, en su orden, se revoca el nombramiento en periodo de prueba del actor y se designa en tal calidad al segundo de la lista de elegibles.
Caducidad. Teniendo en cuenta que los actos administrativos demandables son las Resoluciones No. 1467 de 1º de mayo de 2013 y 1981 de 21 de junio de 2013, respecto de las cuales el termino de caducidad del medio de control de contro l de nulidad y restablecimiento del derecho ya operó.
También propuso las excepciones de legalidad del nombramiento en provisionalidad del accionante; pérdida de vigencia de la lista de elegibles; improcedencia del reconocimiento de salarios por enfermedad común en incapacidad superior a 180 dí as, por disposición legal e improcedencia del reconocimiento de prima de vacaciones, prima de servicios y bonificación por servicios por disposición legal.Proceso: 2014-00577-01
Demandante: Héctor Guillermo Hernández Aparicio Sentencia de segunda instancia
Página 9
1.3.2.2. Comisión Nacional del Servicio Civil.
Por intermedio de apoderado contestó la demanda, solicitando negar las pretensiones de la demanda y, además, que la Comisión no podía ejercer el derecho de contradicción y defensa por ausencia de cargos concretos contra las determinaciones por ella adoptadas.
1.3.3. La sentencia de primera instancia.
El Juzgado 10 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante providencia de 20 de enero de 2023 declaró probada la excepción de caducidad del medi o de control de
1.3.3. La sentencia de primera instancia.
El Juzgado 10 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante providencia de 20 de enero de 2023 declaró probada la excepción de caducidad del medi o de control de nulidad y restablecimiento del derecho y se abstuvo de condenar en co stas, bajo las siguientes consideraciones.
De conformidad con los artículos 138 y 164 de la Ley 1437 de 2011 y 3º del Decreto 1716 de 14 de mayo de 2009, el medio de control de nulidad y resta blecimiento del derecho caduca al cabo de los 4 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, comunicación, ejecución o publicación, según el caso y se suspende hasta por 3 meses con la solicitud de conciliación judicial, término que se reanuda al vencimiento de este o con la expedición de la constancia que declara fallida la conciliación.
Frente al caso en concreto, señaló que los actos administrativos demandados fueron los Oficios Nos. 22014-008505 de 6 de marzo de 2014 y 2-2014-0118 72 de 1° de abril de 2014, a través de los cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público resolv ió las solicitudes de información presentadas por el demandante el 19 de febrero y 17 de marzo de 2014, relacionadas con el nombramiento en periodo de prueba y la inscripción en el registro público de carrera administrativa del empleo Opec No. 54775 de la Convocatoria No. 001 de 2005 de la CNSC.
Que, al revisarse los citados oficios, estos no crearon, modificaron o resolvieron una situación jurídica particular y concreta del señor Héctor Guillermo Hernández Aparicio
No. 001 de 2005 de la CNSC.
Que, al revisarse los citados oficios, estos no crearon, modificaron o resolvieron una situación jurídica particular y concreta del señor Héctor Guillermo Hernández Aparicio respecto al acceso al cargo público ofertado, pues solamente tienen un alcance informativo.
Explicó, que a ello se arrimaba en virtud de los hechos que fueron probados en el proceso, de donde se deprendía: (i) en el marco de la Convocatoria No 001 de 2005, el actor obtuvo el primer lugar una vez surtido el concurso de méritos del empleo Opec 54775 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (ii) como integrante en primer lugar de la lista de elegibles contenida en la Resolución No 2442 del 1 º de junio de 2011, leProceso: 2014-00577-01
Demandante: Héctor Guillermo Hernández Aparicio Sentencia de segunda instancia
Página 10
asistía el derecho a ser nombrado en el cargo ofertado y (iii) a través de la Resolución No. 1800 del 30 de junio de 2011, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo nombró en periodo de prueba.
Sostuvo que los anteriores actos administrativos fueron los que reconocieron al actor el derecho subjetivo a ser nombrado en un cargo público que fue ofertado en un concurso de méritos y, por lo tanto, si existió un o que con posterioridad revocó ese derecho subjetivo y el afectado considera que tal decisión fue expedida con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con
de méritos y, por lo tanto, si existió un o que con posterioridad revocó ese derecho subjetivo y el afectado considera que tal decisión fue expedida con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió, debe solicitar la nulid ad de ese acto a fin de que se restablezca su derecho y se le repare el daño.
En el caso del demandante, el acto que presuntamente lesionó el derecho al acceso a cargos públicos fue la Resolución No. 1467 de 14 de mayo de 2013, en virtud de la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público revocó la Resolución No 1800 de 30 de junio de 2011 contentiva del nombramiento en el cargo ofertado en el concurso de méritos.
La Resolución No. 1467 de 14 de mayo de 2013 no fue recurrida en sede administrativa, como tampoco acusada en sede judicial y frente a ella operó la caducidad, considerando que el citado Ministerio con Oficio No. 2-2013-016877 de 21 de mayo de 2013 remitió al actor en esa fecha y a la dirección suministrada telefónicamente, copia de la resolución para su conocimiento, por lo que el término de los 4 meses para demand ar comenzó a contarse a partir del 22 de mayo de 2013, siendo en principio el plazo máximo para presentar la demanda el 22 de septiembre de 2013; sin embargo, fue radica da 6 de octubre de 2014.
Puso de presente que tampoco se solicitó la nulidad del Oficio No. 2014EE22460 de 29
presentar la demanda el 22 de septiembre de 2013; sin embargo, fue radica da 6 de octubre de 2014.
Puso de presente que tampoco se solicitó la nulidad del Oficio No. 2014EE22460 de 29 de julio de 2014, con el cual la CNSC puso en conocimiento del actor que la lista de elegibles conformada a través de la Resolución No. 2442 de 1° de junio de 201 1 se encontraba vencida, así como el término para permanecer en el Banco Nacional de Lista de Elegibles.
De otra parte, adujo que la pretensión principal es que la entidad demandada efectúe su nombramiento en periodo de prueba en el cargo de Asesor 1020-7 , lo cual resulta improcedente en la medida que la lista de legibles conformada con Resolución No. 2442 de 1° de junio de 2011 perdió vigencia el 22 de junio de 2013 y no es posible para la CNSC, ni para el Ministerio de Hacienda hacer uso de ella, pues actuar de la fo rma enProceso: 2014-00577-01
Demandante: Héctor Guillermo Hernández Aparicio Sentencia de segunda instancia
Página 11
que se solicita, es vulnerar los derechos a la igualdad, el mérito y el acceso a cargos públicos.
Además, en la actualidad el actor se encuentra pensionado y retirado del servicio público como se acredita con la Resolución SUB 9360 de 15 de enero de 2020, a tra vés de la Colpensiones reconoció la pensión de vejez y la Resolución No. 0310 del 29 de enero de 2020, mediante la cual el Ministerio de Hacienda aceptó su renun cia al cargo de
Colpensiones reconoció la pensión de vejez y la Resolución No. 0310 del 29 de enero de 2020, mediante la cual el Ministerio de Hacienda aceptó su renun cia al cargo de Asesor código 1020 grado 07 de la Subdirecci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.